REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº9016
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 15-2622024
SOLICITANTE LEIDA ENCARNACION INFANTE ISTURIZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.498.923.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: LEIDA ENCARNACION INFANTE ISTURIZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.498.923, actuando en nombre propio y de su hija, YAISAGET ANIBEIDY JIMENEZ INFANTE Titular de la Cedula de Identidad NºV-19.417.707, Tal como lo establece el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil debidamente asistida por el abogado en ejercicio: STEFANO MANGIONE CALONICO Inscrito en el Inpreabogado Nº 50.479 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Villa de cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº528, folio 028, tomo III, 23 de Diciembre de 2.023, acta de Matrimonio de los ciudadanos HECTOR ALEXIS JIMENEZ y LEIDA ENCARNACION INFANTE ISTURIZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.827.389 y Nº V-10.498.923, bajo el Nº111, Folio 224-225 Tomo I, fecha 25 de Octubre año 1.991, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la parroquia San Francisco de Asis, Municipio Zamora, Estado Aragua, Acta de Nacimiento, bajo el Nº1047, Folio 275, Tomo III, del Año 1.990, expedida por la oficina Municipal de Registro Civil de la parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos, NANCY JOSEFINA PINEDA y MARLENE JACQUELIN REQUENA VALERA titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.862.710, y V-8.823.902 éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: LEIDA ENCARNACION INFANTE ISTURIZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.498.923, YAISAGET ANIBEIDY JIMENEZ INFANTE Titular de la Cedula de Identidad NºV-19.417.707, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del (2024) Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG.CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECREARIA
ABG.CARLIZ MALDONADO
Solicitud N° 9016
GCGB/CM/BR
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