REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (01) DE FEBRERO DE 2024.
213º y 164º
EXPEDIENTE N° 5525-2024
N° Resolución: T3-MOEM-2024-099
DEMANDANTES: MARIA DEL VALLE DIAZ ORTIZ, MODESTA DEL VALLE ZERPA FEBRES, MARISELA JOSEFINA DUARTE ROCCA, AIDIN DE LOS ANGELES CENTENO DICURU, BEATRIZ COROMOTO ZAPATA ASTUDILLO Y JULIO CESAR ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.717.051, V-8.223.889, V-10.831.865, V-14.169.290, V-5.391.979 y V-4.916.753, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Los Jardines, ubicados en Alto de Los Godos, Urbanización Fundemos, entre la Transversal 1 y la Avenida Libertador, de la ciudad de Maturin, estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°257.992, de este domicilio.
DEMANDADA: MAITEH DEL VALLE VILLALBA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.695.473, en su condición de Presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO del “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS JARDINES”, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Jardines, Avenida Libertador, Torre Los Jazmines, Apartamento 4-A, Piso 4, Municipio Maturin del estado Monagas.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ELECCION DE JUNTA DE CONDOMINIO Y ESTATUTOS SOCIALES
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Observa este Tribunal, que en fecha 24 de Enero del año 2024, se recibió ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de Distribuidor, la presente demanda de Nulidad de Acta de Elección de Junta de Condominio y Estatutos Sociales, presentada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE DIAZ ORTIZ, MODESTA DEL VALLE ZERPA FEBRES, MARISELA JOSEFINA DUARTE ROCCA, AIDIN DE LOS ANGELES CENTENO DICURU, BEATRIZ COROMOTO ZAPATA ASTUDILLO Y JULIO CESAR ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.717.051, V-8.223.889, V-10.831.865, V-14.169.290, V-5.391.979 y V-4.916.753, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Los Jardines, ubicados en Alto de Los Godos, Urbanización Fundemos, entre la Transversal 1 y la Avenida Libertador, de la ciudad de Maturin, estado Monagas, en su condición de propietarios de inmuebles, tipo apartamento; asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°257.992, de este domicilio, contra la ciudadana MAITEH DEL VALLE VILLALBA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.695.473, en su condición de Presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO del “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS JARDINES”, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Jardines, Avenida Libertador, Torre Los Jazmines, Apartamento 4-A, Piso 4, Municipio Maturin del estado Monagas, donde la parte accionante demanda la NULIDAD DE ACTA DE ELECCION DE JUNTA DE CONDOMINIO Y ESTATUTOS SOCIALES de fecha 8 de Julio de 2023, protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, bajo el Numero 24, Tomo 20, Protocolo 2023, Numero de Planilla PUB 38700100354, actos de la Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial Los Jardines, celebrada en fecha 08 de Julio del año 2023. Se le dio entrada y el curso legal correspondiente en fecha 26 de Enero de 2024, haciéndose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas bajo el Nº 5525-2024. En su escrito, los demandantes expusieron, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“Nosotros MARIA DEL VALLE DIAZ ORTIZ, MODESTA DEL VALLE ZERPA FEBRES, MARISELA JOSEFINA DUARTE ROCCA, AIDIN DE LOS ANGELES CENTENO DICURU, BEATRIZ COROMOTO ZAPATA ASTUDILLO Y JULIO CESAR ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.717.051, V-8.223.889, V-10.831.865, V-14.169.290, V-5.391.979 y V-4.916.753, respectivamente (…) asistidos y representados en este acto por abogado VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, abogado en libre ejercicio de la profesión del derecho, debidamente inscrito en el INPRE ABOGADO numero 257.992 (…) por medio del presente escrito acudo a su competente autoridad, a los fines de solicitar justicia para demandar como en efecto lo hago la NULIDAD DE ACTA DE ELECCION DE JUNTA DE CONDOMINIO Y ESTATUTOS SOCIALES DE FECHA 8 DE JULIO DE 2023, PROTOCOLIZADA POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, BAJO EL NUMERO 24, TOMO 20, PROTOCOLO 2023, NUMERO DE PLANILLA PUB 38700100354, ACTOS DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS JARDINES, CELEBRADA EN FECHA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023, Asamblea convocada por la Junta de Condominio cuyo Presidente es el ciudadano MAITEH DEL VALLE VILLALBA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.695.473, ente quien aparece hoy como administrador del Conjunto Residencial Los Jardines, ciudadano que está residenciado en el apartamento 4-A torre los jazmines, del antes mencionado conjunto residencial. La presente acción judicial la presento en los siguientes términos, a