REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de febrero 2024
213° y 164°
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YULIMAR DEL CARMEN DIAZ DE LEOPARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.519.438, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.483 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS AMADEO LEOPARDI WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.297.103, domiciliado en YARN Estobicoke Ontario casa N°6, Provincia de Ontario Canadá.
APODERADA JUDICIAL: abogado en ejercicio ROSA ALBA PALMENTIERI GUISTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.350.247 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.500
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR
EXPEDIENTE Nº: 13.152
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibida la presente solicitud de Divorcio por Desafecto y/o desamor presentada por la ciudadana: YULIMAR DEL CARMEN DIAZ DE LEOPARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.519.438, de este domicilio, en fecha catorce (14) de diciembre de 2023, admitida en fecha quince (15) de diciembre del año 2.023, este Juzgador declara EXTINGUIDA la presente demanda y lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se denotan las siguientes actuaciones:
En fecha catorce (14) de diciembre de 2023, se recibió la presente demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR.
En fecha quince (15) de diciembre del año 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano LUIS AMADEO LEOPARDI WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.297.103, domiciliado en YARN Estobicoke Ontario casa N°6, Provincia de Ontario Canadá, siendo que, en esta misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la Fiscal con competencia en Familia del Ministerio Publico del estado Monagas.
En fecha diecisiete (17) de enero del 2024, se practicó citación telemática del ciudadano LUIS AMADEO LEOPARDI WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.297.103, la cual se realizo al N° telefónico +1 (416)8334592.
En fecha veinticinco (25) de enero del 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, identificada en el encabezado de la presente decisión, solicitando el abocamiento de la jueza suplente de este despacho en la presente causa y en este mismo acto, consigna poder autenticado de fecha 21/11/2023 por ante la Notaria Pública Segunda de esta ciudad de Maturín estado Monagas, quedando inscrito bajo el N°51, Tomo 54, Folio 184 al 186, debidamente conferido por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN DIAZ DE LEOPARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.519.438, a la abogada in comento. Seguidamente en esta misma fecha, el tribunal dicta auto mediante el cual declaró que el poder consignado por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, es insuficiente a los fines de la tramitación de la presente demanda de Divorcio por Desafecto y/o desamor.
En fecha veintiséis (26) de enero del 2024, se recibió escrito consignado por la abogado en ejercicio ROSA ALBA PALMENTIERI GUISTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.500, y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano LUIS AMADEO LEOPARDI WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.297.103, del cual se desprende lo siguiente:"...
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA OPOSICION
1°: Cursa por ante el Juzgado Del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas, Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda por desafecto incoada por mi representado en contra de la mencionada ciudadana: YULIMAR DEL CARMEN DIAZ DE LEOPARDI, plenamente identificada supra y debidamente representado por su apoderada judicial, contenida en el expediente No. 1449-23, tal y como consta de la copia certificada marcada "B", la cual fue admitida en fecha 17 de noviembre del año 2023, librándose la correspondiente boleta de citación y su respectiva compulsa, para lo cual se trasladó y constituyo la ciudanía Aguacil a la siguiente dirección: Avenida Libertador, quinta Lourdes S/N, sector Managua de Caripe, Municipio Caripe, del Estado Monagas, sin poder encontrar a la demandada, habiendo constancia en el expediente de tal diligencia, quedando agotada la citación personal, la cual riela al folio Veintidós (22), de la mencionada copia certificada anexo "B", procediendo a solicitar la citación por medios telemáticos, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en fecha 8 de diciembre del año 2023, folio Veintitrés (23), la misma fue acordada el 14 de diciembre del año 2023, y practicada por vía de correo electrónico, por parte del Secretario del Tribunal de la causa y llamada telefónica por parte de ciudadana Alguacil, donde le manifestó la demandada, que había acusado recibo del correo electrónico; trascurrido el lapso, señalado en la compulsa y sin que haya comparecido la demandada por sí o por medio de apoderado, el Tribunal libra la notificación al Fiscal, en fecha 17 de Enero del año 2024, la cual se cumplió, anexo copia certificada de la misma marcada "C" y la causa está en el lapso para sentencia. (Negrilla y resaltado de quien suscribe)
2°. Cursa por ante el Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor De Medidas, de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda por desafecto incoada por la citada ciudadana: YULIMAR DEL CARMEN DIAZ DE LEOPARDI, plenamente identificada, en contra de mi representado: LUIS AMADEO LEOPARDI WEKI, igualmente identificado en autos; ahora bien ciudadana Juez si Usted lee con detenimiento el libelo de la demanda por desafecto, instaurada por esta ciudadana, podrá constatar que en el folio N°1, renglón 6 y 7, la citada ciudadana, señala que su ultimo domicilio conyugal es el siguiente: "en casa de mi madre ubicada en la calle la manga 7 N° 31, Parroquia San Simón de esta ciudad de Maturín" es falso de toda falsedad, por cuanto el ultimo domicilio conyugal es el que ya señale supra..."
