República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 22 de febrero de 2024.
Años: 213º y 165º

Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2020-000264
Asunto : DP01-R-2023-000031

Imputado: Matías Enrique Salazar Maure, identificado con la cédula número V.7.235.339.-
Defensa Privada: Abogados Luís Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutiérrez, identificados con las cédulas números V.7.211.652 y V-6.561.199 en su orden, profesionales del derecho inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 50.789 y 78.680 respectivamente.-

Víctimas: Ana María Galvicius, Morella León López, Fanny Araque y María de los Ángeles Salazar, identificadas con las cédulas números V-7.238.527, V-10.227.170, V-14.230.324 y V-26.978.882, respectivamente.-

Vindicta Pública: Abogado Cesar Oscar Flores Mota, fiscal Provisorio de la Fiscalia Sexagésima (64ª) Nacional del Ministerio Público con competencia plena y abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigesima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer en fase intermedia y juicio.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Primero (1ª) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0024-2024.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-



II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a esta la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los abogados Luís Cecilio Perdomo y Alejandra Steinhaus, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 50.789 y 78.680 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Matías Enrique Salazar Maure, identificado con la cédula número V.7.235.339, en contra de la sentencia publicada fecha 22/06/2023, por el Juez del Tribunal Primero (1ª) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2020-000264 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
En fecha 22/06/2023, el Tribunal Primero (1ª) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, dicto Sentencia en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2020-000264 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condenó al acusado ciudadano Matías Enrique Salazar Maure, identificado con la cédula número V.7.235.339, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y diez (10) meses de prisión por la comisión de los delitos de violencia sexual, amenaza y violencia psicológica previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 18/07/2023 esta alzada recibe mediante oficio número JI-1233-2023 de fecha 18/07/2023 cuaderno separado de Apelación de Sentencia conjuntamente con la causa principal, y en ese misma fecha se dictó auto de entrada; asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000 le correspondió conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior e integrante de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión expuesta por los abogados actuantes y luego de su revisión exhaustiva esta Alzada procede a pronunciarse.

Asismimo, se deja constancia que en fecha 20/07/2023 los abogados Luís Cecilio Perdomo y Alejandra Steinhaus, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 50.789 y 78.680, respectivamente, interpusieron recusación en contra de los integrantes de esta Corte Especializada, librándose oficio N° 0136-2023 en esa misma fecha a la coordinación judicial de este Circuito Judicial especializado, a los fines de que se designara una Corte accidental y emitiera pronunciamiento imparcial, celere e idóneo ante las pretensiones planteadas.

Vista la designación de la profesional del derecho abogada Eva Yosley Gómez, como Jueza Superior Suplente de este órgano Colegiado, debidamente Juramentada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia para ejercer el cargo en fecha 12 de diciembre de 2023, en consecuencia en fecha 15/12/2023, le correspondió conocer de la recusación planteada y en fecha 11/01/2024 declaro Sin lugar la misma, siendo notificados quienes integran esta Alzada que debían seguir conociendo de presente la causa.

En este orden de ideas, en fecha 16/01/2024 se dicto auto de reingreso de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000264 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) que guarda relación con el cuaderno separado signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000031 (nomenclatura interna de esta Alzada).

Por auto de fecha 18/01/2024, se aprobó la ponencia de quien suscribe por unanimidad y se publico el fallo que declaro Admisible la precitada apelación interpuesta, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con los fallos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citados en este fallo y en consecuencia, se fijó inicialmente la audiencia para el día jueves 25/01/2024 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de la celebración de la audiencia de recurso de Apelación de Sentencia, ordenándose librar en esa misma fecha las respectivas boletas de notificación y traslados. Luego de ser diferida, fue celebrada efectivamente el día 15/02/2024, acogiendose esta alzada al lapso legal establecido en el artículo 131 de la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, pasa este órgano colegiado a hacerlo de seguidas:


III.- Consideraciones para decidir.-

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial Objetivo Colegiado Pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario) dicte su decisión, procede a hacerlo con los siguientes fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales, así:

Observa esta Corte de apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, que la parte recurrente con fundamento en los supuestos vicios que fueron denunciados en el tiempo oportuno ante el Tribunal Primero (1ª) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el año 2023, por presunta Violación de los artículos 26, 49.1 257 y 285 numerales 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 127 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y el 115 y 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, se verifica de actas del expediente DP01-S-2020-000264 (nomenclatura interna del tribunal de origen) y del presente recurso de apelación contenido en el cuaderno signado DP01-R-2023-000031 (nomenclatura interna de esta Alzada) las siguientes actuaciones:



III.1.- Alegatos de la parte recurrente.-

En fecha 26/06/2023 y 29/06/2023, los abogados Luís Cecilio Perdomo y Alejandra Steinhaus inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.789 y 78.680, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Matías Enrique Salazar Maure, identificado con la cédula número V.7.235.339, interpusieron su escrito recursivo en contra de la sentencia publicada en fecha 22/06/2023, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1ª) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en los siguientes términos:

“…Nosotros, LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ, Venezolanos, Mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.211.652 y V- 6.561.199, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 50.789 y 78.680 respectivamente, ambos, con domicilio procesal en la Avenida 1-A, Edificio Tinapuey, Piso 8, San Jacinto de esta Ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, teléfonos 0414-4463767 y 0414-4554994. Correos electrónicos luisperdomoft@gmail.com alejandrasteinhau9@gmail.com; actuando en este acto en mi carácter de defensor del Ciudadano MATIAS SALAZAR, suficientemente identificado en la causa DP01-S-2020-000264. Utilizando como base los Articulos 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 127 del Orgánico Procesal Penal y el 127 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante Usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:

PUNTO ÚNICO
Ciudadanos Juez, dando cumplimiento a lo señalado en la Sentencia de Sala Constitucional N° 504, Expediente 22-0590 de fecha 18 de mayo de 2023, соn ponencia de la Magistrada Michell Adriana Velasquez Grillett, es por lo que en este acto APELAMOS de la decisión dictada en fecha martes 20 de julio de 2023, es decir que con la presente anunciamos que ejercemos el Recurso de Apelación en la presente causa signada bajo la nomenclatura DP01-S-2020-000264, de la decisión de fecha martes 20 de junio de 2023. Juramos la Urgencia del Caso y habilitamos el tiempo que sea necesario para ello. En Maracay a la fecha de su presentación.


DEL DERECHO
Honorables Jueces superiores de esta Digna Corte de Apelaciones, con relación al vicio de inmotivación de Sentencia que esta defensa ha denunciado en el presente escrito recursivo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación Penal, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda de fecha 13 de Diciembre de 2013, en Sentencia N° 476, ha sostenido con relación a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho.
Por otro lado, la misma Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa de Mármol León, de fecha 22 de Marzo de 2006, Sentencia N° 103, Expediente 05-0192.
De igual forma, nuestro Máximo Tribunal en Sentencia del 21 de Mayo del 2013, en Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Paúl Aponte Rueda, Sentencia Nº 176, Expediente N° 2013-000068.
PETITORIO
Por todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho expresados anteriormente, fundamentados en las causales 2º y 4º del Artículo 128 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de así como de las violaciones de rango Constitucional inherentes a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso consagrados en los Artículos 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que formalmente dejamos explanados y fundamentados en el presente RECURSO DE APELACIÓN en contra de la Sentencia Condenatoria, cuya Dispositiva fue dictada el 20 de junio de 2023, por el Honorable Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, cuyo texto integro de la Sentencia se publicó en fecha 22 de junio de 2023. con ponencia del Juez FREDDY MEJÍA y en consecuencia, se ANULE el Juicio seguido a nuestro patrocinado, por constatarse a través de las transgresiones denunciadas, que la Audiencia Oral y Privada se realizó en menosprecio al Derecho a la Defensa y Asistencia del acusado y por ende, se produjo la NULIDAD ABSOLUTA de dicho juicio, de conformidad con Articulos 174 y 175 de la Ley Adjetiva Penal; que en su defecto, se revoque el fallo cuestionado con las consecuencias de Ley, para que de esta manera, en un obsequio a la Justicia, la Honorable Corte de Apelaciones resuelva CON LUGAR el presente RECURSO IMPUGNATORIO al cuestionado Fallo. Es justicia en la Ciudad de Maracay a la fecha de su presentación…”


III.2.- Contestación al recurso por parte de la Fiscalia.-

En fecha 06/07/2023 el Abogado Cesar Oscar Flores Mota fiscal Provisorio de la Fiscalia Sexagésima cuarta (64º) Nacional del Ministerio Publico con competencia plena, dio contestación al recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Luís Cecilio Perdomo y Alejandra Steinhaus inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.789 y 78.680, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Matías Enrique Salazar Maure, identificado con la cédula número V.7.235.339, de la siguiente manera:

“…Quien suscribe, abogado CESAR OSCAR FLORES MOTA, actuando en carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64) del Ministerio Publico a Nivel Nacional Con Competencia Plena, haciendo uso de la atribuciones que me confieren los artículos 285, numerales 2 y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37, numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; acudo ante su competente autoridad, a los fines de dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, presentado por los abogados LUIS CECILIO PERDOMO Y ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERREZ, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión publicada en fecha 22 de Junio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en la que condena al ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N V-7.235.339, quien figura como acusado en la causa signada bajo el N° DP01-S- 2020-000264 (Nomenclatura del Tribunal), a cumplir la pena de diecisiete (17) años y diez (10) meses por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MORELA LEÓN LÓPEZ, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA en perjuicios de las ciudadanas FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, Y ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA, con base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que de seguida se expone:


PETITORIO
Por lo que con base a los argumentos expuesto esta Representación Fiscal, solicita a esta alzada, declare SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS CECILIO PERDOMO Y ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERREZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N V-7.235.339, conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión publicada en fecha 22 de Junio de 2023, donde se dicta sentencia condenatoria en contra del acusado antes mencionado, por las delitos de Violencia Sexual, Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MORELA LEÓN LÓPEZ, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA en perjuicios de las ciudadanas FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, Y ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA…”


III.3.- De la audiencia privada de apelación de sentencia.-

En fecha 14/02/2024, se desarrollo la audiencia de recurso de apelación de sentencia, de la siguiente manera:

“…En el día de hoy, miércoles catorce (14) de febrero de 2024, siendo las 02:50 horas de la tarde, se constituye la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, integrada por los jueces Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Presidente de la Corte, Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior y ponente en el presente asunto; Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior suplente, así como la Secretaria de Sala Abogada Maria José Pérez García y el Alguacil de Sala Henry Arria. Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de recurso de Apelación de Sentencia condenatoria en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000031 (nomenclatura interna de esta alzada) en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados Luís Cecilio Perdomo y Alejandra Steinhaus inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.789 y 78.680, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Matías Enrique Salazar Maure, identificado con la cédula número V. 7.235.339. De seguidas, el ciudadano Alguacil de Sala hizo el anuncio del acto a las puertas de la Sala y el Presidente de la Corte de Apelaciones ordenó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, constatando ésta que se encuentran presentes: el Abogado Cesar Flores fiscal Provisorio de la Fiscalia Sexagésima (64º) Nacional del Ministerio Público con competencia plena, la Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigesima Cuarta (24º) del Ministerio Público, los Abogados Luís Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutiérrez, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.789 y 78.680, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Matías Enrique Salazar Maure, y del ciudadano Matías Enrique Salazar Maure (previo traslado del Centro de Coordinación Policial Maracay Centro) en su condición de penado; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de las ciudadanas María de los Ángeles Salazar, Ana María Galvicius Sanoja, Fanny Yhajaira Araque Barrios, Morella León López, en su condición de victimas, aun cuando se encontraban debidamente notificadas. De seguidas, la Dra. Mirla Malave ponente en el presente asunto procedió a dar como punto previo respuesta a la solicitud de diferimiento de la audiencia, quien expone: “de conformidad con la sentencia de fecha 24 de marzo del 2000 caso corporación l´hotel, ratificada en la sentencia numero 413 de fecha 28 de abril del 2023 ambas de la sala constitucional que expresa que las medidas innominadas solamente paralizan el proceso mediante sentencia dictada en el mismo y visto que esta corte no ha sido notificada hasta la presente fecha este órgano como garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva y el principio de la celeridad procesal niega la solicitud de diferimiento y procede a realizar esta audiencia, es todo”. Acto seguido el ciudadano Presidente de la Corte indico el orden de desarrollo de la audiencia, precisando que la presente es una audiencia oral y no debe ser leído ningún tipo de documentos, excepto cuando se requiera indicar un dato preciso y de difícil memorización, al igual que, no deben ser debatidos hechos que corresponden conocer al Tribunal de primera instancia competente, pues, solo le esta dado a esta Corte verificar el derecho respecto al fallo recurrido, iniciando la misma cediendo el derecho de palabra a la parte recurrente los Abogados Luís Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutiérrez, en su carácter de defensores privados del ciudadano Matías Enrique Salazar Maure, quienes exponen lo siguiente: ”Buenos días ciudadanos Magistrados, Ministerio Público y demás personas presentes, la sentencia condenatoria a la cual apelo por nuestra presencia no convalida lo que esta corte recurra, dentro del resguardo, se esta irrespetando lo que este Tribunal ordeno ya que los médicos del Hospital Central de Maracay hicieron caso omiso a lo que este tribunal ordeno, repito que me preocupa la condición de mi representado. Con respecto a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se han vulnerado en todo el provenir de este proceso desde la misma fecha del 29 de enero de 2020, se han vulnerado normas de rasgo constitucional y esta defensa quien asumió la misma desde la etapa de juicio, denunciando ante el órgano jurisdiccional competente, siempre inadmisible una de las situaciones que siempre manifestadnos y en esto considero quien ha sido culpable ha sido el ministerio publico, al inicio de este proceso existían tres inicios de investigaciones la primera de la ciudadana morella leon, con un mp20453-20 dp01-s-2020-000264, la segunda ciudadanas fanny araque y María de los angeles salazar5, mp4252-2020 dp01-s-2020-00521, la tercera la ciudadana ana maria galviciuis mp 429998-2020, en razón de estas tres investigaciones llevadas por separado por parte del ministerio publico, solo una de ellas presunta victima morella leon es la única que posee orden de inicio de investigación, y lo mas importante es que comienza con una denuncia de fecha 24.01.2020 y le atribuyen a esto acto flagrante pero la orden de inicio de investigación de este caso tiene fecha 06.02.2020 pieza 2 folio 02.2020 pieza 2 folio 52, es decir 13 días después de la denuncia, inclusive después de que fuese presentado en una audiencia por flagrancia de fecha 29 y estamos hablando que surge una orden de inicio investigación en fecha 6 de febrero, estamos hablando de 13 días, así que todas esas actuaciones que se realizaron en esta causa del 6 de enero del 6 de febrero hacia atrás son nula de nulidad. En cuanto a las 2, otras investigaciones donde las presuntas víctimas son fanny Araque, María y María de Los Ángeles, de igual suerte la causa donde aparece como presunta víctima la señora Ana María Galviciu no existe orden de inicio de investigación por ninguna parte vulnerándose con ellos ciudadanos magistrados el debido proceso de una manera flagrante, ahí sí hay una flagrancia, de acuerdo a lo tipificado en el 174 y 175 del Código orgánico procesal penal, vulnerándose con ellos, por supuesto, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, tal y como se prevé en los artículos 264 y 285 de nuestra Constitución. Además de lo que establece el 282 del copp, en concordancia con el 115 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia inclusive, en contravención a la circular número DFGRBFGRDGAPDGAJ0 de fecha 10/09/2012, emanada del despacho de la Fiscalía General de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257 de nuestra Constitución, referente a la transparencia al proceso por supuesto que al evidenciarse las irregulares, las irregularidades y no existencia del correspondiente o de los correspondientes auto de inicio. Estamos evidentemente en una violación a lo que establece la norma final afectiva venezolana y por supuesto estamos quedando en ende. Están dejando en indefensión totalmente a nuestro representado, por cuanto los elementos de convicción que fueron recabados en el transcurso de la investigación antes del 6 de febrero son nulos en la unidad solo en el caso dp01-s-2020-000264 donde la persona que aparece o presunta víctima la señora Morelia León por ende, carecen de legalidad y legitimidad y por consiguiente no sustenta el acto conclusivo acusatorio, sino que estas mismas pruebas fueron valoradas para emitir la sentencia condenatoria en fecha 20/06/2023, se sigue repitiendo el error procesal, la violación de normas de rango constitucional y procesal. En cuanto a la audiencia, la segunda situación infringida en este caso es referida a las pruebas anticipadas el artículo 49 de la Constitución conocido por todos los que estamos acá establece que serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. En referencia a las pruebas anticipadas que cursan en este caso tal como lo manifestó esta defensa en fecha 20/06/2023 en las conclusiones le fueron vulnerados nuevamente los derechos constitucionales y procedimentales en cuanto. A su solicitud, nacimiento y obtención de las mismas por ello anticipada, a qué me refiero, la prueba anticipada tomada a la ciudadana Morelia León López, la cual cursa o corre inserta la pieza uno folio 56 al 63 no fue solicitada por la representación fiscal con las formalidades de ley establecidas en el artículo 289 del copp Pues no existe solicitud escrita y formalmente presentada ante el Tribunal que para ese momento conocida de la causa así como tampoco auto debidamente motivado por parte del Tribunal que las acordar inclusive le fue violentado el debido proceso a nuestro defendido Matías Enrique Salazar murió cuando no se le permitió estar presente en la realización de la referida prueba como tampoco estar presente mediante los sistemas tecnológico que se utilizaron en ese momento, los telemáticos para poder ejercer un control de esa prueba. Otro factor importante Es que la prueba anticipada solo estuvo firmada por la juzgadora y no aparecen las firmas de ninguna de las partes que estuvieron presentes en esa prueba en la realización de esta prueba anticipada. En cuanto a las pruebas anticipada a la ciudadana fanny Araque y María de Los Ángeles Salazar Araque cursan en la pieza cuatro folios 172 al 188 y folio 189 al 194 se le violentó nuevamente a nuestro defendido, de acuerdo a los artículos 264 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con lo previsto en el artículo 289 del Código orgánico provisional procesal penal, porque no fueron de igual manera solicitadas de manera expresa y formal por parte del ministerio público al Tribunal de la causa para que se llevara a cabo la misma. Ante lo narrado anteriormente debemos concluir que con el incumplimiento de los requisitos formales señalados en el articulo 249 del copp estamos en presencia de vicios de las pruebas obtenidas y por tanto han de ser nulas como lo establece el numeral 1 de nuestra constitución, es todo. De seguidas, se le cede el derecho de palabra al abogado Luís Perdomo, defensor privado, quien expone: “Esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito interpuesto en fecha 26.06.2023 y ratifica lo que dice mi codefensa esta defensa no convalida la petición que hizo hace mención sentencia de fecha 24 de marzo del 2000 pudiéramos esta en presencia de un error inexcusable por el hecho que aquí se esta llevando a cabo la audiencia aquí se violentaros las normas establecidas en los artículos 174 y 175 copp con respecto a la audiencia preliminar toda vez que se violento la notificación a las victimas a la audiencia que se celebro, entre otras cosas situación por la que se apelo, señores las violaciones de derechos constitucionales no son convidadles, los fundamentos de apelación va a basar su apelación en la falta manifiesta en la motivación de la sentencia en la cual incurrió el docto freddy mejia, como primera denuncia tenemos que no adminiculó la declaración dada por la ciudadana Morella León con otros órganos de pruebas, que a pesar de que existen en la causa de la prenombrada ciudadana cincuenta y siete (57) medios, que conforman el acervo probatorio incoado por el Ministerio Público. Como segundo tenemos que adminicula la declaración dada por el Experto médico Forense Pedro Fossi solamente con la declaración de la funcionaria Yennys Arriaga Vivas, órgano de prueba este, que conforma igualmente el acervo probatorio incoado por el Ministerio Público. Tercera denuncia no adminicula la declaración dada como experta por la Psicólogo del Ministerio Público, Licenciada Yennys Arriaga Vivas, con ningún otro órgano de prueba, que conforma el acervo probatorio incoado por el Ministerio Público, es decir, solamente analizó su dicho y lo adminiculó con la declaración de la Psicólogo Forense Vanesa Ramirez (Psicólogo Forense que llevó a cabo en exclusiva, la evaluación de Morella León, asi como tambien el Juzgador solo concatena o adminicula la declaración dada, en relación a la Victima Maria de los Ángeles Salazar Araque, con la declaración de su madre Fanny Yajaira Araque Barrios y la de esta última, solo la concatena con la deposición de la Psicólogo del Ministerio Público Yennys Arriaga, no haciéndolo con ningún otro órgano de prueba, que conforman los medios probatorios incoado por el Ministerio Público, es decir, solamente analizó sus decires y/o dichos, adminiculando en exclusiva la declaración de ambas entre si y la de Fanny Araque con la declaración de la Psicólogo Yennys Arriaga. En este orden de ideas, del estudio de la sentencia se evidencia, que la misma carece de una motivación precisa, lo que hace que la sentencia que se recurre, no es clara en la forma como el Honorable Juzgador procedió a la valoración de las pruebas traídas al proceso. En la cuarta denuncia el sentenciador incurre en una Falta y contradicción en la motivación de la sentencia; toda vez que en su valoración, nuevamente nos deja en completo estado de indefensión no solamente a la falta de motivación, sino también a la contradicción en que el mismo incurre; en ocasión de que no aplica las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, sino también en que incurre en contradicción, cuando alega hechos y situaciones que no se ajustan a la verdad. en cuanto a las declaraciones de las ciudadanas victimas María de los Ángeles Salazar Araque y Fanny Araque Barrios, toda vez que en su valoración, el Juzgador solo concatena o adminicula la declaración dada, en relación a la Victima Maria de los Ángeles Salazar Araque, con la declaración de su madre Fanny Yajaira Araque Barrios y la de esta última, solo la concatena con la deposición de la Psicólogo del Ministerio Público Yennys Arriaga, no haciéndolo con ningún otro órgano de prueba, que conforman los medios probatorios incoado por el Ministerio Público, es decir, solamente analizó sus decires y/o dichos, adminiculando en exclusiva la declaración de ambas entre si y la de Fanny Araque con la declaración de la Psicólogo Yennys Arriaga. En este orden de ideas, del estudio de la sentencia se evidencia, que la misma carece de una motivación precisa, lo que hace que la sentencia que se recurre, no es clara en la forma como el Honorable Juzgador procedió a la valoración de las pruebas traídas al proceso. Es por ello que esta defensa solicita Retrotraer causa a audiencia preliminar, todo ello cuando el ciudadano juez condena por los delitos de Violencia Sexual, Amenaza Y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley vigente para el momento de los hechos, condenándolo a cumplir la pena de diecisiete (17) años y diez (10) meses, siendo la correcta 14 años y 2 meses de prisión. Esta defensa solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y se retrotraiga a la audiencia preliminar, que se anule la sentencia condenatoria del juez freddy mejia y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y privado, es todo”. Acto seguido el tribunal se dirige al penado Matías Enrique Salazar Maure, identificado con la cédula número V. 7.235.339, 59 años de edad, de profesión u oficio comerciante, a quien se impone de sus derechos constitucionales para que su declaración sea válida, sin que ella este bajo ningún tipo de coacción, de conformidad con lo establecido con el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 8º del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogarlo ¿Quiere usted declarar bajo los preceptos constitucionales?, manifestando el imputado su voluntad de NO declarar, quien expone: “…No tengo la capacidad de escucha bien, soy inocente es lo único que voy a decir, es todo…”. Acto seguido el tribunal sede el derecho de palabra al Abogado Abogado Cesar Flores fiscal Provisorio de la Fiscalia Sexagésima (64º) Nacional del Ministerio Público: “buenas tardes ciudadano presidente y demás jueces miembro de la corte del del circuito judicial penal del estado aragua, con competencia en de violencia contra la mujer y demás personas presente en esta sala. el día de hoy quienes actuamos en representación del ministerio público, haciendo uso de las atribuciones que nos confieren el articulo 285 de la crbv, la ley orgánica del ministerio publico y demás leyes, y actuando en este acto conforme a lo que dispone el artículo 130 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en primer lugar vamos ratificar el escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, conforme a lo establecido en el articulo 129 de la ley especial, el cual pasamos a exponer brevemente en ocasión al recursos interpuesto por los abogados luis cecilio perdomo y alejandra steinhaus gutierrez, contra la sentencia publicada en fecha 22 de junio de 2023, mediante el cual el juzgado primero (1°) de primera instancia en función de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado areagua, condena a su representado el ciudadano matias enrique salazar moure, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad v-7.235.339, a cumplir pena de prision de 17 años y 10 meses por los delitos de violencia psicológica, amenaza y violencia sexual, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, (ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) en perjuicio de la ciudadana morela leon y violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley in comento en perjuicio de las ciudadanas fanny araque, maría de los ángeles salazar y ana maría galvicius: al respecto observa quienes actuamos en representación del ministerio público que una vez mas los recurrentes de conformidad con lo previsto en los articulo 174 y 175 del código orgánico procesal penal, solicitan la nulidad de las actuaciones, insistiendo en que se han vulnerados normas de rango constitucional como normas procedimentales, lo que a su criterio conlleva a que el juicio se retrotraiga a etapas ya precluidas, siendo su intensión el subsanar vicios procesales que a criterio de quienes actuamos en representación del ministerio público no existen. se advierte que los impunantes en primer lugar alegan presuntos vicio en el inicio del proceso por la existencia de tres investigaciones en la que solo se da orden de inicio a una de ellas haciendo, referencia a la causa donde aparece como victima la ciudadana morela leon, donde luego realizan toda una extensa explicación de lo que a su entender vulnero el debido proceso en relacion a la orden de inicio de investigación, concluye que el juez de juicio e fecha 20 de junio de 2023, no se pronuncio en relación de las nulidade invocadas materializándose a su criterio un silencio de petición, de igual forma han indicado los recurrente situaciones en cuanto a la fecha de la practica de las pruebas anticipadas y la fijación de audiencia preliminar, dónde señalan que algunas actas carecen de firmas de las partes, ademas de la falta de notificación de las victimas a la celebración de dicha audiencia. en este sentido quienes representamos al ministerio público una vez revisada la sentencia definitiva publicada en su texto integro el día 22 de junio de 2023, logro constatar que el juez sentenciador, garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrado en los artículos 26 y 49 de la carta magna en plena armonía con lo previsto en los artículos 157, 174 y 175 del texto adjetivo dejo plasmado las razones de hecho y de derecho por las cuales declaro sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, incurriendo los impugnantes en falsos supuesto de hecho al señalar que hubo un silencio por parte del juez. al respeto el juez en su punto previo en relación las actas no suscrita por las partes, señala que consta la firma de juez y la certificación suscrita por la secretaria del tribunal indicando la negativa de las partes para suscribir las actas, esto de de conformidad con lo establecido en el articulo 153 del código orgánico procesal penal. declarando no suficiente los alegado por la defensa para conducir la nulidad absoluta de esos actos. en cuanto a la falta de notificación a las victimas, es necesario señalar que el objeto de la prueba anticipada realizada tiene come objeto evitar la revictimización de la misma tal como lo ha indicado diferente doctrinas jurisprudencia patria no existiendo constancia alguna ni ningun tipo de manifestacion por parte de las misma de hacer uso de sus derechos contemplados en el articulo 122 del codigo organico procesal penal tal como presentar acusación partícular propia o querellarse, por el contrario la misma confiaron su representación en el ministerio público. es importante ciudadanos jueces que conforma esta digan corte señalar que todos estos supuesto vicios alegado por la defensa en cuanto a la prueba anticipada efectuada a las victimas representan sin duda alguna ademas del fundamento de hecho y derecho efectuado por el juez, una reposición inutil, pues las victimas aun y cuando ya habín manifestado en prueba anticipada la versión de los hechos, la misma manifestaron su disposición de deponer en presencia de las parte en el presente juicio oral y privado y asi lo hicieron. en ocasión a la orden de inicio de investigación que no cursa en los mp que fueron asignados a la victima fanny yajaira araque barrios, maria de los angeles salazar araque, y ana maria galvicius, es imperante señalar que estas causa fueron acumuladas con el identificador único asignado a la causa penal donde funge como victima la ciudadana morela leon. donde esta inserta la orden de inicio que luego de diligencias de investigación relacionada con la presente causa se determino la cualidad de victimas de las ciudadanas anteriormente identificadas y esta situacion es reconocida por los propios recurrentes al señalatr la fecha de la orden de inicio y motivos por los cuales se llevo a efecto el juicio oral y privado, donde evidentemente el acusado siempre estuvo provisto de a defensa tecnica, quienes velaron por sus intereses y expusieron sus argumentos defensivos durante toda la etapa del proceso, por lo cual el hecho de que sus peticiones fueran declaradas sin lugar, no puede traducirse en un estado de indefenbsion, ya que para ellos un juez competente considero que no hubo violacion de sus derechos constitucionales y procesales por esas circuntancias alegadas como nulidades que en todo caso podrian haber significasdo un agravio a la tutela judicial efectiva en delito de violencia contra la mujer razón por la cual una vez mas esta representación del ministerio público va solicitar se declare sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa. por otra parte, se observa que los abogados luis cecilio perdomo franco y alejandra coromoto steinhaus gutierrez, en su carácter de defensa técnica privada del ciudadano matías enrique salazar moure, interpusieron recurso de apelación de sentencia de ✓ conformidad con lo previsto en el artículo 128 numerales 2 y 4 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, esbozando 9 denuncias que a continuación pasamos a contestar, al considerar que la decisión se encuentra totalmente motivada y ajustada a derecho, у donde además no se violentó o inobservó y mucho menos se aplicó de forma erronea alguna norma jurídica. observen ciudadanos jueces que, en principio en el fundamento legal de las denuncias, los impugnantes, alegan que fundamentan el recurso de apelación en las violaciones contenidas en el numeral 2 del artículo 128 de la ley especial, relativas a la falta, contradicción e ilogicidad en la motivación de la b sentencia y en este aspecto tenemos que las primeras 7 denuncias, interpuestas a través de una total y falta de técnica jurídica, por cuanto los recurrentes de manera confusa, muy a pesar de que cada denuncia se encuentra dirigida a una presunta falta de motivación del fallo, exponen situaciones que son propios de otros supuestos contenidos en el mismo numeral 2 del artículo 128 de la ley especial referidos a la contradicción o ilogicidad de la motivación de la sentencia, donde vale la pena destacar que la sala de casación penal y sala constitucional de nuestro máximo tribunal de la república, han sido contestes en indicar que cuando se alega esta denuncia, el recurrente necesariamente debe discriminar cada uno de los supuestos contenidos en la norma de forma separada para no crear desórdenes o confusiones en lo que realmente es requerido, es decir, el recurrente debe efectivamente señalar si la denuncia es por la falta de motivación, es contradictoria o es ilógica, pero jamás deben alegarse dichos supuestos como un todo por cuanto ello conllevaría a la desestimación de la denuncia por infundada, como sucede en el caso de marras. así las cosas, vistas las primeras siete denuncias dirigidas a denunciar una presunta falta de motivación del fallo recurrido, considera esta representación del ministerio público que la sentencia se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, pues en ella el juzgador en los capítulos iv y v. dejó claramente expuestas la valoración de cada medio de prueba que según su contenido y valoración lo conllevaron a condenar al ciudadano matias enrique salazar moure. es importante aclarar que cuando se denuncia el vicio de falta de motivación de una sentencia no basta con mencionarlo o citar las disposiciones legales de las cuales se desprenda el deber de motivarla, y mucho menos es aceptable confundir las denuncias y plantearlas en forma conjunta, pues cada una es excluyente de la otra. en el presente caso, se observa que esta denuncia carece de esa fundamentación ya que los recurrentes se limitaron insistentemente en denunciar que el juez de juicio no motivó su decisión y que no aplicó las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos cientificos y las máximas de experiencias, y no adminiculó los medios de pruebas que allí mencionó, sin embargo no señalaron los mismos como esa situación podía influir en el dispositivo final del fallo, siendo que esa insuficiencia no pueden pretender que sea suplida por la corte de apelaciones ya que es una actuación propia de las partes, quienes están obligadas a demostrarlo, la falta de motivación de la sentencia, está determinada cuando el juez omite en su totalidad fundamentar su decisión en base a los medios de pruebas evacuados en el juicio, siendo que si la motivación es escasa pero suficiente no es necesario una motivación extensa o exhaustiva, ya que simplemente la exigencia del legislador patrio es que el juez con fundamento a lo probado en el juicio emita un veredicto donde las partes puedan entender la razón por la cual se adopta cierta decisión, o si en todo caso la argumentación planteada en la resolución es contradictoria o ilógica, no obstante al ser excluyentes dichos supuestos deben alagarse separadamente. siendo oportuno resaltar, que aun cuando los recurrentes alegaron la supuesta falta de motivación de la sentencia, sus argumentos van dirigidos a exteriorizar su manifiesta inconformidad en la valoración dada al acervo probatorio, aspecto este con todo respeto que se encuentra fuera de la competencia de los jueces de alzada, ya que contraviene el principio fundamental de la inmediación y libre apreciación de las pruebas, por cuanto a la corte de apelaciones sólo le corresponde conocer el asunto de mero derecho. constatándose que la argumentación planteada por la defensa del acusado, pretende someter a revisión los medios de pruebas valorados por el tribunal de primera instancia, la cual no corresponde con la naturaleza del recurso de apelación. ciudadanos magistrados, es notorio como los recurrentes alegan de forma conjunta todos los supuestos contenidos en el artículo 128 numerales 2 y 4 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sin que pueda entenderse a ciencia cierta sobre que vicio realmente se encuentra dirigida la apelación, causando con ello que la acción recursiva sea infundada por cuanto sólo tenemos conocimiento de su pretensión que no es otra que conseguir la nulidad del fallo, con lo cual lo que se obtendría un verdadero agravio a la tutela judicial efectiva y la economía procesal, por cuanto en el presente caso el juez de juicio valoró y motivó detalladamente cada medio de prueba con el objeto de exteriorizar su convencimiento de condena, por estar acreditado la comisión de ilícitos penales que atentan contra la integridad física, moral y sexual de la mujer. en conclusión, estima el ministerio público que no les asiste la razón a los recurrentes, pues su intención es continuar y llevar a efecto nuevamente un juicio, impugnando la decisión a través de señalamientos confusos y lleno de imprecisiones, ya que el fallo dictado en fecha 20 de junio de 2023 al finalizar el juicio y publicado el texto íntegro en fecha 22 de junio de 2023, es totalmente motivado por el juez de juicio donde expreso las razones de hecho y de derecho por el cual debía dictar sentencia condenatoria en cuanto a la denuncia octava, se observa que los recurrentes de conformidad con lo establecido en el artículo 128, numeral 4 de la ley orgánica de reforma a la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; que en el capítulo ii de los hechos y circunstancias objetos del presente juicio, el sentenciador. incurrió en una violación de ley por inobservancia en la interpretación de una norma jurídica, cuando se vulnera lo previsto en el artículo 345 del código orgánico procesal penal, referente a la "congruencia" que debe existir entre el escrito acusatorio y la sentencia. en este sentido estima esta representación que no existe tal inobservancia, pues la sentencia es redactada en este capítulo conforme a los hechos y circunstancias que ocurrieron en el juicio, a tal punto que el sentenciador plasma integramente las actas de las audiencias celebradas durante el desarrollo del juicio. en este capítulo el juzgado no está llamado a demostrar nada, sino que se refiere es a lo sucedido durante el debate, en relación al inicio, desarrollo y culminación del juicio, siendo el juzgador conteste en los capítulos subsiguientes en ser congruente con los hechos, sin que lo alegado por los recurrentes signifique una inobservancia al artículo 345 del texto adjetivo, el cual simplemente conlleva a que los hechos sean congruentes con la acusación fiscal, siendo en todo caso la pretensión fiscal que se sigan evaluando la promoción de los medios de pruebas que ya fueron objeto del control material y formal en la fase intermedia, razón por la cual esta denuncia debe ser declarada sin lugar o desestimada por infundada, en relación a la novena denuncia, los recurrentes invocan lo establecido en el artículo 128, numeral 4 de la ley orgánica de reforma 111 ley orgánico sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; señalando que en el capitulo ii de la decisión impugnada, el sentenciador incurrió en una violación de ley por errónea interpretación de una norma jurídica, cuando se vulnera lo previsto en los artículos 88 y 99 del código penal; siendo que nuevamente yerran al desvirtuar el verdadero alcance y objeto de dicho supuesto, pues esta norma establece es la inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica que nada tiene que ver con la interpretación que pueda ser dada por el juez de juicio. en todo caso, lo que pretenden los recurrentes es una corrección en la aplicación del quatum de la pena impuesta por el juzgador, la cual a criterio de esta representación se encuentra ajustada a derecho al verificarse que efectivamente la pena a imponer por la comisión de los delitos de violencia sexual, amenaza y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39, todos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana morella leon lopez y el delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas ana maria galvicius, fanny yajaira araque barrios y maria de los angeles salazar araque, aplicando la dosimetría penal y demás normas sustantivas conllevan a imponer una pena de diecisiete (17) años y diez (10) meses de prisión, es todo”. De seguidas toma la palabra el Presidente de este órgano Colegiado Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, quien expone: P: respecto al tema de la ausencia de orden de inicio¿ estaban ustedes como defensa ? R: orden de inicio de la primera con posteridad 13 dias después, las otras dos no tienen orden de inicio, cuando acumulan las tres causas Fanny, ana y maria de los Ángeles no tiene orden de inicio P: para el ministerio público ¿aclarar el tema de la acumulación? R: Sí, en cuanto a eso, doctor, no recuerdo precisamente la fecha en cuanto a la orden inicial, lo que sí tenemos en conocimiento de que hay una acumulación de las causas donde, por supuesto, una vez iniciada la investigación se logró determinar efectivamente que la ciudadana también era víctima en la presente causa y en razón de eso se realizo la unidad, proceso que establece el Código orgánico procesal penal, se hizo la acumulación. En este momento no recuerdo la fecha de la acumulación, es todo” Acto seguido toma la palabra el Presidente de esta órgano Colegiado Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, indicando que no hay mas preguntas por parte de los integrantes de esta Alzada, por lo que, se procede a las conclusiones, tomando la palabra la defensa privada, los Abogados Luís Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutiérrez, quienes exponen: “Esta defensa en las conclusiones va a ratificar el escrito de apelación presentado en fecha 26 de junio de 2023 y sea declarada con lugar la nulidad de la audiencia preliminar, y se inicie la correspondiente subsanación. Esta defensa le pide a la corte que analice cada una de las denuncias, declare con lugar la solicitud y se anule la decisión de fecha 22.06.2023 por los delitos de condeno al acusado a cumplir la pena de de diecisiete (17) años y diez (10) meses de prisión por la comisión de los delitos de violencia sexual, amenaza y violencia psicológica previstos y sancionados en los artículos 43,41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicitamos copia certificada de la audiencia en cuestión, es todo”. De seguidas toma la palabra el Abogado Cesar Flores fiscal Provisorio de la Fiscalia Sexagésima (64º) Nacional del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Solicito sea ratificada en todos los términos la contestación realizada por esta representación fiscal y sea la ratificada la decisioh dictada en fecha 22.06.2023 por el Tribunal de Primero (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua donde se condeno al acusado a cumplir la pena de de diecisiete (17) años y diez (10) meses de prisión por la comisión de los delitos de violencia sexual, amenaza y violencia psicológica previstos y sancionados en los artículos 43,41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia ,es todo”. De seguidas, el Presidente Alfonso Elías Caraballo Caraballo, expone: Vista la complejidad del caso esta Alzada considera apropiado declarar concluido el acto e indica que ésta Corte se reserva el lapso contemplado en el artículo 131 del la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dictar pronunciamiento mediante la publicación del texto integro de la sentencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, de igual manera se insta a las partes pasar por secretaria para que lean y firmen la correspondiente acta, de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente a este procedimiento conforme al artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Este acto culmino siendo a las 4:30 horas de la tarde…”


III.4.- De la Sentencia recurrida.-

En fecha 22/06/2023 el Tribunal de Primero (1ª) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, dictó sentencia condenatoria en los siguientes términos:

CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN
Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en CIENTO TRES (103) audiencias orales y Privadas; en fechas: 30.04.2021, 07.05.2021, 14.05.2021, 14.05.2021, 21.08.2021, 28.05.2021, 04.06.2021, 18.06.2021, 02.07.2021, 09.07.2021, 16.07.2021, 06.08.2021, 13.08.2021, 20.08.2021, 27.08.2021, 03.09.2021, 10.09.2021, 17.09.2021, 24.09.2021, 01.10.2021, 08.10.2021, 15.10.2021, 22.10.2021, 29.10.2021, 05.11.2021, 12.11.2021, 19.11.2021, 26.11.2021, 26.11.2021, 03.12.2021, 10.12.2021, 17.12.2021, 14.01.2022, 24.01.2022, 28.01.2022, 04.02.2022, 11.02.2022, 18.02.2022, 25.02.2022, 04.03.2022, 11.03.2022, 18.03.2022, 25.03.2022, 08.04.2022, 20.04.2022, 22.04.2022, 29.04.2022, 06.05.2022, 13.05.2022, 20.05.2022, 27.05.2022, 03.06.2022, 10.06.2022, 17.06.2022, 27.06.2022, 01.07.2022, 07.08.2022, 15.07.2022, 22.07.2022, 29.07.2022, 09.08.2022, 12.08.2022, 19.08.2022, 26.08.2022, 02.09.2022, 09.09.2022, 16.09.2022, 23.09.2022, 30.09.2022, 07.10.2022, 14.10.2022, 21.10.2022, 28.10.2022, 04.11.2022, 11.11.2022, 18.11.2022, 25.11.2022, 02.12.2022, 09.12.2022, 16.12.2022, 10.01.2023, 13.01.2023, 20.01.2023, 27.01.2023, 03.02.2023, 10.02.2023, 17.02.2023, 24.02.2023, 17.03.2023, 27.03.2023, 31.03.2023, 11.04.2023, 14.04.2023, 21.04.2023, 28.04.2023, 05.05.2023, 12.05.2023, 19.05.2023, 26.05.2023, 02.06.2023, 09.06.2023, 16.06.2023 y 20.06.2023 todo de conformidad con el artículo 327 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; …
Este Juzgador con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva, siendo el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate el siguiente:
Que el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, desde hace más de Treinta años, mediante el uso de amenazas, manipulaciones emocionales, aislamiento, menosprecio, tratos descalificantes, tratos vejatorios, actitudes dominantes y vigilancia permanente, procedió a aislar física y emocionalmente de sus entornos familiares y sociales a las ciudadanas MORELLA LEON LOPEZ, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE y ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA, con quienes sostenìa relaciones sentimentales; tanto que a su propia hija, la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, la apartaba y la cohibia de compatir con el resto de sus familiares, causando graves afectaciones psicológicas y emocionales a las mismas. Asimismo quedò demostrado que el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, a la victima MORELLA LEON LOPEZ, en fechas indeterminadas, la obligaba por la fuerza a un acceso carnal sexual que implicaba penetración, a cuya dominación la victima en mencion cedìa, aùn en contra de su voluntad dentro de la residencia en la que habitaba y permanecia en cautiverio por temor a un daño mayor.
Sentado como han sido los hechos éste juzgador considera que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:
• Ciudadana: MORELLA LEON LOPEZ. Titular de la cedula de identidad Nº V- 10.227.170, “Victima”, Testigo de la Fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Esta relación empieza en el año de 1987 y esa relación yo todavía vive con mi mamá y con mis hermanas mayores, duró desde julio del 87 hasta diciembre del 88, que fue cuando salí de mi casa, la razón comenzó bien todo, muy normal y yo le dije que si él quería comenzar a salir conmigo tenía que ir a mi casa para que mi mamá lo conociera, porque mi mamá le gustaba puedes conocer no solo los amigos sino que obviamente también a los novio de sus hijas, que no tuvo problema con eso aceptó y subió y conoció a mi mamá y mis hermanas, él me iba a visitar prácticamente todos los días, pero con el paso del tiempo se fue convirtiendo en un problema su visita, porque él llegaba como a las 09:00 de la noche y si vas muy tarde, y en mi casa había una horario para las visitas, mi mamá comenzó a reclamarme eso, me decía Morella se está yendo demasiado tarde y tú sabes que aquí las visitas ya las 09:00 de la noche se tiene que empezar a despedir y aquí son las 10:00 de la noche, ayer todavía y no solo es que se sigue quedando incluso hasta los 11 sino que después tú te quedas instalada en el teléfono conversando con él, más allá de las 12 y eso no puede continuar, se fue convirtiendo entonces en un reclamo constante, yo solo comentaba él y llegó un momento que una de mis hermanas también se lo dijo que él no podía seguir siendo tan abusivo, que él tenía que entender que en la casa había reglas, que él tenía que respetar, eso lo molestó mucho y un día que me fue a buscar, me tocó el intercomunicador y yo bajé porque yo vivía en un apartamento, yo me subo al carro me dice mira yo no voy a volver a subir a esa casa, porque cada vez que yo voy para allá en un reclamo, es una protesta, me están poniendo mala cara y yo no quiero seguir con eso, o sea a mí de verdad al final no me está gustando, yo no vuelvo a subir hacia casa, yo no quiero saber más nada de esa gente, yo le dije que bueno que entendiera que simplemente que esas eran las reglas de la casa y que no había de otra, bueno si tú no vuelves subir y cada vez que me iba a visitar, y me iba a pasear conmigo y él no regresaba, por supuesto tarde y eso también era un reclamo que mi mamá constantemente porque la otra cosa es que además de que una regresaba tarde, cuando llegaba a Maracay me llamaba y yo me quedaba otra vez conversando con el hasta tarde, otra de las de los problemas que se presentaban en la casa es que en aquel entonces era solamente el teléfono fijo, ni siquiera un teléfono celular estamos hablando de 1988, ya eh y todo lo que acostumbraba para ser yo la única que escuchara el teléfono al que le bajaba el tono, yo terminaba de hablar con él yo iba una costaba no me acordaba de subirle tomó del teléfono y por supuesto al día siguiente cualquier llamada que entraba a la casa no se escucha, es otra cosa que tenía se convierte en un reclamo, cuando yo conocí a Enrique fue porque yo vine a Maracay con una compañera de clases de bachillerato, que quería averiguar con ellos cómo eran los pasos de estudios de los institutos, y así lo conocí yo porque cuando nosotros estamos buscando la dirección, él se acerca y nos pregunta que para dónde iba y yo le contesté mira es que nosotros no conocemos Maracay y estamos buscando información sobre institutos Universitarios, porque queremos estudiar juntas y venirnos para acá para el Instituto, que ustedes están buscando que la hacía ya yo las llevo está bien, mi amiga y yo nos montamos en el carro y conversando en el camino que él me pregunta el nombre en lo primero que se puede decir aquello quería estudiar y después fue que supo mi nombre, cuando mi mamá ve que está pasando el tiempo, que pasan los meses y que yo no me estoy activando nuevamente con el interés de inscribirte en el Instituto y en la Universidad y averiguar nada, me dice bueno yo estoy viendo que se están pasando los meses, cómo es que tú empezaste el quinto año, diciéndome que te alegraba mucho que te ibas a estudiar de 17 años y que ibas a poder comenzar a estudiar rápidamente y graduarte a más tardar los 22 años, y aquí tiene ya estamos en el año 88 cómo es posible que tú no te sigas moviendo con eso, me preocupa que se te está pasando el tiempo, continúan los reclamó, continuar reclamo y yo se lo contaba entonces él, me dijo tú sabes qué es lo que pasa es que lo aceptas a tu mamá que ya te pagué la carrera y ya te va a imponer reglas, porque obviamente te va a exigir que entonces te dedicas a estudiar y entonces cómo quedamos nosotros, cómo vamos a hacer nosotros para poder vernos, si ella va entonces a empezar a decir no puedes descuidar los estudios que te los estoy pagando es mejor que dejes eso así, sientes sigue insistiendo dile que tú en este momento no estás todavía interesada para evitar a toda costa que ya te impongan, cuando tú te vengas conmigo a Maracay yo te pago la recién graduada de bachiller, era sacar la cédula de identidad, precisamente para hacer todo el papeleo de la Universidad, porque yo había perdido la cedula y él me dijo, no, no sé qué no sacas la cedula todavía porque es mejor que esperas que esté conmigo en Maracay porque la vas a tener que sacar como casada, esa fue la única vez que hablo del término casados, pero haciendo referencia a que no, no sé qué hacer para que ahora te tramiten sacar la cédula como soltera y esperanza estás conmigo a Maracay y la sacas como casada y eso tampoco pasó, nunca pude sacar la cedula, cuando fueron pasando los meses, yo me estaba distanciando mucho de mi familia, las peleas eran constantes peleas, eran por cualquier cosa, por la comida, por la hora por el teléfono, porque me llamaba tarde, porque yo no le subía el tono del teléfono, porque ellas estaban perdiendo llamadas telefónicas, porque él me llamaba de allí ocupaba el teléfono más de una hora, era la única línea telefónica, que eso se convirtió por supuesto tengo una situación absolutamente tensa para ti, ya para mediados del 88 yo no hablaba con nadie, todo el día con mi hermana con dos de mis hermanas y con mi mamá y yo no hablaba con ninguna, simplemente lo estrictamente necesario del resto se torna conversar o compartir una comida y eso no existe, estaba prácticamente aislado en la casa, viviendo con mi propia familia, mi mamá en una ocasión entra en el cuarto y me dice Morella ocupa mucho no solo que tú decidiste abandonarlo todo, por esa relación, sino que yo veo prácticamente estás encerrada en esta casa, no sale para ninguna parte, tus amigas ya no te vienen a visitar, tú vas ni siquiera a comprar comida, una cosa que antes era tan habitual parece que ni siquiera hace eso, me preocupa solamente dedicada esperando ese hombre, lo que yo estoy viendo es que si tú en algún momento tomas la decisión de irte a Maracay eso es lo que va a pasar que tú vas a estar encerrada, oye mamá tú no estás entendiendo, no me dejes que yo voy a estar encerrada yo estoy aquí porque simplemente estoy esperando que él me llame, porque no sé en qué momento va a tener el acceso a un teléfono público para poder llamar, yo no sé cuándo va a tener tiempo para eso, pero no es que yo voy a estar encerrada todo el tiempo, eso no es así, ahí me delaten porque ya Enrique y yo habíamos hablado entonces ella me dijo a entonces si te vas a ir, bueno mamá yo no te estoy diciendo eso yo lo que te estoy diciendo es que no es que yo estoy encerrada, porque simplemente porque sí o sea yo estoy aquí simplemente esperando porque no sé qué momento va a poder llamar, pero eso es todo tus amigos digo a mis amigas están en su casa, cuando yo puedo hablo con ella cuando por tus amigas no vienen, cuando sí solamente hagamos el teléfono con hablar con él, una situación en mi casa con la primera comunión de la primera de mi sobrina y ya se lo primero estaban haciendo todos los preparativos en la casa para ir a eso y una de mi hermana le dice la otra estando yo ahí presente no fue a la que te estás perdiendo oportunidad de comenzar a estudiar ni siquiera comparten con nos ese hombre tiene absolutamente encerrado con palabras cerrada y controlada porque esto no era lo que se suponía que iba a ser un integrador de bachillerato yo le subí a todo se mete demasiado en mi vida estoy metiendo en tu vida yo lo que estoy diciendo es que estoy viendo que tú estás simplemente pensando en esperar ese hombre que no hay ni una sola cosa distinta a esperar una llamada de ese hombre y ya no hablas con nosotros no compartes con nosotros no haces nada en la casa tú claro que si no mayor cuando digo que no hace nada en la casa y pelea con una de mis hermanas llegó al nivel ella me reclamó cómo le hablaba no me digas a mi mamá tienes harta porque estás gritándole a mi mamá te contesta feo que dice groserías te estás pasando de la raya ser madre puede ser una cosa dulce mi mamá y tus hijos conmigo va a ser peor de lo que ella diga que es peor si ya tú mi no me hablas digo no tú eres la que no el reclamo se convirtió en una pelea que hasta ese día mi hermano y yo nos hablamos ya ni siquiera los se le entraba y salía de la casa igual de diciembre de 1988, hubo eficacia de acontecimientos en la familia en matrimonios nacimientos bautizos sitio más entendido una cosa a nada y a diciembre ya lo estaban muy agotados por la pelea constante con mi familia pero también las peleas constantes con él por los reclamos en esa misma porque él se molestaba mucho con las cosas que yo le contaba que me decía a mi casa y entonces me dijo mira definitivamente tu familia está decidida que tú termines conmigo y todo es porque nos tienen envidia de que tú y yo estemos bien, tienen envidia de que nosotros estemos feliz, ellos lo único que tienen eso es todo no le importa ninguna otra cosa sino que tú hagas lo que y no crees que yo no voy a terminar contigo, yo lo que estoy viendo es que simplemente ya situaciones muy agotador, porque yo cuando estoy en mi casa vivo en una relación tensa con la familia estoy contigo, entonces también es una situación de que te molesta porque me pregunta qué está pasando en la casa te lo estoy contando y entonces te pero cómo quieres tú que reacciones la única cosa que hacen es malestar entonces tú y yo nos estamos haciendo planes y pues yo no podemos terminar, solo porque ellos quieren yo decidí romper una relación, dos semanas después de tener una conversación que tuve con el carro, de que estaba muy agotada y él me dice por teléfono, tu y yo no podemos terminar tú y yo tenemos más de un año planeando estar juntos y esto no se puede decir o sea esto no puede simplemente terminar, eso pero no puedo más yo lo que tengo pensado es romperme loción contigo y salir de mi casa porque quedarme en mi casa tampoco es una opción en este momento para mí pero para donde van yo lo que estoy pensando es irme para casa de una tía y separada de mi familia para tomarme un tiempo pero yo necesito separarme de usted porque de verdad que yo con ustedes esto me siento agotada estoy muy cansada durmiendo madre estoy comiendo mal yo no quiero seguir así y corte la llamada telefónica al rato se aparece en la casa me toca el intercomunicador y me dice va no puedo bajar y sepa pero yo no puedo bajar son las 10:00 de la noche yo no puedo, recoge tus cosas voy a bajar así que yo ya no vaya pero lo que te estoy diciendo es que recoge tus cosas que yo te espero mañana en el terminal de Maracay, ya tenía tiempo hablando haciendo planes y hablando y cuando te vas a venir, bueno te vienes mañana recoge tu cosa que te espero mañana en el terminal de Maracay, la verdad yo no necesito decir mucho para conocer convencerme, recogí mi ropa en una bolsa grande de plástico, eso fue el 23 de diciembre y yo le dije a una de mis hermana que iba a salir a comprar, mi hermana se sorprendió por eso pero como ya no salía, hacer eso la verdad que yo para el día 22 había tarde había salido del apartamento con las cosas y las había puesto en el último piso del edificio, nadie acostumbra a subir allá, así que el 23 de la mañana cuando le mentí a mi hermana diciéndole que iba a salir, lo que hice fue subir al último piso del edificio, tomé el bolso, tome la bolsa me fue al terminal de Valencia y llegue al terminal de Maracay y él me recoge, cuando yo me subo en el carro él me dice, cómo todo fue muy rápido, yo todavía no tengo donde llevarte, lo primero que no me hagas preguntas personales, no me cuestiones, sí pasó días que no vez, yo me voy a encargar de todo, tú no vas a tener que pagar nada, si ya eso lo sé, tú me dijiste que tú ibas a pagar todo, que te ibas a encargar de todo, entonces ahorita te voy a llevar a un hotel, luego encontró sitio donde llegar aquí a Maracay, me llevará al primer hotel, ahí estuve dos semanas, después me mudé a otro hotel, ahí estuve mucho tiempo ha pasado demasiado tiempo como para que yo le pueda precisar los meses que estuve ahí pero sí tuve bastante fácilmente y luego me lleva a vivir a un cuarto con entrada independiente, en ese cuarto había un colchón, una nevera pequeña, una cocina a gas y una pequeña bombona, te voy a dejar aquí mientras voy a comprar algunas cosas para que puedas tener aquí algo que comer, ese fue el primer lugar en el que yo viví y se suponía que él de lo que será visitar solo visitar, se quedaba una noche y una noche cuando le pregunté él, me decía yo en este momento no estoy pensando en mudarme, tengo que trabajar mucho porque tengo que ver cómo hago para buscarte otro sitio, la vida porque yo no quiero estar así, no me gusta estar así digo bueno sí pero estoy en simplemente está un poquito complicado ahorita vamos a hacer solo es cuestión de tiempo, me dice bueno por eso o sea no me presiones porque yo en este momento necesito verte sé dónde sacó la plata para hacer que las cosas sean distintas en ese cuarto el baño estaba aparte yo vivía ahí, creo que con un año y pasaron los meses y yo sigo encerrada, encerrada, encerrada en su casa, en ese cuarto, era una casa en un cuarto y yo un día le preguntó mira cuando vamos a salir, yo quiero salir a pasear por Maracay, oye espérate yo no yo ahorita no estoy para salir no es cierto principio yo quiero seguir así y me dijo que me lo tenía que ganar, a mí se me quedó dando vuelta en la cabeza, cómo se supone que me tengo que ganar una salida o sea qué es lo que se supone que tengo que hacer para ganarme un paseo, no lo entendí, me quedé callada y no volví a tocar el tema esa noche, cuando le volví a pedir me dijeron que cuando iba una vuelta por Maracay y oyeron una vuelta con Maracay vamos a salir es que yo llego tarde de qué crees tú que eres hoy vamos a trabajar pero vengo cansado, con qué ganas quieres tú que yo sea consciente, bueno yo lo único que se me ha gustado ahorita nos vemos no se volvió a tocar el tema, pasaron las semanas pasaron los meses y cada vez que él estaba ahí si yo quiero ir al baño simplemente, me levantaba y me parece que la distribución de aquí para explicar algo fue cuando se impuso la regla de que yo tenía que avisar cuando iba al baño, la puerta de entrada de los Samanes, puerta de su cuarto con detalles de pendiente estaba aquí suponiendo que está en la puerta de frente, a una pared y estamos colchón el colchón estaba contra la ventana aquí la ventana que no tenía cortina lo que tenía era una lona sintética, que estaba cubierta de la ventana por completo, yo no podría correr eso y pues de esa mano por la ventana porque la ventana de su cuarto puedo entrar a independiente daba al patio de la casa, entonces él me tenía medición no te subes ahí porque es el patio de la casa, ahorita que tú estés viendo para allá que si paso de su casa es un espacio privado podrá hacer espacio para hacer el partido de su casa entonces yo nunca me pude asomar en esa ventana entonces sabía que era el pan pero yo no podía ni siquiera correr el salón la ventana estaba casi de manera aparece aquí hay una pared voy por un piso que enfrente estaba la nevera sobre la nevera estaba el televisor la cocina estaba aquí la bombona al lado de la cocina y aquí una caja de cartón grande que era donde estaba guardada la comida los dos platos los dos juegos de cubiertos todos metidos en la misma cama si yo quería ir al baño y me tenía que levantar del colchón y cruzar en este espacio del cuarto comenzaba independencia de los pequeños closet y después que estaba el baño así que yo me levantaba cruzaba y entró al baño como siempre me daban ganas de ir al baño y me levanto cuando regresó y me siento en el colchón en otra punta para un niño no fui al baño y si porque no avisa espero que nunca te aviso que voy al baño dice de ahora en adelante avísame que vas al baño te levantaste así te fuiste fui al baño no la próxima vez me avisa que voy al baño día subsiguiente no me acordé y me levantaba al baño cuando me tenía mala cara me ponía mala cara y cuando yo lo me acostaba y me ponía de lado para abrazarlo él me rechaza y él dice porque no me dijiste que ibas al baño, dígame te gusta sufrir tienes que avisarme que ibas al baño, Enrique se me olvidó, es que son nuevos y él me dice de ahora en adelante te esperas a que yo te diga entonces era avisarle voy al baño yo podía estar sentada ahí 5 o 10 minutos esperamos yo le preguntaba y te digo estos esperar yo preguntaba hasta que lograba que me dijera que sí y yo viva no le pedía permiso para tomar agua porque tenían al frente pero para ello él no es uno de ese cuarto con entrada independiente aún espacio no puedo decir que es un apartamento pero es un edificio era un espacio absolutamente lateral era alargado y tenía al fondo el baño siempre tenía que avisar que ibas mal pero como la nevera estaba frente el colchón tampoco tenía que avisar digo no en ese caso no tenía que avisar para beber agua pero sí para el alma se apartamento también tenía completamente tapada la ventana pero no la ventana pensé que era una ventana panorámica los vidrios tenían papel contacto es obvio que ese papel estaba ahí mandando modo pero estaba tapada por completo porque y es lo que hizo es que la lona que estaba puesta en la ventana del cuarto con nuestra gente pendiente la puso en la red o sea que no se podía ver ni de allá para acá ni yo podía ver hacia afuera ese apartamento fue cuando comenzaron a complicarse mucho las cosas porque el era muy estricto con las reglas forzamiento el tono de voz siempre me lo reguló el tono de voz muchas veces escuchando ahorita el tono de voz que yo usaba con él yo tenía que utilizar un tono de voz más bajo tenía que hablar más pausado porque a él no le gustaba que yo la agarraba que hablaba más rápido lo que hablo ahora y a él eso no le gustaba de incómoda dice no se te entiende lo que dice entonces yo tenía que hablar más pausado y el timbre de voz me pidió que lo hiciera más bajo para que hablara como una dama dijo habla más suave así que él me reguló el timbre de voz y la velocidad a la que tenía que decir las cosas para que se sintiera como para que se me termina los que yo decía pero sobre todo que el tono de voz lo bajará era una de las cosas que en las que más enfatizó porque yo comencé a hablar pausado pero seguía manteniendo el timbre de voz y él me decía habla más bajo así que a partir de un de un tiempo casi desde el mismo noviazgo elementos regular el timbre de voz y en ese apartamento del centro yo digo el centro porque se escuchaba muy cerca la las campanas y todo lo que suponía era que eran las campanas de la catedral era mi suposición yo no estoy ni idea de si esa eran las campanas de la catedral y por eso digo que el centro porque no tengo noción de cuál es la dirección que es difícil en una ocasión y en ese apartamento a mí se me ocurre agarrarla ya que la habíamos puesto un clavito para probar yo no tenía intenciones de salir yo simplemente necesitaba que no abría la red abría la puerta yo voy a poner las llaves en el camino ese día él llegó porque como le dije la compraba estar una noche una noche conmigo una noches y una noche una noche si una noche no ese día él llega y me pregunta porque agarraste las llaves y yo le dije qué y me vuelvo a preguntar porque agarraste las llaves le dije no yo no agarre la llave dice no me mientas porque agarraste las llaves, no agarres empieza con algo subidos porque me dio miedo ya que se empezó a en agarrado por un brazo y me paro frente a la llave y me dice no me digas que no las garras me tenía agarrado todavía por el brazo y dice dime para que haga más para que las agarra el material grabado y me estaba apretando el brazo dice para que agarraste entonces empezó a reclamar ni decir coño no me digas que no acabaste las llaves y yo estoy viendo que ya las agarraste para que las hagas no solamente sea me di cuenta de que no va a servir el siglo diciendo que no hice nada que venían o sea si las agarré pero solo para probarlas, para que digo bueno simplemente para probar para ver si servía para que pues solamente quería ver si servía y yo te voy a decir que tú puedes pero tú simplemente come carne para mi hermano se molestó mucho y nada por la nuca me clava los dedos en mi cuello quien empieza a preguntar para qué agarraste las llaves solo la que se probara que agarraste la llave porque la quería probar para que quería probarlas ya que quería ver si se envía bien para quién quería ver si era una puerta para que querías tú sabes si sales de la puerta yo no te puse a ti se llama ahí para que tú las agarras qué bien sí ya yo no sé pero yo solo quise probar solamente quería probarlas ya el por aquí por nada ya levantado y me pregunta tú tenías intenciones solo quería dice no vuelva más allá cuando me dijo eso me dice me lo dijo clavando un proveedor, y después me agarró por aquí por los cachetes yo no te puse a ensayar ese castigo físico, continuo reclamó, continuo reproche y una y otra vez me preguntaba para qué hablar cuando yo contestaba nuevamente que Bravo lo haría entonces pasó a ser repetitiva la pregunta de vas a volver a agarrar las llaves vas a volver a agarrar las llaves no una y otra vez me hacía la misma pregunta y eso primer caso con las llaves nadar por el cabello reclamo que me hizo agotador del reclamo porque él lo hacían preguntaba una y otra vez una cosa una y otra vez la misma cosa yo tenía que responder y después él me decía lo que yo tenía que hacer era para seguir con el caso de trabajo vas a volver a agarrar las llaves vas a volver a agarrar la llave yo puse esa casa y para que tú las agarras el recamara es para preguntarme cómo una y otra vez una y otra vez una y otra vez para que no me contesta porque él quería más tarde esperando se acaba no se juega es el mismo trabajo llega el año 90 y yo le digo a él pues es de conformación fórmula año dímelo bien porque ya había ocurrido el presidente de la llave cuando tengo el primer problema dental estaba saliendo una muela con acceso y yo le pido que me lleve un odontólogo igual que tú me está doliendo mucho, me está saliendo me está provocando demasiado dolor y él me dice esa muela así como la tiene porque la van a arreglar porque esa muela viene mal, digo, si precisamente por eso te pido que me lleves a un odontólogo, dice pero así como la tienes no te la van a atender porque esa muela viene con un acceso está soltando pus, que no te las van a tener si no me la tienen así cuando me la van a atender ya que esta infecta como la tienes no yo te voy a traer los antibióticos te voy a traer los antiinflamatorios te voy a traer los analgésicos para que tú te tomes eso, cuando se te pase eso entonces yo te llevo con un odontólogo para que te entienda pero así como no tienes no él me trae los medicamentos y yo comienzo a tomármelo como lo mismo pasar cuatro días y prácticamente no estaban haciendo nada le digo Enrique me está doliendo demasiado la muela llévame pronto ellos tenía varios días que me costaba comer que no podía dormir porque muela tenía la cara hinchada tenía constante acceso allí deja de insistir en que te llevo cuando termina de entenderlo de una vez así como tienes abuela no te la van atender, no puedo comer, no puedo dormir, espérate que se te pase cuando se te pase esa infección yo te llevo para que te saquen la muela, yo seguí con los medicamentos se me pasa la infección y le dije ya se me pasó ya incluso tengo la encía que no la tengo ni siquiera lo decía entonces para que me lleves a un montón bueno déjame ver a qué médico te voy a llevar déjame buscar y yo te llevo pasaron los meses pasaron los años y yo viví en ese apartamento hasta el año 92 y ahí es menuda a un apartamento que queda en dos análisis se hicieron apartamentos bastante pequeños era un espacio que era sala comedor podría decirse que dos habitaciones aunque era un espacio amplio que estaba dividido solo por una pared un baño la cocina y un pequeño lavadero en ese apartamento se convirtió todos estos ya no solo la obligación de desactivar baño sino que iba a beber agua porque yo porque ya no un espacio que estaba con años de vida tenía que salir de acuerdo para ir a la cocina a buscar agua yo si ella ya con la costumbre de que tenía que avisar que tenía que ir al baño pero no avisaba que iba a beber agua y fue cuando él empezó a decirme para donde fuiste una beber agua y por qué no avisas yo nunca te aviso que voy a beber agua o sea yo te digo que voy al baño no tengo que beber algo y bueno pero por qué no me dices que vas a beber agua porque nunca te había dicho que iba a hacerlo o sea bueno ahora me avisas y entonces también se convirtió ya en una regla que yo tenía que avisar que iba a beber agua y que iba a hablar y siempre a esperar a tener el autorización para ir al baño o para ir a verlo ese apartamento cómo estaba dividido, cierra la puerta de entrada al lado de la puerta de entrada ventanas que tienen varios vídeos todas las ventajas de la sala las dos las ventanas de la sala del cuarto de que estaba de este lado la ventana de este cuarto y la de la cocina tenían el papel ahumado el pelo manos esa ventana estaba cerrada en la sala y las otras ventanas estaban medio abiertas menos la de la cocina blancos estaba completamente cerrado la ventana de la sala tenía una bolsa negra la ventana del cuarto tenía puesto una tele la ventana del cuarto tenía puesta una especie como de persiana pero una sola pieza de lona eso nunca se subía eso simplemente tapaba por completo la ventana la ventana de la cocina estaba cerrada y cuando yo le dije esa cocina es muy caliente y necesito que entre algo de risa se abría la ventana del lavadero y yo le seguía insistiendo lo caliente que es posible me permitió que entre al día de las ventanas de la de la de la cocina no podía asomarme en las ventanas tenía que evitar hacer ruidos no podía abrir nunca la puerta lo de abrir la puerta fue siempre no importa que tanto que no importa que ya me importa que me llamen a mí no importa lo que pase esa puerta nunca se abre eso fue desde el principio desde que estaba en el hotel desde que vivía en el cuarto con esa independiente desde que vivía en la mente del centro y por supuesto esas reglas siempre estuvo impuesto no importa cuanto toca la puerta no abren esa puerta y procura no hacer ruido e la vaquera de ese apartamento estaba en la cocina, no tenía tapa uno de los cables de la ventana estaba así doblada pero una pequeña curvatura y allí fue donde él puso las llaves del apartamento, como a mí me gusta mucho el orden y la limpieza yo un día veo que sabe que era estaba llena de telarañas y decidió limpiar y por la llave limpio la vaquera limpio el resto del apartamento en el que todas las claras en el apartamento y vuelvo con ella cuando él llega no sé si fue ese mismo día pero cuando él llega me lleva del cuarto me llevas tú si me pregunta para que haga más tiempo yo automáticamente 3 en no bueno bien pues automáticamente recordé lo que había significado para mí haber agarrado una llave para probarla apartamento y yo le dije no yo lo único que hice fue limpiar para que agarraste no lo quiso porque estaban sucias eso fue lo único que yo hice y se para que agarre para lo único que fue para limpiar y me agarra por la nuca y otra vez a clavando los dedos en la para que agarra porque te juro que lo único que hice fue eso fue lo único que hice aquí yo lo único que hice fue limpiar para que agarre el teléfono es lo mismo decir repetir los repetir este tenía que responder un hilo qué bien no te juro que lo cuando eso molestaba mucho además de ser repetitivo las preguntas para que ellos se las contestará una y otra vez una de las cosas que acostumbrado a hacer algo o agarrarme por la agarrando con la cama o agarrar Guadarrama era lo que más la configuración convirtió casi en una costumbre comenzar agarrando por el cuello sofocaron por lo de las llaves él me puso boca arriba en el sofá mueble que le había comprado y la puso boca arriba en el sofá me puso la mano derecha en la escuela y me empezó a apretar yo tratando de separarlo incluso logrando el cabello porque lo sabe todo y yo lo agarré por el cabello seleccionar y él me suelta me agarró la mano y con una de sus piernas me neutraliza la mano me pone la mano aquí al lado de mi cuerpo y con su pierna derecha me neutraliza la mano del brazo me vuelvo a agarrar del cuello y con la otra mano intentos quitármelo de encima tratar de zafar meta mano que me estaba apretando el cuello porque me estaba sofocando pero él tenía una mano libre así que tenía el control absoluto porque con un brazo con una pierna y me estaba controlando el brazo derecho y con la otra y con la otra mano que él tenía disponible me controlaba mi otra mano eres como sea convertido en una costumbre él castigar apretando el cuello hasta casi sofocado yo a veces perdía noción de lo que ocurría alrededor porque yo perdí el sonido del ambiente nosotros siempre tenemos el televisor prendido entonces yo perdí el sonido de lo que estaba a mi alrededor y por eso yo sé que yo llevaba un momento en que de verdad casi perdí el conocimiento él me soltaba lo agarraba ahí pero entonces me volví a agarrar por el cuello y me volví a eso lo hacía varias por supuesto la desesperación de querer quitármelo de encima y el quitarme la mano no tenía control absoluto de nada porque yo estaba boca arriba con él con su peso sobre mi abdomen con mi brazo neutralizado por su pierna con mi otro brazo dentro de su otra mano y a mano la otra mano de mi cuello quiero que buscaba era simplemente respirar y no podía hacerlo cuando me castigaba así después me llevaba el cuarto seguir reclamando seguir diciéndome lo que no podía hacer y una vez más repetimos y otra vez lo que no debía con ese segundo episodio con la llave será está ya mismo la cuerda agarrada ni siquiera para limpiar pues ahora mismo las tomas ni para limpiar que se ensucien que se llenen de araña que se llenen de polvo lo que sea pero que se lleven una buena gana porque como yo le dije llaves estaban sucias yo lo único que hice fue limpiarla entonces digo que es sucio que se llenen telaraña que se llene de fuerzas en que van haciendo lo que sea ok vas a volver a agarrarla los castigos eran así era agotarme repitiendo una y otra verdura y otra vez qué era lo que había hecho y después una y otra vez una y otra vez lo que no debía hacer y una y otra vez una y otra vez lo que era la orden que en este caso era nos tocamos ni siquiera para limpiar yo no quiero acabar es que se terminaron ensuciar porque el llegado y pasaba directo a la cocina a ver pero claro recién limpia sería mi cuando la llame y empezaron a caer polvo y a caer telarañas para mí es un respiro porque llegaba veían las llaves y las veía a un respiro se necesita la sospecha de que con el paso del tiempo ya él no iba un día si un día no iba un día si los días no Con Dios si no y cada vez hacía más distante la ya yo estaba absolutamente aterrorizado ya yo tenía años tengo ya para mí levantar la voz un motivo de reclamo hablar de forma rápida de los motivos de reclamo si yo me levantaba muy rápido en la cama me lo reclamaba porque me decía que no me movía como una dama decía como movimientos lentos ver televisión era es solo ver televisión si por alguna razón estábamos viendo algo y provocaba risa yo me tenía que reír muy suave no vaya a ser que también te estás riendo un fuerte o algo ya contenía la risa casi siempre procuramos no ver cosas chistosas yo no sé si era porque a él le resultaba incómodo porque no le interesaba pero eso era lo que pasaba nosotros no hablábamos yo nunca salí nunca me si la impresión correcta y tal pero ofrecer nunca me gané un paseo por Maracay primer dolor de muelas me quedé esperando una y si tu boda yo nunca he podido con el paso de los años 90 se deterioró las muelas empezaron a partir producto de la mala alimentación encontraba algo en la boca cuando se acabe la cita la primera vez que me pasó no entendí qué era lo que estaba ocurriendo pero de dónde salió esto cuando fui a cepillar los dientes sentí algo raro en la cual fue cuando me di cuenta que lo que me había sacado de la boca mientras estaba masticando el caso cuando me pasó la segunda vez que yo estaba viviendo en los Mangos se me partió el segundo pedazo de una muela cuando lo sencillo dice Dios mío que no sé lo que yo estoy pensando en ti cuando me saco el pedazo de muela me di cuenta de que sí que era otro pedazo y en ese momento mi reacción fue ponerme a llorar me di cuenta de que no iba a seguir sola porque nada que yo les dijera los yo viví en los Samanes desde el año 92 hasta el año 2012 específicamente hasta el 6 de agosto del año 2000, pues no hay que venir a conjunto residencial Los Mangos pero eso fue una mudanza un poco extraña porque yo viviendo en los Samanes es un piso número que cuatro pisos planta baja 3 y esos bloques tenían no tenía plata van eran unos techos creo que eran de asbesto y se había decidido hacer el cambio de los techos de todo el bloques, entonces él me dice mira la gente que está haciendo el cambio de los techos va a ser ese trabajo mañana aquí porque yo vivía en el apartamento Oaxaca y esa gente va a venir mañana a hacer el cambio del techo mete ropa para dos días en una bolsa porque te voy a llevar un hotel mientras esa gente se estaba aquí y después del regreso así lo oyes en una bolsa para dos días tomó una de Rosa y lo que me pareció curioso es que él me diga llévate el radio y llévate las almohadas esa noche me saca del apartamento y cuando llegamos a como tú residencial que abre el portón yo veo así los edificios y yo pregunto es aquí me dice sí digo de verdad aquí sí debe ser que le pidió algún apartamento pero me había dicho que me iba a llevar a usted llegamos al edificio bajamos del carro subimos el apartamento 1 y él me lleva hasta el cuarto y había un colchón mayor me dijo éste quítale el forro quítale el plástico pon la sabana yo te puse agua ahí tienes el botellón de agua en botellas de 5 litros y yo mañana te traigo comida luego te vas a quedar bueno si está bien ninguno pase para la cocina por qué no está puesta la cortina ok me quedé esperándote si quiero llegar a y para mí fue muy difícil porque ese apartamento estaba absolutamente su cuando me lleva comida al día siguiente vivo Enrique necesito que me traigas las cosas para limpiar el apartamento de baño para mí el baño es horrible que no puedo usar ese baño está horrible necesito que me traigas las cosas para limpiar el apartamento demasiado ahí me llevo una escoba me llevó unos gatitos a limpiar y me llevo un jabón me llevo desde el y yo limpie el apartamento más una semana más a menudo se van hace un mes instala la cocina abrió la cocina nueva la instaló en el mes de septiembre llegan a cualquier lista de la cocina del sistema y él me dice ten mucho cuidado con esta cocina porque esta cocina tengo el apartamento dice bueno para que cocine le digo pero cuando voy a volver al otro apartamento no o sea ahorita no voy a estar pensando en eso pero trato con cuidado la cocina úsala con cuidado porque la cocina es bueno de la en ese apartamento él nunca me dejó ya proyectos apartamento en 6 de agosto de 2002 y en ese apartamento no había visto ningún lado lo sigue viviendo en ese apartamento con el silencio propio de que tenía que tener con el volumen del televisor con el volumen del radio no podía rodar los muebles porque después no tienes otros muebles no podía comprar no podíamos vernos más tenía que tener cuidado que los vecinos de abajo no se molestaron debía evitar a toda costa que los vecinos se dieron cuenta que estaba allí mejor que los vecinos a venir a molestar está averiguando la vida a uno eso era lo que o que lo mismo me da reclamó porque estás haciendo mucho bien en más de una ocasión he llegaba muy tarde en la noche me decía bájale el volumen ese televisor, Enrique y estoy pegada al televisor como que le baje el volumen y no le tengo volumen se escucha desde que yo salgo del ascensor se escucha posiblemente porque yo estoy sentada mira y sentarse televisor cómo se escucha el televisor hotel que te estoy diciendo que yo saliendo del ascensor se escucha el televisor se escucha allá afuera entonces yo vivía pegada al televisor porque no la podía subir mucho volumen y lo mismo renovar yo tenía que mantener un volumen bajo porque no se podía escuchar afuera que aquí a alguien no sepa y las reglas siguen siendo no te pueden hacer nada no puedo abrir la puerta no importa quien este tocando la puerta no pueden abrirla los reclamos venían por cualquier cosa ya sea porque me lo han mandado muy rápido o que de repente hablaba muy fuerte a veces simplemente me dejaba llevar y subir volumen por qué estás hablando así a mí no me hables solo usado a mí no me gusta entonces yo tenía que repetir lo que había dicho pero como tuvo de mamá siempre dan cumplir con esas reglas de juegos de bonos velocidad que tiene que hablar de forma la tenía que levantar editar mis operaban a hermoso para ir a beber agua los primeros años nada de vez en cuando pues simplemente en el paso de los años los mercados iban mermando en cuanto al tipo de alimentos que me llevaban a la variedad iban yendo Dios año era arroz pasta al mar huevo a veces queso a veces me llamó papá había ocasiones en que me llamaba y me decía quieres pan yo lo hice así y no me llevaba y yo le pregunto se me olvidó y a veces me preguntaba qué era no me levanta cuando se repitió por tercera vez me preguntaba quiénes son sí no me llegó el pan cuando volvió a preguntar le voy a decir que sí a veces me lo trae muy raro la mayoría de las veces me preguntaban y ya yo diría que del año 2015 al 2016 ya lo que me llevaba era alguno de los productos de la caja Clap a mí sí me llevaba mi papá pero casi siempre van juntos ya yo no sabía lo que era comer carne pollo ya la única proteína animal en los huevos y era muy raro que comía queso de hecho en el año 2019 solo una vez me llevo queso en ese mismo mercado en la bolsa brillando zanahorias no sorprendió que llevó me compraba verduras en el año 2019 con los apagones me llevo un pollo me dijo cocínalo en la olla de presión en la olla grande pero tiene una olla grande para hervir agua que yo nunca él nunca me he comprado potable ni había instalado un filtro entonces yo tenía que hervir el agua para beber y en esa olla grande me dijo mete el pollo con bastante agua para que se cocinen muy bien cuando ya esté listo quítale la piel después a lo que me echa la carne y mete en la olla de presión como no tienes luz si no puedes no funciona la nevera cada vez que vayas a comer monta la olla y cuando comienza a sonar que está viviendo apagan saca la porción que te vas a comer vuelve a cerrar la olla y déjalo así hasta que vayas, ese fue el único pollo que yo vi, y como no podía cocina la idea era comer lo más inmediato posible me decía hace una arepa y rellena entonces yo cocine pollo con sal porque era lo único que había y con eso se convirtió en un hábito para mí tomar todas las mañanas solo una arepa con un huevo almorzar arroz con grano si no había gran usa barro solo y se daba pantógrafo logrando una falta sola y no había falta repetirlo y una vez porque me lleva a un cartón de huevos y una mención cuenta que el fondo el huevo no rindió el mes completo le preguntó por qué digo porque recuerda que me quedé sin grados repetir nuevo medio día con el arroz pues sí pero a qué ritmo el cartón digo sí pero es que tuve que comer otros porque novio no había grandes tuve que repetir por eso fue que se acaba más rápido yo tenía que ser en directo por favor por eso es que se convirtió en un hábito comercio un huevo como una arepa en la mañana para que me leyera todo el mes esos 30 me llevaba a él una vez cuando una vez se me ocurrió decirme que tomará sol yo le digo Enrique pero para tomar sol yo tengo para no frente a la ventana de la sala porque es el único lugar donde estás o apartamento de 1 no entonces no porque entonces los vecinos te van a ver fue la única vez que se le ocurrió decirme que tomará su pero cuando le dije a Enrique pero para tomar sol tengo que abrir las cortinas de la sala porque es el único los retrasos en este apartado yo no entonces no porque tú solo ves sí de la conversación con yo hasta el día de hoy no puedo yo el año pasado conseguí un trabajo en una pizzería y tuve que abandonar el trabajo porque el espacio para atención al cliente era abierta y yo comencé a sufrir una afección brazo en el cuello y en la cara empezó a hacer un hospital y me picaba mucho la cara tenía inicio los brazos el cuello y la cara y me rascaba mucho porque me picaba demasiado se me empezaron a inflamar todas esas zonas empezaron a hacer imagino en los brazos yo no entendía qué era lo que pasaba yo pensé que era una reacción a los lácteos porque recientemente había probado queso de búfala y buscan lo había comido y estaba convirtiendo en un hábito como estaba trabajando en la pizzería una de las cosas que nos daban a nosotros los empleados como cena era una pizza pequeña como cena y yo comencé a comer en esa sería convertir prácticamente en habituales con algo que somos Arellano con jamón que no comía a comer tocineta que tampoco comía esas cosas y yo pensé que era una reacción a los alimentos que estaba consumiendo porque eran una novedad para mi cuerpo yo dejé de comer todas esas cosas y comencé a pedir las pizzas vegetarianas digo yo no me pongas eso solamente lo vegetal más de una semana después continuado con la reacción yo cambie de jabón cambie de champú cambié de que es mejor moral empecé a buscar productos que fuesen iguales en creyendo que la sección era por la comida que tenía que de alguna forma a limpiarse malestar de la cara sería un problema y un día llega a la miseria de la puerta de entrada en la pizzería que como nos pasó abierto hasta donde tenía que avisar que había llegado porque tenía que anunciarme con mi jefe ahí por lo menos unos 25 a 30 minutos cuando yo comencé a caminar el sol me dio de frente y ese día inmediatamente me empezó a picar la carne necesito pintar la carencia pero no puede ser empezando la jornada otra vez me va a prestar la carta porque el problema es que se me inflamaba la cara ella se me hinchaban los u se me enrojece la piel me habría mucho y estaba constantemente pasándome la mano en la cara y mi hija que me dice bueno después estaban dando la cara está picando mucho Francisco y cuando yo entro que siento el sol de frente que no empieza a picar ahí entendí que lo que me estaba pasando a mí en la piel no era la comida no era los productos de su personal era el sol yo comencé a buscar un trabajo en otra parte continuó allí porque no quería quedarme con las manos vacías llegó el mes de junio llegó el mes de julio no conseguía trabajo pero ya no soportaba más el problema estaba presentando el problema cada vez más cada vez mayor número este trabajo no es para mí yo no puedo tomar sol y el anuncio hace meses sin trabajo hasta que logré afortunadamente conseguir trabajo pero yo hasta ahí este momento para mí tomar sol representa un problema porque automáticamente sufre una reducción lejos de mis problemas mentales solo podemos saber uno de ellos cuando yo logre recordarme con mi familia empezamos a hacer planes para ver si producto de que para nosotros es muy cuesta arriba postear un a consultor de tautológico privado a veces se me podía atender un Hospital Rosario en el mes de enero del 2020 y nosotros ya para el mes de febrero estamos empezando entonces a buscar una ontólogo que me atendiera pero entró la cuarentena en marzo 2020 los hospitales cerrados y ya la atención antológica no sé así que no pude resolver ninguno de mis problemas mentales hasta que el año pasado con una persona allegada a la familia DS mira en las universidades donde dan clases de dónde están los estudiantes de ontología ellos no parecen ellos y encima qué atiendan a pacientes porque eso es parte de su calificación yo dije bueno terminó por ahí más o menos puedo resolver algo y solo pude resolver un problema todavía sigo teniendo problemas en boca sigo teniendo pendiente esa situación porque yo no puedo costear un consultorio autonómico lo que gano con alcance de hecho ni siquiera tengo teléfono comprado yo tengo un teléfono afectado yo hasta el día de su recibir tu ayuda y apoyo por parte de mi familia porque repito lo que gano no me alcanza para vivir me costó mucho conseguir trabajo por la edad por la falta de experiencia por la falta de preparación no sé hacer nada preguntaba pero sabes mañana computadora pero sabes manejar el problema pero tú sabes igual manejar una caja registradora porque mucha gente buscó la forma de ayudar con nada de eso entonces yo no conseguía empleo conseguir no conseguía usted y conseguí en la pizzería porque no requerían varias cosas sino que son y ser asistente dijo sí para eso no sé si tan computadora y por eso consigues entraba pues yo pasé meses sin trabajo por eso como que no sé hacer nada hoy en día se exige que sepan por lo y acceso a internet a través muy limitado los últimos meses que tuve con él pero realmente muy complicado para mí porque algunas ofertas en una tiempo al tiempo comenzó a buscarme nueva esos encuentros para mí era sí o sí veces que se acercó a mí pude negar no me reclamado no sí la segunda vez fue igual la tercera vez fue sobre el asunto pero ya la cuarta vez no sé que lleva adelante entonces él pasaba por el apartado por segundo y yo tengo que atender por decirlo porque decirle no así se fue todo era mucho más difícil voy a decir encuentro no hay yo estaba desesperada por salir yo no tenía yo comencé hace un rato que se apartamento y yo no tenía llave en julio del año 2019 lleva un juegos de lleno en la casa llevo un manojo de llaves muy grandes a casa en junio del 2010 y él me dice Morella por qué no está solo dice mira estas llaves son de aquí yo la tenía por ahí pero me ha olvidado traer yo lo que pensé trabajo en el apartamento agosto del 2012 estamos en julio de 2019 la todas esas cosas me pasaron por la cabeza no entiendo cómo es que ahora te estás acordando pero a mí tampoco me gustó mucho que digas de que lleva las llaves precisamente por los episodios que habían sufrido él puso las llaves en la última pizarra las pizarras más alta de la puerta de entrada del apartado y yo lo que rodeaba es que se llama ese sucio lo más rápido posible cuando yo tenía que limpiar el apartamento limpiar las telarañas pasaba de nada y yo las telarañas del bien y pasamos de largo y yo rogaba que esas llaves serán más rápido porque yo sabía que ese era un mecanismo de control y no me equivoqué porque comenzó a llegar cada vez que llegaba que tenía yo que estar con él cuando llegue a venir porque yo quisiera porque yo no quiero pasaron unos meses y cuando comenzaron a hacerse un recuento los encuentros íntimos mujer ya estaba esperando un libro pero yo no creía que la llave del apartamento estaba lo que yo creía que él había puesto ya era para controlarme, pero que la llave de la puerta de apartamento no estaba cuando llegue en el mes de enero ya yo decía yo me tengo que ir y como lo que yo creía era que en ese manojo de llaves no estaban realmente demasiado a mí lo que se me ocurriera pensar bueno y si una noche que él venga mientras él está en el baño sea yo agarro sus llaves a pero ya van a hacer eso porque a mí lo que me daba miedo es política la puerta del baño la puerta del cuarto nosotros estábamos frente a la puerta del baño el closet está justo al lado de la puerta y era ahí donde pone si yo quería hacerlo sería el mismo del porque él estaba en el baño el lavabo estaba en tus pero mi única opción era suya porque yo no creía que la llave que le había dejado de la paz yo creo que salgo voy a agarrar las llaves a una fuerte y muy corriente lo agarró la llave para la puerta y corrió y a mí lo que me frena vaya ajá abre la puerta y cómo voy para mi rápidamente las llaves da la puerta yo no sé cuál es la llave mientras yo no logro dar con la llave que me permita abrir la reja entonces ya está en la puerta gracias cómo hago yo para salir de aquí como hago yo para huir de yo me quiero ir yo me quiero ir yo necesitaba salir y el 23 de enero en la noche él fue tengo te voy a probar que sea lo que lo agarré las llaves y lo primero que hice fue encomendarles para que te llame sirvieran y seguros tienen un vecino se diera cuenta porque a mí lo que me preocupa es que si yo abría la puerta solo logra ver la puerta y un vecino me veía le iba a comentar a él claro y sí sola vez no habría si yo no lograba en esa puerta me quedaba encerrado y que si no podía decirle que yo la vi a ella y por eso es Dios mío es cómodo comencé a probar ya la llave una cosa que yo no me he dado cuenta que la reja de apartamento tiene doble cerradura madre misma y bueno eso se me va a hacer más difícil para abrir tuve que empezar nuevamente a probar llave por llave por llave cuando recuerda que las llaves funcionaban yo volví a cerrar de él porque lo que yo pensé si yo dejo esa puerta abierta y él llega y se da cuenta que la puerta está abierta entonces se va a llevar más grave yo cerré la reja yo cerré la puerta regrese al cuarto me vestí me puse los únicos zapatos que tenía abrí la puerta y salí del apartamento yo cerré las puertas y baje por las escaleras porque eso edificio como son hoy en día la mayoría si venís conmigo y yo no tenía así que baje por las escaleras una cosa que yo no conseguí eso es que yo bajo cuatro pisos y yo veo que todavía hay mucho más escaleras abajo no entendí seguía bajando buscando la planta baja y no había piso y seguía bajando y los estacionamientos seguía bajando y dice dónde está la planta baja por Dios hasta que por fin lo encontré cuando yo llego abajo veo que diferencia la puerta de las escaleras de tu escritorio y es un señor y yo me asusté pero me di cuenta de que ya sé no se me había visto tus ms que le dije este usted me puede abrir no me tiene que llegar antes de que yo le preguntara porque yo pensé, me puede abrir porque no sé cuál es la llave de ahí antes de que yo les preguntara usted tiene que leer ahora mismo sí por favor él me abre la puerta de entrada edificio y yo salgo me di cuenta de que la salida del edificio es lateral no frontal me acerco a la avenida cruzó la avenida y preguntó en un negocio donde queda Calicanto la razón por la cual yo preguntaba una y quedaba calificando es porque en el año 2019 yo escuchando radio sintonice un programa en donde estaban entrevistando a un abogado especialista en violencia de género y este abogado comenzó a explicarle a la moderadora cuáles eran los delitos que estaban especificados en la ley de violencia contra la mujer y a medida que he ido explicando yo me di cuenta de que yo estaba retratando mucho de eso sí increíble bueno yo estaba retrasada de los delitos sin condición de víctima sin creo que me pasa esto y a medida que le iba explicando cuáles son los delitos que estaban en la impresión de la habitación increíble terminando la entrevista a la periodista que pregunta bueno cualquier mujer que quiera solicitar asesoría o ayuda porque es víctima de violencia a dónde tiene que dirigirse y entonces él decía que tenían que ir al Instituto de la mujer o que podría ir a la casa de la mujer o al mismo Ministerio Público entonces la señora le preguntó pero no te queda el Instituto de la mujer y él le dijo bueno el Instituto de la mujer que era encantando esta es la dirección pero por supuesto yo me gradué fue lo de cantante por eso que cuando yo salgo del edificio el curso la avenida y preguntó dónde queda el caso era con el propósito de ir al Instituto de la mujer yo comienzo a caminar yo no conozco marca y entonces empiezo a preguntar tú sabes lo que dices tú sabes dónde queda Instituto de la mujer cuando todo el mundo se robaron la cara porque no entendía lo que le estaba preguntando entonces decidí preguntar por la zona entonces a dónde queda calicanto sabe dónde queda el canto y me mandaron para allá me mandaban para acá caminé muchísimo y terminé yendo a la casa de la mujer que queda detrás de la Maestranza al parecer la gente no entendía que estaba buscando otra cosa pero me manda para la casa en la casa de la mujer la persona que me atiende me dice nosotros no podemos atender esto que tú estás denunciando nosotros estamos otro tipo de ayuda o ajá pero entonces dígame para donde tengo que ir usted tiene que dar el CICPC hacerla bien señora yo no quiero ir con la policía y estoy buscando en el Instituto me dice mira pero es que esa denuncia pero la tienes que hacer la policía tú lo que tienes que hacer y llevar con matanza que queda aquí empezó a escuchar la dirección y yo lo que estaba pensando la señora no está entendiendo que yo quiero el Instituto que le insisto señora yo quiero el Instituto de la mujer no sé porque yo no sé dónde queda espera y ya entran llamó una señora que está adentro y le dice mira que hay alguien que si te dice que todo era la otra señora sale me da la dirección y yo me dirijo a la allí hago la denuncia explicó lo que está pasando cuál es mi situación cómo logré salir y que yo necesitaba que contactara a mi familia la persona que me están escuchando en ese momento me preguntan cuál es el número de teléfono y yo le dije mire yo el número que recuerdo tal vez no sirva porque yo tengo entendido que cambiaron los números que cambiaron de color dice bueno De todos modos vamos a intentar rodar el mundo yo lo diré el número de la señora que está teniendo y por supuesto nos sirve como hay forma ni manera de comunicarse dice usted sabe la dirección de tu casa la dirección de la casa como amaneció la dirección y nosotros vamos a ver cómo hacemos para ponerte en contra quieres me está preguntando en ese momento son las personas que trabajan para el Instituto de la mujer son ellas entonces los que me llevan al Ministerio Público y esto donde se me hace saber que tengo que hacer la denuncia en el 6 estando en el 6 empecé esta tarde los dos señores que mantienen me dice por aquí estuvo el señor Matías Salazar haciendo la denuncia de que su esposa estaba desaparecida pero que a él lo que le preocupa es que esa cosa tiene problemas se me hace así dice que tiene ella tiene problema que yo me quedo viendo al señor y yo le digo mire mi único problema era que yo vivía encerrada y constantemente violentada por ese señor es mi único problema y yo no soy esposa es el interno se supone que yo no estoy desaparecida y tampoco tengo que mandar dice pero estuvo por ahí no yo no tengo problema José me dice bueno espérate un momento déjame buscar en la Gata porque este tú quieres hacer una denuncia nosotros buscamos esto nada de sistema antecedentes al rato se acerca y me dice que síntomas antecedentes de una denuncia de violencia por parte de su esposo en el año 1987 pero ella no regresó ella hizo la denuncia eso se quedó así a bueno yo de eso no sé yo de eso no sé pero yo no soy su esposa esa denuncia no la hice yo porque yo nunca he estado casada con él entonces la persona que hizo la denuncia no fui yo y entonces el señor me dice bueno tiene que rendir una declaración aquí y dame tiene que hablar con el psicólogo de 6 dice que es lo que yo tengo así que yo lo hago pero desde ahorita le digo yo ni tengo problemas psicológicos dice que hace mi único problema es que yo estaba encerrada estaba haciendo su retiro y castigada constantemente por este señor que yo no tenía posibilidad alguna de salir que yo no tenía ninguna opción y que además este yo quiero hacer la denuncia de todo lo que no sabe ok está bien y otra cosa recuerde que yo no uso su esposa porque él dice que yo no soy su esposa, señor cumplo con todo lo paso que me dijeron que tenía que hacer y quedó resguardo de las personas del Instituto de la mujer para el lunes 27 de enero me trasladan al Ministerio Público y me dicen que la fiscal que en esos momentos estaba teniendo el caso fija doctora Catherine botaron quería conversar conmigo no sabía ni tenía idea de qué se trataba la conversación y la intención de llevar los republicanos porque ya habían estado toda mi familia y ese fue el día que me puedes encontrar con mis hermanos la reencontré con las dos hermanas con las que vivía para él la época en la que yo fui novia de Enrique ya había votado personas más esas otras dos personas era mi sobrino y su esposo mi sobrina yo no la conocía ella nació después de que yo me y supuso pero las citas medio Morelia tú todavía no te puedes regresar con porque tú todavía tienes cosas que hacer aquí en Maracay todavía tienes diligencias pendientes aquí en Maracay por lo tanto tú te vas a seguir quedando bajo el resguardo de Rosa y cuando se pueda entonces yo este de regreso tuvo que estar dos días más acá en Maracay el día 28 se me hace a mí el examen por parte del doctor Pedro fósil y el último de mi ser se metió aquí al Palacio para hacer una denuncia para ese momento ya yo voy ha logrado reencontrarme con mi familia, con mis hermanas con 3 de mis hermanas y con mi papá pero no lograba que mi hermana me dieran respuestas sobre mi mamá yo le preguntaba dónde está mi mamá dónde está mi mamá mi hermana mayor me decía amor ella en una ciudad grande entonces yo le decía si era claro pero para la gente que va a tener perdido noción de la realidad bueno cómo sigue haciendo pero cuál es el problema porque mi papá signo desastre pero que es un poquito complicado pero ya sea preliminar después pronto con mi familia le dije ya lloviendo seguido hermanos ya conocí a una sobrina y a su esposo pero no tengo noticias de mi mamá no sé qué es lo que está pasando porque mi hermana me este vino de aplicación tenía una vista preliminar y me la manda me dice mira morena ya puede regresar con nosotros porque las medicinas nada que hacer aquí a la violencia que la prenda es por lo de la denuncia la ultraderecha será esta del diablo bueno entonces vamos a ir con mi mamá yo no te quería decir nada todavía porque para nosotros la importancia que tenemos entrada fíjate el error de la luz pero mira mi mamá murió, sí a raíz de mi regreso a la casa bueno Graciela no cuenta creo dónde empezó a buscar y que logró dar con la dirección de la se logró dar con la dirección y hablar con su mamá que su mamá le dijo que yo estaba bien estaba feliz que deja la camisa y eso me hizo recordar que eran 89 estando yo viviendo ya en el cuarto de comida independiente Enrique llegó una noche y me dijo allá está tu mamá no estás haciendo tu familia ya está tu mamá estás yendo a buscarte si yo te voy a llevar para que llames a tu mamá le digas que te dejen tranquila que deja mi familia eso fue en marzo de 1989 él me lleva a un teléfono público te llamo a mi mamá ya tienes mi hermana Graciela yo le pido que me pongan una mano el teléfono hablándole por supuesto de mala manera Graciela me lo reclama y le digo pásame a mi mamá ya pásame a mi madre digo mira mamá yo te estoy llamando para que dejes de ir a la casa de enfrente porque yo no estoy allá yo no estoy viviendo en esa casa entonces no me sigas buscando allá porque yo no estoy allá deja de molestar a esa familia bueno hija yo lo único que quería saber es que estás bien yo estoy bien y estoy bueno pero hija porque no mejor vuelves y hacer las cosas de forma distinta es las cosas de manera diferente no tienes por qué irte así de la casa pues mira mamá yo estoy aquí y estoy feliz y yo estoy bien estoy hablando de marzo de 1989 seguía hablando de que habían pasado solo 3 meses en el que yo me fui quiero una batería poner allí entonces cuando se le volverá a ver la cara mira mamá yo solo quiero que sepas que yo no llegues a casa lo hicieron molestar de esa gente que no siga yendo para allá porque yo no lo que sería estoy bien qué bueno corazón no yo soy más fan y quiero querer saber dónde estabas visitaba que yo no sé bien estoy feliz mi amor que Dios te bendiga fue la última conversación con mi mamá, nunca volvió a llamar esa casa ni volvió a tener contacto alguno porque desde el momento en que yo quise marcar no salí para nada aparte ese dólar en pocas ocasiones en la nube por qué no y esa llamada telefónica fue esa salida de esa noche una canción que me llevo para el Hospital de Maracay hacerme una resonancia magnética porque estaba haciendo muchos dolores en la espalda y el cuello y a la visita ginecológica porque tiene una infección que no me sucedía y me llevo para que me revisara manera lo que pasa cumplir el tratamiento se suponía que tenía que regresar después de cumplir el tratamiento pero esa segunda visita nada en el blog se cargaba de comprar la comida a medida que pasaba el tiempo pronto como me di iba disminuyendo la mañana de la variedad del baño y los medicamentos que tenía en la casa eran el ibuprofeno para el dolor de muela que a veces no me servía para nada simplemente el olor no me sería no importa cuántos pastillas me tomaron y a veces sufrió episodios de 3 cuatro o hasta 5 días cuando nos vemos y por más que yo le pedía al que me lleve un monólogo no así los últimos años yo llegué a suplicarle al dejar el mundo le Enrique si lo que te da es pena que te vean conmigo no importa de verdad no me importa pero por favor déjame ir un momento los llevan como todo Iglesia pero es que yo te estoy buscando que te atienda pero espérate que yo te voy a buscar a alguien que te entienda pero ya yo los últimos años lo que será suplicarle mi no me importa si que te da pena no me importa si te dejen solos déjame ir por eso nunca que me llevaba a preguntaba si te duele esto de aquí que se te haya explicado lo que sea pero ya hoy me dice casi siempre eran las ganas en abril de 2013 yo comencé a tener un corazón y ya para el mes de julio no aguantaba la picazón y le dije a él oye por teléfono le pedí oye por favor tráeme algo porque no aguanto y corren los ojos o sea ya de verdad me molesta mucho la piel dice pero es que no sé o sea que es lo que siento y digo me pica mucho la piel pero te pica la cerca de las pestañas y casi cerca de la línea de la fiesta del atentado porque no me traes yo le tenía algo para que se me aliviará un poco el malestar y él me contestó a mí no me digas lo que tengo que hacer no le vuelvo a pedir nada y yo tuve ese problema de picor en los ojos por un buen tiempo hasta que se apareció con un aceite de almendra que yo me lo empecé a aplicar el aceite almendras mecánico me bajó la inflamación pero quitármelo por completo no porque yo tuve esa selección en los ojos de Abril de 2013 hasta el año 2017 pero nunca me llegó una pomada nunca me volvió a preguntar y yo no quería seguir aplicándomelo al servicio del metro quiero que me violen y ya la única cosa que me queda para seguir pidiéndole que me llevara los ontólogo porque era el problema aquí de manera recurrente los dolores de muelas para donde mi tía infla más o menos sencilla no vuelve a tener acceso pero si es mucho dolor en las malas me seguían partiendo tengo varias malas partidas una de las muelas que tenía una pasta una resina que no era permanente se cayó esa resina se me cayó pero ese paso ya abierto ya se me hizo una revisión por parte de aquella estudiante que me hizo la historia médica que fue el único arreglo de tal que hasta el día de hoy no poderlo hacer ya me dijo que me va a tener que sacar una pieza que esa pieza se perdió porque la carne ya se lo comió todo ya tú no tienes respaldo allí para arreglarte esa pieza es así que sacártela y si quieres si no te quieres que haga ese hueco te tienes que poner un plato obviamente sí para mí en este momento van a solamente una consulta es terrible cuando un implante dental sigo teniendo el resto de los problemas ahí están solos pero sí sé que tengo que hacerme buena restauración, eso es todo por lo menos puedo resumir todo. Es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P: Por favor me puede indicar su fecha de nacimiento. R: 7 de marzo de 1970. P: Nos puede indicar en qué año usted conoció al ciudadano Matías. R: En julio de 1987. P: Señala usted que usted conoció a este ciudadano cuando se trasladó aquí a Maracay cierto o falso. R: Cierto. P: Que venía usted a hacer aquí a Maracay. R: Vine a buscar información sobre el pensum de estudio aquí en el Instituto de Maracay Vine a acompañar a una amiga. P: Nos puede indicar en qué año usted estableció la relación con el ciudadano que usted conoce como Enrique Quisiéramos saber quién es esa persona que usted conoce con el nombre de Enrique. R: Enrique es Matías Enrique Salazar porque cuando yo lo conocí En 1987 Que fue cuando vine aquí a la ciudad de Maracay cuando yo me subo al carro Que él me pregunta y bueno porque ustedes están buscando información Sobre eso bueno es porque nosotros queremos estudiar Ah pero se van a venir a vivir para acá Si esa es nuestra idea venirnos a estudiar juntas y a vivir juntas Porque nos interesa la misma carrera Ah ok ustedes de dónde vienen nosotros le dijimos que de Valencia Ah ok cómo te llamas bueno yo me llamo Morelia y ella se llama Sofía Y él nos dijo yo me llamo Enrique por eso es que yo lo llamo Enrique Y después fue que supe cuando el Me da una tarjeta de presentación y aparece el nombre de Matías Enrique Entonces yo le digo a pero aquí tú te llamas Enrique y él me dice sí pero es que también me llama Enrique Ese es la razón por eso es que yo le digo a Enrique De hecho mi familia también lo conoce como Enrique. P: Nos puedes indicarnos en qué año usted estableció la relación con el ciudadano Matias. R: Ese mismo año eso fue casi inmediato porque yo lo conocí en julio Y establecimos la relación en agosto eso fue casi de inmediato 5 semanas después de habernos conocido. P: Nos pueden indicar cuando usted vino acá a Maracay donde reside usted para ese momento. R: Vivía en Valencia. P: Inicia la relación en el año 1987 como hacían ustedes para establecer o ver cómo se comunicaba usted con el ciudadano Matías Ya que usted vivía en Valencia y lo conoció aquí en Maracay. R: El día que lo conocí Yo le di mi número Ah bueno un día de estos te llamo Y me llamó ese mismo día que me conoció me llamo en la noche Él comenzó a llamarme prácticamente a diario Y a la semana siguiente que ya nos habíamos conocido Él me dice voy a ir a Valencia de visita entonces voy a pasar a visitarte Y me visitó comenzó a hacer viajes a Valencia A visitarme y casi de inmediato me dice que él estaba interesado en establecer una relación conmigo Entonces ahí cuando yo le digo si tú quieres establecer una relación conmigo tienes que subir a conocer a mi familia y a mi mamá porque a mi mamá le gusta conocer a mis amigos Entonces la relación comenzó prácticamente de inmediato comenzó 5 semanas después y el conoció de inmediato a mi familia cuando él hace frecuente las visitas hizo también frecuentes las llamadas telefónicas me llamaba me iba a visitar un al final de la tarde se quedaba un rato por las noches al principio se iba prácticamente las 9 después fue cuando fue extendiendo las horas y ahí fue cuando empezaron los problemas en la casa Pero era así él iba a diario a Valencia a visitarme Me llamaba por teléfono y una vez que había vuelto a Maracay me volvía a llamar. P: Esas llamadas las hacía a través de un teléfono fijo a través de un teléfono que ante veo a través de un teléfono móvil. R: Era un teléfono Cantv porque eso era lo que existía en ese tiempo Era un teléfono fijo y él siempre me llamaba de un teléfono público. P: Puede indicarnos En qué año decide usted irse con Matías. R: Bueno él empieza a proponerme la idea de irnos a vivir junto a Maracay Ya empezando el año 88 y Mi relación con él ya establecida aquí en Maracay Fue el 23 de diciembre de 1988. P: Cuando usted decide irse a vivir con el ciudadano Matías Enrique Este ciudadano que le indica para que usted se vaya con él. R: Lo primero era que ya nosotros veníamos conversando precisamente Ya que se estaban presentando muchos problemas en mi casa por la relación Porque mi mamá no estaba de acuerdo con eso No le gustaba Enrique Mis hermanas tenían constantemente roces con él Yo me distanció de mi familia y entonces Él me dice bueno por lo visto tu familia está decidida que esto termine Porque tú y yo somos felices y ellos no soportan que tú y yo seamos felices Es cuando él me empieza a proponer que la única forma en que tú y yo tenemos estemos juntos y felices es que tú te vengas a vivir para acá para Maracay y es ahí cuando comienza la conversación que me dice no permita que tu mamá te pague lo el odontólogo Que te pague la carrera Te vienes conmigo para Maracay Ya se había conversado mucho y es cuando yo decido venirme a Maracay Era porque ya la relación me tenía muy agotada me tenía muy cansada Por los pro contacte problemas que tenía en la casa Él me dice tú y yo tenemos demasiado tiempo hablando Vamos a estar juntos y tú y yo no podemos terminar Entonces es cuando me dice Que yo te quiero mañana en el terminal de Maracay pero ya eso se venía conversando. P: Porque usted señala que decidió terminar la relación usted lo hizo. R: Yo le dije a él que quería terminar la relación y que mi intención era Terminal con él y salir de mi casa Porque yo necesitaba distanciarme. P: Entonces qué le motivó a usted irse con el ciudadano Matías. R: Porque él si aparece esa misma noche a la casa Cuando yo le digo que quiero terminar la relación él se aparece en la casa Y me llama por el intercomunicador y me dice yo te espero mañana en Maracay Vamos a concretar lo que hemos venido estando hablando porque tú y yo tenemos mucho tiempo Yo te espero en Maracay. P: Estamos hablando en qué año. R: Del año de 1988 diciembre de 1988. P: Puede indicarme qué edad tenía usted para el año de 1988. R: Tenía 18 años. P: Tiene usted conocimiento qué edad tenía el ciudadano Matías para esa fecha. R: Espera el momento que yo lo conocí en 1987 él me dijo que tenía 23 Es decir que para diciembre de 1988 ya tenía 24. P: Tiene conocimiento usted si el ciudadano Matías estaba casado soltero Acerca de su estado civil y de su grupo familiar. R: Una de las cosas que me dijo mi mamá que le llamaba mucho la atención Era que él no me había llevado a conocer su familia bueno yo le digo es que él todavía no ha organizado esa visita cuando yo le comenté eso a Enrique en me dice que todavía no todavía no cuando pasaban los meses y no pasaba nada no ocurría esa visita en de manera espontánea me dice lo siguiente yo cuando tenía 19 años se tuvo que casar porque su novia salió embarazada pero que tuvo que separarse porque ese matrimonio se empezó a complicar mucho primero ella perdió el bebé pero ese matrimonio se convirtió en un problema por muchas peleas y muchas discusiones y ya yo no quería tener más problemas Pero ella constantemente me estaba amenazando que si me separaba de ella se me iba a suicidar Y yo le dije eso no es normal y él me dice no claro que no es normal Pero ese era su forma de chantajear y por eso es que ello decidí separarme eso fue lo que él me dijo que él decidió separarse. P: El ciudadano Enrique Matías le llegó a indicar el nombre de esa persona. R: No, no nunca me dijo cómo se llamaba. P: Para ese año de 1988 Ya usted había sostenido relaciones sexuales con el ciudadano Matias Enrique. R: Si. P: Señala usted que En el año 88 es entonces Se va con Matías para un hotel. R: Sí. P: Tiene conocimiento usted cuál era ese hotel donde queda ese hotel. R: No, no sé. P: Pero donde está ubicado ese hotel está ubicado en el estado Aragua. R: Sí. P: Hablamos del primer hotel cuánto tiempo duró usted en ese hotel. R: Muy poco yo la verdad diría como 15 días. P: Señala usted que primeramente la llevó a ese hotel y posterior la llevó a otro hotel. R: El me lleva A otro hotel pero si es aún ambiente como familiar. P: Luego usted señala que lo llevó al cuarto de una casa. R: Si es un cuarto con entrada independiente. P: Cuánto tiempo permaneció allí. R: Hasta el año 90 Exactamente no sea el mes pero sí fue hasta el año 90. P: Y en qué año llegó allí. R: Yo diría que en el 89. P: Es decir que entre el año del 89 al 90 usted estuvo en el Barrio la Coromoto. R: Sí. P: En ese cuarto en esa habitación donde duro desde el año 89 al 90, tuvo usted alguna relación de amistad con otro miembro de ese lugar. R: No. P: Puede indicar porque. R: Porque no salía porque no abría la ventana porque no podía abrir la puerta No podía asomarme a la ventana porque esa ventana daba hacia el patio de la casa y no podía abrir la puerta porque yo no conocía a nadie él me decía que una zona que no es muy no estoy segura y tu no puedes cambiar la culpa la gente que no conoce abrir la puerta se regla de no abrir la puerta puede ser principio incluso desde que estamos juntos en el hotel. P: Indica posteriormente en su narrativa que usted llega a un edificio que señala o presume que está ubicado en el centro puede indicarnos qué año llegó a ese edificio. R: Yo diría que en el mismo año de 1990. P: Posteriormente una red que fue llevado a otra difícil ubicarlos en los samanes. R: Sí. P: Puede indicarnos usted en qué año fue llevada a los samanes. R: En el año 92. P: El caso menciona su narración que en este año en este lugar donde se tuvo habitantes este continúan unas reglas que le habían puesto el segundo Enrique Matías específicamente cuáles eran esas por favor enumérelas, puede especificar. R: Hablar como tono de voz bajo hablar más pausado la movimientos lentos permiso para ir al baño para eventos o la regla de rezar todas las noches una vez me reclamó por algo y me dijo que me pusiera de rodillas frente al colchón y que rezar pidiendo perdón por haberme cortado y te barren adelante tienes que avisar a esa misma hora todas las noches además de abrir la puerta no responde a nadie no se van por la ventana. P: Qué pasaba si usted rompía alguna de estas reglas. R: Bueno por supuesto no ha reclamado me regañaron y comenzaron a preguntarme qué había hecho eso se tenía que repetir una y otra vez porque el insistía en hacer esa pregunta una y otra vez y después me decía lo que tenía que hacer y me preguntaba qué era lo que tenía que hacer. P: Usted señala que en esos edificios el señor Matías le reclama por un juegos de llaves es así o no es así. R: No, fue la primera vez que la probé era cuando estaba en el apartamento del Centro y esa fue la primera vez que yo probé correcto la segunda no las probé solo las mujeres y eso fue en los Samanes. P: Usted señala que del apartamento del centro fue la primera vez que tomó unos juegos de llaves. R: Sí, tomé unos juegos de llaves. P: Y señala que este ciudadano Matias Enrique le realizó unos castigos físicos, puede especificar por qué consideran estos castigo físico porque hizo mención. R: Me agarraba por la nuca además de apretar muy fuertemente por la nuca me doblaban la espalda hasta hacerme ver el piso cómo me tomaba del cuello azúcar no podía hacerlo estando yo parada frente a él o me ponía boca arriba en el sofá o en el colchón porque parece entonces todavía no tenía nada me tomaba de las colas del cabello y me echaba la cabeza hacia atrás estaba hablando por completo la cuello me he tomado de los brazos me apretaba fuerte me zarandeaba también me ponía la almohada en la cara hasta sofocarlo pero eso lo empezó a ser casi simultáneamente como después estábamos en la cama la almohada estábamos en su causa la mano pero después empezó a sacarme las manos en mi cuello cuando estábamos en la cama tengo que usarlo. P: Por cuánto tiempo se podía prolongar ese castigo que usted señala. R: Cómo hace uno para medir el tiempo en un caso como eso. P: Esa fue la primera vez que usted señala que usted tomo una llave la primera vez. R: Sí fue la primera vez. P: Pero el hecho de que le tomó la llave donde ocurrió. R: En los Samanes ya era a mediados de los 90. P: Lo que pidió muchas veces este ciudadano Enrique Matías esté llevarla a un odontólogo, es así o no es así. R: Sí correcto. P: Posteriormente usted indico que este ciudadano la llevó a realizarse algún tipo de ecografía, es así o no es así, nos podría aclarar un poco ese tema. R: Me llevó y yo estaba sufriendo mucho dolor en el cuello y la espalda y me llevo creciera una resonancia magnética. P: Recuerda usted en qué año fue eso. R: No recuerdo. P: Sabe usted que le pudo originar esos dolores en su cuello o a los que todos los otros que estaba señalando. Objeción por parte de la defensa privada, Abg. Luis Perdomo, ciudadano juez esta defensa considera que la pregunta consideró que el Ministerio Público con todo respeto está induciendo a la testigo a especular sobre una parte o padecimiento físico médico que lo aplicado de manera reiterada y eso que él no tiene facultades en clínica sin conocimiento para decir cuál era el origen de ese padecimiento. Fiscalía: ciudadano juez que la víctima tanto los que se indicará el cortejo solicitando que la misma se acudiera a un centro asistencial ella puede indicarnos la razón por el cual solicita al ciudadano Enrique Matías el llevarlo a un centro médico. Objeción Sin Lugar Por Favor Responda La Pregunta. R: Mi dolor del cuello comenzaron llevaba la cabeza hacia atrás y me sostenía la cabello mientras él reclamaba me regañaban es algunas cosas de mis actividades cuando me ponía la almohada en la cara lo aceptan porque muchas Fuerzas Armadas sobre el estado era el peso de esas manos y esos brazos solitarios sobre mi cabeza además de ser repetido. P: Indica usted ciudadana Morella que finalmente la lleva a un conjunto residencial ubicado en los Mangos. R: Sí. P: Puede indicarme por favor nuevamente la fecha en que te sale del apartamento en el conjunto residencial los Mangos. R: Fecha de salida de apartamento fue el 24 de enero del año 2020. P: Nos puede indicar por favor cuáles fueron los hechos que motivaron ese momento residencial y el porqué no lo había hecho antes. R: Hace mucho tiempo que quería ir pero no tenía cómo hacerlo porque yo no tenía salida desde el momento en que él debe confiar en 2019 yo estaba convencida de que eso era para mantenerlo controlado vigilada inoportunamente estaba pero yo quería ir las mucho tiempo que quería simplemente salir bien salir de esa relación terminar con esa situación lo que me llevó a mí ya al extremo de pensar tomar sus llaves cuando él estaba en el apartamento y salida si fuese de noche porque siempre ibas muy tarde en la noche es porque se convirtió en rutina para elegir al apartamento sí solo el solo hecho de que fuese el apartamento ya para mí significaba una presión y en una situación incómoda porque solo quería Salir de allí yayo no soportaba esa relación para mí ya era incómodo. P: Por cuánto tiempo paso sola al hogar donde la llevaban ciudadano Matias. R: El no tenía 10 a fijo él cuando quería ir el apartamento iba. P: Aunque la dejaba sola, éste quien le suministraba los alimentos o quien le llevaba los alimentos. R: El compraba los alimentos. P: En algún momento usted pudo salir a comprar algún tipo de alimento. R: Nada no salía nada nunca salí. P: En el lugar de residencia, la casa señala luego de los hoteles el cuarto que hace referencia al cuarto una casa tuvo posesión algún teléfono móvil celular. R: No, no existían los teléfonos celulares. P: Del edificio de Centro donde usted señala que también estuvo, le fue suministrado un teléfono celular. R: No. P: En la residencia ubicada en los Samanes, usted estuvo en posesión algún número de teléfono celular. R: Esa fue es el año en qué medio un teléfono celular. P: Puede indicarle usted en qué año le dio ese teléfono. R: Creo que en el 2000 al 2001 1 de esos dos años fue empezando el nuevo milenio. P: Con qué objeto se le fue entregado a usted ese teléfono celular. R: Este teléfono era que él estaba usando el se compro 1 nuevo y me da el sí me dice este teléfono es para que me llame si hace falta alguna cosa lo que ocurre que como yo no tenía como comunicarme a veces se me acababa la comida se me acaba de ir anillo pasaba varios días sin comer cuando llegaba y le dice mira si eres acabo de terminar hace 3 días comentó que se acabó el gas y entonces él este medio ese teléfono es para que me avise cuando se está acabando la comida y era el único propósito para el cual se puede utilizar el teléfono vemos lo que tienes que hacer es marcar aquí pulsa la segunda fecha y la llamada te cae directamente vas a contestar el teléfono solo cuando se trate de no vas a saber que soy yo porque vas a ver que es la pantalla aparece en la pantalla parecida a la inflación te quiero mucho. P: Anteriormente usted había tenido teléfono celular. R: Nunca. P: Utilizó usted ese teléfono para comunicarse con alguna otra persona. R: No porque una de las cosas que me dijo, puedo agregar algo, no porque me di cuenta que los teléfonos son unidades dejaban grabadas las llamadas que se realizan pero que también existe la opción de borrar como yo desconocía cómo funcionaba la tecnología lo que yo creía es que a mí no me iba a servir de nada hacer una llamada telefónica que borrarla positiva si el siendo el dueño de la línea telefónica podría tener acceso a la información de que llamadas habían realizado en salir y yo pensaba ok yo puedo llamar y puedo borrar él no va a ver la llamada en el teléfono pero si él se pone a revisar la data del teléfono vas a ver y ese miedo fue lo que hizo que tú solo usar el teléfono para comunicarme y hacerlo saber tu has estado trabajando o que necesitaba medicamentos porque tenía el dolor de muela otra vez. P: Recibió alguna llamada de otra persona diferente a la persona Matias Enrique. R: Entraba llamadas te decía que no le contestaras al menos que replicaba dos veces y se cortaba la llamada y volvía a replicar dos veces se cortaba la llamada y que la tercera vez que sé que para ese mismo número era que aparece en la pantalla que lo atendiera por qué será. P: El la llego a llamar de otro número al que acostumbraba llamarla. R: Solo si eran en la modalidad que de dejar de repicar dos veces, sí pero era con esas indicaciones si era otro numero desde me decía si no soy yo porque me parece la pantalla te quiero mucho esperando repite dos veces que voy a aportar resultados veces voy a cortar en la tercera la atendiera. P: Usted señala que en una oportunidad tuvo comunicación con su señora madre. R: Sí. P: Puede indicarnos nuevamente en qué año fue eso. R: En marzo de 1989. P: Qué tiempo a transcurrido desde que habría salido de su casa. R: Me fui y esa llamada fue hecha a la primera quincena del mes de marzo de 1989, se que había transcurrido casi 3 meses. P: Para ese momento la situación el sometimiento del castigo y las reglas ya habían iniciado. R: La orden de pedir permiso para ir al baño y lo del tono de voz. P: Puede indicarnos por qué no utilizó ese teléfono para comunicarse con otras personas. R: Solamente que supiera que estaba usando teléfono para hacer otra llamada telefónica pero no fue así no sabía lo que podía pasar bueno sí sabía, lo que me podía pasar por eso es que no me atrevía a hacer esas llamadas. P: Conociste a los familiares madre, padre, hermanos del ciudadano Matías. R: No. P: Sus padres estaban vivos en el momento en que usted decide irse a vivir con el ciudadano Matías Enrique Salazar. R: Ambos estaban vivos. P: Actualmente. R Uno de ellos está fallecido. P: Se le informó del momento en que su madre había fallecido. R: No. P: Puede indicarme por favor cuánto tiempo usted dejó de ver a su familia. R: El 23 de diciembre de 1988 y el 27 de enero de 2020 me entere que había fallecido. P: Usted le llegó a manifestar al ciudadano Matías Enrique el deseo de usted volver a ver a su familia, señora Morella. R: No. P: Porque no lo hacía. R: Con miedo como él iba a reaccionar. P: Te enseñan a dar dentro de su patrimonio entre las personas que la motivó a salir del conjunto del residencial que él mismo fue debido a la parte limpia fíjese por favor y darnos un poquito o entrar en detalle. Objeción de parte la defensa privada abogado Luis Perdomo en este momento yo creo que fue suficiente yo por la ciudadana Morella con respecto a la situación del por la cual ella salió de la vivienda y nos narró lo que lo que lo que sucedió en parte no sé creo que es relevante en este momento personal fiscal es vida lo que ya haya digo de manera abierta que las preguntas entonces por qué no puedes. Fiscalía: Me gustaría saber ya que al ministerio público no le quedó, claro en relación a la situación sexual motivo de la señora Morella, razón por eso estoy haciendo una pregunta. Sin lugar la objeción por favor responde a la pregunta. R: El comenzó a buscarme de nuevo no me la puede negar la primera tres veces, la cuarta vez como que no la cuarta vez medio como que no pero como que no como que no quiere y que yo sí quiero que yo no quiero es que yo no quiero o sea que el pantalón y me dijo que lo estimulara, acto seguido me dijo que le practicara el sexo oral digo como que no belices que no quiero y entonces se voltea y se monta sobre mí cuando comenzó a penetrarme y pesa mucho no puedo repetir me dice siempre que no puedo terminar estoy tratando de levantarme apartarme un poco más esa vez que abren las piernas Enrique no puedo el sector entonces hazlo tú entonces lo hago pero es que no quiero entonces lo hago yo pero ponía todo su peso sobre él puedo respirar entonces no es cierto conozco gente lo malo él siempre me ponía a escoger entre lo malo y lo bueno hacía que fuese eso tipo de momento complicado para ti qué le dijo usamos sus manos introducía sus dedos dentro de mí mi vagina y aunque yo le decía que me dolía pero está esa cara la mano y yo trataba de matarse y me decía no está bien que está bien que está rica lo hizo repetidas veces introducía sus dedos en mi vagina. P: Ciudadana Morella cuál era la reacción de Matias Enrique, a las personas de que no quería algo que no quería ceder. R: Me decía que no como que no como que no porque no quiero no claro que sí. P: Recuerda usted para lograr ese lugar cuando fue la última vez que fue sometido a esta situación. R: Pero él estuvo en el apartamento el 23 de enero yo creo que el 25 ya me fui el 24 de enero. P: Esa situación escucha acabo de comer cuántas veces ocurrió. R: Todas las veces que está en la parte de sus últimos meses no las conté. P: Señora Morella tuvo contacto con algún vecino que ese lugar de en el conjunto residencial los Mangos. R: Siempre me decías que no podía ver a tu puerta desde el principio no importa cuánto toques la puerta y no abre secos y a veces me reclamaba porque él me decía que desde que salía del ascensor se escuchaba el televisión y se los vecinos se van a venir a casa la idea que no se escucha. P: Señora Morella pudo usted es una actividad laboral o académica como usted tanto lo deseaba. R: No. P: Porque no pudo hacer actividad laboral o académica. R: Porque cuando yo le dije a él que en que había quedado lo que habíamos hablado de que no iba a pagar los estudios que para él era muy difícil pagarme la carrera porque él tenía que trabajar para mantener la casa y que él también tiene que colaborar con el caso donde vivir colaboran allá y para mí es muy complicado lo laboral bueno yo quería salir por cómo vas a salir esta ciudad es muy peligrosa tú no conoces a nadie no conoces esta ciudad y esto es un peligro qué vas a hacer con la calle con respecto a lo laboral no sé para qué es no saben hacer nada y además a ti no te hace falta nada. P: Tenía usted conocimiento que el ciudadano Matías Enrique Salazar, aparte de tener su esposa tenía otro grupo familiar. R: No. Es todo ciudadano juez. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARIS DANIELA LLORENTE, EXPONE: P: Previo antes de viajar y venirse, cómo era la conducta del ciudadano Matías. R: Al principio era muy cordial y muy rubial cuando él fue conocido por su familia hay mudo o hay un roce ninguna queja era conversador un momento amable dos no se levantaba a ninguno de las mujeres que me tocó conocerlo mejor pero siempre fue muy dado y conversador. P: Desde cuándo comienza ese trato, cuando comienzan los reclamos. R: Cuando comienzan los reclamos de mi mamá empieza a quejarse porque mamá le decíamos la tienes que decirle al que tiene que ser una cifra por eso mamá pero es que él está trabajando todo el día era una hora a una hora te puede venir es ahorita en la noche cómo hacer para venir desde Maracay a esta hora está cerca y solo una hora o sea va a perder más tiempo en la carretera que aquí y por eso el se pone la pelota tampoco se puede está siendo prácticamente como tú sabes que aquí las visitas no se puede ir a la oficina es imposible sé pero tampoco se puede ir a la votación y muchísimo menos que después de que lleguen para hay que destacar el teléfono conversando hasta altas horas de la noche a veces mi mamá salía a la 1:00 de la mañana del cuarto y yo estaba hablando todavía por teléfono con Matías. P: Previo a las situaciones usted estaba vigilada por señor Matias. R: No, pero mi mama me decía que me tenia vigilada, que siempre tiene absolutamente controlada terminado pero sí controlada que sea normal la razón por la cual yo me quedé en casa porque yo no sé en qué momento iba a tener acceso a un teléfono para llamar porque en aquel entonces solo si tengo un teléfono fijo y él me hablaba por teléfono desde un teléfono público era la única que podíamos conversar. P: En los últimos sitios de usted vivió con él, llegó usted en algún momento asomarse a la ventana. R: Si lo hacía era abriendo un poco las cortinas, yo no podía correr las cortinas si lo hacía era solo para los suficientes como para poder ver pero como la pasada semana era imposible porque sabía que significaba romper una regla, pasado cómo se podría no se podría abrir la ventana. P: Desde cuándo comienza estos contactos no deseados. R: Desde finales de octubre de del 2019, principios ya de noviembre. P: Cuántas veces te llego o acudió algún centro asistencial. R: Si no recuerdo desde la resonancia magnética, cuatro una ginecólogo en el año 94 y otros ginecólogos en el año 2004. Es todo por parte de esta representación fiscal. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: P: Nos puede indicarnos el tipo de alimentación que usted tenía durante todo este tiempo. R: Al principio tratado de que haya un mercado había pasta rosarina huevos queso carne pollo algo de fruta pan algo de fruta pan la variación de la alimentación comenzó a disminuir ya para finales de los años 90 ya en la década del 2000 era raro que comprara carro o que comprar alcohol lo habitual era que siempre compara con el animal los huevos y el queso los últimos años yo diría que por más de 10 años la alimentación era los huevos las mismas pan la mantequilla en algunas ocasiones porque se acababa y yo le pedía que me comprara y él me decía que q cuando pudiera porque la mantequilla estaba muy caro comprar frutas ya no existía eso por eso me sorprendí cuando en el año 2019 llegó como un mercado y había me dice que había 1 kg de queso y dos zanahorias eso me sorprendió mucho porque no era parte de lo que habitualmente me llegaba me llevaba algunos productos de la caja Clap y a veces aparecía como una paz con una pastelera de la marca de los productos que se entregaron pero los últimos años era de tejas para otras no cuánto salsa de tomate mantequilla harina pan y después desapareció la salsa de tomate se quedó solo la paja logramos pasaron a ser durante un buen tiempo solo frijoles chinos si no las llevaba solo podía sazonar con sal porque ya no existían los aliños ni patos avisar ni siquiera nada y me compraba algo decente por lo menos poder echarle alguna cosa que le diga algo distinto la comida porque sin cebolla y sin aliento la comida sabía muy mal pero ya los álbumes las frutas tampoco ningún problema animal excepto que el pollo que me llegó en el año 2019 cuando el problema de la luz, pero ese fue el único. P: Usted nos podría indicar el último lugar donde usted vive. R: En el conjunto residencial los Mangos también puede dos habitaciones baño sala comedor cocina baño había un bombillo en el cuadro por el momento que yo llegué había un bombillo en el cuarto en el baño y en la cocina eso sí es la cocina en el apartamento de los andamios bueno solo había un bombillo en el barrio como en el cuarto y uno en la cocina en el conjunto residencial los mangos se dañó el no había un zócalo en el salón en la otra habitación se daño el baño, se daña 17 que fue el mismo año en el que se dañó la ducha y eso me hace feliz como ocurrió en el año 2004 que se dañó el tanque del libro y eso nunca se reparó desde el año 2004 hasta que salí de ese apartamento yo bajaba el baño o un pelo liso plástico porque no puedo usarlo la carrera del de delante de las duchas eran de una manera muy desde 2017 partir de ese año me van a cumplir todo que tenía en el que se dañó o un periódico el año en que la regla me dijo que la pieza que se le dañaban supuestos y cuando le pedía que por favor me arreglaré el baño porque estaba cansado de estar yendo al baño viendo mi desecho le decía oye pero es que necesito una bebida observante de verdad estoy muy cansada tienes que bajar no así le digo pero revisa y en el club sabe qué es lo que hay de lo que se necesita en el tanque a ver qué es lo que hace falta y yo lo busqué se lo puse ahí al lado del colchón y él se da cuenta qué es lo que a ellos les mira la única cosa que tenía manguerita para poder conectar lo del agua pero de resto mira aquí está todo entonces vio las cosas agarró el flotante me dijo guarda lo demás y se llevó el flotante dice también que la amamos siempre tuvo dañado la batería de ese apartamento siempre tuvo un tubo de desagüe roto nunca pudo usar la batería tenía que lavar el cole todo ello en el lavamanos eh siempre tuve que lavar a mano los últimos años y siguen siendo del año 2012 cuando se estafó el drenaje del lavadero porque lloraba en el lavadero como todo lo que tenía en el baño como todo de 50 litros yo lavaba allí llevaba allí yo volteaba el todo y el agua se iba por el desagüe pero ese desagüe cita con él no 2012 entonces yo tuve que comenzar a lavar en el baño es un poco incómodo porque el espacio de la ducha es un cúbico que bueno si usted me dio abre los brazos que hagan los juegos de la pared pero era el espacio que tenía para gobernar cuando se echa a perder la opción año 2017 ya me tocaba lavar como la modalidad que yo enjabonado en el baño me llevaba la ropa para la cocina y como el fregadero en una doble batea en una batea ponía la ropa enjabonada en la otra batería ponía la olla grande que era donde el agua para beber traía el agua desde el todo que estaba en el lavadero que era un tubo grande ya a la olla en la olla enjuagaba primero las sábanas después la toalla después la ropa era usado durante la semana pero era un proceso de ir llevando agua porque a la hora extraer el agua golpearla agua y todo eso era así cuando terminabas todo este proceso entonces tenía que tener el todo del bar pero como no servía la música nada de nada y llenarlo con la manera muy incómodo tenías que llenar la olla gracias con el agua de la bandera y llevar la olla hasta el bar para llenar ese tubo para tener siempre disponible alguna tenía que hacer cuatro viajes para poder llegar a hacer todo y después ponía llenar el tubo de la bandera es la forma en que tuve quedábamos últimos años. P: Donde guindaba su ropa. R: En el apartamento y aparte específicamente en el lavadero había un alambre ahí colgaba la una de las sábanas la otra sábana la colgaba con un por dinero que quedaba justo entre la bandera y la pared donde estaba la mujer ahí contábamos agua la ropa la tenía es una cuerda que improvisaba con pabilo yo me agarré los caminos de las hallacas que me llevaban cada año la varilla lo lavaba y cuando esté acabado saludaba y llegó un momento que lo reunir una buena cantidad de pacientes de acuerdo era la pala que tenía que hacer el papel y todo el proceso de la mano lavar a mano. Es todo por parte de la Fiscalía. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no realizara preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Buenas tardes señoría para mí más que necesario presentarle mi excusa primero porque somos mujeres quizás mi interrogatorio va a tocar algunas cosas sentir incómoda ante esa situación sin embargo esto igualmente usted que ha hecho mejoramiento de decir la verdad, voy a empezar con tratar de conocer un poco la Morella antes sea narrado con mucha tensión una hora 40 minutos, quisiera preguntarle su fecha de nacimiento. R: Es el 7 de marzo de 1970. P: Usted tiene hermano. R: Sí. P: Cuántos. R: Tengo un hermano y 5 hermanas. P: Con usted 6 o con usted 7 hermanos. R: 7 hermanos. P: Ustedes son hermanos de papá y mamá matrimonio. R: Matrimonios distintos, mi mamá se casó en primeras nupcias y nace mi hermana la mayor, mi mamá se separa y se casa con mi papá y de ese matrimonio nacen cuatro de esos cuatro yo soy la última, mi padres se separan, mi papá matrimonio así que en total somos 7. P: Pudiera por favor decir los nombres de sus hermanas. R: Mi hermana mayor se llama Mariela que proviene Graciela después viene el único varón que es Miguel, Gisela y luego vengo yo, somos la primera hija de mi papá de su última es iris. P: Señora Morella desde su infancia usted siempre fue una persona de contextura delgada. R: Si. P: Y sus hermanas. R Tienen más o menos una tipología totalmente diferente. P: Cómo calificaría usted la relación de usted con sus padres papá y mamá antes de año 87 cuando empezó la relación con el señor Salazar. R: Bueno por supuesto siendo hija de padres separados yo vivía con mi mamá, mi relación con mi mamá era normal, mi mamá era la cabeza de familia, mi mamá era la que dirigía a la casa, este mi mamá era una señora que producto de su educación, ella siempre estaba constantemente pendiente de sus hijos, realmente nos levanto por eso es que mi mamá, cuando nosotros entramos en la adolescencia empieza a decir no solo es que yo quiero saber quiénes son sus amigos sino que cuando empiecen a tener novios venga obviamente mi relación con mi papá es la de mi papá visitándonos en casa o mi papá ha pasado a buscarnos y nos llevaba a casa de mi abuela en cualquier momento un domingo, sí era el día de las madres, es una pequeña visita si era navidad, la visita antes de que fuese media noche, porque por supuesto era permitirnos compartir un rato con mi abuela y después regresamos a nosotros a la casa y a irse a su casa con su familia. P: El las llamadas telefónicas. R: No porque yo la verdad no recuerdo tal vez en algún momento pude haber tenido una llamada una conversación con mi papá por teléfono pero no la recuerdo porque yo era muy niña cuando pero mi relación con mi papá era una relación buena era sana. P: La casa donde usted se cría quienes la habitaban. R: Mi mamá y mis 5 hermanas porque para ese entonces estaban mi mamá sola con sus 5 hijas. P: Y su abuela. R: No mi abuela vivía aparte. P: A porque como usted acaba de decir de que si mi papá nos llevaba nos buscaba. R: Nos pasaba buscando y me llevaba a la casa de su mamá, y mi abuela por parte de mamá ya ella murió, mi mamá quedó huérfana a los cuatro años, entonces en todo caso era visitar a mi abuela, pero esa visita las hacíamos con mi mamá porque era visitar a su papá, pero mi abuela paterna la visitábamos con mi papá, a veces nos llevaba de visita un domingo o esas fechas para el día de las madres o navidad. P: Esa casa donde te refiere que su mamá y en compañía de sus hermanos queda en qué estado. R: En el estado Carabobo, Valencia estado Carabobo. P: Era entender que cuando usted era visitada por su papá no la iba a buscar esa casa sino la casa de Samuel. R: No a esa casa iba a visitarnos mi papá, a veces si no salíamos a comer con él, lo íbamos a casa de mi abuela y se quedaba en la casa, bueno visitaba ya pero él entraba a la papá iba a la casa necesitaba en la casa donde nosotros vivíamos. P: Su mamá tenía algún grado de instrucción. R: Sí, fue abogada. P: Sus hermanos. R: Buenos mis hermanos en este momento la mayor este pero Graciela este es enfermera graduada, hoy en día ejerce como abogado, porque también tiene este Miguel es especialista en mecánica Naval, Gisela es abogado y Tibisay es también es abogado. P: El grado de instrucción que usted tuvo alcanzar el de bachillerato en el 87 para eso entonces tenía 17 en la narrativa que se tuvo vienen bar en esta sala hizo varias afirmaciones que resultaron para esta defensa nos interesa a partir de mediados del año 88, usted dejó de hablar o mejor dicho no hablaba con ninguna de mis hermanas a cuál de sus hermanas se refería a las dos con las que le aparece entonces qué nombre Graciela y Gisela mediados del año 88. R: Si ya aparece entonces la distancia era nosotros vivíamos en la misma casa, pero la razón. P: Usted igualmente refirió que cuando vivía en la casa de su mamá tuvo la decisión propia de quedarse sin salir de la casa, de no asistir a fiesta porque decidió eso señora Morella. R: Yo no sé en qué momento voy a poder tener un teléfono para hablar contigo o no sé en qué momento voy a disponer de tiempo para poder ir a Valencia, necesito que te quedes en la casa, para que si yo te llamo voy para allá, tú estés ahí. P: Para ese momento usted fue amenazada por él, para que tomara esa decisión, esa decisión fue suya. R: No estoy de acuerdo que por la situación que se vivía la realidad que se vivía en ese entonces que eso no era lo fijo porque él tenía que encontrar un teléfono público, el tiempo para poder hacer esa llamada, más el tiempo que necesitaba para hacer el viaje, desde Maracay hasta Valencia. P: Le pareció comprensible, esperar y a firmado que a Matías Enrique Salazar en julio del 87 y se fue con él a partir del 23 de diciembre del 88, es decir que transcurrieron 16 meses después dentro de esos 16 meses usted estaba viviendo en la casa de su mamá, la decisión que usted tomo de no querer salir a ningún evento familiar, alguna fiesta el dejar de hablarle a sus familiares, en este caso a esas hermanas que acaba de referir Gisela y Graciela fue decisión suya, sí o no. R: Si pero quiero agregar algo, hágalo estamos para buscar la verdad; La razón por la cual nos dejamos de hablar es porque yo le decía a ella que estaban metiéndose mucho en mi vida privada que yo no me metía en las de ella, que yo nunca opinando sobre sus novios, ni sobre lo que ellas hacían con su vida, que me parecía que era un abuso de parte de ellas, oye pero porque se meten, ellas me decían porque ese hombre no es bueno Morella, porque ese noviazgo no te conviene, pero tú qué vas a saber tú, si no lo conoces, bueno no lo conocemos pero lo poquito que le conocemos no, nos gusta, no nos lo que estamos viendo, no, nos gusta este comportamiento, no, nos gusta cómo ha ido pasando el tiempo y cada vez vas cambiando más y te vas cerrando más, bueno pero espero que ustedes también están buscando todo el tiempo pelean, porque se meten en asuntos, no se meten en relación y yo me molestaba mucho por eso me frustraba, porque yo veía que mi relación con Enrique era un problema en la casa, pero el noviazgo de mi hermano y eso me hace sentir frustrada y mi relación siempre era la de entonces como yo siempre reaccionaba de mala manera, mi hermana tampoco se iban a dejar y eso fue creando roses, roses, roses, roses, hasta que él no hablaba, nos parecía que era qué podemos hacer no tratarnos, porque hablar no será que en cualquier momento. P: De la relación con él señor Matias, que edad tenía usted para el momento en que decide irse de su casa materna y vivir con el señor Matías o por lo menos irse con él a vivir en el sitio. R: Exactamente 18 años, 9 meses y 14 días. P: Vamos ahora un poco a pasear por ese momento, en que usted se va el 23 de diciembre del año 88, bien ha referido que él, la llevó a un primer hotel, ese hotel quedaba dormido en la barraca aquí en la ciudad de Maracay, antes de ese episodio usted había venido a Maracay. R: Sí claro ya conocí a Maracay, no porque yo lo quisiera que venía a Maracay, llegaba al terminal y salíamos, pero antes, no nunca viajé a Maracay fueron de niña porque yo tenía parientes aquí de hecho creo que siguen viviendo acá, porque no eh toda mi familia, pero de niña vive este pasaba una semana de vacaciones en casa de una tía. P: Y cómo puede usted saber que ese primer hotel donde queda dónde la llevo Matías Enrique quedaba en la barraca. R: Porque él me llevaba a veces allí, para pasar el día junto es un hotel de lo que llaman alta rotación, si hoteles que se visitan por un periodo determinado. P: Pero cuando usted se va con él, cuando se viene de Valencia 23 diciembre, llega a ese hotel. R: A ese hotel es ahí donde me llevan a ese hotel. P: Y en ese hotel usted refirió que duró aproximadamente 15 días. R: Si yo no sé, cómo pasó eso, pero si paso no sé cómo es eso pero yo me quedé ahí 15 días él, me saca de ahí a otro. P: En ese hotel de esos 15 días él nunca la dejó sola en la habitación. R: Sí, pero yo no salía porque él decía no vas a salir quédate aquí, porque tú no conoces Maracay él, siempre desde el principio me dijo eso no salva porque tú no conoces a Maracay y no conoces a nadie quédate aquí y si tocan la puerta no abras, porque tú no sabes nunca. P: En esa habitación tocó a alguien para asociar esa habitación. R: No, en esa habitación no se abrió la puerta de hecho, en el otro hotel era yo quien limpiaba el cuarto, era yo quien lavaba el baño y lo tenía que hacer con las manos, no tenía cepillo para la pose yo tenía que era un cuarto alfombrado y tenía que recoger el sucio con las manos limpiar no tenía una tiradora. P: Cuando usted llegó a ese hotel que refiere se queda en la Barraca a que ciudad. R: De Maracay. P: Ustedes no pasaron por un lobby o se anotaron en algún sitio. R: No porque la forma en la que está diseñado el hotel es que se entra y es un jardín, las habitaciones, están así alrededor de ese jardín, entonces entrando se paga la habitación y la persona entonces se para frente a la puerta de la habitación, pero no se pasa por un lado, en una entrada que tiene la vía para que los carros circulen, porque es un patio central prácticamente y las habitaciones están más redondas. P: Nunca nadie les pidió identificación a usted o Matías en ese hotel. R: No. P: El señor Matías Enrique dejó a alguien cuidando que usted no saliera de esa habitación. R: No. P: Donde comía. R: El me llevaba comida esos 15 días siempre fue el que me en la noche me llevaba para que cenar, ahí me llevaba algo para que desayunar, ahí se lo llevaba 3 porciones de comida o me llevaba dos porciones y me dice distribuye entre lo de hoy lo que te vas a comer. P: En algún momento el amenazo en decirle que si salía de la habitación podía atentarle físicamente. R: No, pero me decía que no le abriera a nadie. P: Vamos ahora al segundo hotel, que no dice no recordar donde quedaba. R: No. P: En tu narrativa mencionaste que habías extraviado tú cedula, porque no hizo la diligencia para sacar una. R: Cuando yo le dije a él voy a sacar la cédula, porque me quedé sin documentos, recuerda que la perdí, él, me decía no saques la cédula todavía, porque para que si después vas a tener que sacarlo otra vez como casados, vas a perder ese trámite, no saques de cédula. P: Usted llegó en algún momento en todos estos años estando en esa casa, no la saco. R: No. P: Y actualmente en este momento tiene. R: Si. P: Cuando la saco. R: el día 06-02-2020, antes de esa fecha solo late esa fecha cuando era niña que la perdí todos esos años indocumentada. P: Y antes no pudo sacarla. R: No. P: Ahora vamos a ese anexo que queda en la Coromoto aproximadamente estuvo un año y medio año, aproximadamente del 89, 1989. R: Si. P: Ese anexo refirió que tenía una entrada independiente que se refiere pero esa entrada independiente daba hacia la calle. R: Hacia la calle lateral de la casa. P: Igualmente que el baño del anexo quedaba fuera. R: No quedaba dentro de la misma habitación, pero la distribución del lugar es que se entraba por aquí, aquí había una pared, era donde estaba puesto el colchón y para ir al baño había que cruzar o que el baño estaba dispuesto hacia el fondo de esa habitación. P: Tuvo la oportunidad de salir a comprar sus alimentos. R: No. P: Quien se lo llevaba. R: Enrique. P: En ese año y medio que vivió allí, el señor Enrique en ese año y medio, se mantuvo 24 horas al día, los 365 días de ese año y medio sin salir de ese anexo con usted. R: No. P: Dejo a alguien en custodia de usted, para que no saliera. R: No. P: Dejo a alguien para que la autorizara de ir al baño. R: No, tenía que pedirle permiso a él. P: Que tanto tiempo duraba el señor Matías Salazar cuando estaba con usted en ese anexo de llegar e irse, cuánto tiempo dura. R: Si se queda durmiendo podía irse al día siguiente, y horas de la mañana podía quedarse incluso todo el día, llegaba la noche se quedaba a dormir días y días. P: Qué hacía usted entre esas horas donde el señor Matías no estaba, dicho por usted para que usted tenía que pedirle permiso para tomar agua. R: Veía televisión, no podía leer libro, no podía salir. P: Ese anexo en esa organización estaba equipado para que se pudiera vivir allí. R: Había un colchón individual, un televisor, un ventilador, una cocina, la bombona y una caja de cartón donde se guardaban los alimentos, los platos y los juegos de cubiertos. P: En ese anexo había ventanas que pudiera ver hacia afuera porque de afuera dicen usted. R: Había una sola ventana, que daba hasta el patio de la casa, pero él puso una especie de lona en la ventana, pero no podía mover, ni abrir porque él me decía esa ventana da al patio de la casa y eso que era espacio privado, porque yo no podía ni asomarme porque es el patio de esa casa. P: Usted afirma que cuando se encontraba sola usted no corría esa cortina no haber quitado esa lona. R: No porque podía ser que sí yo corría esa cortina, esa lona, porque era una lona realmente, la dueña de la casa me veía podía acercarse a conversar conmigo o comentarme algo así, entonces para mí era importante cumplir con esa regla porque quería evitarme un regaño por parte de Enrique porque sabía que él se iba a molestar si ya me había dicho no te asomes porque esa gente y ese es el patio de esa casa. P: Por qué razón iba asonar, o eso lo presumía usted. R: Eso me lo dijo el que no me asomara porque es el patio de esa casa. P: Pudo escuchar en algún momento a los que habitaban en esa casa, nunca intentó de tratar de comunicación. R: Si una vez y de hecho una vez la dueña de la casa me tocó la ventana, era de noche y estaba viendo televisión y ya tocó la ventana y yo me quedé paralizada y ella volvió a tocar la ventana y me dice muchacha, muchacha y seguía tocando la ventana y en serio entonces yo medio corrí la lona y me dijo toma esto, ella me pasa dos platos, era una parrila, y me dice toma, toma y ella me pasa el plato y digo que es esto, es una parrillitas que estamos haciendo aquí, cuando yo abro el plato era una parrilla, bueno muchas gracias cuando él llega yo le digo mira lo que me trajo la señora ella tocó la ventana varias veces ya yo no hallaba como hacía yo para decirle que le pregunté qué quería y ella no pasó este plato, me dijo que porque tienes que estar recibiendo comida de esa señora. P: Tuvo o no tuvo comunicación. R: Una sola vez que fue esa y después de eso me regañó y entendí que no podía volver asomarme a esa ventana y no me volví asomarme, no importa cuántas veces escuches esa gente ahí. P: Entonces una sola vez. R: Si una sola vez. P: Quien corre la lona usted. R: Si, para hablar con ella porque insiste en tocar la ventana yo medio corro creo la lona, mira lo que te trae, toma y me pasa el plato inmediatamente mete el plato por la ventana, me dijo toma y yo agarré, ay ok gracias y lo recibo y le digo a él, la señora me trajo esto y él se molestó no le reciba porque entonces que va a pensar la señora que yo no te estoy dando de comer. P: A parte de la puerta de acceso, solamente existía esa ventana. R: La ventana del baño, es la ventana que estaba sobre la poceta. P: Tenía algún tipo de seguridad. R Eran de esas ventanas viejas de las que se abren con palanca pero tenía una reja también. P: Pero había algo que impedía que pudiera abrirla, en un momento determinado si o no. R: No. P: Ahora vámonos a ese apartamento que refiere del Centro, donde afirmó haber estado aproximadamente dos años desde el año 90 al 91 en ese apartamento, existían los instrumentos necesarios para que una persona pudiera estar. R: En un espacio lateral la cocina, estaba aquí con la caja donde se guardaban los alimentos y los platos, ya para ese momento él había comprado, no recién mudada y todavía no había comprado pero había unos modulares acá, estaba la nevera, sobre la nevera el televisor y al final donde estaban las ventanas panorámicas, estaba puesto el colchón en el piso, en esa ventana, la lona que estaba puesta, la ventana de mi cuarto con entrada independiente, en la reja de la ventana esas ventanas panorámicas estaban forradas con papel contad, papel color marrón y él puso la lona en la reja, lo que era el baño era un lavamanos, una ducha manual que era lo que funcionaba como ducha porque no tenía regadera. P: Cuando usted llegó a ese apartamento, refiere que la mitad a tener un papel contad. R: Ya estaban ahí, cuando entró por primera vez y esa misma noche puso la lona en la reja. P: Tenía conocimiento si tenías vecinos. R: Sí porque se escuchaba. P: Bien se escucha igualmente se refería a su declaración desde el primera vez que usted ve unas llaves. R: Si. P: En ese apartamento estaban esa llave o eran varias llaves. R: Si. P: Cómo era eso que usted refiere como llaves. R: Dos juegos de llaves P: Donde estaban esas llaves. R: Estaban guindadas en un clavito. P: Visible a todo el mundo, visible estaba ese clavito que usted refiere. R: Estaba detrás de la puerta de la entrada principal, guindado en la pared, en la pared donde estaba recostado el colchón, colchón estaba recostado en una pared, en esa pared arriba estaba el clavo. P: En ese apartamento, en algún momento el señor Matías, la amarró, la amordazó, la sometió con algún instrumento para que usted no saliera de la casa. R: No, pero quiero agregar algo, no me agarró, no me ato, no me amordazo, pero si vivía sometida por el miedo de ser castigada si hacía algo fuera de las reglas. P: Ese castigo que usted menciona como era, como creía usted que podía ser. R: Como ya había sido por lo demás la ocasión de las llamas porque para el momento de las llaves no había problema hasta que las llaves se convirtieron en castigo más fuerte, porque él antes me regañaba si levantaba mucho la voz o si hablaba muy rápido o si me movía muy rápido, este oh si se me olvidaba pedir permiso para el baño, pero ya lo de las llaves fue como el detonante, ya el castigo era agarrarme del cuello, prácticamente asfixiarme, yo prácticamente perder el conocimiento, yo perdí la noción de todo lo que estaba en mi alrededor, era agarrarme por el cabello doblarme por completo, mientras me tenía, me regañaba, me reclamaba, era también encajar sus dedos por aquí y eso me provocaba el dolor de muelas, porque ya tenía afectada la muela y eso me lastimaba, así que no solo era el castigo físico del momento sino que ese castigo me duraba dos o 3 días más por cuando me agarraba de la cara. P: Cuando él hacía eso físicamente, usted no hacia algún sonido, no gritó, no pidió auxilio a sabiendas que tenía vecinos a los alrededores, llegó a pedir auxilio. R: No, pero sí le pedía que me soltara, en ocasión que me dolía, Enrique me duele, me duele. P: Cuanto mide usted. R: Como un metro y medio o más. P: Su peso. R: Como 42 kilos. P: Ahora vamos a seguir vámonos al apartamento del Lago dice que ahí llega una 92 y vivió hasta el 2002 recuerda cómo era ese apartamento igualmente tenía ventanas estaba visiblemente de afuera hacia adentro hacia afuera para el mundo interior cómo era eso. R: La puerta de entrada tenía su respectivo reja la puerta de entrada, al lado de la puerta estaba la ventana de la sala, esa ventana tenía doble reja, una que estaba pegada al marco de la ventana y una segunda reja que era como pecho de paloma, esos vidrios estaban ahumados esas ventanas siempre están este frente a la ventana sacó una bolsa negra de esas bolsas negras que se usan para basura, estaba la distribución de como dos habitaciones, era un espacio largo que estaba dividido por una pared, esa era otra ventana que estaba cubierta por una tela era casi como un mantel, el espacio de la habitación que era donde nosotros dormíamos era otra ventana, esa ventana estaba cubierta por un tipo de plástico que era como una lona, estaba la ventana de la cocina, que era también de vidrios ahumados, porque él se encargó de ahumar los vidrios y esas ventanas estaban siempre cerradas hasta que yo le dije, que esa cocina era muy caliente y me permitió abrir un poco esa ventana, una de esas dos ventanas y estaba en la ventana del lavadero, que éste también estaba entreabierta esa ventana. P: Usted pudiera en algún momento determinado si lo hizo, o no lo hizo quien coloco esos vidrios ahumados ido sí estamos hablando porque llegó en el 92 y se fue en el 2002 vivió 10 años. R: No se. P: Atrás de esas ventanas que menciono, en algún momento a través de ventana se podría pedir ayuda. R: Si. P: En ese apartamento tenía vecinos. R: Si. P: En algún momento hablo con algún vecino de ahí. R: Si. P: Recuerda el nombre, sí recuerda el nombre del vecino. R: No. P: Recuerda que hablo con ese vecino. R: Sobre una visita de PTJ, era de noche la visita sí toca la puerta y yo me quedé callada como siempre, toca la puerta y me quedo callado golpean muy fuerte, y me dice ábreme la puerta, yo no, que abra la puerta que es la policía, yo no, abra la puerta porque si no voy a reventar la cerradura, eso me asustó porque yo dije, cómo hago yo para no abrirle la puerta, pero abrir la puerta y este hombre va a entrar, cómo hago yo con decirle que no entro la policía, pero cómo hago para decirle que no le puedo abrir y que no reviente la cerradura, cómo le explico a Enrique, que no le abrían la policía, entonces busqué la llave abrí la ventana de la sala y él me dice abran la puerta, le digo para qué, que es lo que quiere, ábreme la puerta, digo no, pero es que yo no puedo abrir porque no puedo abrir digo bueno porque no, pero qué es lo que usted quiere mire, yo vengo porque hicieron una denuncia, no, como que una denuncia, si hicieron una denuncia, no, pero no, no sé de qué me está hablando, se abran en la pero porque no me puedes abrir, no les voy a abrir, pero yo no le puedo abrir, pero porque, no quiero pa qué, es lo que usted quiera en la puerta, para hablar con usted, entonces yo cierro la ventana y voy a buscar las llaves donde las tenía, abro la puerta y le pregunto que yo lo que quieren, pero habrá, digo no pero qué es lo que quiere porque yo medio abrir la puerta, dice que es lo que quiere, digo pero habrá porque es que yo vengo a hablar porque hicieron una denuncia, digo, denuncia de quien, me dice bueno los si no denuncias que aquí hay mucho ruido en este apartamento, hay mucho ruido digo, no en este apartamento no hay, bueno eso no es cierto dice, pero bueno ahora ábrame la puerta y cuando yo voy a meter la llave en la reja, digo no pero este al apartamento hay algún problema que en la parte, digo pero es que no sé qué, digo yo estoy aquí sola en ese mire tenemos una denuncia de los vecinos que dicen mucho casi no maltrato, yo no sé de qué me está hablando porque te digo quién le dice los vecinos de música, que aquí hay mucho ruido, digo señor no es así, porque yo vivo sola, pero entonces usted porque no me puedo abrir la puerta, porque usted no tiene llave de esa puerta, bueno yo si tengo llave de la puerta, ahora me la arreglan cuando yo intento hacer la reina la llave no da, digo mire esta llave no es, entonces usted cómo hace para salir luego, yo no salgo cómo hace usted para salir, de ello no en esa puerta luego mi pareja, pero yo creo que entonces porque usted no tiene llave, digo no yo creo que tal vez él se equivocó de llave, y me dejó estas, dice mire este yo quiero hablar con usted de lo que está pasando y yo no sé de qué me está hablando, porque yo no sé de qué denuncia me está hablando, porque yo no hablo con los vecinos, yo no tengo nada que ver con los vecinos, me dice muestran su cuello, yo le muestro y recuerdo que él me dijo levanten los brazos, me dijo quién es la persona con la que usted está, yo le doy el nombre me dice dónde está, digo mira en este momento yo no sé dónde está, cómo lo contacto, digo no tengo ni idea de cómo, pero él cuando viene a qué hora llega, luego, no sé a qué hora llega, porque no ha llegado, pero los vecinos este dicen que aquí hay mucho ruido, algo yo no sé por qué usted sigue insistiendo que hay mucho ruido si yo vivo sola, me hiciste entonces porque los vecinos me dicen que ellos se queden por el ruido, que hay aquí, pues no sé de qué en ese momento el policía se voltea porque alguien le habla y la señora que vive en el apartamento, de porque podría llegar hoy, pero tal vez lo podría hacer dentro de 2 días, dice bueno si es verdad porque yo a veces los veo llegar a él, yo no sé nada no sé cuándo viene, en ese policía se voltea de nuevo, la señora se aparta y el policía me dice bueno entonces este deme para probar las llaves, digo no señor yo no le voy a dar las llaves, pero deme para probarlas, señor yo no le puedo llamar pero si son suyas, porque simplemente es una llave equivocada, pero yo no le voy a dar, acto seguido yo lo que estaba era esperando que Enrique llegara para contarle lo que había pasado, llegó hasta el día siguiente y yo le dije mira yo tuve que abrirle, me dijo que iba a tomar iba a reventar y sigo meter al apartamento y yo preferí abrirla, pero qué era lo que quería el policía, por el ruido del apartado, pero vecinos denunciaron ruido en el apartamento y yo le de que aquí no había ruido, que vivía sola, pero qué era lo que quería el policía, dijo pero te estoy diciendo que no sé, pero quién fue lo que le dijiste, dijo Enrique y no pregunto que porque yo no podía abrir la reja y yo le dije que me habían dejado la llave, me preguntó que cuándo llegabas tú, le dije yo no tengo ni idea, de qué es lo que no me preguntó el nombre, le conté lo del cuello, lo de los brazos y él se quejó, me dijo no vuelvas a abrir la puerta, cualquier cosa que tenga que pasar que pase pero no vuelvas a abrir la puerta y se levantó de la cama y salió para dónde fue no sé, con quién fue hablar no sé, pero regresó muy bravo y me dijo ya yo le dije a esa gente que dejara de fastidiar porque nosotros no nos metemos con ella y nos estamos metiendo en su vida, ni en su casa, ni en sus apartamentos. P: Recuerda cuando fue eso. R: Eso fue al principio, recuerdo que no había comedor, solo había un modular. P: Si usted llegó allí en 92 había era un modular. R: El modular que él compró cuando estábamos en el centro pero no había comedor o sea que eran los primeros años de estar yo allí en ese apartamento porque él compró el comedor que fue cuando compró la primera cama en el año 90 y existía solamente modular que por cierto el policía me preguntó porque no sé está ahí, cuando me preguntó por la bolsa, digo porque así pega mucho menos el sol, pero porqué no ponen una cortina y digo ay bueno porque eso es lo que tengo ahorita lo importante es que no estoy solo porque entra mucho. P: Entonces presumimos que el 92 a 94. R: Sí me ocurrió antes no estaba recién llegada porque no existía la mesa del comedor. P: Igualmente usted afirma en el año 2000 tenía un celular. R: Si. P: Igualmente esas llaves que se encontraban en el clavo, esas fueron las mismas ya que yo te utilizó para abrirle la puerta. R: No pues otro apartamento estamos en el apartamento del lago. P: Y en el apartamento de los Samanes existían una llave, sí o no. R: Sí. P: Esas llaves la utilizar para abrir alguna puerta. R: No porque ya había ocurrido el episodio del otro apartamento y por eso yo nunca quise tocar esas llaves, excepto el día que se me ocurrió a mí el día de la policía y el día que se me ocurrió limpiarlo pero ya yo tenía prohibido tocar las llaves, no sé si entiendo, ocurre el incidente del centro ya yo sabía que no podía tocar esa llave, pero esas llaves estaban ahí yo no tocaba esas llaves cuando ocurre el incidente con la policía que yo no quería abrir, porque ya sabía que no podía abrir la puerta que él me dice que va a reventar para entrar yo le dije pero usted no puede entrar ábreme la puerta cuando llegó la ventana de la sala digo creo que es lo que usted quiere me explica qué es lo que quiere que los vecinos se están quejando por el ruido y es que digo bueno y es cuando conversó con él esa fue la vez que yo agarre las llaves y le explica el porqué porque él me dijo que iba a regresar a entrar. P: Para puntualizar el policía que estaba haciendo la comisión aproximadamente el 92 a 94 las llaves que usted refiere con esas llaves usted abrió una de las puertas, sí o no. R: Si. P: Usted indica que el 6 de agosto del año 2012 de ahí se fue a vivir a donde. R: Enrique me llevó al conjunto residencial los mangos. P: Bien pero para cerrar un poco la idea el señor Enrique, Matías Enrique Salazar Moure dejó a alguien para que la vigilara a usted cuando estaba él fuera de ese apartamento llegó a alguien para que la autorizara a ir al baño o para que supervisará. R: No. P: Para que tomara agua. R: No. P: Vamos ahora entonces al apartamento de los mangos, como era ese apartamento. R: Dos salas, comedor, una cocina, con lavadero, un baño y dos habitaciones. P: Ese apartamento tenía ventanas. R: Si. P: Esas ventanas tenían algún mecanismo que no le permitirá a usted abrir. R: Entrando al apartamento está la cocina con su puerta y al final de esa cocina está el lavandero y la ventana esa ventana no tenía cortina así que o sea él cerró la puerta de la cocina porque esa ventana no tenía cortina me dijo no entran en la cocina porque las ventanas la sala es una ventana panorámica era lo que originalmente al parecer era un balcón porque se veía en la pared la marca de la de lo que antes separaba la sala del balcón entonces una ventana panorámica con una cortina que iba del techo al piso, los cuartos tenían ventanas de también de techo a piso y también tenían sus cortinas y el baño también tenía. P: Esas ventanas panorámicas que te refieres algo que no permitiera ver desde adentro del apartamento hacia afuera o al revés. R: No solo las cortinas. P: Solo las cortinas. R: Sí pero esas cortinas y la rodeaba al me fue así pero fue ese mismo día pero estaba prohibido rodar mejor yo no podía rodar mejor no podía cerrar las ventanas. P: En algún momento usted vio que subió el señor Matias Enrique Salazar corrida esa cortina, se asomara por esa cortina. R: Muy rara vez pero si a veces se paraba en esa ventana. P: Y que hacía. R: Simplemente veía hacia fuera. P: Cuando usted habla de que él veía hacia fuera es que se apoyaba de esa ventana. R: NO de nada, porque la ventana es muy baja, no se apoyaba en la ventana, pero si se quedaba parado con la cortina el separado a cortina y veía. P: En algún momento usted llego a verlo a él que separara en esa ventana panorámica con algún vaso de agua, con algo en la mano que estuviera parado y viendo hacia afuera. R: Si. P: La ventana de la cocina esa ventana de la cocina tenía forma de que usted pudiera ver hacia fuera. R: Sí. P: La del cuarto. R: También. P: Había una libertad en cualquiera de las ventanas que pidieras pedir auxilio. R: Si, pero una cosa que existiera la libertad de verde adentro se fueron fuera hacia adentro y otra cosa es que se nos hubiese permitido yo tenía prohibido correr esas cortinas y asomarme a las ventanas. P: En algún momento usted fue amenazada con algún arma o algún instrumento por parte del señor Matias. R: No tiene armas no pero sí sus manos no puedo o me golpeaba en el pecho o me agarraba por la nuca o me asfixiaba, me agarraba por el pelo y gritaba y hacía repetir una y otra vez qué era lo que no tenía que hacer. P: Tenía vecinos alrededor de ese apartamento. R: Si. P: Llegó usted a hablar con algún vecino, llevo una salir y algún vecino se puede encontrar con usted en la planta baja, sí o no. R: No, no. que conste la respuesta y la pregunta. P: Cuando usted fue objeto de eso que usted acaba de mencionar, algo para que alguien absolutamente qué edad tiene usted para ese momento los Magos no tenían cuando empezaron esta violencia. R: La violencia empezó ya en el Centro ya tenía desde el 2002 al 2020 en el apartamento los Mangos. P: Cuando fue objeto maltrato, no grito para pedir auxilio. R: No estaba asustada. P: Que edad tenía cuando empezó la violencia. R: De 21 o 22 años estábamos en el apartamento del Centro que fue lo de las lleves. P: Es decir que desde el 2002 al 2020 siempre hubo violencia. R: No siempre, pero amenazas latentes. P: En algún momento el señor Matías Enrique Salazar Moure llegó a ir acompañado al apartamento sí o no. R: En el año 2004 cuando me dijo cuando sientas la puerta métete en el cuarto porque voy a traer las cosas del otro apartamento, cuando se escuchó la reja yo me metí en el cuarto se escuchó algo de ruido, bien después se fue. P: Lo llegó a verse con alguien. R: No, porque él me dijo que me encerrara en el cuarto y no salgas, tú te metes en el cuarto y no salgas y esperar que yo me vaya. que conste la pregunta y la respuesta que acabo de hacer P: Muy bien vamos a la fecha 24 de hacer una síntesis, sin embargo es interesante puntualizar el 24 de enero usted tomo una llave, decidió probar para ver si son de la puerta del apartamento y una vez que prueba que se hizo, cierro la reja, cierro la puerta, estaba sola, acompañada en el apartamento. R: Estaba sola. P: Le resultó difícil abrir. R: Sí porque no tenía conocimiento. P: Pero había algún candado simplemente seguir lo que usted metió la llave. R: Aunque la fuera a probar todo pero fue un cilindro fue cilindro dos cerraduras en las rejas. P: Una vez fuera del apartamento, que hizo, estamos hablando de que piso cuatro, cómo llegó a la planta baja. R: Bajando por las escaleras yo llegaba tenía el cuarto piso y no entendí por qué razón no veía la planta baja y baje otro piso, era estacionamiento, igual otro piso no entendía dónde estaba la planta baja y decía pero por Dios dónde está la planta baja de este edificio y tuve que bajar dos pisos. P: Cuando usted llegó por primera vez en el 2002 a ese apartamento que creo que fue el 6 de agosto. R: Sí. P: Estaba la misma puerta la misma reja, la misma escalera. R: No sabía. P: Una vez en la planta baja que pasó en la planta baja. R: Cuando llegó al final de la escalera, me frenó porque a está la puerta de las escaleras y así de frente está un escritorio con el vigilante y yo me asusté y él se dio cuenta que yo retrocedí y yo le iba a preguntar si no podía abrir la puerta, porque yo no tenía conocimiento de sí en ese manojo de llaves estaba la de la reja de entrada de edificio, entonces yo retrocedo y cuando iba a pedir a ver que me abriera la pregunta, quiere que le abra, sí por favor, espere que me avisan de alguna manera es el vigilante. P: No le preguntó su nombre. R: No. P. No le pregunto porque no tenía llave. R: No. P: No le preguntó si era visita. R: No, nada, nada. P: Una vez fuera. R: Bueno espere quiere que le abra la puerta y dice sí tienes que abrir no porque yo lo voy a poner por allá a ver yo no quería probar por eso fue que me frene porque dije cómo hago yo para probar adelante este señor, me freno, me iba a pedir que por favor me abriera, una vez fuera del edificio me doy cuenta de que la puerta la salida del edificio es lateral no frontal o sea no era hacia la avenida sino lateral hacia la avenida Constitución, entonces corrí hacia la avenida, pasó la avenida y entró en el primer negocio que encuentro en frente y preguntó dónde queda Calicanto y canto porque tenía que dirigir eso me dicen donde yo escuché en la radio que queden Instituto de la mujer. P: Recuerda ese negocio que vendían. R: Creo que era postres o tortas era un negocio de este tipo de idea. P: Ha referido que se fue caminando. R: Si caminando, preguntando hasta que llegó la Maestranza, hasta que me terminan diciendo mira lo que tú estás buscando me dice un señor está allá, por esta calle quiero saber esta calle que está aquí métete por allá atrás en una casa morada entonces yo cuando llego a la esquina veo que es lo que tengo así a mano derecha en la Maestranza y veo la casa morada llego hasta allá y habló con la señora le explico mi situación y ella me dice pero es que esa denuncia que estás haciendo nosotros no la podemos atender tú tienes que ir con él CICPC, yo digo pero es que yo no quiero ir con al CICPC, y estoy buscando en el Instituto de la mujer, cómo es que ustedes no me puedan ayudar, si ustedes son la Casa de las mujeres que ese tipo de denuncia es que estás haciendo nosotros no la podemos atender, no, entonces ve a la Comandancia quedan empezó a explicar la dirección yo no le preste atención porque yo estaba insistiendo que quería el Instituto de la mujer, digo pero dígame dónde queda el Instituto de la mujer, que no donde yo quiero ir pero yo no sé dónde queda y es cuando ella se levanta y llama a alguien que está en las oficinas de adentro la señora sale y me pregunté yo más o menos les cuento qué es lo que está pasando y le digo a mí me dicen que yo puedo recibir asesoría del Instituto de la mujer, pero ella me dice que no, entonces esta segunda señora es que me dice para donde estén recibió me dijo vete hasta la avenida Bolívar y sube te vas a encontrar con una casa que tiene fachada blanca y las puertas son ahumadas son de vidrio es el Instituto de la mujer, yo comencé a caminar a caminar viendo dónde estaba el edificio y cuando veo lo que más o menos se parecía, decidí entrar y pregunté a la señora que estaba en el pasillo de entrada, este es el Instituto de la mujer, necesita, digo mire yo vengo porque yo necesito la señora se me queda viendo y me dice, eso moretones que son bolsos, no señora esas son mis ojeras, mujer. P: Estando en la casa de la mujer, porque estamos partiendo, están hablando está en la casa de la mujer, recuerda quien la atendió. R: Nunca supo los nombres de las personas. que conste la pregunta y la respuesta dada por el señor Morella. P: Muy bien después que pasó, a qué hora era cuando llega a la casa de la mujer. R: Como a las 9:30 de la mañana porque yo caminé muchísimo y caminé para allá para acá para allá y para acá porque nadie me sabía dar la explicación, no me queda bien cuando llegó al Instituto de las mujeres eran prácticamente las 11 de la y es cuando llego consigo atención. P: Y allí le tomaron alguna entrevista. R: Sí por supuesto en la casa de la mujer, en el Instituto de la mujer hablé con la señora que me recibió y cuando yo le empecé a explicar a ella cuál es la situación en ese espérate un y entra a esa oficina donde yo estaba sentada, un señor de nombre Ricardo Díaz y ella me dice mira él es abogado defensor de este de los derechos humanos y el especialista y él trabaja con nosotros es parte del personal del instituto, este qué te parece si le explicas a él cuál es tu situación y yo empiezo a hablar hace algunas preguntas yo le voy contestando y él me dice espérate un momento te voy a buscar unas compañeras él sale y cuando regresa lo hace acompañado de 2 señoras me dice, estas son mis compañeras también forma parte de aquí del equipo que trabaja en el Instituto de la mujer, entonces esta señora se sienta y ahí estamos en esa oficina la señora que nos recibió el señor este Ricardo Díaz y las otras dos funcionarios hay si las dos funcionarios son Ángel Acosta y Rosa Perdomo, entonces comienzo a comentarle a ella lo que está pasando y ella me dice mira a mí no tienes de qué preocuparte, no sé cómo va no tienes de qué preocuparte nosotros como institución te vamos a respaldar, te vamos a acompañar, te vamos a dar toda la asesoría que necesites, nosotros nos vamos a encargar de ayudarte con esto que está pasando, ya tú me estás sola, ya tú estás fuera de ese apartamento y tú estás viva. P: Estos funcionarios que usted acaba de nombrar Ricardo Díaz y Ángela, ese mismo viernes la acompañaron a usted regresar al apartamento de los Mangos. R: Primero hablan conmigo al Instituto jurídico la situación y ellos me dicen vamos al Ministerio Público, vamos al Ministerio Público para explicar lo que está pasando, me llevan al Ministerio Público y en el pasillo, del primer piso, está la doctora Katherine Botado, le explico la situación, entonces ella le dice sí pero es que tienes que ir a hacer la denuncia al CICPC y la doctora Botardo, me pregunta este tú no tienes contacto con tu familia y digo no, no tengo contacto con nadie, por eso fue que yo busco asesoría, ayuda con el Instituto de la Mujer, que yo necesito que alguien me ayude y me apoye yo soy sola, me dice bueno lo que tienes que hacer para que haga la denuncia en el Ministerio, salimos a una dependencia que queda a cuadra y media de allí pero no se pudo hacer ninguna gestión allí es una delegación de la policía del Estado o de la Municipal, hay no se puede hacer nada porque no había funcionario, de hecho ese lugar estaba prácticamente desmantelado, por qué estaban haciendo una remodelación, nosotros tuvimos un rato ahí esperando, total que no nos atendieron y entonces ella me dice, bueno Morella, este aquí no vamos a poder hacer nada la cosa, es que vamos a necesitar entonces dirigirnos a lo del CICPC, por qué tienes que hacer la denuncia yo, no, no sé cómo hacer esa denuncia, dice bueno simplemente nosotros te vamos a acompañar, dice pero dime una cosa existe la posibilidad de que Enrique regreses hoy al apartamento y dice, mira él, nunca regresa dos días seguidos, a la o menos de 10 a la par y ella me pregunta, está segura de que no va a estar ahí, sí que no va a ir por algo, mira él nunca va dos días seguido, y me dice bueno Morella vamos a hacer una apartamento y después vamos para que vayamos al CICPC, yo llego al apartamento con ellos, entran hacen una revisión del apartamento, este anotan que en las con porque aquí no hay bombillos, digo porque aquí nunca ha habido poca iluminación, a este porque esto está así entonces yo más o menos les expliqué el apartamento, la ducha no funcionaba, la poceta que no funcionaba y lavamanos goteaba, lavandero tenían las ventanas estampado, en fin, eso explica los sócate nunca se pusieron en la sala y nunca bombillo, del baño está dañado hace varios años en fin, de todas las situaciones usted no puede volver más nunca en su vida a vivir encerrada uno no puede permitir nuevamente que a ti te vuelvan a encerrar te acuestas libre que tú eres un amor libre y así jamás nadie te va a volver tú no puedes permitir ellos se retiran yo me quedo y casi de inmediato llega la doctora no te puedo dejar aquí es absolutamente erróneo que tú te crees que tú no te puedes quedar aquí recoge algo para que te vengas porque yo tengo que poner un resguardo tú no estás seguro en este apartamento no está segura. P: En ese episodio que acaba de narrar el viernes en 24 recuerda aproximadamente a qué hora y que personas la acompañaron ese día hacia ese apartamento. R: Ricardo Díaz, Rosa Perdomo y Ángela Acosta, y era prácticamente mediodía porque yo salí del apartamento con la doctora Katherine Botardo, entonces ya que a más tardar a las 2:30 a 03:00 de la tarde, todo paso muy seguido, una cosa de la otra porque de hecho cuando ellos entran conmigo al apartamento ellos se sentaron, conversaron conmigo, revisaron el apartamento, hicieron varias anotaciones. P: Ese viernes 24 usted tuvo la oportunidad de lavar alguna ropa. R: No, porque yo llegué y decidí comer, porque no había comido, empecé a calentar los granos que había, en ese momento lo único que tenía en la casa eran frijoles chinos, calenté y es cuando llega yo termino de comer y cuando me voy a cepillar los dientes llega la doctora Katherine Botardo, o sea no pasó mucho tiempo, desde que yo llegué y la doctora Botardo, me dice no te puedo dejar aquí, porque aquí no estás segura, no me voy a arriesgar, no te puedes quedar sola, así que recoge algo de tu ropa y te vienes conmigo, porque tengo que poner en resguardo. P: Bien después que usted se va con estos funcionarios, para donde se va. R: Bueno van conmigo al CICPC, ya para ese momento que nosotros estamos abajo fuera del edificio la doctora Ángela, dice mira yo tengo ya otra cosa pendientes, yo tengo algo agendado, no te puedo seguir acompañando hoy, pero estoy pendiente de tu caso, estoy pendiente de ti, entonces te vas a quedar con Rosa y con Ricardo, pero este yo estoy pendiente y la doctora Botardo, me dijo bueno, vayan a hacer la denuncia para el CICPC, que yo me tengo que ir, la doctora Ángela se va por su lado la doctora Botardo por el suyo y Rosa Perdomo y Ricardo Díaz, son los que me acompañan al CICPC, nosotros llegamos allá prácticamente ya a las 04:00 de la tarde. P: Ese mismo día viernes. R: Si ese mismo día viernes 24, si la memoria no falla una cosa detrás de la otras, ese mismo día 24 y cuando yo entro quien me recibe son todos funcionarios, dos hombres y el señor me dice que se había hecho una denuncia de desaparición y yo le digo no pero es que yo no estoy desaparecida yo no estoy perdido bueno yo por aquí pasó el señor al que usted está haciendo referencia, diciendo que su esposa estaba desaparecida, que su esposa está perdida y que está muy preocupado porque usted tiene problemas, digo, mira mi único problema es que he estado siendo maltratada y violada por señor durante años y yo hoy por fin logré salir del apartamento, ellos comienzan a conversar conmigo y yo les explico más o menos la situaciones, muy por encima porque ellos fueron me pregunta otra me dice bueno mire nosotros vamos a revisar el sistema para ver si hay denuncia de violencia sale un señor, cuando regresa me dice hay una denuncia contra ese señor en el año 1987, por parte de su esposa episodio de violencia digo pero es que no soy yo porque yo no soy esposa, después yo le había dicho a esos funcionarios, que yo no soy su esposa, pero no solo es que no tengo problemas excepto que por supuesto tenía siendo sometida, a una situación absolutamente irregular, una situación violenta, sino que yo no soy su esposa, entonces cuando él, me dice hay una denuncia qué 1987, por parte de su esposa, por violencia, pero esa denuncia se quedó allí, ella más nunca volvió, digo bueno yo de eso no sé porque yo no tengo ni idea de qué se trata esa denuncia y yo no soy su esposa, yo no hice eso. P: Recuerdo la cédula identidad del señor Matias Enrique Salazar. R: No, porque él ni siquiera sé dónde viven yo cuando muchos se su fecha de nacimiento y su nombre completo ahí que me había dicho que era técnico en electrónica que ese era su trabajo. P: En la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, ese día, usted firmo una entrevista. R: Sí pero eso fue ya en horas de la noche muy tarde, porque tardaron muchísimo en atendernos. P: Pero si le tomaron una denuncia. R: Sí hubo problemas para hacerla, para meterle para imprimir la información, porque no quería funcionar la impresora y la muchacha que nos estaba atendiendo, decía que no entendía qué era lo que estaba pasando, porque la impresora recién me la había ella recargado el día anterior, estoy entendiendo qué está pasando esto se está recién recargado, no lo recuerdo pero si, yo hablé un buen rato con esa señora que nos atendió y ella me tomó datos cómo se hubo el problema con la impresora, ella dijo déjame buscar un pendrive para poder almacenar la información entonces, ella sale y cuando regresa viene acompañada de un funcionario que ella le dije mira pero es que no puedo imprimir, porque esta cosa no imprime, entonces le empieza a revisar y ella dice pero es que él dice, es el tóner viejo, no puede ser, el tóner porque y entonces dice bueno vas a tener que pasar ella decide hacer eso por eso es que yo creo que yo no firmé porque no recuerdo decir nada algo no lo recuerdo pero sí hablé con una señora largo y tendido porque ya no recuerda. P: Recuerda en dónde está ubicada esa sede. R: No porque yo no conozco Maracay, me acompañó fue Ricardo Díaz, pero era la muy amplia el espacio, muy amplio, porque de entrada está por supuesto la caseta, que permite el ingreso, hay un estacionamiento y hay varios edificios, donde yo entré en el edificio que está acá, entonces me refirieron, después a una oficina que está de la parte interna de ese mismo edificio, me tuvieron sentada y esperando un buen rato, subí al primer piso, ahí fue donde me entrevistaron y cuando yo salgo ya estaba solo y entonces Ricardo estaba hablando por teléfono y dice bueno este ya lo que me están diciendo aquí es que este el señor a cuando yo voy con la doctora Botardo me dice no te puedo dejar aquí porque está en peligro, hay que resguardarte, me pregunta tu aquí no estás segura, yo tengo que sacar aquí, con ese resguardo cuando reciben información de que él está en el apartamento, esa noche Ricardo Díaz, dice tenemos que quedarnos contigo pero no sabemos a dónde llevar porque tú obviamente con tu familia, no te puedes ir porque no tiene contacto, te vamos a llevar un lugar de resguardo, no te podemos llevar, yo no te puedo llevar una casa de para que las casas el problema como el tuyo más completo voy a llevar un sitio a mí la única cosa que se me ocurre es que yo te voy a te tú me llamas apartamento no conoces a nadie, Morella no tiene más bien pedirle que a mí la única cosa que me queda es resguardarte hasta que el Ministerio público decida qué es lo que se va a hacer a partir de mañana. P: quién le dice a usted que está en peligro cuando se encontraba en la sede de la PTJ viernes 20. R: Ricardo me dice que a él le están avisando que Enrique está en el apartamento, entonces me dice por ella obviamente ya sabemos que el apartamento no puedes ir, que ya te digo Katherine que no podía mover y fíjate que tan cierto es que él está otra vez en el apartamento, menos mal que te sacamos de ahí, te tenemos que llevar un sitio que pueda estar seguro, en cuando Rosa me dice mira yo te voy a ser sincero casas de refugio en Venezuela aquí yo no tengo donde llevar y las casas que existen no son casas de refugio o refugios sino como un tipo de en donde estas mujeres que tienen problemas, como el tuyo o más complicado incluso tienen yo no te voy a llevar para allá porque tú vas a estar ahí solo y en la situación en la que tú te encuentras ahorita, yo no te voy a dejar ahí entonces a mí la única cosa que se me es yo te voy a resguardar hoy y ya mañana veremos qué deciden en internet y en las saca de la que tengo que ir para donde la llevan en serio Rosa Perdomo y recargo 10 son los que deciden en estaban acompañando a hacer todo. P: Y en qué momento usted acaba de repetir que la doctora Katherine Botardo, de la fiscalía 25, cuando fue al apartamento. R: Poquito después de que yo llegue en horas del mediodía que dice yo te tengo que sacar de tiempo que tú no estás aquí segura, yo no te puedo dejar aquí o sea la intención era sacarme de manera definitiva porque yo no estaba segura. P: Donde pasó la noche del 24 de enero. R: En la casa de Rosa Perdomo. P: Qué pasó después ese 25 sábado 25 que fue algún sitio para continuar pidiendo ayuda o para. R: No yo estuve en la casa de Rosa Perdomo, no porque no tenía para donde ir, claro yo me rencontré con mi familia el día 27 de enero pero como yo todavía tenía que quedarme en Maracay para cumplir con lo de la denuncia, entonces leía era que yo me quedara en la ciudad, no podía regresar con mi familia, hasta que cumpliera con todos esos procesos. P: Señora Morella el sábado 25 de enero del 2020 presentó denuncia o fue entrevistada en una comisaría de la policía del Estado Aragua sí o no. R: Sí, sí. que conste la pregunta y respuesta. P: Recuerda el horario y en qué comisaría o en qué puesto de la policía, me dice la fecha por favor y hora y fecha. R: Sería el mismo el 25, pero no recuerdo la hora y el cuarto como yo no conozco la ciudad pero sí en una comisaría y por cierto para la comisaría este sábado porque me dijeron que hiciera la denuncia allí para que constara la denuncia. P: Porque fue a una comisaria. R: Si la memoria me falla Rosa Perdomo, me dijo, yo te voy a llevar en la comisaría, tú haces la denuncia, muy bien y yo hago la denuncia a mí me entrevistó un señor. P: Recuerda el nombre. R: No, es función. P: Vamos ahora a puntualizar la primera denuncia usted la realiza en donde. R: En el Instituto de la mujer. P: La segunda denuncia la hace ante la PTJ o antes del Instituto de la mujer. R: Primero la casa de la mujer, le explicó a la señora la situación y me dice pero es que esa denuncia que tú estás haciendo nosotros no la podemos tramitar, porque nosotros no prestamos ese tipo de asesorías, pero es que yo estoy buscando el Instituto de la mujer, pero me mandaron para acá, entonces cómo es que ustedes no me pueden ayudar, no se supone que es la misma cosa, dice no ese tipo de denuncias que tú estás haciendo no la podemos tratar. P: Entonces ahí no hubo una denuncia escrita. R: No hubo una denuncia. P: Vámonos a las escritas. R: A las escritas en el CICPC. P: Ok tenemos la primera, entonces fue en el CICPC, no recuerda si usted firmó o no firmó. R: No recuerdo. P: Muy bien la segunda. R: En la segunda fue en la comisaría. P: Recuerda usted formuló una denuncia o fue entrevistada en la oficina de la Fiscalía 25 del Ministerio público, si usted firmó esa acta, sí o no. R: No recuerdo. P: Existe algún sitio distinto a éstas que hemos nombrado, donde usted haya sido también entrevistada. R: Hablé con la psicólogo que estaba en ese momento en el Ministerio publico. P: Aquí en el Tribunal ese día el Tribunal en la audiencia de presentación del señor Matías Salazar en este Palacio, si usted recuerda que esa acta usted la firmó, sí o no. R: No, no la firmó no recuerdo no firmado no recuerdo ese día fue muy difícil para mí. P: Usted refiere que en el año 2013 al 2019, sentó un cuadro clínico de la fase ontológica. R: Fue una especie de alergia en los ojos eso fue en el año 2003 hasta 2017. P: Llevaba sol en esa época. R: No. P: También ha referido que en el 2020, cuando usted sale a la calle trabajo en una pizzería usted presume que por haber salido llevado sol usted regresa nuevamente con la alergia en los ojos. R: Sí el detalle está en que lo que me ocurrió a mí los ojos que me picaba mucho, me picaban mucho era la línea de la piel cerca de las pestañas, pues los brazos, en el cuello y en la cara estaba inflamada y enrojecida. P: En algún momento fue al ginecólogo porque quiso tener hijos. R: No, él me llevó al ginecólogo porque yo tenía una infección que provocaba muchos dolores cuando teníamos relaciones. P: Usted fue evaluada por el doctor Fossi. R: Si. P: De que fue esa entrevistada por él. R: El converso conmigo y me explico algunos problemas físicos. P: Presento alguna patología, alguna enfermedad previa a la evaluación. R: No. P: Le hizo referencia sobre el problema que tenía odontología. R: No, pero me hizo referencia de algunos problemas. P: Le hizo referencia de alguna patología ginecológica ahí. R: No, no recuerdo. Señora Morella muchas gracias por venir. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Cuando usted haces una declaración que dice que tenía televisión, tenía radio, que tenía contacto a través de los medios, usted veía televisión. R: Si veía televisión. P: A quién pertenece 0414-461.26.84 ese número de teléfono 0414-461.26.84. R: No lo reconozco no me es familiar. P: Usted en sus declaraciones indica que llamaba a Matías, por teléfono cuando tenía un problema de un picor en los ojos de qué número lo llamo. R: El me dejo ese teléfono celular, no sabía el numero, solo me dijo que cuando lo fuera a llamar que pulsara el botón 2 que te correspondía yo tenía que marcar y dejar que sonara dos veces y cortar la llamada y esperar que el siempre me la regresaba de forma inmediata se podía pasar incluso hasta dos días yo llamando y ya no nos regresaba la llamada o me atendía de o sea no regresaba la llamada. P: Usted dijo que no conocía la tecnología. R: Es cierto. P: Usted dice aquí que si revisa la data del teléfono es una empresa dar cuenta que había hecho una llamada como usted me habla de data cuando se lo enseño ahorita todos hacer mención de esas palabras. R: Porque la conozco, pero en ese entonces qué es lo que yo veo cuando yo agarro el teléfono lo empiezo a revisar por curiosidad me di cuenta de que quedan grabadas las llamadas realizadas, y las llamadas ese número veo que si te la opción de borrar yo pensé ok yo puedo borrar las llamadas y yo la hago pero siendo el dueño si él decide revisar cuántas llamadas hicieron que se dispositivo y eso era que sí podía llegar a saber porque yo no tenía conocimiento, pero es lo que yo tenía en mente para llamar a un familiar. P: Usted sabe a quién pertenece el número 0414-457.68.96. R: El de él. P: usted ha dado declaraciones en las redes sociales. R: Sí. P: En cuales medios. R: La primera entrevista en crónica uno. P: La segunda. R: Me la hizo Luis Olavarrieta, la otra entrevista me la hace también otra vez crónica uno, otra entrevista que se me hizo por radio fue muy rápida de 30 minutos y la última entrevista antes de ella me hizo una entrevista que nada historia entrevista, fue con vídeos. que conste la pregunta. P: Vamos un poquito mas allá, vamos a ver aquí a la fecha 24 de enero del 2020, a qué hora sale usted del apartamento. R: En la mañana 8:30 a 9. P: Usted de ahí nos dice que se dirige a la avenida Constitución. R: Si, yo salgo del edificio, llegó hasta la avenida, la paso pregunto hacia dónde queda Calicanto y me dice mira tienes que caminar para allá, está ahí sube y por ahí te vas a ir, entonces yo pasé por toda la avenida, pasó la avenida, en esa segunda cuadra y empiezo a subir, subiendo por ahí empiezo a preguntar. P: Indica que llega a una casa morada. R: Si una casa morada, me dijeron mira la casa que tú estás buscando, es una casa morada ves esa calle que está ahí y me dice el señor que yo le pregunté si usted sabe dónde queda el Instituto de la mujer y él me dice mira lo que tú estás buscando queda por esa calle, vete derechito y vas a ver una casa morada esquina comienzo a caminar y veo que a mano derecha tengo la Maestranza y vas al fondo hacia mi izquierda tengo la casa morada camine hasta allá. P: Y en esa casa morada con quien se entrevistó. R: Con una señora nunca le pregunte el nombre de la señora pero quién estaba allí era una señora en un escritorio P: Esa señora le indicó a usted que tiene que irse a la casa de la mujer. R: No la es la casa de la mujer y ella me dice que esa denuncia ella no la puede atender yo me asusté, pero cómo es que usted no puede atender esa denuncia si ustedes no ayudan entonces quien ella es la que me dice pero quiere quedarse dice que se digo no yo no quiero ir al CICPC, dice que ser yo quien el Instituto de la mujer pero me terminaron mandando para acá, entonces cómo es que ustedes no me pueden ayudar, no pero es que esa denuncia que estás haciendo nosotros no la tramitan, qué tienes que ir entonces a hacerla al CICPC y yo le dije yo no, no, no le preste mayor atención porque yo quería llegar a y es cuando ella llama a su compañera que realmente me indica dónde tengo que ir. P: Usted llega al Instituto de la mujer y se entrevista con varias personas cierto, R: Si, una persona me lleva a una oficina. P: Como se llamaba esa persona. R: No me acuerdo del apellido, era el nombre Dayaris, ya me acuerdo de apellido Pérez, y las otras personas sí recuerdo su nombre porque yo esa señora la vi solo ese día de las otras personas si las recuerdo que por supuesto estuve en contacto. P: Nos pudiera volver a repetir los nombres de esas otras personas, con las cuales estuvo en esa oficina. R: Estuvieron la señora que me recibió, Ricardo Díaz que es abogado, Rosa Perdomo y Ángela Acosta. P: Y con todos estos funcionario Rosa Perdomo, Ricardo Díaz y Ángela Ángela, de ahí usted se dirige, según usted le ha referido a la doctora Alejandra, se dirige a la Fiscalía. R: Ellos van conmigo caminando a la Fiscalía que subimos y está en el pasillo, nos recibe la doctora Botardo, y ella estaba hablando por teléfono corta la llamada o sea termina su llamada telefónica y ella le explica mira nosotros venimos con esta señora que nos está denunciando este caso, de que ella estuvo encerrada, decir que es hacer una no narrativa muy corta de la de me pregunto dónde está tu familia y mi familia en Valencia, tú tienes contacto con tu familia y dije no yo no tengo contra pero tienes como ya me lo digo no o sea ya se intentó, esa entrevista fue muy rápida y ella dijo bueno tienes que hacer la denuncia, le dice a los funcionarios ella tienes que hacer la denuncia, tiene que formular la denuncia. P: En ese momento usted se entrevista en el pasillo con la doctora Katherine Botardo y dónde estaba el señor Ricardo Díaz, Rosa Perdomo y Ángel Acosta. R: Le tomaron declaraciones, la pregunta que me hizo la doctora Botardo fueron 3 o 4 eso fue todo muy rápido, porque ya le dijo pero es que yo no puedo hacer nada tienes que llevarla a que haga la denuncia, que formalice la denuncia. P: De la Fiscalía hacia dónde sale. R: Empezamos a caminar y me dice bueno Morella vamos a ir al CICPC, pero son difíciles de vamos a hacer después digo tú estás segura que puedes ir al apartamento y dije yo puedo volver porque él nunca va dos días seguidos y mucho menos va de día, el va es de noche él nunca va a ir siempre va de noche, asegura ahora le digo mira hace tiempo el ácido si vas de noche eso ha sido así los últimos meses como ya yo se lo conté pero él no va de día y mucho menos 2 días. P: Es decir que cuando te sale la Fiscalía, se va con estas tres personas, se retira nuevamente al apartamento los Mangos. R: Si. P: Cuando usted habló con la doctora Katherine Botardo, en ese momento le indicó la dirección y la dirección exacta donde usted vivía. R: No. P: Cuando llega a los Mangos nuevamente, qué hace usted. R: Bueno, ellos entran, se sientan a conversar conmigo y después empiezan a hacer todo un recorrido por el apartamento, otra vez a conversar conmigo y se empiezan a tomar nota de cuál es la situación del apartamento, cuál es apartamentos ella bueno este ustedes me tienen que colgar y encerrarse te vuelvan a encerrar te llamo una mujer libre, te estás segura, usted cuenta con nuestro apoyo pero en fin podría estar tranquila, ya la situación en la que estamos había. P: ok usted no indica que tanto Ricardo como Rosa y Ángela hace un recorrido en el apartamento, levantó estos funcionarios algún acta de su visita en ese sitio. R: Tomando nota pero desconozco, me preguntaba Morella tu nombre tu apellido, tomaron nota pero yo desconozco si ellos hicieron algún trámite de orden legal porque yo ni siquiera. P: Se lo pregunto llegó a verte si no levantaron un acta de su visita. R: No, no ellos tomaron nota pero yo no tengo como decir que hicieron ellos después con toda esa información, que anotaron después de ahí. P: Usted refiere que llegó la doctora Katherine acompañado de estos de 3 funcionarios. R: Si. P: Que le dijo. R: Tienes que salir de aquí, yo no te puedo dejar a ti qué haces tú aquí. P: Es decir que uno estos tres funcionarios le dieron la dirección a Botardo. R: Si me imagino, pero no sé, no sé cómo fue que ella supo que yo había regresado al apartamento, lo que sí sé es que yo terminé de comer, me iba a cepillarme los dientes y en eso la doctora empezó a tocarme la puerta, Morella, Morella, y yo que hay ahora la abren luego estar involucrados la fiscal entonces yo le hago es morena mira este ábreme la puerta te estás sola luego sí claro pero puedes abrir la puerta y digo sí claro y ella me pregunta este estás bien, lo acabo de comer almorzaste digo bueno comiendo frijoles que tenía ahí que es lo único que tengo para comer, tienen que salir de aquí, no te puedo dejar porque tú aquí no estás seguro digo bueno pero vamos a buscar tú no te puedes dar el guardó pero tú tienes que formalizar la denuncia y esa es la razón por la cual después de que yo salgo del apartamento, Ángela Acosta me dice yo no te puedo seguir acompañando porque yo tengo otras cosas agenda, se van a acompañar Ricardo y Rosa y la doctora Botardo también se fue a cumplir con otras cosas. P: Usted refiere que el día 25 se va a un comando policial. R: Sí. P: Formuló una denuncia por sugerencia de quien. R: Si de Rosa y Ricardo, fuimos a un comando policial a formular esa denuncia, me dijo que hiciera la denuncia en el comando del centro, yo te voy a llevar para que tú hagas la denuncia, formalizado hasta ahí el te va a tomar nota y tú vas a firmar, pero es cuestión de que tú hables con el funcionario y que le cuentes a él lo mismo que nos has contado a nosotros que le contestes a los funcionarios. P: Usted llegó en algún momento en ese apartamento de los Mandos, en esa declaración voy afirmar esa denuncia hecha con su puño y letra en la policía, usted estampó su huella. R: No recuerdo. P: Vámonos al 25 al 26 usted habló de que usted fue al Ministerio Público. R: Si me entrevisto el fiscal nacional. P: Que día fue. R: No recuerdo. P: Firmo alguna acta. R: No recuerdo. P: Usted dio alguna declaración en el Ministerio público, ante la doctora Katherine Botardo. R: Lo único que recuerdo no vamos para allá pero todo fue muy rápido. P: Usted se reencontró con quienes se reencontró. R: Con las dos hermanas con las que vivía, la época son esas dos hermanas Graciela y Gisela estaba acompañada de otras dos personas que yo no conocía y mi hermana Graciela me las presenta me dice Morella ella es mi hija Fabiola y esposo ese fue el día que la conocí porque yo no los conocía, ella nació después. P: Usted no la conocía y el esposo de Fabiola a Óscar Hernández. R: No. P: Fabiola es hermana de Oscar Hernández. R: No, Fabiola Hernández lo que pasa es que el papá de ella tiene el mismo apellido del papa de Oscar. P: Fabiola es mayor de edad. R: Si. P: En el momento en que se reencuentra con Graciela y con Gisela que estaba en compañía de estas dos personas Fabiola y su esposo Oscar Hernández, en ese momento cuando usted conoce tanto a Fabiola como a Óscar. R: Sí. P: Donde fue se encuentro, en el Ministerio público. R: En la oficina de la fiscal porque ella estaba reunida con ellas. P: Y esas personas viven en Venezuela. R: Si viven en Venezuela. No más preguntas, señora Morella gracias por venir. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: P: Buenas noches señora Morella le voy a hacer una serie de preguntas y bueno como mujer qué tiene que ver con lo que ustedes mencionan esta audiencia que fue víctima de un abuso sexual por parte del ciudadano Matías Enrique, eso es cierto o no. R: Cierto. P: Mencionó también que eso sucedió a finales de octubre, comienzo de noviembre del 2019, antes de eso de esa época que usted no vio que esos abusos comenzaron no había sucedido no había sucedido antes. P: Cuando usted dice abuso a qué se refiere usted, que le hacía a él, necesito que nos explique eso. R: Me obligaba a masturbarlo, tenía que masturbarme, a practicarle sexo oral, tenía que yo hacer el acto sexual, porque si él lo hacía se abalanzaba sobre mí, me ponía todo su peso sobre mí, para mí era peor, que no hiciera sobre mí eran sesiones de 40 minutos de practicarle sexo oral o de introducir sus dedos en mí, me lástima, me metí 2 o 3 de sus dedos los empujaba fuertemente su mano hacía girar, sus dedos y aunque yo le decía me dolía, decía no rico, decía que no decía no sí y a continuar y yo tenía que seguir practicando el sexo oral, él usaba su teléfono para ver películas de adulto, me pedía que le describiera lo que estaban haciendo que tenga que describir se convirtió en un hábito que él buscaba el video de un hombre, se masturba usando su teléfono para grabar y me preguntaba que qué era lo que estaba haciendo, que si me gustaba lo que estaba viendo, yo no le contestaba y si le insistía entonces yo le decía sí para salir del paso, entonces me preguntaba que si quería estar con su amigo, porque él era su amigo, que ese hombre era su amigo yo le decía que no es así vamos a ok yo quiero que tú estés y eso lo hacía siempre, que se convirtió para él en un hábito, regresar a la casa ponía siempre el video, deseo sé que algún día nos vamos a reunir con su amigo y a veces estando en el acto sexual me decía vístete porque nos vamos vístete. P: Llegó a llevar ese amigo al apartamento. R: No. P: Llegó usted a tener relaciones vía anal. R: Sí. P: Ese estreñimiento de las hemorroides era de años. R: Si de años. P: Esas relaciones sexuales anales con él, fueron obligadas o fueron consensuadas por usted. R: Obviamente cualquier intimidad no me obligaba, pero como los últimos tiempos, pero obliga a tenerlas, fueron muchos años atrás, pero las últimas se fueron obligadas. Es todo.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la ciudadana en su condición de víctima procede a explanar, de forma extensa y detallada, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que llevaron a que la mismas formulara denuncia en contra del ciudadano acusado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, Partiendo de todo lo anteriormente narrado por la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ, tenemos que la misma manifiesta el daño sufrido por su persona, debido a años de tratos humillantes y vejatorios, aislamiento y vigilancia permanente, lo que da a este juzgador una vision clara y objetiva de los hechos denunciados, configurandose a criterio de este Juzgador el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, de la misma manera, a su vez siendo constreñida de su libertad debido a las amenazas verbales que manifiesta fueron realizadas en su contra, configurandose así, a criterio de este Juzgador, el delito de AMENAZA, por ultimo, la ciudadana narra como fue forzada a realizar actos sexuales en contra de su voluntad, configurandose así el delito de VIOLENCIA SEXUAL, indicando la misma como su agresor en todos los delitos anteriormente señalados al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. Hechos estos que adminiculados al testimonio del experto PEDRO OMAR SOSSA FOSSI, nos corrobora ladenuncia de la victima.
• Testimonio del ciudadano FOSSI SOSA PEDRO OMAR, titular de la cedula de identidad no V- 3.626.796, medico forense adscrito al SENAMECF, quien es impuesta del contenido del articulo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“ESTO FUE UN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL A SOLICITUD DE LA FISCALIA 25 DEL MP DEL ESTADO ARAGUA EN LA CUAL SOLICITABAN UN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL A MORELA LEON LOPEZ C.I 10.227.170 SEGÚN OFICIO 05-F25-088-2020 DEL 28.01.2020 EL CUAL RECIBÍ EN LA UNIDAD MEDICO CIENTÍFICA EL 28.01.2020, EN ESA EXPERTICIA PRACTICADA EL 28.01.2021 A LAS 12 DE LA TARDE, EN EL MP DEL ESTADO ARAGUA, EN LA CUAL EL PERITAJE SE TRATA DE PACIENTE DE SEXO FEMENINO DE 48 AÑOS DE EDAD, O GESTA, 0 PARA ES QUE NUNCA HA TENIDO UN BEBE Y 0 GESTA ES QUE NUNCA HABÍA QUEDADO EMBARAZADA, QUIEN MANIFIESTA HABER SIDO VICTIMA DE SECUESTRO Y VIOLACION POR UN MASCULINO, NORMALMENTE YO REFLEJO LO QUE EL PACIENTE ME DICE DEL PORQUE VA A LA CONSULTA, SE APRECIA PACIENTE EN ESTADO DE SUMISIÓN TOTAL AUNQUE RESPONDE AL INTERROGATORIO DE FORMA TEMEROSA, EN ESTE CASO, EL ESTADO DE SUMISIÓN TOTAL CUANDO LA PERSONA ADOPTA UNA ACTITUD EN EL MOMENTO DEL INTERROGATORIO, ADEMÁS SE APRECIA DISMINUCIÓN EVIDENTE DE PESO CORPORAL ELLA PUEDE BAJAR LA MIRADA, NO LA FIJA, RESPONDE DE FORMA TEMEROSA AL INTERROGATORIO, EN FÍSICO EN EL ÁREA GENITAL HAY UNA RUPTURA EN HIMEN DEL LARGA DATA. DISMINUCIÓN DEL TONO DEL ESFÍNTER ANAL, EL TONO DEL ANAL ES UN ESFÍNTER, SIEMPRE TIENE QUE HABER UN TONO, NO HAY UNA OPOSICIÓN DEL ESFÍNTER PARA LA INTRODUCCIÓN DEL DEDO, Y ESTE SIEMPRE TENDRÁ TONO, SI NO EXISTE, EL ESFÍNTER EL PACIENTE SE ESTARÍA EVACUANDO CONSTANTEMENTE, POR ESO SE LLAMA ASÍ PORQUE ESTE IMPIDE LA SALIDA DE LAS HECES, TODO ES COMPATIBLE CON LA INTRODUCCIÓN DE UN CUERPO EXTRAÑO, DE VIOLENCIA SEXUAL, SE REFIERE A PSICÓLOGO, PSIQUIÁTRICO, INTERNISTA, NUTRICIONISTA Y ODONTOLÓGICO. EN MIS CONCLUSIONES NO PODÍA DARLA POR LA CANTIDAD DE EVALUACIONES QUE RECOMENDÉ Y EL CARÁCTER DE MEDICO Y EL CARÁCTER DE MEDICO LEGAL. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64º ABG. CESAR FLORES RESPONDE: P: ¿SEÑALA EN SU INFORME QUE APRECIO UNA DISMINUCIÓN DE PESO CORPORAL? R. SI. P: ¿EN QUE BASA ESA CONCLUSIÓN? R. EL PESO CORPORAL VA EN RELACIÓN EN EL GRUPO ESTAREO, SEXO, TALLA Y EDAD, EN ESTE CASO ES UNA DAMA, PESO QUE CORRESPONDE A LA EDAD QUE PARA ESE MOMENTO TENÍA 49, CUANDO DE DEISMINUCION DE PESO, ES QUE NO CORRESPONDE A LA ESTATURA, ESTA NO CORRESPONDE A SU EDAD, A SU SEXO Y ESTATURA, ESTABA MUY DELGADA, UNA SEÑORA DE UNAS CARACTERÍSTICAS MUY MENUDAS, NO CORRESPONDE ESE PESO, NI ESTATURA A LA PACIENTE, Y CUANDO HABLO DE DISMINUCIÓN EVIDENTE, ES PORQUE ESTA MISMA LA MANIFIESTA PORQUE ESTA SE DESVISTE Y SE NOTA, POR ES QUE DIGO QUE LA LLEVEN A UN NUTRICIONISTA PARA QUE ESTA RECIBA UNA DIETA. P: ¿DADA SU EXPLICACIÓN PUEDE INDICAR A QUE SE PUEDE DEBER ESA DISMINUCIÓN DE PESO? R, FALTA DE ALIMENTACIÓN, A MENOS QUE TENGA UNA PATOLOGÍA DIFERENTE QUE ESTE CASO NO EXISTÍA, EN UN PACIENTE DIABETICO, HACE QUE TENGA UNA DISMINUCIÓN DE PESO, PERO EN ESTE CASO ES CARENCIA DE ALIMENTOS O DE UNA ALIMENTACIÓN BALANCEADA. P¿ USTED SEÑALA A LOS QUE RESPECTA AL ÁREA ANAL UNA DISMINUCIÓN DEL TONO, QUE SIGNIFICA Y TAMBIÉN SEÑALA ABUSO SEXUAL CONTINUADO? R. ESO NOS HACE RETROCEDER A LA DEFINICIÓN DE NACIONES UNIDAS, ESTA DICE QUE LA INTRODUCCIÓN DE UN CUERPO EXTRAÑO PUEDE SER UN PENE, UN DEDO U OBJETO, SIEMPRE QUE NO LO QUIERA, ES EXTRAÑO PORQUE NO PERTENECE AL CUERPO Y LO DE ESFÍNTER ANAL Y UNA RUPTURA DE HIMEN ES PORQUE HA TENIDO RELACIONES A CORTA EDAD. P: ¿SEÑALA QUE ELLA EL MISMO GRADO ES GRAVE QUE REALMENTE ESTA SITUACIÓN DE LA CIUDADANA ES GRAVE? R. CUANDO HABLAMOS DE ESTADO PERAL DE REFIERE AL COMPROMISO DE VIDA QUE TIENE EL PACIENTE, SINO ES SATISFACTORIO NO HAY COMPROMISO, HAY UNA DISMINUCIÓN DE CALIDAD DE VIDA, LO LLEVARA A UN ESTADO GENERAL DISMINUIDO, ES IMPORTANTE PARA EL MEDIO EL ESTADO DE SALUD MENTAL Y FÍSICO, HAGO LA ACOTACIÓN QUE ES GRAVE YA QUE ESTA AMERITA LA CANTIDAD DE REVISIONES, PORQUE ES UN CALIDAD DE VIDA DISMINUIDA, POR CIERTO ME LLAMO LA ATENCIÓN QUE LA ODONTOLÓGICA DE ELLA, LLAMA MI ATENCIÓN YA QUE ELLA TENIA UN SERIE DE CARIES, Y NO HUBO ESE CUIDADO Y PUESTO QUE HUBO UNA DISMINUCIÓN DE SALES Y BUENA ALIMENTACIÓN, EL ESTADO GENERAL DISMINUIDO HAY ALLÍ. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24º ABG. DANIELA CORSINI RESPONDE: P: ¿INDICO QUE EL MOMENTO DEL PERITAJE EVALUÓ A LA PACIENTE, INDICO QUE TIENE CONDICIONES MENTARES DISMINUIDAS? R. SI. P: ¿QUÉ SIGNIFICA ESO? R. CUANDO ME LA LLEVAN A LA CONSULTA, POR CIERTO ME LA LLEVAN DE LA CASA DE LA MUJER, UNA ABOGADA Y LICENCIADA DE LA CASA DE LA MUJER, PREVIO OFICIO ME TRAE A LA PACIENTE, UN PACIENTE CON ESAS CONDICIONES, CON UN ESTADO BASTANTE FUERTE POR FALTA DE ALIMENTACIÓN CON UNA CONDICIÓN MENTAL PORQUE ESTA EN UN ESTADO DE SUMISIÓN, YO SOY MEDICO Y VEO DENTRO DE MI CARRERA LA PARTE DE PSIQUIATRÍA COMO MATERIA Y TAMBIÉN TRABAJE COMO MEDICO RESIDENTE EN UNA CLÍNICA, POSTERIORMENTE HICE MIS ESTUDIOS Y VI OTRA VEZ PSIQUIATRÍA, Y HA SIDO PARTE DE UNA MATERIA Y PREVIAMENTE SOLICITO LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIATRITA Y QUE ES UNA CUESTIÓN QUE LO HE CONVERSADO CON LOS FISCALES Y YO SOLICITO COMO MEDICO UNA SOLICITUD DE UN MEDICO PSIQUIATRA, PSICÓLOGO Y PARTIR ESAS PRUEBAS TÉCNICAS QUE HACE EL PSICÓLOGO Y UN TRABAJADOR SOCIAL, POR QUE ESTE NOS INDICARLA EL AMBIENTE SOCIAL DE ELLA, TODO ESO VA EN CONJUNTO AL PSIQUIATRA, QUE YA SE HA DETERMINADO UN DIAGNOSTICO, EN ESTE CASO CUANDO YO LOS REFIERO Y SE TRATA DE PACIENTES FEMENINA Y PRESENTA TANTOS SÍNTOMAS QUE EL PSIQUIATRA SEPA QUE ENCONTRARA. P¿ELLA TIENE UN ESTADO DE SUMISIÓN SOCIAL Y QUE A PESAR DEL INTERROGATORIO Y CONTESTA DE FORMA TEMEROSA Y TOMA UNA POSTURA EN SUS BRAZOS? OBJECION DE PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ALEJANDRA ESTENHAUS QUIEN EXPONE: CONSIDERO QUE LA LLEVADA DEL INTERROGATORIO Y CONSIDERO QUE DEBE DE REFORMULAR QUE INDUCE LAS RESPUESTAS AL DOCTOR, ES TODO. ASIMISMO SE LE SEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 24º ABG. DANIELA CORSINI QUIEN EXPONE: USTED INDICO QUE HABÍA UNA FORMA TEMEROSA Y HABÍAN EXPRESIONES Y QUIERO SABER CUALES ERAN ESAS POSTURAS QUE ERAN PRODUCTO A LAS SITUACIONES DE LA EXPERTICIA, ES TODO. SEGUIDAMENTE EL JUEZ TOMA LA PALABRA QUIEN EXPONE: MAL PODRÍA SABER DE UNA SITUACIÓN PSICOLÓGICA Y NO NOS ACLARA LO QUE ES LA EXPERTICIA PSICOLÓGICA ESTE TRIBUNAL LE PISE QUE REFORMULE SU PREGUNTA. ES TODO. P: ¿CUÁL ERA LA ACTITUD DE LA VICTIMA? R: LA POSICIÓN QUE ASUME, SON CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO, BAJA LA CABEZA, EVITA MIRADA, Y ESTA ESTABA EN UN ACTITUD DE LLANTO Y ENCESTABA LA INFORMACIÓN PERTINENTE PARA REALIZAR ESE EXAMEN FÍSICO Y ES POR ELLO QUE POSTERIOR SE HIZO EL EXAMEN PSICOLÓGICO Y FUE EVALUADA POSTERIORMENTE POR DESIRE SOLOZARNO. LA DEFENSA TECNICA ABG. ALENADRA STENHAUS QUIEN EXPONE: COMO LO DIJE ANTERIORMENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 88 Y 89 Y EL ARTICULO 102, RECUSO AL EXPERTO RESPETUOSAMENTE Y FUNDAMENTO EN CONTRA DE USTED EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y ASÍ COMO CONSTA EN EL INFORME PERICIAL QUE ACABA DE HACER Y SOLICITO A LA SECRETARIA QUE DEJE CONSTANCIA DE LA FECHA DE LA EXPERTICIA DEL 28.01.2020 SUSCRITO POR USTED, USTED ES MEDICO FORENSE DEL MP Y EN RAZÓN DE ELLO ESTA DEFENSA CONSIDERA QUE SU EXPOSICIÓN ES DESGADA Y ESTA COMPROMETIDA SU IMPARCIALIDAD EN ESTE ÍNDOLE, EL MP HACIENDO USO DE LAS FORMA QUE PREVÉ EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL COMO ACTO CONCLUSIVO, CONSIDERO PERTINENTE LA ACUSACIÓN EN CONTRA DE MI REPRESENTADO Y SI BIEN ES CIERTO QUE EL MP ACUSA A MATÍAS Y MAL PODRÍA UTILIZAR UN FUNCIONARIO ADSCRITO A SU MISMO ORGANISMO, A ELLO A LOS EFECTOS DE CUMPLIR DEL 224 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EXISTE UNA FORMA Y UNOS REQUISITOS Y CONSIDERO QUE ESTO ASÍ CONCLUSIVO Y NO SE PUEDE CONSIDERAR EL EXPERTO Y YA QUE SU IMPARCIALIDAD NO PUEDE SER COMPROMETIDA Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 102 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SEA VALORADA Y DECIDA POR ESTE TRIBUNAL Y DE PASO TAMBIÉN DE RESPETAR EL ORDEN DE CÓMO DIRIGE ESTE JUICIO ESTA DEFENSA VA HACER MENCIÓN ESE DERECHO QUE TENEMOS AL DR. PEDRO OMAR FOSSI COMO PERITO EN CASO QUE ESTA REACUSACIÓN NO SEA DECLARADA CON LUGAR. SE LE DA LA PALABRA AL FISCAL NACIONAL 64º CESAR FLORES, QUIEN EXPONE: EL MP SE OPONE A LA RECUSACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA, POR CUANTO EL EXPERTO PEDRO FOSSI, YA QUE CONSIDERA EL MP ES GARANTE DE BUENA FE, EN EL MOMENTO QUE COMENZÓ LA INVESTIGACIÓN Y EL MP HACE UNA INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR LOS ELEMENTO QUE HOY ACUSAN AL CIUDADANO MATÍAS, ASIMISMO CONSIDERA ESTA REPRESENTACIÓN QUE NO SE CUMPLEN NINGUNO DE LOS SUPUESTO PARA LA REACUSACIÓN SOLICITADA POR LA DEFENSA Y EN TAL SENTIDO QUIENES REPRESENTA AL MP Y SOLICITO QUE SE DECLARE SIN LUGAR LA RECUSACIÓN SEGUIDAMENTE EL JUEZ TOMA LA PALABRA Y EXPONE: HACIENDO MENCIÓN QUE EL ARTICULO 102 ES CLARO, EL CUAL ESTABLECE "LA RECUSACIÓN DEL EXPERTO, EXPERTA O INTERPRETE, SE PROPONDRÁ POR ESCRITO, EL DÍA DE SU ACEPTACIÓN O EL SIGUIENTE, BAJO PENA DE CADUCIDAD, SIN PERJUICIO DE LA SANCIONES PROCEDENTE EN CONTRA DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA QUE ACTE EL CARGO A SABIENDAS DE SU IMPEDIMENTO" ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR POR EXTEMPORÁNEA LA RECUSACIÓN PLANTEADA POR LA DEFENSA TÉCNICA. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA ALEJANDRA STENHAUS QUIEN EXPONE: P: ¿QUE ESPECIALIDAD DETENTA USTED? R: GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, EGRESADO DEL HOSPITAL CENTRAL Y ESPECIALIDAD EN MEDICINA LEGAL Y FORENSE P: ¿TIENE ESPECIALIDAD DE NUTRICIONISTA? R: NO, CONOCIMIENTO TENGO P: ¿EN PSIQUIATRÍA? R: NO P: ¿COMO PSICÓLOGO? R: NO P: ¿COMO PROCTÓLOGO? R: NO P: ¿COMO COLONPROTOLOGIA? R: NO P: ¿EN GINECOLOGÍA? R: SI P: ¿EN FUNCIÓN AL INFORME SUSCRITO PUDIERA EXPLICARNOS QUE MÉTODO CIENTÍFICO UTILIZO PARA LLEGAR ESO? R: EL CONOCIMIENTO QUE TENGO A LO LARGO DE LA CARRERA EN MIS ESPECIALIDADES CUALES, MEDICINA FORENSE Y GINECOLÓGICA Y COMO MEDICO A CUALQUIERA COMO TODOS AQUÍ LE PUEDE DAR UN INFARTO Y TIENE UN PAROCARDIO RESPIRATORIO, PARA ATENDER ESE PACIENTE TENGO QUE TENER ESE RECONOCIMIENTO Y ME HA PASADO EN MAS DE UNA OPORTUNIDAD Y EN UNA EMERGENCIA NO PREGUNTA SI SOY CIRUJANO NI NADA, SIMPLEMENTE SI USTED ES MEDICO DEBE ATENDER ESO Y PARA ESO NOS PREPARAN DURANTE 8 AÑOS DE CARRERA, CUANDO ME REALIZA LA PREGUNTA EN PSIQUIATRÍA LE DIJE QUE NO Y QUE POR ESO ES QUE ES QUE SOMOS 11 ESPECIALISTAS EN MEDICINA FORENSE Y MP ES EL ÚNICO ENTE QUE PUEDE TENER ESO MEDIANTE LA ESCUELA DE FISCALES, ESO YA QUE SOY Y EL MP ME DESIGNO COMO MEDICO EXPERTO SOY ÚNICO EN MP QUE TIENE LA DESIGNACIÓN BASADO EN EL EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA ACADÉMICA. AGRADEZCO A TRIBUNAL QUE LE DIGA SU POSICIÓN EN LA SALA Y COMO SU TRAYECTORIA MÉDICA NO ES COMPETENCIA PARA SER EVALUADA, ASIMISMO EL TRIBUNAL LE INDICA AL EXPERTO QUE SOLO SE LIMITE A RESPONDER LAS PREGUNTAS P: ¿EN SU INFORME PERICIAL, AFIRMA QUE APRECIA DISMINUCIÓN EVIDENTE DE PESO CORPORAL, QUIENES TENEMOS MODESTO CONOCIMIENTO Y UN SERIE DE COSAS QUIENES HACEMOS LA MATERIA CON PASIÓN ME PERMITO PREGUNTARLE, DONDE QUEDA ESO QUE CONOCEMOS IMM ANTE UNA RESPUESTA QUE DIERA MI COLEGA DEL MP? R: ES UN ERROR ES IMC, ESO SE REFIERE A EDAD, TALLA Y PESO, HAY UNA FORMA QUE SE UTILIZA EN LA MASA CORPORAL Y SE HACE EL CALCULO DE ESA RELAC10N MAS QUE TODO PAR LA OBESIDAD MÓRBIDA P: ¿ESO QUE VALORA Y AFIRMA. SE FUNDAMENTE EN OTRA EXPERTICIA QUE LE REALIZARON ANTES A LA CIUDADANA DEL 28.01.2021? R: NO, YO LA EXAMINE, LA LLEVAN A LA FISCALIA 25 Y ESTA ME OFICIO Y YO LA REVISO, ESO FUE PRACTICADO EN EL MP P: ¿ESO FUE PRACTICADO EN EL MP? R: SI P: ¿ALLÍ DISPONE DE INSTRUMENTOS? R: SI Y ESTA ADECUADO PARA HACER UN FÍSICO A LA PACIENTE Y HAY QUE EMPEZAR AL PACIENTE Y DETALLARLO Y SER EXACTOS EN EL PESO QUE TIENE Y CUANDO VEMOS UNA PACIENTE QUE MIRA APROXIMADAMENTE DE MAS DE AÑO Y PICO, MEDIA 1.52 Y CUANDO ME REFIERO A LA DISMINUCIÓN EVIDENTE ES PORQUE ESTA DELGADA Y COMO APRECIO PORQUE QUE EL ESTA PASADO DE PESO Y VEMOS QUE ES UN PASADO DE PESO Y LO IDEAL ES PESARLO Y TALLARLO ES CORRECTO PERO LA DISMINUCIÓN EVIDENTE ES PORQUE HAY UNA DISMINUCIÓN, IGUALMENTE CUANDO EXAMINO UN PACIENTE ES PARA CORROBORAR LO QUE EL MEDICO LE HA IMPRESIONADO DE LA PATOLOGÍA HAY CARACTERÍSTICAS PARA TODO, EL EXAMEN DE LABORATORIO CORROBORA LO QUE YO COMO MEDICO DIAGNOSTICO, EL EXÁMENES DE ORINA ES PARA CORROBORAR EL DIAGNOSTICO P: ¿CUANDO FUE MÓRELA PARA LA EVALUACIÓN LE HABÍAN ENTREGADO LA EVALUACIÓN PREVIA? R: NO P: ¿MÓRELA SUFRÍA DE ALGUNA DE ALGUNA ENFERMEDAD COMO ESTREOPOROSIS? R: NO POR ESO ES QUE REFIERO Y ODONTOLOGICA Y MENCIONO ALGO IMPORTANTE Y NO NECESITO QUE UN PACIENTE TENGA PARA DIAGNOSTICAS Y TENGO CONOCIMIENTO SOBRE ESO QUE LA ACTUACIÓN QUIRÚRGICA POR UN CIRUJANO POR UNA SUB ESPECIALIDAD. P: ¿CUANDO HACE REFERENCIA AL ESTADO QUE OBSERVO DE LA DENTADURA DE MÓRELA SOLO SE ATRIBUYE A UNA MALA ALIMENTACIÓN O DESCALCIFICACIÓN POR UNA ENFERMEDAD? R: SOLICITO LA EVALUACIÓN ODONTOLÓGICA PORQUE NO SOY ODONTOLÓGICA Y SOLICITO LOS EXÁMENES DE LABORATORIO ES PARA ENFOCAR EL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS Y ES UN SEÑORA QUE TIENE UNA EDAD DE QUE EXISTE Y CONDICIÓN DE LA MUJER UNA DESCALCIFICACIÓN Y HAY DISMINUCIÓN DE LOS NIVELES DE CALCIO Y LA ÚNICA DE OBTENERLA ES POR LO HUESOS Y PARA MANTENER LOS NIVELES ES QUE SE DISMINUYE EL CALCIFICACIÓN DE PRODUCE LA DEBILIDAD DE LOS HUESOS Y LOS VEMOS EN MUJERES DE 40 Y EN LAS MUJERES Y EN UNA PERSONA CON MENOS PAUSA ES MAS PRONUNCIADA P: ¿DE LA PATOLOGÍA PRESENTADA Y SEGÚN SU APRECIACIÓN ENMARCA LO QUE EVALÚA EN EL, ESTAMOS CLARO ENTONCES QUE NO TUVO EN SUS MANOS NI EXPERTICIA NI EXÁMENES PREVIO PARA CONCLUIR? OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALIA 64 NACIONAL QUIEN EXPONE: LA DEFENSA TÉCNICA SUGIERE LA RESPUESTA QUE DEBE DAR EL EXPERTO, SOLICITO QUE REFORMULE, ASIMISMO LA DEFENSA TÉCNICA EXPONE: EL AFIRMA COSAS QUE NOS LLEVAN A PENSAR QUE EL RESULTARON ES SOLO APRECIACIÓN COMO MEDICO, PERO QUE NO HA TENIDO COMO FUNDAMENTARLO O UNA EXPERTICIA QUE LO DIRIGE A LA INVESTIGACIÓN LO QUE ESTA EXPONIENDO EL DOCTOR. ESTE TRIBUNAL DECLARA LA OBJECIÓN CON LUGAR P: ¿PUDIERA DECIR QUE LO LLEVA A CONCLUIR COMO LO HIZO EN ESTE INFORME PERICIAL? R: CUANDO VEMOS UN PACIENTE EN CONSULTA HAGO UN RESUMEN DE SU ENFERMEDAD, COMO UNA HISTORIA CLÍNICA, QUE ES LO QUE LE PASA, EL PACIENTE DICE QUE TIENE ESTO Y ESO Y LA ENFERMEDAD, CUAL LO QUE EL PACIENTE DICE Y DESPUÉS VIENE EL EXAMEN FUNCIONAL SOBRE LOS ANTECEDENTES QUE VOY A RESALTAR Y LUEGO VIENE EL EXAMEN FÍSICO A QUE LE HAGO EN ESTE CASO Y LUEGO LA SOLICITUD Y NO TENGO NINGÚN INFORME PREVIO NI ESTUDIO PREVIO PORQUE VEO EL PACIENTE POR PRIMERA VEZ, EL DIAGNOSTICO HECHOS POR MI PERSONA, LOS EXÁMENES QUE PIDO ES PARA CORROBORAR LO QUE YO HABÍA EXPLANANDO, NUTRICIONISTA, INTERNISTA Y LOS OTRAS PARA CON ELLO AGREGAR Y EXÁMENES DE LABORATORIO NO TUVE, INFORME PREVIO ERA LA PRIMERA VEZ LA VEÍA P: ¿DIJO DE UNOS EXÁMENES? R: SI P: ¿ESOS EXÁMENES FUERON PRACTICADOS? R: NO QUE YO SEPA P: ¿EN EL MOMENTO DE ABUSAR DE SU MEMORIA PUEDE RECORDAR PARA EL MOMENTO QUE OBSERVA A LA CIUDADANA SI PRESENTABA EXCORIACIÓN EN SU CUERPO? R: NO P: ¿RECUERDA SI TENIA MORADOS? R: NO P: ¿TENIA ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA? R: NO, SI LO HUBIERA TENIDO LO HUBIERA COLOCADO EN EL PERITAJE P: ¿CUANDO TIENE UN PACIENTE QUE USTED EVALUARA Y LO MIDE, EXISTE EN LA SEDE DEL MP? R: EL INSTRUMENTO NECESARIO PARA HACER LA MEDICIÓN DE LA PERSONA DEL MP NO, PARA MEDIR UNA ESTATURA CON UNA CINTA MÉTRICA Y POR CIERTO LA BALANZA QUE UTILIZO ES MÍA Y ASÍ QUE PUEDO MEDIR, NO TENGO ESCALIMETRO Y CON UNA CINTA LOS MIDO P: ¿CON ESA EXPERIENCIA ME RESULTA EXTRAÑO QUE AFIRMABA QUE ELLA SE PRESENTARA TACONES, ES NORMAL PARA QUE SE PRESENTE A ESA EXPERTICIA? R: ERA UNOS ZAPATOS QUE USAN LAS DAMAS QUE MEDIAN 2 CENTÍMETROS DE ALTO P: ¿DE LA AFIRMACIÓN QUE USTED HACE ASÍ COMO CONSTA AQUÍ EN ESTE INFORME ES LO QUE LE PERMITE HACER SU VALORACIÓN, Y COLOCA QUE FUE VICTIMA DE SECUESTRO Y VIOLENCIA SEXUAL PUEDE AFIRMA QUE ESTA AQUÍ PRODUJO LA CONCLUSIÓN DEL INFORME? R: DONDE LE ESPECIFICA QUE SE BASA, YO REFLEJO LO QUE LA PACIENTE ME DICE, LO QUE ELLA DICE QUE LE SUCEDIÓ, LUEGO ES LA PARPE OBJETIVA QUE ES LA PARTE NO OBJETIVA DEL PERITAJE SEGUIDAMENTE. ES TODO. A PREGUNTAS DEL JUZ DE JUICIO ABG FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO QUIEN EXPONE: P. ¿CUÁNDO EN EL ÁREA ANAL Y PERI-ANA EXISTE UNA DISMINUCIÓN DE TONO ES CAUSA DE QUE R. CUANDO YO LA EXAMINO ES QUE APARECE UN ÁREA EL ANO Y ES LO QUE ESTA AFUERA ES EL ÁREA PERI-ANAL, ES LA PARTE EXTERNA DE LA VAGINA Y LA INTRODUCCIÓN VULVAR Y PERI-VULVAR Y ES LA QUE ESTA ALREDEDOR Y CUANDO DE DISMINUCIÓN DEL TONO ES POR EL ESFÍNTER EVITA LA INTRODUCCIÓN DE ESO, PERMITE EL PASO DEL DEDO SIN DIFICULTAD EN UN ESFÍNTER TÓNICO HAY QUE HACER FUERZA PARA INTRODUCIR EL DEDO PORQUE HAY RESIDENCIA, EXISTE DISMINUCIÓN DEL TONO ES PORQUE NO EXISTE UNA RELACIÓN DEL TONO, PARA EXPLICAR QUE LO COLOCA EN 4 PATAS Y POSICIÓN GINECOLÓGICA ES NORMAL ES NORMAL QUE EL ESFÍNTER ANAL SE RELAJE Y ESO LE PERMITE AL EXAMINADOR PODER EXAMINAR SIN QUE LE MOLESTE Y CUANDO HAY DE DISMINUCIÓN ES QUE ESTE NO SE OPONE. P ¿ESO ES A CONSECUENCIA DE QUE? R. HAY ESFÍNTER INTERNO Y EXTERNO QUE ES DISMINUCIÓN DEL TONO ES COMPATIBLE DE UN OBJETO EXTRAÑO NO QUE OBJETO TENDRÍA QUE ESTAR ALLÍ.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente deposición de la experticia realizada se procede a dejar constancia del estado físico y de salud de la ciudadana para el momento de la práctica de la misma, manifestando el experto que: “…, se aprecia paciente en estado de sumisión total aunque responde al interrogatorio de forma temerosa, en este caso, el estado de sumisión total cuando la persona adopta una actitud en el momento del interrogatorio, además se aprecia disminución evidente de peso corporal ella puede bajar la mirada, no la fija, responde de forma temerosa al interrogatorio, en físico en el área genital hay una ruptura en himen del larga data. disminución del tono del esfínter anal, … , compatible con la introducción de un cuerpo extraño, por violencia sexual …” Diagnostico que certifica la denuncia de la victima ciudadana MORELLA LEON LOPEZ; dando por probado el dicho de la victima para la comprobacion de la comision del delito de VIOLENCIA SEXUAL, cometido por el acusado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. Dicho testimonio que adminiculado a lo manifestado ante esta sala por la experto YENNYS YELIZBETH ARRIAGA VIVAS, convalida el dicho de la victima.
• Ciudadana: YENNYS YELIZBETH ARRIAGA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.829, psicologo clinico adscrita a la unidad de atención a la víctima la Víctoria, estado Aragua, quien practica informe de fecha 28.01.2020 a la ciudadana Morela Leon Lopez, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Buenas tardes, la ciudadana Morela Leon fue evaluada en fecha 28.01.2020 de 49 años, el 28.01.2020 se evaluó ante el Ministerio Público, el mismo órgano me llamó para realizar la evaluación, se encontró en una condición de crisis, llanto en toda la entrevista, luego del diagnostico, se consideró que tenía una reacción a estrés postraumático, ansiedad generalizada, depresión leve a moderada, se encontró en condición de crisis, hablaba en toda al entrevista, atención enfocada y congruente, por lo que se evidencia síntomas significativos de afectación psicológica, es todo”. ACTO SEGUIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿buenas tardes, licenciada indique su nombre? R: Yennys Yelitzabeth Artriaga Vivas P: ¿Indique, su profesión? R: psicólogo clínico y forense en la Unidad de Atención a la victima y pertenezco a la coordinación de protección de Niño, Niña y Adolescente P: ¿Recuerda el informe que fue practicado? R: si lo recuerdo, fue en el 2020, 28 de enero P: ¿recuerda quien hizo el acompañamiento de la ciudadana victima para el momento de la evaluación? R: unos funcionarios P: ¿recuerda la fecha del informe que lo consigna? R: el mismo día, por la premura de los hechos P: ¿Indique en que consistió la evaluación? R: la entrevista estructurada y la observación P: ¿Recuerda que le manifestó en ese momento? R: estaba asustada desde los ochos años estaba en cautiverio, que una persona le había ofrecido muchas cosas y estaba encerrada 30 años P: ¿de acuerdo a los exámenes observo algún trastorno o inestabilidad? R: totalmente, tenía actos contundentes de maltrato a nivel físico tenia hematomas, desnutrida, emocional post traumáticos P: ¿indique cuales herramientas implementó? R: la observación es imprescindible, el verbato del paciente y el lenguaje corporal, que habla mas muchos mas, ella se expresa y era congruente, con ella llego en condición de crisis no le pude aplicar una evaluación de personalidad, porque no debe porque se puede revictimar, el test de mylo es muy largo de 250 preguntas y es muy largo, yo aplique las evaluaciones pero no las consigne porque era algo interno, yo lo mande por Internet y no he recibido repuesta de los test. P: ¿Usted dice que es psicólogo forense, dice que esta en desnutrición en que se basa? R: color de la piel, la evaluó un nutricionista, una persona que tiene 40 50 años, su contextura no estaba acorde a su edad, era un blanco que no había llevado sol, no me compete pero uno avalúa la parte corporal, el peso no estaba acorde con su edad, estaba por debajo. P: ¿en la entrevista ella le manifestó si padecía algún tipo de enfermedad o algún síntoma? R: ella manifestó que tenia 30 años que no salía que no visitaba un ginecólogo, dice que tenia muchos medicamentos pero nunca asistió al medico, si presentaba caries ella lo sabia pero nunca visitó un odontólogo, nunca salio. P: ¿en sus herramientas que aplica para evaluar a una victima, la misma le permite evaluar el dicho de los hechos? R: Correcto, tenemos pruebas proyectivas, que nos indican si el paciente miente, si no miente por eso se llaman así proyectan la estructura del paciente igual los test de personalidad P: ¿su verbato era coherente? R: si P: ¿puede indicar cual fue el diagnostico? R: reacción postraumático. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA TECNICA ABG. LUIS PERDOMO REALIZA LAS SIGUIENTES PERGUNTAS: P: ¿que método científico aplica? R: test de mylo en el momento que evaluó no se le puede aplicar el test porque se revictimiza porque son 250 preguntas y vino en una alteración psicológica P: ¿Usted lo aplico si o no? R: no P: ¿usted índico que morela león tenia problemas de desnutrición, es nutricionista? R: usted sabe que no, sin embargo con mi experiencia y como psicológico tengo que hacer una evaluación exhaustiva para evaluar el lenguaje corporal, se evidenciaba un estado de desnutrición, y se lo pedí a la fiscal evaluación por un nutricionista así por un odontólogo, y por ginecólogo, estaba muy dolida P: ¿dejó constancia del color de la piel? R: no P: ¿dejo constancia en el informe psicológico que la ciudadana morela presentaba síntomas de desnutrición? R: no P: ¿Usted dijo que la evaluó un nutricionista? R: no dije que la evaluó pedí que la evaluaran: ¿Cuantas entrevistas necesitan para la evaluación? R: con una es suficiente, por mis años de experiencia P: ¿dejo constancia de que la ciudadana morela de que la ciudadana no había ido a un ginecólogo en 30 años si o no? R: no P: ¿Con posterioridad usted le aplico el test de mylo? R: No P: ¿Usted dijo que le envió unos test a morela cuales test? R; le envié el test de mylo pero no aplico P: ¿Usted dice que le aplico por que no las consigno? R: El test de mylo pero no sé si respondió porque no nos enfocamos es en eso P: ¿En cuanto al del sie10 quees? R: Es un manual de enfermedades internacionales p: ¿En que eje se baso? R: En el eje 1 y ellos tienen unos códigos p: ¿Son 10? R: Son 3 ejes P: ¿Cuál de esos aplico? R: el eje 1 de trastornos mentales p: ¿Ese eje 1 para que tipo de violencia lo aplica? R: No entiendo la pregunta, yo soy la psicólogo y evalúo son trastorno mental p: ¿En cuanto su reacción a que tipo de violencia se encuadra al catalogo de violencia? R: Esa evaluación es para determinar la vulnerabilidad del paciente, y se enfoca en cada caso, en este caso da positivo a la denuncia propuesta , y el encierro debido al estado dc la Victima, siempre lo digo la observación es la primera herramienta yo soy especialista soy formada, soy experta, Venezuela no es un país investigador, las pruebas proyectiles nos ayudan a determinar pero la observación nos ayuda y la principal, muchas veces las pruebas revictimizan a la victima P: ¿ las prueba proyectivas tiene que ir de la mano con los test? R: los aplico en caso de que la victima este mintiendo se sospeche de que no dice la verdad, y su lenguaje no sea coherente P: ¿es subjetivo? R: no es subjetivo P: ¿Como me certifica unas pruebas proyectivas si no las relaciona con un test? R: se concatenan con una prueba dc validez P: ¿Concatenó? R: No aplique la prueba por la condición e la victima P: ¿usted logro concatenar con un test específico? R: No. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA ALEJANDRA STEINAHUS REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿esa prueba la realizó en la sede del Ministerio Público? R: Si P: ¿por que usted realiza esa prueba donde esta la orden, porque no aparece en el expediente y solo hay una orden de inicio y tiene fecha 06.02.2020 y en el punto 3, dice recabar los resultados de la evaluación psicológica dc la victima? R: el Ministerio Público no tiene por que darme algo por escrito, yo soy psicólogo de esta institución y me llaman porque es un caso de emergencia y por eso evalué el caso, es una orden como que me llamen así como me dijeron que viniera acá al tribunal sin alguna orden P: ¿lic usted recibió un oficio de su superioridad para realizar la prueba? R: no, fue un llamado verbal P: ¿este informe que usted presenta, usted se lo entrega al despacho fiscal de que manera con un oficio? R: no, solo lo entrego a la fiscalia correspondiente P: ¿usted afirmo con método de observación que la ciudadana morela se encontraba golpeada dejo constancia? R: no, estaba golpeada no lo deje en acta pero si lo observe P: ¿dentro del método científico pudiera decirnos que método científico utilizó aparte de la observación? R: por la premura de la situación no se utilizo ningún método científico, porque la victima no estaba en condiciones pera responder, y se puede revictimizar a la victima P: ¿Usted dice que presentaba un peso no acorde utilizó una herramienta para el peso, su conclusión fue por el decir de la victima? R: si, por la observación P: ¿dentro de la técnica, usted aplico la regresión de las victimas la autorizo si o no? R: no, eso no se utiliza aquí. ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿Usted cuando realizan estas prueban entrevistan al paciente? R: si P: ¿Y a la ciudadana Morella? R: Si P; ¿que indicó? R:que de los 18 años ha estado en cautiverio que se mudo 3 veces con este sr, y la mantuvo en cautiverio, su familia la estaba buscando, estaba alejada de la familia, le coarto la posibilidad de crecer, y de auto realizarse, le cercioro todos sus derechos, es una victima que en tratamiento todavía no ha salido de su condición, no ha podido insertarse al trabajo, a la educación, nunca tuvo algún tipo de comunicación , solo tenia un radio pequeño P: ¿ usted realizo alguna prueba o test para validar? R: no, su lenguaje era muy coherente con el lenguaje verbal, considero que tiene un trastorno marcado de ansiedad y continua con estrés postraumático, le cuesta insertarse en la realidad, desconoce sus recursos, para ingresar a algún trabajo no se siente capaz, y no sabe hacerlo P: ¿ dejo constancia de la validez de su discurso? R no, en el Ministerio Público publico tenemos un formato por el motivo de consulta y el diagnostico lo que lleva mas es la denuncia, en caso del discurso se deja constancia de que puede estar mintiendo, y se puede colocar que tiene una alteración P: ¿cual fue? R: reacción estrés postraumático, ansiedad P: ¿con diagnostico considera que es vulnerable? R: si. P: ¿a que? R a cualquier daño emocional con una sola palabra la puede desplomar, no cuenta con mecanismo de defensa. CESAN LAS PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE MUESTRA A LAS PARTES PRESENTES EL INFORME DE FECHA 03.02.2020 INSERTO EN EL FOLIO 41 DE LA CIUDADANA FANNY ARAQUE BARRIOS. LA EXPERTA YENNYS YELIZBETH ARRIAGA VIVAS (RECONOCE CONTENIDO, FORMATO Y FIRMA) Y A PREGUNTAS DEL JUEZ EXPONE LO SIGUIENTE: P: ¿indique su actuación? R fue evaluada, el 03.02.2020 y la realización del informe fue el 07, ella asiste en compañía de su hija, el papá y la hermana P: ¿Diagnostico del informe? R se pudo evidenciar que tiene tristeza marcada ansiedad, angustia, irritabilidad, preocupación, baja autoestima, dificultad para concentrarse sentimientos de culpa, y son sintomas en virtud a la denuncia formulada y los hechos ocurridos durante el transcurso de su vida los cuales se evidencia síntomas de afectación P: ¿ella si iba al medico a diferencia de la otra víctima? R: Si. A PREGUNTAS DEL PÚBLICO RESPONDIÓ: P: ¿a quién corresponde? R: a Fanny Araque ¿indique fecha? R: 03.02 P: ¿fecha del informe? R: 07.02 P: ¿diga donde practicó evaluación? R: En la sede del Ministerio Público P: ¿Con quien iba acompañada? R: del papa y hermana P: ¿ en que consintió la evaluación? R: entrevista estructurada y observación P: Indique sobre que tuvo conocimiento después de la evaluación? R: Estuvo encerrada embargo tenia mas beneficios, salía, pero nunca sola, sino con la compañía del sr matia, si iba a la escuela tenia que ser con el nunca salía sola, cuando llegaban al apartamento el las dejaba y se iba P: ¿tenia entonces una R: reacción reactiva y trastorno de personalidad dependiente y reacción estrés aguda P: ¿Tenía depresión moderada y ansioso? R: Si, la depresión es una alteración emocional reactiva es porque es causada por un hecho, el estrés agudo se presenta por la causa de un hecho traumático y siempre esta presente en la persona P: ¿Trastorno de personal dependiente? R: Pierden su valía se sienten que depende de la que tiene al lado, no cuenta con mecanismo de defensa, ni con la valía suficiente para salir adelante por ella misma, por no eso no puede defenderse y ella lo veía como un cuidador, y no se atrevía a expresarse ni la contraria por el miedo de que la trataba como la trataba P: ¿este tipo de trastorno surgen de manera inducida o natural? R: de manera inducida con un periodo prolongado p: ¿Indique herramientas al diagnostico? R: Entrevisa Y observación P: ¿Por que lo hace con este método? R: Porque se revictimiza a la persona por lo largo que son las pruebas y necesitan de 2 a 3 días para responder P: ¿Qué consecuencias genera revictimizar? R: Qué el órgano que la presente la atacaría y la pondría en resistencia den función del evaluador P: ¿a nivel psicológico puede ocasionar algo mayor? R: no colabora, no generaría una afectación mayor sino no colabora conmigo, por eso hubiese sido más engorroso trabajo P: ¿pudo hacer una evaluación a la ciudadana? R: si, era coherente, P: ¿Dejó constancia? R: no P: ¿usted deja plasmado en su informe cuando el testimonio o lo manifestado es inconsistente? R: si, que no concuerda o que la victima no esta afectada, y se deja constancia de forma de impresión diagnostica P: ¿cuando se coloca una impresión diagnostica a que refiere? R: hace una impresión y si necesita un test se solicita más tiempo, porque los lapsos del tiempo dcl Ministerio Público son cortos P: ¿esa impresión diagnostica es la valoración de la victima? R: si. ACTO SEGUIDO A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA ABG. LUIS PERDOMO RESPONDE: P: ¿Donde realizó este informe? R: en la sede del Ministerio Público, en la calle paez Fiscalía 24 P: ¿usted hizo prueba proyectiva? R: en esta no P: ¿un método científico? R: ninguno P: ¿en que se basó? R: en la observación, la observación es la primera herramienta del psicólogo P: ¿no debe ser concatenado con otro método científico? R: si debe ser cuando tengo dudas de la victima, cuando su lenguaje no es coherente, y se solicita que venga otra vez p: ¿en este caso se hizo? R: no, no sentí que estaba mintiendo P: ¿en este informe hizo la comparación? R: no P: ¿Solamente con la observación se puede evidenciar ese diagnostico? R: por el verbato de la misma, siento lo que ella manifiesta y a partir de allí decimos que esta pasando por una depresión y una alteración. P: ¿cuantas sesiones se necesitan para llegar a ese R: se tiene que hacer en 1 día, ella se mantiene en un tratamiento P: ¿ tiene informes que le aplica el tratamiento? R: tengo, no están consignado, tengo consultas online, todos los días estoy en seguimiento, para garantizar su salud emocional, ellas están muy afectada aun, y aun estoy en tratamiento P: ¿y ese tratamiento ha sido con observación? R: solo le doy herramientas para que afronte la vida, sepa sus habilidades, gustos, no es evaluación es un tratamiento, para que se inserte en 1 sociedad, esas muchachas no conoce Maracay, por ello se le da herramientas P; ¿ a esta altura no sabe andar en Maracay? R: tiene que estar en compañía, se siente amenaza y aterrada P: ¿ha dejado constancia? R: No la evalúo, solo las estoy tratando P: ¿ha aplicado algún test? R: no P: ¿En que eje se basa? R: en eje 1 P: ¿solamente? R: si los psicólogos se basan en el 1 porque se encuentran los trastornos de personalidad, y se deja constancia que le compete es el medico el eje 2, el eje 3 es para lo niños P: ¿es psiquiátrico clínico? R: No, nos regimos por los manuales P: ¿ha manejado parte psicosocial. R: yo no soy funcionaria psicosocial P: ¿Solo se basa en la observación? R: la entrevista estructurada y observación P: ¿es suficiente solo eso? R: no es suficiente, solo que en ese momento se revictimiza P: ¿si el método no es suficiente, usted ese método no lo tiene que concatenar si o no? R: si es necesario si no no es necesario, y su lenguaje era coherente, cuando yo presuma que la victima esta mintiendo la pauto para otro día para aplicarle una prueba P: ¿la observación fue suficiente? R: si. SEGUIDAMENTE LA ABG. ALEJANDRA STEINHAUS PROCEDE A PREGUNTAR LO SIGUIENTE P: ¿ha manifestado que la metodología científica que existe para esta evaluación en los profesionales psicólogos y que no ha logrado hacer es por el tiempo del Ministerio Público y por eso no pudo aplicar, es siempre ha mantenido así? R: no, eso no es así, solo no aplique la prueba porque la victima estaba en condición de crisis. P: ¿Como aplica un tratamiento? R: Porque tiene una impresión diagnostica P: ¿y puede tener esquizofrenia? OBJECIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ESTABLECE esta representación anula la pregunta por el testimonio y la pregunta de la defensa no tiene relación” ASIMISMO SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA Y PREGUNTA ¿Presentó algún trastorno psiquiátrico? R: cuando se evidencia un trastorno Psiquiátrico se remite aun psiquiatra P: ¿recibió denuncia? R: yo no recibo denuncia, y yo no tengo acceso a las denuncias yo solo evalúo P: ¿toca la denuncia? R: no, solo la relación Paciente experto P: ¿recibió un oficio? R: en este caso fue mas estructurado creo que si recibí un oficio, en el Ministerio Público me dan una orden y yo la recibo generalmente no se emite oficios P: ¿fue oficiada? R: no recuerdo P: ¿esta evaluación fue realizada en el Ministerio Público? R: si EN ESTE ORDEN, EL JUZ ABG. FREDDY MEJÍA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿en este informe los resultados son de orientación o certeza? R: certeza P: ¿Con respecto al diagnostico puede considerar que es una victima vulnerable? R si, cien por ciento; P: ¿ a que? R: no cuenta con mecanismo de defensa psicológica no tiene capacidad de reaccionar ante las adversidades, es vulnerable, no cuenta con los recursos, puede ser victima de manipulación, no tiene valía, ella tiene un autoestima en donde no se ama, es una variante, no se siente capaz. CESAN LAS PREGUNTAS ACTO SE MUESTRA A LAS PARTES PRESENTES EL INFORME DE FECHA 03.02.2020 INSERTO EN EL FOLIO 43 DE LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE. LA EXPERTA YENNYS YELITZABETH ARRIAGA VIVAS (RECONOCE CONTENIDO, FORMATO Y FIRMA) Y EXPONE LO SIGUIENTE: “Esta ciudadana fue evaluada en fecha 03.02.2020, la Y emisión fue en fecha 07.02.2020, el cual se aplicó una entrevista estructurada y la observación clínica, asistió en compañía de su mama, el abuelo y su tía en condiciones favorables de aseo e higiene personal, estado de animo depresivo y melancólico, motricidad dentro de los criterios de normalidad establecidos, se pudo evidenciar la tristeza marcada, ansiedad, angustia , angustia ella prestaba los mismos síntomas de su madre, los hijos son los síntomas de los padres, tiene la característica de su mama.” A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: P: ¿La ciudadana Araque que día fue evaluada? R: en fecha 03.02.2020 P: ¿Dónde se realizó? R: en el Ministerio Público en la calle paez fiscalia 25 p: ¿Recuerda quien le hizo el llamado? R: La Dra Katherine Botardo P: ¿usted acude a cualquier llamado? R: si, es mi función, la única que necesito el permiso es la fiscalia 38, pero de resto estoy a la orden de la fiscalia 37 de violencia de género, y aquí en Maracay también P: ¿Atiende las fiscalia de violencia de género? R: si P: ¿asiste a cualquier llamado? R: si, estoy obligada P: ¿En que regiones? R: Aragua P: ¿cuándo emitió el informe? R: el 07.02.2020 P: ¿en que compañía estaba la ciudadana? R: estaba con su mama, la tía y el abuelo P: ¿las evaluó juntas? R: no P: ¿Cuando aplica la evaluación, que método aplicó? R: igual, entrevista y observación, en la entrevista es el verbatum de la paciente P: ¿En el momento que le hace la evaluación que le dijo? R: nació en la clínica los mangos, nunca tuve confianza con mi papa no tuve acceso a redes sociales, la tareas me las traía mi papa nunca pude estar solo en ningún lado, el era muy controlador, no podíamos salir, solo salíamos con el, solo íbamos a comer a veces a un restaurante, siempre vi que esto no era normal, pensé que era sobre protector, se hacia solo lo que el decía y nadie podía opinar, estoy preocupada porque ahora no se que pueda estar pensando, tengo preocupación de que me mande a hacer algo, estuvo en llanto durante toda la entrevista P: ¿ hizo lectura de la victima o es una narración textual? R: es una narración de la victima P: ¿usted indico o ha indicado que aplico el método de la entrevista y observación, puede aclarar en cual situación aplica otro método? R: aplico cuando observo que el lenguaje no es congruente con lo manifestado y cuando no están en condición de crisis P: ¿Esa herramienta adicional podría revictimar a las personas? R: Si P; ¿Cuando lo aplica un método adicional? R: Cuando observo que el lenguaje no es coherente, y cuando no esta afectada, o cuando tenga una duda de que la persona me esta mintiendo P: ¿En ese caso revictimiza? R: Si, en caso de crisis si P: ¿Cuando considera un estado normal y cuando no? R: Hay victimas que tienen método de defensa, he tenido casos de violación y están muy tranquilas y empiezo a aplicar el método mpi y la victima esta tranquila, un paciente en crisis, no deja de llorar. P: ¿La victima presentó crisis? R: En toda la entrevista no dejo de llorar P: ¿Otra Afectación? R: Si, psicológica el mismo de su madre, P: ¿Pudo determinar un diagnostico del dicho de la victima? R: Si era coherente, el verbato era idéntico a la madre. ACTO SEGUIDO A PREGUNTAS DEL ABG. LUIS PERDOMO RESPONDIÓ. P: ¿La entrevista estructurada es un método científico? R: No P: ¿La observación es un método científico de lo que utiliza? R: No es un método científico P: ¿Para que un método científico sea un método de certeza significativa con solo su observación es de certeza? R: Si, si es de certeza con el verbato del paciente y mi observación considero que si estaban pasando una situación P; ¿Así como expresa solamente su observación sin comprobación? R: No exprese eso, que las victimas se revictimiza cuando se aplican un método de 500 preguntas y llegaron en condición de crisis, llanto y por eso no las aplique pero eso no quiere decir que el diagnostico no sea el adecuado, ellas tienen una afectación, y lo manifiestan, en ese momento no le puede aplicar el método científico porque no estaban en condición, duran varios días, 3 o 4 días, no son preguntas cortas son preguntas largas. P: ¿Con posterioridad lo hizo? R: No hace, la evalué 1 vez. ACTO SEGUIDO A PREGUNTAS DE LA ABG. ALEJANDRA STEINHAUS RESPONDE P: ¿Fecha de la última vez que atendió a Maria de los Ángeles? R: Le escribo todos los días, le tengo un seguimiento diario, yo soy su psicólogo, soy la persona en la que ella se apoya psicologicamente me pregunta que debe hacer, si tiene una duda, ella ha avanzado P: ¿Donde la atiende? R: Se atiende online, ya no la estoy evaluando P: ¿Que método aplica? R: No las estoy evaluando le estoy dando tratamiento cognitivo conductual a ella le estoy haciendo el cognitivo P: ¿la fecha de su última interacción con Maria de los Ángeles? R: La semana pasada, a todos mis pacientes estoy en contacto frecuentes, mas a los emblemáticos y los casos donde las victimas no tienen recursos y yo les ofrezco el tratamiento para que puedan desenvolverse P: ¿Recibe instrucciones de la fiscalia 38? R: No recibo instrucciones de esa fiscalia P: ¿Que función tiene la fiscalía 38º? R: Se encarga de la competencia de Niño, Niña y P: ¿En que departamento labora? R; Unidad de atención a la victima P: ¿Es dependencia? R: Si, los psicólogos estamos en esa dependencia P: ¿Le emitió un oficio la Unidad de Atención a la Victima? R: No, un fiscal P: ¿Cual? R: fiscalia 25. EN ESTE ORDEN A REGUNTAS DEL JUZGADOR RESPONDE P: ¿que en la evaluación, a que se debe? R: a la condición que ellas vivían, y donde se desenvuelven ellas 2 dependían de su papá de lo que su papa le dijera eso, no tenían ningún tipo de contacto social, ni siquiera con familiares de la Sra. Fanny; su contacto era con su papa y su abuela materna. P: ¿Estos resultados son de orientación o de certeza? R: Certeza.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto procede a ilustrar a este Tribunal en cuanto al estado emocional y los indices de estress post trauma presente en las ciudadanas identificadas como víctimas en el presente proceso para el momento de ser evaluadas por la misma, confirmando así, mediante todo lo anteriormente narrado, en cuanto a las referidas evaluaciones que los testimonios manifestados por las ciudadanas MORELLA LEON, FANNY ARAQUE y MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR, fueron, una vez sometidos a una serie de evaluaciones carácter científico, calificados validos y consistentes, brindando a los mismos una credibilidad objetiva y ofreciendo a este juzgador una visión clara de la grave afectación emocional que las mismas padecían para el momento de la evaluación, siendo asegurado por la experta, que dicha afectación era producto de los hechos motivo de denuncia, en los cuales las ciudadanas señalan todas como su agresor al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MORUE; motivo por el cual, a criterio de este Juzgador, claramente nos encontramos en presencia de la configuración del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de las referidas ciudadanas, así como de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, en contra de la ciudadana MORELLA LEON. Siendo adminiculado a esto lo manifestado ante esta sala por la experto Vanessa Ramírez.
• Testimonio de la ciudadana VANESSA RAMIREZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.253.568, psicologa forense adscrita a SENAMECF, quien expone sobre el informe H-4318-20de fecha del 27.01.2020, realizada a la victima MORELLA LEON LOPEZ, de seguidas es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Informe realizado de nuecero H-4318-20 a Morelia León a solicitud de la su delegación de Maracay, Morella Leon Lopez de 49 años de edad, la consultante manifiesta que "Yo me gradué a los 17 como dije recién graduada me vine a Maracay, me venia de valencia… me vine con una amiga… En esa visita como no conocíamos la ciudad, alguien se detuvo donde nosotras estábamos; paradas para aprovechar de pedir información, conocíamos a este señor, el se ofreció a llevamos, yo me encontraba con mi amiga en el linón, en el camino conversamos y le di mi numero telefónico, el nos dejo allí, en días siguientes el se comunicaba conmigo por teléfono, cada vez nos fuimos acercando más e iniciamos una relación, en mi casa las reglas era que si quería tener un novio, el debía ir a visitarme allá para que mi mamá lo conociera... Después comenzaron los problemas con mi mamá porque no le gustaba esa relación... Mi mama me preguntaba cuando retomaría mis estudios y el me decía que no tenia que preocuparme porque el me pagaría la carrera, para poder tener contacto con el tenia que permanecer en el apartamento esperando su llamada, en aquel entonces era así porque solo existían los teléfonos fijos, Mi mamá empezó a reclamarme que yo tenia que quedarme esperando la llamada los reclamos pasaron a se discusión, porque yo me negaba a terminar con el... Yo estoy aquí porque yo me quiero separar, pero dependo económicamente de este señor porque huí de mi casa con el a los 18años, eso fue el 23 de diciembre de 1988... Yo rompí todo vínculo con mi familia, tres meses después... El me pidió que llamara a mi mama porque se había presentado en mi casa a preguntar por mí... En la casa de la familia de el, yo se donde es, pero es en el limón, yo no se como mi mama dio con esa dirección... Me pidió que le dijera que la dejara en paz, que no molestara a la famila de el... E mi vida no paso mas nada sino que toco estar encerrada 32 años en la casa que me toco vivir, me llevo a varios Sitios para vivir... Yo nunca Salí porque el me decía que lo esperara y yo realmente estaba enamorada… El miedo me hizo ir aceptando que no iba a poder salir, un día yo limpie las llaves del apartamento y el se molesto y me dijo que no tocara mas las llaves... Yo decidí no volver a tocar las llaves... Al tiempo me mudo a otro apartamento y me volvió a una llave, se me ocurrió volver a limpiarlas, y el episodio se repitió y discutimos... Por alguna razón recibí una visita de la PTJ, porque un vecino había denunciado que por un posible maltrato, m cuando fui a abrir la puerta, abrió pero la reja no, la llave no era de la reja... En el nuevo apartamento yo no tenia llaves, después de varios años, el año pasado ocurrió un episodio con un vecino, su hija se le cayo una muñeca en la sala de mi casa y quedo atrapada en las rejas, mi pareja me dío un teléfono solo para comunicarme con el, no puedo hacer uso de ninguna otra cosa, yo estoy aquí porque descubrí el año pasado que tenía la llave, tome la decisión de salir porque ya no quería seguir así... El jueves 23 de enero decidí probar las llaves y vi que si servían.... El viernes 24 decidí buscar ayuda en el instituto de la mujer, también estuve en la casa de la mujer... Ellos me dieron información hoy de que el vive en el edifico de enfrente y tiene hijos... Me dijeron que tenía que hacer la denuncia la cual hice hoy en horas de la tarde... Las personas del instituto fueron a buscarme para hablar con usted... Yo no he podido salir, dependo completamente de el, en el instituto de la mujer me están apoyando pero igual no se que voy a hacer, al principio el me golpeaba pero ya no, la ultima vez que yo lo vi, fue el 23 de enero, me llamo para decirme que pasaría por el apartamento, ese día tuvimos relaciones y después se fue, no converso conmigo ni nada..." Antecedentes familiares relevantes: No contribuiremos al caso, Antecedentes personales relevantes: Actualmente vive sola en apartamento propiedad de expareja, quien cubre con todos los gastos del hogar, bachiller a los 17 años, se ha dedicado al hogar, no refiere ningún empleo, menarquia a los 13 años, sexarquia a los 17 años, relación de noviazgo con Matías Enrique Salazar Moure (denunciado) desde los 17 años, sin hijos. Hábitos: Tabáquicos niega, alcohólicos niega, cafeicos niega, drogas niega. Instrumentos utilizados: Entrevista clínica. Batería aplicada: Test de personalidad y Test Viso-motor. Resultados de la Evaluación: Área intelectual: Para el momento de la exploración el nivel de funcionamiento cognitiva se encuentra dentro de los Limites que definen a la inteligencia normal bajo. Las funciones de atención y concentración se encuentran conservadas. Área Emocional-Social: Se trata de una consultante adulta de género femenino de 49 años de edad cronológica quien asiste con apariencia acorde con edad, sexo Y contexto; se muestra aborde y colaboradora ante la situación de entrevista, comprende Y ejecuta de manera correcta las instrucciones de las pruebas psicológicas. En el área emocional, proyecta una personalidad pueril e inmadura con comportamiento dócil y complaciente ante los deseos y requerimientos de los demás, a su vez evidencia baja autoestima con fuertes exigencias de afecto y protección de las personas que la rodean. Socialmente, es introvertida, sensible con un nivel de aspiraciones poco elevado, guiada y motivada en función hacia sus necesidades inmediatas, sin planificarse metas a largo o mediano plazo. Tiene una adecuada internalización del conjunto de normas y valores socialmente establecidos. Para el momento se aprecia un estado de malestar general por sus continuas dificultades en lograr satisfacciones y en el alcanzar una adecuada adaptación, dentro de esta perspectiva presenta tendencia al aislamiento y aun recogimiento en relación al ambiente, adicionalmente posee una actitud pasivo dependiente ante la vida, que le lleva a ser indecisa, instable inefectiva, con tendencias a buscar la protección de los demás, porque no se siente capaz de tener responsabilidades por sí misma, evitando desacuerdos con quienes la rodean por temor al abandono. Se señala que mantiene conservada su capacidad de juicio y discernimiento sobre sus actos, siendo capaz de diferenciar entre el bien y el mal. Área motora: Para el momento de la evaluación no se observan signos de incoordinación viso motriz que sugieran alguna lesión o daño cortical. Diagnóstico: TRASTORNO DEPENDIENTE DE LA PERSONALIDAD (F 60.7) SEGÚN CIE-IO. Conclusiones: Posterior a la evaluación psicológica forense, se concluye que la consultante adulta de género femenino de 49 años de edad cronológica, cumple con los criterios suficientes para el diagnóstico de un TRASTORNO DEPENDIENTE DE LA PERSONALIDAD, el cual se caracteriza por una dependencia pasiva prevalente de otras personas para tomar decisiones en la vida, tanto las importantes como las menores. Hay gran temor al abandono, sentimientos de desamparo y de incompetencia pasiva por lo deseos de los mayores y los demás, del mismo modo tienen una respuesta débil a las respuestas de la vida cotidiana. La falta de vitalidad puede hacerse evidente en las esferas intelectual o emocional; y afecta varios aspectos de la personalidad, y por lo general tienden a presentarse al final de la infancia o adolescencia y persisten en la vida adulta. A menudo hay tendencia a transferir responsabilidad a los demás. Se señala que mantiene conservada su capacidad de juicio y discernimiento sobre sus actos, siendo capaz de diferenciar entre el bien y el mal. Se sugiere brindar orientación psicológica a la consultante para el manejo adecuado de su estructura de personalidad. A Preguntas de la fiscal 64º del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES responde: P. Cual es su nombre? R Vanessa Ramirez P. Cual es su Profesión? R. Psicólogo forense del senamecf P: ¿Recuerda a usted la fecha en que evaluó a la ciudadana Morella león? R. 25.01.2020 P. Por que motivo hace la evaluación de ciudadana Morella León, quien la refiere? R. Recibí un llamado de mi jefa Jenny Carreño directora de senamecf, donde manifestaba que había una ciudadana ansiosa y los funcionarios de la sub. Delegación Maracay no sabían como tratarla. Ni manejar la situación por que estaba llamando a Elizabeth que estaba mas cerca pero no la lograban contactar. P. Donde estaba Morella? R: En el Senamecf P. Logro determinar si ella tenía un trastorno? R Si P. Podría indicar cual era? R. Para el momento de la evaluación un trastorno dependiente de la personalidad, malestar emocional. P. Que es un trastornos dependiente de la personalidad? R. Se caracteriza por una dependencia hacia un vínculo afectivo en ese caso una persona, tiene temor al abandono a la persona con vínculo directo P. Como se origina ese trastorno? R. Durante el final de la infancia u adolescencia y se marca en el periodo de la adolescencia y persiste en la vida adulta. P. Pasa por unos hechos o viene con la persona de manera innata? R.Los trastornos de personalidad son propios de la persona y cuando no tiene recursos emocionales para solventa la situación se van afianzando. P. Con un trastorno de ese tipo pudiera ser esta una persona vulnerable ante otra persona que no tenga el trastorno? R. si P. Que otras afectaciones tuvo? R. Ella tenía sentimiento de base a es indecisa, sentimientos de protección a los demás, desvaría P. Que métodos utilizo para llegar a la conclusión que esta tenia un trastorno? R. Nosotros en el senamecf tenemos un método único que es la entrevista clínica y las diferentes pruebas de personalidad, las reglamentarias, figura humana, bender y de acuerdo a cada caso se van aplicando las series de pruebas adicionales para determinar el resultado. P. Que aplico? R. La entrevista clínica, figura humana, macover, figura humana bajo la lluvia, el varter. P. Con sos métodos usted determino que morela tiene trastorno de personalidad y la hace vulnerable a cualquier situación? R. Si P, Usted señala que es una persona de actitud Pasiva? R Por que las personas con trastornos de personalidad dependiente a lo que se refiere en actitud pasiva es que ellas por el mismo temor al abandono, su psique es de manera sumisa, para evitar discusiones y abandono. P. Dentro de lo métodos utilizados pudo hacer una evaluación en cuanto al testimonio de ella si era coherente o estaba de alguna manera alterando la situación? R. El CBCA, establecen criterios donde debe estar establecido para poder considerar valido su testimonio, tuvo un discurso coherente. P. El informe que hizo lectura y suministro como elemento, es de orientación o certeza? R. certeza. Es todo A Preguntas de la Defensa Técnica ABC. ABG. LUIS PERDOMO IMPRE 60.789 responde: P. Que títulos posee con respecto a la materia? R. Licenciada en psicología, posteriormente en maestría y acreditación por parte del senamecf donde nos realizan el entrenamiento en bello montes P. Que método científico utilizo usted? R. Métodos están escalecidos dentro del informe a través de las diferentes pruebas como psicometricas o proyectivas, son englobada por la entrevista clínica P. Realizo el método científico basado en dos tipos de prueba? R. Pruebas proyectivas y las psicometricas. P. La proyectiva seria la entrevista clínica? R. No, las proyectivas, están las de personalidad y las pruebas psicometricas, métodos científicos como el que usted hace referencia P. Utilizó esos métodos para hacer el diagnostico? R. Si P. Solamente con la entrevista clínica es suficiente para hacer la conclusión o necesita ayudarse con otro tipo de prueba? R, A través de la entrevista obtenemos información para llegar a un diagnóstico pero dentro de ese proceso se aplican las diferentes pruebas para determinar si hay alguna alteración de los hechos que ella relata. P. Como método científico la entrevista tiene abalarla con la batería? R. Si, todo va completo P. Aplico el gestáltico de personalidad? R. No el gestaltico no es de personalidad, el de vender se mide y además de la personalidad se mide la inteligencia de la personas. P. Para que tenga esa concluso que es un experticia de certeza hay que unir esas dos fases mas la batería? R. Si P. En que fecha realizo la experticia? R. 25.01.2020 P. Para ustedes como especialista como del senamecf es obligatorio hacer siempre esa entrevista con esa batería de test? R. Si porque sino no sería una evaluación completa, sin embargo cabe a resaltar dependiendo del caso se hacen otros métodos de evaluación hay personas que tiene problemas motores y se le dificulta el desarrollo y el desarrollo dichas pruebas proyectivas, entre otras pero de acuerdo el caso se harían otra pruebas P. Siempre una batería? R. Si P. cual aplico el cie 10 el macro de una serie de test de batería o situaciones psicológica o psiquiatritas? R. Cual cie10 es único es un Manual de calificación de enfermedades y dentro del mismo están inmersos en serie de enfermedades mentales y debe cubrir criterios P. Entre esos sub tipo cual de los sub. Tipo que enfoco la entrevista a mórela? R. F60.7 P. En que consiste el F60.7? R. Trastorno de personalidad P. se utiliza para las personas abusadas sexualmente R. No, este trastorno de personalidad esta inmenso este es mi manual dentro del mismo hay una serie de enfermedades mentales de acuerdo a los sintomatología y los hallazgos obtenidos en la investigación P. Es mismo cie10 F60.7? El fiscal 64 ABG. CESAR FLORES objeta y expone: Ya la experta respondió la defensa o busca en que incurra en error y el cielO en un libo de enfermedades mentales. Es todo. La defensa ABG. LUIS PERDOMO expone: Estoy consciente de lo que es el CIE10 y este es un cuadro general al que esta dividido en subtipos que cuando la psiquiatría y la psicología, sin embargo estas en funciones distinta. ESTE TRIBUNAL DEcLARA CON LUGAR LA OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA. P. En esta experticia básicamente en que se enfoco usted de que situación de vulnerabilidad de la personas cual fue el objetivo? R. La solicitud vino de la su delegación de Maracay por presunción de ser victima de violencia P. Le dijeron que violencia? R. No P. Sabia que esta persona decía la verdad cuando utiliza una escala de valoración de discurso? R. Si P. Utilizo esa escala? R. Si se usa en el senamecf, dentro de las pruebas P. Me indica donde? R. Hacemos una globalización de todos los métodos utilizados P. se dejo constancia de la escala de valoración R. No lo deje en acta. Es todo. Cesan las preguntas". A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS. IMPRE: 78.680 responde: P. Usted realiza esta evaluación esta persona a solicitud de su superioridad? R. Si P. Esa superioridad que esa persona es porque se presumen victima de violencia? R. No puedo decir taxativamente si era victima de violencia, cuando suceden casos como emergencia siempre llaman a Elizabeth por encontrarse más cerca y ella no se encontraba y que ella se encontraba ansiosa que para yo hacer la evaluación yo tenia la solicitud por la delegación de Maracay P. De esa evaluación psicológicamente hablando como especialista en la materia pudo evaluar de una violencia sexual, de todo eso usted como experta psicólogo clínico y forense puede afirmar que es violencia sexual? R. Lo que pasa es que lo que la hacer ser muy dócil en complaciente su estructura de personalidad y no tiene recursos emocionales y no conciso que va de acuerdo a cada persona y que si tuvo relaciones que no había conservado luego de ello P. También esta victima pudiera ser victima de un esclavitud sexual? R. Ella manifestó que ella fue privada de ciertos elementos para llevar una vida sana P. Entiendo que en vista de esa evaluación que realizo y que usted misma afirma que es una prueba de certeza de que o de que es lo que da certeza? R. Le recuerdo que no soy abogada no es mi materia y a través de lo establecido y tiene una afectación de consecuencia de los hechos que relata y dejamos en claro y hay evidencia de enfermedad a un hechos relatado, esta oportunidad esta colocado que el trastorno de personalidad perteneciente es su proceso de dependencia P. Es de entender que su prueba de certeza es para afirmar que la persona tiene un trastorno dependiente de la personalidad R. Si P. La observación como método de un paciente que presenta este perfil y tipología solamente con esa entrevista, usted pude afirmar que con esa entrevista cara a cara pudiéramos estar hablando de la observación de una prueba de certeza R. Que quede en acta que es a través de la observación, entrevista clínica y las diferencias pruebas. Es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto procede a ilustrar a este Tribunal en cuanto al estado mental presentado por la ciudadana identificadas como víctimas en el presente proceso, indicando al respecto la presencia del temor al abandono, sentimientos de desamparo y de incompetencia respuesta débil a lo cotidiano, etcetera, indices que se hicieron presentes al momento de ser evaluadas. Brindando esta opinion forense, a este juzgador, de forma objetiva, certeza de la afectación psicologica y emocional presentada por la ciudadanas victimas, valido para probar la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL por parte del ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. De igual forma, la presente declaración es adminiculada con lo manifestado por ante esta sala por la víctima MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, nos permite establecer criterios de responsabilidad sobre los hechos por el acusado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• Testimonio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº 26.978.882, 21 AÑOS (VICTIMA), quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, Seguidamente se le pregunta a la victima si desea declarar con el detenido presente lo que esta respondió que deseaba que el acusado no estuviera presente, se retira de la sala a los fines de salvaguardar su integridad psicológica y no re-victimizarla, acto seguido se le cede la palabra y sin previo juramento expone:

"Básicamente hablar de lo que viví desde que nací puedo decir que sobre mi papa siempre fue una persona por lo menos una persona sobre protectora de carácter fuerte y poca comunicativa conmigo y no se sentaba a decir Io que hizo 0 la confianza de hablar y de algún amanera yo sentía desconfianza y quizás como me limitaba a hablar de mi cosa a lo mejor intuía y buscaba de preguntarme, sino que cuando me llevaba a la Universidad, con quien hablabas con que hacías, ese tipo de preguntas y uno se cansa y si me quedaba callada el era invasivo y si estaba en la universidad si estaba con alguien al lado y me preguntaba quine era, no me sentía en confianza, me dejo estudiar pero con la condición de que léeme buscaba y eso y en la tareas en bachillerato, el la investigaba en casa de la su mama, hay teléfono que tiene el wifi libre y si pasaba algo, se pasaba de la cuenta de megas, me preguntaba que tanto hacia y eso, no me dijo tener whatsapp y facebook y me abrí un correo gmail para universidad, su pregunta su pregunta fue lo que no busque las tareas de Internet y me dijo que solo tenia un gallito sencillo que tenia un chic movistar un duermo a numero de el y la primera pregunta era quien me llama, quien me escribe y tenia que casi llegar y que el le escondía algo o bueno, de igual mentira me decía que la línea estaba a su nombre y rastraba. Yo vivía encerrada en los apartamentos los mangos y únicamente salía cuando me llevaba y salía ala universidad/ una vez que me llevaba a la universidad y todo bien vigilado porque yo o tenia llave del apartamento no era que ni siquiera para salir a botar la basura, si pasaba algo no se que íbamos hacer porque estábamos allí encerradas y por lo menos en mi caso yo salía en la mañanas es por Io menos en eso entiendo mi mama prácticamente nunca salio y nos reunimos con la mama de el y así mi mama prácticamente me dejara y en mi caso nunca pude conocer a su familia por parte de mama sino hasta horita que salio a la causa y conocí a mi abuela y a mis tíos y a mi familia por parte de mama, yo no tenia whatsapp ni redes sociales siquiera me comunicaría con ellos por es medio y es como si nunca existió hasta que salio lo del caso y el caso de la familia por parte de papa fue cuando tenia como 5 años y a partir de allí era a veces y era controlado por el y mis tíos por parte de papa por hermanos, casi nunca los vi y como no tenia redes sociales no me comunique con ellos allí, yo veía a mis amigos solo en el liceo y no tenia para comunicarme con ello, lo tuve como a los 15 que allí pudiera comunicarme, el único amigo que numero y a partir de allí pude tener el numero de amistades el siempre tenia que ver quien estaba hablando y ese inteligente me lo dio cuando me gradué, para música y para fotos, mas nada y no podía tener Internet porque en la casa no había y en wifi libre y en cualquier momento mientras yo dormía el podía revisar y el tenia control de todo, El salio de allí que paso lo de caso y eso es como mas mi espacio y mas libertad he conocido a mi familia por parte de mama y soy mas independiente y me desenvuelvo mejor y así quiero hacer algo IO hago uno aprende y bueno, siempre manteniendo la distancia de el y en una oportunidad se acerco a casa de mi abuela el directamente mando una cosa y se había pedido que no nos contara y mediante tercero y he visto que me ha comentado y que se han comunicado conmigo a Messenger y el se dejo firmado que el por su lado yo por el mió y ahora acercarse por el facebook por mis amistades o algo así, de verdad solo se mantenga la distancia, una vez cuando estaba pequeña y tenia 8 años cuando me venia a buscar el tenia un arma y no se si era, el estaba con un señor, no se era de el o de una persona y la monto en el carro en la parte de atrás y yo la vi y estaba sentaba y era una pistola pequeña estaba pequeña únicamente en ese momento si todavía la siguió usando, básicamente eso. Me sorprendió mucho cuando me entere lo de morela y si todo indica que fue así que se ha justicia. Es todo" A Preguntas de la fiscal 640 del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES responde: P: ¿cuál es tu fecha de nacimiento? R: 28.07.1999 P: ¿Cuándo llegas a tener uso de la razón, recuerdas en que lugar vives? R: En un apartamento, en el piso 4, en la residencia los mangos, hasta el 30 de enero, quisiera comentar que toda mi vida dormí en el cuarto de mi mama, ese apartamento tiene dos cuartos, el en vez de dejar que durmiera en el otro cuarto me dejaba durmiendo con ellos. P: ¿Quién te llevaba al colegio? R Mi papa P: ¿por qué tú papa y no tú mama? R Porque eras un problema, mi mama se tenia que quedar en la casa, ella no tenia llave, ni siquiera un vecino, entonces cuando yo salía, era con mi papa y ya P: ¿Qué el 30 de enero del 2020 Conociste a tu abuelo materno, que origino que lo conocieras? R Fue que luego que morela diera la declaración, el quedo detenido, comenzaron las investigaciones y fue cuando dieron con nosotras, Cuando nos vamos con los policías el día ellos van a la casa, es cuando veo a mi abuelo, P: ¿Tu papa te llevaba a la universidad? R Si P: ¿por qué no te ibas sola a al universidad? R Porque el era sobre Protector, ni siquiera me dejaba sacar la basura, no me dejaba salir ni hacer nada P: ¿Cómo C0nvivían allí, como eran las condiciones de la vivienda? R Cerrado no podía salir sola, me toco dormir bastante en una cama pequeña, no tenía privacidad p. ¿Dices que captabas un señal de wifi, que otro medio de entretenimiento tenían? R Bueno, como en 2019 y era a veces, cuando me caí lo aprovechaba, pero no había Internet propio, de no había cable, solo canales nacionales o la radio o algo así. Nada en la mañana ir a la universidad llegar a la casa, antes era ir a liceo, tareas y así. P: ¿cómo era la relación del ciudadano Matías la ciudadana Fanny? R Por lo menos que yo haya visto, así como morela o así, ósea agresión física o algo, pero privación de libertad si, porque no le dejaba salí, no le dejaba ver a su familia ni le dejaba que se comunicaran con ella. Siempre había manipulación P: ¿cómo esta fanny luego de todo esto? R Esta mas tranquila, se encontró con su familia, ella prácticamente hacia lo que el quería que hiciera ella no tenia libertad. P: ¿cuándo fue la última vez que viste a Matías? R La ultima vez que lo vi bueno hoy lo vi mientras afuera y paso por el pasillo me vio, luego también lo hace tiempo con unas primas que íbamos al centro comercial en la estación, yo no sabia que el estaba allí y quedaba cerca de donde lo tenia preso, yo pase por el frente y voltee hacia allí y lo vi, estaba como afuera hablando con alguien tampoco me puse a ver si me vio o no, yo me fui de allí P: ¿Cómo lograste saber si era el o no? R Si porque yo tenia mucho tiempo que no Salía y pues prácticamente haciéndome eso y luego lo vi, me di cuenta que era porque estaba vestido igual, mis primas también me dijeron que mira allí esta tu papa preso. A preguntas de la fiscal 24º del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: ¿Quien te llevaba al colegio era a tu papa? R Si: P: ¿Qué horario tenías para ir al colegio? R: 7 de la mañana a 12:40 de la tarde P: ¿El mismo te buscaba? R Si p. Qué hacia cuando te llevaba a la casa? R Llegaba, comía, dormía, si tenía que hacer tarea lo hacia, si tenia que investigar, pues lo hacia en los libros, sino tenia que esperarlo a el para hacerla, aunque llegara tarde y así hacerla P: ¿Tenia un teléfono inteligente, te comunicabas con tus amigos? R No, yo no tenia redes sociales ni nada, no tenia nada de eso para comunicarme con mis amigos, ese teléfono no tenia chic y tampoco no podía instalar algo sin que supiera porque igual el lo iba a revisar e iba a ser un problema, solo yo podía ver videos con ese teléfono con la red de wifi y ya. y bueno para hacer tareas P: ¿Alguien los llego a visitar en la vivienda? R No, nadie, únicamente éramos nosotros 3, porque ni su mama iba, horita entiendo los motivos del por que P: ¿Cuántas veces visitaste a esa abuela? R visitar no porque seria que tendríamos que ir a verla a su casa, nunca fuimos, nosotros la veíamos cada 4 0 5 meses, siempre bajo e31 control de el P: ¿En esos momentos estaba con su mama o iba sola para ver a tu abuela? R A veces iba ella, otra veces yo iba sola, que iba la y la veía y esta con la pareja que era Rubén. P: ¿Cómo celebrabas tu cumpleaños? R Siempre era en la casa, cuando era mas pequeña lo hacíamos afuera, luego íbamos a casa de mi abuela y Io celebrábamos con mi abuela y Rubén, únicamente era nosotros y mis abuela y como a los 15 años fue que pudo ir una a amiga del liceo porque insistió para ir y de igual manera era todo muy controlado e iba siempre era a la casa de mi abuela. P: ¿ya cuando estas mas grande le pedías una explicación de porque no podías salir o algo? R No le llegue a preguntar porque era una persona de carácter fuerte, hablar de eso era como hablar con la pared de igual manera el no iba a hablar de esto sin embargo yo cuando entre a la universidad en la upta Federico Brito Figueroa, de igual manera un amiga me dijo que la acompañara al Ali fung y yo lo pensé y que si Salía iba a ser un problema si el llegaba y no me veía, cuando el llego me vio saliendo del Ali fung y no de la universidad, pues en ese momento, me dijo que hacia allí y eso que porque había salido, yo le dije que no entendía porque se molestaba si había salido con alguien que el ya conocía y no entendía porque se molestaba. P: ¿Hoy en día que ya estamos aquí, que sentimiento tienes hacia tu papá? R: Me sorprende demasiado, yo tenía la visión de que era alguien sobre protector, pero de ir a enterarme de todo lo que ocurrió después, todo eso me sorprendió y si se puede decir así, como decepción, que es un poco injusto de porque todo tuvo que pasar así, tuvo que pasar tanto tiempo para conocer a la familia de mi mama, porque tuvo que pasar tanto tiempo prácticamente encerrada e aislada de todo, tenía restricciones siempre, ya que todo era súper controlado, yo no tenía privacidad, como si hubiera perdido el tiempo, porque fueron 20 años de mi vida así, no es fácil, que todo me haya pasado, todo como me paso, el por su lado y yo por el mío, si el hizo lo que hizo que se haga justicia, yo no estuve allí para saber si paso o no paso, pero si paso lo de mórela, pues que se haga justicia. Cesan las preguntas". A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. AIME GONZALEZ responde: p: ¿Cómo era la relación tuya con tu papa y tu mama? R: En el caso con mi mama yo le tenía más confianza porque era más tranquila, porque yo siempre me quedaba en la casa mientras él se iba a trabajar o hacer Io que iba a hacer, y mientras él hacia sus cosas yo me quedaba con ella y sin embargo me Io pesaba porque yo decía y si le digo algo y si lo dice a él, Io pensaba' pero si le contaba, porque era intimidante y sinceramente yo no confió en nadie, con el siempre eran preguntas de porque tardaba tanto, con quien estaba y cosas así P: ¿En esa residencia donde tú vivías, llegaste a tener una amistad con alguien? R: No porque mis pocas amistades que tuve en el liceo y en la universidad y perdí contactos casi que con todo por no tener privacidad y eso. Y en la residencia no me dejaba ni salir ni eso P: ¿Esa amiga que nombras, que estudio contigo en la universidad, llego a Ir a tu casa? R: Ella estudio conmigo, yo tenía una amiga en el liceo Y una en la universidad, ninguna de ellas, llego a ir mi casa P: ¿Nunca le preguntaste a tu papa porque no te llevaba con la familia de el o de tu mama? R: En caso de la familia de él, lo que me iba a decir que no porque su familia estaba en estado unidos, si yo le decía eso, entonces él me decía que la que tenía aquí en cualquier momento cuadrábamos para salir y era más de lo mismo y en casa de la familia de mi mamá, nunca pregunte porque no sentía la confianza como para hacer esa pregunta tan cerrada, y cuando mencionaba el tema, mi mama me decía que ella se había ido peleada de la casa, o no sé, a Io mejor un día de estos se cuadraba y yo prácticamente quedaba en lo mismo. P: ¿Tu mama nunca te comentó algún problema que tuviera con tu papa? R: No, así no, pero los problemas con él, ella no me los comentaba, son cosas que ella se guardaba para ella P: ¿Nunca te enfermaste, no te llevaban al hospital? R: Si, me enferme pero nunca me llevaron al hospital, siempre me trataba en el casa cuando me dio una enfermedad de estómago y eso. P: ¿En el momento que estabas en la universidad, nunca llegaste a tomar una decisión de tomar ayuda de porque te sentías así con la sobreprotección de tu papa? R: Si IO pensaba, pero no sabía cómo hacer, yo no me sabia mover en la calle, ya que él siempre me llevaba a todos lado, aun hoy me cuesta, entonces el siempre estaba a las 12, aja y eso requería que yo faltara a clases y si lo hacía a donde iba, a donde acudía, con quien hablaba, quien me iba a solucionar eso, si lo hacía iba en contra el reloj, porque si el me encontraba en la calle iba a ser un problema. P: ¿Cómo era tu alimentación y la de tu mama? R: Yo por lo menos puedo decir que en el caso de mórela comía huevo y granos, en el caso mío, no fue tan malo, fue muy reducido el consumo de carne, yo comía arroz, granos, pasta y eso, carne el casi no llevaba cuando yo estaba pequeña sí comíamos, pero luego no, el siempre decía que no había dinero que eso estaba muy caro, luego me entere que en donde su mama si había, que siempre llevaba P: ¿Cómo conoces a mórela? R: Cuando salió Io del caso, pero como mórela vivía enfrente de nosotras, en el apartamento de enfrente, yo si la había visto allí, pero que iba a saber yo que eso ocurría, siempre eso estaba oscuro y bueno pensaba que era alguien que vivía allí y ya o solo iba a de visita, luego cuando sale todo a la luz es que me entero de lo que ocurre. P: ¿Qué carrera estudiaste? R: Administración P: ¿ya te graduaste? R: Me gradué de TSU pero de licenciada me falta poco P: ¿Cuándo te graduaste? R: En el 2019, pero de la licenciatura no me falta casi nada, pero con lo de la pandemia, pues se ha detenido eso. P: ¿Llegaste a salir a algún sitio a distraerte? R: Con mi papa alguna veces, porque él me llevaba y me traía Cesan las preguntas. A Preguntas del Juez de Juicio ABG. FREDDY RAFAEL MEDIA QUINTERO, quien responde: P: ¿Dijiste que tu mama no salía del apartamento y dijiste también que no salía porque no tenía llave, escuchaste alguna vez a tu mama mencionándole a tu papa algo de la llaves? R: Alguna veces si los llegue a escuchar discutir de pequeña, pero se supone que yo estaba dormida y no escuchaba pero era algo que ocurría muy pocas veces, pero lo de las llaves muy poca veces se decía, para que yo también le iba a decir lo de las llaves si solo iba a causar que se molestara o un problema. P: ¿con respecto a la familia de parte de mama, ella nunca te hablo de esa familia? R: Si ella si me hablaba, me hablaba de cómo era en el liceo y eso pero de decirme de ir a conocerla nunca me lo dijo. P: ¿Nunca busco la manera de contactarla a través de ti que si salías cuando ibas al liceo o la universidad? R: No, hasta donde yo sé una vez que comienza a vivir con él, ella pierde el contacto con todos y si lo hizo tuvo que hacerlo muy a escondidas para él no se enterara P: ¿No te pareció extraña esa situación? R: Claro, pero como le digo que podía hacer, él era muy manipulador, él siempre quería que uno hiciera lo que él quería, que podía hacer yo. Triste sino coincide con lo que pienso y eso, perdía tiempo intentando decir algo si las cosas si iban a hacer a su manera. Hablar con alguien así. P: ¿Mencionaste que siempre te llevaba al liceo, desde muy pequeña cada vez que salía ibas en el vehículo de tu papa, que vehículo era ese? R: En el carro de el P: ¿Qué carro era? R: Tenia varios carros, de eso si no tengo información si estaba a su nombre ni como los conseguía, eran carros que el usaba, en la residencia están o bueno la última vez que yo fui los vi allí. Las cuatro camionetas que el usaba, una roja una beige, una plateada y una como más gris y la última que usaba antes de caer preso usaba una roja P: ¿Una roja? R: Si P: ¿Cómo era ese ir y venir cada vez que salías? R: Nunca llegue a bajar sin el porqué no tenía llave, en la mañana para llevarme a la universidad/ luego venir a buscarme cuando salir y me llevaba al apartamento el subía conmigo, me dejaba, esperaba que entrara y se iba, otras veces entraba comía o dormía, mi mama siempre estaba allí, esperando a que llegáramos, como dije ni siquiera podíamos botar la basura, si alguien tocaba la puerta teníamos que esperar que el llegara y hacer silencio como hacer que no había nadie e ignorarlo porque como hacíamos si no teníamos llave P: ¿Cómo era la relación con tu papa? R: Poco comunicativa, siempre notaba su forma de ser impulsiva, de carácter fuerte y serio, no me inspiraba confianza para hablar, el me veía tan callada y supongo que me preguntaba cosas como de porque me tardaba tanto, con quien estaba y cosas así. Incluso si yo estaba esperando en un banquito esperando a que el viniera y había alguien allí, la primera pregunta que me decía era que quien era esa persona, yo no me sentía en la Confianza de hablar con él. Cesan la pregunta".
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la ciudadana en su condición de víctima procede a explanar, de forma extensa y detallada, las circunstancias en las cuales el ciudadano acusado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, ejerció sobre la misma una vigilancia permanente, llevando a la misma a una situación de aislamiento social. Ratificando la misma mediante la presente declaración lo manifestado por la misma en su Audiencia de Prueba Anticipada, y diagnosticado como valido y consistente mediante las pruebas psicológicas; narrando la misma una serie de hechos, en los cuales a criterio de este Juzgador se configura en perjuicio de la misma el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, identificando la misma como a su agresor a su padre, el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. De igual forma, la presente declaración es adminiculada con lo manifestado por ante esta sala por la víctima FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS.
• Testimonio de la ciudadana FANNY YAJAIRA ARAQUE, titular de la cedula de identidad No V- 14.230.324, (victima) testimonial de la fiscalia, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, quien previo Juramento expone:
“Bueno yo vengo aquí tengo entendido a declarar la vida que lleve con Matías, desde el día que lo conocí tenia 15 años y medio cunado lo conocí y el tenia 29 años, en resumen la vida que viví con el, no se ni que palabras usar, fui su prisionera, en todos los aspectos, siempre me sentí en sus manos/ creo que no tenia derecho ni a pensar por mi misma porque su mente abordaba la mía de una forma muy abrumadora, es un hombre muy manipulador, sabe encantar a la sociedad, cae bien a todo el mundo, es muy sociable, y nadie imagina su verdadero rostro, allí puede ver que ese hombre que yo vi, desde hace 25 años y nadie lo conoce, porque ante todas las personas el es muy caritativo, servicial ayuda a la comunidad, trata de resolver los problemas de los demás en su entorno, comparte lo que tiene y de esta forma, nadie puede pensar quien es el realmente, al mismo tiempo, es muy conocido, por muchas personas, yo era muy niña, no tenia la capacidad de entender quine era el yo estaba estudiando en el buscaba, me esperaba afuera del liceo, supervisaba todas las amistades que yo tenia, quería saber absolutamente todo lo que yo hacia, con quien hablaba, con quien estudiaba, quienes eran mis amigas, eso era diario, le decía en una oportunidad que ya no quería ser su novia porque sentía que abordaba mucho mi espacio, y en ese tiempo tenia un carro muy especial y un carro que nadie en el país tenia, un carro muy exclusivo que mando a traer de estados unidos, con ese carro se sentía imp0rtante y original y me buscaba en el colegio JULIO MORALES LARA queda en el limón, cuando Yo le dije que no quería ser mas su novia, estábamos en su carro, no me hacia caso, me decía que el me amaba que el no podía estar sin mi, y yo le decía que yo no podía mas y era mejor terminar y le decía que se detuviera el carro para bajarme y el no me hacia caso, en mi desespero trátate de abrir la puerta del carro del moviendo y me toma por fuerza y me jalaba hacia el, Y el me tomaba del brazo y le decía que no quería estar con el y el no detenía el carro y finalmente busqué refugio con mi compañera de estudio y , le dije que me llevara a casa de esa amiga y el me llevo y esa familia fue testigo de cómo el me trataba no me dejaba en paz y lo único que me decía era que me amaba y no podía estar sin mi. Cuando me reunía con mis compañeras, el se aparecía en cada casa esperaba cada día a que yo terminara las actividades del liceo y si yo salía a la calle, yo sentía que mi alrededor estaba su carro y varias veces intente terminar con el pero no lo conseguí, una anoche mi familia se dio cuenta que el no era un buen hombre para mi, quería que ya no siguiera siendo novia de el pero yo misma no sabia como liberarme de el, yo vivía sola con mi mama y mis dos hermanos mas pequeños después, toda mi familia ante el, mi familia es humilde, vivíamos en la Urbanización del paseo en el Limón y fundada luego del desborde del rió y nosotros éramos damnificados y comenzamos a vivir allí luego de que perdimos todo, una noche llego a la casa buscándome y mí mama quiso intervenir y dijo que era mayor que yo, quiso impedirlo y el enloqueció, saco un arma de fuego, y activo dos disparos y mi hermano se le enfrento sin embargo nadie salio herido, esa noche fuimos a una comisaría y casualmente paso una patrulla y vio el incidente, luego fuimos a una comisaría en el Limón y quedo registrado ese hecho y eso fue en el años 1996, como a los meses Matías ve que no le permite mi familia verme y el me dice para ír a vivir juntos y yo sentía que tenia mucho miedo y siempre le tuve miedo a el, y si no le hacia caso, podía volver a ir a la casa armado y hacer cualquier cosa y yo prefería evitar algo mayor y le dije que si irme a vivir con el pero nunca pensé que iba a pasar lo que pasaría, que el me secuestraría y me alejaría de mundo o al menos de las personas que me conocían, de mi familia, de mis amigos, mis compañeros de estudios, de todos lo que conocí me alejo y me llevo a vivir a un apartamento que esta en la residencia los mangos, siempre estaba armado en su cuerpo, escondido entre el pantalón y era difícil contradecirlo en cualquier cosa que dijera y yo prefería obedecer en todo, muy pocas veces le llevaba la contrario y me mostraba calmada y serena, una vez que me lleva allá al apartamento y la primera vez que me dijo que se iba y que ya venia, se fue y cerro la puerta con llave, la llave de la puerta es de alta seguridad, es la principal llave y luego viene otra que tiene esa misma, por fuera hay una reja que tiene tres llaves mas adicionales y también la cerraba y cuando el volvió en la noche, yo me extrañe mucho que no haya cerrado que haya hecho eso y le pregunte que porque había cerrado la puerta y sin dejarme llave, me dijo que no habían mas llaves de este apartamento y no le puedo sacar copia, Y le dije que no cerrara que la dejara abierta y me dijo que no, que yo soy sola y cualquiera se puede meter con la puerta abierta y que alguien te haga daño y es mejor que este cerrada, cuando me dijo eso no le dije nada, y la forma también que el hablaba era la mismo tiempo muy fuerte, con poder, así pasaron 25 años y no puedo contar las veces Salí con el, había paréntesis donde el me sacaba del apartamento para hacer alguna actividad afuera y me devolvía y me encerraba, eso lo hacia también con mi hija luego de que la tuve, cuando salí embarazada, nadie cuido mi embarazo, no tuve atención medica, todo lo hacia el, quede embarazada a los dos años de vivir con el, siempre me hablo la idea de que quería ser padre y desde el día que me vio a la madre de sus hijos y que el ha tenido muchas mujeres pero con ninguna quería hijos y conmigo fue de inmediato que yo iba a ser la madre de sus hijos, cuando estaba embarazada, sentí que dios tuvo misericordia de mi, que iba a estar en una soledad horrible, mi embarazo fue delicado, tenia que estar acostada siempre, porque sino sangraba, pero lo que el me decía que lo que tenia que hacer era siempre estar acostada para no perder al niño y yo lo hacia, alguna que otra vez salimos yo embarazada a buscar ropa de bebe, en mi corazón y mi mente, siempre supe que iba atener una niña, la veía en sueños y sin ninguna duda, escogía con el allí el no me contradecía, cosas de niña, cosas rosadas, nunca escogí nada de varón, cuando Mari nació esa noche en la madrugada me sentí mal, empecé a sentir dolores en el vientre y Matías en la noche y siempre durmió conmigo en el embarazo, cuando le dije que me sentía mal, me llevo a la cruz roja que esta en el centro de Maracay, en la madrugada me llevo y allí me hicieron un eco, me revisaron y tenia todo preparado para hacerme una cesaría y yo había botado parte de mucho liquido, la niña no venia en buena posición para nacer y yo no tenia dilatación, era urgente hacerme una cesaría y había preparado todo en la cruz roja, una vecina de la casa, trabajaba en cruz roja y por casualidad nos vio a los dos, y ella tenia tres años sin verme y todo el mundo sin tener ningún contacto de teléfono o de carta, 0 contacto 0, yo se que ella aviso a la casa por teléfono que estaba allí e iba a dar a luz y allí fue que mi mama supo de mi en tres años, Matías me dice a mi en la cruz roja que nos vayamos de aquí, que aquí no me harían la cesaría y le pregunto porque Y el me dice que mi parto era complicado y que allí no había para eso y yo le dije que si, me llevo al clínica chaguaramos que esta en calicanto y cuando mi familia fue a la cruz roja ya yo no estaba allí' mí familia investigo por los centro de salud y me consiguieron, mientras yo estaba en quirófan0' familia llego mi hermano Pablo es incapacitado, el pregunto por mi pero el no lo dejo entrar, el asisto a la sala de parto el estaba allí cuando me hicieron la cesaría pero el no se como hace y a todos lados llega y siempre tiene las puertas abiertas en todas parte y todos lo reciben, esa fue la ultima vez que mi familia realmente supo algo de mi, solo sabia que el 28 de julio de 1999 en la clínica chaguaramos había dado a luz una niña, que nunca conocieron y nunca la vieron, cuando yo estaba en la sala fuera del quirófano, el me dice que mi familia esta afuera, cargo a la niña en sus brazos, no olvido tu familia esta allá afuera Y me dijo que mi hija no iba a estar nunca con tu familia, decide tu si quieres que ella vengan y que me vieran Y sentí miedo horrible, lo vi en mi mente, el nunca dijo nuestra hija y dijo mi hija y me sentí apartada, la tenia cargada, sentí que me la quitaría si yo le contradecía, vino una enfermera Y le dije a la enfermera que no dejara pasar a mi familia, creí que eso era lo mejor, sentí que tenia que escoger entre mi familia y mi propia hija, fuimos al apartamento de vuelta esta vez con la niña y yo no me sentía sola y tuve tres años sola sin salir ni hablar con nadie, ahora tenia una bebe en mis brazos, tome fuerza para seguir viviendo, ella no tuvo una infancia como la cualquier otra niña, me dolía en el alma, muchísimo, ver que los demás niños jugaban en el área recreativa y mi hija no Podía hacerlo y así pasaron los primeros 5 años de mi hija, siempre me hablo de su familia en estado unidos y sabina de la existencia de la niña, no puedo asegurar si sabían de la vida que Matías me daba y no se si sabían, porque el agrada a todo el mundo, su familia siempre me naneaba regalos y cosas a la niña, durante esos 5 años recuerdo que le decía a Matías, que su único familiar en Venezuela era su mama, la señora Margarita Moure y yo decía que lleváramos a la niña para que su la conociera y sentía que ese terna le molestaba o se ponía de mal humor y la señora sabia que la niña existía por que le mandaba presentes mas no la conocía, el no permitía que nadie se acercara ni su propia madre, hasta que la niña cumplió 5 años, fue cuando se le colocaron las vacunas ya que no se la puso cuando era bebe el es un loco, el sabe que es peligrosos y se las puso porque no tuvo otra opción, en su mente si planifico que la niña estudiara y le busco cupo en el colegio Hungo, en calicanto, la inscribió en el preescolar y entre los requisitos es que el niño este vacunado y allí cuando le pone las vacunas y le dijo a la doctora, siempre decía un historia rápida y ella le pregunto, porque no estaba vacunada desde que era bebe, no que hubo una confusión y que se habían puesto y ahora me dicen que no y por eso la traigo y la doctora viendo los datos de la niña, realmente los Ángeles la cuidaron, porque ella se llama Maria de los Ángeles y le preguntaba si no se enfermaba y que los Ángeles la han cuidado durante estos años y allí fue cuando Maria por primera vez comenzó jugar con niños, cuando fue a preescolar, al tercer nivel, yo antes de eso en el apartamento le había enseñado los colores y los números, ya sabia casi leer, la maestra vio eso, quizás vería otras cosas, ella dijo que la niña podía estar hasta en primer grado por su capacidad intelectual pero que era mejor que estuviera preescolar para quemar la etapa de juegos que todo niño debe tener ya que no solo la parte académica es importante y así fue que estudio allí en ese preescolar, durante ese tiempo pasaba algo que no sabia y no sabia por que yo estaba en el apartamento , ya que Matías siempre llevaba a la niña al colegio y hasta la universidad y me entere por un reporte de la maestra que cuando Matías la buscaba al preescolar, no se quería venir con el y quedaba en el patio o en el parque , con el tobogán un árbol de mando que estaba allí ye s un patio al aire libre el nunca había estado en el aire libre y cuando el iba a buscarla a las 12 el no quería venirse con el, esa parte yo la sabia, entonces ella se quedaba esperado, pero nunca quería venirse, , venia todos los padres y cunado el preescolar estaba solo, la maestra le decía que debía irse con su papa que ella se iba a ir y cuando ella veía que no había nadie es que ella iba con Matías, eso pasaba y yo no lo sabia, es lo que decía a veces que nos tardamos porque Maria estaba jugando y cuando me entregaron un reporte escolar en las observaciones la maestra me escribió, la niña nunca quiere irse cuando el papa la bien a buscar y me extrañe cuando leí eso y entonces, lo que el decía que ella se emocionaba mucho jugando y espero a que todos se vayan y me traigo, yo sabia que mi hija lo hacia por que se sentía feliz allí, haciendo cosas que nunca antes había hecho y cuando paso a primer grado esa área estaba prohibida para los niños de primer grado, hacia la tarea rápido , le decía a la maestra que iba al baño y se iba para ese parque, la maestra cuando notaba su ausencia, e iba a donde estaba, le llamaba la atención y se la llevaba, pasaban los días y los días, hasta que cuando ella le podía permiso para ir al baño opto por ir con ella siempre, creo que ella duro en ese colegio hasta ese año de esta, situación porque para todo el mundo Matías era respetable, de honor y esa serme fue la imagen que proyecto allí, se hacia cargo de las graduaciones de los niños del 6to grado y era presidente del comité y cuando iba a colegio no podía decir lo que yo decía, nadie iba a entender ni me iba a creer y tenia ese miedo oculto dentro de mi, el miedo de que si yo agarraba, me iba y me escapaba en algún momento el me iba a buscar hasta debajo de las piedra, hacerme algo y quitarme a mi hija y siempre viví con ese miedo dentro de mi, de nada me servia viví el libertad si yo no podía tenia a mi hija y siempre decía que su hija siempre iba a estar mejor con su familia, y me dijo que si yo iba a con juez o un tribunal iba a perder , el con su dinero y sus cosas, el me la iba a quitar y me iba a ser pasar por loca, el riesgo era muy gran el riesgo de no ver mas nunca a mi hija y preferí vivir la vida que el me daba y le deje todo en las manos de dios y solo tenia que sacar esta situación yo sola no podía con esto y cuando Maria tenia 8 años paso un incidente muy extraño, siempre tenia periquitos, que se los regalaba a Maria y los quería llevar al apartamento Y una mañana que se había ido e iba a llevar la niña al colegio y voy yo a sacar los periquitos al balcón Y veo que una mujer que vive enfrente en el piso 4 tiende una ropa y veo que con la tiende una ropa Y con la brisa veo que se le cae y era normal que eso pasara que las cosas se cayeran del balcón Y cuando veo media hora quizás, y veo a Matías recogiendo esa ropa y me parece raro y el yo le Pregunte, yo tenia mi poder un teléfono sencillo que el tenia controlado y únicamente para llamarlo a el Y luego que tuvo contacto con el que podía llamar a su mama pero mas nadie, yo tome ese teléfono Y lo llame y le dije Matías que hace allá abajo con esa ropa ajena, el siempre tiene una historia, como el formaba parte del condómino del edifico y ayudada a que las instalaciones funcionaran bien y me dijo que estaba en las innataciones chequeando los bombillo y vi que al señora se le cayo la topa y la recogí par acercársela y luego le pregunte que si conocía a esa y dijo que no y que cualquiera le hace favor a alguien no había nada que esas historia, no prueba que eso no tenia nada n las que pensar, ese incidente quedo allí en el tiempo, en el 2020 en la noche tarde fue el 24 de enero por allí, llego como nunca lo había visto, nervioso inquieto que algo realmente le estaba pasando, llego al las 12 de la noche Y dijo que venia, luego hablamos y que había una persona desaparecida y así como entro salio, cerro con llave y se fue no me dijo mas nada, no me dijo si era hombre o mujer r o anciano solo una personas desaparecida, como a la una volvió estábamos la niña y yo despiertas todavía, cuando Maria se gradúa y entra a la universidad el le regala a la niña un teléfono inteligente el era muy controlado y ese teléfono se lo dio sin chic, no tenia redes sociales, no tenia contactos, se lo dio solo con un propósito y cotilo el le hacia las investigaciones del colegio se la hacia en casa de su mama y cuando estaba en la universidad para que con su dalos ella pudiera investigar y decía que ya hasta allí los dalos, esa noche la niña con ese teléfono estaba con el balcón y caía una señal libre de wifi y como a la una el llego y le dice que hija que haces allí y le dice que estaba en una señal libre e hizo algo que no había hecho y siempre que llegaba hacia los mismo, iba al cuarto a ver televisión, o estaba en el teléfono y le dijo a la niña que iba a ver si a el también le caía la señal y yo si note que casi no estaba pendiente el teléfono y notaba que estaba viendo mucho alrededor y estaba inquieto y nervioso jamás lo había visto así, entonces vino y dijo que no le quería caer nada y en ese tiempo y no había quitado las cosas de navidad, lodo e apartamento estaba oscuro menos el pino de navidad el estaba inquieto algo malo le pasaba algo tenia no que el pasaba, el tiene esta del dedo índice larga, las demás las tiene corta por lo menos en ese tiempo, empecé a notar un gesto que me enloquecía insistentemente y estaba así viendo al techo así la mirada como perdida y no dejaba de hacer es sonido con la uña y lo notaba pensativo estaba en su mundo sabia que le pasaba, me daba hasta miedo preguntar, lo único que le dije fue que no hiciera mas ese ruido, se paro de la cania y se fue a la sala y me fui atrás de el y en la el mismo cuarto dormía la niña, la dejamos allí, luego nos fuimos a la sala, el parecía un perro dando vueltas y dijo que se sentía mal que le diera algo par atención y le dije que por que estaba así y recordé que lo que me dijo que la persona desaparecida y le pregunte si había aparecido y me dijo que no había parecido y sentía como que con mucha sutileza preguntar lo que pasaba, me decía es una mujer pero ya yo puse la denuncia en la PTJ me sorprendió pero ya va porque la pones tu y no su familia, me dijo yo estoy preocupado, temo que ella este muerta y me dijo que tenia temor de que esa señora estuviera muerta, yo lo vi, muy inquieto ansioso, asustado, como nunca y yo lo consolaba y siempre me mantuve con el calmada, y le decía no pienses lo peor y que de seguro esta bien esa señora y que ya había puesto al denuncia y le me dijo que esa persona no puede estar muerta, y Lugo lo vi así lo vi que no estaba bien y Io abrace, luego de que el se tomara su medicamento, el me agarro de las manos y me dijo que quería decirme algo y me dijo que si recordaba de la persona de enfrente y le dije que si recordaba y me dijo que quien había desaparecido era la persona de enfrente y sentí que me mintió siempre y luego me dice que es esa mujer que estaba desaparecida y sentí por muchos años que había algo con esa señora de enfrente, yo me mantuve serena y le dije que esperemos que aparezca y luego me dijo que iba a las 8 en la PTJ para saber de ella, y le pregunte que como la conoció, me dijo bueno que esa había sido una mujer que estaba sola en el mundo y no tiene familia no tiene a nadie y es amiga mía del pasado desde hace años y como la vida es así sola, y me pidió ayuda y yo prácticamente hice una caridad con ella, ella estaba sola yo me siento responsable de ella y en resumen el me dio a entender que hacia una obra de caridad y en parte se preocupaba, al día siguiente me dice que ya amaneció y me sentí aliviada, que la persona había aparecido y me dijo que iba al apartamento y Maria seguía durmiendo esa noche no dormimos ni el ni yo, ese día era domingo y que mañana lunes tengo que ir a la fiscalia porque es mujer después que yo le ayude, le tendí la mano, le di un techo porque ella estaba enferma y todo porque no se puede valer por si misma es una persona incapacitada y resulta que me denuncia a mi por violencia cuando ella nunca le hecho nada y siempre le nacia el bien lo que es una mala agradecida y yo sentía que algo no estaba bien y ya lo conocía Y sabia que el era un hombre agresivo y yo aprendí convivir con ese monstruo, mi hija me ayudo mucho, yo no le busque problemas como una mujer celosa o reclamando algo, sencillamente sentí que el estaba en un problema que el desconocía, ese mismo domingo ya, siempre a trato de mantener a su mama alejado de los problemas ya que sufre de la tensión ese domingo me dice que iba limón a ver su mama y le iba a decir que iba a la fiscalia y le pregunte que porque y me dijo que no sabia si podía quedar detenido y le dije que si cree que podía quedar preso y me visualice que podía estar con mi hija en el apartamento y en todos estos años el tema de mi familia siempre fue un tema muerto y le dije que si el caía preso yo buscaría a mi familia, se molesto y me dijo, que no tenia porque hacer eso, no te va hacer falta nada, mi mama y su marido Rubén Darío Silva quien es padrino de la niña, ellos son los únicos que tuvieron contactos conmigo, el nunca dejo que nadie entrara al apartamento y ese domingo me dijo que no me hará falta nada, que mi mama y Rubén se harían cargo, no tenia porque buscar a mi familia, el día lunes el tenia que estar a las 8 en fiscalía e hizo algo que nunca me imagine, ya vestido para irse, el se fue hasta la puerta y me entreg0 las llaves del apartamento, me dijo que era nada mas, para que su mama pudiera llevar a Maria a la universidad, y traerla para mas nada Ese 27 de enero fue la ultima vez que yo lo veía a el, no he tenido contacto con el, mi hija tampoco, yo no lo quiero ver mas, la señora Margarita llevo a Maria a la universidad, no Perdón eso fue el día jueves Porque los otro días Maria no tenia clase, pase tres días con mi hija sola con Matías, estaba en contacto, con esos teléfono yo mantenía contacto con su familiares y desde el primer momento que paso todo me dijo que el saldría pronto y que en 3 días saldría y que iba a volver a mi vida acostumbrada con el ese jueves la señora la lleva a ala universidad, la trae al medio día, y a las 2 de la tocan a la puerta muy fuerte y la niña me avisa, la puerta tiene un lente que hace que se vea lo del Pasillo y habían policías, estaba armados todo y nos asustamos Y nos decía que abriéramos la puerta, tenía miedo de abrir la puerta porque los veía armado y veía que apuntaba en la cerradura y me preguntan sí yo era Fanny y me sorprendí que supiera mi nombre y me dieron que había una denuncia por parte de mis padre porque estaba desaparecía mi hija me dice le preguntara el nombre de mi padres y me lo dicen., rosa barrio y Alejandro Araque Y pregunta que si tenia llave par abrir y en ese momento lo tenia 3 dais Matías preso y me dijeron que abriera la puerta o dispararían con la cerradura y me preguntaron que si estaba sola y les dije que si, me vestí y abrí la puerta y todos entraron, revisaron todo el apartamento vieron que estaba solas con Maria, me dijeron que si vivía con alguien mas allí y le dije que si que con mi marido y que en donde estaba esta Y les dije preso y me preguntaron el porque, les dije que por una mujer, mi hijas desconocía todo esto, fue cuando ella se entera y sabia que tu papa tenia una mujer secuestrada por 30 años, el cual torturaba , violaba , golpeaba, y maltrataba pregunto que si en el apartamento de enfrente y dijeron que si y mi hija se quedo en shock y nos dijeron que nos fuéramos con ellos, salimos todos y fuimos como una comisaría que esta por allí cerca de los mangos allí ellos comenzaron a hacer preguntas y eso, nos hicieron preguntas por separados y me reencontré con mis padres y no me había visto, mi madre decía que por tanto años sin verme quizás no me podía reconocer pero como tengo un lunar en el cuello y por el lunar me iba a reconocer y cuando me vio se balzo sobre y no dejaba de tocarme el cuello, y me dijo si Fanny si eres tu eres mi hija, mi mama estaba muy nerviosa no dejaba de llorar, extrañamente yo me mantuve calmada, mas bien me preocupe por ella porque que le podía dar algo, no dejaba de llorar de la emociona de verme y le decía a mi mama que ese calmara que yo estaba aquí, que era yo, ya yo no me iba a separar de usted por eso te pedí un vaso de agua para ella y estaba muy nerviosa estaba como en shock, yo me emocione de verlos pero no lo expresaba, no reconocí a mi hermano que es menor que yo do años y si me lo hubiera topado por la calle nunca hubiera pensado que era mi hermano, desde ese día 30 de enero estoy en contacto con mi familia y no se he tenido contacto con Matías ni su familia, mi hija por primera vez conoció a su familia maternas, a su abuela a su abuelo, a sus tíos y primos. Desde ese día mas nunca he vuelto a vivir allí, tengo las llaves todavía en mi poder, después de estar en casa con mi familia, todavía están los mensajes, al señora Margarita me escribió mucho que le de las llaves de ese apartamento diciéndome que necesita buscar ropa de Matías y que por favor le de las llaves, ella nunca le ha dado ese apartamento y apenas tenia 3 días con eso y me as quitaban imagino que por orden de Matías y le dije que no tenia ropa de Matías allí, no hay ropa de el así eso. Desde que estoy con mi familia, Matías no ha dejado, a pesar de que lo tiene prohibido de buscarnos sabe donde es la casa de mi mama porque allí es donde vivía cuando éramos novios y mando un motorizado para saber de nosotras y un primo y le pregunta a los compañeros de Maria y buscado a una persona para saber de nuestras vida y siento que esta preso y hace como cosa que quizás nadie sabe. Yo realmente temo porque le esta loco e, esta enfermo, yo no quiero nada que ver con el, que se haga justicia que el este encerrado como yo lo estuve con mi hija, es lo que quiero, que no tenga privilegios el tiene privilegios es un preso común, quiero que esto terminé, no quiero venir mas, allí esta mi hija sola, nos costo venir aquí , no teníamos efectivo, no teníamos a nadie solo conseguimos efectivo y estamos expuestas y vinimos solo para que se haga justicia y nos cuesta un mundo venir para una zona y hago magia para venir para acá, quisiera que en verdad esto no sea como una costumbre que siga viniendo para acá con mi hija, yo no me niego A Preguntas colaborar en de las la investigaciones, fiscal 640 del que tome en consideración que se me dificulta venir. Es todo." Ministerio Público ABG. CESAR FLORES responde: P: ¿En que año usted comenzó la relación con el ciudadano Matías Salazar? R: 1994 0 1995 P: ¿para ese momento que edad tenia usted? R: 15 años P: ¿y el acusado? R: 29 años P: ¿para ese momento en que usted tenía 15 años y el 29 años, usted vivía con quien? R: Con mi mama y mis dos hermanos, y el hermano que es in discapacitado P: ¿usted manifiesta que se sentía conforme con la relación, que la mantenía allí? R: El miedo P: ¿Fue usted amenazada en algún momento o que le originaba ese temor? R: Aunque yo no quería verlo una vez Matízame fue a busca, porque a mi se me ocurrió una semana santa, irme a Guanare, para así no verlo, pase mi semana allí, y cuando me toco regresarme por el colegio, había paro nacional de docentes, así que me quede otros días mas allá. No se, el me fue a buscar dos días, mas allá, yo sentía que ese era un hombre, que es todos lados esta, era como una sombra. No me lo podía quitar de encima P: ¿cuál era la actitud de su familia por la diferencia de edad entre el ciudadano Matías y usted? R: Bueno, yo cuando vivía con mi mama, mi mama lo vio como un hombre amigo, luego cuando viendo que el estaba abordándome mucho, quiso correrlo de la casa, pero el no, la casa de nosotros es sin protección es una casa, así rural, el, llegaba y entraba como si fuera su casa. P: ¿cuándo el llegaba a su casa, su grupo familiar lo presentaba como que persona? R: El llego a la casa con una cuñada que vivía allí, ella estaba separada de mi hermano y comienza la relación con un novio Y dice que lo va a atraer a la casa para que lo conozcamos, al traerlo ese novio no viene solo y viene acompañado de un amigo, ese amigo es Matías. P: ¿Es así como conoce a Matías? R: Si. Llega como un amigo de mi cuñada y una vez que me conoció, el no quería dejarme de ver. p, uno hechos donde hubo disparos, como se origino este? R: Porque de manera de de que este me dejara en paz, mi hermano intervino y fue cuando Matías saco el Y a la y al aire. P: ¿Denuncio esa situación 0 dijo algo en referencia a la autoridades? R: a una que esta en el Limón, P: ¿Usted señala que Matías le con el y a los Mangos, en que año sucedió eso? R: El 30 del año 1996 P: ¿Cuánto tiempo tenia conociendo a Matías? R: Ya le faltaba un mes pata ser mayor de edad, con el siendo menor de edad, P: ¿Usted vivió por cuanto en los R: Hasta la 30 de del 2020 que a buscar los policías p. usted llave adicional a la que tenía Matías? R: No P: ¿cuándo le dio el juego de llave que el? R: 27.01 20201 el las dio P: ¿Durante el tiempo que estuvo en los mango usted consultada por un ginecólogo o llevada a consultas? R: No, nunca, el me lo controlo el todo, el me traía las vitaminas, el calcio P: ¿Usted hace menciona que cuando va a la clínica para el parto se encuentra con una vecina, de los mangos? R: No, esa era una vecina de la casa de mi mama que me Ilevo a ver allí y luego vas nunca me vio, P: ¿Usted menciona que veía a los niños jugar, de donde les veía? R: Del balcón y de la ventana del cuarto P: ¿Menciona que la madre de Matías de nombre margarita menciona que es la única que tiene conocimiento de sus padres, cuantas veces la vio la ciudadana a su nieta? R: Nunca la vio en los primeros 5 años, luego de eso fue que ella la vio y comenzó preescolar P: ¿Quién realizaba los trámites de la niña escolares? R: Matías se hacia cargo de tramites, en algunas ocasiones el me lleva baba a las reuniones, como día de las madres o navidad y me llevaba al colegio e inmediatamente después me llevaba a la casa. P: ¿Menciona un ropaje un PISO A, de un edificio adyacente, sabe de que persona se trataba? R: No, ese apartamento siempre en las noches estaba oscuro, no estaba nadie viviendo allí, siempre estaba oscuro sin vida p: en este momento sabe quien es esa persona? R: Si, hoy en día si se quien es P: ¿Puede indicar el nombre de esa persona R: Mórela León. A Preguntas de la fiscal 240 del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: ¿Cuándo llegas a ese apartamento a vivir, como era, descríbemelo R: Horrible P: ¿Como es la descripción, a que se refiere con horrible? R: No era acto para vivir, siempre lo hacia por maldad, era un apartamento que el agarro como deposito, para el cosa que se le ocurría estaba allí, no podía llevarle la contraria, yo en la capacidad de mi fuerza y lo que podía limpiaba el espacio habitable P: ¿Cómo se refiere a habitable es que no tiene cuartos o no tiene un baño? R: Ese apartamento, tiene dos habitaciones, un baño y una sala comedor corrida con el balcón, solo dormíamos en una habitación, en esa misma habitación estaba una cama matrimonial y una cama pequeña que era donde dormía la niña, la otra habitación era la que el tenia de deposito y la cerraba con una llave, el no le gustaba que uno entrara P: ¿A que se refiere con cama pequeña, es una cama pequeña que se refiere a que refiere con ello? R: Cuando digo cama pequeña, es porque la niña dormía en una cuna primero, luego la niña creció un poco mas y le trajo una cama pequeña como para un niño de 4 0 5 años, la niña fue creciendo y le trajo una cama grande litera para que la niña durmiera allí, pero nunca paso y aun así la cama pequeña que era para una niña de 4 o 5 años la niña seguía durmiendo allí incluso luego de entrar a la universidad. P: ¿Ese apartamento tenía la iluminación adecuada, sobre todo en los cuartos? R: Si tenía bombillo, pero no había espacio, era muy cerrado P: ¿Qué le decía Matías del porque tenia el cuarto cerrado, tenia cosas de trabajo? R: Allí hay cosas mezcladas, ese apartamento tengo entendió que es de un tío de Matias y que ese mismo año y hay cosas que pertenecía a ese tío, luego el comienza a meter cosas suyas, cosas electrónicas, aparatos, detector de metales, cosas insólitas que el traía, mercancía, traía muchos bombillo, los arma y los desarma P: ¿Como era la rutina de Matías, usted dice que siempre durmió con usted? R: Cuando estaba en época escolar, no parábamos a la 6, le organizaba todo a la niña, el se la llevaba a colegio, yo me quedaba encerrada, y el me decía que se iba a casa de su mama en el limón, por que porque por allí el tenia su lugar de trabajo, luego el llegaba como a la 1 con la niña, ya estaba listo el almuerzo, a veces comía con nosotras, otras llegaba apurado y se iba, otra veces se quedaba y luego se iba. A las horas de la noche en que el llegaba era muy variante/ podía llegar desde las 9 de la noche o en la madrugaba pero siempre llegaba P: ¿Eso usted se refiere cuando era horario escolar, como era su rutina de fin de semana? R: En la mañana se levantaba, otras veces se levantaba tarde y se iba y se perdía todo el sábado y llegaba en la noche P: ¿En algún momento le dijo que porque la dejaba encerrada? R: Que era por mi seguridad, que una mujer sola/ que me podía pasar algo, P: ¿Usted no iba a supermercado? R: El hacia las compras el me preguntaba que hacía falta y en alguna pocas veces llegue a ir con el y con la niña y cuando me llevaba yo tomaba algo y el me decía que no, que otra cosa era mejor. P: ¿su alimentación era la correcta? R: Los primeros años quizás si, luego no tanto, el dejo de llevar carne, por la crisis, que no había dinero, no era tan buena. P: ¿Conoció a la mama de Matías? R: Si P: ¿Cómo la conoció usted? R: Un día el me dice que arregle a la niña que íbamos a comer helado, también, también fuimos a un Macdonald en las delicias y ella estaba allí P: ¿Fue la primera vez? R: Si, ella vio a la niña Y eso' P ¿Usted se caso con Matías? R: Nunca me Io Pidió P: ¿Usted conocía el estado civil de Matías? R Cuando yo lo conocí el me dijo que se había casado hace muchos años, Yo le creí yo tenia 15 p: algún momento le dijo el nombre de con quien se caso? R: No P: ¿Tuvo hijo con esa persona? Me dijo claramente que nunca ha tenido hijo Y que quería tener hijos conmigo. P: ¿Actualmente sabe el nombre de la Persona con quien el se caso? R: Si, se llama Ana Maria P: ¿cómo usted tiene conocimiento? R: Después que sale a la luz publica y el es detenido y tiene todo eso, me entero P: ¿Alguna vez Matías falto durante un tiempo prolongado? R: Si, un viaje que hizo al estado bolívar, el se fue y me dejo allí. También se iba a Estados Unidos. Se iba a Miami y me dejaba encerrada sin importar si algo me pasaba Y yo no Podía salir, Y solo me decía que si pasaba algo llamara a su mama p: ¿Recuerda por cuanto tiempo el se iba del país? R: 5 días P: ¿Siempre? R: Máximo era una semana P: ¿En algún momento usted solicito un juego de llaves? R: Si, pero cuando se lo pedía me hacia gestos, yo sabia que cuando le decía eso el se molestaba horrible y me daba temor P: ¿Usted dice que la ciudadana Margarita le ha pedido las llaves de ese apartamento? R: Si, también papeles, también en otra oportunidad que quería la llave ropa u dinero. Ella buscaba de tenerlas, siempre tenia una excusa para que le diera las llaves P: ¿Usted indico que allí no había ropa de el porque el la lavaba donde su mama? R: Si P: ¿Usted le manifestó a Matías del porque el no tenia ropa allí y lavaba la ropa con usted? R: El simplemente decía que allí donde mi mama están mis cosas y allí las lavo p: ¿Hoy en día como se siente usted? R: Me siento libre a pesar de esta preocupación para que se haga justicia y para estar con amigos Y mis familiares, Mis amigos me ven y lloran y todas las personas que me ven coinciden en lo que dicen que estaba más flaca y era más blanca, pero los primero meses todos me decían eso, que Yo estaba muy blanca, yo no salía de ese apartamento P: ¿Qué siente usted por Matías? R: Hoy en día siento como si estuviera muerto, como si no existiera, se que si pero casi no podía decir, Cesan las preguntas", A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. HAIME GONZALEZ responde: P: ¿Me puede el nombre de su cuñada? R: Zeleida P: ¿Ella es esposa de quien? R: A el le dicen Cheo, no se su nombre P: ¿su cuñada es esposa de un hermano suyo? R: Ela tuvo una relación con mi hermano mayor y luego de un tipo tuvo una relación con otra persona. Y esa persona trae a Matías, nosotros sin saber que clase de persona era. P: ¿En su declaración índica, que era muy amigo, que trataba a la gente, usted compartió con alguna de esas personas? R: No, nunca me llevo a reuniones, ni nada P: ¿Recuerda la fecha cuando decide que no quería nada con el? R: Si, en el mismo año en el 1996 P: ¿Usted nombre un vehiculo que era muy lujoso, de que marca era? R No lose, una marca extraña un modelo extraño P: Era de color marrón? R: Si p: ¿Llego a montarse en varias ocasiones en ese carro? R: Si varias veces P: ¿En que época? R: Desde que lo conocí P: ¿Hasta que tiempo? R: En ese carro el me saco a la clínica, lo tuvo por un tiempo, Luego lo pinto de amarillo y Io vendió, más nunca lo vi. P: ¿Cuándo lo cambio a amarillo más nunca se monto en ese carro? R: No. P: ¿Ese colegio que usted nombra era un liceo o era un colegio? R: Era un liceo, que daban 4to y 5to años P: ¿Cómo se llama la amiga, por la cual usted busco refugio? R: Rosibel Aponte P: ¿Dónde vive ella? R: Caña de azúcar P: ¿Ella sabia la situación que usted tenía con Matías? R: Actualmente sabe todo P: ¿Pero mientras usted vivía con el/ ella sabia? R: Ella sabia que el no me dejaba en paz, ella también tenia que esconderse porque donde ella estaba Matías sabía que yo estaba con ella, tenia que esconder, ella se escondía conmigo, mucha veces mis amigas, si el las veía a ellas, el sabia que yo estaba allí, siempre sabia donde estaba P: ¿Exactamente en que año decides vivir con el? R: Lo que pasa es que hay suceso de que yo me ponga a vivir con el, desde ese mismo año 96, el me dice que le decía que nos fuéramos a vivir juntos, el un fin de semana me fui, creo que fue un viernes, ese sábado, domingo hizo algo. Me dijo que es mejor que se fuera para su casa porque después de todo tu eres menor de edad, nos mudamos, vamos a esperar que seas mayor de edad, el me llevo con mi familia yo me quede allí con mi, hasta que me mude con el, mi hermano el incapacitado luego de todo eso, me contó que el había ido a casa de la mama de el, a decirle que si no le decía donde estaba yo, porque tenia dos días que no sabia de mi, iban a denunciar a Matías, que se recordara que yo era menor de edad y que lo iba a denunciar, la mama le dijo que no lo denunciara porque luego el no podría salir del país y quede perjudicado. P: ¿Qué discapacidad tiene su hermano? R: Tiene algo en una pierna no camina bien P: ¿Accidente o de nacimiento? R: Nacimiento P: ¿A que se dedicaba el ciudadano Matías cuando vivía con usted? R: Que se dedicaba a la electrónica, en computación, trabajaba también papeles de seguridad del gobierno, en la gobernación y la fiscalia, que el tenia poder, porque hacia esos papeles para los negocios y las personas y conocía a muchas personas, en varias ocasiones que salí con el siempre se le acercaba gente a saludarle P: ¿Esas personas usted las llego a ver? R: No, no se quienes era, estábamos en un restaurante comiendo y llegaba alguien y lo saludaba P: ¿Usted nunca fue a la playa yo algo? R: No, por pura casualidad fuimos a puerto cabello y pasamos por allí, pero no nos quedamos. P: ¿A que edad salía embarazada? R: 19 años P: ¿Cuándo usted habla de que estaba acostada mientras estaba embarazada, como se alimentaba? R: Yo sola me cocinaba P: ¿Si tenía un embarazo de alto riesgo como se mantenía? R: Pues me levantaba con cuidado y me la preparaba para luego recostarme nuevamente. P: ¿Qué día nació Maria? R: 28.07.1999 a las 09:10 de la noche P: ¿Usted siempre dice que sentía sola, el señor Matías siempre volvía a dormir con usted? R: Si P: ¿Cómo se llamaba esa vecina que usted decía que ayudaba en el balcón? Seguidamente el Fiscal 64 el ABG, CESAR FLORES, objeta ante la pregunta realizada por la defensa, quien expone: Nunca menciono a ninguna vecina que le ayudaba, por lo menos que la declaración que señalo nunca escuchamos eso. Seguidamente este tribunal declara la objeción CON LUGAR: por cuanto esta ningún momento menciono que ella haya recibido ayuda de una vecina. Le indica a la defensa que reformule la pregunta. Se le cede la palabra a la defensa publica ABG. AIME GONZALEZ quien expone: P: ¿Esa vecina que vio enfrente la vio en algún momento que la vio en el balcón? R: Alguna veces la llegue a ver en el balcón y tenia la apariencia de una señora, con el cabello gris, despeinado P: ¿La veía a diario? R: No P: ¿Cómo era su balcón? R: Tenía vidrios, rejas y cortinas, Matías no me dejaba que abriera las cortinas de apartamento y solo me dejaba abrir la parte de los pajaritos y de allí es que yo veía P: ¿Usted decía que el señor Matías era un prisionero? Seguidamente el Fiscal 64 el ABG, CESAR FLORES, objeta ante la pregunta realizada por la defensa, quien expone: La victima nunca dijo que el señor era prisionero, que ella se sentía prisionera que es otra cosa. Seguidamente este tribunal declara la objeción CON LUGAR: cuanto ella no había dicho que Matías era prisionero, sino que ella se sentía prisionera porque no le dejaba ver a su familia. Le indica a la defensa que reformule la pregunta. Se le cede la palabra a la defensa publica ABG. AIME GONZALEZ quien expone: P: ¿salio en algún momento con la niña a la calle cuando ella estaba más grande? R: Para ir al colegio o ir a la Universidad, que le llevaba a hacer tareas con los amiguitos, eso era muy controlado, que cuando terminara la llamara para irla a buscar, te dejo allí y allí se queda. El era muy delicado con ese tema P: ¿Quién inscribió a la niña en el colegio? R: Matías, P: ¿La niña en ningún momento se enfermo PO' Io menos de 0 a 10 años? R: Los primeros 5 años ella estaba normal, luego de ellos tiene un cuadro de vomito de hecho todavía lo tiene, cuando ella tiene algo o le pasa algo ella comienza a vomitar, de hecho ella cuando estaba en 3er años, le dio un cuadro mas fuerte de vomito, solo le compro los medicamento le dio algo para controlar el vomito. P: ¿El alguna vez maltrato a la niña? R: No P: ¿Física o verbal? R: Nunca la golpeo pero verbalmente nunca la trato bien P: ¿Usted? R: Nunca Ie golpeo, pero si me trataba feo con sus palabras P: ¿Le decía groserías? R: No P: ¿Cuáles eran los motivos de las discusiones? R: Un día tuvimos una discusión porque se me ocurrió, es que no me acordaba del numero de nadie, de mis amigos o amigas, un día me acorde de una amiga, teme el teléfono y marque ese numero del que me acorde, en ese momento / repico y repico y nadie contesto, luego lo deje así y es como si supiera porque cuando llego el agarro el celular y me dijo quien llamaste y yo no le dije nada, yo tenia el coche de la niña porque estaba la ropa de la niña, ya que la estaba doblegado porque la había lavado, me repitió que a quien llamaba, yo le dije que porque tenia que decirle eso. Se molesto horrible, tomo el coche y lo lanzo del cuarto a la sala, pensé que la próxima golpeada iba a ser yo, pero el no lo hizo, sin embargo el se fue y volvió a las 6 de la tarde, el me tomo de la manos y me dijo que si quería que el me quitara el celular, que si lo hacia no podría llamarlo por si pasaba algo en la casa o a la niña, quieres que eso pase, ese teléfono es solo APRA que llames a mi y para cosas de emergencia no para que llames a mas nadie, de igual manera no me acordaba de mas números. P: ¿Nunca buscaste de trabajar algo o estudiar? R: Aunque quisiera no podía P: ¿por que? R: No me dejaba porque el no me dejaba siquiera a salir a botar la basura. P: ¿A que da le da el teléfono a la niña y a ti? R: A la niña le dio un teléfono inteligente cuando se graduó de bachillerato para las tareas pero sin chic y el mió me lo dio cuando yo estaba embarazada para que yo lo llamara a el P: ¿Cómo hacia las tareas en primaria la niña? R: Matías le compraba los útiles y hacia las tareas por los libros pero eso si no aparece allí, el iba a casa de su mama y lo buscaba P: ¿Cómo eran las navidades? R: Solas, conmigo P: ¿Cuándo la niña cumplía años, como hacían? R: Una vez que conocen a Matías salíamos con ella, y luego porque unas amigas de la niña, el le picaba las torta de las niña en otro lugar para que no fueran a la casa. El lo controlaba todo P: ¿Cuándo conocen a la señora margarita? R: Cuando la niña tenía 5 años P: ¿Cuándo la señora margarita le pide la lleve a usted/ se la da? R: No P: ¿En esos tres días que usted tenía la llave porque no salía del apartamento? R: Primero por miedo, segundo porque yo sabía que Matías solucionaba sus problemas e iba a venir, y como dio la orden de que solo fuera para universidad y pensé que si lo desobedecía iba a ser un problema. P: ¿Luego que pasa de todo IO usted informo y eso ha recibido ayuda psicología? R: Si, con la psicóloga Jenny Carreño, ella me ha ayudado y me ha orientado, pero aparte de eso no P: ¿Cuando habla de que se haga justicia, a que se refiere? R: No quiero ver a Matías en la calle P: ¿Usted donde vive? Seguidamente el Fiscal 640 el ABG, CESAR FLORES, objeta ante la pregunta realizada por la defensa, quien expone: Esa información el Ministerio Publico la tiene reservada con el fin de garantizar la protección de la victima, no considero que sea prudente que esta dirección y en razón de eso, no lo considero pertinente. Seguidamente este tribunal declara la objeción CON LUGAR se le indica que reformule la pregunta, Le indica a la defensa que reformule la pregunta. Se le cede la palabra a la defensa publica ABG. HAIME GONZALEZ quien expone: P: ¿Usted nunca se enfermo? R: Si P: ¿Como hacia cuando eso pasaba? R: Matías me daba medicamentos P: ¿Nunca va a un centro hospitalario? R: No P: ¿Cuando tuvo a la niña que vio a varias personas por que no Pidió ayuda? R: Primero no estaba en condiciones físicamente, segundo pensé que si decía algo, matiza me la iba a quitar, y nadie me iba a ayudar y yo no la iba a volver a ver, el dijo que no iba a dejar que la viera mi familia. p: ¿y la mama de Matías vive en el limón? R: Si P: ¿y sus familiares viven en el limón? R: Si Cesan las preguntas. A Preguntas del Juez de Juicio ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO, quien responde: P: ¿Alguna vez el ciudadano Matías abuso sexualmente de usted, en alguna oportunidad la Obligo a tener relaciones con el? R: No tuve relaciones a obligadas con el, nunca me violo ni nada, los últimos años no me gustaba tener relaciones con el, porque el quería cosas que no me gustaba Y no quería. Sin embargo no me violentaba si me hacia sentir incomoda, tenía capricho cosas P: ¿Menciona que Matías no es un preso común, a que se refiere? R: Los presos no están libres aunque sea dentro del recinto, el puede ver el sol, la gente de la calle lo ve y la gente lo ve, puede comunicarse con Personas, tiene privilegios, tiene buena alimentación, personas de confianza me han dicho que lo han visto. P: ¿Qué personas son esas? R: En el centro de Maracay esta preso el, mi hija iba con sus Primas por allí cerca, ella estaba con las primas, desconociendo que el estaba allí, ella lo vio allí, afuera.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración de la ciudadana en su condición de víctima explana en forma extensa y detallada, las circunstancias en las cuales el ciudadano acusado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, ejerció sobre la misma una vigilancia permanente, llevando a la misma a una situación de aislamiento social: ratificando mediante la presente declaración lo manifestado por la misma en su Audiencia de Prueba Anticipada, y diagnosticado como valido y consistente mediante las pruebas psicológicas, narrando la misma una serie de hechos, en los cuales a criterio de este Juzgador se configura en perjuicio de la misma el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, identificando la misma como a su agresor a su padre, el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. De igual forma, la presente declaración es adminiculada con lo manifestado por ante esta sala por la experta ARRIAGA VIVAS YENNYS YELIZBETH.
• Testimonio de la ciudadana ARRIAGA VIVAS YENNYS YELIZBETH titular de la cedula de identidad nº v- 12.321.829 psicologo de atencion de a la victima del Ministerio Publico de la Victoria, del estado Aragua, quien impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Se trata de la ciudadana Ana Maria Galvicius, de 54 años, bachiller, ama de casa, residenciada en el limón, el motivo de la evaluación entrevista clínica estructurada, el método entrevista clínica estructurada, fecha de la evaluación del 31.01.2020 y el informe fue realizado en 04.02.2020, esta victima fue referida por la fiscalia 25 del mp, para verificar el grado de vulnerabilidad y afectación psicológica de la ciudadana, arriba mencionada, en el examen mental, se trata adulta femenina, de 54 años de edad, viste acorde a edad y sexo, luce acelerada, denoto miedo y ansiedad durante la entrevista, juicio de la realidad alterada, atención y memorias alterada, inteligencia promedio, afecto con tendencia ansioso depresivo, psicomotricidad lenta, leguaje lento de tono, pensamiento lento, situación actual la evaluada refiere cito textualmente: “yo he estado casada con Matías, hace 36 años, y desde ese entonces he estado aquí en esta casa, yo no salgo ellos dicen que no tengo necesidad de salir, que en la calle hay peligro y que no me hace falta nada, yo nunca estudie, el nuca quiso, además creo que no me hace falta, estoy medicada con risperidona, Matías me lo compro el sabe de todo…”, la evaluada no tuvo contacto visual y mantuvo llanto, de acuerdo a lo solicitado la ciudadana Ana Maria Galcvicius, presenta síntomas de afectación psicológica que le han evitado actuar de acuerdo a los criterios establecidos socialmente, como estudiar, visitar a amigos, familiares, el disfruto, entre otros, todo lo cual le ha generado disfunción cognitiva, `presenta angustia miedo, disminución de interés, perdida de peso según los familiares, perdida de energía, disminución de la capacidad para concentrarse y confusión, es importante resaltar que el médicamente ingerido por la ciudadana risperidona es un medicamento usado para trastornos psicoticos y bipolaridad, el cual de be ser recetado por un psiquiatra, una vez haya sido diagnosticada, ella refiere que su esposo se lo dio para dormir, impresión diagnostica depresión moderada y ansiedad generalizada, es importante la consideración que la misma no esta en capacidad de tomar decisiones, en virtud de lo expuesto se sugiere evaluación toxicologica inmediata, referencia medico psiquiatra inmediata, tratamiento psicoterapéutico y que este al cuidado de sus familiares. Es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIEL CORSINI responde: P: Reconoce firma, sello, formato y contenido? R: Si P: A quien se la practico? R: Ana Maria Galvicius P: Como realiza esa evaluación, que método utilizo? R: En ese momento lo que esta reflejado, la entrevista estructurada y la entrevista es un instrumento científico, para el momento de esta evaluación recuerdo que como la evaluada estaba bajos los efectos del medicamento, ella no estaba en condiciones de decir o expresar lo que era realidad como para mentir, bajo los efecto de ese medicamento le incapacitaba lo que era a responder a ciertas preguntas P: Dentro de esa entrevista, usted indica que no puede tomar decisiones? R: No puede, porque tiene depresión moderada y tiene trastornos depresivo, es una persona que tiene una alteración emocional significativa y la ansiedad que predomina en ella, no es alguien para tomar decisiones y se le recomendó que estuviera bajo el cuidado de sus familiares y ella me dijo que sus padres habían muerto y que ella había asistido al funeral con Matías y luego se presentaron los padres vivos a la fiscalia, ella no quiso, sintió culpa de irse con lo padre por que la familia de Matías la había tratado muy bien y creo aun esta con la suegra, lo recomendado era que no estuviera allí P: Perdida de voluntad, es producto de las medicina o es situación psicologica? R: De la situación psicológica y por lo sucedido durante tanto años, el cerebro nos protege ante el dolor y cuando estoy sometida durante tanto años a un proceso de adoctrinamiento y acondicionamiento yo me adapto a la situación y la veo como normal y lo hace el cerebro para protege del dolor y todo y la depresión lleva a la pedida del la voluntad, no tiene fuerza y pasa todo el día medicada, situación entre lo que quiero y lo que no quiero, etc. P: En algún momento de la entrevista le dijo cuanto tenia de matrimonio con el acusado? R: 36 años, ella dice que Matías dormía todas las noches, cosa que fanny desmiente porque siempre durmió con fanny, por eso dentro de las mas afectas, aparte de morella ella, dice cosas son falsa incluso de haber asistido al velorio de sus padres cuando sus padres están vivos. P: Quien le otorgaba esa medicina o fue a algún especialista? R: Ella manifestó que no había ido al psiquiatra y que señor Matías estaba facultado para medicarla P: Es de orientación o certeza? R: Certeza P: Por que es de certeza? R: es valido el informe, cuando es de orientación es cuando nosotros no somos orientadores, son informes validos. Es todo. A Preguntas de la fiscal 136° del Ministerio Público ABG. KAREN DE LOS ANGELES ESCOBAR CERMEÑO responde: P. La victima dentro de su entrevista indica a que detono miedo a que se refiere? R. Nunca la pude evaluar sola, porque estaba la suegra y miedo a responder algo que levara a un peligro mayor, siempre estuvo defendiendo, que ella estaba allí bajo sus propios medios, pero no concordaba con su leguaje corporal, nunca tuvo contacto visual conmigo siempre veía a la señora. Temblor en sus manos y cuerpo, mirada perdida, aparte de que estaba bajos los efectos de la medicina y eso es un sedante P. Pensamiento lento a que se refiere? R. Cuando le haces la pregunta y ella no responde en el tiempo adecuado, a lo que establece los criterios de normalidad, sino con mucha lentitud responde P. Pudieras de decir de una victima que fue dominada bajo la subordinación hoy presente en sala. Seguidamente la defensa privada ABG. LUIS PERDOMO IMPRE 50.789 solicita la palabra objetando quien expone: En este momento no se le ha dado a la psicóloga para emitir esas opiniones, ella hace recomendaciones, mas no se le da para presentar conclusiones en este momento que nos toque, se solicita a la fiscal que reformule la pregunta, debe limitarse a los que dice allí en el informe. Es todo. Seguidamente la representación fiscal 136º ABG. KAREN DE LOS ANGELES ESCOBAR CERMEÑO reformula: P. Puede indicar fue el resultado final en relación a la evaluación realizada? R: Síntomas de depresión moderas y ansiedad generalizada y la ansiedad generalizada es el miedo constante y la preocupación constante y la depresión es la incapacidad para tomar decisiones, incapacidad para tener placer, tristeza constante. P: Es decir que la depresión es producto de los hechos denunciados por la victima? Seguidamente la defensa privada ABG. LUIS PERDOMO IMPRE 50.789 solicita la palabra objetando quien expone: Pido al mp que de verdad, hablamos de unos hechos que todos conocemos y de un informe psicológico que se hizo mediante una evaluación de una psicólogo, mal podría el mp inducir lo que queremos escuchar o lo que quiere ella escuchar producto del porque la situación, la psicóloga ha sido clara en motivo de la consulta, examen y el resultado, fuera de eso no esta dado la psicólogo hacer conclusiones que no plasmo y por eso pido que se niegue a contestar esa pregunta. Es todo. Seguidamente la representación fiscal 136º ABG. KAREN DE LOS ANGELES ESCOBAR CERMEÑO quien expone la pertinencia de su pregunta: Si bien es cierto que la licenciada hoy presente en sala, manifiestas las circunstancias en cuanto a la valoración hecha por ella esmeros cierto también que la victima presenta un trastorno, La pregunta va dirigida que si en base a ese trastorno los hechos son productos de hechos vividos por ella o denunciados. Seguidamente este tribunal declara la objeción del ABG. LUIS PERDOMO IMPRE 50.789 “SIN LUGAR”, indicándole a la psicóloga que responda la pregunta. R: Si en el motivo de consulta fue realizada para verificar la vulnerabilidad y la afectación `psicológica, en virtud de la denuncia y los datos que se presentan son por la denuncia formulada. Es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. CARMEN VAZQUEZ responde:”No tengo preguntas. Es todo.” Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ABG. LUIS PERDOMO IMPRE 50.789 responde: P. Que estudios le ha realizado, que la acreditan como experto? R. Si, yo soy psicólogo clínico, con maestría en ciencia, mención de orientación de la conducta, maestría en análisis criminal, aparte los 16 años de experiencia, 10 años en el servicio penitenciario y 5 años en la administración publica, todos mi estudios están dirigidos lo que es la psicología forense y jurídica, medicina legal, estoy capacitada para como experto P. Ese titulo como psicólogo clínico quien lo emite? R: La Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA) P. Y las especializaciones que usted dice tener? R. Centro de investigaciones el cual actualmente soy docente, Centro de investigaciones psiquiatrica, psicoligica y sexólogas de Venezuela, profesora de postrado en el área formación y actitudes del orientador, conducta I, II. III y IV, soy profesora de orientación en la universidad nacional de lo llanos Ezequiel Zamora P. Este infome nos pudiera indicar quien lo ordeno hacerlo? R. Lo dice el informe, la fiscalia 25 de mp P. Para hacer este informe, recibió un escrito tal como lo lleva a cabo el copp, para realizar la experticia, dio cumpliendo a incorporar ese escrito? R. Yo no hago este expediente, yo recibo, me quedo con un copia que reposa en los archivos y la otra debe reposar en los archivos, no se el manejo de la parte administrativa de este expediente. P. Donde hizo este informe? R. En la casa de ella, y el informe lo hice en el mp P. Con que orden usted se traslada? R. Por orden de la fiscal de mp P. En compañía de quien? R. De la policia Municipal y la fiscal P. Estuvo presente la fiscal? R. Si P. La señora siempre estuvo presente, la suegra? R. Si P. Quienes estaban presente? R. La fiscal estaba afuera y yo estuve en la sala con la victima milagro P. Como psicóloga no le indico a la mama de Matías que se retirara? R. No, sentí que la victima se sentía más segura, bajo la presencia de ella P. Que método científico para la realización de esa experticia? R. La entrevista es científica P. La entrevista es un método científica? R. Si P. Que batería utilizo para poder dar la certeza? R. Las victima cuando tiene una psique muy torturada no se le puede aplicar un test de personalidad, porque primero no esta en condiciones de responder 250 preguntas, la voy a re victimizar porque pensara que no le estoy creyendo, no se le aplico. Simplemente por no estar en las condiciones de responder P. Solamente es suficiente la entrevista clínica? R. Correcto P. Es una prueba de certeza esa entrevista? R. Si y la observación P. Como método científico, la observación y la entrevista persee? R. La entrevista clínica, es algo cerrado son preguntas, para tratar un tema en especifico, las respuestas son dicotomicas y esta diseccionada al caso que se trata. P. Los son psicólogo no son orientadores? R. No somos orientadores somos científicos, somos psicólogos P. No son profesiones que orientan la conducta? R. Yo no oriento, yo aplico tratamiento terapéutico y en caso que tenga que ver con un especialista yo lo refiero, sobre todo estos casos que tiene depresión o ansiedad generalizada son casos psiquiátricos, donde la persona tiene que tener terapias científicas aplicadas por el psicólogo experto. P. Refirió a ana Maria a un psiquiatra? R. Si, en la experticia, evaluación toxicologica, referencia al medico psiquiatra y tratamiento terapeutico el cual no asistio, que este bajo cuidado de familiares P. Siguió tratando a ana Maria? R. No quiso P. Con un solo encuentro usted puede sacar esas conclusiones? R. Si Dr. Es todo.” Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS. IMPRE: 78.680 responde: P. En algún momento cuando se sienta le pregunta si tiene alguna patológica en específico antes de abordar el tema? R. No se, a que se refiere P. Cuándo se sentó con Ana Maria le pregunto si padecía de alguna enfermedad? R. no P. Usted sabia el medicamento es un tratamiento con cáncer? R. De hecho es importante considerar para que se utiliza es médicamente, y lo investigue, es utilizado para trastornos esquizofrénicos y le pregunte porque usa ese medicamento y si fue a psiquiatra porque me compete el área de psiquiatría y me dice porque no puedo dormir, ella no me dijo que tiene cáncer y eso me lo recomendó el señor Matías y por el sabe de todo y con eso yo puedo dormir si ella hubiera dicho si tuviera cáncer P. Puede determinar si esta médica por ser paciente de cáncer, un cáncer Terminal, no puede producir trastornos depresivos? R. No puedo responder por eso porque no la evalué con ese motivo P. Esa conducta la puede saber que sufra cáncer o medicada y la persona que padece cáncer y este medicada? R. Una persona que padece cáncer si no cuenta con esos mecanismos psicológicos que puede sanarse pero en este caso, el trastorno identificado aquí son por la denuncia, no por el cáncer. P. La única oportunidad que la evaluó fue solo allí? R. Ella no se traslado, ella estuvo un día con los familiares y no hay nada y si el mp no me llama, no puedo pasar por encima de los fiscales y yo tenia que volverla a evaluar a ella. P. Porque no la evaluó? R. Por que no asistió más P. No tuvo mas contacto? R, No P. Cuanto tiempo duro una evaluación? R. llegamos a las 2 y tuvimos hasta las 5, esos fue en el 2020 si recuerdo que pasamos toda la tarde. P. Esa parte humana por alguien de su conociendo profesional que lleva a una persona que va a ser evaluada que llega acompañada con funcionarios públicos, no puede influir de alguna manera? R. Eso es un juicio de valor, y nosotros de base a certeza, solamente fui a evaluar a llenar mi entrevista y observar detalles y eso es mi trabajo P. Quienes estaba allí? R. En la sala solamente la señora, la mama de señor matias y yo estaba en el sofa con la señora ana P. La fiscal estaba alli? R. La fiscal con el abg del señor matias, estaban en el porche P. Los funcionarios? R. Estaba afuera de la patrulla P. Llegaron en una patrulla? R. Si P. Para usted la validez de su informe es dado por que es metido por un psicológico clínico y es base de certeza? R. Si P. Para usted es un método de certeza lo aplicado? R. Si, Cesan la pregunta”.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto procede a ilustrar a este Tribunal en cuanto al estado emocional y menctal de la victima Ana Maria Galvicius que: “…la ciudadana Ana Maria Galcvicius, presenta síntomas de afectación psicológica que le han evitado actuar de acuerdo a los criterios establecidos socialmente, como estudiar, visitar a amigos, familiares, el disfruto, entre otros, todo lo cual le ha generado disfunción cognitiva, presenta angustia miedo, disminución de interés, perdida de peso según los familiares, perdida de energía, disminución de la capacidad para concentrarse y confusión, siendo su impresión diagnostica, siendo importante considerar que la misma no esta en capacidad de tomar decisiones. Signos propios de la violencia a la que fue sometida. Lo manifestado aquí por la experta brinda a este juzgador una visión objetiva de la clara afectación emocional y psicologica presentada por la ciudadana víctima ANA GALVICIUS, quien a pesar de no reconocer como agresor de forma directa al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, presenta la referida afectación emocional y psicológica como resultado de su relación con el mismo. Testimonio que adminiculado a lo manifestado ante esta sala por la experto ELIZABETH HORVARTH, nos da una vision objetiva del daño causado por el acusado hacis la persona de ANA MARIA GALVICIUS SANAJA.