saber: 1. El primer hecho irregular es ciudadana juez que se realizó una convocatoria ara una elección de la junta de condominio el 8 de julio de 2023, con la cual se reunieron unos vecinos con la finalidad de llamar a elección de la Junta de Condominio. Esta Convocatoria se realizó solo vía WhatsApp, obviado lo establecido en la ley de propiedad horizontal, haciendo solo tres (3) “llamados” hasta que se celebro que se celebrara dicha asamblea. Siendo ciudadano juez, una situación irregular, que realmente se presta para generar mucha confusión por la interpretación del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela (…) solo se pidió que cada torre postulara dos personas como candidatos, quienes se presentaron en el momento en que se realizó la elección. Destacando el hecho irregular, que la Torre Los Tulipanes, presentó sus dos postulados; sin embargo, el ciudadano Yoan Silva de la Torre Los Tulipanes, no cumplió con lo exigido de ser uno de los postulados por torre, no estaba dentro de los postulados por su torre y se autopostuló (…)o se tomó en cuenta lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, al no ampliar la convocatoria para los 162 propietarios (…) en ninguna parte se indica que la convocatoria debe ser con tres llamados por un chat electrónico de WhatsApp, ciudadana juez la ley no contempla las juntas electas por asambleas convocadas por redes sociales (…)2. El dia de la elección los organizadores, no solicitaron los documentos de propiedad de los postulados y de acuerdo a la legislación venezolana, específicamente por lo señala el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (…) toda junta debe estar conformada “por lo menos” por tres copropietarios y tres suplentes (…) 3. A la hora de la VOTACION: participaron 59 personas de 162 propietarios (…) tantos pormenores que afectan la integridad y seriedad de la función del condominio, no consta de votos y asistencia no consta que todos los asistentes votaron a favor de la elección esta junta surge una situación Litis de hecho que ocasiona que se vea afectada la credibilidad de la misma junta (…) 4. Surge una irregularidad en el registro del documento de condominio ciudadana juez, es evidente el circo y en consorcio fraudulento montado por esta junta de condominio pírrica donde con participación y anuencias de funcionarios del REGISTRO PUBLICO SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. Registran un acta de condominio y estatutos sociales que corresponden ser registrados en el registro del primer circuito de la ciudad de Maturin estado Monagas, cabe destacar ciudadana juez que en la copia del documento aportada y la enviada por plataformas digitales WhatsApp por esta junta de condominio fraudulenta, consta de una planilla PUB, emitida por el registro público (…) con el numero 38700100354 de fecha de emisión 20 de julio de 2023, lo cual a simple vista se ve enmendadura hecha con bolígrafo (…) se evidencia en bolígrafo una enmendadura que hacen para rectificar el numero de tramite 387.2023.3.1231P (…) llama poderosísimamente el logo del SAREN, así como el membrete que encabeza dicha planilla pub donde se evidencia ministerio del poder popular para las relaciones interiores y justicia, cuando el SAREN es un organismo que pertenece a la Vice presidencia de la República, si se observa todas estas irregularidades que perfilan bajo anuencia del registro público (…) y las cuales consolidan un fraude (…) en el documento interno se encuentra la nota de registro con los datos de registro (…) en ninguna parte tiene la firma o sello del registrador (…) sino que de la parte posterior de dicha nota de registro se evidencian los sellos húmedos del registrador (…), firmas de algunos testigos y un otorgante (…), situación que se torna más irregular aun, es revisar la nota de registro donde se lee la fecha 12 de septiembre de 2023, cuando en la lectura de la transcrita nota dice que el documento fue redactado en fecha 28/07/2023 (…)todas estas irregularidades las manifestamos delante de usted y solicitamos que se haga una revisión exhaustiva de las mismas ya que se puede considerar como un Fraude a la ley y tiene sus consecuencias (…) PETITORIO 1. Declare CON LUGAR la presente acción de nulidad de la JUNTA DE CONDOMINIO, denunciada, única y específicamente e lo que respecta a su punto decisorio y aprobado relativo a la elección y constitución de la misma y presentado sin la correcta aplicación de lo establecido por la jurisdicción venezolana y en consecuencia, pido que decrete la suspensión inmediata provisional de la referida JUNTA (…) 2. Se acuerde inspección ocular, de emergencia, a fines de garantizar la preservación y verificación del acta impugnada, a la oficina del Registro Publico Inmobiliario Del Segundo Circuito Del Municipio Maturin A fines De verificar y constatar las incongruencias del Registro del Acta (…)…..”
