REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civilse indican que son partes en la presente causas los siguientes:

PARTES SOLICITANTES:LUIS BELTRÁN VALLENILLA y AMARILIS VILLEGAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros4.939.249 y 5.905.861respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADA DE LAS PARTES SOLICITANTES:ROSANNYS ELVIRA LOZADA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.772.

MOTIVO:DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº1.160-2019.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado en fecha 13-06-2019, por los ciudadanos:LUIS BELTRÁN VALLENILLA y AMARILIS VILLEGAS HIDALGO(antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la AbogadaROSANNYS ELVIRA LOZADA BRITO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanosLUIS BELTRÁN VALLENILLA y AMARILIS VILLEGAS HIDALGO. En fecha 18 de Junio de 2019, este Tribunal Admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICODEL ESTADO MONAGAScon competencia en la materia, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 02 de Febrero del 2022, esta Jueza Provisoria, Abogada CIELO LIL SOLARINO ACOSTA, mediante auto se Avoca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la Notificación de las partes, concediéndoles un lapso de Tres (03) días de Despacho, siguientes a que constara en autos la última notificación que se hiciera, a los fines de interponer el recurso correspondiente.

En fecha 03 de Mayo del 2022, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLÍVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber entregado la respectiva Boleta de Notificación de Avocamiento a los ciudadanosLUIS BELTRÁN VALLENILLA y AMARILIS VILLEGAS HIDALGO, ya identificados.

En fecha 15 de Enero de 2024, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLÍVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación alaFISCAL PROVISORIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABOGADAYELITZA ULLOA ORTÍZ, y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos en el matrimonio, las partes expresaron haber procreado Cuatro(04) hijos de nombres FRAN LUIS, LURMARLINIS, LUIS JAVIER y HYONCARD ENRIQUE VALLENILLA VILLEGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros15.276.517 y 14.836.488, 15.853.200 y 17.339.924respectivamente, según se desprende de copias de Cédulas marcadas “B”.

En vista a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENESde la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente NO TENER BIENES QUE LIQUIDAR y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 23de Diciembre del año 1978, contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Marabal del Distrito Mariño del Estado Sucre, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 8,consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreados Tres (03) hijos de nombres Cuatro (04) hijos de nombres FRAN LUIS, LURMARLINIS, LUIS JAVIER y HYONCARD ENRIQUE VALLENILLA VILLEGAS,venezolanos y mayores de edad.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Primera Calle,Casa S/N, Sector Campo Policial,Caripito,Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 20deEnero del año 1988, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de Cinco (05) años.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 8, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LUIS BELTRÁN VALLENILLA y AMARILIS VILLEGAS HIDALGO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 15 de Enero de 2024,compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la OPINIÓN FAVORABLE de la FISCAL PROVISORIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABOGADA YELITZA ULLOA ORTÍZ,mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de DIVORCIO 185-A,puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien,verifica esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, 20 de Enero del año 1988, señalada por los cónyugesciudadanos LUIS BELTRÁN VALLENILLA y AMARILIS VILLEGAS HIDALGO, ya debidamente identificados, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todas las exigencias de Ley establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos,de conformidad con lo establecidoen el Artículo 185-A del Código Civily en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanosLUIS BELTRÁN VALLENILLA y AMARILIS VILLEGAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros4.939.249 y 5.905.861respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNEen virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Marabal del Distrito Mariño del Estado Sucre, en fecha 23-12-1978, según consta de Acta de Matrimonio N° 8, consignada en autos.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre y Registrador Principal del Estado Sucre, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, alos Seis (06) días del mes Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.


EL SECRETARIO.,


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.



En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.

EL SECRETARIO.,


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.





CLSA/LAND/rosa.
EXP. Nº 1.160-2019.