REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Veintidós (22) de Febrero del Dos mil Veinticuatro (2024)
213° y 165º
EXPEDIENTE: T2M-V-986-23
PARTE ACTORA: MARIELLA VIANNEY BRITO de ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.578
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado N° 15.105.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PICCININ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.893.635,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA THIBISAY MEJÍAS LOBATÓN, Inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 85.916.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACIÓN).
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Recibida la presente demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL mediante Distribución N° 018, incoado por el Abogado ALEJANDRO PUCCINNI MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.588.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELLA VIANNEY BRITO de ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.578, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de La Victoria, bajo el N° 48, Tomo 51, Folios 152 al 154, de fecha 06 de diciembre de 2023, contra el ciudadano JUAN CARLOS PICCININ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.893.635. Presentados los recaudos mediante planilla de recepción de documentos, se admite la presente demanda en fecha Catorce (14) de diciembre del 2023, ordenándose librar la boleta de citación. (Folios 01 al 41).
En fecha 22 de diciembre del 2023, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Citación sin firmar, por cuanto fue imposible la localización al ciudadano JUAN CARLOS PICCININ, parte demandada. En esa misma fecha se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora solicitando la citación por Carteles. Se dictó auto de fecha 10 de enero de 2024, dándole entrada y se libró el cartel para su publicación. (Folio 42 y 51).
En fecha 22 de enero del 2024, el Abogado ALEJANDRO PUCCINNI MIRANDA, con el carácter acreditado en autos, consignó Carteles de citación debidamente publicados en los diarios EL SIGLO y EL PERIODIQUITO, se dictó auto de fecha 25 de enero de 2024, agregando a los autos. Asimismo en fecha 29 de enero del presente año, el Secretario del este Tribunal fijo el en la morada del demando el cartel de emplazamiento del demandado, de conformidad al artículo 223 de la Ley Adjetiva. (Folios 54 al 58).
En fecha 21 de febrero del año 2024, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano JUAN CARLOS PICCININ, parte demandada en el presente juicio, asistido por la Abogada Zoraida Thibisay Mejías Lobatón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.916, quien se da por citado. Asimismo se recibió escrito de transacción suscrito por las partes intervinientes en la actual demanda, de conformidad a lo establecido en el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 59 al 61).
II
Observa esta sentenciadora que en virtud de lo expresado mediante escrito de Transacción presentado ante este despacho en fecha 21 de Febrero del 2024 y de conformidad a lo establecido en nuestra norma adjetiva en su artículo 255.
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Del mismo modo el Artículo 256 sostiene:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Esté tribunal pasa a homologar la transacción en los siguientes términos:
“PRIMERA: "LA DEMANDANTE" manifiesta que es propietaria exclusiva de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Páez, número 78-1, el cual es parte del edificio Residencias Prama, La Victoria, estado Aragua, y le pertenece por haberlo recibido como herencia de su causante JESÚS RAMÓN BRITO de acuerdo al expediente sucesoral número 100047, a la planilla de liquidación sucesoral 15506-16091, certificado de solvencia de sucesión número 0567084 de fecha 05/05/2010 y de documento de cesión de derechos protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, de fecha 15/09/2022, quedó inserto bajo el Número 2023-214, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Número 275.4.3.1.6527 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2023; los cuales rielan en el expediente por haber sido anexados en original al libelo de demanda marcados "B" y "C", en estas documentales y en el libelo de demanda constan los linderos y medidas que se dan aquí por reproducidos.
