REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITUD Nº9005
SENTENCIA N°1-222024
SOLICITANTE: MIRIAN DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, CARMEN TERESA MARTINEZ DE APARICIO, WILLIAM ANTONIO APARICIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.925.199, V-8.821.542, y V-17.511.481, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadano: MIRIAN DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.925.199, inscrita en el Inpre Nº170.559 actuando en nombre propio y en representación de su madre, la ciudadana: CARMEN TERESA MARTINEZ DE APARICIO, y de su hermano el ciudadano: WILLIAM ANTONIO APARICIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.821.542, y V-17.511.481. Respectivamente. y de este domicilio, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº527, Folio 027, Tomo II, Año 2023, del Ciudadano: WILLIAN APARICIO MARTINEZ, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº160, Folio Nº80 Vto, Tomo I, Año:1977, de la Ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº1130, Folio Nº146, Tomo V, Año:1.986, del Ciudadano: WILLIAM ANTONIO APARICIO MARTINEZ, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº123, Folio 128, Tomo I, Año:1976, de los ciudadanos: WILLIAN APARICIO MARTINEZ Y CARMEN TERESA MARTINEZ, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: YENNY JOSE MORENO PUCCIA Y BELKYS MIREYA PULIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.788.086 y V-8.821.458, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, CARMEN TERESA MARTINEZ DE APARICIO, WILLIAM ANTONIO APARICIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.925.199, V-8.821.542, y V-17.511.481, respectivamente, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dos (02) días del mes de Febrero (02) del (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA

ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA



LA SECRETARIA


ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO



EXP N°9005.
GCGB/CM/VF.-