• Testimonio de la ciudadana ELIZABETH HORVARTH, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.440.491 (PSICOLOGO FORENSE ADSCRITO AL SENAMECF). Quien expone sobre el informe H-4352-20 Realizado a la ciudadana ANA MARIA GALVICIUS SANAJA, de fecha del 14.02.2020, e impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Primeramente quisiera explicar el modo de trabajo, de como se hizo esta experticia de manera general siempre cuando hacemos una evaluación las evoluciones constan de dos partes, una primera parte que es la entrevista clínica forense y la elaboración de prueba psicológica, en primeramente la historia clínica abacá diferentes áreas primeramente los datos de identificación de la persona posterior a ellos los antecedentes familiares en este caso en particular ella fue acompañada de la madre y una hermana a hacer esta evaluación y la primera parte en este caso yo le hice todas la preguntas, si algún tipo de información ella desconoce o no lo tiene se lo pregunto al familiar que este al momento que la acompaña, todas las preguntas de tipo familiar tiene que ver con enfermedades en la familia si hay antecedentes de tipo legal enfermedades congénitas relevantes o que tenga relación en el caso de donde vive y con quien y luego las preguntas de área personal, como era la persona donde nació por cesaría o parto natural, como la evaluación de la persona si tuvo dificulta congénita si ha convulsionado o se ha evolucionado o retraso conectivo cualquier tipo de dificultad y luego el área educativa, la vida sexual de la personas sin importar su género ya que las mismas preguntas son para todos, a qué edad tuvo la primera relación sexual, su primera menarquia, su vida personal si ha tenido algún tipo de relación, si tiene pareja, cuantas ha tenido si tiene hijos, su vida delictiva si alguna vez ha estuvo bajo proceso legal si había colocado una denuncia en algún otro ente, luego tiene que ver con las enfermedades personales si ha sido operada cualquier tipo de accidente a la víctima y luego a la parte psicológica si ella ha asistido a algún psiquiatra o psicólogo en alguna oportunidad, si tiene seguimiento psicológico o psiquiátrico luego tiene que ver con el área de la personas si consume droga o algún tipo de estupefacientes, el alcohol o café o droga en particular y luego viene un rasgo de personalidad y el psicólogo hace las preguntas de acuerdo al caso, donde se pude medir los impulso de acuerdo a los que uno necesite saber y luego el reglón que me puede llevar a un diagnostico que puede ser el sueño, alimentación y estado de ánimo esa es la última parte de la historia clínica y luego se hacen las pruebas psicológicas, de estas hay una gran variedad, dependiendo del caso que se necesite si es un niño o un adulto en este caso puntualmente las pruebas realizadas fueron un test de personalidad de (machover), test de wartegg y test viso-motor, el test de machover se le pide que haga dos figuras humanas, una femenina y una masculina puede ser con cualquiera de las dos, donde se miden todas las características que tratan de una personas, como es figura femenina y masculina tiene que ver con si es femenina es como se ve asimismo así como el masculino, y la contra parte pudiera ser o su agresor o cualquier personas significativa, yo solo pido que dibuje, esas figuras, el test de wartegg es un test un poco más estructurado porque en él, se miden diferente campos que van desde el control del yo relaciones interpersonales, metas, logros, manejo de la ansiedad, rasgos de control de impulsos y personalidad, inteligencia, sexualidad, normas y limites es un test donde son 8 cuadros y digo que dibujen a partir de un elemento establecido, todo tiene un control y validez para poder ser aplicados hace muchos años comprobado y en ese miden todas las características mencionada y por último el test viso-motor para ver si existe algún daño cerebral para ver si existe algún tipo de diagnóstico hay que saber si ese origen tiene que ver con algo cerebral de pendiendo de lo que arroje yo aplicaría otra prueba más para verificar donde esta ese daño orgánico y en cuanto a los resultado obtenidos, les leeré el motivo de referencia…”Yo conocí a Matías, yo lo conocí por medio de un amigo, yo tenía una moto pequeña, yo lo vi una vez en una panadería y luego con un amigo, luego el empezó a ir a mi casa se llevaba bien con mi familiar y el me buscaba y me llevaba al curso de inglés durante un año, yo lo conocí a los 17 años y a los 18 me mude y viví con él, me case y no nos casamos por la iglesia porque eso era complicado, él vivía conmigo todos los días, se llevaba bien con mi familia, él no es muy cariñoso conmigo, pero si es cariñoso conmigo yo también soy así… antes yo salía con él en el carro de el con los vecinos de al frente son amigos, yo tenía tiempo sin ver a mi familia, 10 años que nos los veía, ellos me iban a visitar a mi… él no se la pasaba mucho tiempo casi en la casa está casi todo el tiempo sola con la mama, la abogada de Matías me dijo que una señora llamada Morella coloca la denuncia porque la tenía en esclavitud sexual y la tenía secuestrada y yo no creo eso, yo no le creo a la señora y creo que sea verdad y ese apartamento donde vivía ella era de un primo de él, la mama va asacar un trámite para sacar a la mujer de allí, la primera vez que fue la fiscal no pude salir, porque no quiero que fuera a la fuerza pero yo puedo salir a mí me gusta salir pero me gusta estar sola, yo no compraba mi ropa ni nada de eso porque yo no quería salir, yo no le creo nada a esa señora, a mi jamás me trato mal ni me agredía físicamente ni me trataba mal, mi familia no quería que lo visitara no les gustaba el, no le agradaba las relaciones con ello y por eso no fui más y ellos iban a mi casa pero yo les decía que no estaba secuestrada, no estaba secuestrada estaba bien…” Es muy importante que sepan que lo discursos son como incoherentes yo a medida que voy haciendo las preguntas, las preguntas que yo hago en el área forense trato de que no induzcan a un respuesta, sobre todo porque necesito una espontaneidad de quien evaluó pero sobre todo trato de hacer las mimas preguntas de manera reiterativa y de manera diferente sobre todo por algo lógico, recuerdo que ella era muy pausada, pensaba mucho las respuestas por eso cuando leo el discurso se repite lo mismo y todo es de la misma manera y es más confuso, eso es con respecto al discurso, en relación a los antecedentes familiares, el padre fallecido por infarto, vive con la mama de su esposo, lo antecedentes personales relevantes, nacida por parto natural sin complicaciones aparentes, inicio la escolaridad a los 4 años en prescolar sin repeticiones bachiller, curso de inglés, menarquia a los 13 años de edad, sexarquia los 18 con su esposo, casada con Matías Salazar moure, sin hijos durante 34 años, operación en ambos senos con vaciado por quistes mamarios y prótesis mamarias. Ella menciono que tomaba medicamento para dormir que era la respiridona, con los respectos a los resultados obtenidos en el área intelectual, para el momento de la evaluación el nivel de funcionamiento intelectual del consultante se encuentra comprendido dentro de los límites que definen a la inteligencia como normal bajo, las funciones de concentración se encuentran conservadas, la función de memoria se encuentra alterada memoria retrograda (alterada). Yo necesite hacerle preguntas a la familia por lo menos información de su papa ella no me lo pudo decir porque no tenía conocimiento de eso, de hecho, el medicamento de la rispiridona para saber que tomaba eso me costó porque no tenía conocimiento del medicamento que tomaba y para poderlo colocar necesitaba una prueba de un familiar para saber si efectivamente lo tomaba. El área emocional- social, la consultante femenina mayor de edad se mostró abordable colaboradora con el proceso de entrevista y se ajustó adecuadamente ante las indicaciones dadas para su evaluación, aunque le costó la realización del test proyectivo de personalidad por la preocupación de que la figura masculina no se merecía mucho a su esposo, en esa figura de machover ella lo borro en varias oportunidades porque ella quería que se parecía a la imagen de su esposo y ella decía que no le quedaba igual a como era el, yo decía que lo hiciera como quisiera, emocionalmente se evidencia introvertida y reservada con un estado de negación absoluta de su realidad. Con una alteración de la memoria en cuanto el tiempo de los hechos suscitados, además de eso se evidencia descuido personal con una baja autoestima y baja motivaciones al logro con la necesidad constante de aprobación , se evidencia desconfianza ante desconocidos y una suspicacia que interfiere con sus relaciones actuales pudiendo llegar a hacer interpretaciones erradas del entorno que le rodea llegando a experimentar en consecuencia vividas de amenaza a su integridad que generan intenso sufrimiento psicológico caracterizado por ansiedad, importancia, e inestabilidad consentida, emociones que en situaciones de estrés pierden desencadenar conductas impulsivas poco planificadas y/o agresivas, como parte de su intento por defenderse, recuerdo que ella la familia estaba en la parte de debajo de la medicatura no quería que se acercara a ella llego, muy dispuesta a hacer la entrevista, que cuanto tiempo duraría que si iba a ser muy larga, que con quien se iba a ir que iba a pasar con ella, y al finalizar la entrevista está inconforme con su entrevista, por el color del cabello que le pintaran el cabello a su color y que ella no quería ese color de callo, lo tenía rojo recuerdo y por lo menciono aquí con una situación de conflicto. Su vida impulsiva esta presta a salir a flote por su falta de insight y no posee contención yoica de sus actos siendo fácilmente manipulable e influenciable por terceros. Socialmente no posee relación con nadie que no sea su pareja y su suegra, con un aislamiento total de la realidad actual. Posee un discurso incoherente y contradictorio al hablar, el cual requirió de repreguntar para la obtención de la información, la misma manifestó que tomaba medicamente para dormir que era de tipo ocasional (melatonina, que es lo que ella manifiesta y es algo natural y la familia luego de preguntarle me dice que ella toma rispiridona y me mostraron la caja pero ella no sabía que era eso, posterior a entrevistar a la hermana de la víctima manifestó que ella toma rispiridona pero no sabía porque lo tomaba con dificultad para conciliar el sueño con un ánimo preocupada y nerviosa por su esposo no por ella, la consultante no posee plena conciencia de su realidad (estado de negación) se ubica en persona y espacio pero no en tiempo pero si posee plena capacidad para diferencia entre el bien y el mal. En el área motora para el momento de la exploración no se observaron signos de incoordinación visomotriz que sugieran alguna lesión o daño cortical en la consultante femenina mayor de edad. Quiere decir que el test no arrojo ningún tipo de daño orgánico, es decir que no había algún daño que tuviera relación con lo que tiene. Con respecto a los diagnósticos tiene un síndrome de Estocolmo y trasformación persistente de la personalidad tras una experiencia catastrófica, esa es un f62.0 según el CIE-10, para el momento de la valoración para yo colocar o emitir un diagnostico yo me baso en el CIE-10, es el libro de diagnóstico internacional donde están allí todas las enfermedades que reposan, enfermedades que no solo tiene que ver con trastornos mentales, de la piel, inmunológicos, etc. La nomenclatura F62.0 tiene que ver con numero internacional, si una persona de cualquier país me lee la nomenclatura va a saber lo que hay allí, para ese momento el CIE-10, actualmente está el CIE-11 pero para el momento aplique el CIE-10, con respecto a las conclusiones que significa una trasformación persistente de la personalidad tras una experiencia catastrófica, que la trasformación tiene que estar presente durante dos años y a parecer tras la experiencia de una situación estresante catastrófica, el estrés tiene que ser tan extremo como para que requiera tener en cuenta la vulnerabilidad personal para explicar el profundo efecto sobre la personalidad, se caracteriza por desconfianza, aislamiento, sentimiento de vacío, desesperanza puede incluir desastre, tortura, aislamiento prolongado como lo es en este caso, el síndrome de Estocolmo es un síndrome víctima de secuestro de la persona detenida contra su voluntad desarrolla una relación de complicidad con su secuestrador, en ocasiones pueden ayudar al captor a alcanza los fines o evadir a la policías, según la corriente psicoanalítica el síndrome de Estocolmo es un mecanismos defensa inocente de secuestrado que no puede responder la versión de los secuestradores y que puede sufrir un shock emocional así se produce una identificación con el agresor de empatía y afecto. Por último se sugiere la psicoterapia individual de manera inmediata y la psiquiátrica, ya que la misma está manifestando síntomas de ansiedad, agresividad e irritabilidad además de los antes descritos de igual manera el modo de dificultad de conciliación, del sueño, es importante señalar que la presente evaluación fue realizada el mimos día que la peritada fue retirada de su vivienda, por lo cual se recomienda una evaluación luego de tres meses de emitida esta para ver si la sintomatología tuvo algún cambio significativo. Ella cuando le hice la evaluación la fueron abuscar a su vivienda y la trajeron para la evaluación, por eso es que le hice la evolución un día que no tenía guardia, fue solicitada en hacerla lo máspronto y fui para allá y los funcionarios la buscaron la familia y la llevaron para allá. Con respecto a este tipo de diagnóstico para emitirlo evidentemente entreviste a la familia pero no podía colocar la entrevista porque es una entrevista netamente con la víctima no podía colocar el discurso de la mama, coloque el discurso de la mama o la hermana a manos para tener un poco más de información a mí me interesaba saber el antes, quien era ella y como estaba ahora y así tener un contraste cuando entrevisto a la mama que la mama estabaafectaba por el hecho de haber tenido tanto tiempo sin verla, y ella decía que en muchas oportunidades se acercó a la casa de la persona donde vivía con la suegra que nunca le abrieron la puerta, nunca pudo tener contacto, estaba afectada por ella, yo me aboque a preguntas de la personalidad, como fue su infancia como era ella, con quien creció, como era, cuanto amigos tenia, para poder tener un contraste para yo poder dar un diagnostico tan determinado que tiene que ver con la trasformación de la personalidad tenía que saber que pasaba antes, tenía que entrevistar la familia para saber y ella manifestó el cambio radical que hubo con la personalidad con ella, yo recuerdo que con el discurso de la víctima que le pregunto con quién te casaste, normalmente las victimas le pido un copia de la cedula, y le pido esa cedula para agregarla en el expediente y ella me dijo que no tenía cedula y la cedula que ella mostro era cuando era niña y me la dio fue la mama, no la tenía ella y le pregunto del porque no la tenía y ella manifestó que nunca necesito una cedula, eso fue en parte del discurso y cuando ella me habla de la cedula es cuando comienzo a hacerle todas la preguntas como que aja si Salía o cotidianidad, preguntas claves, le hice la pregunta de quién le compraba la ropa interior y ella dijo que mi esposo, y le pregunte porque, si ella tenía deseo de salir o algo y me dijo que no, que se la compraba el, le preguntaba eso porque no comprendía al principio y sobre todo que yo necesito crear un rapor con la persona y comprender y yo como elaboro las pruebas siempre hago las pruebas psicológicas a manera de saber, de conocer un poco, y ella se puso ansiosa por las pruebas y por eso coloco que ella tuvo resistencia a la elaboración de las pruebas, ella estaba ansiosa por los tiempo que tenía que retirarse por eso le pregunte a los familiares las características de ellas, de niña y eso, esaspreguntas le hice de manera general eso fue lo que le pregunte a la familia, en general eso fue todo.Es todo. A preguntas del fiscal 64° nacional ABG. CESAR FLORES quien expone: P: ¿Nombre y apellidos completo? R: Elizabeth Alejandra Harvard P: ¿Profesión u oficio? R: Psicóloga clínica y forense P: ¿Dónde presta servicio? R: En el servicio nacional de medicina y ciencias forenses (SENAMECF)P: ¿Cuántos años tiene prestando el servicio en esa institución?R:6 años y Medio P: ¿Ese informe corresponde a que persona? R: Ana María Galvicius P: ¿Me indica cuando la evalúa y en dónde? R: 07.02.2020 en el SENAMECF P: ¿Por quién referida la ciudadana mediante oficio o petición? R: Fue realizada por la fiscalía 25 del estado Aragua P: ¿Le dijeron el porqué de la evaluación? R: Normalmente cuando se pide cualquier tipo de evolución pude ser emitida por fiscalía o cicpc y ahorita órganos policiales que pidan la evaluación psicológica normalmente, no me llaman a mí, un caso de un detenido necesita eso por la premura de los 45 días me llaman para realizar la evaluación, pero hasta allí, casi nunca se porque refiere el caso P: ¿Esta referencia viene por investigación penal o por un favor que le puede pedir algún fiscal o algo por el estilo? R: Por una investigación P: ¿usted señalo que aplico una entrevista que aplico un test de personalidad y un test de wendegg, uso otro tipo de método para llegar a la conclusión que llego con la ciudadana Ana María Galvicius? R: El procedimiento para hacer una experticia se elabora una entrevista clínica, pruebas psicológicas que es nuestro apoyo y soporte y evidentemente tener el apoyo con diagnostica de CIE-10 que tiene todas las características, para yo colocar un diagnóstico, tiene que haber un explicación que reposa en el libro lo que significa lo que diagnostico tiene que ver la interpretación no solo las pruebas psicológicas que no solo tiene características sino también instrumentos para yo poder por ejemplo todos los test psicológico tiene un libro para saber lo expreso tiene que ver con la interpretación P: ¿La ciudadana presento una trasformación de la personalidad, este tipo de trastorno está incluido en el CIE-10? R: Si, es el F-62.0 P: ¿Ese tipo de trasformación viene naturalmente por la persona o es desarrollada? R: Desarrollada, porque como dice su nombre es una trasformación hay un cambio radical de las características de la personalidad y estas se van creando desde que naces en todas las personas, y se va creando una característica dela personalidad y por una situación se trasformó la característica de personalidad P: ¿Puede adquirirlo la persona durante alguna situación? R:Si, hubo un cambio P: ¿Señala que la víctima presento un síndrome de Estocolmo este síndrome es para personas que están en aislamiento, detenidas o cualquier persona puede presentar el síndrome de Estocolmo? R: Como su nombre lo dice es tal cual eso tiene una descripción y me baso tal cual lo que reposa el libro, ese síndrome no lo presenta cualquier persona que es desarrollado por una persona en aislamiento P: ¿Cómo determino de una víctima con síndrome de Estocolmo? R:Por las características de defensa y seguridad que tenía, el estado de negación de no ubicada en el tiempo en que ella estaban en la actualidad de situaciones del día a día de 34 años de haber estado con una persona de la eventualidad de una relación de pareja de tanto no apego, pero como pareja expone la seguridad extrema de esa otra persona y lo que más le preocupada era su seguridad y esoP: ¿cada diagnostico que dice y esos síndromes que usted diagnostico podría decirnos si la hace más vulnerable? R: súper vulnerable P: ¿Dentro de lo que usted explico se pude escuchar que hizo un análisis si guardaba coherencia ocultaba algo puede acláranos eso? R: si normalmente todas la victimas de hechos los mismo imputados es importante saber le discurso de la víctima, yo test para saber la valides de las victima por ejemplo víctimas de violaciones o actos lascivos, hasta los 18 años, pero mayor de esa edad no existe un test que valide el discurso que describe pero evidentemente lo que yo busco es que hago las preguntas reiterativas de conocer ese discurso, de hecho las mismas respuestas a mi preguntas no tenían coherencia, ella repetía los mismo de manera constante normalmente el psiquiatra que realiza el examen, creo que la señora Ana se hizo una evaluación psiquiátrica y se hizo un examen, yo como psicóloga puedo evaluar concentración, lenguaje, dificultad, coincide el lenguaje ni nada, como cuando le pregunte cuantos años habían pasado, muchos años y ella no sabía decirme cuanto años en la línea del tiempo me es importante saber y ella solo me decía muchos años y al saber los 34 años se lo se pregunte por medio de la mama y ese lapso de tiempo ella no me lo supo dar P: ¿Ella tenía un discurso incoherente e inconsistente? R: Incoherente pero no inconsistente, cuando yo hablo de inconsistente que de alguna manera desea como alguna cosa y se iba para atrás y para adelante P: ¿incoherente en qué sentido del discurso en cuanto a la situación que planteo de trastorno que menciono de la personalidad, por el síndrome de Estocolmo, o por la situación vivida? R: Por la situación vivida. Es todo. A preguntas de la defensa privadaABG. LUIS PERDOMO IMPRE 50.789 quien expone: P: ¿Hablo que le realizo la evaluación en distintas partes? R: Si P: ¿Una parte donde menciono una serie de elementos y después una segunda parte que asumo que es la parte de las pruebas psicométricas, para usted como psicóloga, debe ser evaluado con ambas partes para luego concatenarlas? R: Siempre necesito tener una entrevista clínica y las pruebas psicológicas porque ese es mi elemento fuerte P: ¿Si yo como psicólogo solamente con la entrevista estructurada es suficiente, mi percepción y lo que veo es eso suficiente como psicólogo, valido? R: El deber ser es hacer ambas cosas, la prueba psicológica y una entrevista clínica también, porque es mi respaldo y también de alguna manera mi completo para por lo menos ver rasgos de personalidad, veo si es introvertido o extrovertido por un ejemplo, necesito tener un aval científico. P: ¿Es decir que tiene que tener dos formas de validación? R: Sí que es la entrevista clínica y la prueba psicológica P: ¿usted habla de tres test psicométricos, test de machover, test de wartegg y test de vender, eso básicamente que buscaba usted aplicando esos test? R: El test de personalidad ver los rasgo de personalidad valga la redundancia, el segundo test que es el de wartegg que es el más acertado porque este abarca muchos campo, es muy amplio y aparte de tener la entrevista allí muestra cosas que no puedo alterar, incluso yo como psicólogo hago pruebas psicológicas, ya que incluso yo como psicólogo hay pruebas que no puedo alterar como por lo menos el trazo, claro todos los test son acorde la edad, ya que hay tanto test psicológicos que pudiera utilizar, pero tengo que adecuarlos al tiempo y espacio de la personas y claro hay límites, incluso yo pude aplicar otro test que era de más de 500 preguntas pero por la situación y el tiempo era imposible. P: ¿En sus conclusiones usted nos informa la trasformación persistente de la personalidad por una experiencia catastrófica, pudiera determinar que esa experiencia catastrófica pudiera ser por el vaciado de seno? R: No, porque el examen quizás el vaciado de seno es parte de las preguntas que yo le hice, de hecho, yo le pregunto el por qué se lo tuvo que hacer, y ella me dice que por algo de salud con respecto a eso y yo le pregunte que como se sintió con ese vaciado y ella dijo que con respecto a la salud, tuve que ir al médico, porque yo necesitaba saber si allí hubo un proceso de cáncer o algo allí en relación a ello, pero no porque no presento como una enfermedad crónica que vivió sino una situación que requirió una intervención quirúrgica P: ¿El vaciado de seno no puede ser producto de un cáncer? R: Si, pero ella no lo menciono, ella menciona unos quistes y que se hizo un vaciado, pero este tipo de diagnóstico tiene que ver con rasgos y características de la personalidad y que evidentemente no es basado en un tiempo desde ese momento por eso es que necesitaba saber el antes y el después. P: ¿Usted refiere que hizo una entrevista con la familia, usted dejo constancia la entrevista de la familia allí? R: No, porque la evaluación es para la víctima no para la familia, eso es parte de mis conclusiones, no la solicitud de las evaluaciones de cualquier ente viene con nombre y apellido, yo no puedo colocar toda la entrevista porque no son la víctima, tendría que tener la solicitud del ente que me lo pide de agregar también la evolución también de la familia P: ¿Por qué no informo o dejo en conocimiento de eso allí? R: Porque eso no es necesario en la entrevista judicial, de hecho, todos los niños que van acompañado de su madre por ejemplo el niño, yo le pregunto si nació por cesaría o parto natural y este me dice que no sabe, yo le pregunto a su mama al terminar la entrevista y coloco la respuesta en la experticia. P: ¿Lo de la cedula, usted dejo constancia? R: Si, lo deje en mi expediente, reposa en mis archivos P: ¿usted ha mantenido contacto o control con estas personas? R: En una entrevista judicial se puede evaluar una o dos veces si se solicita, yo no puedo llevar seguimiento ni terapia P: ¿Ustedes no le hacen seguimiento mediante un grupo o algo? R: No, para nada. Es todo. A preguntas de la defensa privadaABG. ALEJANDRA STEINHAUS. IMPRE: 78.680 quien expone: P: ¿Quién le solicita la información a usted?R:Por un oficio, la fiscalía 25 P: ¿La prueba que hace referencia, las hizo en cuantos días o mejor diacho cuanto tiempo se llevó en realizarlas a la ciudadana Ana María? R: En un solo día y por eso hacia la mención que fue muy larga, normalmente una entrevista forense puede tardar de un ahora a dos, dependiendo mucho del discurso de la víctima y sobre todo de la elaboración de los test que ella este haciendo, ya que yo no puedo apurarla, teniendo la edad que sea yo no puedo apurar al paciente, si hay ciertas pruebas que tienen lapsos de tiempo por lo menos el test de vender no puede exceder los 45 minutos si está a punto de llegar al tiempo yo anuncio que está llegando al límite del tiempo sin presionarla para la elaboración de una prueba psicológica, se hicieron el mismo día, por eso, a todas las víctimas se le hicieron el mismo día las pruebas, ella se llevó más de dos horas. P: ¿En qué fecha realizo la experticia? R: 07.02.2020 P: ¿Cuándo usted le llega una víctima de alguna manera usted no solamente pudiera recibir el oficio ordenándola experticia, usted recibe algún conocimiento previo de lo que necesita sacar a esa victima? R: Evito hacerlo, de hecho por ejemplo la fisca vamos a decir que va un funcionarios del CICPC y me dice que tiene que hablar conmigo y yo le digo que ya va porque eso me contamina la información y yo puedo hacer las preguntas después de hacer la entrevista yo necesito tener como un papel en blanco, evito tener que me digan la información, evidentemente cuando yo hice esta prueba ya se había realizado la prueba de Morella que la realizo mi compañera, a mí me llamaron un día sábado, en ese momento mi bebe está muy pequeño y les dije que estaba en la calle y por esa razón mi compañera la hizo y yo la realice esa misma y yo le dije la fecha a la fisca pero hasta allí, pero no me conviene saber eso, el SENAMECF al ser un ente mediador no conozco la acusación ni el otro lado. P: ¿Cuándo usted recibe el oficio de la fiscalía para que realice esa medicatura, sencillamente hazla a tal persona? R: Si, de hecho, el mismo ente que solicita es el mismo que la retira, si por ejemplo un abogado que necesita retirar una experticia necesito el correo especial de la persona P: ¿Usted solo hace esas evaluaciones a las presuntas víctimas por violencia de género? R: No. Nosotros hacemos evaluaciones a los imputados, lo que determine el tribunal, hacemos la evaluación a ambos P: ¿Usted hizo referencia que esa entrevista clínica que tuvo con Ana María Galvicius sino también con los familiares, dentro de esas preguntas usted nunca hizo referencia si ella fue paciente de cáncer? R: Si lo hacer, porque son parte de las preguntas, le pregunte si había tenido algún tipo de quites y ella me dijo que en los ovarios pero que no había pasado más de allí P: ¿Le pregunto el tiempo de la ingesta de esas medicinas, a la que le hace referencia? R: SI yo le hago la pregunta que desde cuando la toma y para saber y de eso ella hace la mención de que se lo tomaba más no que todos los días, de hechos nosotros tenemos que tener copia del informe del medicamento de quien se lo refiere y eso. P: ¿Ambos medicamentos, la melatonina y la respiridona, para que se prescribe? R: Es que respiridona, sirve para varias funciones, no solo sirve para dormí, puede ser consumido para la depresión y también lo pueden consumir niños por ejempló por padecimiento de TDH, que lo determina el psiquiatra o el neurólogo P: ¿La ingesta de estos medicamentos no altera la personalidad de alguna manera al ser humano que la consuma? R: No porque la respiridona tiene que ver más que todo el sueño para regular el sueño lo que puede ser que los psicofármacos o psicotrópicos para evaluar la esquizofrenia, que son inhibidores mas no transforma, sino que suprime las alucinaciones, tiene que ver con algo químico, pero no tiene que ver con otros rasgos de personalidad P: ¿Se va más la parte más bioquímica que neurológica, por ejemplo, la dopamina? R: Si. P: ¿Usted habla de para poder legar a la conclusión usted realizo los test como métodos científicos, los test ya mencionados y que esto está dentro de compendio donde ustedes se guían, se orientan porque ustedes pasan a ser científicos, ahora bien, usted como psicólogo clínico simplemente con la observación tener una conclusión de ese perfil psicológico para tener eso como prueba de certeza sin utilizar otros métodos científicos? R: Si, de hecho, cuando va al psiquiátrico de Maracay cuando llega un paciente psiquiátrico o un paciente con alteración en ese momento no se pruebe aplicar prueba, solamente ingresarlo, suministrar un medicamento y solo observar, ese método esta descrito en un libro y de hecho si mediante la observación si ya que mediante la corporalidad es algo que no se puede controlar P: ¿Estamos hablando de una observación psicológica, en este caso usted con observar a la señora Ana María Galvicius, pudo haber tenido todo eso? R: En necesario tener todo, es un compenso de varias cosas, es no es a pepa de ojo es algo que tiene que tener un por que P: ¿Cómo experta en psicológica clínica la observación puede dar un resultado para que se considere de certeza, sí o no? R: Si P: ¿Por qué? R: Porque como le digo, el comportamiento humano no lo podemos, la impulsividad lo puedo apreciar en el momento de lo que se presente hay cosas que no como algo de alucinaciones no la puedo ver porque está dentro de la cabeza de la persona, pero por lo menos la ansiedad sí, es algo que puedo apreciar y más si es un acta P: ¿En este caso en la evaluación realizada a Ana María, usted pudiera llegar a esta conclusión sin aplicar todos los métodos científicos aplicados que usted vio en ella? R:En este caso no, en este caso yo aplique todos con ella. Es todo. Seguidamente la Ciudadana: ELIZABETH HORVARD. Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.440.491(PSICOLOGO FORENSE ADSCRITO AL SENAMECF) Que expone sobre el informe H-4337-20 Realizado a la ciudadana FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, de fecha del 31.01.2020, ubicado en el folio 14, 15, 16 y reversos de la pieza III, reconociendo formato, firma, sello y contenido. Quien expone: Los antecedente familiares no hay ninguno que sea definitorio y los antecedentes personales, nacida por parto natural, sin complicaciones aparente, vive en Valera con su hija, vivienda propia, la pareja a los 5 años de prescolar, educación básica y bachiller, menarquía a los 15 años y sexarquia a los 18 años, pareja con concubinato con la cual tiene una hija de 20 años, con respecto a los test realizados se realizaron test de personalidad, el test de machover y el teste de viso-motor y con respecto a los resultados obtenidos, las funciones de función y concentración se mantienen conservadas en el lapso de evaluación, el área social la consultante femenina se encontraba emocionalmente introvertida y reservada, se evidencia con baja autoestima y tendencia a la sumisión y baja motivación a logro, con una postura corporal muy tullida al rechazo y es una persona sensible con aspiraciones poco elevadas, en función de la gratificación de una tercera persona, su pareja, su vida social está limitada a su sistema de valores atenta a la agresión, con una actitud pasivo dependiente indecisa, inestable y con tendencia a buscar la protección de alguien más porque no se siente capaz de resolverse por sí misma, con temor al abandono, todo ello como respuesta a los hechos objeto de la agresión, un desbalance psicológico, no tiene vida social con nadie, ya que no tiene vida social con su edad cronológica, la misma afirmo que anoche no durmió nada y esta semana ha sido terrible pero antes de eso tuvo un día normal, con disminución del apetito, no he comido casi, siento que vivo en una mentira, pero me siento feliz porque vi a mi familia, la paciente femenina tiene plena consciencia de su realidad, y tiene capacidad, con respecto a los diagnostico, se evidencia estrés agudo y una transformación latente de la personalidad tras una experiencia catastrófica que un F60.0 según el CIE-10, con respecto a las evaluaciones psicológicas, se concluye que la paciente femenina mayor de edad, cumple con los criterios necesarios para diagnosticarle una reacción de estrés agudo lo cual se caracteriza por sentimiento transitorio que es una realidad importante del individuo sin trastorno mental aparente como resultado de un estrés físico o psicológico excepcional, la gente después de una experiencia traumática devastadora que implica una amenaza a su seguridad física, presentando síntomas como depresión ansiedad, aislamiento sin que ninguno predomine sobre el otro, se señala que la presenta la consultante como resultado de la agresión sufrida, se mantiene consistente, mantiene su capacidad de juicio y discernimiento, pudiendo diferencia sobre el bien y el mal y respecto a su diagnóstico, transformación de la personalidad debe estar presente al menos dos años, el estrés debe ser tan extremo como para que requiera tener en cuenta la vulnerabilidad personal para determinar el profundo efecto sobre la personalidad que se caracteriza por una actitud permanente de desconfianza, aislamiento social, sentimiento de vacío y desesperanza, esto incluir desastres como lo es en este caso, se sugiere la psicoterapia de manera individual de manera inmediata, el seguimiento por psiquiatría, la mejora de la sintomatología referente de algún modo, malestar psicológico sufrido diantre tantos años de igual modo los síntomas pueden agravarse o mantenerse ya que la evaluación fue reciente a los hechos suscitados, con respecto al motivo de referencia … “Yo conozco a Matías por una ex cuñada mía, y él era amigo suyo, me lo presento cuando yo tenía 16 años, nos hicimos novios, todo iba normal y empecé a vivir con él, era cariñoso conmigo, me llevaba a pasear y cosas luego yo me devolví a mi casa porque no tenía los 18 años y como no era mayor de edad no quería, cuando yo me devolví empecé a tener problemas con mi familia, porque no les gustaba Matías, y bueno, me fui nuevamente con él, me aleje de mi familia porque él me dijo que era mejor para que no interfieren en mi relación con él, yo tenía un numero de ellos pero los llame una vez o dos, mi vida es casi normal cuando viví von el nunca más salí sola sin que se separara de mi porque él decía que él era responsable de mí , y tenía que cuidarme siempre, que no quería que nada me pasara, el siempre vivió conmigo todas las noches y yo no viví más con mi familia por eso, con respecto a la señora de enfrente una vez se me cayó la ropa de la ventana y cayó al piso, y vi que mi esposo le recogió la ropa horas después, y le pregunte por primera vez que si él conocía a la señora de enfrente, él me dijo que no y yo lo deje así, yo solo conozco a la vecina de un piso de arriba, yo no visitaba a nadie, ni nadie me visitaba, yo no tengo vida social ni nada , una vez vi que la señora de afrente tenía la misma decoración en la ventana que la de mi casa, y yo estaba extrañada, pero realmente lo deje así, yo le pregunte nuevamente que si él conocía a la señora de enfrente y me dijo que no, y me llamo la atención eso, fue hace mucho años, y me fije que otros apartamentos tienen cosas similares como un banquito igualito al de mi casa, yo nunca tuve celular ni nada más, ni nada de él, los pensamientos no me dejaban tranquila y le volví a preguntar que quien era la señora de enfrente, el sábado en la noche, en la madrugada yo lo vi muy nervioso y el me que estaba pasando algo malo, cuando yo lo conocí estaba casado, y me dijo que ella vivía allí, con la mama, que por solidaridad porque sufría del estómago, y tenía un problema psicológico muy grave y estaba muy loca, mas nunca pregunte nada de esa señora, él me dijo que esa persona estaba desaparecida, él estaba hablando por teléfono y luego me dijo que era conocida de él y le pregunte si él sabía si estaba viva o muerta y él me dijo que la llamaba y no le atendía, que él siempre la llamaba y la visitaba a veces, y que estaba preocupado porque no sabía nada de ella desde el jueves y si le había pasado algo malo y que como no salía sola porque estaba mal de la cabeza yo pensaba que la señora de afrente, y él estaba muy alterado y preocupado, nunca lo había visto así, realmente yo me preocupe y le dije que el apartamento donde vive la señora, y como nunca cambio la llave quizás se metieron en el apartamento él me dijo que fue a colocar la denuncia que estaba desaparecida y él me dijo que si, que la señora de enfrente que se había escapado y que estaba desaparecida, no le reclame ni nada y también me preocupe, yo le dije que yo había visto personas en el apartamento de enfrente, en se fue allí a la PTJ, y estaba preocupado y que tenía que ir a la fiscalía el día de hoy, y que tenía que declarar luego le pregunte qué relación tenía el con ella, y él me dijo que era una muchacha que lo conoció como el 87 u 89, que él le termino y que ella tenía muchos problemas con su familia, que Vivian en valencia, y que ella siempre le decía que quería vivir en Maracay y que ella le llamo del terminal que ella estaba esperándolo con una amiga que tenía problemas de la mente y que ese apartamento es de un amigo que se murió y se lo dio a él y me dijo que no tenía nada con ella ni nada, que tenía problemas mentales y no le gustaba salir y que ayudaba a mantener aporque no tenía la capacidad para mantenerse sola y que no tenía la capacidad ni nadie que le diera refugio, se fue a declarar a la fiscalía, me dijo que todo salió bien y al medio día me dijo que estaba detenido, la última vez que hable con él fue el día lunes y yo empecé a verlo como la víctima, el solo quiso hacer una buena obra con esta mujer, me escribió una carta, yo y mi hija también, que él iba a salir de eso y se lo metí en la biblia y se lo di a su mama.” Es todo. A preguntas del fiscal 64° nacional ABG. CESAR FLORES quien expone: P: ¿el informe al cual le hizo lectura pertenece a que persona? R: Permanece a Fanny Yajaira Araque Barrios P: ¿esa evaluación psicológica que usted efectuó fue a solicitud de que institución? R: de la fiscalía 25 del ministerio público P: ¿me puede indicar a través de que medio fue realizada esa solicitud? R: Por un oficio P: ¿me puede indicar la hora, fecha y lugar en que se llevó a cabo la evaluación psicológica? R: 31 de enero del 2020 P: ¿puede mencionar los métodos científicos aplicados para llegar a los resultados? R: se aplicó la entrevista clínica forense y dos pruebas psicológicas, la machover que es de personalidad, se trata de dibujar una figura femenina y masculina y el de vender para ver si existe un daño cerebral P: ¿puede indicar nuevamente a que diagnostico llego al aplicar esos métodos científicos? R: Una reacción de estrés agudo que es F43.0 y la transformación persistente de la personalidad tras una experiencia catastrófica P: ¿me puede explicar en qué consiste una reacción de extrema duda? R: una reacción de estrés aguda es una situación de ansiedad, persistente o duradera, y se puede desencadenar a raíz de una situación o hecho traumático o a los idas, puede empezar a desencadenarse al segundo o tercer día, para llegar a este diagnóstico es necesario que no sea mayor a tres meses del hecho, en este caso está relacionado al nivel de ansiedad que tiene reciente a todo eso, esta semana ha sido muy fuerte para ella, todo lo presentado en ese momento, si es superior el tiempo, la reacción de extrema pasa a ser ansiedad al momento, mayor a tres meses es estrés post traumático, cuando yo la evalué presentaba estas características de alimentación, estado de ánimo y falta de sueño ella menciona que lleva una semana, compete con esa semana. P: ¿usted indica que la paciente presenta una transformación persistente de la personalidad esa situación que usted señala, que la víctima estaba sometida a un aislamiento social u otra serie de situaciones en la lectura de este informe son causa de este trastorno de personalidad? R: si, porque esto lo menciona, el estrés debe ser tan extremo, que haya que tener en cuenta la vulnerabilidad de la persona que afecte sobre la personalidad, y que el sentimiento de vacío y desesperanza es de diagnosticar, allí explica en lo que consiste ese diagnóstico como tal, desesperanza aprendida, baja autoestima. P: ¿pudiera indicarse que esta ciudadana es una persona vulnerable o no ante una situación? R: Si evidentemente si es vulnerable, por ejemplo, cuando yo le hacía preguntas sobre la cotidianidad, para explicar el contexto tipo social, con quien salir, si iba a comprar su ida a día, ella mencionaba de manera constante que no podía salir sola que su esposo la cuidaba, todas esas características de tipo social, de su día a día, incluso de su alimentación de lo que no podía o podía comer P: ¿puede decirse entonces que el informe, de acuerdo a su experiencia es una prueba de certeza u orientación? R: una prueba de certeza, la reacción de estrés agudo es un estado de ansiedad, raíz de una situación traumática, un estado sumamente nervioso, ansioso, sumamente ansiosa, fue una entrevista más larga de lo normal, toda esa lectura y una cantidad de preguntas que debo hacer, y que lo que se busca es comprender su vida, y su estado de ánimo, así que yo puedo decir es de certeza, ella no sabe para que se lo estoy preguntando, este tipo de preguntas, que si te despiertas, que si no te despiertas, este tipo de preguntas que yo pueda hacer un diagnóstico y que son síntomas y signos para colocar un diagnósticos. Es todo. A preguntas de la defensa privadaABG. LUIS PERDOMO IMPRE 50.789 quien expone: P: ¿en ese tipo de experticia, solo con la entrevista usted tiene la certeza de lo que le ocurre a la persona? R: si, con la entrevista clínica y la prueba psicológica P: ¿solo con la entrevista clínica, sin otro tipo de pruebas puede llegar a ese diagnóstico? R: con la entrevista y las pruebas puedo llegar a un diagnóstico de acuerdo a la prueba psicológica, a todas las víctimas se les realiza la prueba psicológica P: ¿es decir, que para que usted tenga la certeza necesita tener aparte de la entrevista, necesariamente de aplicar un test psicológico? R: si P: ¿cuál es la diferencia entre la entrevista y la observación clínica? R: si porque la observación puede ser no estructurada, puedo hacer preguntas que quizás no tiene nada que ver, hacer preguntas respecto a gustos, preferencias, para poder observar cosas, la entrevista clínica debe ser estructurada, yo tengo que llevar un guion, para obtener la información que yo necesito, necesito saber una información precisa, hay cosas que yo necesito saber muy puntualmente P: ¿y ante esa entrevista de la entrevista clínica y la observación clínica tiene que validarse con otras pruebas estructuradas como los test? R: Si, claro. Es todo. A preguntas de la defensa privadaABG. ALEJANDRA STEINHAUS. IMPRE: 78.680 quien expone: P: ¿el informe es una valoración que se le hace a la ciudadana Fanny Araque Barrios? R: si P: ¿ese examen es del 31 de enero del 2020? R: si P: ¿porque vía le ordenan hacer esa evaluación psicológica? R: en un oficio de solicitud de evaluación P: ¿quién se lo solicitó? R: la fiscal 25 Katherine Botardo. P: ¿en la copia de la defensa no existe oficio alguno de esas características, lo que sí existe es una hoja que antecede a su informe que habla de una llamada telefónica que le hicieron y habla de un funcionario, por eso le pregunto, usted está afirmando que usted recibió un oficio, pudiera indicarnos usted el número de oficio y quien se lo ordeno? R: Claro, nosotros tenemos aquí, la suscrita psicóloga forense Elizabeth Horvard suscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forense, según oficio de solicitud de oficio N° 0159 de la causa Mp-20453-20 solicita que le sea aplicada evaluación psicológica a la ciudadana Fanny Araque Barrios P: ¿igualmente según los medios probatorios del tribunal esta evaluación psicológica consta como numeral número nueve, y está haciendo la deposición como experta, otra pregunta licenciada, usted tiene conocimiento o con que oficio remitió usted este informe que acabamos de analizar con usted a quien se lo ordeno? R: el oficio de solicitud está en el archivo de psicología forense, tiene que ser original y tener sello húmedo, bueno, aunque a veces lo llevan en copia por si se les extravía o algo y también se lo valida, pero si en estos casos todo está. P: ¿de la descripción que hizo anteriormente de la ciudadana Ana María Galvicius de este oficio no está, en la copia de la defensa no está, hago mención a que este tribunal esté a esa situación y el registro fílmico será nuestra mejor herramienta, bien he quedamos en que esta evaluación la hizo el 30 de enero? R: 31 P: ¿usted ha manifestado que como parte de la evaluación a este paciente y que está acompañado a este paciente y que puedan traer y que tengan relevancia en cuanto a su diagnóstico y en cuanto a su evaluación usted logro entrevistar a algún familiar de la señora? R: estaban la señora Fanny, estaba la hija de ella y si mal no recuerdo, creo que fue su mama, pero no tengo la precisión de si fue ese mismo día, sé que estaban ellas dos, la mama y la hija, pero no recuerdo si fue la mama de la señora P: ¿puede recordar algo de la conversación con la señora Fanny? ¿de su hija? R: es que no podría decirle con exactitud porque no recuerdo si fue ese mismo día o fue después, porque lo que recuerdo de su mama y su hermana es más o menos su rostro, no recuerdo si fue ese día o no P: ¿llego a tener conocimiento de si la señora Fanny tuviese alguna situación de aislamiento de sus familiares? R: no solo lo que manifestó ella, que tenía mucho tiempo que no veía a su familia y que ella el día anterior había estado con su familia P: ¿estamos hablando de la familia de? R: de la señora Fanny P: ¿Quién dice eso? R: La señora Fanny en el discurso lo menciona. Es todo. A preguntas del Juez ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO quien expone: P: ¿licenciada me puede repetir el diagnostico? R: tiene una reacción al estrés aguda una reacción al estrés F43.0 y una trasformación persistente de la personalidad tras una experiencia catastrófica que es un F62.0 P: ¿usted hablo también de que ella es una persona vulnerable? R: si, porque parte de ese diagnóstico menciona la vulnerabilidad. P: ¿vulnerabilidad a qué? R: vulnerabilidad a los cambios del estado de aislamiento, a eso hace mención, al no tener acceso a la información, ella hizo la mención de qué no tenía teléfono, no tenía redes sociales, esa eran las preguntas que yo le hice, respecto a su hija, si trabajaba, si no trabajaba, porque son parte de las preguntas y es por eso que yo hago la mención de la vulnerabilidad y el propio diagnostico también habla de la vulnerabilidad en ella, no por coeficiente intelectual, no por un retardo mental, sino por una situación de tipo social P: ¿hacia allí se encamina mi siguiente pregunta, esta vulnerabilidad que usted menciona, respecto a la trasformación de la personalidad es por los hechos vividos o de lo que usted observo en la entrevista? R: de ambas, de lo que se observó y de lo que estaba en la entrevista de todo lo que ella describe, una persona con esta desesperanza aprendida son signos de vulnerabilidad P: ¿usted está diciendo que su discurso era válido, usted hizo algún test para validar ese discurso? R: no, yo no tengo que hacer un test a un discurso de una persona mayor a 18 años, yo digo que es válido y consistente por la coherencia y lógica que tiene y allí evidentemente me baso en eso, yo no digo que es válido porque lo dice un libro, porque no lo tengo, yo digo que es válido por las preguntas y el sentido lógico y coherente de lo que ella relataba. Es todo. ELIZABETH HORVARD. Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.440.491(PSICOLOGO FORENSE ADSCRITO AL SENAMECF) Que expone sobre el informe H-4336-20 Realizado a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, de fecha del 31.01.2020, ubicado en el folio 17, 18, 19 y reversos de la pieza III, reconociendo formato, firma, sello y contenido. Quien expone: “Ese fue el mismo día que se le hizo la prueba a la señora Fanny, el 31 de enero del 2020 en el caso de ella también se le aplico un test de personalidad y también se le aplico un test de figura humana, en el caso de ella no le aplique el test de machover, que en este caso era de una figura bajo la lluvia, el test de figura bajo la lluvia es un test para conocer cómo se enfrenta la persona ante su medio, como se ve de tipo social, en el que se le dice a qué dibuje una figura humana y dibuje que este lloviendo, este test busca observar como esa persona se defiende ante su medio y como lo percibe, si lo percibe a través de un medio de defensa o no, y el test de vender para ver si existe algún daño cerebral y la entrevista clínica forense, en cuanto a los antecedentes familiares menciona que a su padre lo acusan por secuestro, abuela paterna hipertensa y su papa que es hipertenso, en los antecedentes personales, nacida por cesaría sin complicaciones aparentes luego del alumbramiento sin complicaciones aparentes, hubo un reposo de la madre casi todo el embarazo, vive con su mama y papa en una vivienda propia de un familiar de su papa, inicio a los tres años su escolaridad, luego educación básica, bachillerato, es TSU en administración y estudiante de licenciatura de 4to año, menarquia 11 años y sexarquia niega dice que solo una práctica de seco oral con un amigo, con respecto a los resultados obtenidos en el área intelectual al momento de la valoración, se encuentra en inteligencia promedio, las funciones se encuentran conservadas no se observó alteraciones en otras áreas en las áreas emocional social, la paciente femenino se mostró muy colaboradora al momento de la evaluación y se mostró verboreica con la necesidad de ser escuchada, hablaba rápidamente además de ello se evidencio ansiosa moviendo sus manos de manera constante con una preocupación sobre lo que sucedía con ella o con su mama, defendía totalmente su figura paterna, de igual modo se visualizó baja autoestima donde se observaba la mala relación afectiva que tenía con su figura paterna demostrando tener miedo y desconfianza hacia él, no igual con su figura materna, mas no le tenía confianza por lo cual su vínculo familiar era poco asertivo y ameno, no contaba con un ambiente apropiado para tener estabilidad, con tendencia a la sumisión y cumplimiento a las órdenes, con tendencia hacia el aislamiento, ya que su vida social siempre ha sido controlada y supervisada, hasta la adultez, manifestando “soy de pocos amigos desde siempre”, se ha llevado una vida social acorde y cronológica, sin embargo no ha logrado hacer vínculo con sus padres al ser poco empáticos y se identifica con su género y sexo. manifestó estar alterada y que solo durmió unas horas la noche anterior pensando en todo lo que había pasado ha comido bien estos días, ha estado preocupada , sorprendida y nerviosa como consecuencia de los hechos objeto de evaluación, paciente femenina que presenta plena conciencia de su realidad y capacidad de entendimiento, ella presenta una reacción de estrés aguda f43.0 y la paciente femenina mayor de edad presento sintomatología, como un trastorno transitorio que aparecen los individuos como respuesta a un estrés crónico que puede prevalecer por horas o días, el agente estresante puede ser un hecho significativo que por sí mismo causara un hecho significativo en la persona la cual puede afectar tanto personalmente a la víctima como su alrededor se sugiere psicoterapia individual de manera inmediata y el seguimiento de la sintomatología desarrollada que esto no perdure n el tiempo o la misma puede estar presente por días de los hechos denunciados y pudiera manifestarse otra sintomatología para el momento, El discurso de es… “mi papa fue detenido por secuestro, mi papa conmigo no me falto, me dio educación estaba pendiente de mí, pero si sentía desconfianza de él lo sentía invasivo, me preguntaba con quién estaba, era invasivo, tenía que conocer a todos mis amigos, tenía que saber que estaba haciendo siempre me preguntaba todo detalle, me pedía el celular para ver con quien hablaba, no tenía privacidad, no tenía acceso a internet ni cable, me dio un celular cuando tenía 16 años que no tenía internet, no tengo ninguna red social ni se lo pedí a él, no tenía permiso, esta persona que denuncio que vivía enfrente le sucedían varias cosas extrañas, como ropa iguales a las de mi mama, y que esa señora también tenía guindadas en la casa de ella, también una sábana amarilla, este tipo de cosas siempre me parecieron extrañas pero como nunca pregunte con los vecinos o mi mama, y como no tenía confianza con los vecinos para hablar, el apartamento siempre estaba muy oscuro, entraba a veces como a las 11 o 1 de la mañana, a mí y a mi mama me maltrato, no ha sido irrespetuoso conmigo ni con mi mama a mí me parece, nunca entre a la casa de mi abuela como tal, la veía en la casa de Rubén (que es la pareja de ella) ni mi mama podía entrar a la casa, si escuche rumores de que en esa casa vivió una mujer que era otra esposa que vivía allí, no sé si mi abuela era cómplice o si su esposo Rubén lo sabía, una vez escuche en una conversación que decía que una mujer estaba loca y que tenía problemas psicológicos y que vivió allí, no pregunte mas, el me regalo un celular que era del anteriormente y en uno de sus mensajes decía como haciéndose pasar por una mujer o una adolescente con un hombre, diciendo que tenía fantasías sexuales y que tenía que tener cuidado porque su papa no la dejaba salir y que tenía que ser escondido, yo lo leí pero nunca le dije nada a mi mama de eso yo veía cosas, quizá ella como mujer veía otras pero nunca dijimos nada, en el año 2016 fue cuando ocurrió eso de la persona con el teléfono yo escuche mientras yo dormía y mi papa y mi mama hablaban que tenía que salir porque tenía que ir a declarar, todo ese fin de semana él estuvo muy raro, siempre salía de casa y mi madre estaba preocupada, trataba de oír de que hablaban pero a la vez no quería meterme en sus cosas personales y se puso de acuerdo con mi abuela para que iban a decir, yo me imaginaba que estaba pasando. ella jamás tuvo llave de la casa ni yo tampoco, nosotras jamás salimos a ningún lugar sin mi papa solamente en el carro de él nos llevaba y nos buscaba siempre, solo podía salir a casa de mis amigos bajo su supervisión y mi mama no salía nunca de casa sola, ni siquiera a la parte de abajo del edificio sin él durante todo el fin de semana no me dijeron nada, de ese número llamo mi abuela y atendí y me dijo que para hablar con mi mama, bajamos y yo me sorprendí que íbamos a salir solas sin mi papa, y ella me dijo que tenía un problema legal que tenía, mi abuela me dijo que sea fuerte que en tres días iba a salir y yo no me entere de nada, quería saber que paso realmente y también estaba la pareja de mi abuela, cuadre con mi abuela el martes para que me llevara a la universidad cuando subí empecé a hablar con mi mama y a decirle cosas y yo me entere de todo lo que había pasado con mi papa, anoche fue que me quedé con la familia de mi mama y supe todo lo que había vivido la señora de al frente y que mi papa era un sospechoso, también que mi papa tenía otra señora que es esposa de él y que vive con mi abuela y por eso nosotras jamás íbamos a donde mi abuela como tal, yo siento que hay tantas cosas que quisiera decir y es que ya entiendo todo y por eso mi papa siempre era tan raro siempre creí que el cuidaba y nos protegía y porque tanto control sobre nosotras, ya entendí yo quiero decir todos lo que yo sé, yo siento que no dije todo lo que debí decir cuando estaba con la psicóloga del ministerio público, nunca entendía porque de todo lo que pasaba.” Es todo. A preguntas del fiscal 64° nacional ABG. CESAR FLORES quien expone: P: ¿A quién usted e practica esa experticia? R: María De Los Ángeles Salazar Araque P: ¿Esa evaluación la hizo a solicitud de que institución? R: Fiscalía 25 del estado P: ¿Cuándo usted hace algún tipo de experticia por solicitud mediante telefónica o escrita se realiza por que el motivo es de carácter penal? R: Si P: ¿En este caso el medio por el cual se solicitó la experticia cual fue? R: Fue realiza por la fiscalía 25, según el oficio 0160, de la causa MP-20453-20 P: ¿En qué fecha se realizó? R: 31.01.2020 P: ¿Puede nombrar los métodos practicados? R: entrevista clínica forense y la aplicación de las pruebas psicológicas en este caso, figura bajo la lluvia y el test de vender P: ¿Puede indicarnos que diagnostico llego en ese informe? R: Ella tenía estrés agudo. P: ¿Usted en otros informenes, habla de aislamiento social, que lo mismo lleva a que la víctima Ana y Fanny presentan una trasformación de la personalidad tras una experiencia catastrófica, hace mención a un aislamiento controlado puede de alguna manera que implica a las victimas ese diagnóstico? R: sin duda alguna porque en el caso de maría, ella iba a la universidad, ella veía a sus amigos, aunque sea por poco tiempo ella estaba sola en el salón de clases y lo que más sobresalía era que ella quería hablar quería ser escuchada, pero necesitaba tener un registro y por eso la detenía en ciertas partes para poder copiar porque es un discurso que hay que copiar tal cual y es un aislamiento contralado , ella tenía un celular que no tenía redes pero aun veía a sus amigos, ella compartía con personas de su edad P: ¿Además del estrés agudo, ella presento algún otra afectación? R: Mas que todo el estado de ansiedad, la diferencia estaba en que es una adolescente de 20 años que no vivió la misma situación de lo que es ser una pareja, ni vivió la misma cantidad de años ella manifestó que desde su visión tuvouna infancia normal, yo no puedo hacer un diagnóstico porque lo que tiene son 20 años ella todavía está en ese proceso y es un proceso que sura hasta los 25 años, que todavía se puede restaurar, hay característica que como ella se comportaría con una pareja, no pudiera determinar cómosería esa vida porque no laha vivido, si una persona presenta ese trastorno, por ejemplo que tiene un estado depresivo por perdida yo lo coloco, siempre dejo todo por sentado en la experticia P: ¿Podría este diagnóstico de esta ciudadana a vivir una vida libre? R: Si, claro. Yo lo menciono que lo coloco en sugerencia de modo proyectivo, ella pudiera presentar estrés post traumático algo como hipótesis y nadie con esa situación puede tener una salud mental adecuada P: ¿Ese informe en relación representa es una prueba de orientación o certeza? R: certeza. Es todo. A preguntas de la defensa privadaABG. LUIS PERDOMO IMPRE 50.789 quien expone: P: ¿Para qué sea de certeza debe tener ambos elementos característicos, la entrevista clínica más los test? R: Si P: ¿Solamente con eso? R: Si, ambas. Es todo. A preguntas de la defensa privada ABG. ALEJANDRA STEINHAUS. IMPRE: 78.680 quien expone: P: ¿Dentro de esas técnicas y métodos, esas herramientas que le permiten a ustedes determinar el perfil psicólogo de unas personas, tiene capacidad de ver si esa personaestá mintiendo? R: si sobre todo como por ejemplo hay personas que pueden llorar y no porque lo haga debe estar depresivo debe estar cosas muy marcadas para que sea cierto, por eso yo no coloco lo de la verdad y la mentira porque yo no tengo como avalar y yo valido es el discurso que es sumamente abúndate de detalles, como lo de la sabana amarillo, yo soy muy cuidadosa de decir que me dijo la verdad, yo no tengo como decir como con una niña que aplico el CBCA que me dice si esta dice o no la verdad por el cumplimiento de los ítems P: ¿Cuándo habla del numeral 4to, esta defensa le llama la atención que usted afirma, sexarquia niega, solo practico sexo oral con un amigo, eso ella se lo afirmo? R: Si, claro P: ¿La fecha de la evaluaron fue el 31.01.2020? R: Si P: ¿Psicólogo forense adscrito de SENAMECF, y tengo una medicatura que dice que es una desfloración antigua del mismo día, hay un test para saber si esta persona me está mintiendo? R: No en este caso, no, aunque por ejemplo esta situación se solicitó por violencia psicológica, siempre le hago las preguntas de sexarquia y menarquia, si esta tuvo relaciones, siempre le pregunto si fue con un novio o algo pero en este caso ella no lo menciono, el área de psicología esta enfrente de la medicatura, a veces pido la medicatura para ir guiándome por allí, al principio o al final, en este caso yo hice la valoración del área física, yo no tenía la medicatura y como el delito no fue de abuso, y cuando le pregunto de las relaciones y ella me dice que no que solo el sexo oral y por ello lo omito, incluso le pregunte el nombre del chico y ella me dijo que no quería decirlo P: ¿Cuándo usted llego a cabo la evolución de maría, ya usted sabia el delito? R: No, a veces en el oficio me pude mencionar el delito junto con su artículo, o simplemente me menciona que es violencia de género y me dice el artículo, yo a veces le pregunto el delito a la víctima y me dicen uno y resulta que es otro P: ¿Quién la ordena y a través de que medio? R: La fiscalía 25 del ministerio público, mediante oficio P: ¿Numero de oficio? R: 0160 de causa MP-20453-20. Es todo. A preguntas del Juez ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO quien expone: P: ¿Porque le aplica el test de figura bajo la lluvia y no el machover? R: Porque era el más adecuado yo puedo aplicar muchos test, pero no es lo más recomendado, pero como ella tenía 20, porque ella está en el proceso de consideración y que eso está adaptado mucho a niños, es lo mejor para la edad que tenía y la situación. Es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto procede a ilustrar a este Tribunal en cuanto al estado mental de la ciudadana ANA GALVICIUS, brindando a este juzgador una visión objetiva del estado psico-emocional de la misma para el momento de la evaluación, teniendo en cuenta el diagnostico obtenido mediante las pruebas científicas de certeza, consistente del descrito SINDROME DE ESTOCOLMO, se puede establecer de que estamos en presencia de una víctima altamente vulnerable, la cual presenta una clara afectación emocional, más es incapaz de reconocer o confrontar el agente que produce dicha afectación emocional, criterio valido de este juzgador para estimar probado el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en contra de la ciudadana. Siendo esto adminiculado con lo manifestado por la víctima ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA.
• Testimonio de la ciudadana ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA, Titular de la Cédula de Identidad V.-7.238.524, (SI tiene parentesco esposa del acusado) sin juramento alguno de conformidad con el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone:
“Los hechos que ocurrieron en la casa con la fiscal comienzo la primera vez que aparece la fiscal en la casa no mentira primero yo me entero de la detención de mi esposo por medio de la abg. Ana Jansin que acude a la casa a informarme sobre la detención de mi esposo ella me cuenta todas las acusaciones que hizo esta mujer llamada Morela que si yo tengo conocimiento de que si conozco a esa mujer yo le digo que no, me pregunta como era mi relación con mi esposo yo le digo que sin violencia, una relación armoniosa de respeto después ella me dice que va a venir la fiscal a la casa para hacernos una entrevista yo le pido a ella que sea mi representante en esa entrevista y ella acepta y yo estoy de acuerdo con eso, a los días aparece la fiscal a la casa con una orden pidiendo entrar a la casa para hacer la entrevista yo acepto la entrevista pero con la condición que estuviera la abg. conmigo presente, la fiscal no acepto que estuviera la abg presente sino nada más ella con una psicólogo, entramos a la sala y empieza a hacerme las preguntas como es mi relación con mi esposo si yo es una relación de violencia con él que si él me administra droga yo le digo que no que mi relación es completamente a normal que estoy en completa libertad en mi casa y fuera de mi casa ninguna situación de violencia ni nada de prohibición conmigo en todo en armonía y con respeto, ella me dice se burla de mi y me dice que si yo le estoy diciendo mentira, yo le digo que no que no le estoy diciendo mentira que es la verdad la psicóloga también me dice a mi que ella me ve drogada y desequilibrada entonces yo le respondo que yo le respondí todas las preguntas que me preguntó yo le respondí debidamente diciéndole que eso era un tratamiento que me había mandado un psicólogo por una situación que se había presentado desde hace muchos años con mi familia y eso me ocasionó a mi problemas de los nervios no podía dormir todo eso más otra situación que también se presentó con mi salud tuve que hacerme una operación mamaria y también eso también me ocasionó muchos problemas de nervios, pero que ese tratamiento yo no lo hice porque me cayó mal no quise tomarla y empecé a tomar un medicamento natural que se llama melaconina que es para el sueño y eso me resultó bien o sea pude lograr conciliar el sueño con este medicamento yo le enseño ese medicamento a la psicología y ella se burla de mí y me dice que no que eso es una droga yo le digo no, no es una droga ese es un medicamento que lo venden en la farmacia, es un medicamento natural y ella me dice que yo le estoy diciendo mentira que eso es una droga, yo no sigo diciendo más nada no sigo o sea me quedé callada y después entonces le digo que o sea yo estaba en ese momento muy tensa por la forma en como ellos entraron a la casa con una orden y todo que no dejaron que entrara a mi abg que yo había pedido que ella estuviera presente y que ella no acepto y también la forma en que ella me hablaba que se burlaba de mí todo también se burlo de mi y me preguntó la dirección de mi casa porque ella quería saber si yo sabia donde vivía yo, yo le digo que si le doy la dirección entonces ella dice pero yo te veo bien a ti le dice a la psicóloga pero la psicólogo insistía que yo estaba desequilibrada y drogada yo le digo lo que pasa es que la situación es muy tensa y yo sufro de los nervios y me puse realmente muy nerviosa y con mucho miedo también, pero ella insistió que yo estaba desequilibrada, entonces ese día que ellas salieron la fiscal 15 se despide de mi diciendo que no me va a molestar mas pero que ella va ir para la casa de mi mamá a ver si es verdad que yo le estoy diciendo la verdad, yo le digo es la verdad, ellas se van de la casa y a los días al transcurso de esa semana porque eso transcurrió en esa semana todo, ella aparece con mi familia nuevamente a la casa pero en esa actitud si fue de abuso de poder porque ella entró a la casa también diciendo que yo tenia que salir de la casa con mi familia para reencontrarme con mi familia porque yo estaba secuestrada en la casa que a mi me estaba administrando droga que yo tenia que salir hacerme unos exámenes médicos que ella me estaba pidiendo que yo me hiciera por las acusaciones que se le estaban haciendo a mi esposo Mathias de administración de droga y todas esas cosas, yo viendo la situación yo digo que si que voy a hacerme los exámenes con ella que me llevara que si que yo aceptaba y me fui con ella pero entonces ella me dejo en la casa de mi familia para un encuentro familiar yo me quedo ese día en la casa en ese encuentro familiar pero me doy cuenta que en la casa está en completo desaseo una higiene muy grande yo me sentí mal me sentí muy incomoda en ese sitio y con la puerta cerrada porque todo el tiempo yo estuve varios días en la casa de mi mamá y nunca me dejaron salir de la casa siempre estaba encerrada en la casa no me dejaban hablar con nadie, no me dejaban salir de allí porque la fiscal Katherine Botardo había dado las ordenes de que yo no saliera de la casa y yo molesta con mi mamá porque yo le decía que yo ese día me fui a reunir nada mas pero que yo me regresaba a mi casa para posteriormente desde allí que llevaran a hacer los exámenes y ella me dice que no que no puedo salir de la casa porque la fiscal Katherine Botardo había dado la orden de que si yo salía de la casa iba a ir presa que ellas tampoco podían salir de la casa porque también les había dado la orden a ella de que no salieran de la casa, entonces me quedé todos esos días allí en la casa sin salir de la casa encerrada y con mucho temor y con mucha incomodad porque era una situación que era muy antihigiénica m sentía muy mal muy incomoda hasta que me sacaron de la casa, mi familia me saco de la casa y en el sitio donde me iban a hacer el examen forense estaba la fiscal ya allí en el lugar, yo llego me siento a esperar a que me llamen y esta la fiscal se sienta la fiscal a mi lado yo le digo a la fiscal, fiscal yo creo que no debo de hacerme ese examen porque yo no he hecho ninguna denuncia a mi me parece que esto es un abuso hacia mi persona porque yo no he denunciado nada de violencia ni de violación porque ella también decía que mi esposo me había violado no ella decía, decía la mujer Morela que había tenido esa situación de violación y que a mi también la fiscal también la fiscal también pensaba o decía ella que yo también tenia lo mismo entonces yo le digo a ella eso ella me responde brava tú tienes que colaborar cállate que tú tienes que colaborar total que me quede callada aceptando ya que estaba en el lugar, aceptando que tenia que hacerlo más mi incomodidad yo me sentía incomoda para hacer ese examen, primera vez en mi vida que me pasa eso y entones me pasan al sitio y el examen completamente vergonzoso salí de allí de ese examen con un dolor y un ardor vaginal en ese examen me pareció un examen demasiado vergonzoso que o sea yo me había hecho otros exámenes en otros sitios pero nada comparado con eso, a mi me pareció demasiado vergonzoso ese examen salí muy avergonzada y me indican que me tengo que hacer un examen de orina y ese examen de orina me costó para hacerlo por el ardor que tenía en el sitio, yo me quedé callada no dije nada en ese lugar en lo que me espere que me llevara otra vez mi familia a la casa y allá fue donde lloré realmente lloré porque me sentí avergonzada de verdad en ese sitio cuando me hicieron ese examen, lloré mucho me sentí muy mal porque me sentí avergonzada de ese examen, después le conté a mi mamá y a mi hermano de eso que me había sucedido y ellos no dijeron nada yo me quede callada, esperando que ellos me dejaran ir otra vez y regresarme a mi casa porque esa era mi decisión de regresarme a mi casa nuevamente más ellos no me escuchaban me decían que yo era una sifrina, que yo había cambiado con ellos que yo no los quería y yo le dije que no, yo siempre los he tenido recordando siempre y los sigo amando a mi familia a pesar de todo lo que yo he recibido de mi familia, que tuve que alejarme de ellos por causa de eso, pero siempre los recuerdo con amor y les digo que quiero regresarme a mi casa, pero ellos me continúan teniéndome en la casa allí encerrada con las puertas cerradas en un momento uno de esos días yo me voy estoy discutiendo con ella pero yo me abalanzo tengo un presentimiento de que no sé un presentimiento que me dio de ir hacia la puerta cuando veo que la puerta está abierta yo salgo por esa puerta y les digo y me despido de ellos y les digo que me voy, que me voy para mi casa y salgo corriendo de mi casa por toda la av. hasta donde vivo yo actualmente y mi mamá me siguió detrás diciéndome y amenazándome que iba a llamar a la policía que iba a llamar a la fiscal para que me pusieran presa y yo llorando mamá no eso no es cierto como es posible o sea no es verdad como me van a llevar presa que he hecho yo para que me lleven presa le pregunto yo pero yo corriendo pero ella detrás de mí voy corriendo en ese momento casi llegando a la casa donde vivo actualmente me delante de mí se para un carro con unos primos míos y se bajan del carro y me toman de los brazos así fuertemente y me regañan y dicen tú estás loca como te vas así vamos a llamar a la policía para ponerte a manos de la policía y la fiscal porque tú estás loca, comienzo a discutir con ellos que no me voy a regresar a ninguna parte que yo no voy para la fiscal para ningún sitio que ella no tiene porque hacer eso conmigo que de ponerme presa porque ella nunca mee dijo nada de eso y yo no tengo porque creer en eso por favor llévenme a mi casa, entonces ellos accedieron a llevarme a la casa y así pude llegar a la casa, escapándome, ya después escapándome de la casa que me tenían encerrada durante varios días allí, es todo. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL 24°, del Ministerio Público tomando la palabra al profesional del derecho ABG. DANIELA CORSINI PARA QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: Usted podría indicar a este tribunal si tuvo alguna una citación para venir el día de hoy aquí, R: no, P: cómo supo que tenía llegar hoy aquí al tribunal, R: la abg. me dijo y me informó, P: cómo usted conoce al ciudadano Mathias, cómo lo conoció usted, R: en mi casa materna, P: cómo se conocen, R: bueno él estaba estudiando en ese tiempo pero él tenia una amistad por allí por esa zona y coincidimos y nos conocimos cerca de la casa, P: qué edad tenía usted para el momento que lo conoce, R: yo tenía 17 años, P: cómo inicia ese noviazgo con el ciudadano Mathias, R: inicia con las visitas de la casa, me visitaba en la casa y allí nos veíamos y hablamos, hasta que decidimos casarnos fue cuando yo me case con él por el civil y me fui a vivir a la casa de los padres de él de la mamá de mi esposo, P: cuánto tiempo duro ese noviazgo, R: duré 1 año, P: recuerda en qué año se casó, R: en el 85, P: el mes el día, P: 15 de mayo del 85, P: dónde se casó usted, R: en el limón en la prefectura del limón, P: allí asistieron su familia, R: si asistió mi familia y asistió la familia de mi esposo también a esa, P: desde esa fecha que ya usted decide casarse a dónde se dirige a vivir, R: en la casa de la mamá de mi esposo, P: usted puede indicarnos cuál es esa dirección, R: calle Ribas Urb. Las mallas, P: cuánto tiempo ya lleva usted de casada, R: tengo 37 años de casada, P: hijos con el sr, R: no, no tuvimos, P: además a qué se dedicaba usted, R: al hogar, P: tenía alguna otras actividades continuó estudiando, R: no, P: trabajo, R: me gradué de bachillere pero no seguí estudiando y me dedique al hogar con mi esposo, P: cuál era la rutina tanto de su persona como del ciudadano Mathias, o sea los puntos si lo acompañaba algún lugar siempre andaba sola a algún lugar cómo era su rutina de ustedes como pareja, R: tenía su tiempo de trabajo pero también teníamos tiempo juntos salíamos, P: además de su persona quién vivía en esa casa, R: la mamá de mi esposo, P: cómo se llama la sra, R: la sra Margarita Moure, P: pernotaba el sr Mathias allí en esa vivienda, R: si, P: a diario él pernotaba allí, R: si, P: usted recuerda qué día llega allí y le tocan la puerta así como usted manifestó la fiscalía a su casa, R: no recuerdo el día, P: la fecha el mes, R: no recuerdo la fecha tampoco, eso fue después de la detención de mi esposo unos días después de la detención de mi esposo, P: usted menciona que usted se entera por una abg, R: por una abg que llega a la casa por una abg de la familia, P: qué conocimiento le da esa abg a usted, R: ella me da el conocimiento de las acusaciones de esa mujer llamada Morela me dice porque está detenido que nada más eso y que como era mi relación con mi esposo, P: al momento que a usted le notifican de esa detención él ya tenia algún día fuera del hogar, R: no, P: cómo era la relación con su familia, R: con mi familia bueno realmente como ellos se volvieron muy violentos conmigo y con mi esposo, una vez ya casada se pusieron mi mamá, hermana mi hermano todos se pusieron violentos conmigo en total desacuerdo conmigo después y en varias ocasiones que fui a visitarla también agredió físicamente en otra ocasión que nos fuimos a fue a la casa y también agredió en la casa hizo un escándalo era una relación muy violenta por parte de ellos y de mucha ofensa, P: por qué eran esas ofensas o usted con su familia cómo era, R: yo con mi familia era mi familiar muy unida, P: cuántos hermanos tiene usted, R: yo tengo 2 hermanos, yo soy la mayor mi hermana mi otro hermano menor, P: cómo era ese trato en su hogar para ese momento antes de conocer a Mathias, R: éramos muy unidos yo era muy unida con todos con mi mamá, mi papá y mis hermanos, P: es decir que después que usted se casa ellos se tornaron de esa manera, R: ellos se tornaron de esa manera porque yo no le di motivo para que ellos, P: pero qué le manifestaban ellos a usted, R: bueno me manifestaban muchas ofensas no se porque hacia mi decían que yo era una malandra que yo era una delincuente que yo era una drogadicta y hacia mi esposo también decían lo mismo, que yo era una persona que me gustaba que me golpeara todo eso, mi mamá me decía a mi una vez me agarró a golpe en la casa ella me agarró a golpe en la casa casi me deja calva sin cabello porque me agarro por los cabellos y me decía que yo era una loca que a mi me gustaba que yo era una prostituta, que a mi me gustaba que me golpeara, P: por qué reaccionaría así su mamá si siempre estuvo con armonía con usted, R: yo era una hija unida con mi familia y también como hermana siempre, nunca tuve ese o sea no di motivos, P: ese maltrato que usted menciona fue al poco tiempo que usted se casa con el ciudadano, R: si al poco tiempo en una visita que fui yo para la casa una vez que yo decido volver a mi casa actual en la casa que donde yo vivía con mi esposo ella se mi mamá me dice que no puedo salir y trata de tenerme y es allí donde me encierra en un cuarto me golpea y me dice que yo soy una prostituta, que yo soy una delincuente que soy una drogadicta que soy una persona que me gusta que me golpeen y yo forcejeando con ella le decía que no y ella no reaccionaba nada sino lo que ella decía nada más y salí de allí porque mi esposo me fue a buscar y logré salir del cuarto y me fui, P: posterior a ese evento usted visitaba su familia, R: no visité a mi familia porque yo quedé con mucho miedo porque ellos después también visitaron la casa de la mamá de mi esposo también a hacer un escándalo allí entonces yo me tomé la decisión de que era una situación que no o sea una situación que yo no entendía y tampoco me iba arriesgar también, P: usted dijo en el transcurso de su vida una situación de salud, R: si, P: qué le sucedió, R: me salió una enfermedad en los senos muy severa que tuve que operarme sacarme las glándulas mamarias, P: eso para qué año fue, R: eso fue en el 2004 y también en los ovarios también salió una enfermedad en los ovarios pero ese si se logró curar con unos medicamentos, P: usted transcurría al médico con normalidad, R: si me hacia mi chequeo después de eso, P: quién le facilita los medicamentos, R: bueno primero prescrito por el ginecólogo que me veía, me prescribía cosas natural porque realmente tampoco eran medicamentos en sí y también tomaba vitamina, tomaba para dormir también tomaba para dormir la melaconina, P: quién la acompañaba a usted al médico, R: mi esposo, P: había alguien mas que la acompañara, R: no, P: siempre él, R: siempre él, P: a posterior que aparece su familia que usted indica que su familia la fue a buscar que usted se quedó varios días en la casa de su mamá, cuántos días se quedó allí, R: no recuerdo cuantos días pero fueron varios, P: usted mencionó que usted recuerda su familia con mucho amor, R: si la recuerdo con mucho amor a pesar de toda esa situación más yo decidí por mi propia decisión alejarme de ellos por la situación de que ellos no me escuchaban a mí y yo recibí toda esa violencia de parte de ellos y sus ofensas, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. ALEJANDRA STEINHAUS PARA QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: antes de que yo lograra comunicarme con usted su presencia en este Tribunal estaba siendo requerida para que usted declarara y declarar como víctima usted había venido anteriormente a este palacio por este caso, R: no, P: primera vez, R: si, P: había recibido alguna notificación algún oficio alguna carta algún papel donde le dijera que usted tenía que venir, R: si, recibí una notificación y aquí la tengo, P: y esa comunicación le decía que tenia que venir para acá, R: si, P: y usted con esa comunicación le repito vino para acá, R: si vine, P: y qué pasó, R: no se hizo nada ese día, P: alguien la atendió ese día recuerda, R: ese día yo vine con el hermano de mi esposo me atendió un alguacil ese día me dan esa información y me dicen que me van a llamar para avisarme cuando debería otra vez volver pero no volvieron a llamar, P: usted cuando vino en esa oportunidad suministro alguna dirección algún teléfono donde usted pudiera ser notificada de manera directa expedita lo más rápido posible, R: si, P: se lo dio a quién, R: al alguacil que estaba haciendo la texto ese día, P: en algún momento usted tuvo forma de dar sus datos su teléfono a algún representante del Ministerio Público, R: si, P: a quién, R: se presentó la fiscal Daniela Corsini a saludarme primero y a preguntarme mi estado de salud, P: usted se recuerda de esa abg. o esa fiscal que usted refiere como Daniela Corsini, R: ella se presentó como Daniela Corsini, P: usted pudiera describir a esa fiscal llamada Daniela Corsini, R: no, no recuerdo bien su físico, P: esa persona que usted requiere como Daniela Corsini esa fiscal es la misma que usted ha narrado en su declaración, R: no es la misma, P: usted recuerda el nombre de esa fiscal que fue a su casa en compañía de lo que usted dijo de una psicólogo, R: Katherine Botardo fiscal 25, P: vamos a ponerle un alto a ese día porque me gustaría que nos ampliara un poco más de su relación familiar antes, durante y después que se casa con el ciudadano Mathias Salazar, me llamó mucho la atención de que usted afirmara de que cuando tuvo ese encuentro con su familia la catalogaran como sifrina pudiera usted decir que su familia materna en comparación con su familia adquirida por el matrimonio con Mathias Salazar tenían una igualdad de status socio económico o había una diferencia de clase, R: había una diferencia bien grande, P: en qué parte o en qué zona vive la familia materna, R: en la Coromoto, P: y la familia del ciudadano Mathias donde se supone que actualmente es su residencia en qué parte en qué zona, R: en las mallas, P: las mallas dónde me queda, R: en el limón, P: partiendo de ese hecho usted tenía una buena relaciones con sus familiares por lo menos hasta los 17 años, R: durante el noviazgo también teníamos buena relación mi esposo y yo con mi familia, P: usted ha afirmado de que después del matrimonio con Mathias usted salió casadita de su casa materna, R: si, P: después de que usted se casa con Mathias empieza el calificativo de que es loca una drogadicta, que se yo estoy repitiendo los términos que usted utilizó y de la misma manera esas palabras o esos calificativos fueron dados a su esposo, R: también, P: para ese entonces ustedes tenían algún problema de drogas, R: no teníamos problemas de droga, P: usted fumaba, R: tampoco, P: usted ingería algún tipo de licor, R: tampoco, P: Mathias, R: tampoco, P: qué edad tenía Mathias cuando usted se casó con él, R: Mathias tenía 20 y yo 19, P: es decir que ustedes se llevan 1 año, R: 1 año, P: qué hacia Mathias en ese entonces cuando ustedes se casaron, R: Mathias trabajaba en ese entonces y comerciante también, P: cómo fue el trato de la familia Mathias al recibirla en su hogar y que durante 37 años ha sido su residencia, R: respetuosa y armoniosa con la mamá de mi esposo, P: como esposa de Mathias como calificaría usted a Mathias un hombre violento un hombre cascador, un hombre amoroso, un hombre respetuoso, un hombre solidario, cómo lo calificaría usted como esposa, R: un hombre afectivo, solidario, responsable, P: en algún momento él intentó ser violento física y verbalmente con usted, R: no, P: en algún momento el señor Mathias le prohibía salir a la calle le prohibía andar con alguien, le decía no vas a salir le trancaba la puerta para que usted no saliera, R: no, no en ningún momento, P: cómo era él en ese particular, R: él era tranquilo una persona tranquila, paciente no me prohibía nada en la casa y fuera de la casa, P: cómo reaccionó Mathias cuando supo su problema ya esa enfermedad que a todos nos da mucho miedo nombrarlo un cáncer un cáncer de mamá que es el que usted sufrió en carne propia y el que supera, cómo se portó Mathias cuando se enteró en el 2004 usted hizo referencia del 2004, cuando él ese entera que tiene ese problema cómo reaccionó cómo estuvo él como esposo, R: unido conmigo yendo al médico también para hacerme la operación estuvo conmigo siempre y me atendieron en todo lo que pedían los médicos y todo eso y después también de la operación que él conmigo, P: en algún momento usted sospecho o escucho el nombre de alguna persona distinta a usted que pudriera estar ligado sentimentalmente a su esposo, R: no, P: en algún momento usted escucho el nombre de Morela, de Fanny, de María de los Ángeles antes de todo este problema que está enfrentando el sr Mathias Salazar, R: no, lo llego a saber cuando detienen a mi esposo, que me lo dice la abg Ana Jansi, P: el nombre de esa abg. sra Ana María recuerda cuál era, R: Ana Jansi, P: esa dra llamada Ana Jansi es la que usted refiere como la persona que llegó a la casa estamos hablando de la casa del limón donde usted vive ciertamente no, R: si, P: cuando esa abg llega estaba usted solita o estaba en compañía de alguien quién estaba, R: estaba con la mamá de mi esposo, P: ok ahora si vamos a ilustrarnos un poquito en el momento en que hace acto de presencia la representación fiscal por favor quiero que seamos ahí en ese particular un poquito mas preciso, la representación fiscal llega sola llega acompañada con cuántas personas cómo llega ella su actitud hacia usted o hacia los que estaban en esa casa, qué pasó ese día, R: ella la fiscal llega con una psicóloga y un funcionario un funcionario no un hombre vestida de negro pero no se quien era, P: y esa persona vestida de negro no acredito algo que era policía que era fiscal, R: no a mi no me dijo nada, ella pidió entrar porque ella tenía una orden de parte del presidente de la República, P: de parte del presidente de la República, R: de parte del presidente de la República ella se apareció así ella tenía una orden de parte del presidente de la República, P: esa ciudadana fiscal sabe su nombre, R: Katherine Botardo, P: esa psicólogo sabe el nombre de la psicólogo, R: no el nombre de la psicólogo no, P: llegaron en qué en algún vehículo identificado, R: llegaron en la patrulla, P: en qué patrulla se recuerda que decía la patrulla si era la policía la petejota los bomboeros, R: no, no recuerdo, P: pero si era una patrulla, R: si era una patrulla, P: en esa patrulla venían esas 3 persona nada más o habían más personas, R: venia un hombre policía y una mujer policía, P: estamos hablando entonces de 5 personas, R: si, P: esas dos personas que usted identifica como policía hombre o mujer también entraron en la casa, R: no, ellos se quedaron en la parte de afuera, P: usted refiere que la ciudadana fiscal Katherine Botardo manifestó que venia por orden del presidente de la República, le mostró algo a usted, R: ella no me mostró nada se lo mostró fue a la mamá de mi esposo, P: cómo se llama la mamá de su esposo, R: Margarita Moure, P: usted vio que sacó un papel y se lo mostró a ella, R: si, P: usted le pidió a la fiscal que no tenia problema en que se realizara esa entrevista pero que usted quería estar asistida con la dra, R: que estaba presente ese día también la abg, P: ella estaba en la casa, R: claro la abg. estaba presente ese día que llegó la fiscal porque ya se sabia que ella iba a venir ese día, ella sabía la abg. sabía que iba a venir ese día y ella estaba allí presente, P: qué hizo la abg. que usted dice que se llama Ana Jansin qué hizo la abg. Cuando la fiscal se presentó mire yo vengo para acá por órdenes del presidente de la República qué hizo esa abg., R: se presenta como abg. y para ser representante mío en la entrevista que ella me estaba pidiendo la fiscal y la fiscal muy brava porque con la actitud decía brava le dice que no puede entrar nadie de la puerta del porche hacia la sala, donde ella quería hacer la entrevista conmigo, que nadie puede entrar ni la mamá de mi esposo ni ella tampoco, P: ni ella a quién se refiere cuando dice ella, R: a la abg., P: la abg. le negó el derecho le negó a usted el derecho de estar acompañada, R: le negó el derecho de ser mi representante allí en la entrevista P: usted pasó alguna parte de la casa, R: a la sala de la casa, P: exclusivamente usted quién mas, R: la fiscal y la psicólogo, P: mas nadie, R: mas nadie, P: qué paso adentro con el resto de personas afuera incluyendo a su abg. qué pasó allí exacto, R: me comienzan a hacer las preguntas primero me hablan de la detención de Mathias de la acusación la fiscal me habla de la acusación de la persona Morela todas las acusaciones respectivas y me preguntan a mi como es mi relación con mi esposo, que si había tenido que si había sido violento conmigo que si mi relación con mi esposo había sido violenta yo le digo que no, que cómo era la relación con la familia de mi esposo también le digo que en ese momento que estaba allí donde su mamá que vivo con su mamá en la casa y que es completamente armoniosa sin ningún hecho de violencia es una relación afectiva armoniosa y con respeto, P: en esa entrevista usted cómo se sintió sra Ana María por parte de la atención de la fiscal y psicólogo fue respetuosa cómo fue esa entrevista, P: me sentí muy nerviosa muy tensa porque ella hacia como una especie de gesto como queriendo decir que yo le estaba diciendo mentira pero tú realmente me estás diciendo la verdad y yo le digo que si pero de verdad que tú me estás diciendo que a ti no te ha pasado nada a ti que no haz tenido ningún hecho de violencia y la psicólogo también me dice no te han administrado droga ni te han hecho nada de eso ni su mamá ni él ni tu esposo yo le digo que no, la psicóloga se ríe y me ve y me dice no pero yo te veo desequilibrada y drogada entonces se hecha a reír con la fiscal no pero a ella hay que hacerle los exámenes porque yo la veo desequilibrada y drogada entonces la fiscal me ve a mi y le dice a la psicóloga que no que ella me ve bien entonces yo le explico que yo estaba muy nerviosa no tanto desequilibrada sino nerviosa y tensa por lo que había sucedido ya antes de entrar a la sala con la discusión que hubo allí de que ella no dejo discutió con la abg., la abg. discutió con ella que por qué no la dejaba entrar, que esto y ella no la dejó entrar de la puerta hacia dentro le amenazó diciéndole que si ella entraba de la puerta para dentro iba preso igual le dijo a la mamá de mi esposo también a mi, P: para ser más puntuales la fiscal amenazó a la abg. que quería asistirla a usted de nombre Ana Jansi y a la mamá del acusado sra Margarita de que si ellas entraban a donde usted estaba siendo entrevistada iba a meterlas presa, R: iba a meternos presa, P: cuando la fiscal llegó a su residencia quién les abre la puerta, R: yo le abro la puerta, P: usted tenía llave de esa puerta, R: tenía llave de la puerta, P: tiene llave actualmente de esa puerta, R: tengo llave, P: usted puede entrar y salir las veces que usted quiera de esa casa, R: puedo entrar y salir de la casa, P: después que termina esa entrevista qué pasa, ellas se retiran normal, R: se retiran de la casa, P: le dicen mira vamos a volver, R: ella me dice que no me va a molestar mas pero que ella quiere, P: quién se lo dice, R: la fiscal me dice que no me va a molestar más que me quedara tranquila que ella no me va a molestar más pero que ella quería saber la dirección de la casa de mi mamá, y entonces se van, se van y todo queda así pero después a los días ella regresa otra vez con mi familia a la casa, P: usted le facilita la dirección de su familia materna a la fiscal, R: si, P: ese día cuando se retira la fiscal con la psicólogo y esa persona vestida de negra habían otras personas afuera de su casa aparte de la policía, R: no, P: vamos ahora a ese momento cuando regresan como usted había referido no voy abusar de su memoria cuántas días pasaron fueron horas no yo quiero más bien que nos ilustre que fue lo que pasó al regreso de la ciudadana fiscal por segunda vez a esa residencia qué pasó con quién llegó cómo llegó cuántas personas eran ayúdenos usted a ilustrar ese momento, R: la segunda vez regresa con mi familia pero los que entran nada mas son mi familia porque la fiscal no entra en ese momento ese día no entro sino que dejó que entrara yo dejé que entrara mi familia pero ella no entro ese día, P: cuándo usted habla de su familia cuántos integrantes eran de su familia y quiénes, R: mi mamá, mi hermana y unos primos, P: cuántos primos, R: 2 primos, P: estamos hablando mamá, 1a hermana y 2 dos primos, R: y mi hermano también, P: cuántas personas eran de su familia, R: mi mamá, mi hermana, mi hermano y dos primos, P: 5 personas en su familia, la fiscal estaba como dice se quedó afuera, R: en la parte de afuera, P: estaba sola la fiscal o llegó en alguna, R: llegó en una patrulla, P: ella andaba sola iba acompañada cómo llegó sola a pies, R: ella llegó en una patrulla con un sr vestido de negro, P: era la misma persona vestida de negro que llegó la primera vez, R: si era la misma persona, P: los funcionarios policiales estaban en ese momento, R: estaban en esa patrulla, P: los mismos que vinieron en la primera visita o no recuerda, R: no recuerdo, P: de alguna forma se acordono se resguardo los alrededores de la casa donde usted vive, R: bueno quedaron en la parte de afuera viendo todo lo que estaba en la parte de afuera, P: quiénes, R: los policías, P: solamente, R: y el funcionario vestido de negro la fiscal se quedó afuera los que entraron adentro de la casa fueron bueno no entraron adentro en la parte del jardín e intentaron de agarrarme por los brazos mi mamá y mi hermano empujándome diciendo que tenia que irme en ese momento porque venían con la fiscal a sacarme de la casa, P: es decir usted salió de esa casa de manera forzosa, R: no ese día no salí, ese día no fue que salí de la casa ellos intentaron de sacarme, pero no pudieron sacarme, P: qué pasó después, R: después de eso aparece la fiscal nuevamente con esa orden diciendo que tenia que salir, P: hay una tercera visita, R: la fiscal viene también con mi mamá y mi hermano, P: en ese momento si pudo ver usted una orden o no, R: no, P: a quién le mostró, R: esa orden se la mostró a la mamá de mi esposo, P: usted por lo menos de donde estaba podía ver que ella si mostró algo, R: no, P: entonces cómo afirma que fue llevada una orden, R: porque me lo cuenta la mamá de mi esposo, P: el decir de la mamá del sr Mathias de qué pasó, R: en esa oportunidad que ella viene nuevamente con mi mamá mi hermana, mi hermano y mis primos allí si o sea me convence de que tengo que salir de la casa para hacerme unos exámenes para ver si es verdad que si yo dije la verdad cuando me entrevisto la fiscal me dijo que tenía ese momento de la casa, P: usted se fue a hacerse esos exámenes esa tercera visita de su casa al lugar, R: no, yo salí de la casa en la patrulla con la fiscal, P: hacia a dónde se dirigió, R: hacia la casa de mi mamá, P: a la casa queda en la Coromoto, R: en la Coromoto, P: qué pasó, R: me bajo con la fiscal y habla con mi mamá diciendo que aquí traigo su hija se la entrego para que usted para que este con usted unos días y después posteriormente yo la vengo a buscar para hacerle unos exámenes, P: es decir la fiscal la casa donde usted reside y la lleva a la casa de su mamá y allí la deja, R: allí me deja, P: la deja diciéndole a su mamá aquí está, qué hiciste tú, R: entre a la casa y bueno nos reunimos ese día ya después en la noche yo le digo que me quiero regresar a la casa y ellos me dijeron que no que la fiscal les había dado orden a ellos que yo no podía salir de la casa porque me iba a llevar preso, P: te iba, R: me iba a llevar presa, P: quién, R: la fiscal, P: y cómo hicieron ellos para que usted por sus propios medios se fuese nuevamente a su casa donde vive actualmente, qué hizo usted, R: pase varios días en la casa, me hicieron los exámenes examen forense, examen psicológico, me regresaron otra vez a la casa y me encerraron allí en la casa pero en una oportunidad me voy hacia la puerta y veo que la puerta está sin llave sin candado y me salgo me escapo de la casa diciendo que me voy para la casa para mi casa, P: cuando usted habla de que me escapo es que la tenían en la casa de su familia en contra de su voluntad, R: en contra de mi voluntad porque el primer día que yo después de reunir con ella le digo que yo no me voy a quedar en la casa que yo me regreso a mi casa que es donde yo, P: qué hicieron le quitaron las llaves le pusieron un candado le cerraron el cuarto, R: cerraron la casa la puerta de la casa principal y no m siguieron hablando y me dejaron allí sentaba en un mueble y no me querían escuchar, P: y todos esos días estuvo en dónde, R: en la sala y en un mueble sentada, P: pasaron varios días, R: varios días allí, después me sacan a hacerme el examen forense, P: quién la saca, R: mi familia, P: usted estando en la casa de su familia se sentía vigilada por alguien presa por alguien, R: me sentí presa en la casa porque estaba la puerta cerrada y no podía salir de la casa, P: usted manifestó a su mamá o a las personas que viven allí su molestar, R: si le manifestó, P: que alegaron, R: se burlaron de mi me dijeron que yo era un sifrina que yo quería devolverme porque yo era una sifrina que yo no los quería a ella que me tenían la mente que habían manipulado mi mente que por eso yo no quería estar allí y yo les dije que no que yo primero lo único que quería era verlos a ellos reunirme con ellos y después regresarme a la casa y después también hacer los exámenes pero ya desde mi casa pero no no pude salir de la casa porque en el primer momento que yo llegué a la casa después de la reunión ellos cerraron la puerta, P: ellos mismos son los que la llevan hacerse el examen recuerda usted a qué sitio la llevaron para hacerse ese examen, R: a la petejota, P: es allí donde le realizaron esos exámenes tan penoso que usted describió con anterioridad esos exámenes, R: si, P: recuerda si la persona que practico ese examen era hombre era mujer, cuántas personas estaban allí, R: era un hombre, era un hombre y una mujer, P: quién le realiza el examen ginecológico es el hombre, R: es el hombre, P: qué hacia la mujer, R: observaba, P: a usted también le hicieron un examen de orina a usted le llegaron hacer algún examen de sangre, R: no, P: no le sacaron nunca la sangre, R: no me sacaron nunca la sangre, P: usted tuvo conocimiento de los resultados que pudo haber obtenido ese examen, R: no me dieron ningún conocimiento de esos exámenes, P: bien usted está clara de todas las medicinas que le han suministrado a usted desde siempre porque sufre de los nervios porque el problema de cáncer de mamá por el problema en los ovarios está clara en eso, R: si, P: en algún momento usted escucho el medicamento de nombre vensodiasepina, R: no, P: a usted cuando le hicieron el examen de orina, al examen ginecológico o algún médico que se acredito como médico forense le preguntó si usted consumía esto que le acabo de leer ese tipo de medicina, R: no, P: a alguien usted le manifestó que usted consumía este tipo de psicotrópicos o de medicina, R: no, P: usted le manifestó que usted era una persona que había superado un cáncer de mama que tenía problemas de ansiedad, R: si había superado pero ya no, si lo había superado pero ya no estaba tomando medicamento como tal sino otros medicamentos naturales como la menatomina vitamina, P: actualmente usted sigue consumiendo menatomina y esa vitamina que así refiere, R: si y vitamina, P: y ha sido resultado beneficioso para su salud para restructurar, R: si ha sido beneficioso para mi salud, P: cómo consideraría usted su estado anímico, su situación de ansiedad ya ha narrado que es mucho antes inclusive de haber contraído una relación o comenzado la relación con Mathias cómo se ha sentido en estos casi 3 años que tenemos desde el momento que se presentó el problema con su esposo cómo se ha sentido usted anímicamente, R: me he sentido muy molesta en el sentido de por qué tanto tiempo ha pasado para que yo volviera otra vez a declarar mientras bueno también me he sentido un poco triste pero yo lo he estado superando poco a poco lo he estado superando pero no ha sido fácil quedar de esa manera pues sin mi esposo a mi lado sin su apoyo, P: el día en que usted fue entrevistada por esta ciudadana fiscal Katherine Botardo en compañía de esa psicólogo de esa sra que vino a su casa, hicieron algún escrito se hizo algún acta donde usted firmara algo, R: no no firme nada, P: usted en algún sitio la han citado para que firme algún acta donde usted presumiblemente haya prestado algún tipo de entrevista, R: no, P: en ninguna parte, R: en ninguna parte, P: usted sabe que condición tiene usted en el caso donde está siendo acusado su esposo si es víctima, si es testigo, si es cómplice usted sabe que posición tiene usted en este caso y por qué está hoy aquí declarando, R: posición de testigo mas no de víctima, P: de testigo, R: de testigo, lo que me sucedió con la fiscal y con mi familia, P: usted no tiene conocimiento de que usted está aquí víctima, R: no, P: porque supuestamente el sr Mathia cometió delito contra usted, R: no, yo en esa entrevista contesté a la pregunta de la fiscal diciendo que mi relación con mi esposo era normal sin violencia y sin restricciones, P: usted nunca ha ido ha ningún del despacho del Ministerio Público, R: no, P: no ha ido a ninguna policía a poner ninguna denuncia, R: no, P: la única vez que usted ha tenido algún funcionario sobre este caso fuera de esta sala fue en esa oportunidad en la casa donde usted residencia, R: si, P: y quién la entrevista es esta representante fiscal que usted nombra como Katherine Botardo, R: si, P: usted ha tenido conocimiento porque este caso fue un caso público notorio y comunicación al en esta ciudad, usted en algún momento escucho por la radio por la televisión por el Internet sobre este caso, R: si, por la radio en una oportunidad, P: donde usted vive hay televisión, R: si también vi un programa que pasaron pero 1 año después de la detención de mi esposo que es un programa en televen un psiquiatra analizando el caso pero poniéndome a mi como que yo era ese caso que se estaba hablando en ese momento, P: en ese programa usted percibió que era una persona mas que había resultado perjudicada por lo que le atribuían a Mathias es así o no, R: si, no lo que acuso la Morela, Morela fue la que hizo la acusación por lo tanto yo estoy perjudicada por esa denuncia de ella, P: en alguna parte usted manifestó que eso no era así a través de alguna declaración, a través de algún escrito, a través de algún medio, R: si, si se hizo una entrevista con unos periodistas en la casa también y se hizo un documento que se le entregó a esos periodistas que hicieron esa entrevista, P: eso lo hizo usted amotus propio usted solita o usted y en compañía de la familia de Mathias, R: si, P: de todo lo que eso había ocurrido de esa casa, R: ocurrido en esa casa, P: usted tiene conocimiento sra Ana María ya que usted vive allí de como los periodistas logaron fijar fotográficamente la fachada de esa casa y todo lo que salió en los medios de comunicación usted estuve presente y había algún periodista allí, R: no, P: allí en la casa donde tú vives, R: si llegaron unos periodistas a la casa, P: solos o en compañía de quién, R: de un abg., P: de un abg. de quién, R: de un abg. que se puso para el caso de Mathias para ese entonces, hay abg. que se puso para mi esposo Mathias en ese entonces acudieron los periodistas con él a hacer la entrevista acudieron los periodistas con él a hacer la entrevista allí en la casa, P: en algún momento funcionarios distintos de todo lo que consiguió el estado, distinto hasta lo que ahora usted ha brevemente señalado, en algún momento llegaron a esa residencia periodistas o personas que estaban buscando una información haciéndose acompañar del fiscal del Ministerio Público, de petejota de policía, en algún momento eso ocurrió, R: ocurrió cuando fue la visita de la fiscal, la visita de la fiscal cuando me sacan de la casa, la fiscal me sacó de la casa para llevarme para la casa de mi mamá, P: quiénes estaban allí una periodista con la fiscal, R: estaban unas periodistas allí en la casa, ella se cuando nosotros vamos saliendo en la patrulla vamos saliendo en la patrulla con la fiscal ella se proparo donde estaban los periodistas allí cerca de la casa y le daba instrucciones a ellos de que se vayan pero ya ellos estaban ellos llegaron conjuntamente con ella, cuando ella llegó a la casa con esa patrulla ellos llegaron con ella, P: quiero entender lo que usted está afirmando, la fiscal del Ministerio Público llegó en compañía de unos periodistas cuando fue a hacer la visita a la casa donde usted reside y salieron o salió ella a dirigir instrucciones a estos periodistas también, R: le dio instrucciones a los periodistas que estaban parados allí y le dijo que se fueran que ya no tenían porque estar allí en la casa, P: actualmente usted ha tenido contacto con su familia matenra después de todo esto, R: no, P: ellos han intentado ir a conversar con usted, R: no, P: la relación de la familia materna con Mathias en algún momento usted presenció una discusión donde él le faltó el respeto se llevaran a las manos, R: no, P: esa familia que usted habla materna es la misma que desde el mismo momento que usted se casa con Mathias hasta que revienta este problema solamente le quedo usted vergüenza, golpe, insulto, escándalo en la calle, esa era la familia, R: no, al principio del noviazgo nos llevábamos bien todo, P: no sabes por qué atribuir ese cambio, R: yo no sé hasta que atribuir ese cambio hasta que llegó el momento fueron tantas las veces que fueron los escándalos y esos hechos violentos que yo me decidí por mi misma de no ir a visitarlos a ellos, P: en algún momento Mathias le prohibió ir a la casa de su familia materna, R: no, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. LUIS PERDOMO PARA QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: en todo este proceso desde que se inició en el 2020 hasta hoy usted en algún momento han rendido alguna declaración donde ha firmado la declaración o alguna actividad del tribunal o en la fiscalía, R: no, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADOR TOMA EL DERECHO DE PALABRA PARA REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: usted dice que conoce al ciudadano Mathias desde que tenia 17 años de edad para ese momento usted estudiaba, R: si estudiaba, P: usted se gradúa de bachillere en qué año en qué edad, R: no, me gradué en ese mismo año, estudiando de noche por para sistema, P: luego se casa al año siguiente teniendo 18 con el ciudadano Mathias, R: si, P: siguió estudiando alguna carrera universitaria, R: no no seguí estudiando me dedique al hogar, P: por qué no estudió, R: por decisión mía de dedicarme al hogar, P: y se dedicó usted que tiene con él casada 37 años, esos 37 años usted se dedicó al hogar, R: si, P: nunca trabajó, R: no, no tuve la o sea siempre no me hizo falta realmente salir a trabajar más la situación de inseguridad que había también me hizo también dedicarme más al hogar que salir a trabajar a la calle, P: cuando usted se casa a los 18 años usted inmediatamente se casa y se va de su casa a vivir a la casa de la mamá de Mathias, R: si, P: que pensó sus padres, qué le dijeron sus padres de usted casarse y qué opinaban ellos de ese matrimonio, R: ellos estaban de acuerdo ellos fueron a la boda cuando nos casamos la familia de mi esposo y mi familia también, P: no sabe que hizo que cambiara esa buena relación que tenían ustedes que tenía el ciudadano Mathias con su familia, R: no sé, P: usted en alguna oportunidad ha salido de viaje ha salido fuera del país o siempre ha estado en Venezuela, R: no, yo siempre he estado en Venezuela, P: siempre, R: siempre, P: en estos 37 años de matrimonio el ciudadano Mathias siempre vivió en casa de su mamá con usted, R: si, P: siempre pernoto en esa casa, R: si, P: nunca se quedó en ninguno de esos 37 años se quedó afuera alguna noche, R: no, P: cuánto tiempo tenia usted que no veía a su familiares, usted no tenia contacto con ellos, R: muchos años porque como desde el principio una vez que yo me caso y quiero integrarme también con ellos a visitarlos empiezan todos estos problemas de violencia y ofensas en contra mía y en contra de mi esposo, P: y usted no sabe por qué, R: no sé porque, P: no sabe o no se recuerda, R: no se porque, P: hasta el día de hoy usted no sabe nunca le preguntó a su mamá por qué se comportaba así, R: todo lo que ella decía o sea que no era cierto porque ella me trataba de esa manera, porque ella me ofendía de esa manera al igual que porque ofendía a mi esposo también de esa manera, ella no me respondía nada sino lo que ella decía sus ofensas sus violencias, P: pero la ofendía directamente a él estando en presencia, R: si lo ofendía también, P: sabe si alguna tanto usted como ellos llegaron a denunciar algún hecho de violencia de eso que usted nombra en esa oportunidad, R: si llegaron a hacer una denuncia, P: quién, R: mi mamá y mi papá, P: en dónde por qué recuerda o sabe tiene información, R: eso fue cuando nos mudamos de la casa de la mamá de mi esposo nos mudamos a otra cosa en la candelaria estábamos viviendo allí y un día se aparece mi mamá y mi papá violentamente tumbaron la puerta para sacarme de la casa y se enfrentaron con mi esposo y hubo un hecho allí de forcejeo y todas esas cosas que sacaron a mi esposo, a mi me sacaron en una patrulla y a mi esposo lo detuvieron y ellos lo denunciaron a él que era un drogadicto y también me denunciaron a mi que yo era una drogadicta que yo vendía droga que yo consumía droga que mi esposo me tenía también consumiendo droga allí en ese sitio que por eso yo no los iba a visitar pero yo no los visitaba porque ya en ese momento ellos tenían problemas de violencia conmigo y con mi esposo y yo decidí no irlos a ver ni a visitar, P: recuerda usted la fecha el mes el día o el año en que la fiscal que usted menciona va a visitarla por primera vez a su casa, R: no dr, P: no recuerda el año tampoco, R: el año 2020 después de la detención de mi esposo, P: hace aproximadamente 3 años, R: si, P: recuerda cómo era esta fiscal físicamente, R: no recuerdo, P: cómo recuerda el nombre de ella, R: el nombre si lo recuerdo pero físicamente no recuerdo no la recuerdo, P: usted recuerda a los funcionarios que la estaban acompañando a ella en ese momento, R: tampoco los recuerdos, P: y cómo sabe que eran los mismos funcionarios en la segunda visita, R: eran los mismo porque bueno no estoy segura realmente no estoy segura que era los mismo, pero creo que eran los mismos, bueno no le puedo no estoy segura si eran los mismos pero si habían dos policías una mujer y hombre y un hombre vestido de negro, P: y cómo sabe que era la misma fiscal la que fue la segunda vez sino se recuerda de ella físicamente, R: porque ella se presenta con su nombre Katherine Botardo fiscal 25, P: la psicólogo no se identificó, R: la psicólogo se identifica pero el nombre de ella no lo recuerdo, P: solamente recuerda el nombre de la fiscal, R: el nombre de la fiscal, P: no se recuerda de mas ningún nombre, R: de la psicóloga no me recuerdo, P: en alguna oportunidad de esos 37 años de matrimonio con el ciudadano Mathias llegó usted a ser víctima de malos tratos de algún maltrato de él o de algún familiar de él, R: no en ningún momento, P: alguna violencia física que la haya golpeado que la haya insultado, R: no, P: nunca tuvieron problemas ustedes, R: no, no tuvimos problemas siempre teníamos una relación armoniosa y de mucho respeto, P: nunca discutieron en 37 años, R: no, no discutíamos nada, es todo”.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la víctima narra a este Tribunal las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos vividos por la misma, encontramos potencialmente con una serie de contradicciones entre lo manifestado por la misma y lo representado en las diferentes evaluaciones psicologicas practicadas a la misma, motivo por el cual este juzgador trae a acotación el diagnostico emitido por la experta ELIZABETH HORVARTH, de SINDROME DE ESTOCOLMO, cuyos síntomas son claramente desplegados por la ciudadana durante la presente declaración, lo cual afianza el hecho de que a criterio de este juzgador se haya configurado el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de la ciudadana. Siendo esto adminiculado con lo manifestado por la experto JENNY YOLANDA CARREÑO GUERRA.
