REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 164°
SOLICITUD: T2M-V-849-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: JOHANA KATIUSKA SÁNCHEZ PADRÓN, venezolana, mayor de edad, divorciada, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-15.912.907.
ABOGADO ASISTENTE: CARLA COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana JOHANA KATIUSKA SÁNCHEZ PADRÓN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V-15.912.907, actuando en nombre propio y representación de su madre ciudadana JUANA PAULA PADRÓN y su hermano JUAN CARLOS SÁNCHEZ PADRÓN, debidamente asistidos por el Abogado CARLA COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CARLOS RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.122.426, fallecido Ab- intestato, el día 29 de DICIEMBRE del año 2023, en el Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Acta Nro.123, Folio 123, Año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido CARLOS RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, a los ciudadanos JUANA PAULA PADRÓN, JOHANA KATIUSKA SÁNCHEZ PADRÓN y JUAN CARLOS SÁNCHEZ PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, divorciada la segunda, soltero el último, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.463.705, V-15.912.907 y V-19.268.029, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge, como se constata en copia certificada del acta de Matrimonio N° 02, Año 1999 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, y los siguientes en su condición del hijos del De Cujus, como consta en copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 128, Año 1983 y N°201, Año 1989, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques, que corren insertas desde el folio ocho (08) al trece (13) de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veintinueve (29) días del mes Febrero de Dos Mil Veintinueve (2029). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-849-24
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