El causante de "LA DEMANDANTE", JESÚS RAMÓN BRITO, en fecha 02/04/2005 celebró contrato de arrendamiento con tiempo fijo de duración de 6 meses, con "EL DEMANDADO" y es el caso que a partir de la fecha 2 de octubre de 2005 el contrato de arrendamiento pasó a ser un contrato a tiempo indeterminado. Pero que desde el mes de abril del 2023 "EL DEMANDADO" no ha pagado el canon de arrendamiento, en consecuencia y con fundamento en el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Arrendamiento "LA DEMANDANTE" realiza demanda de Desalojo en contra de "EL DEMANDADO" para que le entregue voluntariamente el local comercial de su propiedad libre de personas, animales y cosas; o que en caso contrario sea condenado a ello por este Tribunal. SEGUNDO: "EL DEMANDADO" declara que ha ocupado como arrendatario el inmueble, al que se refiere el aparte primero de esta transacción, desde el año 1995; es decir ha estado en el referido local comercial desde hace más de veintiocho (28) años. En fecha 02/04/2005 "EL DEMANDADO" celebró un contrato de arrendamiento a tiempo fijo de duración de 6 meses con el causante de "LA DEMANDANTE", JESÚS RAMÓN BRITO, el cual a su vencimiento pasó a ser un contrato a tiempo indeterminado y en el cual se pactó un canon de arrendamiento de Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00), cantidad esta que actualmente equivale a Bolívares Dos Milmillonésimas (Bs. 0,000000002), esto es así como consecuencia de aplicar las diferentes reconversiones monetarias, con fundamento en el Decreto Número. 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Número. 38.638 del 6 de marzo de 2007, en el Decreto Número 3.332 que se publica en la Gaceta Oficial Número 41.366 del 22 de marzo de 2018 y en el Decreto Número 4.553 publicado en la Gaceta Oficial Número 42.185 del 6 de agosto de 2021. "EL DEMANDADO" llevó una excelente relación arrendaticia con el causante de "LA DEMANDANTE", JESÚS RAMÓN BRITO; durante este tiempo realizó gastos mayores y mejoras al local comercial, algunos de las cuales consisten en un sistema de enrejado de protección; sobre estos gastos y mejoras de forma verbal acordó con el causante de "LA DEMANDANTE", JESÚS RAMÓN BRITO, le serian reconocidos al devolver el local comercial, conforme a lo previsto en el artículo 557 del Código Civil; pero ocurrió el fallecimiento de su arrendatario y se vio obligado a consignar los canones de arrendamiento en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ribas y Revenga del estado Aragua. Asimismo expone que el local comercial se encuentra en buenas condiciones, salvo el estado de la pintura. TERCERA: "LA DEMANDANTE" y "EL DEMANDADO" acuerdan realizar mutuas concesiones, por convenir a sus intereses, para lo cual: "LA DEMANDANTE" ha recibido la llave del local y el local habiendo constado que el mismo se encuentra en buen estado, salvo por las condiciones de pintura; que "EL DEMANDADO" le ha entregado voluntariamente el local comercial y la llave del mismo en la persona de su apoderado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA y deja a favor del local comercial, los gastos mayores y las mejoras realizadas. CUARTO: "LA DEMANDANTE" y "EL DEMANDADO" se obligan a abstenerse de realizar ningún tipo de procedimiento, demanda o similar de uno contra el otro relacionado con o por motivo del local comercial objeto de este juicio; así como de interponer cualquier acción o excepción con el objeto de invalidar en parte o en toda la presente transacción. Además asumen los gastos en los que cada uno hubiese incurrido, incluyendo los honorarios de abogados, por el presente procedimiento. QUINTO: Ambas partes, "LA DEMANDANTE" y "EL DEMANDADO" han leído y revisado suficientemente esta Transacción, manifestando de forma libre, sin ningún tipo de vicio o coacción, su aceptación y conformidad con el contenido de la misma, por lo que habiendo cumplido con el punto Tercero de esta Transacción; es decir la entrega del inmueble por parte de "EL DEMANDADO" y habiendo recibido el local comercial "LA DEMANDANTE" y quedando obligados al cumplimiento de lo pactado en el punto Cuarto de este acuerdo; asimismo expresan que para el caso de que algún dato se hubiese transcrito de forma errónea el mismo debe ser interpretado como un error involuntario y asumirse la forma correcta de su transcripción. En consecuencia piden al Tribunal homologue la presente transacción y solicitan se declare terminado el presente Juicio y ordenar archivar el expediente, con los efectos legales pertinentes, especialmente el indicado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.”
II
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial interpuesto por el Abogado ALEJANDRO PUCCINNI MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.588.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELLA VIANNEY BRITO de ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.578, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de La Victoria, bajo el N° 48, Tomo 51, Folios 152 al 154, de fecha 06 de diciembre de 2023, contra el ciudadano JUAN CARLOS PICCININ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.893.635, sobre un inmueble arrendado, constituido por un (01) LOCAL Comercial, ubicada en la Calle Páez No, 78-1, que forma parte del Edificio Residencias Prama, situado en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, parroquia Juan Vicente Bolívar y Ponte, el cual con una medida de Ciento Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Nueve Centímetros Cuadrados (167,59 Mts2), esta alinderado así: NORTE: que es su frente, con Calle Páez; SUR: con casa que es o fue de la sucesión Buznego Matos; ESTE: con casa que es o fue de Juan Quintero, y OESTE: con casa que es o fue de Tomas Bandes, y en virtud de los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02: 30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
Exp. N° T2M-V-986-23
RDRM/EH/AT
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