• Testimonio de la ciudadana JENNY YOLANDA CARREÑO GUERRA. Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.269.778, En su condición de experto Medico Forense, con 19 años de servicio, de conformidad con el articulo 337 del código orgánico procesal penal quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y expone:
“RECONOCIMIERTO MEDICO LEGAL 0336 FOLIO 81 DE LA PIEZA 4: reconozco contenido, formato y firma, esta evaluación la realizo el doctor Andrés Michelena me imagino que el no se encontraba allí, me imagino el no estaba allí por esa sustitución yo firme y como soy la directora del Senamecf; Se trata de experticia medico legal a la ciudadana Ana Maria de 34 años, el día 07.02.2020 no indica fecha del suceso, para ese momento medico externo no tenia lesiones que describir, vaginal, tenia desgarro antiguo en las horas 9 y 3 según las esferas del reloj además de eso no tenia alteración, Ano Rectal esfínter tónico, nota antecedentes de matestomia, y prótesis mamaria, himen desfloración antiguo, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR FLORES, EXPONE: P; Indico que es funcionaria del cicpc?, R; Si al principio el senamecf pertenecía al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalsiticas, P; Indico que es medico forense?, R; Si y directota del servicio, P; Quien hizo el reconocimiento?, R; El dr Andrés Michelena, P; Esta activo?, R; Si, P; Cual es la fecha? R; 07.02.2020, P; A solicitud de quien se realiza?, R; Fiscalia 5 del Ministerio Publico, P; De acuerdo a la lectura del dictamen y lo plasmado, presento lesión?, R; Presenta a nivel físico sin lesión, ginecológico, es sexualmente activa, ya que los desgarros son antiguos con mas de 8 días de pero no presentaba mas nada, P; Por que usted suscribe y por que no Andrés?, R; Una de las razones es que cuando buscan las resultas es porque firmo en el momento, P; En relación al dictamen colocación de las nota hacen indicación por algo relevante?, R; Por lo genera es para que se deje constancia que no esta viendo lesión a nivel físico, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, RESPONDE: “No tengo preguntas es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARIS LLORENTE RESPONDE: “No tengo preguntas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, RESPONDE: P: Para que se hace matestomia?, R; La principal causa del punto de vista de salud, se estirpa la mama y se coloca las prótesis P; Con esa evaluación hay presunción que ella sufrió la matestomia por cáncer?, R; Si es por problema de salud, por ética no debería de extirpase los senos, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, RESPONDE: P: Cual es la fecha de la evaluación, R; 07.02.2020, P; Que fiscalia realiza la solicitud? R; Fiscalia 5 del Ministerio Publico es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO RESPONDE; El tribunal no tiene preguntas es todo.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente deposición, la experto procede a ilustrar a este Tribunal en cuanto al estado de salud física de la ciudadana para el momento de la práctica de la evaluación, siendo los resultados explanados consistentes con lo manifestado por la ciudadana ANA MARÍA GALVICIUS, por ante este Tribunal en cuanto al trato físico del ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, hacía su persona. Siendo esto adminiculado con lo manifestado por el experto FRANCISCO JOSE PAREDES.
• Testimonio del ciudadano FRANCISCO JOSE PAREDES, Titular de la cedula de identidad Nº V- 5.520.893, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal. Quien previo juramento, expone:
“Buenas tardes el día 11 de febrero del año 2020, llegue aquí a Maracay por medio para evaluar a la señora Morela, eso para solicitud de la fiscalía nacional 144, eso posterior a una denuncia que quisiera acerca de y la situación a la que en la que se vio solo y esta evaluación con todo y un relato muy largo por parte de ella, cosa que es un poco inusitada en las evaluaciones que uno hace, pero ella en cuestión de ahora me relató una vivencia de más o menos 30 de vida de ella, en la cual ella relata desde que conoció al denunciado a los 17 años hasta el momento no apareció, digo yo este que fueron más o menos 30 ella conoció al señor a los 17 años, según relata que inmediatamente empiezo una relación con él, yo no tengo claro cuál era el enunciado, pero él era mayor que ella, para el momento tenía mucho más años que ella, era Maduro era más ella y era una adolescente recién, ella relata cómo bueno poco a poco se fueron integrando haciendo pareja vamos a esta relación una incomodidad con la familia de ella, como la familia desaprobó la relación y las decisiones que fue tomando hasta alejarse de la familia, relata los más o menos 5 ambientes, donde ella vivió durante ese tiempo, relata que durante los primeros años, una conducta sistemáticamente, con ahora por parte del denunciado, cuál es ciertas conductas disciplinarias, cerrada, jerárquica y al mismo tiempo este la agrede físicamente, aunque las agresiones llamaría más que era más amenaza física o más amenaza de una verdadera agresión real, diferencie y la y la paciente perdón, antes cuando yo conocí a la docente avatar, estaba muy flaca y era de una estatura muy pequeña, eh pero digamos que con la estatura que tenía si hubiera pesado 50 kg, ya era ya se puede considerar un peso medio corporal para ella adecuado porque era o es muy pequeña, ella relata mucho yo recuerdo mucho, un día que ya relato, que yo llamo esperante, cuál ella vio unas llaves guindando en un clavo con las llaves, en la puerta, porque para qué servían, dice que ninguna llave le sirvió que ya la volvió guindar, notó que ella había tomado las llaves por eso la reprendió físicamente, el pecho la apretó por el mentón la asusto eso lo hizo en varias oportunidades, incluso una vez que ella no tomó las llaves sino que las limpio también le pasó lo mismo, notaba en la que ella las había tomado, también llama la atención que ya era el ataque durante varios años, que solo ya Iba nada más a llevarle alimentos y lo hacía entre cada 15 días o una vez a la semana, solo llevaba alimentos, y estaba ahí en ese lugar durante horas y días permanentemente, hubo por supuesto situaciones en la que se presentaba la necesidad de interaccionar con vecinos, porque una cosa se cae arriba o por qué un niño había perdido algo y ella lo tomaba y eso no fue posible que interaccionará, por todas las limitaciones que estaba que tenía en el apartamento, incluso abrir las puertas o salí e según lo que ella relata, ella tenía un teléfono que solo servía para llamar al denunciado y que realmente lo que hacía era replicar y después le devolvía la llamada y que con eso no podía llamar a más nadie, bueno tenia instrucción y entonces eso era solo para manifestar necesidades, como la de los vecinos cuando perdían algo o sus o enferme, ella también relata que ella en el momento de la de que la convencieron pues de con él, le habían hecho una oferta de pagarle los estudios, de ocuparse de ella, de proteger las cosas, según lo que y además después que la deja bastantes años sola, reaparece buscando intimidad y según ella le indica que él tiene pensado permitir que otra persona te intimida, sí eso fue lo que la movilizó, después de tantos años entonces consideró la posibilidad de salir, cuando yo veo este relato estoy viendo una persona que empezó relación que era muy adolescente y además estamos hablando del año 87, quizás la mentalidad de las muchachas no es como la de ahora, este estamos hablando de una muchacha que bueno muchas oportunidades ocurrido en muchas parejas producida a base de promesas o encantos a base inclusive de oferta, como de separarse de la familia, independizarse de una familia que también ahora este y bueno toman la decisión de irse por lo general estas cosas las lucida, embarazada o no fue abandonada como dicen, actualmente cuando entre las personas, pero en este caso no ocurrió, eso acaso no la dejaron devolverse, no volvió a ver a su familia, no tuvo más contacto con la familia, la dejaron sola porque durante mucho tiempo estaba según su relato horas y días y meses prácticamente sola, solo ves recibe la visita para suministrarle los alimentos, cuando yo la conozco, ella está consciente de todo lo que pasó, es capaz de hacer ese relato que relató que fue muy largo se lleva mucho espacio en esta evaluación por qué y este muestra bastante signos de estado depresivos severo, que estaba en ok, porque era en ese momento que iba a entrar en contacto con la realidad, con todo lo que había pasado, perdido por cosas que sucedieron en un momento ya le iba a caer la lucha y se iba a dar cuenta de todo el tiempo perdido y eso da y eso la lleva de primera asumí, recomendé entre otras cosas trata y describo relato un digamos eh un efecto que se llama bonsái que está en los libros en el cual se pretende evitar el desarrollo natural de las personas y quita mucho su acceso a la vida, nada más de someterla sí enviarla y hacerlo eso implica cierta amenaza física pero tan cierto que fue eh era obvio que estaba muy deprimida para el momento no tenía esperanza, este más que culpas cuando sale y este bueno se entera de todos los relatos, estaba en ese momento en un cuadro depresivo moderado y va a seguir evolucionando historia si no asumía tratamiento terapéutico. Es todo”. A Preguntas de la fiscal 64° del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES, expone: “P: Doctor Francisco, nos puede hacer un una breve reseña de lo que es su trayectoria como médico forense pueden indicarme por favor cuando ingresó usted al Ministerio Público Ministerio Público. R: En noviembre del 2014, como psiquiatra forense en el área de flagrancia el casos de droga, pero hubo casos de importante tuvo que evaluar después fui trasladado físicamente a la unidad de atención inmediata mujeres niños niñas y adolescentes del Ministerio público que trata sobre todo casos que tienen que ver con lo una con violencia éste se lo llevó todas mis actividades y estando ahí hice forense a través de que la termine el año pasa eso yo tengo ya tratamiento médico especialista en ejercicio y bueno este toda mi trabajo aproximadamente 5 años se ha limitado en misterio público al trabajo de niño niñas y adolescentes y mujeres maltratadas que acuden a poner denuncia. P: La fecha en que usted evalúa la ciudadana Morelia León. R: En febrero del 2000. P: Usted en ese momento cómo llego a bordar a la ciudadana Morelia León. R: Bueno por la solicitud de la Fiscalía 144 y la Fiscalía de Maracay que no recuerdo el número ahorita y nos mandaron a buscar a mí y a una trabajo social para hacer esa evaluación, bueno mandaron a la unidad, mandaron a pedir experto y después nos trasladamos el mismo día 11, estuve ahí toda la tarde y después bueno las evaluaciones siquiátricas había una entrevista directa y una observación clínica y eso fue lo que se es un manual de la en la Organización Mundial de la salud para poder un diagnóstico preciso ese manual que digamos así que por convenio y en este caso. P: Entonces este de acuerdo a lo que ustedes acaban de señalar los métodos que usted utilizó fue la entrevista directa y los servicios clínicos considera usted que estado conectado metodología es suficiente para usted este llegar a un diagnóstico. R: Si es suficiente para llegar a un diagnóstico, si hubiera sido el caso para indicar un tratamiento específico, no era el caso porque era una evaluación forense este y para hacer un seguimiento terapeuta por favor a qué diagnóstico llegó una vez aplicar esta metodología pero un trastorno depresivo mayor ella tenía muy pocos días haber, de haberse jugado. P: Doctor usted hizo mención a un relato que le señaló a la ciudadana Marela León que comprende por supuesto la entrevista que usted como método para poder llegar a su a su diagnóstico o entró el relato que le hizo la ciudadana Morela León pudo determinar través de metodología, pudo que este identificarse él mismo era válido si tenía consistencia si era coherente o de alguna manera este él mismo era exagerado o no creíble. R: Sí tuve consideración de eso fue inusitadamente largo, pero no quiere decir que fuera inadecuadamente visitado por que el, relata entrar en contexto requería que empezara desde de 30 años en ese relato ella fue fueron sistemática y continua las acciones de condicionamiento hacia la palabra condicionamiento la pongo yo condicionamiento operante si es algo así como cuando oyó, través de un entrenamiento le muestro a alguien que amor el experimento tan conocido de Pablo pues cuando yo le voy comiendo un perro son una campana cuando el perro se acostumbra a escuchar la campana cada vez que comes y suena la campana sin darle comida el perro babea, porque ya está acostumbrado a que cuando hay sonido viene la comida, ella se acostumbró que cuando había ciertas conductas no eran aprobadas por el sujeto, había alguna suerte de meditación de agresión y eso la asustaba, y ella eh fue entrenándose ósea fue aprendiendo que eso era así y eso fue sistema de la necesidad de pedir permiso las prohibiciones de salir a la calle, la pérdida del contacto con la familia, lo de las llaves fue muy elocuente porque lo de las llaves, la enseñó pues que ella no podía tocar nada por ahí, que no tenía permiso absolutamente nada y que eso le podía costar muy caro, de ser agresión originalmente fue más física pero después se convirtió en una amenaza, que ya simplemente amenaza de que esa agresión iba a ocurrir era suficiente para ello, le recuerdo que ella era una muchacha de 17 años para la época del año 87 esa era más dependiente al dominio de la familia y las familias de la época eran muy controladoras, era una época pues justamente por las obras, ella venía de esa crianza y cayó en una relación en la cual le lista tan sujeta a control o que condicionante eso la paralizo digo y no tuvo la madurez para ella resolver eso, se asustó y se sometió, a lo que se le decía y eso como disculpa que eso fue tan sistemático, tanto fue tan coherente es eso fue muy coherente del plato relató consecuente, que un relato que tenía un inicio y un final que era difícil, uno pudiera cuestionar pero no puede decir que es falso. P: Doctor dentro de la referente a la evaluación de la ciudadana Morela León, usted notablemente hizo referencia al peso corporal y usted indica entre otras palabras que el peso corporal no se correspondía con su peso puede por favor este señalar o entrar en detalles más acerca de cómo usted se percata de eso o cómo pudo percatarse de esa situación. R: Es una evaluada es muy pequeña, ella tiene casi un cuerpo de género y es ella que pasó que tenía un era muy sobre ella, tenía por lo tanto una mala alimentación me referí por eso la puso, e peso era menos adecuado que le correspondía para su edad, pero cuando yo hablé de lo corporal me refería posibilidad o la manera en que ella pudiera ser aterrada, que el denunciado era corporalmente es mucho más grande que ella, que es mucho más voluminoso que ella, mucho más fuerte que ella, o sea la palabra no vive en la casa, pero ella estaba disuadida esa es la palabra o sea esa diferencia física y esa corporalidad del sujeto evaluado la disuadiría de una manera muy eficiente, que cuando era veía físicamente aún, cuando era amenazada de ser agredida, eso fue que condicionó que ya se sometiera, además bueno si ya en los últimos tiempos ella deprimida y sin apetito, pues perdió peso. P: Puedo evaluar si la cantidad de comida que le daban era suficiente si era poquita si era mucha. R: No, porque ella describía que le llevaba comida a cada 15 días a la semana, una bolsita harina pan, medio kilo de arroz, pero o sea para evaluar eso en términos de suficiencia pues tenía que ver cómo cocinaba, cuanto y era sola no será más difícil. P: Doctor dentro de la entrevista que usted sostuvo con la ciudadana de Morelia León, llegó algún momento de hacerle referencia si será sometida a este contacto sexual no deseado o involuntario. P: En los últimos meses que su estancia en ese apartamento ella dice que fue ella dijo durante mucho tiempo muchos años varios años, no había contacto sexual porque él había dejado de ir, solo iba a llevar la comida durante un tiempo él la visitaba se quedaba a dormir con él, solo quería esperaba eso no lo escribe ella como pero después que él dejó de hacerlo durante muchos años, él volvió y aunque ella lo rechazó, ella supo si lo escribes, que no podía seguirlo rechazando y por lo tanto aceptó y tuvo relación de una manera no de hasta que él, le sugirió que probablemente iba a haber tercero, o que ella iba a tener relaciones con un tercero, de entonces fue cuando ella se motivo a intentar irse. P: Doctor no sé si está dentro de su competencia o dentro de los límites de su carrera responder esta pregunta pero la ciudadana de Morela León, fue sometida a dos evaluaciones psicológicas una en el Servicio Nacional de medicina y Ciencias forenses y otra en la unidad de atención a la víctima del Ministerio público el Servicio Nacional de medicina y Ciencias forense concluyó que la ciudadana Morela León, tenía un trastorno dependiente de la personalidad y el médico el psicólogo del Ministerio público determinó que la misma tenía una impresión diagnóstica de reacción de estrés postraumático ansiedad generalizada depresión leve o moderada de acuerdo a su estudio usted cree que estos diagnósticos sean o son cónsonos con la situación que presenta la ciudadana de Morela. Acto seguido la defensa, Abg. Alejandra Steinhaus, solicita la objeción de la pregunta, ya en que él está aquí como experto de una trayectoria, tal cual como la narrado a los efectos de poner lo que él evalúe y lo que está en el lado cubital el ciudadano fiscal del Ministerio público respetuosamente infiero de la manera cómo él está interrogando porque está induciendo al experto a que opine sobre los resultados de otros expertos y creo que no es el motivo para que el doctor de poniéndolo que si con su trabajo en razón de eso ciudadano juez, que por reformule la pregunta o toma en consideración de gestión pertinencia. Acto seguido la representación del ministerio publico da respuesta a la objeción solicitada por la defensa, expone: consideramos que la misma es pertinente ya que la misma rama de estudio en cuanto al diagnóstico que pudiesen dar los médicos donde inclusive la misma defensa objeto los métodos utilizados por el médico psiquiatra de cuáles fueron los mismos la entrevista y la observación directa y por eso es que nosotros estamos realizando la pregunta a los diagnósticos que los mismos hicieron se corresponde con la observación que pudo hacer y la entrevista que pudo hacer el médico psiquiatra. Acto seguido el ciudadano juez declara sin lugar la objeción de la defensa y le solicitad al experto que responda la pregunta. Acto seguido respuesta del experto. R: Bueno primero, le 1 de los dos deja de ser y descarta 1 de ellos, pero en mí la dependencia, la tendencia de una dependencia con se lo pongo de esta manera, hacia un muchacho de 17 años, lo agarra la guerrilla y lo pone a pelear con ese muchacho 50 años, peso y además un tipo muy violento aprendió eso en el caso de Morela aprendió a ser dependiente, por norma tenía la palabra no es norma límite, el paso del anime sí eso guía todos los sometidos son dependientes solo es sometimiento que ya estaba sometida a los designios de química, sometida pero eso significaba dependencia, ni siquiera salir, él tenía que alimentarla y tenía que darle el agua que se eso es la dependencia y eso después de 30 años la hace una mujer totalmente dependiente y es un trastorno de personalidad dependiente, pero es adquirido una, no es un trastorno de personalidad que vino producto de una historia de familia y funcional sino de una relación de pareja bastante, el trastorno de estrés postraumático es un trastorno qué es consecuencia de un evento, la vida en peligro o al menos se manejó la posibilidad de que la vida estuviera en aunque falsa, pero un evento específico, una violación, un temblor, accidente de tránsito, cosas de esas que un momento dado uno llega a pensar aquí memoria y después no pasó, queda en la sensación de ese estrés la vivencia constante del evento el insomnio y hay otros sí eso es no puede haber un trastorno de estrés postraumático por un evento, ahi pero eh sí entiendo evaluada alto monto y ansiedad que se veía en la evaluación, se ve y eso sí fue lo en psiquiatría no hay exámenes que midan la ansiedad, no hay objetivos como lo hay en el resto de las especialidades médicas que miden, los psicólogos hacen cierta evaluación que ayudan a orientar y hacer esos aspectos pruebas psicología, no las hacen los psiquiatras sea los otros exámenes médicos que uno puede hacer, aquí no son determinantes como un electroencefalograma y una resonancia magnética, estoy buscando lesiones le estoy buscando en es, una enfermedad la historia que ella relata era incómoda, relata los eventos. P: Doctor ese trastorno dependiente de profesionalidad, guarda algún tipo de relación con lo que usted hizo mención a lo que es el efecto bonsái. R: Sí, por eso es que digo que es un trastorno, el se llama efecto bonsái, porque es el estilo de cuidar una planta, de tal manera que esta no crezca, que conserven sus características pero que se quede de un solo tamaño, bueno todos conocen lo que pasó con Morela, fue que ella no creció desde un punto de vista personal, no tuvo con todas las limitaciones, no solamente el hecho de que no estudio, sino el hecho que no hizo contacto social, que no vio lo que cambió el mundo en 30 años del 88 a 2000, ella no vio eso y no vivió eso, ok, este, entonces ella era la misma muchachita del año 87, pero con 30 años, era otra cosa y en el momento en que ella tocó la calle, mundo, proceso prefiero aquí la dependencia yo quiero explicar eso, que le pasó a ella no le pasa a cualquier, no le pasa a ninguna mujer de la muy probablemente le hubiera pasado cómo me explico tenía otras características, no necesariamente medianas, ahora texto hacía me daba cierta tan controladora que generaban en había como un deseo de ver mundo pero había digamos que creían en así por supuesto, ella hizo una relación con el denunciado, en el cual hubo atracción física y afectivo pero poco a poco eso se fue según lo que quieras escribe convirtiendo en una mina, esa mentira. Es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, expone: “Buenas tardes, voy a ser muy precisa las pocas preguntas que voy a hacer porque usted ha sido un experto bastante extenso respuesta que le ha dado en este caso voy a pedir un poquito más sucinto pero sin dejar de tener la esencia de una respuesta ante una pregunta que le pueda hacer, la fecha en que usted realizó mejor al respecto de reafirmar el inicio de su intervención, como espera y las evaluaciones que hizo a estas 3 personas que acaba de referir la primera de ellas la señora la fecha de esa evaluación 11 de febrero del 2020, muy bien es evaluación usted la realiza a través de una orden, como lo ha explicado de la solicitud de la Fiscalía 144 y de una Fiscalía de Maracay sabe cuál es ese número de esa Fiscalía. R: No lo recuerdo muy bien. P: Esa orden que le dijo, esa solicitud que le dan para realizar esa evaluación siquiátrica, la recibe de oficio, por una orden directa de su inmediato de qué manera les llega a usted esa solicitud. R: Haya llegado un oficio, pero esa solicitud se le hace a mí jefe, para él, este él designa quién asistirá, pero esa es oficio llegó a mi jefe. P: Entonces, usted tiene conocimiento de haber leído esa orden o sencillamente el sujeto le dijo, doctor Paredes va en comisión de servicio a Maracay a realizar un ejercicio psiquiátrico. R: No recuerdo eso pero no tengo yo que leer el oficio, el oficio tiene que leerlo es él, el me dice y ya, porque el oficio no va dirigido a mí, el oficio va dirigido a la unidad y el unidad tiene la potestad de designar quienes son los expertos que van a hacer la evaluación. P: Ese jefe inmediato que de cual usted recibió la orden para la práctica de ejercicio es la misma persona que usted identifica como el que firma. R: Si. P: Ese ejercicio de momento cómo practicante de una ciencia qué método científico utilizó para realizar esa evaluación aparte de lo que ya nos dijo una entrevista directa y observación clínica el manual, la clasificación internacional de enfermedades en su área de enfermedades mentales eso es C10 es lo que se eso viene de la OMS. R: Es decir las enfermedades están clasificadas de acuerdo con Ben internacional y están codificadas de acuerdo es con C10, usa ese manual porque ese manual está, un diagnóstico el mismo pero aquí lo da en China de ser necesario se hacen, responde a un convenio y por supuesto ahí está establecido una lista de criterios a nosotros el día o el nivel del diagnóstico, nosotros somos lo que decidimos según los criterios son criterios en el caso de la psiquiatría, producto de una entrevista de directa puede ser producto de un también de guiar más el paciente y de una observación que depende mucho de la experiencia, eso es lo que se es en psiquiatría no son pocos los examen que se hacen objetivo guías ni las químicas, me puedo encontrar en momento un trastorno psiquiátrico producto de una enfermedad médica, pero eso también la observación me permite darme cuenta que es su esposa y entonces lo hago el examen por o pido el examen, correo en este caso no había una enfermedad médica a sospechar que no fuera el deterioro, pero eso no era por si son una enfermedad, la caries no me explica a mí, en tal pero muchos problemas mentales me explican a la pérdida de peso, es un síntoma que se viene dando en muchos trastornos, incluso el cáncer pero ella no refería los síntomas la pérdida de peso y asumía que estaba flaca, pero no decía yo tengo un de hace un año que estoy perdiendo peso a pesar de que como mucho, todas esas cosas son las que uno utiliza como criterio, si usted ve el manual, logra ver que hay una lista de criterios que ninguno de esos criterios es paramédico perdón para Clinico, utiliza algún examen auxiliar son criterios. P: Cuando usted llegue a Maracay usted logra interactuar, está en contacto con la denunciante, en una oficina en la en la Fiscalía. R: En la Fiscalía. P: Existen un instrumento que usted haya utilizado para medir ese peso corporal de la ciudadana. R: No pongo ahí los 38 kilos, porque fue su peso que ella me dijo, pero si era compatible con lo que yo estaba viendo. P: Te has referido de que ella tiene un peso o una joquista, que se despide muchas veces como la pista. R: Fíjate esa fisonomía dice que sabemos que es pequeñito o delgado, más que acorde para poder estar diciendo caballo que no sea un peso más al caballo y puede montarse más perfecto. P: Igualmente afirma que no tenía muchos momentos de medición corporal para afirmar de que pesaba 38 kg igualmente entonces le pregunto usted llegó a anotar físicamente en ella escoriaciones, marcas, en el cuello, porque hizo una referencia, en relación a una supuesta agresión física por parte del denunciado algo de eso en ella y relató esas agresiones físicas presente. R: Según ella cuando no continuar la relación no tenía yo por qué esperar eso ahora en una evaluación siquiátrica a menos que el paciente me lo enseñe y atraes siquiátrica eso tiene otra, entonces yo no Revise del cuello para adentro interior o cómo puedo decir que alguien está bien maquillado, puedo decir que alguien se deteriorado, pero por su aspecto, yo veo su aspecto físico, el examen dental la una de las primeras cosas que se escriben esos, una de de las primeras frases que se que era de otoño una forma dentadura, eso puede ser porque también por una situación de desaseo persona, no porque ya no estaba desaciada y además estaba muy avergonzada, bueno aquí hablábamos ella era consciente que tenía su cariz no me gustaba y así haciendo de trabajar, pero y era algo que ella misma hacía notar, yo no fui al odontólogo como que no me llevaron yo quería ir al odontólogo y yo le decía me llevaron en uno de los relatos, ella describe que él dijo que eso no lo iba a hacer porque era muy caro, pero ella no fue, tenía ese problema y era un problema de dentadura, toda la dentadura pues inclusive los de adelante que son los últimos que se pican, no había manchas de cigarrillos, no había coloraciones, que me dijeran simplemente, estaba la evaluación se fundamenta en lo que observo más el decir de la denunciante. P: Usted tuvo la oportunidad de conversar con ella, de entrevistarla, de evaluarla en una sola oportunidad obtuvo posterior a ella. R: Una solamente, en la sesión evaluación forense por lo general son una sola a menos que sea algo complementario por lo no te interrumpir pero le repito fue inusitadamente larga por el gran relato que ella hizo y por el tiempo que ella hizo meter en su relato que fue fueron 30 años eso la hizo. P: Recuerda usted más o menos en tiempo y espacio, cuánto tiempo, fueron varias. R: Sola en esa, sola oportunidad, yo creo que como dos horas y eso es algo anormal. P: Usted tuvo la oportunidad de hablar con algún familiar de la señora Morela en ese día. R: No. P: Ultima pregunta porque ha sido bastante extenso responder al público y lo que aparece en auto, ese perfil de la señora Morela, como psiquiatra, se puede deprimir un paciente depresión moderada con tendencia a agravarse, puede perder el apetito. R: Sí tiene una disminución o una pérdida del apetito tiene una tendencia algo que nosotros llamamos anhedonia, que no tenía por qué estar ahí, en una tendencia a dejar de disfrutar las cosas que habitualmente se producen placer la que a una persona específica le produce un placer en el caso de ella, es el placer solo estuvo mediado por el sexo, porque ella pocas veces relatado, de hecho no relata salidas al cine, restaurante, en compartir vinos, esas cosas que generalmente uno hace para gratificarse en pareja o solo o con la familia ella no tiene eso, pero ella tenía una gran disminución del apetito sexual eso ya para mí también, no hay una o un proyecto de futuro, no hay una pero delante, esa culpa estuve más, tuvo más expresada en el hecho de la ausencia de la madre que había muy y no la encontró, en la manera de de llorar ante de ciertos relatos que hizo toma bastantes veces donde el llanto era fácil, su expresión y su imposibilidad pues de que ya tuviera algún hacer, pudiera reírse de algo que se comentará y yo en mi entrevista tras de repente hago un chiste, porque eso causa risa y eso a mí me da una señal, ella no se reía de nada, más bien fue hasta penoso porque después yo me sentía como que chiste aquí, porque como decía echándole chistes a la mamá del muerto, no era pertinente, no me sentía este ella no tenía lenguaje corporal querido, no era vida despertaba solo, era capaz de hacer el relato diría que lo trató de hacer con detalle olvidaba algo y estoy seguro que él o sea si yo la pudiera reevaluar otra vez, como alguna vez revaluado muchos pacientes en el ámbito clínico bien, otros aspectos que no me pero su actitud clínica, sus signos clínicos y van es lo más difícil en esta evaluación grabarla, decir si era moderada grave o severa, ok es muy grada, no hay una evitación suicida, por eso si tuviera la ideación suicida, el deseo de morir y era considerado grave y hasta con criterio pero lo que yo sí digo, lo digo es por experiencia es que su evolución va para allá, para el suicidio si no recibe la terapia con responsabilidad, ahorita yo no estoy consiente decidió no porque no la iba pero va para allá porque ella va a entrar en contacto con realidad de ninguna y que es de pérdida es que a juro va a ocurrir pero hay un alto riesgo de que ocurra si no te ayuda, ella tiene que estar medicada y además tiene que hacer terapia, porque cómo se puede manejar un trastorno de control matico, porque ella ahora debe ser o sea ahorita debe haber síntomas más diversos que lo que eso es lo que yo supongo, que solo puede estar compensado, pero bueno no sé cómo la recibió la familia, así pues fue calurosa, si la familia fue afectuosa, si la familia fue protectora y si ella empieza a ver que es útil para algo, eh eso no lo sé o sea ella pudiera tener mejor pronóstico o no depende de la evaluación y del trato social. P: Ultima pregunta, esta importen en ocasión de lo que usted acaba de exponer, considera que en dos horas de la entrevista, denunciado este tipo de hechos que están justificados como hechos posibles en una ley especial de violencia usted considera que en dos horas, usted puede determinar no solamente una evaluación, sino descartar de que el la denunciante o la persona que está evaluando sea mitómana. R: Como psiquiatra eso se llama simulación o que uno en el área forense, pues tiene su experticia al respecto disimulación generalmente se disimula la loca porque, la locura lo exonera, uno solo puede exonerar a uno de culpa, de pena, la depresión aún no lo exonera de nada, de acuerdo y la depresión eh significa dejar una mitomanía sea la bueno primero que la mitomanía sí por sí sola es una característica de ciertas personalidades, segundo que el relato es demasiado y demasiado intenso para que un mitómano invente semejante historia, puede ser una historia inventada, el premio Nobel o entonces parece al cuento, no sé si usted vio la película color púrpura, algo así, de acuerdo la historia son completamente diferentes, pero es el mismo tema y es la misma hoja o otra hoja de la algo por el estilo, una cosa, como lo llamó de sometimiento desde un principio de relación, ahora si usted me dice a mí, que eso cultura es cultural en este país así eso sí y por ambos más, oh hombres someten a mujeres y muchas son mujeres que ellas son lo lograron por amor, ok pero el sometimiento no tiene estas otras el hecho el encierro, sé de hombres controladores o que no que no quieren que su mujer hable con nadie, pero encerrarla, pocas mujeres se dejan de acuerdo no pasa recuerdo, de hecho las denuncias vienen aquí es porque como no se dejó, se cayeron hago por qué eso sí entonces es más, pero esto era un sometimiento y uno cuando busca el sometimiento, tienes que buscar porque a pesar de ser dependiente, ok a pesar de ser dependiente el dependiente no necesariamente es un sometido es una persona que más bien busca satisfacerse de los demás, sin hacer nada aprovechándose de los demás, ok, pero no se somete contrario friega la paciencia para decirlo en términos coloquiales y no grosero, pero que aquí había un sometimiento, lo que ella describe desde el principio fue como sistemáticamente, fue llevada al sometimiento que ya terminó aceptando, es parte de ella misma y de su dependencia, ok, pero bueno siento que ella fue escogida, tenía una característica, bueno si hacemos todo cuando cogemos pareja hay unas características que nos gustan que estén aquí grabadas, que no son que las vemos de y a partir de ahí apareció en ella, después mostró señales de qué era y eso para alguno a lo mejor otro amigo no le gusta, pero ahí se quedó, pero después lo demás fue lo que salió de cena, pues ya dejó de ser cultural para hacer como que lo que ella describe no o como ella describe, porque lo describe después de una manera, ella no utiliza esa frase, esa frase del sistema pero cuando te ve el relato de los sistemas y cómo llegó a eso por eso es que llama la atención, pero no termina evaluación el trastorno depresivo, mayor episodio actual moderado torno los hechos relatados por sí, es ese trastorno es secundario los hechos y empezó a aparecer desde que salió si hubiera estado presente, estaba ahí de acuerdo, ese trastorno es consecuencia y derecho de entrar en contacto, es más o menos lo que le pasa a un preso, tipo que paga 30 años de cárcel, por cualquier causa justa y justa lo que sea y después sale a la calle está afuera es completamente diferente a lo que y entonces está en fuera, ella no solamente supo que su mamá había muerto, sino que sobrinito chiquitico que dejó era ella un hombre de salud, había sobrinos que ni sabía que él me explico, encuentra un mundo que llamaba el de ella y ahí empieza la de será el diagnóstico, diagnosticar un trastorno de personalidad, eran requiere como que más complejidad o y no cómo se llama y ciertamente yo no puedo dejar de negar que había rasgo dependiente en ella desde que esto empezó, pero ella depende de esa dependencia fue sometida o asumió un sometimiento, la mantuvo ahí tanto examen para validar o para dar veracidad ASD, no nos eso es un una cuestión de análisis pero no hay un examen, un examen objetivo específico para eso no hay aquí la coherencia del relato, lo creíble de eso viene o sea los el hecho de que eso es posible que haya ocurrido así credibilidad a eso que tampoco puedo creo que y usted aquí como para decir exactamente qué fue lo que pasó, que corresponde a otras áreas pero lo que yo veo sí me parece que todo eso fue real. Esto todo”. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: “P: Que concluyo en su entrevista. R: Trastorno deprecio. P: Ese trastorno es consonó con los hechos. R: Si. P: Practico algún examen para validar ese discurso. R: Si, pero no es cuestión de análisis, es la coherencia del relato y lo creíble, es lo que le da la credibilidad. Es todo”. Cesan Las Preguntas. 2.- ACTO SEGUIDO SE LE PONE A LA VISTA EXPERTICIA N° 058-2020, DE FECHA: 11-02-2020 folios 102 al 105 de la pieza III, EXPONE: “En ambas experticias de qué se trata el proceso, del 11 de febrero, también a solicitud de la misma Fiscalía 144 evalué la joven María de Los Ángeles Salazar, aquí y a su madre de nombre Fanny Yahaira hará que baje de 41 y la joven tenía en ese evaluación, hay un relato común más o menos en el cual ambas son sorprendidas por la noticia que en un apartamento cercano digo creo que era frente, había otra persona y bien y que esa persona estaba ahí a cargo de el esposo de una de ellas y padre de eso a ella le causó mucho impacto, hasta ellas describen aquí en el caso de la pareja describe de acuerdo en caso de María Los Ángeles 12 años, ella inició su relato diciendo que ella cree que su papá tenía un problema y que porque el papá, la llevaba a la Universidad la llevaba al Liceo no la dejaba salir sola que siempre estaba pendiente con quién hablaba, le preguntaba con quién estaba hablando, este la sobreprotegía, nunca salía sola sino solo cuando él le llevaba tanto al Liceo como a la universidad, recuerdo qué me relató un episodio con un muchachito del Liceo, con él no sé si tuvo una relación o tuvo una cercanía, pero que eso fue una molestia para el papá y él vamos a ver ayer y eso impidió que ellos frecuenta, ok, ella estaba para el momento muy impactada por lo que había ocurrido, ella siempre describió el padre que era lo la llamada la atención cuando como la cuidaba, era como no la dejaba sola o no la dejaba hacer cosas solas este y bueno después descubrió la otra situación y entonces eso para el momento de la oración tuvo una situación de mucho impacto, mucho impacto reacción ansiosa que una reacción ansiosa de no saber qué hacer, no saber qué jugar, no saber qué pensar eso es lo que se llama una reacción de adaptación y ese fue el diagnóstico un trastorno de actuación con síntomas ansiosos y a ver trastorno actuación con reacción mixta ansiosa depresiva, porque al mismo tiempo que había sentimiento de ansiedad de no saber qué hacer, había cierta tristeza por lo que estaba pasando, pero un trastorno de atracción es un trastorno leve y es temporal para decirlo de otra manera cualquier despecho fuerte, es un trastorno de adaptación cuando no tiene una situación, muy lo botaron de la Universidad, la mujer le robaron el carro, eso es un trastorno de actuación y eso es lo que ella para el momento tenía, porque ahí lo que se estaba cayendo era la imagen que tenía del padre del padre que tenía que en ese momento tampoco sabía cuál era la imagen nueva y no simplemente la imagen que existía ya no era eso, es como una pérdida pero una pérdida como de eso estaba haciendo y esos síntomas estaban ahí y ella estaba muy analítica, pensando entonces en todo lo que significaba que pasadizo la que la cuidaba que no iban a ninguna parte sola y la pregunta entonces qué se hacía y que es bueno y que iba a pasar después cuando llegara, porque tenía ya 20 años, estaba cercana a ser profesional, después iba a buscar trabajo, no era lo lógico regreso y cómo iba a ocurrir lo otro, lógico que hiciera pareja y quisiera hacer fama este en esa situación, en la que ella vivo no llamaría una situación de sobreprotección, vivía sobreprotección patología había una vida de adolescente o dejo a pesar de que ya estaba y el trastorno de atención, fue lo más grave eso fue lo que yo vi aquí. Es todo”. A Preguntas de la fiscal 64° del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES, expone: “P: Por favor indicar la fecha de 11 de febrero del 2020. P: Solamente para confirmar bien, la petición de la misma Fiscalía que solicitó lo de la ciudadana Morela. R: Si. P: Utilizó para llegar al diagnóstico que acaba describir. R: Entrevista estructurada observación. P: Este diagnóstico por favor me lo puede indicar nuevamente. R: Trastorno de deprecación con síntomas con reacción mixta ansiosos depresivos. P: Ese trastorno de adaptación con reacción mixto ansioso depresiva consecuencia. R: De lo que estaba viviendo o resultado de lo que estaba ocurriendo para ese momento. P: De acuerdo a su experiencia y su análisis como médico psiquiatra forense y habló sobre una protesta sobreprotección patológica esto se refiere usted. R: A que bueno, me refiero al hecho de que como lo describe, ella nunca salió sola, nunca estuvo sola, hablo de una mujer que ya tiene 20 años o ella nunca salió sola de la casa, nunca fue un lugar sola, ella siempre la llevaba el papá que siempre la llevaba, tanto a la Universidad, como al Liceo, tanto fue el caso la iba a buscar que era lo que hacía, tan descrito que la llevaba para fiesta y no la dejaba sola o algo por el estilo, no puede decir que no lo hacía, pero eso no está, este pero en ese sentido hay lo otro que decía era que una vez que estaban en la casa, él, pasaba la llave y ninguna tenía la llave, para eso tanto ella como la hija siempre estaban ahí esos es así lo describen y así, pues entonces eso es su argumento era sobre seguridad, el, no lo que ellas decían que era argumentado era sobre la seguridad que era peligroso cuando eran que si asumimos eso visión sobreprotector, pero muy patológica de alguna manera, está afectando el desarrollo vital de la de una joven que está en pleno desarrollo, la trató como una hija, pero de alguna manera fue dictatorial. P: Este comportamiento del ciudadano Matías, con relación a su hija, tiene algún tipo de características similar, con relación a las otras víctimas. P: Yo diría que no, fue un comportamiento paterno, sea no exagerado patológico y sobreprotector, no es la misma relación que tenía con las otras dos, señaló en su testimonio de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana María de Los Ángeles, es que ella le manifestó, una relación con un compañero. P: Para usted qué tipo de relación era eso, que era de noviazgo, amistad o cualquier otro tipo de relación. R: Ella no la describió como noviazgo, ni nada, por él, porque traía los adolescentes en el Liceo pero no llegaron a nada pero el hecho, es que él, se enteró y puso una queja en el liceo. Es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, expone: “P: Usted recuerda ese 11 de febrero a qué hora llegaste al Ministerio Público de Maracay para empezar esta evaluación. R: Algo así como hoy, salí como a las 9:00 de la mañana de Caracas, sin tráfico, llegamos rápido, llegamos a la Fiscalía y ahí tuvimos que esperar un rato que llegaran, llegaron las víctima, como éramos dos expertos, bueno simultáneamente fuimos evaluando, yo evalué una, y la compañera a la otra, a la primera que evaluamos fue a María de Los Ángeles, en segundo lugar evalué a la mamá de María de Los Ángeles y después en ese orden. P: En ese orden. R: Si. P: A qué hora regresaron a Caracas. R: No recuerdo llegamos de noche, no recuerdo bien, me dejaron en mi casa. P: A qué hora. R: Llegamos a las 10 a 11 de la noche. P: Hace referencia de que había otra persona también evaluando a estas víctimas. R: Era una trabajadora social. P: En algún momento usted en su informe menciona eso. R: Perdón, no porque tengo un informe de la evaluación qué habrá hecho todo informe. P: Vamos a hablar de María Los Ángeles, ella hizo admisión como una chica del siglo 21 de que es ella tuviese algún tipo de contacto con las redes sociales. R: Casi no tenía así le hizo saber no tenía contacto en las redes sociales. P: Le hizo mención de que tenía algún tipo de relación con algún chico. R: Eso que mencioné, que no fue una relación, una cosa incipiente que no perduró. P: Pero después de eso si ella tuvo alguna otra relación o algo así. R: Yo lo pregunté para él la fecha 11 de febrero del 2020 le mencionó sí o no que ella mantenía relaciones sexuales con un chico. R: Si. Es todo. Es todo”. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: “El Tribunal no Tiene Preguntas. Es todo”. Cesan Las Preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE PONE A LA VISTA EXPERTCIA N° 058-2020, DE FECHA: folios 106 al 112 de la pieza III, EXPONE: “Ella empieza su relato diciendo que lo conoció cuando tenía 17 años, que él le llevaba 14 años este, y qué el inicia la relación más o menos en los mismos términos, claro esta vez la conocí de otra manera se la presentaron, el iba a su casa, la visitaba, pero la familia empezó a poner objeciones y entonces él tuvo problemas con la familia y hasta hubo disparos y hubo necesidad de hacer un acción de alejamiento, no sé cómo se llama eso según lo que describe la evaluada, que ambos la familia de él como él tuvieron que firmar algo, que evitará que ellos se acercaran, unos a otros o sea eso tuvo un procedí y él la convenció de irse a vivir juntos, después de un tiempo y empezaron a vivir aquí no hubo una descripción de varios lugares sino que empezaron a vivir juntos y asumo que fue él mismo, posteriormente ella sale embarazada, pero el evitó todo contacto de ella con la familia, previo al embarazo durante el embarazo e incluso relata dos episodios durante el trabajo de parto en cuando los familiares quisieron acercarse, y él, lo impidió, así lo relata ella, él lo impidió, primero en la Cruz Roja donde ella fue ya con los dolores, pero cuando llegó la familia allá, porque al parecer un alguien en la Cruz Roja la reconoció y le aviso a los familiares, él se la llevó para otra clínica y ahí también impidió que los familiares se acercaran, este, y después bueno fue de alta y se fueron a vivir a casa, ella describe de una manera similar la actitud de dejarla en la casa de no dejarla salir e desde mantenerla encerrada, ella solo salía con él, ella se quedaba sola, cuando él salía con la hija llevarla a donde iba y si no salían los 3, pero ellas dos solas, ella salían con él y él siempre cerraba con la llave la puerta y ella nunca tenía la llave y era el mismo, aquí lo que no está escrito un sistemático de una agresión, eso no pasó, pero sí un encierro, pero dijo ella cuando digo eso no pasó me refiero, ella no describió pero si el encierro permanente y constante, incluso hay unas especies de observaciones que hace ella, con respecto a la necesidad que tenían de poner una cama litera, que nunca instalo, de como ya que nunca, está loco, pero estaban ahí en la misma casa durante el mismo tiempo, eh la misma situación sin mucha evolución me refiero a lo interno del apartamento, durante todos esos años 20 años, calculando la edad de la joven, esto coincide, pero si se me permite no sé el nacimiento de María de Los Ángeles coincide con el tiempo en que él, dejó de ver he ir a visitar a la señora Leon, eso es la otra cosa, cuando uno ve la globalidad del cuento, que hace la cosa cómo cree esto, puede coincidir con eso y bueno y así se fue desarrollando en el, eh aquí está lo cultural, no estas mujeres y sobre todo la señora la mamá de la idea de ambos, acepto ese estilo de vida y yo lo acepto cultural, era un estilo también dependiente, no tan sometido, sometimiento a ese estilo de vida, pero fue aceptado y era parte de su zona de confort, de las que bien entonces, no necesariamente, tenían una queja al respecto, entonces por eso fue que fue tan impactante, cuando después de este estilo de vida aceptado de esta manera en que están acostumbrados, aparece cómo surge la otra situación o que en realidad está bueno para ella, fue una cosa totalmente nueva que no sabían que estaba pasando y de paso que estaba pasando tan cerca de ellas y por eso en este caso también fue la observación había más bien era un desconcierto, un impacto desasosiego que no permitía contextualizar la situación y para ella, esto también era un trastorno de adaptación porque ella estaba completamente descontextualizada, no pasa ahorita, puede estar deprimida, no lo sé pero para el momento eso era exactamente la situación, está un trastorno de adaptación con la misma reacción, distancia, depresión, ok lo que estaba era impactante, esto traía ahora decisiones que tomar y cosas que hacer, pero para el momento ya los estaba era no es un impacto que paraliza, pero qué me requiere tiempo, ella también volvió a ver a la familia, que tenía tiempo que no veía, también volví a tener contacto con la familia, después que del evento, entiendo yo, que la Fiscalía visitó la casa de ellos y entonces abrió la reja y se al denunciado, ellas quedaron eso entiendo, yo no sé exactamente cómo fue el episodio, pero yo sí sé que la Fiscalía fue el apartado y a partir de ahí que ella se entera de la tienen la información de lo que está ocurriendo con los males que empieza esto. Es todo”. A Preguntas de la fiscal 64° del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES, expone: P: Doctor Francisco, esas evaluaciones que aplica usted, cuando las hizo. R: El 11 de febrero del 2020. P: Hablamos entonces que las evoluciones, las puedo aplicar el mismo día. R: Exactamente por la solicitud del mismo despacho fiscal. P: Nos puede por favor indicar los métodos aplicados para llegar a su diagnóstico. R: La entrevista clínica y la observación. P: Doctor Francisco, señala usted dentro del relato que le mencionó la ciudadana Fanny Jairala, que la misma indicó que estaba una situación. Acto seguido la defensa, Abg. Alejandra Steinhaus, solicita la objeción de la pregunta, en otras palabras por supuesto de ahí la puede indicar usted a qué tiempo o perduró esta ciudadana indicó que tiempo pero perduró bajo esa situación posesión entiendo que una representación fiscal está tratando de buscar un sinónimo que se parezca a la palabra aislamiento en este caso referir a una persona hasta donde he escuchado jamás en el caso de la señora Fanny ahora que se ha hablado de aislamiento consideró de que el fiscal está induciendo al experto a que emita una opinión sobre un calificativo que no corresponde con lo que estamos en este momento evalúa, que el Tribunal para que se reforme esa pregunta. Acto seguido la representación del ministerio publico da respuesta a la objeción solicitada por la defensa, expone: Usted indicó en otras palabras que la ciudadana se encontraba ahí y que el ciudadano Matías no le permitirá salir, este puede indicar usted, si esta ciudadana le invitó por cuánto tiempo duró esa situación. Acto seguido el ciudadano juez declara sin lugar la objeción de la defensa y le solicitad al experto que responda la pregunta. R: Esa situación duró el tiempo que estuvieron juntos, yo no puedo precisarte ahorita realmente no sé cuánto tiempo tardo desde que empezaron el junto al embarazo, pero fue más de 20 años porque la edad de la hija de 20 años. P: Para el momento de la evaluación y ambas describen la misma situación, de que él salía y cerraba la puerta con llave y no la dejaba salir y quise salían solos con él, juntas o separadas. R. Es decir, él salía con la hija a llevarla al Liceo, a la Universidad, hacer sus requerimientos Académicos, y salía con ambas a pasear o tipo de salida por alguna parte, ella me describió una pero no la recuerdo pero si salía, pero solo con el, sí estaban ahí y él salía él, pasaba la llave y la dejaba encerradas, eso es lo que dijeron y ella describe que ni sabía eso me cuando logró ella me refiero a la mamá. P: Puede indicar que la causa del trastorno de adaptación de reacción mixta de ansiedad y depresión a las 11 años que concluye esa transformista de trastorno de adaptación con reacción mixta de ansiedad y depresión. R: Es consecuencia del evento qué sucedió ahí, con la con la información que recibieron de la existencia de Morela y de las condiciones de Morelia y todo lo que estaba relacionado con Morela y el señor. P: El ciudadano Matias, tiene algún tipo de características similares en relación a las otras víctimas en el caso de la mamá de la de María de Los Ángeles. R: Si es similar la conoció estando ella haciendo una adolescente una diferencia de más o menos parecida, ella está cuantificada en 14 años de diferencia María de Los Ángeles, éste tuvo una inconveniente con la familia, se las llevó para que se fueran con él y después las aisló de la familia por completo y hay una historia diferente es en el hecho de que los primeros 10 años con Morelia fueron más sistemáticamente de sometimiento y mientras hacía eso apareció, la segunda, oh apareció en una manera de decirlo, inicia relación con la segunda pero con la segunda hay un cambio, que esta quedó embarazada y eso sí marcó, el embarazo y la manera en que pasó más tiempo, después de eso con la mamá y la hija, viviendo juntos que en las condiciones en que ella eran unas condiciones similares, pero no estaba agresiva, había menos disconforme, porque había una relación de pareja y una relación padre e hija, pero con una característica, yo diría qué palabra usó o unas características de no asumir ningún riesgo, todo el tiempo adentro encerradas, como cuando uno tiene un bebé que no lo son una de las cosas que llama la atención ahora que dije eso fue la fisonomía de la mamá de María de Los Ángeles, recordar el nombre de Fanny, Fanny también era pequeña también era de bajo peso, no se veía mal, no estaba deteriorada, más bien, aseada, muy maquillada, pero si yo la describo fisonómicamente, parece una Barbie Inma, incluso su tono de voz era muy aunque sus palabras no fueron acorde, era muy parecida, pero eso puede ser simplemente porque son madre e hija a su hija o mejor dicho su hija era muy parecida a ella, en la que hay otra cosa, no es lo mismo una mujer de 20 años del 2000 o del 2020, o del 2015, que de 1980. P: Doctor de acuerdo a una entrevista y la observación que usted realizará en la ciudadana Fanny dado que pudo observar usted algún tipo de características fisionómicas similar a la ciudad de Morelia León. R: Sí en tamaño y peso, eran muy similares, en la entrevista tanto le hicieron referencia de que ellas vivían en un apartamento con él, hoy acusado. Es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, expone: P: Cuando usted va a realizar esa entrevista previamente antes de sentarse a hacer su evaluación a estas 3 personas usted tuvo alguna información previa para sentarse a escuchar esos relatos le entregaron alguna o algún material documental. R: No. P: Quien le da, a usted la información de que el acusado, una de las cosas que les causó a ella no recuerdo de verdad discúlpeme, el término, que utilizó le causó asombro, estupor, no sé fue que a él, lo fueron a buscar al apartamento y lo sacaron del apartamento. R: La fiscalía y que el primer caso empieza cuando la señora Morela, se fuga y llega un lugar y Fiscalía decide abrir un caso entiendo qué después de que deciden abrir el caso, van a visitar o van a buscar al hoy acusado. P: Entonces era de entender que cuando habla de los fiscales es porque tiene que tener una credibilidad ante los funcionarios que están llevando la investigación, es así no entiendo eso no se quiere saber si de repente le puedo para que usted como experto el Ministerio público pueda tomar como una pieza importante de un rompecabezas como parte de ese material investigativo que se debe tener como investigador y más en este tipo de procesos ese comentario que lo lleva usted a creer como cierto lo que acaba de expresarlo vino del Ministerio público porque acaba de hablar de los fiscales entiendo también que por ser fiscal el Ministerio público compañeros de trabajo y por supuesto director de la investigación penal en Venezuela para usted eso le brindó la certeza o por lo menos una orientación a lo que usted iba a evaluar. R: Es así ellos me ponen en contexto porque hay un caso agudo, que está pasando, que yo no estoy enterado y fue así de repente mire tienen que ir para allá vamos, para allá, nos ponen en contesto más o menos, incluso el fiscal es un humano y yo también veo la reacción del fiscal, otra cosa pero mi evaluación aquí depende de lo que yo vi aquí, si yo mencioné eso lo mencioné, porque me lo relataron, pero lo que está escrito en cada informe no tiene que ver con lo que me dieron los fiscales, sino solo que me dijeron las evaluadas y es ahí donde los sacó, claro estoy en contexto y después de que yo hice mi evaluación, hice mi informe me enteré del caso porque el caso fue noticia, eso no tiene que ver con la evaluación y mi evaluación no tiene que ver con la noticia ni y yo no estoy investigando el hecho, yo estoy investigando el estatus mental de las evaluadas y su relación con el hecho. P: Cuando usted se va a sentar a hablar con estas personas, ya usted tiene una información previa, previa de los funcionarios actuantes de lo que llevaban esta investigación sí o no. R: El contexto sí. Es todo”. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: “El Tribunal No va a Realizar Preguntas. Es todo. Cesan Las Preguntas.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto, brinda a este juzgador una visión objetiva respecto al estado emocional y psicologíca para el momento de la evaluación, indicando el experto niveles significativos de afectación emocional, así como el estado depresivo presentado por la misma, con motivo de los hechos denunciado configurandose a criterio de este juzgador el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Asimismo, el experto, valora como valido y consistente la totalidad del discurso de la víctima, convalidadno la declaración de la víctima en cuanto a la VIOLENCIA SEXUAL sufrída, señalando como su agresor al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. Asimismo, en cuanto a la evaluación realizada a la ciudadana Fanny Araque. Lo manifestado por el experto brinda a este juzgador una visión objetiva del estado psicológico de la víctima para el momento de la evaluación, dejando constancia mediante su experticia de la afectación psicologica presentada por la misma, valorando el testimonio de la misma como valido, configurandose a criterio de este juzgador el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, identificando la propia ciudadana como su agresor al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el experto CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, dichos testimonios convalidan el dicho de la victima.
• Testimonio del doctor CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 4.121.643, (Médico Forense, Adscrito al Senamecf, Estado Aragua) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, previo juramento expone:
“Soy Carlos José Suárez Luna, cedula de identidad 4.121.643, soy médico internista intensivista y forense, adscrito al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencia Forense Del Estado Aragua, si reconozco el reconocimiento médico legal de fecha 31 de enero del 2020, yo fui quien le realicé, yo personalmente a la persona llamaba Morella León López, titular de la cedula de identidad, que no presentó, indocumentada, de 49 años de edad, la experticia se realizó el 31 de enero del 2020, fecha del suceso, 31 años según, lo que se refiere al examen físico para el momento, no presenta lesiones físicas que calificar desde el punto de vista médico legal física, para ginecológico ano rectal, genitales externos maduro, escaso de vellos, desfloración antigua, borramiento por completo de la membrana himeneal, no se aprecia lesiones antiguas ni reciente, en el examen ano rectal se precia un borramiento de pliegues, esfínter hipotónico, se aprecia cicatriz según las esferas del reloj a las 6 a las 8 las 9 y las 11, diagnosticó una desfloración antigua, ano rectal con borramiento de pliegues, esfínter hipotónico y con cicatriz. Es todo”. A Preguntas de la fiscal 64° del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES, expone: P: Ese reconocimiento médico legal, usted lo realiza en qué fecha. R: Tengo aquí que el día 31 de enero del 2020. P: Ese reconocimiento médico legal a usted lo realiza lo práctica a petición de alguna autoridad. R: Lo pidió para ese momento la Fiscalía 25° del Ministerio Público. P: Para el momento de hacer la evaluación sostuvo algún tipo de entrevista, esa víctima va a verificar este él porque hay una evaluación pues sencillamente va directamente al sitio médico. R: No, no se le hace un interrogatorio pequeño para saber porque consecuencias viene, quien la envió, cómo fue todo lo que le paso pero uno le va haciendo interrogatorio en base a lo que ella vaya respondiendo y sobre lo que uno vaya encontrando en el examen físico, le va haciendo preguntas también. P: En este caso particular recuerda esa en pequeña entrevista que sostuvo con esa víctima. R: No obviamente vemos muchas personas, es tanto así que el amigo que le tocó la Guardia vio 91. P: En la solicitud que le hace la Fiscalía 25° éste le señalan que es en quién o qué es lo que quiere que se haga a esta víctima. R: En el oficio que envía la Fiscalía, ellos piden un examen físico, de un examen vaginal ano rectal, primero realice el examen físico previo y después se pasa a hacer el examen vaginal y ano rectal el examen es objetivo, no se explica, no se dice lo que manifiesta la víctima, sino lo que se consigue en el examen. P: En el borramiento completo de la membrana himeneal, eso se debe a que. R: A las relaciones sexuales de qué tipo o continua permanente ocasional o sea has tenido relaciones en varias oportunidades y eso lo fue borrando la membrana y venían explique si eso ocurre generalmente por relaciones sexuales permanente. P: Usted en su examen ano rectal que señaló, observó que se aprecia borramiento de los pliegues definición, observa cicatrización una esfera del reloj esas cicatrices se pueden deber a que en según su experiencia, o sea cómo se pueden ocasionar esas cicatrices. R: Son lesiones que se llaman, o se escriben de acuerdo donde empieza la cicatriz uno determina si es de adentro hacia afuera o de afuera hacia adentro, me explico, cuando la cicatriz comienza en la parte externa es de afuera hacia adentro hay una penetración y cuando es de adentro hacia afuera es que la persona sufre de estreñimiento o tiene una patología para la defecación. P: Que le produce como dice ruptura de la membrana o del pliegue anal, en este caso que usted, este como fuerza desprendimiento de ahí se evidencia que fueron de afuera hacia adentro, en su informe la fecha del suceso, o el tiempo que señala allí. R: En la fecha en que se realizó la experticia fue el 31 de enero del 2020. P: Esa es la fecha de que se realizó la experticia, pero en cuanto al suceso la fecha del suceso que le señala. R: Ella manifestó que tenía 31 años. P: Dice que observa cicatriz, alguna en según de las esferas del reloj 6, 8,9 y 11, eso también se debe a la explicación que usted acaba de dar. R: Exactamente. P: Puedes por favor detallar porque esas cicatrices en lo que te ha dado explicar bien. R: Son por penetración, las rupturas del producto desde afuera hacia adentro. P: Esa cicatriz a que se deben a cualquier objeto o a un objeto en particular para que ocurra una penetración. R: Bueno si es como objeto también, si el ella si el objeto es voluminoso le va a partir el esfínter, bien la piel corrugada que forma parte de la se hace la ruptura de acuerdo a la como dice a la dilatación del esfínter anal, llega un momento en que no pueden seguir dilatando y parte porque él lo explican al llegar a una dilatación. Es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIEL CORSINI, expone: “Esta representación fiscal no realizara preguntas. Es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. LUIS PERDOMO, expone: P: Cuando usted coloca aquí en su examen ginecológico, en la parte ginecológica que coloca genitales maduro, escaso vello, desfloración antigua, borramiento por completo de la membrana y himeneal y coloca no se aprecia el lesiones antiguas ni reciente por qué es ese tipo examen usted coloca ese tipo de lesiones ni antiguas ni reciente, que pasó ahí. R: Bueno esto es el área genital, porque ahí no hubo ruptura de la piel de la piel, ni de los labios internos, de los labios mayores, los menores sino que fue penetración y lo que se fue perdiendo fue la misma línea. P: Pero cuando usted, cuando me dice no se aprecia lesión antigua, ni reciente, eso fue recientemente hubo lesión, ni tiene cicatrices de lesiones antiguas o sea eso que me podría indicar, que la persona tiene cierto tiempo que no tiene relaciones sexuales, tiene relaciones sexuales, bien que fue consensual para poder mantener no tener lesiones en el área genital femenina. R: Es que tuvo que tener relaciones sexuales consensuales tarde acuerdo con tener esas relaciones para tomar conceptuales tenerte de acuerdo con esa mente que es corta así P: Ahora cuando usted me habla aquí del esfínter hipotónico, usted nos pudiera indicar aquí cuando un esfínter es hipotónico. R: Es cuando la respuesta que da el esfínter para cerrar y abrir. P: Ese esfínter hipotónico, por quién pudiera ser causado. R: Vio la explicación que dije anterior, ajá donde hable de las cicatrices ajá porque hay lesiones fíjate en la musculatura circular, que tiene que forma parte del ano en el déficit debajo del fin del ano, hay músculo en forma circular esos fueron agrietados cuando se partió el esfínter. P: Eso produce un enrojecimiento de la respuesta del músculo del esfínter anal para cerrar y abrir, también pudieron hablar que hay esfínter hipotónico producto. R: Ahí es normal tónico hipotónico. P: Pudiéramos hablar de un esfínter hipotónico, producto de una persona que consume cierto fármaco. R: No. P: Cuando la persona consume fármacos que son relajantes musculares o cuando por ejemplo un fenobarbital. R: Eso no hace que la gente sea hipotónica. R: No. P: Cuando usted me habla de la cicatriz en todas las esferas del reloj 6, 8, 9 y 11, más o menos me puede indicar. R: Eso más que todo sirve para orientar la ubicación en el esfínter anal, donde fueron las lesiones le pone ahí sobre el final se imagina dónde está la esfera del reloj y en base a la esfera, va se colocan donde está ubicada la lección es más que todo de orientación. P: Ósea es una prueba de orientación. R: De orientación sobre el esfínter para ubicar las lesiones dónde están ubicadas las lesiones en el fin. P: Esas lesiones fueron recientes. R: Fue antigua, cicatrices antiguas son digo porque ya son antiguas, se habla de antigüedad en medicina cuando pase de 8 días ya para ese momento tenía más de 8 días se califican como antiguo. Es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS expone: P: Yo me voy a referir igualmente al examen a no rectal, porque ha sido bastante clara la explicación de lo que antecede su informe, yo me voy a ir referir a la parte donde usted habla esfínter hipotónico, ese tónico pudiera ser producto de lo que se conoce comúnmente como megacolon. R: No, megacolon, es una patología del colon donde hay dilatación del espacio. P: Como usted ha referido, que usted antes de realizar o practicar este tipo de evaluación médica, usted tiene una breve conversación con la persona que usted va a evaluar, en algún momento la señora de nombre Morera León López, le hizo alguna referencia de que ella tuviese alguna patológica sobre estreñimiento, problemas con el alcohol, no le hizo referencia para nada. R: No se le pregunta si es que tiene algún problema de estreñimiento, bien tiene dificultad para defecar y dice que no. Señor secretario por favor deje constancia P: Me quedo cierta curiosidad doctor, en cuanto a la parte que usted habla de esfínter hipotónico y cicatrices, usted habla que las cicatrices que usted evaluó las lesiones de afuera hacia adentro, ajá eso no debería costar porque para nosotros como investigadores o como expertos en criminalística Medicina Legal es importante que eso se fije aquí. R: A lo mejor fue una omisión de la misma secretaria, porque muchas veces para salir rápido en el trabajo, sacan no completan todas las frases completas. P: Entonces en vista de eso recuerda que me está dando hablar de usted. R: No yo no especule, yo estoy diciendo verdad y estoy aquí diciendo lo que vi. P: Lo lleva a pensar entonces, que no puede haber sido la de adentro hacia afuera, si usted no se acuerda ni siquiera cuando interrogó, como le respondiste al ciudadano fiscal, si hubiese sido de adentro hacia afuera, pero hubiera explicado aquí de que la persona tenía trastornos de evacuación y era constipado como no te lo tiene nombrando. R: Te estoy aclarando de que la lesión fue de afuera hacia adentro. P: No comparto, ni respeto su sabiduría médico legal. Es todo”.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el experto nos ilustra sobre las lesiones presentes en el cuerpo de la victima, las cuales demuestran el trato recibido por la misma durante sus años de relación con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por la testigo GRACIELA LEON LOPEZ.
• Testimonio de la ciudadana GRACIELA LEON LOPEZ. Titular de la cedula de identidad Nº V- 8.831.003, Testigo de la Fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Soy hermana de Morella, soy su hermana mayor de ella, bueno no sé cómo comenzar pero puedo decir que para la fecha en que comenzó la relación que el noviazgo que tuvo con más para nosotros, Enrique, vivíamos en casa de mi mamá, prácticamente todos se había casado mi hermana mayor, lo rápido vivíamos en un apartamento, mi hermano el único varón que tenemos, que estaba fuera de la casa, estudiando y para esa época vivíamos mi mamá, Gisela y Morella con mi mamá en esa casa, ellos comenzaron una relación, el comenzarían en la casa normal se hicieron novios, pues ahora lo presentó como su novio después las cosas empezaron como tildarse un poquito, fuera de tono para lo que era costumbre en la casa, trabajo que pasa es que se empezaron a presentar los inconvenientes, por la hora en que Enrique iba para la casa, a bueno llegó a contar que en ese momento yo estaba de manera, este yo trabajaba fuera de Valencia y venía sabía por lo menos 3 veces a la semana, que ya no estaba en casa, pero era mi casa, pues mi casa yo estoy soltera por ahí empezaron más o menos la vamos a decir que las cosas además de que Morella para el momento en que en que ellos hicieron novio, yo tengo un poquito, he estado estudiando un curso, porque ella era bachiller y en la busca lo que está arriba a estudiar y ella empezó hace un curso y de pronto murió el mismo día al curso, no quería salir, éste siempre ponía una excusa y después Enrique empezaba a estar más y más tarde en la casa, eso fue realmente lo que estaba creando más voz, pues nosotras bueno y mi mamá también decía era que uno éramos personas de trabajo y bueno ellos ponían una y otra explicación, trabajaba hasta tarde que vivía en Maracay, pero ahí empezaron los 12 poner un poquito más agravado hasta que por alguna razón nunca subió a la casa, nosotros vivíamos en un apartamento y a bueno si él llamaba por teléfono, que tenía que atender a Morella, o sea esto era no se salía de cualquier lado el apartamento corrientes ella tenía que agarrar de teléfono, que antes de que era lo que teníamos que hacer yo sí tuve algunos lo hace con Enrique, creo que realmente yo un poquito más tosca con él, para cortar rápidamente lo que pudo haber pasado en ese tiempo, hubo una vez un impasse, un cumpleaños de una prima del mes te lo discutí con ese día, porque se presentó en el lugar y el no quería que Morella no estuviera allí y después que son muchas cosas, pero bueno fue un corto tiempo, fueron varias cosas buenas se fue encerrando, cerrando, encerrando, murió no salía ni para el mercado, estaba encerrada en la casa, porque ella tenía que estar esperando que el señor Enrique llamada y ahí en ese momento había más tirante, casi no quería conversar con nadie en la casa y en un viaje que hizo a Maracay ella perdió la cédula de identidad y recuerdo que mi mamá le decía hija tiene que sacar la célula, hija el curso, hija tengo que Morella no se hace, porque ella siempre tenía una explicación, por la que no podía salir, eh que era que te iba a llamar y ella tenía que estar ahí cuando el llamara o cuando él llegara y si recuerdo por supuesto con muy emblemáticamente que el día 21 de diciembre de 1988, nosotros estábamos preparando el matrimonio de mi hermano y mi hermano él vivía en Margarita y él venía a Valencia a casarse a pasar la Navidad y la casa y estábamos en esas preparativos y eso yo sabía que el apartamento ya era de nochecita, este como hasta ahora está un poco más tarde y llegó a la casa nuestra un amigo de la casa y le dijo Morella está abajo éste está discutiendo con, y oye si está abajo no pero están como discutiendo en el carro y yo baje así que tenían ese momento una brasilera el carro, único carro que le conocí, este yo baje, ellos siempre la estaba hablando sobre lo imagino pensé que estaban peleando y yo se lo dije a nadie de verdad vete y no vuelvas mas, no molesta, molestar o sea ya se está bueno, estábamos en el carro y no me miró, ni nada, el es un hombre muy alto, pues somos muy pequeñas, pero está en ese momento muy caro y la bolsa sin carro, y si es verdad le dije que sea ya no molesten, hasta cuando nosotros podemos era una zozobra en la casa había mucha, en ese momento era mucha tirantez y yo me acuerdo que bueno sí le dije algunas cosas y él me dijo te vas a arrepentir, bueno yo entendí que ellos en ese momento, yo entendí en ese momento no sabían cómo terminado la relación, subimos al apartamento a mi mamá llegó más allá, estaba un poco más tarde, le contamos lo que había pasado y supuestamente se había terminado ese día y bueno no voy a negar que me alegre mucho porque mi hermana en verdad que estaba prácticamente encerrada en la casa y conversamos así hasta muy tarde, al día siguiente bueno todo como que nosotros estábamos como que acompasándolos otra vez a nuestra vida rutinaria pero me acuerdo que si asume el teléfono y Morella igualito salió con él en el no entendí nada de eso Enrique otra pero bueno ellos hablaron algo, el 23 de diciembre yo me quedé en la casa haciendo las cosas que uno normalmente hace en Navidad, estaba cocinando y la estaba arreglando el cuarto y ahora la cocina necesito comprar unas cosas para las hallacas entonces Morella me dice yo voy, y a mí me alegro porque Morella no estaba saliendo y yo bueno estaba y me dijo yo me baño me visto y bajo y no la vimos ese día, va al mercado y pasó una hora y otra y otra hora y otra hora y otra hora y otra hora hasta que hizo una llamada ya mi mamá había llegado y Morella salió y nos regresamos, este yo recuerdo que yo el carro que tenía era un una Brasilia y en el apartamento se escuchaban cuando llegaba, los nosotros vivíamos en el sitio que era como muy despejado, un piso alto pero uno sentía cuando la Brasilia llegaba y para nosotros era para mí era el, de los sonidos del terror porque sabía cómo se llamaba la otra vez ok, pero ese día yo sentí ese carro, entonces yo hoy parece que Enrique, nombre lado bueno no supe nunca si eso pasó porque más nunca la vimos nosotros, más nunca la vimos, ella llamó ese día dijo que ella estaba en Maracay, ella se iba a quedar con él, porque yo soy una casada me iba a ser muy felices, pues que nosotros éramos una especie de obstáculo para saber qué era hasta ese día vimos a Morella, lo demás ya después todo volverá de todo bueno creo que sí básicamente no recuerdo ahorita más nada. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P: Usted cuando dice qué era novia de Enrique a quién se refiere, para dejar claro. R: Ay bueno ahora Matías Enrique Salazar. P: Tiene conocimiento usted cuando inició la relación sentimental entre la ciudadana Morella León y el ciudadano Matias Enrique Salazar. R: No exactamente pero sí recuerdo que no ha mediado 1987, no recuerdo bien, él inició una relación totalmente normal. P: Y cuando usted llama normal es porque se adaptaba algunos patrones que ustedes tenían dentro de su convivencia familiar. R: Claro dentro de nuestro núcleo familiar, para nosotros en este momento estamos todas solteras también Morella nos dijo que eran amigos y después nos dijo que ellos tenían un noviazgo. P: Posteriormente a eso usted, señala que puede que salió fuera del entorno familiar, por favor especificar, cuando te dice que fuera de tono el marco de los casa. R: Enrique empezaron llegar a las 11:00 de la noche, 11:30 de la noche podría ser la 1:00 de la mañana y aun estaba en la casa. P: La ciudadana Morella León, para el momento en que inicie la relación sentimental con el ciudadano Matias Enrique Salazar que edad tenia. R: Tenia 17 años y un mes. P: Nos puede señalar, presentó usted una situación, en un cumpleaños con el señor Matias Enrique Salazar. R: Precisamente sí en el mes de Enero del año 1988 y cómo le estaba diciendo Morella tomó como conducta que ella no podía salir, ella no podía salir porque Enrique llamaba ella, y si no estaba en la casa, ellos podían tener entonces ese día creo que sí que no fue a la casa entonces pero no yo sé que yo la convencimos pero vámonos vamos y ella nos dijo que si la llamaba entonces yo creo que somos muy cualquier cosa así se lo dije dice que está y ya pues vámonos para cumpleaños nuestra primita, una primita muy contemporánea como regla para una muy cercana en el pecho y bueno la convencimos y hacerlo él se vino con nosotras nos fuimos mi mamá mi hermana y yo y bueno perdona Morella entonces después llegó a la casa mi hermano estaba en ese momento en Valencia, él estaba visitando a su novio entonces él llegó lo que él no cuenta después él llegó el apartamento y el llegando al apartamento se encuentra con él, entonces le dice no esta gente seguro que están en los 15 años, no mi hermano, no había entendió, como mucho la profundidad de lo que estaba pasando en la casa, bueno se fueron ellos dos en el carro y mi hermano como cuando, Enrique la fiesta y en el estacionamiento en no recuerdo muy bien cómo pero sé que yo baje porque Miguel dijo no fuera hasta Miguel y mi hermano usted me dijo no es tan rico cuando Morella entonces total que yo bajo, Morella baja inmediatamente y yo baje vale porque era el salón de arriba un espacio bajamos al estacionamiento del club y ahí pudimos fácil una prisionera o sea que es una cosa familiar y lo correcto es que este tipo nosotros tú quieres que vaya terminando puede entonces no tengo que no que Morella se tiene que ir, por ejemplo bueno fue una expresión. P: En algún momento la ciudadana Morella León, le expresó parte si este ciudadano no la dejada salir. R: En realidad no salió, para hacer algún tipo de presión, pero sí no puede salir porque si yo llamo tiene que atender el teléfono, este bueno la única forma que ella salía, era porque venía de Maracay o porque salía, así ya cuando las cosas se pusieron un poquito más estaba dentro de la casa porque se le ponían límites a Enrique, entonces ella bajaba, no quería entrar al apartamento porque nosotros estábamos poniendo mucha trabas. P: Usted menciono que su hermano se caso, nos puede indicar. R: Mi hermano se casó en enero él se casó en enero del 89 en lo que pasó el 21 de diciembre del 88 fue que ellos tuvieron una discusión abajo con Morella. P: Para ese matrimonio de su hermano la ciudadana Morella, estuvo presente Morella León. R: No, como al ciudadano más bien se comunicaba vía telefónica, ella cambiar totalmente este en un principio bueno así que mi mamá le dijo ajá estábamos todos ahí en qué pasa tenemos que hablar entonces, cultural y a raíz de ahí totalmente mi mamá se convirtió en una persona. P: Después que la ciudadana Morella se va, tuvieron comunicación con ella. R: Más nunca de supimos de Morella, nuestras vida cambiaron ese día, llamo nos dijo que estaba en Maracay mi mama le dijo, porque tomaste esa decisión, que fue una decisión que ellos tomaron y cambio las vidas, no supimos mas de Morella, mi mama a la fue a la antigua PTJ a colocar la denuncia, mama quería denuncia, y los funcionarios le decían que no que se fue con su novio, no nos tomaron enserio, mi mama hizo cosas para buscarla, vino a Maracay, fue a donde vivía en el Limón, mi mama dio con la dirección y teléfono, una vez llamo le atendió una señora y le dijo que no viniera mas, que no molestara, la señora que era la mama de Enrique, que ellos estaban muy felices que los dejara en paz. P: Recuerda cuando fue la llamada que le hizo Morella León a su lugar de residencia. R: Si el mismo 23 de diciembre, y recuerdo que también ya muy cercano a marzo de 1989 muy cercano al cumpleaños de Morella, pero no tengo así la fecha exacta no recuerdo son muchos años. P: Recuerda usted cuando fue por la fecha o el año en que su mamá se trasladó al Limón. R: Desde el principio desde el mes de Enero, mi mama no pudo contactar, ya que en la dirección peso ahí le decían que era una perturbadora de la paz, que se fuera que ellos eran muy felices. P: Sobre el evento de una llamada telefónica de la Morella León, nos indica. R: Si nos dijo que dejáramos de molestáramos a Enrique. P: Quien atiende la llamada. R: Yo la atendí y me dijo pásame a tu mamá. P: Como era la relación con la ciudadanía Morella León. R: Bueno ella se había convertido en una persona muy callada, por ella siempre fue muy risueña y a todos los risueña con luego de se convirtió en una persona muy callada, trataba evitando de comer, se limitaba lo hace no desde el principio pero después a los meses empezó a cambiar. P: Usted reprochaba la relación de la ciudadana de Morella con el ciudadano Matias. R: Eso yo no reprochaba la relación diciendo que le reprochaba era mi mamá, ya trabajaba, yo trabajaba y lo que yo le escuchaba eran los horarios, inadecuados en los que y después también siente por ser pero, la relación por sí misma era los horarios y el tema de que Morella no podía salir a la calle. P: Señala que su mamá acudió a un organismo policial. R: Si a la PTJ de las acacias en Valencia. P: Recuerda usted en qué fecha fue. R: Eso en qué año mi mamá fue mi mamá eso fue enseguida, fue pues pero que yo me acuerde ella fue en enero también, los funcionarios le dijeron que ella tenía un novio, y que se fue con el novio iba a volver y después volvió en enero nunca la conseguimos. P: Llegaron a saber cuál era el paradero. R: Bueno mi mamá las veces que fue a el Limón y alguien mismo le dijo una vez que Enrique estaba casado le dijeron que Matias y que si tenía una esposa y que vivía en esa casa entonces mi mamá volvió a tocar en esa casa, y salió una señora predispuesta que no molestaba, que la estaba molestando y estaba perturbando la cara del hogar entonces mi mamá presumió que era Morella estaba ahí pero nunca solamente que no molesta. P: Tus padres son los mismos padres de Morella. R: Correcto. P: Alguno de ellos sostuvo algún inconveniente con Matías. R: Actualmente mi mamá murió el 4 de diciembre del 2011, mi papá ahorita vive en Valencia. P: Tuvo conocimiento de la ciudadana Morella León, conocimiento de este lamentable hecho. R: No. P: Cuando vuelva usted a saber de la ciudadana de Morella. R: Recibí una llamada fue mi yerno, necesito que volver a poner que mi mamá antes de fallecer, nos decía que Morella iba a volver a casa, que no iba a cambiar el número de teléfono, ni nada porque Morella iba a aparecer en algún momento y Morelia mi mamá murió nosotros siempre conservamos Morella, y él estaba un domingo estaba en la apartamento y recibió la visita de unos funcionarios, llegaron preguntando por cierto que es mi mamá y por Miguel Leonardo que es mi papá, entonces él llamó Pedro sola tensión preguntó que por qué te están preguntando por ellos entonces ellos le dijeron que había una persona así que dejaba un rato para evitarlo como nosotros nunca dejamos de hablar de Morella y es lo que sabe, que ni siquiera había nacido cuando quién sabía que pensé Morella a mis hijos a veces pensé de Morella día Morella todos saben todo lo que bien pues no venía para acá y allá para los lados a porque una oportunidad murieron que tenía miedo vivir para ciudad Bolívar este bueno ya no recibe esa información y me llaman por teléfono y me dicen que tengo que venir a Maracay por qué aparece una persona que dice llamarse Morella, hablé con una persona yo me identificaba sí yo también condiciones la Morella por había aparecido mira también claro día lunes yo estaba en Ministerio Público aquí marca y no está entrevistando no funciona que nada que ver y eso que no está interesado y andaba con no están entrevistando que entran otros funcionarios y dicen que andan entonces no faltan un poco porque me estaba comiendo aprensiva pero algo pasó y la vi. P: En qué condiciones físicas usted vio a la señora Morella León. R: Primero me impresione otra cosa pues pasa y a una mujer extremadamente delgada, pálida, cabello canoso, desnutrida y pálida. P: Cuánto tiempo pasó sin verla. R: Desde el 23-12-1988 hasta 27-01-2020. P: Luego que observo a la señora Morella León le dijo, le llego a comentar ella que había pasado durante todo ese tiempo. R: Lo que ella paso, si claro, todo fue muy rápido ese día, tenía mucho miedo, algunas cosas no estábamos forzándola, estaba muy miedosa, muy nerviosa, estaba estancada, absolutamente aislada. P: De la vivencia con el ciudadano Matias, cual fue la peor. R: Demasiado de tantas cosas que me contó. P: Que le dijo. R: Que le hizo mucho daño. