REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (01) DE FEBRERO DE 2024.
213° y 164°
DEMANDANTES: ciudadanos YORAIMA JOSEFINA PINTO y LUIS ALBERTO RONDON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.081.255 y 12.539.204 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS UGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.038 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº: 5.513-2023.
N° Resolución T3-MOEM-2024-100
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la anterior demanda de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, y sus recaudos anexos, procedente de la distribución realizada en fecha 13 de Diciembre del 2023 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibida en este juzgado esa misma fecha, presentada por los YORAIMA JOSEFINA PINTO y LUIS ALBERTO RONDON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.081.255 y 12.539.204, asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS UGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.038. Donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
"El día Diez (10) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete, contrajimos Matrimonio por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Jusepin del municipio Maturín del Estado Monagas, que acompañamos anexada marcada “A”; estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Parroquia Jusepin, sector Brisas de Ayacucho, casa sin numero calle la Manga, Jurisdiccion del Municipio Maturín, Estado Monagas. Pero es el caso, Ciudadano Juez, que a partir del mes de marzo del año Dos Mil Cinco (2005), nos separamos de hecho y hemos permanecido asi hasta el presente, sin que haya podido reanudarse nuestra vida en común. Por lo antes expuesto es que acudimos ante usted para demandar, para demandar como en efecto demandamos el DIVORCIO y alegamos para ello ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente”.
En fecha 15 de Diciembre del año 2.023, se dicto despacho saneador por cuanto ocurrió un error al anotar la nomenclatura de este Tribunal ni señalar la fecha cierta en la que ocurrió la separación de hecho por lo que este Tribunal fijo un lapso de Cinco (05) días de despacho para subsanar lo señalado (folio 08)
En fecha 09 de Enero del año 2.024, compareció la parte demanda subsanando lo errores señalados por el despacho saneador y por lo cual se admitió la demanda por ante este Juzgado y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 09 al 11).
En fecha, 12 de Enero de 2024, el Alguacil del despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (08°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se dio por notificada y emitió opinión favorable, consignada en ese mismo acto (folios 12 al 14).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 13 de Diciembre de 2023, los ciudadanos YORAIMA JOSEFINA PINTO y LUIS ALBERTO RONDON, asistidos por el Abogado JOSE LUIS UGAS, todos anteriormente identificados en autos, acudieron voluntariamente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con la finalidad de presentar solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente. Señalaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la dirección de Registro Civil de la Parroquia Jusepin del Municipio Maturin del Estado Monagas, que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Jusepin Sector Brisas de Ayacucho, Casa sin numero Calle la Manga, del Municipio Maturín del Estado Monagas, que procrearon Dos (02) hijos de nombres HECTOR LUIS RONDON PINTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.751.104 y YENNIFER DEL CARMEN RONDON PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.065.560 y que no obtuvieron bienes durante su unión conyugal y que han permanecido separados de hecho desde el día 15 de Marzo del año Dos Mil Cinco (04-03-2005).
Ahora bien, de conformidad con la el artículo 3 de la Resolución de la Sala Plena N° 2009-006 relacionada con las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, que establece:
Articulo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Y visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, donde ambos cónyuges acudieron voluntariamente y en forma conjunta a presentar la solicitud de Divorcio, se tiene la acción como un asunto de jurisdicción voluntaria donde prevalece el mutuo consentimiento, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer y tramitar, la presente solicitud. Así se establece.-
En este orden ideas, se observa que los ciudadanos YORAIMA JOSEFINA PINTO y LUIS ALBERTO RONDON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.081.255 y 12.539.204, respectivamente, fijaron como último domicilio conyugal la Parroquia Jusepin Sector Brisas de Ayacucho, Casa sin numero Calle la Manga, del Municipio Maturín del Estado Monagas. En virtud de ello el presente Juzgado es competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.-
Por otra parte, comprobado que la solicitud de divorcio se fundamentó en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, el cual establece:
Articulo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…..”
Como consecuencia de todo lo expuesto, nos encontramos con una solicitud que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario, quien no presentó objeción a la solicitud presentada, c) La existencia de la separación por más de cinco (05) años, d) Es un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil y familia donde no participan niños, niñas y adolescentes y e) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, entre ellas Copia certificada del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de documentos de identidad, es por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos, y por lo que esta acción debe prosperar Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YORAIMA JOSEFINA PINTO y LUIS ALBERTO RONDON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.081.255 y 12.539.204, respectivamente, cuyo matrimonio civil fue celebrado ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Jusepin, Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 27, Libro 01, Tomo 01, Folio 61 al 62, de fecha 10 de Octubre de 1997.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El JUEZ SUPLENTE,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las 1:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
RG/CLM/da
Expediente N° 5.513-2023
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