La parte actora pretende la NULIDAD DE ACTA DE ELECCION DE JUNTA DE CONDOMINIO celebrada en fecha 8 de Julio de 2023, así como de los ESTATUTOS SOCIALES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LOS JARDINES”, ambos protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, bajo el Numero 24, Tomo 20, Protocolo 2023, Numero de Planilla PUB 38700100354.
Sostienen los accionantes que en fecha 08 de Julio del año 2023, se reunieron unos vecinos con la finalidad de llamar a elección de la Junta de Condominio. Esta Convocatoria se realizó solo vía WhatsApp, obviado lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, haciendo solo tres (3) “llamados”, siendo una situación irregular, que se presta para generar mucha confusión, por la interpretación del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela, que solo se pidió que cada torre postulara dos personas como candidatos, que de la Torre Los Tulipanes, se presentaron sus dos postulados; sin embargo, el ciudadano Yoan Silva, de la Torre Los Tulipanes, no estaba dentro de los postulados por su torre y sin embargo él se auto postuló, no tomando en cuenta lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, al no ampliar la convocatoria para los 162 propietarios. Que en ninguna parte se indica que la convocatoria debe ser con tres llamados por un chat electrónico de WhatsApp, que la ley no contempla las juntas electas por asambleas convocadas por redes sociales. Así mismo señalan que el día de la elección los organizadores, no solicitaron los documentos de propiedad de los postulados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Igualmente; que a la hora de la votación participaron 59 personas de 162 propietarios. Que observan irregularidades en el registro del documento de condominio por cuanto, corresponde registrarlo en el Primer Circuito de la ciudad de Maturin Estado Monagas y no en el Segundo Circuito. Aunado a ello que, en la copia del documento aportado y enviado por plataformas digitales WhatsApp, por esa junta de condominio a simple vista se ve enmendadura hecha con bolígrafo; además dicen que observan irregularidades porque en el documento no observan firma o sello del registrador, sino que en la parte posterior del documento, es que se observa la nota de registro y se evidencian los sellos húmedos del registrador, así como la firma de algunos testigos y un otorgante, por lo tanto lo consideran como un Fraude a la ley.
Entre los anexos consignados por los demandantes se encuentran: 1) Copia fotostática de documento de identificación y de documento de venta registrado, a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE DIAZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.717.051, 2) Copia fotostática de documento de identificación y copia simple de Certificación de Matrimonio de la ciudadana MODESTA DEL VALLE ZERPA FEBRES, titular de la cedula de identidad N° V-8.223.889 así como copia simple de documento de propiedad a nombre de su cónyuge, ciudadano MANUEL DEL JESUS NUÑEZ MOTA, 3) Copia fotostática de documento de identificación y de documento de venta a favor de la ciudadana MARISELA JOSEFINA DUARTE ROCCA, titular de la cedula de identidad N° V-10.831.865, 4) Copia fotostática de documento de identificación y de documento de venta a favor de la ciudadana AIDIN DE LOS ANGELES CENTENO DICURU, titular de la cedula de identidad N° V- 14.169.290, 5) Copia fotostática de documento de identificación y de documento de propiedad a favor de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO ZAPATA ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad N° V-5.391.979, 6) Copia fotostática de documento de identificación y de documento de propiedad a favor del ciudadano JULIO CSAR ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.916.753, 7) Copia simple del Reglamento del Documento de Condominio Conjunto Residencial Los Jardines suscrito por el ciudadano EDUARDO PINTO PLATA, titular de la cedula de identidad N° 9.288.908 en su carácter de INVERSIONES FUNDEMOS V, C.A., 8) Copia simple del Reglamento del Documento de Condominio Conjunto Residencial Los Jardines suscrito por el ciudadano EDUARDO PINTO PLATA, titular de la cedula de identidad N° 9.288.908 en su carácter de INVERSIONES FUNDEMOS V, C.A, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturin del Estado Monagas en fecha 25 de Febrero de 1.993, 09) Acta Constitutiva y Estatutos de la Junta de Condominio del “Conjunto Residencial Los Jardines” y Complemento del Reglamento del Condominio “Conjunto Residencial Los Jardines” registrado en el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Maturin estado Monagas en fecha 12 de Septiembre del año 2023, 10) Copia simple de CONVOCATORIA de fecha 03 de Agosto de 2023 a todos los propietarios del “Conjunto Residencial Los Jardines”, para el día 07-08-2023 con la finalidad de socializar el Reglamento de Convivencia y los controles o llamadas al portón, se