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARIS DANIELA LLORENTE, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: El 23 usted desde el 23 de diciembre del año 88 al 27 de enero del año 2020 usted dice en su narrativa que su mamá presuntamente fue a la PTJ los días 23, 24 y 25. R: No, no conté los días no que fue todos esos días perdón quizás me expresé mal conté los días y ya se fue el 23 porque 24, 25 ella fue como ese siguiente día hábil entre comillas sería al tercer día o sea que por eso conté mentalmente y lo voy a hacer 3 el 26 la saca no lugar en Valencia oficina de la persona había salido del inmueble y que tenía un esposo. P: Ahora bien que refiere el mismo día 23 de diciembre de 1988 en horas de la tarde noche, porque no les dijo a los funcionarios que recibe una llamada, o sea porque su mamá no dijo que estaba en Maracay. R: Bueno yo no le puedo decir precisamente que dijo mi mamá en ese lugar, a los funcionarios, pero sí les dijo te tenía 23, 24 y 25 y recibe la respuesta de que tiene que esperar más tiempo, me parece que está como que es una técnica para esperar pero que sea tranquila que si ella tenía novio ella iba a volver. P: Durante todo ese tiempo no fue a la Fiscalía, como abogado. R: Nosotros lo hicimos al principio fue después hicimos intento cada un momento en el que un procedimiento más legal, mi madre siempre dijo mi hija va a volver, porque yo me acuerdo que una vez más la oportunidad yo le dije no hay procedimiento voy y él dijo no me voy ella va a volver. P: Y usted desde el 88 al 2020, como hermana no fue al C.I.C.P.C, a colocar la denuncia. R: Si lo hicimos, fue mi mama hicimos los intentos, hicimos procedimientos legales, que mi mama dice que Morella va a volver y por eso no me desprendo de mi casa. P: Y usted como profesional del derecho no acudió a la Fiscalía. R: No soplo tenía unos días de empezar a estudiar derecho. P: El 27-01-2020 con quién se trasladó usted, aquí a Maracay. R: Con mi hermana, mi hija y mi yerno. P: Cual es el nombre de su hermana. R: Gisela León. P: Como se llama su hija. R: Fabiola Hernández. P: Y como se llamo su yerno. R: Oscar Hernández. P: Y que hizo al llegar usted rindió declaraciones. R: Nos recibieron unos funcionarios nos hicieron pasar, nos narraron la situación de lo acontecido con mi hermana Morella, a la cual tenía 30 años que no veo a mi hermana 31 años que no veía a mi hermana y mi hermana lo primero que es cuando me dijo fue preguntarme por mi mamá, para mí fue muy difícil. P: Pero recuerda si firmo no sí un acta o una denuncia. R: Creo que sí. P: Donde vive su hija Fabiola Hernández. R: En Valencia. P: Y Oscar Hernández. R: En Valencia, ellos son personas que ni siquiera habían conocido a Morella, ni había nacidos ellos solo conocen a Morelos para ese momento de lo que nosotros les hemos dicho, y ese día ellos me acompañaron a mí, emocionalmente para mí era bueno no sé ellos vienen a hacerme compañía está bien así yo ni siquiera me había o sea que nunca había conocido por lo menos no mi hija tampoco mi hija nació en el año 90, ellos vienen a hacerme compañía como familia y por supuesto saben de Morella porque nosotros nunca dejamos de hablar de Morella. P: Como se enteraron ustedes de la aparición de Morella. R: Llegan unos funcionarios al apartamento que habitaba mi mamá y casualmente Miguel no estaba ese día, pero como él sí sabía de la existencia de Morelia y claro le extraño primero que preguntan por mi mamá ya mi mamá en ese momento mi mamá murió en 2011 y tenía 9 años te has preguntado por mi mamá y por mi papá y nunca dejamos de hablar, entonces cuando él le preguntan por Gisela él les dice ella hermana de mi suegra. P: Tiene conocimiento si el ciudadano Óscar Hernández, rindió declaraciones en los medios de comunicación diciendo que su tía Morella había aparecido. R: No sé. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Usted en su relato dice que su hermana tomó la decisión salir de la casa, por la relación, con Matias Enrique Salazar. R: No. P: Cuando comenzó a no querer salir de la casa y a enfrentarse a su mamá. R: Unos meses después de la relación con Enrique. P: Morella para la época la relación era normal dentro de la casa. R: Al principio de la relación todo pasa voy a hablar de las visitas que pero después con el pasar del tiempo, no lo puedo precisar me sensato porque que me podía imaginar que iba a pasar este se fue Morella como encerrando, puedo decir voy a decirlo así porque yo con la persona con la que yo viví, asumió una conducta distinta, que si sonaba el teléfono que era ella la que tenía atenderlo, que tenía que estar en la casa ella en particular la voy a colgar bueno como todo el mundo cada quien tiene sus manías, sus nos vemos las preparaban nada he llegado en esa nevera no valéis se estaba convirtiendo en una cosa que ya bueno Enrique empezaron las incomodidades él le daba como una indicaciones, no puedes salir. P: En algún momento usted escucho que el ciudadano Matias le dijera instrucciones que era ella quien debía atender el teléfono. R: La conducta de Enrique, era una cuestión de que ya no era como que sí y no escuchar un no. P: Usted escucho a Matías darle instrucciones o le indicaba órdenes a su hermana. R: Enrique hablaba a Morella que estuviera siempre en la casa, porque yo te voy a llamar era como posesivo. P: El subió al apartamento. R: Si subía al apartamento mucho y duraba hora. P: Cómo era su relación con su hermana, cómo era con usted. R: Normal ella es mi hermana más pequeña. P: En algún momento se llegaron a tener un impasse dejaron de hablarse se llevaron a se fueron a las manos. R: Yo sí le hice varios llamados de atención a Morella este quizá porque soy mayor que ella decirle a no ya no puede ser que tú nunca. P: Se dejaron de hablar. R: No, ella lo que sí es que tenía relujo como un poco si problemas que tienen los hermanos se redujo ella empezó como a que a limitarse mucho de hacerse limitadas las conversaciones. P: A la casa de ustedes se presentaron unos funcionarios de que institución. R: No esa casa era la casa de mi mamá, es un apartamento y mi yerno estaba ese día, era un domingo y él estaba allí que me extrañó pero bueno como insistieron y ellos preguntaron por la señora Elba señor ella es mi mamá y por el señor Miguel con sus nombres completos y este preguntaron que si había algún familiar directo claro un familiar directo pero que él era el que yo era sucedido por mi suegra es la hermana de mi suegra, es la señora de Graciela, estamos buscando a un familiar directo el creo que les da mi número telefónico y porque yo recibí una llamada de los funcionarios y después se me hizo saber que tenía que venir a la ciudad de Maracay esos, pero creo que era la policía Bolivariana pero no sé, que eran dos muchachos o sea lo que me describió mi yerno, eran dos funcionarios y de la situación no fue verdad, fue verbal pero después yo recibí una llamada a mi teléfono celular. P: De donde eran esos funcionarios. R: De la policía Bolivariana de Carabobo, eran dos funcionarios, creo que policía Bolivariana de Carabobo. P: Esos funcionarios les dejaron alguna citación. R: No, solo que tenía que presentarme en la ciudad de Maracay. P: Como se llama su yerno. R: Oscar Hernández. P: Se identificó a alguien diciendo que era del Ministerio Publico del estado Aragua. R: No la verdad no recuerdo, me pregunto de quién era yo hermana mayor, me indico que había una persona que dice puedo recordarte, que para mí, yo sí le hice muchas preguntas, que si estaba bien, está viva. P: Por lo menos si era un hombre no era una mujer. R: Sí creo que era una mujer. P: La llamada que recibió qué día fue. R: El domingo. P. La llamo un hombre o una mujer. R: Mujer. P: Quien mas estaba allí en la casa cuando llegan los funcionarios. R: Mi yerno. P: Como se llama su hija. R: Fabiola Hernández. P: Como se llama su yerno. R: Oscar Hernández. P: A que se dedica el señor Oscar Hernández. R: El es músico y comerciante. P: Y su hija a que se dedica. R: Es mama y Abogada. P: Qué edad tiene el señor Oscar Hernández. R: 31 años. P: El día 27-01-2020 contacto con Oscar, donde vivía. R: En Valencia. P: En el año del 2020, Cuando llegaron los funcionarios el día domingo, del 26-01-2020, el viví allí. R: No, lo estaba acondicionando, el cuidaba el apartamento. P: Ellos fueron entrevistados. R: No, no porque, qué podrían decirle a ellos si ellos ni siquiera habían nacidos, solamente porque podían decir nada porque cuando Morella ya no estaba en la casa, yo ni siquiera me había casado, no tenía a mi hijos, nada es que ni siquiera se había casado o sea ella no llegó a conocer, solo conocía mi sobrino es mayor de mi hermana mayor pero tanto era la situación con Morella. P: El señor Oscar Hernández, conoce a alguien en el exterior que pudiera dar alguna declaración a los medios del caso. Objeción de la representación fiscal, el nombre de Oscar Hernández, por supuesto este aparece aquí manifestado incluso dónde está ubicada esta persona cuál fue consideramos que esa pregunta que está haciendo la en relación a lo que estamos debatiendo el día de hoy pesé que está pregunta es más que necesario en varias ocasiones no solamente poniendo su declaración sino hasta en la misma declaración de la ciudad de Morelia León y esta persona no aparece por ninguna parte. Defensa Privada: Esta defensa después que terminemos este acto al final de la audiencia vamos quizás a pedir como nueva prueba que esta persona se presente para porque es una persona importante ya que él fue el que recibió una comisión policial lamentablemente el Ministerio público de sus muchos vacíos porque aquí hay funcionarios que se han nombrado no están en ninguna parte y sino que estamos en la búsqueda de la verdad Óscar Hernández para nosotros en este momento y más por muchas cosas que están en la causa, que es una persona importante sin saber porque él prestó unas declaraciones que fueron públicas y notorias y comunicacional en medios de comunicación nacionales e internacionales por eso es que nosotros consideramos lo necesario aquí pertinente las personas por eso estamos preguntando ya que ellas mismas han nombrado a esta persona. Juez: No entiendo su fundamentación con respecto a esta persona pues que ha sido nombrada en esta sala el día de hoy pero a declarar con lugar la Objeción del Ministerio público por cuanto considera que no es necesario saber si el mismo tiene algún familiar en el exterior así que veo en que pueda ayudar al esclarecimiento de los hechos en este en este caso, por lo cual, por favor reformule la pregunta. P: Nos quiere su número telefónico. R: No solo el de mi esposo. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: P: Con respecto cuando usted se encuentre con su hermana el 27 de enero fue tantos años sin verse, que conversa usted con ellos, que le comenta a ella de lo que vivió todo ese tiempo, en resumen pues de lo que a ella le haya comentado a usted que vivió todo ese tiempo. R: Ese día dijo que no los conocía o sea no, nos reconoció porque nos vio señoras gordas y no nos reconoció, después se dio cuenta de que éramos nosotros, que ella estaba muy abrumada, estaba así como con la mirada perdida, ósea estaba como asustada, sí con unos mira con detenimiento o sea en ese momento pues estábamos y ella me empezó a preguntar por mi mamá y yo ahí me empecé a preocupar porque lo primero que de las primeras preguntas fue preguntarme por mi mamá y yo le dije Morella, mi mamá está muy viejita y ella todavía no sabe nada y no en ese momento fue todo muy rápido, muy rápido conversamos realmente después sí que ya estábamos juntos pero en ese momento estaba demasiado feliz y de lo que de la convivencia pues que tuvo con del ciudadano de Enrique Matías Enrique Salazar, me comentó algo. P: Sabe usted que le comento ese algo. R: Sí pero no fue en ese momento fue primero como muy pausada por él cambio, la forma de hablar y el todo también y al principio yo solo lo que hacía era se mantenía como muy que ya estaba con nosotros, me pasó que fue más o menos hablando cosas, contándonos cosas que le, que vivió cómo no puedes como las limitaciones para el tiempo que tardó en ese apartamento, bien nos hice donde el último de donde ella salió, que Enrique pasaba mucho el tiempo sola, la forma que tenía para comer, nada adecuada, que Enrique la violentado. P: Cuál era esa violencia. R: Como sexualmente, también la controlaba todo, me comentó, Enrique estaba allí en el apartamento y ella quería ir al baño, que ella tenía que pedir permiso, que no podía al baño sin pedir permiso, que si él iba a salir de la casa ella tenía como que retraerse, esconderse porque el abría la puerta, al salir cerraba nuevamente, cuando ella podía sin corporaciones al cuarto, no sé si es que un área de distribución no podía ser visible a las ya llegó bien tarde tiene una proporción algo así. P: Con referente al ciudadano Óscar Hernández, que entiendo que es su yerno, él la acompaña a encontrarse con su hermana. R: Si, un evento para nosotros de felicidad saber que ahora está bien, yo creo que mi mamá cada vez que pero llevo mucho mi mamá, pero es que mi mamá nosotros nos cambió la vida totalmente, cuando llovía mucho aquí en Maracay y había una vaguada aquí en Maracay, mi mamá sentada en una esquina, no nos casamos y pesaban los años, nacieron nuestros hijos, se murió nuestro abuelo, yo me enamoré, mi mama llamaba al único número que le dieron el número de la casa del Limón y si se llamaba ese número atendía a alguien que bueno una mujer sencillamente le decía que no molestaran, que estamos perturbando la paz. P: Le hice una pregunta con referente a Óscar Hernández, si él la había acompañado a usted, a encontrarse con su hermana. R: Bueno si, nos vinimos mi hija, su esposo, mi hermana y yo, nosotros no teníamos carro, me acompañó hasta aquí, esta para acá y si me acompañó, pero porque nosotros siempre tratamos de andar juntos, pues vamos así que bueno por eso vino, por mí tenía conocimiento el de los hechos, solo que Morella es mi hermana como le dije porque si hablábamos de ella y que no estaba con nosotros y que su novio se llamaba Enrique, así es como nosotros lo conocemos. P: Después de eso él tuvo contacto con su hermana Morella. R: Cuando ya se vio con nosotros por supuesto porque Morella se integró a su grupo familiar, pero solo después no quiere decir antes de yo irme para Valencia, todo como era, bueno después que se consiguen en el Ministerio público y se van, pues no bueno claro entonces saludaron yo le dije mira este es mi hija, se llama Fabiola, su esposo, pero ya y después por supuesto la convivencia empezó. P: Tuvieron convivencia los dos. R: Pero no aparte porque no estaba y ella aparte pero sí que habíamos un contacto claro que había contacto porque somos familia. Es todo. Cesan las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto a la relación sentimental entre la ciudadana Morella León y el ciudadano acusado, contextualizando así los hechos sucedidos, así como de los hechos sucedidos posterior a la denuncia, que coinciden con lo narrado por la victima. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por la testigo GISELA LEON LOPEZ.
• Testimonio de la ciudadana GISELA LEON LOPEZ. Titular de la cedula de identidad Nº V- 8.838.070, Testigo de la Fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Bueno eso estaba por la Fiscalía porque adentro en que apareció mi hermana este la Fiscalía no si todo las oficina de investigación para qué bueno básicamente llegó una comisión policial a la casa donde era nuestros domicilio, participando que la Fiscalía Ministerio Público de Aragua nos estaba buscando, estaba buscando a mi mamá, porque Morella había aparecido entonces vinimos al día siguiente que fuimos participabas de eso fue el dia domingo y vinimos acá a Maracay él el día siguiente el lunes que no la Fiscalía no comenzó a interrogar sobre bueno básicamente sobre si no te habíamos hecho la denuncia si la habíamos buscado, eh básicamente nos preguntó sobre eso de que dónde estaba mi mamá, bueno ese día funcionarios de no sé qué organismo de protección de la mujer de Aragua tenían a Morella ahí en la oficina y bueno fue cuando nos encontramos allí y bueno después de la audiencia de presentación, este bueno se fue con nosotros este bueno eso con respecto a cuando la Fiscalía nos ubicó ajá el caso es precisamente que sí vivíamos juntas todos vivíamos con mi mamá, mi mamá, mis hermanas, tengo un hermano pero no estaba, este Morella se graduó de bachiller y entonces iba con una amiga que también se había graduado con ella te vinieron a ver algo sobre un tecnológico y bueno ahí cuando hace señor, buenos días, empezó a ir para la casa, no pero él fue a la casa y nunca nos hablaba, sino que llegaba a la sala y se sentaba pero cada vez eran más horas y más horas y uno estaba incómodo porque no lo podía ni pasar, para allá, ni para acá, porque el señor no le hablaba a uno, ni nada y entonces ya ahí la situación era incómoda, pues muy incómoda, porque bueno pensar que era más mala vibra y entonces o sea de verdad era una persona que ya tú sentías acá que no cuadraba como yo era la menor o sea éramos de los menores, quien más le hacía orientación y a mi hermana menor a ella era mi hermana mayor Graciela y mi mamá, por supuesto este qué de no contradecir pero después bueno la cosa se empezó a extraño porque ella no salía con nosotros, porque no le da permiso estando viviendo con nosotros, entonces ya ahí la cosa más rara, paso yo ya me he dado cuenta que no una vez o sea es un apartamento no fuera yo venía del cuarto pero ese día yo venía del cuarto iba para la cocina y yo y él estaba ahí y cuando yo entro él le tenía la mano aquí al cuello no sé si ella se acuerda de eso, pero yo me quedé así como que pero yo no era ni tan chama, pero tampoco era adulta, como no supe manejar la situación pues yo me eché para atrás, le quitó la mano al cuello cuando me vio entonces ya hay más dios de mis amores, me llama me contestó nada ya ahí pasaron ahí eso fue ya en los últimos días, ya cuando ya empezó la presión una vez bueno ya en esos días fuimos unos 15 años, ella no salía porque no le dejaba de una prima de nosotros que incluso cercano a donde estamos todas las familias y ese señor acabó con la fiesta porque la fue a buscar, y bueno eso fue una cosa ahí entonces ya eran demasiados indicios pues sin embargo bueno pasó lo que pasó, estoy bueno maestros olvida todo porque la casa nunca más fue muy una situación bueno fuimos todos íbamos a acompañar a mi mamá a la lo que era antes era la PTJ, en las acacias, pues para que nos correspondía que es la que se llamaban las acacias y no recibieron la íbamos siempre, más no más mi mamá pues que también era abogado, pues no trabajaba en derecho penal, ni nada pero obviamente nosotros sabemos cómo canalizar las cosas, pues bueno yo en ese entonces estudiante de derecho, estaba en primera íbamos ya venía para acá y ahí yo ya si me mantenía más al mar, sino que mi mamá lo hacía una persona que era familiar de ella mi papá en algunas oportunidades, bueno eso lo vivo lo que no se dice estaba pasar los años llama ya ni quería ir no a la reunión en la familia, porque la gente sin querer preguntar y qué pasó con Morella, hasta que bueno yo me ponía mala defensiva pues yo estaba ya no me preguntes más porque o sea ya llega un momento y uno se va a pasar los años y los años y los años y los más recontra años, porque yo no soy ni que estaba muerto, por lo menos dentro de ser pues para comer caminos de fe, bueno sí tendría que mi mamá se murió 4 de diciembre ella se sentía mal no obviamente como siempre lo han copiado este medio una sí no sé porque mi mamá dijo así pero dijo yo esta noche no voy coger todo lo no lo voy a aguantar y quiero que sepas que bueno cómo vas a hacer reconozcan el bueno nosotros no tenemos mayores bienes, son dos cositas ahí que hay pero siempre respeten las cosas de Morella, porque ella va a regresar, yo sé que siempre ten presente tenga alguien conoce este apartamento ella va ella lo único que es este porque ella va a aparecer, bueno yo le dije a mi mamá por favor de no bueno sí exactamente como a la una y me va a hacer murió de un infarto a las 6 de la mándame todavía sigue siendo muy difícil a pesar de que gracias me dice dónde encontramos esta que ya tenía una fortaleza grandísima no es fácil saber vivirla como oh Dios mío Morella ella perdió su vida de está y está bien pero usted sabe lo que yo le estoy o sea los las edades que un ser humano se desarrolla es su personalidad en su vida bueno yo sé te estoy diciendo cosas comentarios subjetivos no pero bueno aquí estamos llama la buena y Dios y por lo menos no seguir viviendo porque vivimos con un temor seguimos viviendo igualito, y luego confiando mucho en la fiscalía y la justicia venezolana. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P: Que edad tenía usted cuando conoció Matias. R: Como 19 a 20 años o un poquito más como yo tendría como 22 años. P: Usted es mayor que Morella o Morella es mayor usted. R: Soy mayor que Morella. P: En qué año fue conoció al ciudadano Matias Enrique Salazar. R: Más bien Enrique Lozano, de conocerlo no, que él llegó a la casa porque él, nunca sí ni se presentó, ni dijo hola, nunca en la vida nos dijo hola. P: Su casa en el 87 últimamente, el 87 que señala que en la relación sentimental entre el ciudadano Matías Enrique Salazar y la ciudad Morella León, pues indicó que él no le daba permiso de salir, como usted tuvo conocimiento de eso. R: Aunque vivíamos en la misma casa. P: Pero como usted lo escucho a él decirle a ella no puede salir o eso se lo comentó a alguna otra persona. R: Ella no voy a salir porque a él no o sea la hermana más así de que podía escuchar eso era yo porque a la que le seguía a ella era la más seguida de manera más mayor era como una figura más de autoridad. P: Te refiere también que observó un día al ciudadano Matias Enrique Salazar tomar por el cuello a la ciudadana Morella León, describe cómo fue ese acto, fue un acto amoroso, fue un acto violento, cómo fue eso. R Cierto, violento pero no de movimiento sino porque era movimiento estaba así ella tenía así y ya no se movía yo no sé entre no sé cuánto tiempo estaba pasando eso. P: Era primera vez que usted tenía conocimiento de esa situación. R: Sí porque cuando él llegaba yo me metía en mi cuarto, ese día tenía que ir al baño tenía y yo no podía pasar ni nada o sea yo no pasaba para allá para asada mi mamá sí porque le decía a Morella, vamos a acostarnos que estamos cansados, tengo que trabajar. P: Llegó a comentarle es ese auto que usted denominó violento alguna u otra persona. R: No pensé que eso iba a hacer sufrir a mi mamá. P: Recuerda el año en que la ciudadana Morella León, decide irse con el ciudadano Matías. R: Como en el 88, fue diciembre 23 de diciembre, estoy diciéndote lo mejor de que año 87 a 88. P: Luego de retirarse con el ciudadano Matías, este sostuvo usted algún tipo de comunicación con la ciudad de Morelia León, cuando logró ver nuevamente a la ciudad de Morelia León. R: Cuando apareció. P: Tenía conocimiento usted el paradero de Morelia León, durante estos 32 años. R: No, pero nos ayudar con muchas personas muchas, muchas personas. P: Acudió usted alguna autoridad policial o algún miembro de su familia a denunciar acerca del paradero de la ciudad de Morelia León. R Si, nosotros acudimos a la PTJ de ese entonces. P: Cuando la ciudad de Morelia León decide partir con el ciudadano Matías cómo era su relación con ella, con Morella León. R: Bien normal. P: Qué edad tenía la ciudadana Morelia León cuando inició la relación sentimental con el ciudadano Matías. R: 17 años, ella se acababa graduar d bachiller. P: Tiene conocimiento cómo se inició esa relación sentimental. R: Bueno cuando ella vino a Maracay y dice que lo conoció viniendo para acá para Maracay averiguar algo sobre estudio, después le dio su teléfono y yo se llamaba yo al principio veía como yo se llamaba de que él fuera por primera vez en la casa, tiempito llamándose entonces. P: Señala que sus padres son los mismos padres de Morella. R: Si papá y mamá. P: Alguno de ellos mantuvo o sostuvo algún inconveniente con el ciudadano Matías. R: No. P: Sus padres están vivos. R: Mi mamá se murió. P: Tuvo conocimiento la señora Morella León, acerca del fallecimiento de su señora madre. R: No, porque mi mamá se murió en el 2011 y apareció ahorita en el 2020 y cuando ya llegó este que la fiscal nos indico las cosas que recomendaba que esperar un momento esperábamos que se hiciera la audiencia de presentación porque ella iba a desfallecer porque ella decía que la única fuerza que le dio para poder por fin liberarse era que quería no aguantamos ese poquitico ahí que fueron como dos días y bueno después la audiencia de ahí de una vez la como apoyo pero ya no se de que va a estar muerta. P: En ese momento en qué las autoridad le informa acerca de la aparición de Morella León. R: Yo creo que era la policía del municipio naguanagua, no sé cuál órgano policial fue porque no fue a mí que me dijeron sino un sobrino. P: Puede indicar el nombre los datos de esa persona a quien le informaron de la aparición de Morella León. R: Se llama Óscar Hernández el esposo de una sobrina. P: Acudieron a usted algún organismo a ubicar a Morelia León cuando luego de que le notifican de que la señora Moreno León apareció. R: Un domingo y ellos lo que dijeron fue tal fiscal, con tal nombre tiene que llegar hasta allá mañana porque tienen que rendir declaración mañana en esa Fiscalía o sea que no mandó a ubicar la Fiscalía de investigación a través de ese órgano de investigación. P: Se trasladaron a ustedes a Fiscalía. R: Si al día siguiente, ahí mismo nos vimos. P: Que personas se trasladaron a la Fiscalía. R: Mi hermana Graciela, mi persona, este mi sobrina que es hija de mi hermana Graciela su hija mayor que se llama Fabiola Hernández y su esposo que se llama Óscar Hernández. P: Una vez que logra vistar a la ciudad la Morella de León, que lo indican. R: Que ya apareció. P: En qué condiciones físicas vio usted a Morella León. R: Horrible, nosotros estábamos sentadas en la oficina de la fiscal, porque nos estaba interrogando y cuando hay un ella llega muy alterada, pero ella llega alterada, porque la venía trayendo a la persona del Instituto de la mujer de protección a la mujer no sé cómo se llama el organismo aquí y cuando abren la puerta si yo la veo pero claro yo veo una anciana yo no sé en mi mente, pero la vi pero como la vi de perfil la ubiqué en seguida por los rasgos por ejemplo las orejas que me pareció enseguida mi mamá, ósea a ciertas cosas oyó no sé si pero cuando yo la veo así lejos pero ni la voz se la reconocía y bueno era evidente que pareciera un indigente, ósea halló en mi mente, cuando yo la vi o sea quién la viera era una indigente, porque una persona extremadamente flaca, llena de canas, con unas ojeras o sea ni siquiera es que puedo decir ese es mi hermana no yo vi un indigente, casi que me pareció que era así, bueno demasiado flaca, demasiado flaca, una cosa impresionante. P: Usted le a comentarle la ciudad de Morelia León la vivencia que durante 32 años como que lo manifestó estuvo con el ciudadano Matias Enrique Salazar. R: Que si me contó después. P: Cómo fue. R: Ajá la vivencia que ello tuvo con este ciudadano sí claro. P: Puede indicar los hechos más relevantes que ella le comentó acerca de su permanencia con el ciudadano Matias Enrique Salazar. R: Bueno la sobre todo la de la de la forma en que la maltrataba, porque yo como nunca dije nada de cómo yo vi eso, yo me sentía mal de no haber hablado y cuando ella viene y 32 años después cuenta que la agarraba por aquí, de eso me sea estaba consciente que eso era así porque yo lo vi, después yo lo llegué a ver en mi casa haciendo eso, entonces ella me cuenta que sí que la agarraba por el cuello, ella cuenta que sentía ella me cuenta nos cuenta qué porque se le iba o sea como que así se desmallaba, pues ella decía que llega un momento en que ya ella en su cerebro decía esto va a pasar todo o sea por esa fortaleza me hubiese aguantado tanto y a la vez y bueno también que decía que lo único que tenía que cuidar ya era su vida más nada, o sea en el sentido de que a puro pero por qué es que por qué entonces yo soy una persona como muy ímpetu, entonces me voy con gente como que si fuera yo y le pregunto y me decía bueno es que lo único que tenía que cuidar a mi vida, también lo iba a perder. P: Le llegó a comentarle la ciudadana Morella León acerca algún acerca de alguno o acerca de otro acto de violencia ejercida por el ciudadano Matias Enrique Salazar en perjuicio de Morelia León. R: Bueno sí habla sobre todo sobre actividades sexuales, que ya ella no consentía, pero que tenía que permitir sobre la parte que ella desde el principio dijo bueno voy a tratar de lo de las llaves, que ella trató de escaparse, de cómo fue o sea, sobre todo la parte cómo ella va contando los cronológicamente, porque como ya uno está más días con ella verdad, entonces no es que te iba contando todo de un solo día, sino que ella de repente estaba haciendo algo cuando la estábamos tratando de que se levantara, porque cuando llegó eso fue horrible y ya era puro así callada, viendo para abajo y dentro de la casa donde la teníamos cobijada estoy da permiso, porque eso habla alto o sea no trataba de de qué o sea no impresionado de ver un ser humano demasiado, viendo para abajo entonces iba contando era de a poco, pues iba contando por ejemplo si un día estaba comiendo ahí decía algo y así nos fue contando poco a poco sobre todo sobre todo lo de de que ella decía que ella, por ejemplo que llegó a pensar que era un dice bueno esta persona será que tiene poderes o algo así porque era como sea las pocas veces que trato de abrir la ventana, ella nos explicaba como él se daba cuenta, de que ella había abierto la ventana y lo que le pasaba después y entonces más que todo eso, me impresionó fue me impresionó porque uno se asusta porque o sea uno se asusta de sí claro ya yo lo supe porque yo misma nosotros fuimos con la fiscal el Ministerio público que vino de Caracas junto con unas personas a hacer en la inspección este que estaba ahí haciendo la investigación fue cuando bueno ahí yo lo veo en otra perspectiva porque ya uno estaba ahí con la investigación y eso pues hasta que bueno ya nos permitieron más después la voy a hacer presentación pero cuando ya decía yo no me explicaba como él se daba cuenta que yo había abierto la ventana y lo que le pasaba después que era maltratada, por el cuello siempre era la parte del cuello, del cuello sí claro, nos impresiona porque no la ve tan flaca que no estaba ahí, acabada no sabe que el señor es muy grande y pues sobre todo lo ella cuenta más que todo era eso porque le daba muchos golpes, por aquí yo lo llamo abuso sexual, a yo sé que no puedo decir terminó fue de cómo era abusada sexualmente porque cuando uno no consiente eso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARIS DANIELA LLORENTE, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Usted dijo ahorita casi que al final fuimos a hacer una inspección, nos puede explicarnos un poco eso, de inspección donde usted estuvo presente. R: No, no estuvo presente andábamos con ella, porque nosotros no íbamos a dejar sola y subió fue la Fiscalía, nosotros estábamos ahí en esos edificios donde ella permaneció, pero nosotros no entramos, ni nada, aparte ella medio pasaba por ahí, se ponía toda nerviosa. P: Ahorita acaba de decir y acaba describir el sitio, cuando se supone hace como que está diciendo que no estuvo presente como lo describes. R: Si no, no lo entiendo la pregunta. P: Cómo está ahorita acaba la pregunta al fiscal usted describió el sitio donde supuestamente vivía Morella, cómo me describe. R: Discúlpeme lo describe discúlpeme. P: Si como describiste del sitio si supuestamente como fue que Morella vivía. R: Dije que no entendía como si ella abría la ventana él se daba cuenta y entonces eso yo lo fui esa engranando, porque yo ya lo sabía después y ella lo sabía ahora o sea ella no se explicaba, cómo se entendía como él se daba cuenta eso era lo que ella más le impactaba, a la deriva como desmoronando porque sentía que cada vez era más poder ahora evitó decir eso porque sé que yo digo poder y estoy enjuiciando, P: El hecho es decir que por como usted nos dijo al principio. R: Ajá te está haciendo comentarios subjetivos. P: Como usted misma lo dijo. R: Estoy diciéndole a él lo que él me preguntó que quién me cuenta Morella, ella de cual eran los maltratos y le conté a él y a bueno aquí a la sala, que ella dice que los maltratos eran agarrarlo por el cuello, qué era lo que más me impresionaba, porque yo había visto esa hecho con mis ojos, en mi casa, en mi apartamento, entonces le veía la correlación pues la de que bajamos la nota y se lo mentira porque yo la llegué a ver cómo la agarraba por el cuello. P: Y a usted en su declaración usted uso de estas palabras. R: Si bueno porque la gente está bien, te estoy diciendo comentarios subjetivos. P: Mi pregunta entonces usted ha venido y ha hecho comentarios del tipo subjetivo en esta sala sí o no. R: No entiendo su pregunta. P: No entiende la pregunta, usted abogado o no es abogado. R: No ahorita soy testigo, yo soy una persona que estoy atestiguando. P: Entonces le pregunto usted ha dicho en sala ha sido objetivo o subjetivo. R: Objetivo. P: Ciudadana una pregunta le voy a hacer, usted se ha expresado cuando ha hablado del ciudadano Matías Salazar, el señor, el señor, el señor, cuando Matías conoció a Morella cuántos años tenía Morella. R: 17 años. P: Y sabe la edad de Matías en ese momento. R: Mire yo le digo al señor, pero yo sí, sí yo digo la palabra que yo quiero decir de él, yo sé lo que va a pasar, es un señor porque mi mamá aunque esté muerta todavía sigue permanente en mí, es un señor. P: Más o menos qué edad tenías el señor Matías Salazar en ese momento, señora usted era abogado de primera ustedes pues como profesora. R: No claro que sí y todos sabemos cómo funcionarios, aunque de mala quiere decirlo yo también fui juez y de eso no conoce a la gente del CICPC, se conoció a todo el mundo y no hubo con quien yo no trate de contactar y dijeron verás que ha pasado mucho tiempo, no tiene cuenta bancaria, no con esta cédula, no aparece, dice no me aparece nada porque Morella, porque lamentablemente a las épocas justo cambiaron en esa década justo también la del sistema de investigación, cambio esa época cuando que para esa época el código funcionamiento criminal y tú sabes bueno perdón, usted sabe comer ese cuento y como eran no era lo mismo que ahorita, que de verdad ahorita hay como más inmediación y más supervisión de los órganos de investigación, en eso uno en ese momento uno dependía de la PTJ, no de los fiscales, en aquel momento los órganos instructores eran ellos, o sea más nadie gracias a Dios existe el código orgánico procesal penal y pero antes no antes todos sabemos lo que pasaba con la peque usted todo fue iris y se volverá recontra o sea eso era mi mamá un bueno por eso se lo tomó como su eslabón de vida sola se fue sola de vino para acá sola hasta el autobús se venía yo me acuerdo cuando vas a venir nosotros tratábamos de no mamá ya no vayas más así porque teníamos pues por se venía a veces con un señor de amigo de ella que era de aquí y conocía más y bueno yo ya fue hasta la casa de la mamá del señor. P: Y usted no acompaña a su mamá a eso. R: Mi mamá no quería que nosotros no fuéramos cómo íbamos a ir si nosotros teníamos esa persona mi mamá fue con ese señor mi mamá fue con ese señor y después cuando regresó nos contó lo que le había pasado y lo que le había dicho la señora y que bueno te tocó una puerta ya en el Limón yo soy la mamá de Morella, y esa señora le dijo que no fuera para allá que se iba a meter más en problemas. P: De lo que usted nos ha errado en la noche del día de hoy, durante el lapso del 88 al 2020, usted estuvo presente de lo que cuenta Morella. R: No, sé, no entiendo su pregunta. P: Te voy a volver a repetir lo que usted está diciendo diciendo que supuestamente se enteró que sucedió entre 1988 y el 2020 en la relación entre Matias y Morella que se entera por el dicho de su hermana o porque usted estuvo presente y pudo observar. R: Nadie se va a presentar ya estaba en cautiverio, sola. P: Es decir que usted nunca estuvo cuando él la violaba o cuando él le pegaba. R: No, no estaba. P: Usted estuvo presente aquí en Maracay en su apartamento, encerrado donde nadie sabía dónde estaba. R: No, no voy a responder la pregunta. De seguida el ciudadano Juez Insta al testigo: estamos en un interrogatorio y tiene que entender que la defensa hace su pregunta y usted tiene que responder. R: Yo te respondo ya respondí no estaba presente cuando la violaba, no estaba presente y no estuve presente cuando le pegó, ni cuando la tuvo en cautiverio, ni cuando le pegó por las llaves, no estuve presente. Señora Gisela gracias por venir. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: En se narrativa indica que el señor Matias Salazar, cuando la cortejaba cuando eran novios entre el año 87 y 88 citó nunca nos habló, se sentaba en la sala y ya así si él se sentaba en la sala a visitar a Morella. R: Nunca nos habló eso fue el mazo a mí no me habló. P: El apartamento de su mamá donde vivía Morella, donde la visitaba Matías Enrique Salazar Enrique, pudiera por favor describirlos en un apartamento amplio. R: Es un apartamento pequeño, era de 84 m2 comer principal de su sala, dónde hay un baño y 3 habitaciones. P: Matías cuando llegaba a visitar a su hermana tenía acceso a las habitaciones o se quedaba en la sala. R: En la en la sala y en la cocina. P: Muy bien cuando usted refiere que observó cuando agarró a su hermana por el cuello eso fue en ese apartamento. R: Sí yo venía del cuarto a la sal a comer a la cocina y yo estaba en la cocina. P: Su hermana en algún momento se quejó gritó, dijo algo, quiénes estaban ese día en el apartamento. R: Estaba yo o mi mamá en su cuarto y yo y ella. P: Es decir está usted, su mamá estaba en el cuarto y ella estaba con Matías en qué lugar es la cocina. R: En la cocina y es aquí. P: Donde usted dice haberlo visto que la estaba apretando por el cuello. R: Si. P: Después de eso de eso que usted refiere cuánto tiempo pasó para que ella se fuera de la casa con Matías. R Cómo a los pocos meses, si como un par de meses. P: Cómo era la relación suya con su hermana Morella. R: Bien nosotros éramos muy unidas porque éramos las más contemporáneas. P: En algún momento usted dejó de hablarle a su hermana en esa época en el 87 al 80. R: No, no vivíamos y dormíamos en el mismo cuarto y todo. P: Nunca dejó de hablarle Morella a usted. R: No. que conste la pregunta y la respuesta que acaba de dar. P: En cuanto a la denuncia que formulara su señora madre en la PTJ de las acacias en Valencia, usted afirma que eso quedó el acuse de recibo que le dan. R: Si creo que sí. P: De ese grupo familiar que acompañó a su señora madre ese día se encontraba su hermana Graciela, qué usted recuerde. R: No me recuerdo. P: Entonces como sabe después de 32 años. R: Estábamos varios habíamos varios está mi papá, mi mamá, un tío mío, me recuerdo habíamos varios damos varias personas, habíamos los carros andábamos en dos carros. P: Pero si se acuerda que todos eran familia. R: Si. P: Del año 1988 23 de diciembre al 27 de enero del 2020 usted fue testigo presencial de todo lo narrado por usted o fue un testigo referencial de todos los hechos que ha dicho esta noche en esta sala. R: No, entiendo lo que me dices. P: Te la vuelvo a preguntar si usted acá acaba de declarar unos hechos y le estoy poniendo unas fechas de inicio y una fecha final inicio 23 de diciembre del 1987 perdón 23 de diciembre de 1988 a el 27 de enero de 2020, usted es testigo presencial de todo lo que usted ha narrado o es un testigo referencial. R: Por quien si es referencial, quiero saber todo quede todo si soy testigo presencial de que la vida en la cocina, que la como tratando un testigo presencial de que de que él iba y no nos hablaba era ser testigo presencial, de lo que pasó en mi casa eso es que ella se desapareció que se la llevó se fueron yo no supe más de ella eso ya lo dije. P: Es testigo presencial o referencial de los hechos que se le imputan al señor Matías Enrique Salazar Moure. R: No entiendo el término jurídico no sé qué es eso. Señora Gisela muchas gracias por venir. Es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto a la relación sentimental entre la ciudadana Morella León y el ciudadano acusado, contextualizando así los hechos sucedidos, así como de los hechos sucedidos posterior a la denuncia. De la presente declaración se puede corroborar lo manifestado ante esta sala por la ciudadana MORELLA LEON, y de la misma forma provee una perspectiva de la situación fisica y emocional presentada por la ciudadana posterior a la denuncia. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el testigo ARAQUE SILVA JOSE ALEJANDRO.
• Testimonio del ciudadano ARAQUE SILVA JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.448.830, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal. Se le cede la palabra y previo juramento quien Expone:
“Bueno lo poco datos que yo tengo por decir es que mi hija debió poner un alto por lo que vivió por 23 años, decir que lo conocía no, nunca tuve comunicación con el, cuando yo me fui de mi casa que me separe de mi esposa, mi hija tenía 12 años tenía contacto con ella y ella se enamoró de él, este en realidad quería buscarla pero no la busque porque no quería entorpecer la relación con él, pensé que ella estaba bien y luego apareció eso que mi hija estaba y apareció el otro caso y me dicen que parece que es el caso de su hija Fanny y me dijeron que iban a indagar a ver si era mi hija, y cuando llegamos no era ella, yo dije ahora si vamos a buscarla, y el caso estaba en la fiscalía, entonces cuando van a buscar a Fanny ella estaba en su apartamento, no se más nada del desarrollo, personalmente a él no lo conozco no he hablado con él. Es todo.” A preguntas del fiscal 64º del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES responde: P: ¿Buenas tardes sr. José, que parentesco pudiese tener usted con Fanny Araque, R: Soy su padre, P: ¿Usted indica una relación sentimental de Fanny con quien?, R: Este, ella era su novia, de él, ella cuando estaba en el liceo, nunca hable con él, ella se fue con Matías, P: ¿Eso fue cuando?, R: Cuando ella tenía 18 años, P: ¿Qué edad tenía Fanny cuando usted se va de la casa?, R: Ella comienza a los 18 años con él, P: ¿Compartió usted con Matías?, R: No, P: ¿Después que establece la relación de su hija con Matías que supo usted? R: No la ví más, P: ¿Por qué? R: Porque ella no me llamó a mi y yo no la busqué para no entorpecer la relación y si la buscaba no le iba a gustar, P: ¿Por qué no la iba a gustar? R: No se cuando nació María, cuando fueron los familiares pasó algo y yo más nunca supe de ella, me decían que la veían, P: ¿Cómo era su relación con Fanny?, R: Normal, P: ¿Vivía con ella? R: No, P: ¿Cuánto tiempo duró sin verla?, R: 23 años, P: ¿Usted sabía donde habitaba ella?, R: Si, ella vivía en residencia de los mangos, P: ¿Hace cuanto vivía y conocía usted de ello? R: 10 años, P: ¿Interactuó usted con Fanny mientras ella vivía con Matías?, R: No tuve comunicación con ella ni por teléfono, P: ¿La buscó usted en alguna oportunidad? R: Intenté pero no quería entorpecer la relación, P: ¿Usted señala un incidente, conoció a su nieta?, R: No, nunca, al momento de esto, P: ¿Por qué no quiso conocer a su nieta?, R: No quise entorpecer, P: ¿Fanny le presentó a la niña?, R: No, nunca, P: ¿Por qué?, R: No, P: ¿Cuándo vuelve a saber de Fanny usted?, R: En la fiscalía, P: ¿Cómo llega a saber de ella?, R: Por el caso de Morela y apareció la información y lo relaciono con el caso de mi hija y no era Fanny y le dije para buscarla y la consiguen allí en los Mangos, P: ¿Por qué si usted sabía donde vivía, por qué le causa conmoción?, R: Pensé que estaba bien pensé que era ella, P: ¿Usted formuló denuncia por no ver a Fanny? R: No eso estaba en la fiscalía. Cesan las preguntas”. A preguntas de la fiscal 24º del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: ¿Usted indica que no quiso entorpecer a que se refiere? R: Este a él se le ve que puede tener un carácter que no le gustaba eso, P: ¿Por qué?, R: Supuse que tenía un carácter violento, mi hija no me dijo nada y no me tuvo confianza a mi y aparte eso para que hiciera su vida, P: ¿Usted se separa de la mamá de Fanny?, R: Si, P: ¿Qué edad tenía Fany cuando eso?, R: 12 años, P: ¿Esa relación de 12 a 18, que usted tuvo con Fanny como era?, R: Si le daba dinero para la comida, el medico, el transporte, P: ¿Eso era con la relación con la mamá?, R: No, con ella, ese era mi entorno, P: ¿Para ese momento estudiaba Fanny?, R: Si, P: ¿Desde los 12 a los 18 le conoció algún novio a Fanny?, R: No, esas cosas del liceo de decir no, P: ¿Le dijo que se iría con alguien?, R: No, ella quería ser modelo, P: ¿Esa comunicación era siempre directa o por celular, CANTV?, R: No, directo, la visitaba, P: ¿Posterior a que ella se va a vivir con Matías sabía donde estaba ella? R: No, hasta que me dijeron que había salido embarazada, P: ¿Quién le dijo eso? R: La mamá y que había tenido una niña, P: ¿Cómo se entera la mamá de Fanny?, R: No se, P: ¿Cómo se entera usted entonces?, R: Por Rosa, la mamá de ella y me dijo que tuvo una niña, P: ¿Cuándo conoce usted a la niña?, R: En la fiscalía, P: ¿Recuerda que año?, R: Eso fue el año pasado no recuerdo, estaba empezando la pandemia, P: ¿Quién le dijo que fuera a la comisaría o donde la fiscal Catherine Botardo? R: Ella, la fiscal me dijo que estaba mi hija y mi nieta. Cesan las preguntas”. A preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERREZ responde: P: ¿Buenas tardes de esa ultima respuesta que usted dio al Ministerio Público, donde usted afirma que recibe llamada de Katerine Botardo, cual esa la razón lo cito cual fue el motivo? R: Ya habíamos hablado con ella en la fiscalía y ese caso lo tenía la fiscalía 5ta y lo tenía Katerine Botardo y ella me dijo estamos averiguando y me dijo conseguido a Fanny y me dijo que me informarían, P: ¿Presentó denuncia por la desaparición de su hija? R: No, P: ¿Partimos de un hecho, que lo lleva al Ministerio Público, a la comisaría o a saber de su hija? R: Por aparecer el caso y conchale cuando aparece el nombre del señor dije ese es el señor que vive con mi hija, la agraviada es mi hija y la ptj me dice que fuéramos a donde Katerine Botardo y le dije pregunte, a donde estaba mi hija y la consiguen en la residencia, P: ¿Hemos de entender que se entera usted por los medios de comunicación? R: Salió una comunicación por los medios y me entero, P: ¿Quién le afirma a usted?, R: Disculpe a mi hijo le mandan un mensaje y él me dice mira papá, mira lo que salió hoy, P: ¿A que se dedica usted? R: Monto mármol y granito, trabajo con mi hijo cada uno de forma independiente, P: ¿El hijo que usted menciona quien es? R: Es hermano de Fanny, P: ¿Usted hace referencia que van a activar las alarmas? R: Es un decir, le dije a mi hijo para buscar a Fanny, P: ¿Es una expresión suya? R: Si, P: ¿En que momento tiene comunicación con la fiscalía usted?, R: En ese momento que nos mandan de la ptj, P: ¿Qué información le dan?, R: Que vaya para la comisaría que ya tenían a mi hija, P: ¿Le preguntó como? R: Que la habían conseguido, P: ¿En donde? R: En residencia de los mangos y me dijeron que nos fuéramos para allá, P: ¿Cómo reaccionó su hija? R: A la mamá de broma no le da un infarto, P: ¿Cómo reaccionó ella? R: Me abraza y yo no conocía a mi nieta, P: ¿Usted no había visto a su nieta? R: No, P: ¿Habla usted con Fanny? R: No, P: ¿Usted tuvo una discusión con Matías en alguna oportunidad?, R: No, P: ¿Qué le llevó a pensar que era violento? R: Porque fueron a ver a Fanny y a la niña y yo me aparte, P: ¿Le dijeron que no se acercara a su nieta?, R: No, P: ¿Le dijo alguien que no tratara a su hija?, R: No, eso fue orgullo mió, yo la llamaba y todo yo merecía algo de consideración de ella, pero ella se despegó, P: ¿La relación de Fanny con el hermano como era?, R: No tenía comunicación con él, no tenía comunicación que yo sepa, no, P: ¿En algún momento escucho algo del entorno familiar que ella objetara algo de maltrato por parte de su pareja, o que la maltrataba de alguna manera?, R: No, más bien llegué a pensar que se habían ido del país, P: ¿Usted como padre considera que hizo todo lo necesario para hacerse presente esos años, hasta la fecha que la vio? R: No, debía haber investigado. Cesan las preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto a la relación sentimental entre la ciudadana Fanny Araque y el ciudadano acusado, contextualizando así los hechos sucedidos, así como de los hechos sucedidos posterior a la denuncia. Mediante la presente declaración, se provee una perspectiva de la situación de aislamiento sufrida por al ciudadana FANNY ARAQUE, desde el principio con su relación con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, quien dificultaba el contacto de la familia con la ciudadana. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por la testigo BARRIOS ROSA ELVIRA.
• Testimonio de la ciudadana BARRIOS ROSA ELVIRA, titular de la de identidad Nº V- 4.223.485 (testigo) testimonial de la fiscalía, quien impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
"Me dedico al hogar mi cedula es 4.223.485, se le pregunta si tiene algún parentesco con Matías Salazar, a lo que responde que no, mi nombre es Barrios Rosa Elvira, bueno respecto a mi hija lo mió es que mi hija no supe de ella en 23 años y hace año y medio fue que se vino a saber de ella por medio de un teléfono, y luego me dice mi hijo que salio Matías Salazar y que lo habían detenido y dije que esa era mi hija y fui a ver y quiero que aparezca mi hija y hace 23 años no se nada de ella me mandan para que una fiscal no me acuerdo su nombre lego halla y no era mi hija era Morella y me fui a la casa y luego me llaman y allí estaba mi hija y desde esa fecha tengo a mi hija, ella tuvo una hija de Matías y fui a la cruz roja nosotros teníamos un taller y allí había una muchacha que trabaja en el taller y trabajaba también en la cruz roja y ella llama al hijo mío que tenia una licorería y le dice que apareció fanny y mi hijo me llama y me dicen que le van a hacer una cesaría, cuando llego el ya la había sacado de allí y con la fe de Dios busque un recibo y consigo la dirección, y ella dio a luz en la clínica chaguaramos, y supe que tuvo la niña por esa muchacha que trabaja en la cruz roja y fui a verla y me dijo vengase mañana y el entro y no se que le dirían, no se, no supe mas de ella y dije que algún día aparecerá y nadie me atendía y quiero que se haga justicia mi hija me duele y mi nieta tambien, quiero a mi nieta la conozco es horita yo pido justicia por mi hija y mi nieta, ha sido una madre sufrida tengo un hijo que tuvo problemas con el, con Matías, el era violento, mi hija estaba sola con el yo puse la denuncia y no me hacen caso porque ella tenia 18 años espero que se haga justicia, es todo". Cesan las preguntas. A Preguntas de la fiscal 24º del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Buenas tardes me puede indicar su nombre, R: Barrio Rosa, P: Cual es su Edad, R: 78 años, P: Como es su relación con Fanny, R: muy bien, P: Que Parentesco tiene usted con ella, R: es mi hija soy la mama de Fanny Araque, y abuela de mi nieta Maria de los Ángeles que no la conocía es una niña tranquila me duele lo que esta pasando, P: Cuantos hijos tiene usted, R: 6 hijos, P: En que año Fanny conoce a Mafas, R: como en el año 96-95, P: Que edad tenia ella, R: 17 iba para 18 años, P: Como Fanny conoce a Matías, R: no se pero antes lo conoce en la casa , ella lo conoce en mi casa, P: Recuerda la edad de Matías para el momento, R: se que mi hija estaba pequeña, mi hija pequeña tenia como 13,14, P: A que se refiere eso, R. A que ella se fue con el yo mas nunca supe de ella, P: Usted tuvo conocimiento donde estaba ella, R: no, P: En ese momento que no sabe de ella fue usted a hacer denuncia, R: si, me dijeron que ese caso era nacional, P: Recuerda donde pone denuncia, R: ptj, P: Cuantas veces Pone denuncia usted, R: 1 sola vez, P: Cuanto tiempo estuvo usted que no vio a su hija, R: 23 años, P: Puede indicarme usted dice que su hija dio a luz el llevo a mi hija a una clínica a dar a luz, P: Quien no la deja entrar a la clínica, R: Matías, P: Le manifestó el motivo, R: no, no me dejo entrar, yo no vi a Matías entre hasta la Puerta y no pase y me dijo que fuera oto día, P: En la primera oportunidad usted llego a la cruz roja, R: no, a la cruz roja me dijeron que ella si había dado a luz' P: Lo hizo telefonicamente de llamar a la clínica, R: si, P: Porque no fue usted al lugar, R: no fui por Matías pero yo fui y Matías no me dejo entrar, P: Edad de su nieta, R: 23 años, P: Como ubica usted a su hija como tuvo conocimiento de ella, R: Por la policía que la saca, P: Supo el lugar donde habitaba, R: apartamento de los mangos P: Recuerda la fecha, R: 30.01.2020. Es todo". Cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Técnica ABG. LUIS PERDOMO IMPRE: 50,789, responde: P: Usted en algún momento presencio discusión entre Matías y su hija, R: Si cuando el iba para allá a sacarla por la fuerza ella le tenia miedo y temor, P: Hace cuanto tiempo fue eso, R: hace 23 años eso fue saliendo del liceo, P: Cuanto años tiene Fanny horita, R: va para 42 años, P: Eso que usted narro ocurrió hace 23 años, R: si, sin meter los 23 años que desapareció, P: En esos 23 años la vio, R.. no, P: En ese año usted vio una acción o trato humillante de Matías hacia María de los Angeles Salazar Moure, R: como voy a ver si no la vi mas, P: Quiero que responda si o no, R: No P: Llegó a ver Actos vejatorios por parte de Matías hacia Fanny Araque, R: no, yo no sabia nada, P: Llego a ver actos vejatorios de Matías hacia María de los Ángeles, R: no, P: Llego a ver a Matías ofender de palabras a Fanny Araque R: cuando iba a la casa si, después no supe mas nada de ella, P: Y hacia María de los Ángeles Salazar Moure, R: no, P: Usted llego a ver si Matías tenia vigilancia permanente hacia Fanny y Maria de los Ángeles, R: no, P: Llego a ver por casualidad si Matías hacia comparaciones destructivas a Fanny y a María de los Ángeles, R: nada, lo único que yo veía de Matías que lo veía en el limón de lejos, P: Llego a ver que Matías amenazara a Fanny y María de los R: doctor ya le he dicho que no se nada de la vida de ellos es todo.” Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS. IMPRE: 78.680, responde: P: Sra. Rosa usted menciona que la relación entre Matías y su hija comienza antes de la mayoría de edad, R: si, P: El visitaba a Fanny en su casa, R: si, P: Usted da por aprobado las visitas domiciliadas a su asa antes de la mayoría de edad, R: si el era una persona educada nunca pensé que ya era otra cosas, P: El día que cumple la mayoría ella decide irse, R: si el se la llevo, P: Para ese momento usted vivía con el papa de Fanny, R: No estábamos desempatandonos, P: El no se había ido cuando Fanny decide irse con Matías, usted y su papa que hacen como padres R: puse la denuncia P: donde denuncia, R: en la ptj, P: Desde que fanny cumplió 18 años cuanto tiempo paso, hasta que la consiguió, R: hace 23 años, P: En esos 23 años no hizo gestión para buscar a su hija, R: busque hable y le pregunte a Matías, P: Que gestión hizo para saber del paradero de fanny, R: fui a la ptj allá no me hacían aso me dijeron que ella era mayor edad, P: Usted tuvo comunicación con fanny, R: no, P: Ese hijo tuvo comunicación con su hermana Fanny, R: no ninguna, P: Veía usted a Matías en el limón, R: si, le tenia temor a el, P: Usted presencio amenaza hacia su hija, R: un día zumbo un tiro al aire, P: Usted Denuncio eso, R: no nadie me hizo caso, el le lanzo tiro a mi hijo, P: Quiero aclarar que Matías no la dejo entrar y después dice que nunca vio a Matías, R: yo lo veía a el de lejos, P: Usted afirmo cuando se Presento, dice que Matías no la deja entrar o no lo vio, R: no lo vi y la enfermera me dijo venga mañana, no la vi esa noche a la niña, P: Cuando se entero del embarazo de fanny usted tuvo conflicto con el, R: no aunque mi hija estaba como muerta, P: Cuantos hijos tiene usted, R: 6 , 2 hembras y 2 varones la mayor tiene 42 años, P: Sus hijos viven con usted, r: No solo con migo vive ángel Araque, p: como se entera usted de este caso por medios de comunicación, R: aja si y por uno de mis hijos va en la mañana y me dice que mire la foto que sale Matías que tiene una mujer encerrada y yo fui a la ptj, P: Usted cuando se reencuentra con fanny nuevamente, R: el 30 de enero, P: La vio golpeada, R: no, P: La vio carabelica, R: No, la vi anémica Y mas delgada porque ella sufre de anemia y a ella le daban mareos, P: Su hija le hizo mención si podía salir del apartamento, R: Me dijo que salía con Matías y la niña, pero los vecinos dicen que salía con la cabeza agachada, P: Ella la nieta sale con su papa R: si, P: Que estudio su nieta, R: si estudio es preparada y eso se lo agradezco a Matías, P: Maria de los Ángeles iba al colegio, a la universidad con su papa, R: si, P: Tiene conocimiento si su nieta estaba en riesgo por una amena, y su o Si su hija le comento se sentían perseguidas, R: mi nieta tiene temor, P: Que le ha dicho su nieta, R: que no quiere saber nada de su papa, le dije que puede ver a su papa y ella dice que no, p: Donde vive usted, R: en el limón por el paseo, P: Sabia que su hija vivía en los mangos, R: no, P: Discutió usted con el, el papa biológico de fanny para buscarla o no, R: si, P: El papa de Fanny fue responsable, R: si y luego nos separamos, P: cuando se separa del papa de fanny, que edad tenia fanny cuando se separan, R: desde los 14 años, P: El fue un padre ejemplar, R: si, el ve por su hija y su nieta el va para los 68 ese señor y el responde por su hija, P: El hizo referencia de eso, R: el decía que no quería que Matías tuviera problemas con Fanny P: Presencio discusión del papa de Fanny con Matías, R: no nunca llegaron a tener trato ni nada, P: Matías la amenazo a usted, R: no, P: Presenció maltrato físico hacia su hija y su nieta, R: no. Es todo".
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto a la relación sentimental entre la ciudadana Fanny Araque y el ciudadano acusado, contextualizando así los hechos sucedidos, así como de los hechos sucedidos posterior a la denuncia. Mediante la presente declaración, se provee una perspectiva de la situación de aislamiento sufrida por al ciudadana FANNY ARAQUE, desde el principio con su relación con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, quien dificultaba el contacto de la familia con la ciudadana. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por la testigo EVELIA JOSEFINA SANOJA DE GALVICIUS.
• Testimonio de la ciudadana EVELIA JOSEFINA SANOJA DE GALVICIUS, titilar de la cedula de identidad Nº V- 2.854.261, quienimpuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“El es el esposo de la hija mía, desde el año 85 a esta fecha son 36 años, que no teníamos contacto, que no la veíamos, no la habíamos visto la habíamos visto en el año 19 hasta el son del hoy, no hemos tuve contacto con ella, ni nada. Es todo. A Preguntas de la fiscal 640 del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES responde: P: ¿Usted menciono que el señor Matías es el esposo de su hija? R: si P: ¿Cómo se llama su hija? R: Ana Maria galvicius P: ¿Ellos se casaron? R: Si, en el año 85 P: ¿Usted estuvo presente cuando ella contrajo matrimonio? R: Si y mi esposo también P: ¿Qué edad tenia ana Maria cuando inicio la relación con Matías? R: 15 años P: ¿Durante un tiempo no tuvo conocimiento de ana Maria, desde que fecha? R: mi esposo murió en el 95 y le avisaron lo que paso y ella no fue P: ¿Tiene conocimiento del por que no se presento? R: No P: ¿Por qué desconocía lo que había pasado? R: Es que no se P: ¿Nunca tuvo comunicación ni contacto con ella? R: No P: ¿Por qué no lo tenía? R: No lo se. P: ¿Intento buscarla o saber de ella? R: Si la buscarnos P: ¿Denunciaron? R: Si P: ¿Dónde denunciaron? R: En la PTJ P:¿En cual? R: En el sector pero era otra jurisdicción P:¿Qué denuncio usted allí? R: Que fuimos a la casa de ello y que el señor agredió a mi esposo, el señor Matias y le fracturo las costillas y luego la PTJ nos dijo que dejáramos eso así porque ella había decidido hacer su vida P: ¿Actualmente sabe donde esta ella? R: Creo que donde estaba viviendo con el P:¿Pudo observar si su hija padecía de algún trastorno? R: Aparentemente porque yo la veía muy mal, cuando la vi en el año 19 y tenia contacto con ella por medio de la fiscalia y no la vi bien P:¿Cómo tuvo conocimiento de ella? R: Porque la fiscal nos llamó, fuimos a la comisaría y allí la Fiscalia se hizo cargo para que estuviera con nosotros para que le hicieran un examen, y nos vimos nosotras que la teníamos nosotros secuestrada, yo le abrí la puerta Y se fue P: ¿Ella tomaba algún medicamento? R: Yo no soy medico pero yo no la veía normal P: ¿Ella siempre fue así? R: No, ella una niña alegre, deportista y estudiosa P: ¿Ella es estudiante, donde estudio ella? R: idiomas y su bachillerato completo P: ¿Cómo conoce a Matias? R: Por ella P: ¿Ustedes compartían con el? R: No P: ¿Por qué no compartían con el? R: El no era muy social P: ¿Su hija Se caso con Matías? R: Si porque cuando alguien de 18 años se quiere casar como interviene la familia, en contra de voluntad de nosotras P: ¿tuvo algún problema familiar? R: No P: ¿No tuvo algún problema? R: No P:¿Usted alguna vez visito a su hija? R: No P: ¿Cómo es el trato de Matías hacia ana Maria? R: No lo se, explicar P: ¿Por qué denuncia a Matías? R: Por que no la veíamos no sabíamos si estaba viva o no. Es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. LUIS PERDOMO IMPRE 50.789 responde: P: ¿Llego a observar en algún momento si Matías le hiciera a su hija algún tipo trato humillante, que le empujara o le gritara, lo presencio? R: El trato no era muy cordial P: ¿Llego presenciar si el ciudadano Matías le hacían trato humillante si o no? R: Estaba atrás de las cortinas, no era muy sociable con nosotros P: ¿Hace cuanto tiempo? R: Desde que se casó. P: ¿Hace cuanto tiempo? R: Bueno eso paso hace 36 años yo la volví a ver fue en el 2019 P. ¿Ese trato fue hace 36 años? R: yo no vi su vida más después P: ¿El trato que usted vio fue hace 36 años? R' Su porque luego de ello no la vi mas P' ¿usted llego a estar presente en algún momento y ver que Matías tenias actos vejatorios? R' No lo se, yo se que era, no como explicarlo P ¿Vio usted si Matías trataba ofensivamente a su hija R: si P: ¿Cuando? R: En los pocos días que convivimos P: ¿Hace cuanto tiempo fue? P: ¿En el año 85, porque a mi me llamaron en el 19 de que estaba viva P. ¿Es que lo que usted relata es de hace 35 años? R: Si claro, que yo no he tenido contacto con su hija P' ¿Es decir que desde hace 36' años usted no tuvo más contacto con su hija? R. Hasta el año 19. En todo. Cesan las preguntas". A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STELNHAUS. IMPRE: 78.680 responde: P. ¿Cuándo ana María se casa de 18 años con maltas ella se encontraba estudiando? R: Si P. ¿En donde? R: Idiomas en el Instituto de la soledad P: ¿Su hija estudiaba en el INCE? R' También estudiaba computación P: ¿Qué edad tenía ella? R: SI, ella siempre fue buena estudiante, siempre estudiaba P. ¿Qué edad tenia? R. Después de los 18 años no supe más de su vida P: ¿Usted nos narro que usted formulo una denuncia? R. Si P. ¿Su esposo se llama ramón galvicius? R: Si, ya el murió P: ¿Sobre que baso esa denuncia R: Porque no la habíamos visto, no sabíamos de ella y nos dijeron que estaba en esa dirección, nos fuimos para allá, ella estaba en situación pésima y no la vi normal P. ¿Usted afirma que en esa época, cual de los dos denuncio y sobre que denunciaron? R: La vi que estaba como le digo, ella no tenía razocinio, ella estaba como drogada, estaba como dopada P: ¿Esa denuncia la formula usted o ramón galviclus? R' Los dos P: ¿Qué tiene que unos golpes a su esposo? P: Por la denuncia P. ¿Por ese mismo hecho? R: Por los mismos hechos P: ¿Recuerda como se llamaba el funcionario del caso? R' No p: ¿Recuerda que ese funcionario, con el que había denunciado que el señor Matías le había caído a golpes? R: De allí lo llevaron al hospital porque tenía costillas fracturadas P: ¿Tiene conocimiento que ese examen fue declarado falso y que le hicieron un examen nuevo a su esposo y salio negativo? OBJECIÓN por parte de la representación fiscal 64, ABG. Cesar Flores quien expone: Creo que la defensa interroga a la testigo en relación a una situación que nunca ha conversado de hecho nosotros tenemos conocimiento a lo planteado de la defensa, pido que reformule. Este tribunal declara la OBJECION CON LUGAR. Seguidamente la defensa privada ABG. ALEJANDRA STEIMLAUS. INPRE: 78.680 expone: Ella acaba de decir que el señor Matías fue denunciado por unos golpes que recibió el señor galvicius, en razón de eso como se lo que paso aquí y de eso si hay constancia en PTJ, quiero demostrar que la señora esta mintiendo, esta refiriendo a lo que dice, reformulare la pregunta de igual manera P: ¿Cuántas veces fue evaluado por un medico el señor ramón por la presunta lesión de las costillas? OBJECION por parte de la representación fiscal 64, ABG. Cesar Flores quien expone: La defensa continua hablando hechos que no son realmente lo que se celebra aquí, estamos ventilando hechos donde se ventila como victima la ciudadana ana maría galvicius y la preguntas no van en relación a lo que se esta ventilando. Seguidamente la defensa privada ABG. ALEJANDRA STEINHAUS. IMPRE: 78.680 expone: La petición de esta defensa es demostrar la falsedad de lo que la testigo expone, sin embargo podemos obviar la pregunta. OBJECION CON LUGAR P: ¿En algún momento denuncio a Matías por haberle causado lesiones a ana Maria? R: No P: ¿Recuerda algún episodio con ana Maria de violencia física hacia ellas? R: No, de hecho era una niña ella muy mimada P; ¿La decisión de ana Maria fue porque se iba a casar con Matías o porque la golpeo? R: No, porque ella se quería casar. Es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto a la relación sentimental entre la ciudadana Ana María Galvicius Sanoja y el ciudadano acusado, contextualizando así los hechos sucedidos, así como de los hechos sucedidos posterior a la denuncia. Mediante la presente declaración, se provee una perspectiva de la situación de aislamiento sufrida por al ciudadana ANA GALVICIUS, desde el principio con su relación con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, quien dificultaba el contacto de la familia con la ciudadana, llegando el mismo a tener altercaciones con la familia de la misma. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el testigo ORLANDO JOSE GALVICIUS SANOJA.
• Testimonio del ciudadano ORLANDO JOSE GALVICIUS SANOJA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO 12.573.326, quien impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Lo que puedo decir es que yo soy el hermano menos de ana Maria galvicus sanoja, a la cual como desde que tenia 9 y 12 años no tuve contacto con ella ni nada lo que me tocaba vivir con esa persona no lo viví a partir de edad por lo menos no tengo una estaba yo muy pequeño y que me quito pienso que lo que debería haber vivido que fue cosas importante como compartir y eso apoyarla o algo, como hermano de sangre necesaria o viceversa en ese me tocaba vivir con ella no lo viví y a mi eso me duele. Es todo. A Preguntas de la fiscal 64º del Ministerio público ABG. CESAR FLORES responde: P: ¿Qué edad tiene? R: 47 años P ¿Usted manifestó que es el hermano menor de ana? R: Si P: ¿Qué edad tiene ana en este momento? R No lo se, siquiera se cuando cumple P: ¿cuantos hermanos son R: 4 P: ¿usted es el menor de los 4? R: si P: ¿y ana? R: es la segunda P: ¿recuerda usted que edad tenía en el momento que ana maría comienza la relación con Matías? R: Estaba muy pequeño no se, si fue entre los 9 o 12 años p: ¿Qué recuerda de esa relación de Matías y ana? R: La verdad es que no se corno fue que ellos se conocen, de verdad no lo se P: ¿a partir desde cuando tiene conocimiento que no esta su hermana en su hogar? R: después desde que se caso, creo que se caso a los 18 años, pasaron cosas entre ellos problemas, que bueno fueron difíciles y que después de eso no tuve más contacto P: ¿Ella no tuvo contacto con ustedes o ustedes con ellos cual fue la razón? R: Tengo entendido que hubo un problema entre mi papa y el señor, que lesiono mi papa, lo que pude saber es que hubo un encontronazo entre ellos donde tuvo fractura de costilla, lo que pude observar es que mi papa duro un tiempo acostado en cama por la lesión P ¿El problema fue entre tu papa y Matías? R: Si P: ¿por qué desconoce eso, porque se deja de conocer el paradero? R: había problemas en la relación que yo sepa P: ¿Qué problemas? R: habían discusiones y problemas, se llevaron a los golpes, peleas y eso y yo eso lo pude observar P: ¿de quien era los problemas? R: entre Matías y mi hermana, mi papa se quiso como meter en la relación para defenderlá como padre P: ¿Cuánto tiempo tiene sin ver a su hermana? R: bastante P: ¿Por qué no sabia de ella? R: En una oportunidad en el momento que falleció yo me dirigí allá a donde vive o vivía y no pude tener contacto con ella o fui a decir lo que pasaba que mi papa había fallecido y si tenia dignidad que se acercara y esa vez la persona que me recibió fue Matías y que el le daría la información P: ¿a que dirección fue? R: al limón, se llega pero no me acuerdo como se llama P: ¿ella padecía de algún trastorno o algo? R: el poco tiempo que compartí con ella se que es una persona que cuidaba y eso yo la veía como un genio, que en poco tiempo habla idiomas, el inteligente, solucionaba problemas ella siempre me ayudaba en la escuela. p: ¿Cuándo fue la última vez que vio a ana? R: en febrero o enero del año pasado P: ¿Cómo tuvo conocimiento de ella? R: Porque se me acercaron unos funcionarios en el momento que estaba trabajado P: ¿conversaste con ella? R: si P: ¿hablaste con ella sobre porque no se habían visto? R: hablamos mas que todo de lo que tengo, mi familia, mis hijos, lo que era mi familia que la conociera de ese tema no pude hablar, observaba y hablaba con ella y eso. P: ¿tiene conocimiento de algún miento de su familia denuncio su desaparición? R: no lo se. Es todo Es todo A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. LUIS PERDOMO IMPRE 50.789 responde: P: ¿Llego a presenciar si en algún momento hizo trato humillante a su hermana? R: algunas veces P: ¿hace cuanto? R: cuando estaba pequeño P: ¿Qué edad tenia en ese tiempo? R: 9 0 10 P: ¿y horita cuanto tiene? R: 47 P: ¿es decir que hace 37 años usted presencio el trato humillante? R: si P: ¿Usted presencio actos vejatorios hacia su hermana? R: no P: ¿el ofendía a su hermana? R: si P: ¿presencio si Matías aislaba a su hermana? R: si P: ¿Por qué refiere que es Matías y no su hermana? R: No podría decirlo, no lo sabría decir P: ¿es decir que no sabe si es Matías o su hermana? R: no puedo saberlo eso solo saben ellos P: ¿No tienes la certeza? R: de que estuvo aislada lo estuvo, así como dije anteriormente, yo no viví mi vida con ella, no lo pude vivir no pude vivirlo P:¿A lo que usted refiere fue lo que ocurrió hace 37 años si o no? R: si, no se si es 37 años porque estaba muy joven entre 9 y 12 años no se te decir, ella se caso a los 18 años no se cuanto años me lleva ella ahorita ponte me lleve 6 años y ella tenia 18, no se, 13 años nos llevamos P: ¿Cuándo fue la última vez que tuvo contacto con Matías? R: solo el día en que murió mi papa P: ¿Cuándo paso eso? R: hace 26 años. Es todo. Cesan las preguntas". A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS. IMPRE: 78,680 responde: P:¿Narra un episodio de que usted va al sito que reside su hermana? R: si P: ¿Donde? R: en el limón P: ¿Quien le informa que ella esta allí? R: que yo sepa el siempre ha vivido allí P:¿es decir que la galvicius siempre supo donde estaba ana maria? R: entre comillas, porque si ella vivía allí, quien no tenia que recibir, yo hable con el para dar un información donde estaba ella si supuestamente vivía allí P: ¿tiene conocimiento si el aislamiento fue por ana maria o por Matías? OBJECIÓN por parte de la representación fiscal 64, ABG. Cesar Flores quien expone: La defensa ya hizo esa pregunta y la testigo ya respondió. Seguidamente la defensa privada ABG. ALEJANDRA STEINHAUS. IMPRE. 78.680 expone: pienso que la información que ha suministrado el testigo no ha satisfecho la interrogante de la defensa y de todos acá porque hay que saber la voluntad de aislamiento. OBJECION SIN LUGAR este tribunal informa al testigo que debe responder la pregunta. R: Ese aislamiento es lo mismo, eso solo lo saben ellos, yo viví el aislamiento es lo que puedo decir. Seguidamente Juez de juicio ABG. FREDDY RAFAEL MEJA QUINTERO expone: P: ¿Matías visitaba a su hermana en su casa? R: si P: ¿como vio ese trato entre ellos? R: al principio fue normal, pero después cambio y hubo problemas P: ¿de que tipo? R: De pareja, problemas pues P: ¿Matías vivió en su casa? R: no P: ¿fue al matrimonio de su hermana? R: Si P: ¿Luego de ello que paso? R: El se lleva a mi hermana a vivir con el P' ¿Usted vuelve a saber de su hermana luego de ello? R: los meses siguientes, hubo un tiempo que si hubo contacto P: ¿corno era ese contacto ella iban a su casa o ustedes iban? R: Ella venia P: ¿Supiste de algún problema que ellos hayan tenido? R: el problema que huido con mi papa P: ¿Estuviste allí? R: no P ¿todo lo que sabes es por lo que te contaron? R: si y por la lesión de mi papa. Es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto a la relación sentimental entre la ciudadana Ana María Galvicius Sanoja y el ciudadano acusado, contextualizando así los hechos sucedidos, así como de los hechos sucedidos posterior a la denuncia. Mediante la presente declaración, se provee una perspectiva de la situación de aislamiento sufrida por al ciudadana ANA GALVICIUS, desde el principio con su relación con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, quien dificultaba el contacto de la familia con la ciudadana, llegando el mismo a tener altercaciones con la familia de la misma. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el testigo SANOJA GONZALEZ JESUS RAMON.
• Testimonio del ciudadano SANOJA GONZALEZ JESUS RAMON, Titular de la cedula de identidad Nº V- 6.467.636 en su condición de testigo quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Buenas tardes si yo conozco el caso por que la de la agraviadas es mi prima, la conozco desde niña, mientras estudie, me residencia den la casa de mis abuelos, supe del noviazgo de ellos, no tuve mucho contacto con el pero si supe de los problemas, no vi violencias pero si vi escándalo, hubo un problema medio me asome la relación fue conflictiva sobretodo para los padres de ana Maria, posterior ello, no se si se casaron, ella se fue de la casa fue fatal para su padre, después ellos la fueron a buscar a la casa ad le hubo golpe, y mas nunca la vi como 30 años, después por casualidad fui a la casa de mi tía y me dijeron que ana Maria hubo un casa de una señora que se escapo, entre y mi tía y la hermana, salio la mama de señor y un señor que estaba allí, Ana Maria hablo con nosotros, ellos le comentaron la situación, ella se mostró incomoda, y la conminaron a que se fuera a la casa, le preguntaron algo que me causo cierta inquietud, le pregunte por el estado de salud ya que la vi demacrada y mentalmente con razonamiento normal algo no me cuadraba, le pregunte si fue al medico y me dijo que no, que si estaba medicada y me dijo que si que tomaba rendesidir, como para cuestiones de psicopatía, y de allí no supe mas, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG: RUSMARY BASTARDO RESPONDE: P; Buenas tardes a que edad recuerda que Ana Maria se fue de la casa materna?, R; Creo que era muy joven, P; Y usted que edad tenia, R; 21 años, P; Conoció al señor en la casa de la señora Ana Maria?, R, Si, P; Por cuanto tiempo, veía que la visitaba?, R; Frecuentemente, si en la relación de novio, P; Como se desarrollo la niñez de la señora Ana María?, R; Ella siempre estuvo bajo la protección de sus padres, P; Ella convivía con sus padres?, R, Si, P; Era hogar estable?, R; Si, P; Por cuánto tiempo no supo de ella?, R; Hasta ese día que se presento el caso del señor, como 28 años, P; Sabia si los padres tenían conocimiento el paradero, R; Si porque ellos fueron para allá, P; A donde fueron?, R; A la avenida caracas, P; Sabe si lograron verla?, R; No sé, P: Usted se reunió con ella?, R; Si , P; Donde?, R; En la casa del señor, P; Como era el estado físico de ella?, R; Razonamiento normal pero la mirada ida, P; Que le manifestó ese día?, R; Que las preguntas que le hacia la mama y la hermana la respondió normalmente, P; Recuerda las preguntas que le hacían?, R; No recuerdo, P; Cuando le pregunto del estado de salud que le respondió?, R; No me dijo nada que se sintiera mal, P; Que medicmento tomaba?, R, Rendecidir, P; Le manifestó porque?, R; No, P; A que dirección fue en ese momento?, R; Se llama avenida caracas y a mano derecha del banesco, y 4 o 5 cuadras, P; Se veía sana?, R; Estaba delgada y un poquito demacrada es todo” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. LUIS PERDOMO RESPONDE: P; Como era su relación con Ana María?, R; Normal de primos, ella en su casa y yo en la de mi abuela, P; Se veían todos los días?, R; No, P; Cuanto años tenía? R; Yo 21,22 o 23 como en el año 83 P; Y ella cuanto tenia, R; Me supongo menor de edad, P; El contacto que tenia con ella y no sabe la edad?, R; No porque yo venía de la guardia, P; Declaro que ella se fue de la casa y a que edad?, R; No se si por motivo propio, no se si se casaron, P; Dice que el noviazgo fue conflictivo a que se refiere?, R; A voz de la propia familia y vecinos, una vez vi el problema, P; Hace que tiempo? R; Como 26 años, P; Desde que deja de ver a Ana María cuanto transcurrió hasta que la vio de nuevo? R; 28 años, P; Como afirma que estaba delgada y demacrada?, R; Porque ella era rellenita de contextura, me la imaginaba de otra manera, P; Usted sigue manteniendo la estructura morfológica?, R; Por supuesto que no, P; Dijo que hablo con Ana María que medicamento?, R; Rendesivir, P; Que le dijo ella que padecía?, R; No se, no recuerdo si era por sueño, P; Sabia que ese medicamento es para persona con vih y covid ell tenia vih?, R; Que sepa no, el medicamento no es rendisivir es rispirona, P; Usted estuvo presente en los tratos humillante del señor Matia hacia Ana María, R; No, P; Llego a ver actos vejatorio del señor Matia hacia Ana María?, R; No, P; Vio actitud ofensiva del señor matia hacia Ana María?, P; No, P; Llego en algún momento a estar presente en vigilancia del señor matia hacia Ana María, R; No permanente pero si rondaba yo lo veía, P; Hace que tiempo?, R; 28 años P; Estuvo presente cuando la comparaba que aquella es mejor que ella?, R; No, P; Estuvo presente en acto ofensivo del señor matia hacia Ana María?, R; No es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. ALEJANDRA STENIHAUS RESPONDE: P De todas las preguntas algo me llama la atención, recuerda la fecha en que la vuelve a ver a la ciudadana Ana Maria?, R; Como en el 2019 tuvo que haber sido, P; Y antes de esa fecha cuando la vio?, R; Hace mucho tiempo, P; Partiendo del 2019 donde la ve en esa fecha?, R; En la casa de la mama del señor, P; Dijo que se escapo de la casa de ellos a que casa se escapo ella?, R; Creo que ellos vivían allí, según mis primas creo que era un apartamento que la tuvo algo asi, P; Afirma algo por referencia de algo que le dijeron?, R; Si P; La casa que indica donde vio a Ana María, es la casa de la mama del señor Matias?, R; Si, P; la casa de los padres del señor Matias donde queda? R; En la coromoto, P; El dia que se reencuentra con ella venia de la casa de los padres del señor Matias de la coromoto o donde ella vivia, de la casa de la mama del señor se fue a la casa de su mama, P; Dice que la vio en la casa de la mama de matias, tiene conocimiento si llegaba de un sitio por que usted dice que ella se escapo de la casa de ellos?, R; Eso fue al principio cuando se escapo, P; De donde se escapo, R; No se eso es por referencia de mis prima, P; Y el escape fue hace año?, R; Si hace años P; Hay otro lugar donde se vio con ella ese dia en la vi publica? R; No es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ DE JUICIO ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO, QUIEN RESPONDE: P; La ciudadana Ana Maria le indico por que tomaba el medicamento?, R; No recuerdo si era por falta de sueño o por insomnio es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto a la relación sentimental entre la ciudadana Ana María Galvicius Sanoja y el ciudadano acusado, contextualizando así los hechos sucedidos, así como de los hechos sucedidos posterior a la denuncia. Mediante la presente declaración, se provee una perspectiva de la situación de aislamiento sufrida por al ciudadana ANA GALVICIUS, desde el principio con su relación con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, quien dificultaba el contacto de la familia con la ciudadana, llegando el mismo a tener altercaciones con la familia de la misma. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el ciudadano RODRÍGUEZ ESAA JORGE DANIEL, nos da la certeza de lo acontecido.
• Testimonio del ciudadano RODRÍGUEZ ESAA JORGE DANIEL. Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.476.635, En su condición de testigo del Ministerio Publico, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y expone:
“El día lunes 27.01.2020 mi hermano y yo veníamos llegando de medico en una consulta, cuando se abren el ascensor en el 4 habían funcionarios, en el apartamento C-43, dicen que allí estaba una persona privada de libertad, nos las muestran dicen que se llama Morela estaba cabizbaja, baja de peso nos dicen que se estaba haciendo un procedimiento y que luego nos citarían al instituto para rendir declaración, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P; Cual es su nombre y apellido?, R; Rodríguez Esaa Jorge Daniel P; Dígame el lugar de residencia?, R; Avenida constitución, Conjunto residencia los magos apartamento C-46, P; Desde cuando reside allí?, R; 10 años, P; Conoce a Matías?, R; No, P; Durante esos 10 años lo vio?, R, No, P; Lo vio en ese lugar?, R; No, P; De los apartamentos C-43 y C-46 que distancia hay? R, 8 o 10 metros, P; Quien le dijo del procedimiento?, R; Los del Ministerio Publico, P; Se identificaron?, R, Si, P; Fue citado para declarar?, R; Si en el instituto de investigaciones penales calle Carabobo, P; Cuando acudió?, R, No recuerdo la fecha pero fui con mi hermano porque nos llego citación, P; Que dijo allí?, R; Fui después como 3 hice declaración que tomo el funcionario, nos interrogo y después al inverso para ver si estabamos diciendo la verdad y firme la declaración, P; Estaba con su hermano?, R; Si julio David Rodríguez, P; Dice que estaba en cita medica y cuando llego quien mas estaba?, R; La Policía, la señora que nos presentaron Morela, la hermana y los vecinos, P; Ingreso al apartamento C-43?, R, No P; Donde ve a Morela?, R; En el pasillo, P; Como era?, R; Una mujer de estatura media, pálida se veía que no estaba comiendo bien ella llevaba una bolsita con una muda de ropa y un radio, P; Indica que habita hace 10 años escucha en el apartamento C-43 ruido?, R; No, P; Vio a Matías llegar allí?, R; No P; En relación a la ciudadana pálida, que se entero de esa situación? R; Lo que se nos informo ese día que ella estuvo recluida por muchos años y que había sufrido violencia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, RESPONDE: No tengo preguntas es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARIS DANIELA LLORENTE HERRERA RESPONDE: No tengo preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Eso que usted dice que se le informo quien se lo dice?, R; El representante de la fiscalia, P; Que le dijo?, R; Nos presentaron a Morela que ella estaba recluida allí que pasáramos al apartamento, después nos explican que ocurrió allí, P; Quien le dijo?, R; El representante de la fiscalia, P; Como sabe que es de la fiscalia?, R; Porque se identifico el dijo que eso lo llevaba la fiscalia, el estaba con flu, pero los policías si estaban uniformados, P; Que día paso eso? R; Lunes 27.01.2020 porque yo unos días antes fui despedido del trabajo, P; Que hora era?, R; Como 3:00 y 3:30 de la tarde, P; Nos refiere que entre las personas que le presentaron a una hermana de Morela?, R, Si ellos no dijeron que era la hermana se abrazaron había parecido físico, la hermana nos dice que tenían investigación abierta, P; Aparte de ustedes estaba su hermano?, R; Si y declaro en la policía, P; Como se llama? R; Julio David Rodríguez Isaa, P; En ese momento que ven a las personas donde las ves?, R; En el pasillo del piso 4, P; Habían mas personas?, R; Si los vecinos del piso 4 los policías, la señora Morela y la hermana, P; Que día declaraste en la policía?, R; No lo recuerdo con exactitud pero si se cuando nos convocaron después emiten boleta de citación y dice los morochos de apartamento C-46, los policías nos toman la declaración, P; Cuantos apartamentos hay?, R; 06 P; En el apartamento 41 quien vive?, R; Fran Pérez y Araceli, P; En el 42 Jesús y Margarita, P; En el apartamento 43, R; Cuando me mude el que me vendió me dijo que no vivía nadie, En el 44? R; Vivía un vecino que se mudo como al mes, P; Al mes de que?, R; De la situación, el 45 tiene varios años solos, P; Nunca vio a Matías?, R; No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Se entera de la situación a partir de ese lunes? R; Si, P; Se encontraba días antes de ese lunes?, R; Si yo trabajaba en alimento Munchi pero esa semana producto del despido estaba mas en el apartamento, R; El viernes, sábado y domingo estabas allí?, P; No estaba haciendo compras, P; Se entero fue ese día?, R; Si, P; Escucho ruidos escándalos?, R; No, P; Recuerda si estaba bueno el ascensor?, R; Presento fallas y cuando regresamos el vigilante nos dice que ya arreglaron, cuando se abre la puerta los vecinos dicen allí esta los morochos, P; Quien se lo dice?, R; El Ministerio Publico, una persona Morela y la hermana, P; El que le indico que le dijo que era mórela es el representante del Ministerio Publico?, R; Si es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto al momento en que se realizó el procedimiento policial en el sitio del suceso, dando fe de que la ciudadana Morela León se encontraba ahí y de las condiciones en las cuales se encontraba el sitio del suceso para el momento del hecho. Mediante lo anteriormente manifestado, el testigo referencial provee información crucial para confirmar lo manifestado en su declaración por la víctima, demostrando a este Juzgador las condiciones de confinamiento en las cuales la misma se encontraba, debido al desconocimiento de las personas que residian en las cercanias de que la misma habitaba el referido apartamento. Asimismo, el ciudadano deja constancia del estado físico de la ciudadana MORELLA LEON, manifestando que la misma se encontraba palida y aparentaba una mala alimentación. Siendo esto adminiculado con los manifestado por el testigo JULIO DAVID RODRIGUEZ ESAA.
