República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 09 de febrero de 2024
213º y 164º
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTES: BETZABETH DEL VALLE GUEVARA Y MARCOS MARCELINO BONETT CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.589.329 y V-11.343.614, de este domicilio,
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio MIRIAN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.977.995 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°50.663, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 13.162.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de enero de 2.024 y previa revisión de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Expone las parte demandantes ciudadanos BETZABETH DEL VALLE GUEVARA Y MARCOS MARCELINO BONETT CASTELLANO, ut supra identificada, lo siguiente:”...Fundamento nuestra solicitud en la causal de desafecto fundamentada en la sentencia de la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta de marzo de 2017, N° Expediente AA 20-C2016-000479 concatenada con sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil..., ".-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se puede observar que la parte solicitante no fundamenta con exactitud el articulado correcto por el cual pretende la acción de divorcio, siendo imperativo para que esta Juzgadora se pronuncie con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, aunado a la falta de copia de cedula de identidad del ciudadano MARCOS MARCELINO BONETT CASTELLANO. En consecuencia de ello se procedió en fecha 01 de febrero del 2.024, a dictar despacho saneador, a fin de aclarar la articulación correcta por la cual intenta la acción de la presente demanda de DIVORCIO.-
Así las cosas, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por ello el artículo 257 eiusdem, establece: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.".-
Por ende, en el proceso civil la figura jurídica del despacho saneador ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente dirigida a estudiar, en inicio la demanda y luego durante la fase preparatoria del proceso, con la objeto de obtener un claro debate, evitar errores u omisiones que puede a la larga afectar el proceso.-
Es por ello, que el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por lo que se espera que la conducta procesal de la parte hacia la cual va dirigido el despacho saneador sea la de dar cumplimiento al mandato del Juez.-
En el presente caso, se verifica que en fecha 01 de febrero del 2024, el Tribunal ordeno subsanar la demanda dentro de un lapso perentorio y hasta la presente fecha la parte accionante no dio cumplimiento con el mandato judicial y siendo que es una obligación procesal para el accionante cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos señalados por el Tribunal, debido a que la no subsanación se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a las partes para cumplir con su carga procesal de subsanación, lo que a todas luces hace INADMISIBLE la demanda. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos BETZABETH DEL VALLE GUEVARA Y MARCOS MARCELINO BONETT CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.589.329 y V-11.343.614, de este domicilio.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. VALENTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CASTILLO
Siendo las 09:15 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CASTILLO
EXP Nº:13.162
ABG. VM/fs
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