anexan firmas de asistentes (firmado por Maiteh Villalba, C.I. V-8.695.473), 11) Copia simple de CONVOCATORIA de fecha 07 de Agosto de 2023 a todos los propietarios del “Conjunto Residencial Los Jardines”, para el día 12-08-2023 con el fin de socializar el Reglamento de Convivencia, se anexan firmas de asistentes (firmado por Maiteh Villalba, C.I. V-8.695.473), 12) Copia simple de CONVOCATORIA de fecha 12 de de Agosto de 2023 a todos los propietarios del “Conjunto Residencial Los Jardines”, para el día 18-08-2023, con el fin de socializar los artículos restantes del Reglamento de Convivencia, se anexan firmas de asistentes (firmado por Maiteh Villalba, C.I. V-8.695.473), 13) Copia simple de CONVOCATORIA de fecha 30 de junio de 2023 a todos los propietarios del “Conjunto Residencial Los Jardines” para el día 08 de Julio de 2023, a las 6:00 p.m. teniendo como PUNTO UNICO: Elección y nombramiento de la Junta de Condominio del “Conjunto Residencial Los Jardines”, firmado por Yoan Silva, cedula de identidad N° V-16.408.290 y 14) Copia Simple de Acta Constitutiva y Estatutos de la junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Jardines, Maturin, Municipio Maturin del Estado Monagas de fecha 08-07-2023, quedando electo los cargos de Presidente, Secretario, Administrador, Vocales y Suplentes, se anexan firmas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, los accionantes en fecha 24 de Enero del año 2024 (24-01-2024) demandan la NULIDAD DE ACTA DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y ESTATUTOS SOCIALES, realizada en fecha OCHO (08) DE JULIO DE 2023, alegando irregularidades tanto en su convocatoria como en el registro de la misma.
Es necesario traer a colacion el criterio sostenido de la doctrina, referente a la caducidad como sanción jurídica procesal, en virtud de la cual el transcurso del tiempo fijado por la ley para la validez de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad, cuyas características son: 1.- No admiten suspensión o interrupción, se consideran preconstituidos y se cumplen en el día fijado aunque sea feriado; 2.- No pueden ser materia de convención antes de que se cumplan, ni después de transcurridos pueden renunciarse, el plazo prefijado obra independientemente y aun contra la voluntad del beneficiario; 3.- El juez puede y debe declarar de oficio los plazos prefijados; 4.- Una vez producida la caducidad del término el derecho se extingue en forma absoluta.
Por su parte, el autor Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil” (tomo III, página 75), cita lo siguiente:
“…La caducidad es un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho o ejercer una acción, con carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho plazo, el derecho no puede ser ejercitado, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le concedía la ley. Por otra parte. Debe la Sala aclarar que la prescripción y la caducidad son dos institutos jurídicos distintos, con sólo una afinidad constituida por el transcurso del tiempo, pudiendo interrumpirse la prescripción, no así la caducidad” Ver sentencia (TSJ-SPA, Sent.5-2-2002, Núm. 00163)
Ahora bien, la institución de la caducidad representa la pérdida irreparable del derecho que se tenía para ejercer la acción y no es susceptible de interrupción, por ser materia de orden público.-
Por su parte la Ley de Propiedad Horizontal de fecha 17 de Agosto de 1.983, establece en su artículo 25 lo siguiente:
Artículo 25: “Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.
Si no se hubiere convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.
El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de la parte interesada.
A los efectos de este articulo se seguirá el Procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para los juicios breves”.
Es decir, que el recurso de impugnación debe intentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la reunión de la asamblea o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador, si el disidente asistió al acto, y dentro de los treinta (30) días a la fecha en el que el propietario tuvo conocimiento del acuerdo que pretende impugnar (Art. 25 LPH).
En este orden de ideas, la caducidad de la acción en criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sent. N° 07.00380 de fecha 11 de Abril de 2.008, expresó que:
“En la caducidad observamos que la misma representa una condición formal para plantear ante la jurisdicción un determinado interés material, lo que en modo alguno toca o se refiere al mérito de la obligación, es decir, lo que existe es un obstáculo para entrar a conocer y dilucidar la pretensión formulada, razón por la que se considera que la misma funge como una condición previa para poder entrar en el estudio y análisis de la pretensión, por lo que de allí deviene que la caducidad es un juicio de admisibilidad de la pretensión, y es por lo que podría, incluso, ser declarada in limine litis".
En Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 14-0750, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, estableció lo siguiente:
“De autos se evidencia que el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la demanda de nulidad de asamblea de condominio, señalando que “…el actor propuso la acción mucho después de haber conocido la misma y de haber expirado el término para que operara la caducidad de la acción conforme a lo que prevé el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal.- En tal virtud debe desecharse la acción propuesta, declarándose extinto el proceso como prevé el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil y por ello resulta inútil emitir pronunciamiento sobre las demás cuestiones de fondo…”.
Omisis…. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia del referido Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio, señalando, a tal efecto que “…en fecha 17 de febrero de 2.011 (f.124), el copropietario Sergio Troyano Lanuza, dirigió una misiva a la Junta de Condominio CENTRO USLAR, con el fin de establecer un desacuerdo con el denominado ‘APARTADO DE ESTACIONAMIENTO’. Siendo así, el copropietario tuvo conocimiento de la creación de fondos y apartado de estacionamiento correspondiente al CENTRO USLAR. De manera que, sobre la fecha de interposición de la demanda el -02.05.2011, hasta que se tuvo conocimiento de ‘la creación de fondos y apartado de estacionamiento’, por el copropietario en fecha 17.02.2011, ya habían transcurrido holgadamente setenta y dos (72) días, ergo, opera con demasía la caducidad de la acción propuesta para impugnar la invalidez por omisión de la Asamblea General de Copropietarios conforme a la letra del artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal”.
En el caso “subjudice” para quien aquí decide, resulta claro del contenido del escrito libelar y de los elementos fundamentales de su acción que la parte actora, conocía que para la fecha del 08 de Julio de 2023, se realizó una convocatoria vía WhatsApp y que posterior a la misma, se realizó una elección y nombramiento de la Junta de Condominio del “Conjunto Residencial Los Jardines”.
En este orden de ideas, luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente y de la lectura del escrito libelar, es claro para este Juzgado que la mencionada demanda no cumple con los requisito exigidos para tramitar la demanda hasta su conclusión natural, en vista que existe un pedimento de ley que complazca el interés del actor.
Al respecto, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la declaratoria preliminar de inadmisibilidad de la demanda, establece que ésta lo será en las circunstancias siguientes:
“Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.(Omisis)
Del mismo modo, es preciso indicar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones se ha pronunciado en cuanto al lapso de caducidad , entre otras, en la sentencia Nro. 1651 de 13 de diciembre de 2010, (caso: José Antonio Silva Agudelo contra el Instituto Nacional de Tierras), en la que se estableció:
Ahora bien, respecto a la caducidad de la acción, constituye criterio reiterado de esta Sala, que la misma consiste en la pérdida del ejercicio de la acción por el transcurso del lapso previsto en la ley, lapso que no puede ser objeto de interrupción, suspensión, ampliación o disminución por voluntad de las partes o del juez, (…). Negrilla y Subrayado del Tribunal
En consecuencia, y conforme a las jurisprudencias parcialmente transcritas, igualmente al haberse verificado que la demanda fue presentada en fecha 24 de Enero de 2024, y que la Asamblea de elección de la Junta de Condominio fue celebrada el 08 de Julio de 2023, puede verificarse que han transcurrido Doscientos (200) Días calendario, esto es, un lapso superior a los (30) días que se prevén en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe indefectiblemente este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la acción intentada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, y debidamente concatenada a lo estipulado en el aludido artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por constatarse la caducidad por disposición expresa en la Ley. Así se resuelve.” (Negritas del Juzgado)
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, 25 de la Ley de Propiedad Horizontal declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ELECCION DE JUNTA DE CONDOMINIO Y ESTATUTOS SOCIALES, presentada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE DIAZ ORTIZ, MODESTA DEL VALLE ZERPA FEBRES, MARISELA JOSEFINA DUARTE ROCCA, AIDIN DE LOS ANGELES CENTENO DICURU, BEATRIZ COROMOTO ZAPATA ASTUDILLO Y JULIO CESAR ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.717.051, V-8.223.889, V-10.831.865, V-14.169.290, V-5.391.979 y V-4.916.753, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°257.992 contra la ciudadana MAITEH DEL VALLE VILLALBA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.695.473, en su condición de Presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO del “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS JARDINES”. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Primero (1°) del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
RG/CLM/mcbc
Expediente N° 5525-2024
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