REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, siete (07) de Febrero de dos mil Veinticuatro (2.024)
213° y 164º

EXPEDIENTE: C-001-2.024
SENTENCIA DEFINITIVA N° 003-2.024
SOLICITANTE (S): ELVIS JOSE MUJICA ROA y KARELYS DESIRÉ CARPIO HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-8.689.461 y V-11.037.617, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NAHIR SIBEL MONTERREY MARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.121.600, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 94.448.
MOTIVO: DIVORCIO artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en la Jurisprudencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2.015).
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en la Jurisprudencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2.015), mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de trece (13) folios útiles, en horas de despacho del día dieciséis (16) de Enero del presente año, por los ciudadanos: ELVIS JOSE MUJICA ROA y KARELYS DESIRÉ CARPIO HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-8.689.461 y V-11.037.617, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NAHIR SIBEL MONTERREY MARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.121.600, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 94.448.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de Mayo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 30, Folio N° 62-63, correspondiente al Libro de Matrimonio del año mil novecientos noventa y seis (1.996), fijando su último domicilio conyugal en el Sector Casco Central, Calle Ayacucho, Casa N° 15, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, alegan en el referido escrito que:
“(…) Que nuestra vida conyugal fue interrumpida el quince (15) de Septiembre del dos mil dos (2.002), fecha en la cual por motivos que no vienen al caso citar decidimos separarnos y así nos hemos mantenido hasta la presente fecha sin presentarse ningún tipo de reconciliación entre nosotros (...)”

Alegan que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: KELVIS NAZARETH MUJICA CARPIO y LEONARDO DE JESUS MUJICA CARPIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-25.545.820 y V-27.865.922, respectivamente. Manifestaron que no obtuvieron ninguna clase de bienes.
Seguidamente se dictó auto de entrada en esta misma fecha de diecisiete (17) de Enero del dos mil veinticuatro (2.024), admitiendo la presente solicitud de Divorcio, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público competente en la materia del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente.
En fecha veintidós (22) de Enero del presente año, mediante diligencia el ciudadano: ANDRES CARLOS RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, titular de a cedula de identidad N° V.-12.123.707, respectivamente, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, y se dictó auto agregando al expediente, cursan en los folios dieciocho (18) al veinte (20).
A los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) constan de diligencia suscrita por el Abogado VICTOR ARTIGAS, Fiscal Provisorio, Gaceta Oficial Nro.771 de fecha 02/05/2.0236, de la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento y se dictó auto agregando la diligencia.
En el Folio veinticuatro (24) frente y al vuelto cursa los autos de cómputos para los efectos de la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
-III-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Son causales únicas de divorcio: 1º El adulterio. 2º El abandono voluntario. 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. 4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución. 5º La condenación a presidio. 6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común. 7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo(...)”. Negrita propia de este Tribunal.
Bajo el criterio jurisprudencial Nº 693 de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2.015), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
(…) las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 693/2015, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento. (Negrillas de la Sala y subrayado de este Tribunal). En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil y en la Jurisprudencia Nº 693, de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2.015), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) , consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado en fecha tres (03) de Mayo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 30, Folio N° 62-63, correspondiente al Libro de Matrimonio del año mil novecientos noventa y seis (1.996), fijando su último domicilio conyugal en el Sector Casco Central, Calle Ayacucho, Casa N° 15, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, acta de Matrimonio que corre inserta a los folios dos (02) frente al tres (03) al vuelto, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en la Jurisprudencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2.015), la cual fue introducida por los ciudadanos: ELVIS JOSE MUJICA ROA y KARELYS DESIRÉ CARPIO HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-8.689.461 y V-11.037.617, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio NAHIR SIBEL MONTERREY MARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.121.600, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 94.448. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que fue contraído fecha tres (03) de Mayo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 30, Folio N° 62-63, correspondiente al Libro de Matrimonio del año mil novecientos noventa y seis (1.996). ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, a los siete (07) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación……………………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.

Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.

La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:25 am) horas de la mañana se, se registró y se publicó la anterior decisión. ------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa.


















































C-001-2.024
CMAA/YMS/ar.
Divorcio mutuo acuerdo (185 y 693).