REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)

EXPEDIENTE N° T2M-V-973-23
PARTE SOLICITANTE: DILMA LORENA TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.424.595.
APODERADO JUDICIAL: JUAN VICENTE GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 251.703

PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN CRIVELLI, Italiano, mayor de edad, número de pasaporte N° YA6458469
APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITA

MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-I-

Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución 164 de fecha 19 de octubre de 2023, correspondió a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el conocimiento de la Demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, intentado por el Abogado JUAN VICENTE GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 251.703, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana DILMA LORENA TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.424.595, como se evidencia en Poder autenticado que corre inserto a los autos del expediente.
Presentados los recaudos en fecha 24 de octubre del año 2023, se dictó auto ordenando formar el expediente, registrándose en los libros respectivos bajo el N° T2M-V-973-23, instando a subsanar errores contenidos en el Poder consignado.

En fecha 06 de febrero del año 2024 se recibió diligencia del Apoderado Judicial, mediante la cual expone “Desisto del procedimiento de la demanda de divorcio y en consecuencia solicito la devolución de los documentos originales que van del folio cinco (05) al folio diez (10), se consigna copia simple de las mismas…”

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Estamos en presencia de una demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, la misma no fue admitida por existir discrepancia en el nombre de la solicitante, en el Poder Autenticado ante la Notaria Pública de La Victoria Estado Aragua, que corre inserto en los folios 05, 06 y 07, del expediente, instando a ser subsanada, asimismo se deja constancia que desde el día 26 de octubre de 2023, no se recibió diligencia de la parte interesada, hasta el día 06 de febrero de presente año, en la cual desistió del procedimiento invocado, en este sentido, quien aquí imparte justicia trae a colisión el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistemiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).


En virtud de las consideraciones antes expuestas; y por cuanto estamos en presencia de una JURISDICCIÓN VOLUNTARIA relativa a una solicitud de DIVORCIO presentada por el Abogado JUAN VICENTE GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 251.703, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana DILMA LORENA TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.424.595, en contra el ciudadano CHRISTIAN CRIVELLI, Italiano, mayor de edad, número de pasaporte N° YA6458469, no habiéndose citado la parte demandada, este Tribunal visto lo solicitado, ordena el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.

-III-

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, intentada por el Abogado JUAN VICENTE GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 251.703, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana DILMA LORENA TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.424.595, en contra el ciudadano CHRISTIAN CRIVELLI, Italiano, mayor de edad, número de pasaporte N° YA6458469; Se ordena el desglose de los anexos originales cursantes dese el folio 05 al folio 10, devuélvase al solicitante y sustitúyase por las copias simples previa certificación por Secretaría. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2: 43 p.m.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/At
Exp. T2M-V-973-23