República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2.024
213º y 165º

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:

PARTES DEMANDANTES: ciudadana CARLES DIAMELIS FARIAS DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.789.884 y de este domicilio, y el ciudadano JOSE GREGORIO REYES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.255.428 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio WILFREDO JOSE HERNANDEZ LATTAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 221.036 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-"A".-

EXPEDIENTE Nº: 13.160.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de enero del año 2.024 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

Que los ciudadanos CARlES DIAMELIS FARIAS DE REYES y JOSE GREGORIO REYES SALAZAR, up supra identificados contrajeron matrimonio el día 02 de marzo del año 2010, en el Registro Civil de la Parroquia Pilar del Municipio Benítez del estado Sucre, con número de acta de matrimonio N°06, del año 2010. Que establecieron como domicilio, en el Parque Residencial Monte Rey IV, Sector Tipuro, Calle 05, Casa N° 152, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Parroquia Boquerón, Maturín, estado Monagas, y que su relación sufrió una ruptura marital en fecha veintinueve de febrero del año 2017, 29/02/2017, momentos en el cual empezamos a distanciarnos como pareja, y hasta los actuales momentos no hemos podido restituir nuestra relación.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron dos (02) bienes que liquidar, como lo son una casa ubicada en el Parque Residencial Monte Rey IV, Sector Tipuro, Calle 05, Casa N° 152, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Parroquia Boquerón, Maturín, estado Monagas, y un Vehículo tipo: Sedan, marca: KIA, Modelo: Rio Stylus, placa: AB348LD, color: Rojo, serial de carrocería: 8LCDC2232AE014595, los cuales liquidaran después de estar divorciados.

Que fundamenta su petitorio en el Artículo 185-A del Código de Civil Venezolano.

Seguidamente, en fecha 25 de enero del año 2.024, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 30 de enero del año 2.024, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada YELITZA ULLOA, en su carácter de Fiscal Adscrita de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, así como oficio N° 16-F8-OFC-0029-2024, emitiendo Opinión Favorable.-

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por los ciudadanos CARLES DIAMELIS FARIAS DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.789.884, y JOSE GREGORIO REYES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.255.428, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE HERNANDEZ LATTAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 221.036, y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 30 de enero del 2.024, tal y como consta al folio ocho (08) del presente expediente.

b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de febrero del año 2.017 hasta la los actuales momentos.

c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ciudadanos CARLES DIAMELIS FARIAS DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.789.884, y JOSE GREGORIO REYES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.255.428, y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 02 de marzo del año 2.010, suscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Pilar del Municipio Benítez del estado Sucre, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 06, año 2.010. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal del estado Sucre, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Pilar del Municipio Benítez del estado Sucre y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Sucre, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) día del mes de febrero del año 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. VALENTINA MORALES.

LA SECRETARIA,


Abg. TATIANA CASTILLO

Siendo las 10:02 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.- LA SECRETARIA,


Abg. TATIANA CASTILLO.






EXP Nº: 13.160
ABG. VM/gkl