REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º


ASUNTO: KP12-S-2023-000498

El ciudadano ELIEZER SEGUNDO RODRIGUEZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.919.463, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.164, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 975, de fecha 18 de Agosto del año 1959, por cuanto se incurrió en el siguiente error: se coloco el nombre como “ELEAZAR SEGUNDO”, siendo lo correcto; “ELIEZER SEGUNDO”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano ELIEZER SEGUNDO RODRIGUEZ LAMEDA, antes identificado, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 975, de fecha 18 de Agosto del año 1959, el nombre como “ELIEZER SEGUNDO”, quedando sin efecto “ELEAZAR SEGUNDO”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, ocho (08) de febrero del año dos mil veinticuatro. Años: 213º y 164º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2024, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:55 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca