REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 165°


SOLICITUD: T2M-V-846-24

SOLICITANTES: SORAYA GUADALUPE DE LA VIRGEN DE LA C. OJEDA DE CABRILES, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nro V-5.366.789.
ABOGADO ASISTENTE: FLERIDA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.854

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana SORAYA GUADALUPE DE LA VIRGEN DE LA C. OJEDA DE CABRILES, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nro V-5.366.789, debidamente asistida por la Abogado FLERIDA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.854, solicitando se le declare juntamente con sus hijos ciudadanos ISAAC RAÚL CABRILES OJEDA; BLANCA GUADALUPE CABRILES OJEDA; ISAAC ALEJANDRO CABRILES OJEDA e ISSORA GUADALUPE CABRILES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.699.723, V-13.699.725, V-18.610.055, V- 18.610.056, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ISAAC SALVADOR CABRILES IRAUSQUIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.589.735, fallecido Ab- intestato, el día 28 de Noviembre del año 2023, en el Hospital Licenciado José María Benítez, Municipio José Félix Ribas, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro.832, Tomo 04, Folio 082, Año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ISAAC SALVADOR CABRILES IRAUSQUIN, plenamente identificado, a la ciudadana SORAYA GUADALUPE DE LA VIRGEN DE LA C. OJEDA DE CABRILES, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nro V-5.366.789, con el carácter de cónyuge como se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio N° 78, Folio 78, de fecha 19 de mayo de 1977, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques, y a sus hijos ciudadanos ISAAC RAÚL CABRILES OJEDA; BLANCA GUADALUPE CABRILES OJEDA; ISAAC ALEJANDRO CABRILES OJEDA e ISSORA GUADALUPE CABRILES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.699.723, V-13.699.725, V-18.610.055, V- 18.610.056, respectivamente, según actas de nacimiento certificadas, signadas con los Nros: 661 de fecha 06/07/1978; 43 de fecha 24/01/1980; 750 de fecha 29/05/1986; 1154 de fecha 06/09/1988; expedidas por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques. Copias certificadas que corren insertas desde el folio siete (07) al folio trece (13), ambos inclusive de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veintiséis (26) días del mes Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-846-24