REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
213º y 165º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1770-24
DEMANDANTE: GINO DIOLASKO HERNÁNDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.390.179, domiciliado en sector Leónidas Martínez, calle Principal, casa N°16, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO:ANDREXYS SCARLETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-25.698.186, domiciliada en sector 10 de Marzo, calle La Ceiba, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, mediante oficio N° 002-24 de fecha 20 de Febrero de 2024, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; GINO DIOLASKO HERNÁNDEZ SANCHEZ y ANDREXYS SCARLETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija; admitidas las mismas en fecha 21 de Febrero del presente año, bajo el N° TM-SS-1770-24 y con oficio N° TM-SS-036/2024, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses de la niña y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: GINO DIOLASKO HERNÁNDEZ SANCHEZ y ANDREXYS SCARLETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor GINO DIOLASKO HERNÁNDEZ SANCHEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) quincenales lo que representa la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) mensuales y equivale a 461,5420 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los ciudadanos, GINO DIOLASKO HERNÁNDEZ SANCHEZ y ANDREXYS SCARLETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.--------
La Jueza,
El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez
Raúl Mota Martínez.
- - -En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 am) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.---------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/miguel.-
Exp. N°TM-SS-1770-24
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