REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2024
213º y 165º

EXPEDIENTE: AP31-F-V-2024-000076
PARTE DEMANDANTE: ciudadano NESTOR LUIS TOVAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.813.278.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ TORRES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.177.
PARTE DEMANDADA: empresa HOTEL PENT HOUSE C.A., inscrita en la Oficina del registro Mercantil II de fecha 07 de marzo de 1975, bajo el N° 69, Tomo 11-A-Sgdo. Reformada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 1991, y su última acta de Asamblea de Accionista de fecha 16 de agosto de de 2015, y protocolizada en el Registro Mercantil antes mencionado bajo el N° 34, Tomo 91 Sgdo.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 21 de febrero de 2024, a los fines de su distribución, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano NESTOR LUIS TOVAR debidamente asistido por el abogado JOSÉ TORRES RAMOS, ut supra identificados, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de Nueve Mil Trescientos Ochenta Dólares ($ 9380,00) equivalente en bolívares Trescientos Cuarenta Mil Doscientos Doce, con Seis Céntimos (Bs. 340.212.06) en Unidades Tributarias de la suma Treinta Siete Mil Ochocientos Uno con Cuatro Céntimos (UT 387,801,04), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio por la cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-0001, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ANGELA MARCANO CALI.

EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme