REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITUD Nº9015
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 14 -2322024
SOLICITANTES: BENIAMINO FREGA LONGO Y CATERINA ALBA GRAZIELLA FREGA SESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.821.436, Y V-8.821.435, respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: BENIAMINO FREGA LONGO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.436, y CATERINA ALBA GRAZIELLA FREGA SESSA, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.821.435, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia villa de cura, Estado Aragua, bajo el Nº016, folio Nº016, Tomo I, De fecha 06 de Enero del 2024,acta de Matrimonio de los ciudadanos. FREGA BENIAMINO Y SESSA ALBA, expedida Registro Civil del Municipio Concepción Distrito Iribarren,, del Estado Lara, Nº 470, folio 71, de fecha 06 de Septiembre de 1.964, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil , del Municipio Concepción Distrito Iribarren,, del Estado Lara, Nº4025, folio 221, Año 1.965, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: LUCILA MARGARITA FIGUEROA GIL, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.031.055, CARMEN LOURDES HERNANDEZ RAMIRES, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-6.920.270, Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: BENIAMINO FREGA LONGO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.436, y CATERINA ALBA GRAZIELLA FREGA SESSA, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.821.435 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS:ALBA SESSA DE FREGA, quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.826.792, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA

ABOG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud N°9015
GCGB/CM/AR