Asimismo, en fecha veintiséis (26) de enero del 2024 abogado en ejercicio ROSA ALBA PALMENTIERI GUISTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.500, y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano LUIS AMADEO LEOPARDI WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.297.103, consigna Copia Certifica del expediente signado bajo el N°1449-23, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de demanda de Divorcio por Desafecto, incoado por el ciudadano LUIS AMADEO LEOPARDI WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.297.103, en contra de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN DIAZ DE LEOPARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.519.438, de este domicilio.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora estima, que entre las causas signada bajo los N° N°1449-23, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y el expediente signado bajo el N°13.152, cursante por ante este Tribunal, se evidencia un punto de conexión dado que existe identidad en el título y en que se fundamenta la pretensión con motivo de Divorcio por Desafecto y/o Desamor.
En este sentido, dada la anterior apreciación es deber de quien suscribe trae a colación lo preceptuado en el artículo 51 del Cogido de Procedimiento Civil, el cual reza "... ...Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención...”, negrilla y resaltado de quien suscribe."
Aclarado lo anterior y verificada como fue la causa bajo estudio determina esta Jurisdiscente que en atención al artículo 51 de la Ley adjetiva civil, se desprende que al tribunal que le corresponde emitir pronunciamiento o sentencia, le competerá a aquel que haya prevenido, siendo que la prevención se determina por medio la citación, en tal sentido, corre inserto a los folio 93 al 95, de la presente pieza, citación telemática de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN DIAZ DE LEOPARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.519.438, de este domicilio, de fecha diez (10) de enero de 2024, realizada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, asimismo, cursa al folio ciento uno (101) de la presente pieza, boleta de notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, debidamente firmada y consignada por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha veinticinco (25) de enero de 2024, siendo así las cosas, se evidencia con claridad que este Juzgado realizó la citación vía telemática al ciudadano LUIS AMADEO LEOPARDI WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.297.103 y de este domicilio, en fecha diecisiete (17) de enero de 2024, siendo que, posteriormente en fecha veintiséis (26) de enero de 2024, consignó el Alguacil de este Despacho, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía con Competencia en Materia de familia.
Concluye está Jurisdicente, que analizadas las actas procesales del expediente, se observa que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, es el tribunal que previno en atencion a la citación de la ciudadana en fecha YULIMAR DEL CARMEN DIAZ DE LEOPARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.519.438, de este domicilio, de fecha diez (10) de enero de 2024, denotándose con claridad que este Juzgado practicó la citación telemática del demandado de autos con posterioridad a la fecha antes mencionada, es decir en fecha diecisiete (17) de enero de 2024; motivo por el cual, esta Juzgadora en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva, debidamente consagrados en el articulo 49 y 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en acatamiento a lo estipulado en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la citación determina la prevención del tribunal que deba dictar la respectiva sentencia de ley, se observa que el presente caso se encuentra enmarcado en el supuesto establecido en artículo 51 de la ley adjetivo, siendo que esta actuación es única e indispensable a los fines de que este Tribunal de por EXTINGIDO el presente Juicio con motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR y así se decide.-
Por tal motivo este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCION de la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR, intentada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN DIAZ DE LEOPARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.519.438, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.483 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, en contra del ciudadano LUIS AMADEO LEOPARDI WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.297.103, domiciliado en YARN Estobicoke Ontario casa N°6, provincia de Ontario Canadá. Se ordena la devolución del documento original acompañado con el libelo de demanda, previa sustitución por copias debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal; Archívese el Expediente.-
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al primer (01) día del mes de febrero del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. VALENTINA MORALES CARDOZO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. TATIANA CASTILLO.
Siendo las 11:11 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. TATIANA CASTILLO.
Expediente Nº 13.152
ABG. VM/**
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