REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, de 26 de Febrero 2024
Años 214° y 164°
SOLICITUD: Nº9017
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬16-2622024
SOLICITANTE: MARIA ISABEL GERARDO IGLESIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.960.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL GERARDO IGLESIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.960, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de empadronamiento N°CE001274, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta Oficial del (INTI) Nº40.421, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ROMERO RAMOS YASMIR JOSEFINA Y DIAZ SILVA FLAVYS MARGARITA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.341.162 y N° V- 7.209.722, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA ISABEL GERARDO IGLESIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.960, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Nacional, con una extensión de terrenos que mide: QUINIENTOS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (500,72mts2) ubicado en: Carretera Nacional Casa Nº60-70 San Francisco de Asís Tocoron Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,40+10,95 Mts. Con ferretería de Manuel Gerardo; SUR: En 24,05 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Rodríguez; ESTE: En 13,30+12,70 Mts. Con Casa que es/ o fue de la Beatriz Gerardo y carretera Nacional San Francisco de Asís Tocoron su frente; OESTE: En 30,00 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Moncada, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº9017
GCGB/CM/VF.