REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 164º
EXPEDIENTE: T2M-V-978-23
SOLICITANTES: JOSÉ ANDRÉS FLORES HERNÁNDEZ Y YELIS JOSEFINA FAJARDO NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.119.549 y V-12.002.281 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARYNES ESPINOZA MARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 163.997.
MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185-A)
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS FLORES HERNÁNDEZ Y YELIS JOSEFINA FAJARDO NUÑEZ, mayores de edad, soltero y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.119.549 y V-12.002.281 respectivamente, asistidos por la Abogada MARYNES ESPINOZA MARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 163.997, y en virtud de la Distribución 197, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos de fecha 09 de Noviembre del año 2023, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 13 de noviembre del año 2023, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 08 y 09) ambos inclusive.
En fecha 01 de febrero del 2024, consignó la Abogada Reina Delgado Díaz Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 11 y 12).
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de diciembre de 2006 por ante El Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 398, Folio 196, Tomo 03 del año 2006, fijando su último domicilio conyugal en la Otra Banda calle Rudecindo canelón, nº de casa 21 La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial no procreamos hijos no adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que tienen más de 15 años que se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio El Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 398, Folio 196, Tomo 03 del año 2006, en fecha 09 de Diciembre del año 2006 que corre inserta a los folios 04 al 06 con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos. Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS FLORES HERNÁNDEZ Y YELIS JOSEFINA FAJARDO NUÑEZ, mayores de edad, soltero y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.119.549 y V-12.002.281 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo Nº 398, Folio 196, Tomo 03 del año 2006. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintiuno (21) de Febrero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-978-23
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