REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Veintiocho (28) de febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 165°

EXPEDIENTE N° T2M-V-994-24

PARTE ACTORA: MICHEL CAROLINA VILLEGAS COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-28.079.022
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSÉ BARRETO, Inpreabogado bajo el N° 224.152
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL DEIVE MANTILLA GAFARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.861.232.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana MICHEL CAROLINA VILLEGAS COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-28.079.022, asistido por el Abogado GUSTAVO JOSÉ BARRETO, Inpreabogado bajo el N° 224.152, contra el ciudadano ÁNGEL DEIVE MANTILLA GAFARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.861.232, señala la demandante en su escrito:
PRIMERO: Que la ciudadana MICHEL CAROLINA VILLEGAS COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-28.079.022, manifieste formalmente sobre el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del instrumento privado, que un ejemplar y su vuelto, cursa el folio seis (06) fue suscrito por nosotros en fecha 27 de octubre del año 2023, PIDO que reconozca su contenido y firma del documento.
SEGUNDO: Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley, consigna original de documento privado suscrito, entre los ciudadanos MICHEL CAROLINA VILLEGAS COLMENARES y ÁNGEL DEIVE MANTILLA GAFARO, antes identificados.

En fecha 25 de Enero de 2024, se dictó auto dándole entrada admitiendo la demandada y se ordenó la citación al ciudadano. (Folios 14 y 15).
Cursa en los autos del expediente, diligencia de fecha 08 de febrero del 2024, suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos ÁNGEL DEIVE MANTILLA GAFARO el día 08 de febrero del 2024. Quien se dio por notificado en la sede del tribunal (Folios 16 y 17).
Al folio dieciocho (18) cursa escrito de contestación de la Demanda, suscrito por el ciudadano ÁNGEL DEIVE MANTILLA GAFARO asistido por el Abogado GUSTAVO JOSÉ BARRETO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.152, mediante da contestación, reconocen el contenido y firma del documento privado, sus firmas de la presente demanda.
-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano ÁNGEL DEIVE MANTILLA GAFARO, reconozca en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda, el cual fue suscrito por las partes en fecha 27 de octubre del año 2024, en consecuencia PIDE que reconozca como suya, la firma y huellas estampadas por ella en el documento que corre inserto al folio seis (06) y su vuelto en el presente expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadano ÁNGEL DEIVE MANTILLA GAFARO, supra identificado, fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, en los folios dieciséis y diecisiete (16 y 17), a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
“Acudo al llamado voluntariamente para reconocer el documento privado de fecha 27/09/2023, cuyo contenido firma y huella reconozco emanado de mi persona”

De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana MICHEL CAROLINA VILLEGAS COLMENARES, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los veintiocho (28) días del mes de febrero Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-994-24