• Testimonio del ciudadano JULIO DAVID RODRIGUEZ ESAA, identificada con la cédula de identidad Nº V- 16.476.636, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Eso fue el día lunes 27 de enero del 2020, me acuerdo porque ese día mi hermano gemelo Jorge me iba a acompañar a una cita de neurología, la consulta era en horas de la tarde, nos fuimos normal y regresamos y el vigilante nos dice mire jefe puede subir subimos al piso 4, y vimos gente en el pasillo, la profesora aracelys nos dice miren ellos son los morochos, se me acerca un funcionario era una persona morena con su identificación, y nos dijo son testigo de un procedimiento de la fiscalía, nos dice a mi y mi hermano, y me dice les presento a la señora Morella y vivía en le apartamento 43 y nos dice la conocía y yo le dije allí no vive nadie, el señor José Chirinos nos dijo quien fue los que viven, nos dijeron allí no vive nadie, para mi fue un asombro, nos dice vive la señora Morella esta con la vista perdida, pálida, dicen que la señora estaba secuestrada, estaba sombrado, nos colocaron hacía la pared, nos presentaron a la señora Morella, tenía una bolsita, nos invitaron al apartamento y dije no, yo no entro para allá, era grande el impacto, vista la situación nos dicen deben ir voluntariamente a la policía de Girardot para rendir declaración, se nos acercó los familiares de la señora Morella nos dijo la situación, mi hermano y yo fuimos porque el siguiente día tenía una cita. En un mes después no llega una boleta de citación y decía a los morochos, y dice de manera obligatoria y si no iba podíamos estar en desacato, me atendió una funcionaria de la policía de Girardot, tuvimos 40 minutos declarando, allí me enteré que el funcionario que hizo el procedimiento, el señor Gonzalo, di mi declaración y me dijeron puede retirarse, ayer me llegó una boleta de citación y me dijeron que era de carácter obligatorio, eso es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. P: ¿Ese lunes a que hora llegaste con tu hermano Jorge? R: Entre 3 y 4 de la tarde, como a las 03:30pm P: ¿Ese día cuando salen en hora de la mañana? R: Fue antes de la 1 P: ¿Cuándo salen el ascensor estaba funcionando? R: No, bajamos por las escaleras P: ¿El sábado 25 y 26 servía el ascensor? R: Estaba fallando P: ¿Ese ascensor tiene por costumbre ser intermitente? R: Si, en ese momento si P: ¿Ese lunes funcionaba o no? R: No P: ¿Llegas a la torre C, hay alguien en la vigilancia? R: Si, cuando entramos nos dijo extremen el ascensor, subí en el ascensor P: ¿Quiénes iban? R: Mi hermano y yo P: ¿Al abrirse la puerta que ocurre? R: Abrí la puerta, salimos, del lado derecho está el apartamento 46, del lado izquierdo se acerca la funcionaria aracelys y dicen ellos son los morochos y el funcionario se acerca y dice son testigos de un procedimiento del Ministerio Público, él nos dice ella es la señora Morella vive en el apartamento 43 y yo dije ahí? Y yo dije ahí no vivía nadie, desde el 2012 no había visto nadie P: ¿Llegan al edificio en el 2012? R: Si P: ¿A la persona que le compraron dijeron que conocía? R: José chirinos P: ¿Aracelys identifica a la persona o él se identificó corno funcionario de que? R: No recuerdo P: ¿Vio identificación? R: De verdad no recuerdo P: ¿Se identificó como Ministerio Público? R: No recuerdo P: ¿Habían otras personas? R: Si, 2 funcionarios, los identifico como funcionario por la vestimenta, habían otras personas, los vecinos P: ¿Cuando sales del ascensor tienes alcance visual al apartamento 43? R: Si P: ¿Estaba abierta la puerta? R: Si P: ¿Existe una puerta de madera y protector? R: Si P: ¿Estaban abiertas? R Si P: ¿Viste alguien adentro? R: No P: ¿Quien los invita a pasar? R: El funcionario P: ¿Cuando los invita a pasar que razón les da? R: Para que vieramos el procedimiento, nosotros dijimos que no P: ¿Sacaron algo de ese apartamento? R: No, yo vi a la señora Morella con una bolsita y un radio pero más nada P: ¿Que le hizo referencia que era una muda de ropa? R: Unos funcionarios y unos familiares P: ¿Hablaste con un familiar? R: Si, recuerdo que estaba una hermana y se identificó como su hermano P: ¿Ella te dió una versión de lo que se presume? R: Si P: ¿Fue de boca? R: Si P: ¿Sabes por ese relato? R: Si P: ¿en algún momento llegaste a oír llamado de auxilio? R: No P: ¿Dices que compraron en el 2012, hablas de 7 años y medio? R: Si P: ¿Llegaste a escuchar algo en ese tiempo? R: No P: ¿Viste al señor Matías? R: No, no se quien es P: ¿ Después de que el funcionario los invita hubo una reacción cuando dijeron que no? R: Nos presentan a la señora Morella, a ella las tenia en la pared, y nos hacen el relato y observamos, pero fue impresionante y esa puerta abierta porque no vivía nadie P: ¿ Después del relato que hicieron? R: Nos dicen que fueran al siguiente día y apoyaran la causa, nos dicen que es de manera voluntaria, se fueron retirando P: ¿Esa expresión de apoyáramos la causa te dijeron eso? R: Si, la hermana dijo eso. P: ¿Termina esta escena se retiran, que pasa luego? R: Nosotros entramos al apartamento P: ¿Cuando estas personas se van hablaron con algún vecino? R: No, nosotros entramos P: ¿Le entregaron alguna citación? R: No P: ¿Después de un mes fueron voluntariamente? R: Nos llegó una citación que decía los morochos P: ¿ Donde queda el sitio? R: por donde está pollo al P: ¿Quien entro primero? R: Entramos ambos, uno en una sala y en otra P: ¿Declaraste ante un funcionario? R: Si, yo hacia la declaración y me dijo que no era necesario leerla P: ¿A él le dieron la oportunidad de leerla? R: Si, el funcionario explico el procedimiento que estaban haciendo P: ¿Rendiste declaración día? R: Si P: ¿Firmaste sin leer? R: Si P: ¿Fuiste a otro sitio o hablaste con alguien más? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO LUIS PERMODO RESPONDE. P: ¿Ese lunes cuantas personas había? R: Más de 10 personas P: ¿Había funcionarios policiales? R: Si P: ¿Alguno se identifico como funcionario del Ministerio Público? R: Que yo le haya visto la identificación no P: ¿Ese funcionario como se llamaba? R: El día que estaba haciendo la declaración un mes después, bueno ese funcionario que está identificando es Gonzalo, ese es el nombre, ella me pidió la descripción P: ¿Entre esas personas estaba la Señora Morella? R: Si P: ¿Y familiares de ella? R: Si P: ¿Cuantos? R: 2 0 3 Personas P: ¿Hablaste con ellos? R: no, se nos acercaron y nos explicaron la situación y nos dijeron que fuéramos P: ¿Cuántos familiares? R: 2 0 3 personas P: ¿De que sexo eran? R: Femeninos P: ¿No había masculino? R: Si P: ¿Ellos te dijeron lo que sucedía? R: Si, nos dijeron que estaba secuestrada que pasaba trabajo y que fuéramos a declarar y apoyar a la causa P: ¿Cuando se retiran el apartamento lo dejaron abierto? R: El apartamento 43 lo cerraron P: ¿Pasaron llaves? R: Si P: ¿Quien se llevó las llaves? R: No se, cerraron la puerta unos bajan Por el ascensor y otros por las escaleras P: ¿Ustedes no participaron ni entraron? R: No P: ¿En ese momento le hicieron firmar un acta? R: No. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL ABG. CESAR FLORES RESPONDE. P: ¿Usted indica que sale y luego entra, y se encuentra con el vigilante quien era el vigilante? R: Maicol P: ¿Este Ciudadano le dijo de lo que estaba pasando en el piso 4? R: No P: ¿Qué apartamento vive usted? R: 46 P: ¿Que distancia hay entre el apto 46 y el apto donde se llevaba a cabo el procedimiento? R: Como 10 metros P: ¿Señala que entre las cosas y pertenencias había una ropa y radio usted lo vio? R: Si P: ¿Usted dice que el momento que llega al piso 4 ve unos vecinos quienes eran? Profesora aracelys del 41, había otros vecinos pero no recuerdo sus nombres P: ¿En de ese piso u otros? R: Otros pisos P: ¿Cuánto aproximado de los vecinos? R: R: No recuerdo P: ¿Eran pocos o muchos? R: Pocos P: ¿Observó a la presidenta del condominio? R: No P: ¿A la señora de la limpieza? R: Tampoco P: ¿Usted vio a la ciudadana Morella, indico unas características? R: Persona delgada, se veía muy flaca, demacrada, pelo desareglado, mirada pérdida, no reconocía a nadie y muy pálida P: ¿Señala unos familiares recuerda exactamente la cantidad exacta de los familiares? R: No lo se exactamente P: ¿Ella le dijo que iba a declarar? R: No P: ¿Qué entendió usted por ayudar a la causa? R: A declarar P: ¿En algún momento los familiares le indicaron que iba a decir en el órgano policial? R: No, jamás P: ¿En el piso se encontraba funcionarios alguno se identificó como funcionario del Ministerio público? R: No P: ¿Se identifico como funcionario del Ministerio Público? R: Si el funcionario Gonzalo dijo que era del procedimiento supongo que era el P: ¿Le dijeron que ingresaran al apartamento fueron obligados a pasar? R: No P: ¿Usted comienza a laborar en el año 2012 que edad tenia? R: Bueno restemos, tenia 30 años P: ¿Que hacía usted? R: Trabajador P: ¿Horario? R: 7: 30am hasta las 6pm P: ¿Salía a que hora de su vivienda antes de las 7:30? R: Si P: ¿Y llegaba a que hora? R: Después de las 6 P: ¿Hasta que tiempo? R: Viernes 03.12.2019 P: ¿Imposiblemente de lo que ocurría su jornada laboral usted desconocía? R: Si P: ¿Donde logra identificar a. Gonzalo? R: Me lo dijo la funcionaria. CESAN LAS PREGUNTAS.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto al momento en que se realizó el procedimiento policial en el sitio del suceso, dando fe de que la ciudadana Morela León se encontraba ahí. Mediante lo anteriormente manifestado, el testigo referencial provee información crucial para confirmar lo manifestado en su declaración por la víctima, demostrando a este Juzgador las condiciones de confinamiento en las cuales la misma se encontraba, debido al desconocimiento de las personas que residian en las cercanias de que la misma habitaba el referido apartamento. Asimismo, el ciudadano deja constancia del estado físico de la ciudadana MORELLA LEON, manifestando que la misma se encontraba palida y aparentaba una mala alimentación. Siendo adminiculado a esto, la manifestado por la testifo ELIZABETH CORONADO BORGES.
• Testimonio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO BORGES, identificada con la cedula de identidad Nº V-7.232.219, testigo promovido por el Ministerio Público, quien es impuesta del contenido del articulo 242 del código penal y artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Ese día yo estaba limpiando estaba en los pisos de arriba no sabia nada de lo que pasaba, luego la gente dicen del piso 4, y no supe más nada, no se qué fue lo que paso, me dijeron que fuera a declara, después que me dijeron que era en el apartamento del señor Matías, seguí en mis de limpieza. ACTO SEGUIDO, LA REPRESENTACIÓN 64º DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. P: ¿Indique su edad? R: 61 P: ¿Donde vive? R: En el mismo edificio, apartamento 105 piso 10 P: ¿Torre? R: C P: ¿Profesión en ese momento? R: De limpieza, mi hija era la presidenta del condominio, hicieron una reunión en el edificio y me dijeron si quería agarrar labores de limpieza P: ¿Desde cuando inició? R: Hace 4 años P: ¿En qué consistía? R: Limpiar pasillos P: ¿De que pasillos? R: Todos los pisos P: ¿Conoce al ciudadano Matías? R: Muy poco, él iba a pagar el condominio, a veces si subía en las escaleras lo saludaba P: ¿Lo observó entrar en su apartamento? R: A veces en las escaleras, pero no tenía contacto P: ¿Por qué subía por las escaleras no funcionaban los ascensores? R: Me imagino para no esperar P: ¿Que frecuencia? R: Muy poco P: ¿En que horario lo veía? R: 10 a 11, que si llevaba pan P: ¿De la noche o mañana? R: De la mañana P: ¿De qué hecho tuvo conocimiento? R: De ninguno, me entere fue por el murmullo, decían del apartamento del señor Matías había una señora de allí, yo nunca la vi, y ni por curiosidad fui. P: ¿La vio en algún momento? R: No P: ¿En los procesos de limpieza escuchó ruidos en el apartamento? R: No P: ¿Frecuencia de limpieza? R: Todos los días, ahorita limpio 5 pisos y así P; ¿Rindió declaración en algún organismo? R: No P: ¿Fue a declarar? R: Si P: ¿Donde? R: Allí cerca de las torres P: ¿Que Organismo? R: Policía P: ¿Usted es del estado Aragua? R: Si P: ¿Esa declaración fue ante un funcionario? R: Si. P: ¿Recuerda que dijo en ese lugar? R: No se pasaron como 3 años P: ¿Por qué considera que la llevan a declarar? R: Supongo para ver si había escuchado algo, también le dijeron a los vigilantes. A PREGUNTAS DE LA ABOGADA ALEJANDRA STEINAHUS RESPONDE. P: ¿Ese sitio a donde fue a rendir una entrevista fue ante un funcionario? R: Si P: ¿Firmo algo ese día? R: No, solo me la tomaron P: ¿No lo firmó? R: No, creo que no, o bueno creo que me pusieron a firmar P: ¿Leyó? R: El me la leyó y luego firme P: ¿Usted leyó si o no? R: Si, claro. A PREGUNTAS DEL ABOGADO LUIS PERDOMO RESPONDE. P: ¿Dice al principio el me la leyó y luego dice que la leyó, aclare? R: Yo la leí y la firmé P: ¿Por qué dijo que no? R: ha pasado tiempo y estoy rebobinando P: ¿Tuvo contacto con algún funcionario? R: Cuando estuvimos en la declaración P: ¿Qué día fueron esos hechos? R: No recuerdo P: ¿Fecha? R: No P: ¿Mes? R: No P: ¿Año? R: No. A PREGUNTA DEL JUZGADOR RESPONDE. P: ¿En que apartamento vivía el señor Matías? R: En el piso 4 P: ¿Qué número de apartamento? R: No, yo no estoy pendiente de nada, varias veces lo conseguí en las escaleras.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto al momento en que se realizó el procedimiento policial en el sitio del suceso. Mediante lo anteriormente manifestado, el testigo referencial provee información crucial para confirmar lo manifestado en su declaración por la víctima, demostrando a este Juzgador las condiciones de confinamiento en las cuales la misma se encontraba, debido al desconocimiento del personal de mantenimento de su conjunto residencial de que la misma habitaba el referido apartamento. Teniendo contacto unciamente con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el testigo CASTRO COLMENARES YANEY ZULEIMA.
• Testimonio de la ciudadana CASTRO COLMENARES YANEY ZULEIMA. Titular de la cedula de identidad Nº V- 9.342.840, En su condición de testigo del Ministerio Publico, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y expone:
“En realidad no se porque estoy aquí se que sucedió eso en la torre pero no conozco al señor, me entere de eso porque estaba en el piso subiendo las escaleras, entre a tomar agua en el apartamento 41 estaba un gentío y nos asomamos a ver, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P; Indique su nombre y apellido?, R, Castro Colmenares Yaney Zuleima, P; Cual es la dirección?, R; Residencia los mangos torre c, piso 12 apto 123, P; Rindió declaración en otro organismo?, R; Si cuando nos llevaron a la prefectura, P; Que dijo alli recuerda?, R; Me preguntaron si conocía al señor le dije que no, que era un vecino y que no sabia nada del caso, P; A que señor se refiere?, R; Matías solo lo vi en el ascensor, P; Lo vio una o dos veces?, R; Si en el ascensor, P; En que piso habita?, R; El se quedaba en el 4 piso pero no se, P; Vio al ciudadano con alguien mas?, R, No, P; Dice que se encontraba en el lugar y vio personas?, R, Si en el pasillo, P; Que supo usted?, R; Que venia llegando con alguien, P; Que mas supo de los hechos?, R; No me acerque me entere que había una señora allí, P; No supo nada de esa situación?, R, Solo que ella estaba en ese apartamento 43 pero no se, yo visitaba ese piso pero allí nunca se escucho nada, P; A quien visitaba allí?, R; A Aracelis, P; En que piso?, R; Piso 4 apartamento 42 P; Con quien vive ella?, R, Con el esposo, P; Con que frecuencia iba? R; En las tardes a tomar café, P; Durante ese tiempo que frecuentaba la casa de Aracelis vio persona en el apto 43 no escucho algo allí?, R; No, P; Quien residía allí?, R; No se, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, RESPONDE: No tengo preguntas es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARIS DANIELA LLORENTE HERRERA RESPONDE: No tengo preguntas es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Como se llama su amiga?, R; Aracelis vive en el apartamento 41, P; Cuantos apartamentos hay? R; 6, P; En el 42 quien vive? R; Nargarita, P; En el 43 R; No se P; En el 45 R; No se, P; En el 46 R; Los morochos Jorge Y Julio, P; Escuchaba bulla en los que no sabe?, R, Estaban vacíos, P; Llego a ver Matías con tratos vejantes con la persona que llego con la policía?, R; No, P; Cuantas personas llegaron? R; No era un grupo de personas la reja estaba cerrada, P; Como 20 o 30, R; No como 5 o 6, P; Que paso después?, R, Nos sorprendimos porque paso la gente yo subí por la escalera me asome por las rejas y vimos el apto estaba abierto, P; No vieron quien abrió la puerta’, R; No, P; Tenia mucho contacto con Matias Salazar?, R; No, P; Vio a Matías insultando a persona de sexo femenino?, FISCALIA; Objeción, ella no manifestó violencia y menos a Matías con otra persona las preguntas deben ir dirigidas a los que declaro, ABOGADO, los testigos nos van a deponer lo que con sus 5 sentidos de lo que se esta debatiendo y hay hechos jurídicos que son relevantes, hay serie de delito que se le precalificaron a l ciudadano Matías para ver si ella estuvo presente en uno de esos hechos, JUEZ con lugar la objeción, ABOGADO, No sabe de ningún acto de Matias Salazar? R; No. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Cuando menciono el bublulu de gente eran uniformadas?, R; Eran vestidas de negro chaqueta y pantalón negro e iban señoras con cosas de mujer como que representan a las mujeres, eso fue lo que vi y un policía, P; Lo vio por la vestimenta?, R; Si, P; Recuerda si fue en la mañana o la tarde?, R; En el día no pero fue como al mediodía, P; Cuando llego a la residencia vive en el piso 12 esto ocurrió en el 4 que la llevo a pararse en ese piso?, R; No había ascensor uno hace escala me pare en el 4 para pedir agua a Aracelis entre a tomar agua y me demore, P; Recuerda si ese día habían otros vecinos en el piso 4?, R; No después llegaron otros vecino porque el ascensor lo resetearon, P; Cuando llega al piso cuatro esta usted solita?, R, Con la señora Aracelis, P; Esas personas por donde llegaron?, R; Unos por las escaleras pero no se porque estaba adentro tomando agua se escucho a la gente vi cuando paso la gente por el pasillo vi al señor vestido de negro y a las señoras, P; Como era la aptitud?, R, Normal, P; Quien la aborda para la declaración?, R; No dijeron que si podíamos ir a decir si conocíamos a una persona allí, P; Quien le hizo la propuesta? R; Las mujeres de las instituciones fuimos todos los vecinos bajamos y freímos el día que íbamos a ir, igual cuando llegue le dije que no conocía al señor, P; Estaba en la entrevista el ministerio publico? R; No, P; Estaba sola con el funcionario?, R; Si es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: P; De que se entero?, R; Que estaba alguien ese apartamento, cuando me siento a tomar agua veo el bululu y me pegue a la reja, P; A que apartamento iba?, R; Al apartamento 43, P; Había visto a la señora antes?, R, No, vi cuando abrieron no se quien es la señora P; En es apartamento sabe si vivía Matías?, R, No, P; No sabe en que apartamento viva el?, R; No es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto al momento en que se realizó el procedimiento policial en el sitio del suceso. Mediante lo anteriormente manifestado, el testigo referencial provee información referencial para confirmar lo manifestado en su declaración por la víctima, demostrando a este Juzgador las condiciones de confinamiento en las cuales la misma se encontraba, debido al desconocimiento de las personas que residian en las cercanias de que la misma habitaba el referido apartamento. Dejando constancia de que el mismo tuvo contacto en varias ocaciones con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, afirmando que el mismo se dirigía al piso cuatro de la torre C del conjunto residencial los Mangos. Siendo adminiculado a esto, lo manifestado por la testigo ARACELIS COROMOTO CASTILLO DE PEREZ.
• Testimonio de la ciudadana ARACELIS COROMOTO CASTILLO DE PEREZ. Titular de la cedula de identidad Nº V- 4.800.273, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Buenas tardes, mi nombre es Aracelis Coromoto Castillo, sí este yo vivo, en el piso 4, apartamentos 41, vivo con mi esposo, le tengo que decir de todos los que vivimos en el piso o en el piso 4, ajá, bueno en el piso 4, en el 42 vive la señora Margarita con su esposo, en el 43 verdad, en el 44 está solo, en el 45 solo y en el 46 los morochos, en el día de, bueno, en ese apartamento nunca vivió nadie, verdad, porque desde que yo tengo uso de razón, que tengo 30 años viviendo en Los Mangos, ese apartamento está solo, este el día que pasó lo que sucedió, yo estaba en mi apartamento y llegó una vecina mía del 43, porque el ascensor estaba dañado y ella llegó a mi casa y yo le dije que estaba dañado y al poco rato llegó una multitud de gente que llegaron al piso 4, yo me asombre, pues, porque nosotros nunca, yo nunca había vivido eso verdad, entonces este después vino una persona, se pararon en la puerta de nosotros y nos informaron, en el apartamento que si había una persona ahí y yo le dije, yo no tengo conocimiento de nadie, porque ahí, no vive, entonces la persona que se acercó a la reja mía, me dijo de que teníamos que ir a declarar y yo fui a la policía que está en la calle Carabobo a hacer las declaraciones, verdad, eso es lo que yo sé, porque eso fue hace dos años y medio y por más que sea, con el señor él siempre las pocas veces que él pasaba, en las pocas ocasiones, yo lo conocía era por vecino, verdad, vecino buenas noches y vecina buenas noches, más nada, las pocas veces que nos coincidan era así. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR FLORES, EXPONE: P: Por favor me incida su lugar donde vive. R: Residencia Los Mangos, torre C, apartamento C-41. P: Me puede indicar por cuánto tiempo lleva viviendo allí. R: Tengo 38 años viviendo allí. P: Conoce de vista y trato al señor Matias. R: No, solo buenas noches y buenos días, pocas veces lo veía. P: Como sabe que vive allí. R: El no vive allí. P: Como son esos saludos, eran todo los días. R: No solo cuando el llegaba. P: Lo vio en el pasillo del piso 43. R: Si. P: Con qué frecuencia lo ve ingresando. R: No se en que tiempo entraba. P: Para el momento que fuera a declara esa persona se identifico. R: No, era una persona con flux negro, la fiscal y la agente. P: Como sabe que era la fiscal, como era la fiscal. R: No recuerdo. P: Que le dijo. R: No recuerdo. P: Usted entro alguna oficina. R: Fue en la calle Carabobo. P: A que organismo fue. R: No recuerdo. P: Que declaro. R: Tendré que rebobinar. P: Pero más o menos que su recuerda. R: Que si tenía trato con Matias, que si yo oía gritos. P: Luego de la entrevista fue a otro lugar. R: No me fui a la Zaraza, tuve como 7 meses en el pueblo, estaba la pandemia. P: Posterior de su declaración usted vio alguna persona, en ese apartamento. R: No le puedo decir porque ese apartamento estaba solo, eso fue ese día. P: Le informaron de que se trataba. R: No solo me preguntaban. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: El día que refiere que llegaron al piso 4 personas. R: No tenía la puerta abierta y mi vecina me comento. P: Estas personas, de flux se identifico. R: No, se parece a un abogado, cargaba el flux negro y nos dijo que tenias que ir que declarar. P: Ese persona se idéntico como fiscal. R: No recuerdo el nombre. P: Alguna persona de algún instituto. R: Este la señora Rosa. P: Ella se identifico. R: Si. P: Ella si se identifico. R: Si. P: Que le dijo. R: No recuerdo, que ella era la abogada del instituto, nos dijo que teníamos que ir a dar declaraciones y fuimos. P: Esta persona, Rosa se identifico solamente ella. R: Si. P: Y para usted eso le es normal. R: Se identifico como doctora. P: Si se identifico como doctora, recuerda el motivo, el porqué estaba allí. R: Por lo que paso con la persona que estaba allí, que es vecina. P: Señala a alguien. R: A una mujer de pelo blanco. P: Ella estaba. R: Cuando ellos pasaron. P: Cuando conocen a Matias. R: Yo nunca lo conocí como Matias, siempre que lo veía el vecino del 43, del piso de nosotros, nos tratamos como vecinos y allá. P: Cuando habla del vecino, cruzo palabra. R: No, solamente buenas días, buenas noches. P: Conversación referente a Diciembre. R: No, en mi piso la reunión los 24 de Diciembre, era con la vecina Margarita y yo, yo nunca compartí nada de eso, solo fue un buenos días. P: Llego a verlo en Diciembre. R: Un 24 de Diciembre. P: Vio alguna persona más con el señor Matias. R: No. P: Vio cuando entro al apartamento. R: Si. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: “Esta defensa no va a realizar preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: El Tribunal no va a realizar preguntas. Es todo. Cesan Las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto al momento en que se realizó el procedimiento policial en el sitio del suceso. Mediante lo anteriormente manifestado, el testigo referencial provee información referencial para confirmar lo manifestado en su declaración por la víctima, demostrando a este Juzgador las condiciones de confinamiento en las cuales la misma se encontraba, debido al desconocimiento de las personas que residian en las cercanias de que la misma habitaba el referido apartamento. Dejando constancia de que el mismo tuvo contacto en varias ocaciones con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, afirmando que el mismo se dirigía al piso cuatro de la torre C del conjunto residencial los Mangos. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el testigo ROSA MARGARITA VIDAL BLANCO.
• Testimonio de la ciudadana ROSA MARGARITA VIDAL BLANCO. Titular de la cedula de identidad Nº V- 6.384.897, 61 años, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Buenas tardes, bueno ya tanto tiempo que bueno, en esa oportunidad yo estaba en mi casa, porque me estaba preparando para irme a mi trabajo y dos personas me tocaron la puerta, me dijeron que eran abogados de la casa de la mujer y que si yo no sabía, que al lado de mi casa, había una persona secuestrada, le dijo que no, que no sabía nada y bueno me indicaron eso, pero como ya yo me iba para mi trabajo, me fui y no supe más nada ese día, después los comentarios que iban y venían, sí, el día lunes, fue aquello venía llegando de mi trabajo y había varias personas allí en el pasillo y como yo vivo allá, al ladito, este pues me encontré con todas aquellas personas, pues y me dijeron que esa era la persona que estaba, ahora como, bueno como yo me voy muy temprano a mi trabajo y regreso siempre muy tarde, pues no tenía como mucho conocimiento así, consultó sí bueno después me dijeron que tenía que ir a declarar a la calle Carabobo donde era el antiguo alumna. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR FLORES, EXPONE: P: Por favor me nombre completo. R: Rosa Margarita Vidal Blanco. P: Donde vive actualmente. R: En Residencia Los Mangos, Torres C, Piso 04. P: Desde cuando vive allí. R: Tengo 17 años, viviendo allí, en residencia. P: Conoce al señor Matias. R: De pasada. P: Como así. R: Una que otra vez, solo buenas tardes. P: Sabe donde vive el señor Matias. R: No se. P: Que piso. R: Apartamento 43, piso 4. P: Apartamento numero en que. R: 43. P: Con qué frecuencia, lo veía. R: Muy esporádico. P: Tuvo conocimiento que había otra persona en ese apartamento. R: No, después que me mude, siempre se dijo que no vivía nadie allí. P: Las veces que vio al señor Matias, en que hora lo veía. R: A veces en las noches. P: Que hora. R: Entre las 8 a 9 de la noche. P: Solo en ese horario. R: Si generalmente. P: Indico en su declaración, algo de la Lopna. R: No recuerdo el organismo. P: Recuerda, que usted señala que el lunes que se iba a su trabajo, quienes eran esas personas. R: Bueno, una fiscal, familia de la señora y policía y muchas personas. P: Que policía era, a donde pertenecían. R: No se. P: Recuerda lo que manifestó ante el organismo, cuál fue su declaración. R: Que no sabía nada, ya que cuando me iba a trabajar y llegaba muy cansada y siempre supimos que no vivía nadie allí. P: Observo alguna situación, en relación a este apartamento de Matias. R: No. P: Desde que tiempo lo ve entrar. R: La verdad, no recuerdo. P: Como tuvo conocimiento que no vivía nadie allí. R: Siempre se dijo que no vivía nadie allí. P: Como asume eso. R: Porque queda cerrada las puertas. P: Lo vio entrar al señor Matias. R: Si claro. P: Señala unos hechos y que surgen comentarios. R: Bueno lo que decía la gente. P: Usted logra observar a esta señora. R: El lunes. P: A qué horas la vio. R: En la tarde. P: Las características de la persona. R: Baja de estatura, piel blanco, pelo canoso. P: Observo a esta ciudadana si tenía alguna lesione: R: No. P: Vio a esta ciudadana en compañía de alguien. R: Si, había varias personas, una hermana, un sobrino, la fiscal. P: Como saben que eran las hermana. R: La señora se presento como su hermana. P: Se presentaron, como se llaman. R: Si, como Morella. P: Esa persona se identifico, con que nombre. R: Si me lo dijo, pero no recuerdo, era abogada. P: Luego que paso con la señora. R: No se. P: De esa situación, recuerda cuando fue esa situación. R: Fue el viernes en la mañana. P: Recuerda la fecha. R: 24 creo, se que era en Enero. P: Recuerda el año. R: Creo que en el 2020, algo así. P: Tuvo conocimiento que ocurre en ese lugar. R: No se, lo que fue que llegaron los abogados, después me fui a trabajar y el Lunes fue que vi a las personas. P: Por ser vecina del lugar, algún comentario. R: No, lo que la gente decía, que hablaron que si era verdad. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Explique cómo fue eso, que dice del día vienes 24, la primera que paso. R: Bueno casi me iba para mi trabajo, llegaron dos persona abogado de la casa de la mujer, de nombre Rosa, que si no sabía, que tenían a una persona secuestrada, les dije que no sabía nada y me quede así, y le dije porque no grito. P: Ella le comento algo, ellos los abogados. R: Me asombre, porque no grito le pregunto yo, que eso no era así, me dijeron ellos. P: De eso recuerda la hora aproximadamente. R: Creo que como las 11 de la mañana. P: Estaban la fiscal y la señora Rosa. R: Si. P: Solo ellos dos. R: Si. P: El apartamento del vecino quedo abierto o cerrado. R: No, porque ellos ya habían cerrado ellos entraron y salieron y se fueron. P: Usted hablo del día lunes, sabe qué fecha era. R: 26. P: Que paso ese día lunes 26 de Enero. R: Yo venía llegando y en el piso donde yo vivo, había muchas gentes y familiares de la señora que venía llegando, conocí a la señora y a una fiscal. P: Como se llama esa fiscal. R: No recuerdo, me acuerdo es del apellido Bastardo. P: Que le dijo esa fiscal. R: A mí no, se que era la fiscal. P: Como sabe, de la presencia de la señora que estaba allí. R: No recuerdo, fue una persona que es otra persono que vive aquí en el piso, y la vio. P: Como dice, que vio los familiares. R: Si estaba la hermana de ella, me dijo que era su abogada y bueno hablamos, no recuerdo muy bien. P: Que hablaron. R: De lo que estaba pasando y que era la vecina. P: Y como sabe que habían mas familiares. R: Si un sobrino, había tantas persona, eran mucha gente. P: Como sabe que era el sobrino. R: Ella mismo me dijo que era el sobrino. P: Usted lo vio. R: No, había mucha gente. P: Cuantas personas había allí. R: No recuerdo. P: Esas personas entraron al apartamento. R: No yo cuando voy llegando, ellos iban saliendo. P: A qué hora llego usted ese día. R: Entre las 4 a 5 de la tarde. P: Manifestó los comentarios de la gente, es decir lo que escucho fue de la gente. R: La gente comentaba, que era verdad, que no era verdad. P: Usted en algún momento llego a escuchar alguna bulla, en ese apartamento. R: No para nada. P: Nada, ni algún grito. R: No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: “Esta representación de la defensa no va a realizar preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: “El Tribunal no va a realizar preguntas. Es todo”. Cesan las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto al lugar donde habitaba la víctima, desconociendo la ciudadana de la persencia de la ciudadana MORELLA LEON, dentro del inmueble que la misma habitaba, añadiendo que el conocimiento general manejado por la comunidad era que dicho inmueble se encontraba deshabitado, lo cual nos indica la grave situación de aislamisnto social experimentado por la víctima durante sus años habitando en esa residencia. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el testigo ESTEBAN SEGUNDO MENDOZA PARADA.
• Testimonio del ciudadano ESTEBAN SEGUNDO MENDOZA PARADA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.183.923, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Yo empecé a trabajar en la plaza de residencia los mangos, en el año 2016, durante todo ese tiempo que estuve allí, al señor lo vi en varias oportunidades, por allá por el edificio, me enteré porque tenía un apartamento en el piso cuatro, pero generalmente, ese apartamento siempre estuvo solo, por allí solamente a él, lo llegue a ver en pocas ocasiones por allá, porque ellos habían dejado, el día a veces de noche, poquitas veces lo vi por allá, pues entonces el día que la señora que estaba allá, supuestamente salió de la torre, le dijeron yo estaba de guardia de noche, de día estaba descansando, cuando salía la guardia me dijeron lo que haya sucedido, para que la señora haga salió del apartamento, que estuviera pendiente que se la veía por allí, que la dejara subir sí aparecía por allá, pero como le digo, yo ese día no esta noche, no vi nada, nada en lo absoluto. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR FLORES, EXPONE: P: Indico que trabaja en el conjunto residencial en las torres desde el año 2016. R: Si. P: Y que en oportunidades observo al señor Matias. R: Si. P: Donde lo observaba. R: En los pasillos. P: De que piso. R: Hacia el piso 4. P: En qué hora, en la noche. R: Si, entre las 8 a 9 de la noche. P: Siempre. R: Si. P: En el día lo llego a observar. R: No recuerdo. P: Solo era en el horario nocturno. R: Si generalmente. P: Con qué frecuencia. R: Lo vi pocas veces, el pasa por el estacionamiento. P: Indico por el estacionamiento y esa área era de otra torre. R: Si. P: Previo a los hechos, usted sabía si el señor Matias habitaba allí. R: Si yo sabía. P: En qué momento se entera. R: Al año, al poco tiempo que empecé a trabajar allí. P: Le informa lo sucedido con el señor Matias. R: Ante de allí no, después. P: Que le informan. R: Que tenia a una señora en otra torre. P: Sabe la ubicación de ese apartamento. R: No. P: Usted índico que lo había visto en el pasillo. R: Del edificio del piso 4. P: Por donde ingreso. R: Por el estacionamiento. P: Sabes en que apartamento ingresaba el señor Matias. R: Al apartamento 43 del piso 4. P: Tenía conocimiento de la situación. R: Antes de la señora que salió no, ese apartamento estaba solo. P: Posterior de que tuvo conocimiento. R: Después que la señora salió, lo que salió en las redes, yo es día estaba descansado, había tenia guardia. P: Ese día después de la guardia que si vio a la señora, ustedes manejan un libro de registro. R: Si. P: Se dejo plasmado alguna situación a referente a eso. R: No recuerdo. P: Vio a esa ciudadana. R: Después que salió, un día bajo que estaba la señora. P: Que fecha fue ese día. R: No recuerdo. P: Recuerda las característica de esas persona. R: Una señora bastante mayor, pelo blanco. P: Que edad de esa persona. R: No se. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Usted, su función es de vigilante. R: Si. P: Por ser vigilante, usted tienen un control y cualquier eventualidad lo dejan por escrito. R: Si. P: Ese rol de guardia, es estar pendiente y pasar piso por piso. R: Si. P: Hacen sus rondan por el estacionamiento. R: No. P: Y como asegura que lo vio entrar por el estacionamiento. R: Bueno se presume, ya que entraba a las torres. P: Lo presume. R: Si. P: En ese recorrido por los pasillos, en esa fecha, se presento en alguna oportunidad cambiar su rol de guardia, que cambia de noche a día. R: Si era ese día, tuve guardia de noche. P: En ese día y no en ese año. R: Si. P: Las persona de que viven allí, el contacto con usted en que horario. R: De día. P: Su rol de guardia es de día. R: Si. P: Qué hora es su rol de guardia. R: De las 6 de la mañana a 6 de la tarde y si es la guardia nocturna de 6 de la tarde a las 6 de la mañana. P: En alguna oportunidad tuvo una entrevista con la policía. R: No. P: Nunca hablo con algún policía. R: No. P: Alguna conversación con el señor Matias, del 2016 que usted entro a trabajar allí hasta la fecha. R: El día que pasaron los hechos, que él me pidió que quería ver algo en planta libre. P: Antes de esa solicitud que día fue eso. R: No recuerdo. P: Se mantuvo usted con el señor Matias. R: Si. P: Vio algo que el señor se llevara. R: No. P: Le dijo algún comentario. R: No, solo que vio y ya. P: Algún hostilidad o conflicto por parte del señor Matias. R: No. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Si usted dice que porque estaba generalmente en planta baja y hacia los recorridos y veía desde el piso 15 hacia abajo y se encontraba el señor Matías, en el piso cuarto, porque usted asegura que él entró por el estacionamiento y no por planta baja. R: No, no pudo haber visto por dónde acceso a él, porque generalmente entraba por planta baja, nunca lo vi entrar generalmente era por esa parte, pues por la parte lógica. P: Ósea es decir usted no está seguro si él entró en ese momento en ese momento. R: No le puedo decir que entró por planta baja, porque pues no lo vi entrar por planta baja. P: Ósea que lo que usted está diciendo es porque usted lo presume. R: Cierto. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: P: Usted lo vio en que torre, fuerte que torre era que usted lo ve. R: En la torre C. P: Siempre estaba ahí en la terraza. R: Siempre, las veces que lo vi por ahí en la torre C. P: Será voy a trabajo viví allí en esa torre el señor. R: No, no creo que viviera ahí porque lo vi muy poquitas veces, realmente por allí como le digo. P: Cuando usted lo veía él siempre lo vio solo nunca cargaba nada. R: Solo algunas veces lo vi como llevando algo. P: Lo presumía que era que todas esas. R: No, no puedo confirmar que llevaba con una mascota a igual pero limpio una o algo no sé si era alimento o algo que llevaba para allá. P: Sabe especial donde vivía el señor Matías. R: Si, no vivía allí. P: Donde vivía sabía eso. R: No como le digo, no sabía dónde vivía, días después fue que me enteré que él tendría un apartamento en otra de las Torres, no sé cuál, porque cada torre tenía más vigilado las Torres las demás Torres tenían otros vigilar hay algunas que tenían otras dos. Cesan Las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto al lugar donde habitaba la víctima. Mediante lo anteriormente manifestado, el testigo referencial provee información referencial para confirmar lo manifestado en su declaración por la víctima, demostrando a este Juzgador las condiciones de confinamiento en las cuales la misma se encontraba, debido al desconocimiento del personal que laboraba en el conjunto residencial de que la misma habitaba el referido apartamento. Dejando constancia de que el mismo tuvo contacto en varias ocaciones con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, afirmando que el mismo se dirigía al piso cuatro de la torre C del conjunto residencial los Mangos. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por la testigo SALMERON CORONADO ELIMAR ASTRID KARINA.
• Testimonio de la ciudadana SALMERON CORONADO ELIMAR ASTRID KARINA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“De los hechos no se nada de lo que pasó, me entero por los vecinos que estaban allí, yo llevaba el condominio, yo era la presidenta del condominio pero ya no, no sé nada de los hechos. EL ABG. CESAR FLORES, FISCAL 64º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: ¿Nombre? R: Elimar Astros Karina P: ¿Señala que fue presidenta de condominio? R: Si P: ¿En que consiste? R: Llevar las cuentas, las problemáticas P: ¿En que torre? R: C P: ¿Habita allí? R: Si. P: ¿En que parte? R: Piso 10 apto 105 P: ¿Conoce al ciudadano Matías? R: Como vecino P: ¿Sabe donde residía? R: R: En el piso 4 P: ¿En que parte? R: En el 43 P: ¿Desde cuanto lo conoce? R: Desde el momento del condominio P: ¿Cuándo asume el condominio? R: Hace 5 años P: ¿De que año? R: 2018 P: ¿Quién efectuaba el pago del apartamento? R: El mismo señor P: ¿Tuvo algún conocimiento de la situación de ese apartamento? R: Me entero ese mismo día, tenía que atestiguar por eso P: ¿De que se enteró? R: De que había alguien adentro P: ¿Qué fecha y que año? R: Hace como 2 años P: ¿No recuerda la fecha? R: No P: ¿Le indicaron que había alguien, sabe de quién? R: No sé quien P: ¿Rindió declaración ante un organismo policial? R: Si, por ser la presidenta del condominio P: ¿Donde rinde declaración? R: Cerca de los mangos P: ¿No recuerda? R: No P: ¿Que hizo usted allí? R: Lo mismo, me preguntaron si sabia algo, pero no paso más nada, yo no estaba en el hecho P: ¿Qué indico en ese lugar? R: Lo mismo que dije p: ¿Que dijo? R: Estaba una persona encerrada y tenía muchos años y nadie sabía P: ¿En alguna oportunidad la observó? R: No, no se quién es P: ¿Con que frecuencia observaba a Matías? R: Cuando iba a hacer los pagos P: ¿De que forma? R: En cheque P: ¿Cuando iba a pagar en que horario se acercaba? R: En la noche P: ¿A qué hora? R: Siempre a las 10 de la noche P: ¿Posterior a. los hechos y la declaración tuvo conocimiento que había ocurrido? R: No se P: ¿Cómo presidencia dejaron constancia de lo que paso? R: No P: ¿Tenían personal de seguridad? R: Estaba Maikol pero no sé si estaba P: ¿Era solo 1 vigilante? R: Si, Estaba el señor Esteban y Maikel pero se quien estaba P: ¿El señor Maikel se encuentra allí? R: No m P: ¿Y el ciudadano Esteban? R: Si. ACTO SEGUIDO PROCEDE LA ABOGADA ALEJANDRA STEINHAUS A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS P: ¿Cuantos años tienes viviendo en los mangos? R: 8 años P: ¿Has tenido la responsabilidad desde hace 8 años? R: No, desde hace 5 años P: ¿La función de presidenta de condominio es recaudar los recursos y solventar cualquier situación? R: Si P: ¿Como presidenta del condominio tuviste alguna denuncia que se escuchaba gritos en el apartamento? R: No P: ¿El trato era cuando el iba a pagar el condominio? R: Si P: ¿Fue irrespetuoso? R: No P: ¿Tuviste conocimiento si el señor Matías tuvo algún problema con algún vecino? R: Nunca P: ¿Te enteras ese día, como te enteras? R: Me llaman y me dicen tienes que ir y cualquier cosa decirle a los vigilantes P: ¿Quien te llamo? R: No se P: ¿Te informaron personalmente o por teléfono? R: No se, iba en el ascensor y me comentaron pero no se quien P: ¿Te enteras de la situación dentro del ascensor o en el trabajo? R: No, en el ascensor cuando llego de mi trabajo, había llegado un poco de gente Y más nada, no se quién es P: ¿Fue en el edificio? R: Si P: ¿Hablaste con el señor Esteban? R: Con el señor Maikel y me dijo no sabemos nada P: ¿En el sitio que has referido el lugar donde te entrevista fue con un personal civil o policial? R: Policial P: ¿Ese personal te dio algo para firmar? R: Si P: ¿Lo leíste? R: No P: ¿Leíste si o no? R: No recuerdo, me dieron un papel de lo que estaba diciendo P: ¿Verificaste en la lectura que lo que dijiste estaba escrito? R: Si, creo que si pero no recuerdo, de verdad no recuerdo P: ¿Después de estos hechos asiste a otra institución? R: No P: P: ¿Más nunca fuiste llamada hasta hoy? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOGADO LUIS PERDOMO RESPONDE: P: ¿Llegaste a tener contacto ese día? R: No, yo no me encontraba en el lugar P: ¿Todo lo que nos has narrado es por que lo dijo otras personas? R: Si, yo no se nada P: ¿Qué apartamento era de Matías? R: 43 P: ¿Piso? R: 4 P: ¿Cómo presidenta manejas que apto estaba habitado o deshabitado? R: Si P: ¿Sabes si su apartamento estaba habitado? R: El siempre venia allí P: ¿Para ti habitaba ese apartamento? R: No se decirle, apartamentos solos de gente que está afuera si se, pero a él lo veía entrar y salir. CESAN LAS PREGUNTAS.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto al lugar donde habitaba la víctima. Mediante lo anteriormente manifestado, el testigo referencial provee información referencial para confirmar lo manifestado en su declaración por la víctima, demostrando a este Juzgador las condiciones de confinamiento en las cuales la misma se encontraba, debido al desconocimiento del personal que laboraba en el conjunto residencial de que la misma habitaba el referido apartamento. Dejando constancia de que el mismo tuvo contacto en varias ocaciones con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, afirmando que el mismo se dirigía al piso cuatro de la torre C del conjunto residencial los Mangos, siendo el mismo quien realizaba los respectivos pago a la junta de condominio, respectivos al apartamento C-43. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el testigo RUBEN DARIO SILVA GUTIERREZ.
• Testimonio del ciudadano RUBEN DARIO SILVA GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 3.849.752, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Bueno, el día lunes 27 de enero temprano en la mañana, la señora margarita mamá de Matías, me pidió que le hiciera una carrera para llevarla a ella, que le llevaba la comida, y buscar a un abogado que tenía parece un momento así no Matías que le asistiera en ese momento y la fui a buscar, porque este me explicaba que tenía una citación por la fiscalía y bueno te quería que ella estuviera presente allí con su madre, pues fuimos hasta la fiscalía, ya Matías se encontraba, ya él había llegó su carro y entonces este paso, hablo con la fiscal y no pasó nada, pues algo de ese momento estaba pasando, por su parte no pasó nada, ya le había dicho que no había problema y nosotros nos regresamos, ya fui a llegar a la doctora a su oficina, a su buffet y fui a llevar a la señora margarita para el limón, cuando ya casi llegando el señor Matías le llama y le dice que fue llamado de nuevo por la fiscalía y que iba a ser trasladado él, y tenía que trasladarse hacia la comisaría y tuvimos que regresar, a la comisaría de Girardot y conversamos con el comisario o comandante González, que nos hace ver que ya estaba detenido por unas, algunas acusaciones y que iba a quedar detenido para las averiguaciones, para lo cual puedes entregar una a la señora margarita todas las pertenencias, su reloj, la llave del estacionamiento de los mangos en su residencia y por supuesto el celular, la cédula se quedó en posición de ellos, nos pidió Matías en ese momento que le hiciéramos el favor de buscar a su hija, que salía de la universidad en horas del mediodía ubicado por la Coromoto, nos regresamos como ya casi era la hora pasamos buscando a su hija, su abuela la mamá de Matías, le dice a la niña que a la hija qué bueno que su papá estaba detenido por algunas acusaciones, pero que a partir de ese momento su mamá su abuela se iba a quedar encargado de ella, de todo lo que ella necesite y ella pues, lo acepto esa manera su hija llegamos hasta el estacionamiento de los mangos, allí sale la mamá, igualmente la señora margarita le ofrezco el apoyo a todo lo que sea necesario, para el momento la señora Fanny, le digo que no había problema con todo gusto, pues y que si cualquier cosa que la llamarán, bueno que le mantuviera informado, nosotros nos regresamos y creo que en horas de la tarde la señora Fanny, llamó a la señora margarita, porque habían unos funcionarios que se encontraban en la puerta tocando para que le abriera la puerta, la señora margarita le dice que por favor este pregunté a ver quién es, si es alguna persona conocida, si es del condominio, no lo sabe, pues no puede abrir las puertas cualquier así, dijeron que eran funcionarios y que si no abrían la puerta la iban a tumbar, entonces bueno que abre su puerta, entonces la señora Fanny por alguna razón o descuido dejó el teléfono abierto y pudimos escuchar claramente la forma violenta cómo entraron los funcionarios que acompañaban a la fiscalía, en ese momento la señora Fanny gritaba alterada, le decía los funcionarios que por favor no haga eso, porque usted hace eso, porque hace eso, entonces ella deberá estaba muy nerviosa por lo que la señora margarita me pidió que la llevara para ver qué podía hacer y que podía ayudar, una vez que llegamos allá, al sitio donde viven ellos, justamente en ese momento venía bajando la comisión que hizo a la muchacha a la fuerza, este la señora margarita se le presenta como su abuela y ello nos piden que le acompañe a un puesto policial que se encuentra un poco más adelante de la calle Carabobo, ahí estuvimos nosotros y la señora margarita allí mientras que la señora Fanny y la hija de Matías entraron al departamento o a la oficina donde la fiscal atendió a la niña, que salieron muy rápido, muy apurada, asustadas, la fiscal que me hizo algunas preguntas donde yo considero fue objeto de una burla, porque tal parece veo que la declaración aparece unas declaraciones que yo totalmente desconozco, que no dije, exactamente la doctora inicialmente me preguntó que si conocía a Matías, mucho tiempo lo conozco le tengo confianza y él me tiene confianza a mí, de hecho trabajo con él en la elaboración de su papelería y seguridad, yo me encargo de entregárselo a los proveedores de este, son las gobernaciones, las alcaldías, y me preguntó que si esos Matías, estaba en malos pasos, le dije que no, porque elegir una persona trabajadora y todos sus proyectos que ha hecho de que lo conozco ha sido exitoso, me preguntó si Matías andaba en problema de droga, que yo conozco Matías es una persona sana totalmente, sin vicios, no fuma, no toma, si tomara será una cervecita qué sé yo, pero no lo conozco como tomador y una persona muy responsable, porque él es una persona dada, a ofrecer ayuda a las personas que lo necesitaba, le hice el comentario a la doctora en este momento que yo estuve un momento enfermo, donde ese señor a mí me ayudó a levantarme, porque yo soy diabético y me afecta la tensión, tengo el caso de mi tío, que gracias a él un señor de al frente estuve a punto de morir de un infarto, el asistió a ese señor ese señor vivió por lo menos unos cuantos años más, ese es el señor Matías que yo conozco, el señor que ayuda y me preguntó sobre algo que tiene que ver con la muerte de su papá, a lo cual no sé qué murió en un accidente y me dijo, dicen que él se parece a su papá, qué es nervioso, digo no sé la gente dice muchas cosas, este de todas formas porque cree que sea enfermo mental, yo no lo conozco porque no haría lo que él lo que hacía, me dijo este si usted le diga yo a la doctora que si ella consideraba que mataron enferma mental, porque el estado en vez de ayudarlos en vez de usarlo, porque no lo apoyaba le digo, bueno dígame usted porque yo tengo conocimiento que usted tiene una hija y a su hija le hubiese pasado eso, que hubiese hecho usted, mire yo le digo con toda honestidad a mi hija no le pasaría eso y si le llegará a pasar yo mismo le digo pasa adelante este su casa cuenta con mi apoyo, usted no está sola, para que no me dijo la doctora, que yo le dije a la doctora que no entendí, que ella me decía que ella le fueron fue muy difícil sacar una carrera universitaria, porque fueron muy fuerte con ella, eso me lo confesó ella y yo le dije bueno pero la señora la mamá de Matías se logró graduar también como usted, en una carrera universitaria, le comenté yo la verdad doctora no entiendo criterio de justicia, está bien se apoya una mujer si quiere ayudar a una mujer se le da el tratamiento, pero usted lo hacen a cambio de matar a otra persona, por decirme esto va afectar enormemente a la vida de la mamá de Matías, de hecho este momento tengo entendido que ella se encuentra muy delicada de salud, ya un problema completamente de memoria bueno de allí salimos de la de la fiscalía, este de ese puesto policial nos fuimos y al día siguiente la fiscalía se presenta a la casa de la señora margarita, para la simulación de liberación de una de la supuesta víctima, a lo cual ellos no lograron convencer a la señora Ana para que saliera del lugar, ellos trataron ahí estuvo todos los medios de comunicación social, ellos fueron testigo de que la señora Ana decía que ella no estaba secuestrada, que ella estaba bien, que ella no se quería ir, que ya se encontraba en su casa donde ella había hecho su vida durante muchos años, la fiscal en ese momento decide entrar o de una manera muy violenta, preguntaron hicieron un desastre los funcionarios también preguntando por los vehículos, incluso hasta amenazaron a la doctora, que en ese momento la doctora Katherine Botardo, con un papel que le habían llegado de Caracas, donde estaban obligando a la señora Ana, este someterla un examen con el Cicpc, ella te dijo que no quería salirse porque si ella estaría demostrando que estaba secuestrada, igualmente los medios de comunicación están presentes, le hicieron constancia de que la muchacha no quería salir, pero ellos habían recibido una orden de algo, resulta que la llame al doctor que en ese momento estaba asistiendo al señor Matías, le dije que la doctora te das un papel para llevarse para un examen a la señora Ana y el doctor que defiende Matías pidió hablar con ella y ya le dijo que no iba hablar con nadie que son un trabajo de la fiscalía, luego de allí la señora Ana acepto por la condición de que la fiscal digo yo la llevo y la vuelvo a traer después que salga del examen, la cosa no fue así imagine usted ve que la señora, se montó en el carro y ahí fue otra historia que bueno, me imagino de la semana van a contar a la manera como la maltrataron la manera como la humillaron y los funcionarios, los medios de comunicación tomaron su fotografía y el titular del día siguiente era una tercera víctima, que era que era mentira, total que bueno la señora Ana la enviaron para la casa de la mamá y la señora le dijeron órdenes de que no saliera, Ana la dejaron metida en un cuarto cerrado, ella estaba desesperada porque no sabía lo que estaba pasando y entonces ella logró cómo pudo salir de la casa, en ese momento nosotros ya habíamos conversado con los vecinos de al frente para que se hicieran cargo momentáneamente de una mascota que la suban atendida en su tiempo en sus ratos, en ese momento viene llegando a la señora la mamá de Ana, con Ana que en ese momento y la señora madre de ella me dice que aquí se las traigo la señora Ana, no quiere quedarse conmigo, ya no puedo hacer más nada por ella, bueno no se preocupe señora puede visitarla cuando usted quiera, que su hija se su derecho, se puede venir cuando quiera, no entiendo porque después de eso la señora al día siguiente hace una declaración, es de que tiene miedo porque su hija le pase algo, pero si ella podía visitarlas y querían bueno pasamos día de esa situación llegamos no sé 7 a 8 días posterior llevándole el almuerzo a Matías, un mediodía fuimos abordado por un funcionario que se encontraba en la parte de abajo y nos dijeron que teníamos que subir al departamento del comandante González y subimos, comandante nos dice que tenemos conocimiento que se están haciendo están molestando a la señora Morella de valencia, desde el teléfono de Matías, cosa que nosotros no entendemos, eran falsos de toda falsedad, ella esté la señora margarita se va a quedar retenida aquí, hasta tanto usted nos va a traiga el celular, pero es que por lo menos, me dijera me dieran chance de ir a buscar el celular, no me dieron una orden con un funcionario de apellido Vergara, que me montara en una moto, para que me llevaran a limón a la casa para buscar el celular, yo no acepte porque vi la manera como groseramente trataron a la señora margarita fui testigo de eso y de muchas cosas de la manera cómo fue maltratada, cómo fue humillada, como mujer de su edad, como madre, como mujer pues propiamente sí estamos a la hora de pensar que hay que proteger a la mujer, bueno ahí me fui con el funcionario Vergara al Limón, subió al departamento donde más o menos margarita le indicó dónde pudiera estar el teléfono, lo consiguió y regresamos, cuando llegamos el señor González le dijo a este giro instrucciones se encontraban en ese departamento que fuera de la realidad, porque lo estoy contando, que la señora margarita fue retenida, fue detenida con la condición de que entregarán el celular en el escrito aparece se presentó voluntariamente y el señor Ely también estuvo trabajando allí, había muchos movimiento extraño por parte del señor Perdomo estaba nerviosismo, que por este teléfono por aquí llaman por otro lado y mientras yo le preguntaba al señor Perdomo, si nosotros íbamos a tener una copia la señora margarita, la copia de ese documento, me dijo que no podía, que era un documento rutinario, que eso era una cosita simple, en un momentico que yo bajé a buscar algo en el carro, este encontramos que ya la señora margarita no lo leyó, lo mismo me pasó en el caso de la fiscal, que cuando ella hace la declaraciones había un muchacho que entraba y salía y entraba y salía, que la niña está enferma, porque la niña está apurado el niño, no se había una situación de apuro allí, con ese con el momento que yo no leí lo que la fiscal había escrito, bueno no lo leí, bueno vamos a decir que confíe en la buena fe del funcionario que ministra justicia, pero ver si a mí me dice que lo lea lo hubiese leído, hay tiempo pero como estaba con el apuro y me di cuenta que en ese documento que hizo la doctora, lo que hizo fue una costura de frases y palabras que de verdad este no sé corresponden con la realidad, yo cuando acudía esa primera cita lo hice consciente de la verdad, de la inocencia del señor Matías y sobre todo bueno este no estar de acuerdo con todo esa campaña mediática que se hizo para destruir una familia honorable, cómo lo de la familia Salazar y por ellos están pagando su mamá en malas condiciones, al pasar el tiempo nosotros recibimos mucha hostilidad por parte de muchos funcionarios de la fiscalía que yo me imagino que el comandante González habría recibido instrucciones por parte del comisario Nieves, porque me imagino que son una cadena de factura y al cabo de dos semanas, como que las cosas cambiaron a funcionar o sino en cuenta que realmente Matías no era un hombre para estar detenido, que lo que se estaba haciendo era un acto injusto en el caso de Matías, yo conozco más y a veces como trata a su hija, yo sé cómo la todavía la considera como una, como una niñita, esa de ellas una señorita que nunca lo vi con una mala palabra, nunca lo vi con un desaire hacia ella y mucho menos a la señora Fanny, con el tiempo los funcionarios habían cambiado un poco la actitud con nosotros y el señor Ely Rodríguez, me paro en una panadería para decirme que hay unos documentos que él me podría facilitar, yo le dije bueno déjame consultar para ese momento conocía el abogado que estaba asistiendo me dijo que no nada necesario pero a pasar el tiempo al pasar el tiempo este nuevamente, aborda el tema el otro funcionario más mejor del tema de porque yo debo tener esa documentación qué lo traje hoy aquí, que la custodia el celular y la declaración donde aparece la señora margarita firmando la entrega del celular, este él me la entregó yo la tengo en mi poder, más de una vez trate de conversar con el funcionario Perdomo, le parecida que le molestara que yo le pregunté por celular que estaba en custodia la fiscalía y todo eso lo hacía porque la señora margarita y me pidió el favor que me hiciera ahora, yo tengo ese documento aquí y no lo he entregado porque me quedé sin carro, estoy en una situación económica complicado, vivo de la pensión, soy diabético y tengo problemas prostáticos, problema de la atención y bueno no puedo salir a la calle y no puedo estar en un sitio mucho tiempo. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: P: En qué fecha y año sucedió eso. R: El 27 del 2020. P: Que paso ese día. R: Llamaron a Matías, lo citaron a la fiscalía por unos hechos. P: Como sabes. R: Todo lo que se es a partir de ese momento de la situación. P: Usted estaba presente en todo eso. R: Posterior. P: Cuanto tiempo lo conoce. R: 20 años. P: Y a la familia. R: También, son una familia intachable. P: Desde cuando conoce a la familia. R: Mas o menos de 20 a 25 años. P: Con todo ese tiempo conociéndoles ha sido en la relación de taxi. R: No yo trabajo de un tiempo para acá de taxi por la situación que me ha llevado a prestar ese servicio, yo trabajo en la radio y de vendedor. P: Como conoce a la familia. R: Trabaja en el ambiente del comercio. P: Conoce donde vivía. R: En los Mangos, este llevaba a su hija al psicólogo y la llevaba nuevamente hasta casa, en algunas oportunidades a la universidad y en varias oportunidades hacer declaraciones en la policía. P: A dónde. R: Al módulo policial, del Municipio Girardot. P: Usted fue citado a la fiscalía. R: Si. P: Y que dijo. R: Me pregunto eso que si yo conocía a Matías, le dije que sí, que desde hace muchos tiempo, me pregunto que si estaba en malos pasos, que si sabía si tenía problemas de drogas. P: Usted leyó esa declaración. R: No, porque estaba un muchacho que entraba y salía, que el niño estaba inquieto, la fiscal tenía como un apuro, y no la puede leer. P: Sabes si entro la familia de Matías. R: No. P: Usted sabe, si el señor Matías estaba casado. R: Bueno cuando lo conozco, estaba casado, pero estaba separado de la señora Ana. P: Como conoció a la señora Fanny. R: Cuando la niña nació, Matías me lo dijo. P: Él le dijo que. R: Si que ya estaba con la señora Fanny, porque ya estaba separado de Ana. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Desde cuando lo conoce, tiene tiempo conociendo. R: 25 años que lo conozco. P: Usted hace del conocimiento que Matías, lo conoce como una persona, normal o por una relación laboral a algo afines. R: Me parece que Matías es inteligente y hemos hablamos en oportunidades y me parece qué es muy buenos para los negocio y los proyectos. P: Usted ha trabajado con el señor Matías, haciendo de que. R: Ayuda por servicio de trasporta y del producto del material de seguridad de papelería para la alcaldía de Turmero y Mariño, yo llevaba el material. P: Su operación, su trabajo, era como chofer de confianza. R: Totalmente. P: Al ser esa persona de confianza, entro en el entorno familiar, llego a conocer a la familia. R: Si. P: Como era ese entorno familiar. R: Su mama, sus hermanos. P: Por favor me podría indicar los nombres. R: Su mama Margarita, su hermana Nancy Salazar, Alfredo Salazar. P: Hasta que dicho los conoce. R: A toda la familia, y la familia Moure, a todos los conozco, son una familia transparente. P: Llego a vivir cerca de la familia Moure. R: Si. P: Donde vive usted. R: En la calle Santa Santos Michelena, cruce con calle Sucre. P: Desde cuándo. R: Tengo años. P: Esa hija que nombre María de los Ángeles desde cuando la conoce. R: Desde muy pequeña. P: Y a la persona de nombre Fanny. R: Desde el mismo tiempo. P: Usted en algún momento le prestó el servicio de taxi. R: Si. P: En algún momento usted llego a notar, alguna hostilidad para con estas personas. R: Para nada, era muy juguetón con ellas. P: Usted alguna oportunidad le llego a prestar el servicio o conoce a la señora Morella. R: No. P: La llego a escuchar. R: No. P: Señor Rubén, vamos a ese día Lunes, quien le llama a usted. R: Margarita. P: Que le dice. R:Me llama estaba muy preocupada que su hijo, fue llamado por la fiscalía y que quiera, que yo la acompañara a buscar a una doctora. P: Es decir a una abogada. R: Si. P: Usted la acompaño. R: Si, la lleve a la fiscalía y todo estaba normal. P: Cuando llegan a la fiscalía, con la madre y la abogada, el señor Matías estaba allí. R: Si. P: Cuando lo que dice que el señor Matías, estaba allí. R:Si él estaba allí, estaba la expectativa y salió tranquilo. P: Donde él se encontraba, estaba solo. R: Si. P: La abogada donde estaba. R: Sentada. P: Nunca entraron con el señor Matías: R: No. P: El señor Matías que le dijo. R: Que todo estaba tranquilo y nos fuimos. P: De allí salió para donde. R: Si de allí salimos a llevar a la abogada en su bufete y luego fui a llevar a Margarita al Limón. P: Después que usted hizo todo ese trayecto, donde estaba Matías. R: Haciendo unas diligencias y lo llamaron de la fiscalía, para que se regresara a la oficio y lo hizo y que fue trasladado a la comisaria, él llama a su mama que fue trasladado a la comisario. P: Ese episodio usted estaba allí presente en la conversación o se lo comentaron. R: Yo estaba presente, Matías le llama y le dijo que tenemos que regresarnos y Margarita me paso el teléfono. P: Recuerda donde estaba esa comisaria. R: Comisaria en la Mariño, con Páez y Miranda, frente local afaloño. P: Es decir, es usted quien atiene a esa llama de Matías y llego usted con la señora Margarita. R: Si solo nosotros. P: Una vez ya en el sitio, estaba Matías. R: Estaba arriba con el funcionario González. P: Es decir que dicha comisaria es de dos piso. R: Si. P: Que paso cuando se presente que hacen. R: Nos atendió el funcionario de apellido González, nos indica que fue acusad y solamente se encontraba por averiguaciones y queda detenido, allí fue cuando nosotros le entregamos la cedula, y él nos entregó las llaves del estacionamiento. P: Ese funcionario de apellido Gonzales les informa que estaba acusado Matías. R: Nos explica que estaba en averiguaciones. P: Vieron a Matías. R: Si, pero ya estaban allí con mucha hostilidad esos funcionarios. P: A qué se refiere. R: Bueno que si ya estaba detenido, el trato fue agresivo, si ya estaba detenido, porque esa represaría y hostilidad. P: Cuando les devuelven las cosas, a quien se las devuelven, que les entregan. R: A LA señora Margarita, le entregan el celular, las llaves del estacionamiento, porque Matías no tenía llaves del apartamento. P: Él no tenía llaves, solo del estacionamiento. R: De donde él vive, él no tiene las llaves. P: Recuerda si ese día, le entrego a la señora Margarita, un celular y las llaves. R: Si. P: La cartera. R: Si. P: Que paso después. R: Luego de eso, vino la primera presentación y después fuimos a busca a su hija de Matías, se le explico que su papa estaba detenido y que su abuela se haría a cargo. P: Cuando la señora Margarita le da información a la hija de Matías, a donde la fue a buscar. R: A la Universidad, en el sector la Coromoto. P: Que dijo. R: Que estaba bien, como que no estaba concentrada en ese momento. P: Vamos a ese momento, que la señora Margarita, llama de Fanny, que la señora Margarita recibe la llama que Matías fue acusado, cuánto tiempo desde ese mes de Enero al momento que llama a Fanny. R: No recuerdo mucho, creo que ese día, fue el mismo día de Lunes, si la llamada fue ese mismo día que estaba unas personas tocando la puerta, en ese momento abre la puerta, ellos entraron, la señora Fanny, estaba gritaba que no hicieran eso, demostrándole alguna violencia en ese momento lo que estaba pasando altero a la señora Margarita, ya que el teléfono había quedado abierto, ósea la llamada, y se escuchó todo, ellos entraron a la fuerza. P: Por esa situación es que se trasladan hasta allá. R: Si. P: A qué lugar. R: A Los Mangos. P: A donde llegaron a donde Fanny. R: Si. P: Que paso cuando, que vio usted allí, en el momento cuando salen de la fiscalía, la hija y la señora Fanny. R: La señora Margarita, se presenta como la abuela. P: Como sabe que era de la fiscalía, se identificó. R: Estaba de traje negro, este la fiscal andaba en un jeep. P: De esas personas, que acompañaban a la fiscal, alguna era de la policía Municipal. R: No lo recuerdo. P: De allí una vez que Margarita, habla con los funcionarios, se van a la comisaria Municipal. R: Si. P: La señora estaba con usted o se fueron con los funcionarios. R: Las acompañe hasta la policía y los funcionarios se llevaron a Fanny. P: Cuando llega a allí que sucede. R: Se quedan afuera y la fiscal estaba atendiendo a Fanny y la hija, y después llego la fiscal Clelia y hablo con la señora Margarita, después se ensañaron de una forma violenta y luego se fueron. P: Con la fiscal superior. R: Si. P: usted hizo mención que la conoce desde niña. R: Si. P: Esa fiscal se acerca a usted que le dijo. R: Me reconoció, pero yo no la reconocí al momento, me pregunto que como estaba, le dije que estábamos con el caso de Matías, me dijo que no podía hacer nada. P: La fiscal Katherine, le dice que accediera a conversar con ella, le dijo para qué. R: Lo entendí como un conversatorio pero con ella, me pregunto que si lo conocía a matáis, que si sabía que estaba en malos negocios, que si tenía problemas de drogas. P: Luego se retiran a la casa de quien. R: De Margarita. P: Usted está allí, porque. R: Bueno porque yo iba en la vía, que iba conduciendo, Margarita me llama, me dice que aprovechara, que pasara por la doctora Anayanci y llevara unos alimentos y cuando estaba llegando, está la fiscal con los funcionarios. P: Señor Rubén, a usted le tomó entrevista formalmente. R: Si. P: Por quien fue entrevistado. R: Por la fiscal, Katherine Botardo. P: La misma fiscal le hizo la entrevista. R: Si. P: En esa entrevista estaba otro fiscal. R: No, solo un funcionario que entraba y salía, que el niño estaba llorando, había como un estrés allí, tenía una premura. P: De esa entrevista, de esa declaración que le toman, que surgió por escrito formalmente. R: Si, pero no la leí. P: Y porque no la puedo leer. R: Por la situación que había allí, la fiscal tenía como un apuro, ese muchacho que entraba y salió, que el niño llorando, pero no me dio tiempo de leerla. P: Una vez que cumple con ese requerimiento de la fiscal, donde esta Margarita, que paso después. R: Lleve a la señora Margarita a su casa y me fui a la mía y al día siguiente llego una comisión. P: Que comisión. R: De la fiscal, Katherine Botardo, con una simulación que tenían a María secuestrada. P: Usted lo vio. R: Lo vio, está allí, fui quien converso con una ellos, de que se queda con su familia, ella misma les dijo que ella no estaba secuestra, que Matías no le hizo nada, que no la trataba mal, que Matías nunca la torturaba, que no quería ir con ella. P: Ella quien. A quien se refiere. R: La fiscal, que Ana María le decía que no quería ir con la fiscal. P: Eso a quien se lo dijo. R: A la doctora Anayanci. P: Quien es ella. R: La que asiste a Matías. P: Que más sucedió allí. R: No lograron el cometido, de llevarse a la señora Ana, y los medios estaban muy pendiente, todo era como un libreto, y ver que estaba una persona que está manifestando que estaba bien allí, y los medios, junto con la fiscal, tratando de cambiar esa situación. P: Cuando se refiere a ellos, quienes son. R: A los medios de comunicación, la prensa. P: A eso que hizo referencia, de esta forma, eso porque fue locutor. R: Si muchos, fui periodista, yo lo conocía a esas personas, y en la segunda vez que ellos se presente, la gente de a prensa sabía que la señora Ana María, no quiero ir, pero la fiscal le dice que fuera solo con ella. P: Con quien, quien le dice eso. R: La fiscal, y dice que fue maltratada, que la habían aturdido y después comenzaron esos ataques por los medios. P: Usted estuvo allí. R: Lo conto Ana. P: A quien. R: A la señora Margarita. P: Ese episodio, fue días después, que lleva a la señora Margarita, que le solicita el servicio de taxi a la comisaria, que la obligan de buscar un celular, cuanto día pasan, que pasó allí. R: Bueno estando allí llega un funcionario, nos lleva a la oficina y el funcionario González, que iban a dejar a la señora Margarita detenida, porque desde el teléfono de Matías, estaban haciéndole llamadas a Morella, en Valencia y que tuve que ir con un funcionario de apellido Vergara a buscar el celular a la casa. P: eso se lo dijo quién. R: González creo que el supervisor. P: Y que la señora Margarita se tenía que quedar allí. R: Si. P: En que condición. R: Ella estada detenida. P: Así lo escucho. R: Así lo entendí yo. P: Después que sucedió. R: Nos fuimos a la casa de Ana. P: Quien les da el acceso. R: Ana. P: Usted entro. R: No. P: Que más sucedió allí. R: Empezaron a buscar ese celular, pero ese celular tenía la particularidad que sonaba mucho. P: Quien hizo ese comentario. R: Ana a nosotros, que el celular estaba abajo en la sala. P: Es decir que el funcionario consiguió el celular. R: Si. P: Recuerdas el color de ese celular. R: No recuerdo. P: Que paso luego que el funcionario encuentra el celular. R: Regresamos a la comisaria y vi que José Perdomo que le tomaran la novedad, que hizo papel y una declaración que la señora Margarita había asistido de forma voluntaria a esa comisaria a entrar ese celular, lo cual eso era falso. P: Como lo afirma usted. R: Tengo la copia que me entregaron de lo que firmo la señora Margarita. P: Eso sucedió ese mismo días, esa información, eso se lo entrega la familia de Matías. R: Me lo entrego Ely Rodríguez. P: Esa persona es funcionario. R: No sé. P: Trabaja allí. R: Si y me dijo este documento lo trataron de esconder sobre el caso de Matías, que eso lo iban a desaparecer. P: Eso se lo dijo el señor Ely. R: Si, que José Perdomo, el que hizo el recibo del celular, y que llamo a Gonzales o Nieves, que eso paso allí. P: Esa entrevista, esa acta que se levantó, que la madre de Matías se no presento, que usted desconoce si la señora leyó esa acta. R: No en un momento que hable con ella y sube ella ya había firmada. P: Como sabe. R: Porque la leí. P: El funcionario José Perdomo, era sub alterno de Ely. R: No se Ely dependía de José Perdomo. P: Ely le entrego eso. R: Si. P: De eso que usted tiene, que usted leyó, usted les dio esa información a los familiares del señor Matías. R: No, porque estuve apartado como más o menos un año, por la salud y el carro se me hay dañado. P: Es de suponer de que ese hecho fue aproximadamente hace cuánto. R: Como un año y medio. P: Es decir que por su estado de salud, no trabaja como chofer. R: No la doctora me dijo que ya no podía estar trabajando, por mi estado de salud soy diabético y estoy un poco en desnutrición. P: Sabe si ha recibido alguna amenaza, por usted tener tanto tiempo esa información. R: No, pero me da miedo tenerla y hay que defender la verdad y es hora que salga la verdad. P: A quien le enseñado esa declaración, a los abogados. R: No. P: Como sabe. R: Me la entro Ely Rodríguez. P: Usted en alguna oportunidad se tenido comunicación con María de los Ángeles y la señora Fanny. R: No. P: No conoce a Morella. R: No. P: Ha tenido comunicación con Margarita. R: No. P: Con el funcionario o esta persona Ely. R: No. P: Después que le entrega eso, que más supo del. R: No supe más nada, él me dijo que guardara eso, en su oportunidad. P: Hablo con José Perdomo. R: No, solo poco contacto fue evasivo y le pregunta por el celular de Matías, que él no lo tenía. P: Usted iba a llevarle algo al señor Matías. R: Si la cena, el almuerzo, que Margarita me pedía el favor que la acompañara. P: No sabe porque esta persona Ely tenía esa información. R: No. P: Sabe qué hacía. R: No, dicen que él tuvo detenido y mientras que estuvo detenido el presto un servicio. P: Un servicio de qué. R: De computación, de hacer los reporto de las denuncias. P: Allí en esa comisaria. R: Si. P: Sub alterno de José Perdomo. R: Si, creo que sí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: “Esta representación de la defensa no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: P: Menciono que es locutor. R: Si. P: Hasta cuando trabajo de locutor. R: Hasta que dios me lo permita. P: A parte de la locutor. R: Era como un hobie. P: Desde cuando usted es taxista. R: No sé, como unos años. P: Usted llego a visitar a la casa donde vivía el señor Matías. R: No. P: Nunca. R: No. P: Tampoco sabe en qué piso vivía. R: No. P: Usted menciono que la esposa le abría la puerta. R: Porque un día, él me dijo que Fanny le abría siempre la puerta, que él solo tenía las únicamente llaves estacionamiento. P: Usted menciona que conoce a la familia. R: Si. P: Hace cuentos años. R: 25 años. P: Que relación tenía con la mama del señor Matías. R: Amigos. P: Por lo que sabe dónde vive la señora Margarita. R: En el Limón, sector Las Mayas. P: Visitaba con frecuencia. R: Mas o menos. P: Llego usted a tener relación o conversación con la señora Ana María Galvisio. R: Si poca conversación. P: Como era ella. R: Tranquila, muy poca conversación con ella. P: Le indico alguna relación con el señor Matías. R: No. P: Estaban separados. R: Si. P: Porque se separaron. R: No sé. P: Declaro que la señora Ana estaba en la casa del señor Matías y que llego a la casa de la señora Margarita. R: Cuando se la llevaron con propósito de regresar. P: Menciono que la señora Fanny, llama a la señora Margarita que habían unos funcionarios tocado la puerta. R: Si. P: La señora Fanny llamaba regularmente a la señora Margarita. R: Si, me imagino. P: Siempre buscaba a la hija del señor Matías. R: Si en ocasiones le hacía trasporte a su colegio y después de la universidad. P: En ese tiempo era taxista. R: Si. P: El día que busca a la hija del señor Matías y que él es aprehendido, ella le pide su número telefónico. R: Si. P: Y cómo es que anteriormente se comunicaba con usted. R: No ya eso estaba programado, yo la llevaba y la espera, porque Matías me llamaba. P: Siempre fue así. R: Si, Matías siempre me llamaba. P: En su declaración ante la policía Municipal, ante la fiscal, no la leyó. R: No. P: Porque. R:Porque en ese momento estaba una tensión, que estaba saliendo y entrando un funcionario que estaba allí, que el niño estaba llorando, había como un estado de apuro, y yo confiando de la buena fe y de la justicia, la fiscal escribió algo que no era así, fueron cosas que yo no dije. P: Usted no lee lo que declara. R: Ahora sí. P: Usted firma documentos sin leerlos. R: No. P: Que es eso que le dio esa persona de nombre Ely Rodríguez, que le entrego. R: La planilla que reciben el celular. P: El celular de quien. R: De Matías. P: Cuando se lo entrego. R: Este año. P: Como se comunicó con usted. R: Él tiene mi número. P: Porque, lo conoce de antes. R: No solo que tenía ese documento y que era importante. P: Ély es funcionario de esa comisaria. R: No sé. P: Como le dijo. R: No recuerdo. P: De donde lo conoce usted. R: De allí de la comisaria. P: Siempre tuvo contacto con usted. R: No. Es todo. Cesan las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el testigo referencial de los hechos procede a proveer información adicional en cuanto a las circunstancias que llevaron a la aprehensión del ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, narrado el mismo los sucesos que llevaron a la practica de la misma. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el funcionario actuante ELVIS GABRIEL QUIJADA ODUBEL.
• Testimonio del ciudadano ELVIS GABRIEL QUIJADA ODUBEL, Funcionario, Supervisor de las Investigaciones Penal de la Policía Municipal de Girardot) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal y previo juramento expone:
“Es un reconocimiento técnico que consiste una descripción detallada y determinar el uso de un determinado objeto en este caso mediante cadena de custodia número 029-2020, le practique el reconocimiento técnico a un telescopio monocular marca bushnell con aumento de 16 x 62 y un diámetro de objetivo de 62 mm con una alcance aproximado de 8000 yardas que consiste en 7315.2 m el mismo con carcasa sintética color negro y conclusiones estampado en cero el bus número 16 x 6266 m 8000 se encuentra en regular estado de conservación y provista de un forro tipo estuche confeccionado con fibras sintética de color negro y un sistema de cierre constituido por un apéndice y banda adherido en la conclusión en digo que este esta fiesta es comúnmente utilizada para fijar objetivos determinados. Es todo”. A Preguntas de la fiscal 64° del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES, expone: P: De acuerdo a la información que suministró usted, experto en criminalística dos y se desempeña en la unidad contra la vulneración de Derechos Humanos del Ministerio público. R: Correcto. P: Nos puede indicar por favor este cómo llega usted a practicar la experticia a ese objeto de la división de investigaciones de la unidad en la cual trabajo. R: Mediante cadena de custodia número 029. P: Es decir que esté usted no estaba en el lugar donde se colectó, solamente este le hicieron llegar las personas que habían colectado eso. R: Es correcto. P: Este señaló usted su informe quién es la persona que colectó y de quien recibe. R: No, se queda reflejada la copia de la cadena de custodia y la ciudadana colectora fue Jessica de Abreu la cual es experto en inspecciones técnicas en la unidad, en la palabra la entregó en una unidad de resguardo y yo la retire. P: Es decir que la ciudadana Jessica Abreu, es la que practicar la inspección técnica colecta y le hace entrega a usted para que usted haga ejercicio, correspondiente o que puede por favor este nuevamente indicar en su conclusión para que sirve este objeto. R: Es un instrumento utilizado para fijar objetivos determinados de acuerdo al rango de alcance que son 7315 metros. Es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIEL CORSINI, expone: “Esta representación fiscal no realizara preguntas. Es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. LUIS PERDOMO, expone: P: Funcionario en qué fecha recibe este informe pericial. R: 2 de marzo del 2020. P: El 2 de marzo del 2020 y en qué fecha fue recibió por usted. R: Ese objeto lo retire y lo entregue ese mismo día. P: Lo retiro y lo entregó, qué día era eso. R: el 2 de marzo del 2020. Es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS expone: P: Estamos hablando de que el alcance visual para ese instrumento dice 7300 m 7315.2 metros es decir que yo con ese aparato puedo ver hasta una distancia de 7000 y tanto ese instrumento yo lo debería utilizar también para tener un metraje menos de 20 metros podría el mínimo el. R: Lo que pasa es que eso se gradúa y depende de la de la vista de la persona. P: Sí entiendo su respuesta, pero si son menos de 20 metros. R: No sería necesario utilizar un aparato. P: Ese aparato monocular pudiera servir para una persona que tenga alguna afición por ejemplo la astrología. Obsesión por parte de la representación fiscal no entiende la representación del Ministerio público la pertinencia y la pregunta en relación a la astrología si el funcionario aquí se encuentra es dando una descripción de un monocular que por supuesto él desconoce para qué se utilizaba el hecho que se está ventilando solamente hizo una petición de un objeto al que fue colectada por una inspección técnica que previamente se había hecho y solamente hace la descripción del monóculo. La pertinencia de mi pregunta pero no fue en ocasión de que si eres experto que está evaluando un instrumento que fue colectado por interés criminal debes saber para que se utiliza con qué intención puede ser utilizado para que sirve y pienso que más que pertinente lo que le acabo de formular en pregunta al experto. Acto seguido el ciudadano juez declara sin lugar la obsesión de la representación fiscal. Acto seguido el ciudadano juez insta al experto a que responda la pregunta. R: Puede ser utilizada o usado para visualizar o sea objeto determinado de acuerdo al alcance de 7000 hasta 7315 metros 2000 e el objeto como la pieza o lo que vaya a observar que queda del usuario. P: Funcionario que para que usted realicé una superficie en un instrumento como este tuvo que haber tenido alguna información bien sea de el investigador que lleva el caso bien sea del fiscal del Ministerio público que lleva el caso que tuvo alguna información previa antes de hacer su análisis su evaluación su experticia de simplemente. R: No pero hace solamente me solicitaron a petición de reconocimiento técnico que describir y determinar para qué puede ser utilizada esa evidencia. Es todo. A Preguntas del Juez de Juicio ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO, expone: “Este Tribunal no realizara preguntas. Es todo. Cesan Las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el funcionario actuante procede a describir las características del material de interés criminalistico incautado en el sitio del suceso. Lo anteriormente explanado por el brinda a este juzgador una visión objetiva del instrumento utilizado por el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, corroborando lo manifestado por la ciuadadana FANNY ARAQUE, en cuanto a la vigilancia que el mismo realizaba desde el apartamento en que habitaba la ciudadana. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el funcionario actuante JOSE GREGORIO HERRERA SANOJA.
• Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA SANOJA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.860.041, Oficial Jefe de la Policía Estadal, Testigo de la Fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, quien expone:
“Se recibió una llamada radiofónica, que teníamos que dirigirnos para la Fiscalía, fuimos atendido por la Dra. Katherine Botardo, que teníamos que trasladarnos a la casa de la mujer o al instituto de la mujer, porque estaban las supuestamente hay un caso delicado y que trasladamos al señor hacia la comisaría, que lo individualizáramos y tomáramos entrevista, cuando tuviéramos allí íbamos a seguir las instrucciones, nos llamo vía telefónico se le preguntó cuál eran las instrucciones, una situación que se ha individualizado, que fuera reseñado y presentado por este despacho creo que eso fue el día 27 de enero dl 2019. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P: Ciudadano José Gregorio Herrera nos puede indicar a que organismo policial está adscrito. R: A la policía estadal. P: Recuerda que el año en que le hicieron esa llamada acerca del procedimiento y la fecha. R: No recuerdo exactamente, pero recuerdo parte de los hechos. P: El año o fecha. R: No el año no recuerdo. P: Como usted tiene conocimiento de lo del procedimiento. R: a través de llamada vía radiofónica de la fiscalía. P: Una vez que usted se traslada a la Fiscalía, le suministraron información acerca del procedimiento, la fiscal Botardo, recuerda usted qué información le suministra la ciudadana fiscal Katherine Botarlo acerca de los hechos. R: Que se estaba manejando un tema delicado, que lo trasladáramos a la estación policial, lo individualizáramos y esperáramos instrucción. P: Pero le información acerca de cuál era el tema. R: De un tema de violencia de género, bastante delicado, que hay un tema delicado ahí, trasládenlo a la estación policial, lo individualizáramos y espero instrucciones. P: Cuál fue su actuación dentro de ese procedimiento. R: Mi actuación fue recibir llamada, atendí el llamado, fuimos a buscar al señor, lo revisamos en el momento pues puso resistencia y lo trasladamos. P: Su actuación entonces ya cuando lo que tenemos está manifestando fue trasladar al ciudadano hasta la comisaría, usted en algún momento levanto tipo de acta, de entrevista, se entrevistó con alguna persona. R: No, una vez que me llamó la Fiscalía, dijo que había que presentarlo. P: Para dejar claro usted única y exclusivamente trasladado al ciudadano Matías al a la comisaría. R: Si. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Afirma que recibió una llamada telefónica de la fiscalía. R: no, fue vía radiofónica. P: Cuando recibe el llamado de radio donde estaba usted, donde se encontraba. R: En recorrido policial, por los lados del teatro. P: En que vehículo. R: En moto. P: Usted autorizado de la comisaría o del cuerpo de policía que estaba por ahora. R: Sí. P: Y en ese momento también usted pertenecía a esa unidad autorizada. R: No es lo siguiente, de que no hay otro tipo de unidades está trabajando con vehículos moto. P: Usted manejaba esa moto. R: Si e iba el parrillero. P: Ustedes se trasladó desde el sitio donde recibe esa información. R: Si con mi compañero. P: Cómo se llamaba su compañero. R: Supervisor Ochoa Osman. P: Hacia donde en la moto. R: Hacia la Calle Páez. P: En la oficina de misterio recuerda a qué oficina llego, quien lo recibe en esa Fiscalía 25 pero si es Catherine no había estado allí qué le dice la Fiscalía 25 dice P: Que hay un tema delicado de violencia de género que llevara al ciudadano a la estación policial, lo individualizara, que se le tomara sus datos y espera instrucciones. P: El ciudadano que tenía que trasladar a esa comisaría es encontraba dentro de ese despacho o en las afueras del despacho de la Fiscalía 25. R: Estaba en el pasillo, porque supuestamente en la parte interna estaba una víctima y nos llevamos a él. P: Pero usted cuando visualiza por primera vez al ciudadano se encontraba acompañado por alguien en ese momento partiendo de la Fiscalía 25 hacia su comisaría. R: Si andaban en una moto. P: Cuántas personas andaban en esa moto. R: Dos personas. P: Dos vehículos independientes. R: Dos motos. P: Usted manejaba una y la otra moto. R: La tenía el funcionario que acaba de nombrar Osman. P: Con quién se fue el señor Matías, para la comisaría en una moto. R: Había un vehículo que era de su propiedad. P: Recuerda cómo era ese vehículo. R: No cuerdo era de color negro, como él es muy grande, para montarlo en la moto, era muy grande, el nos dijo, yo tengo mi vehículo si no hay ningún problema en que yo me trasladé, puede ser, muy bien que no tengo ninguno tipo de novedad, se queda una moto, que esa era la mía, allí, yo me voy acompañando a él en el vehículo y el vehículo se llegamos a la comisaría y al vehículo se lo se lo entregan hermano. P: El vehículo del señor Matías se lo entregan a quien. R: Al hermano, era un familiar. P: En el momento en que usted acompaña al señor Matías desde la Fiscalía 25 a la comisaría en algún momento se le informó qué iban a hacer con él en la comisaría. R: Lo mismo que le acabo de decir. P: Suele tomar una entrevista, eso fue lo que usted le dijo al señor. R: Eso fue lo que me dijo la fiscal. P: En algún momento usted pudo percibir del señor Matías resistencia o tuvo que esposarlo, su actitud de fue de colaboración o de o de rechazo. R: De colaboración porque como digo es una persona muy grande, no lo podemos montar en la moto, luego incluso conversamos, coño qué sé me acusa, no sé, vamos a llegar allá, vamos a esperar que la fiscal, dijo que hay que volver a llamar y esperamos, volvemos a llamar la fiscal. P: Recuerda aproximadamente a qué hora. R: No recuerdo, no le voy a mentir. P: Era de noche o de día. R: Era de día, pero no le voy a mentir no se con precisión la hora. P: Entendido una vez que ustedes llegaron a la comisaría de manera inmediata recibieron la llamada de la Fiscalía, para recibir las instrucciones o cuánto tiempo pasó, un promedio aproximado. R Como una hora. P: En esa hora el señor Matías que ya estaba en la comisaría en que parte de la comisaría se mantuvo, dentro de los calabozos, la entrada. R: El estuvo al lado de la jefatura de los servicios, porque mientras no existiesen las instrucciones de la Fiscalía, que era lo que se iba hacer con el señor, no lo podemos colocar en ningún otro sitio, estaba como decir en la sala, como en la sala de espera. P: Si ustedes salieron con una orden precisa, concreta de la ciudadana fiscal del Ministerio público, fiscal 25, para que fuera trasladado a comisaría y le tomaran una entrevista, ustedes no procedieron de inmediato al llegar a la comisaría entrevista ustedes, llegaron a entrevistar al señor Matías. R: La entrevista la hace es el escribiente lo que llamamos el furriel, tiene que hacer la entrevista hay que hacerles todas las partes administrativas. P: Cuando llegaron a la comisaría dieron cumplimiento a esa orden que ustedes traían, R: Sí, sí. P: Pudiera recordar el nombre de furriel. R: Perdomo. P: Esa persona que le tomó una entrevista es de nombre Perdón. R: Si. P: La llamada de comparecencia de la fiscal, que le indica la orden, en el momento que Matias es reseñado y es puesto la orden la fiscalía, esa orden posteriormente fue de su entrevista. R: Si. Fue después de mí entrevista. P: En ese momento reciben las instrucciones de la ciudadana fiscal vía telefónica. R: Si. P: Quien recibe la llamada. R: Yo. P: En el momento que usted recibe esa instrucción le da cumplimiento, que le quitan al señor Matías, si fue que le quitaron algo, que hacen con él, lo trasladaron a otra comisaría, qué pasó con Matías, una vez que usted recibió esa orden vía telefónica de la fiscal 25 Katherine Botardo. R: Se le hizo revisión corporal, tiene su teléfono, se le sustrae el teléfono, pero no el no tenía gran cosa. P: Pero tenía más cosas recuerda que le quitó. R: El teléfono que fue lo que se quedó en resguardo. P: Ese teléfono que usted dice que le quita al señor Matías y que quedó en resguardo fue de ese mismo momento, que paso. R: Se realizaron las actuaciones y fue la reseña y dejarlo detenido en la comisaría. P: Qué hace usted con el procedimiento, que pasó ese día allí, después de haber recibido esa orden. R: No nada solo se hizo la inspección. P: Tengo entiendo que la única cosa que usted le quitó ese día fue el teléfono. R: Si un teléfono. P: En ese momento el señor Matías se encontraba acompañado por alguna persona. R: Cómo así. P: En ese momento el señor Matias estaba acompañado con alguna persona. R: No. P: Si el señor Matias llega con usted en su vehículo, ese vehículo tenía llaves. R: No recuerdo. P: En qué momento llego algún funcionario de la fiscalía o de algún organismo del delito de violencia. R: No, se no recuerdo. P: Y en días posteriores. R: Si llego alguien no lo sé, porque yo luego me retire de la comisaria. P: Ese día abandono la comisaria a qué hora. R: En la tarde noche a las 7 a 8 de la noche. P: Mi última pregunta funciona Herrera usted tenía conocimiento que por ante esa comisaría cursaba una entrevista relacionada con ese caso. R: No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: “Esta representación de la defensa no va a realizar preguntas. Es Todos. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: “El tribunal no realizara preguntas. Es todo. Cesan Las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el funcionario actuante procede a describir las actuaciones iniciales realizadas por el cuerpo policial, describiendo así mediante su narrativa como fue la aprehensión del ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, así como las circunstancias que llevaron a la misma. Siendo esto adminiculado con los manifestado por el funcionario OSMAR ALEJANDRO OCHOA RIVERO.
• Testimonio del ciudadano OSMAR ALEJANDRO OCHOA RIVERO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.473.691, Supervisor de la Policía Estadal, Testigo de la Fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, y previo juramento expone:
“Mi función fue que traslade al ciudadano, nosotros recibimos llamado por radio del jefe del centro de coordinación, que nos trasladáramos a la fiscalía 25, ya que había una denuncia, que necesitaban que fuera llevado a la estación policial del centro se le tomaron datos filatorios y qué tal van el compañero José Herrera instalamos en dos vehículos tipo moto, ya que era la normativa, el señor tenía un vehículo particular creo que de color negro, mi compañero se fue el señor en su vehículo y dejo la moto estacionada, se llevo al centro policial, el escribiente le tomo los datos y esperando instrucciones de la fiscalía 25 la doctora Katherine Botardo. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P: Buenas tardes ciudadano Osmar Alejandro Ochoa, su jerarquía. R: Supervisor del CPC centro del Estado Aragua. P: Policía del Estado Aragua. R: Si. P: Es decir que usted pertenece a la policía estadal, usted señaló en los hechos que acaba de mencionar que fue llamada por la Fiscalía 25 para atender un procedimiento, donde se estaba llevando a cabo ese procedimiento, recuerda la fecha que recibió ese llamado. R: No recuerdo. P: Y el año en que fuese llamado. R: Hace dos años. P: Qué conocimiento tuvo usted de los hechos, en donde actuaron ese procedimiento previo el conocimiento todos esos hechos. R: Cuando llegamos allá la fiscal nos indicó que estaba teniendo una denuncia de algo delicado. P: En algún momento se le participó usted sobre que versaban los hechos o la denuncia como usted señala delicado que se estaba efectuando. R: No simplemente que nos lo lleváramos al comando. P: Puede especificarlo entonces cuál fue su actuación dentro de ese procedimiento. R: Trasladarlo de la Fiscalía. P: A quien trasladan, a qué persona. R: Al Señor. P: Usted lo trasladó en compañía de quien funcionario. R: De Herrera. P: Ustedes mencionan en su declaración que trasladaron a este ciudadano hasta su coordinación policial, con el objeto de. R: Hacerle una entrevista. P: Ustedes llegaron a tomar entrevista a este ciudadano. R: No, porque hay una persona encargada que es la parte de operación. P: Tiene conocimiento si le tomaron algún tipo de entrevista al ciudadano. R: Me imagino. P: Recibieron alguna instrucción de la ciudadana fiscal una vez que esta ciudadano se encontraba en su coordinación policial. R: Una hora después. P: Cuál es, la señal este una hora después no que un cpc la actuación este procedimiento que usted debe indicar generalmente a quien se le hace a todas las personas que van a la coordinación policial o alguna persona con una condición especial, si una persona va a colocar una denuncia usted también lo reseña. R: No. P: A quienes reseña. R: Se reseñan solamente a la persona que se llama al fiscal e indica que se le reseñe. P: Le indicaron entonces en algún momento en que calidad estaba esta persona allí en el centro de coordinación. R: Al principio nos dijeron fue que los lleváramos hasta allá, que se lo tomará los datos, la fiscal ordenó que se haga procedimiento un procedimiento. P: Actualmente el ciudadano Matías Salazar Moure se encuentra recluido en donde. R: A mismo. P: En qué condiciones se encuentra tu ciudadano allí, en el centro donde él se encuentra en qué estado está. R: Bien, yo lo veo bien tranquilo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Eso que usted nos narró, nos puede decir qué día sucedió. R: No recuerdo. P: Pero fue un fin de semana. R: No sabría decir. P: Cuando usted asiste en compañía de quien, quien con usted. R: Andaba Herrera José. P: Qué pasó en ese momento usted andaba y recibió una llamada de radio que paso allí. R: A la Fiscalía 25° nos indica que había una denuncia era un poco delicado. P: Funcionario al ciudadano hasta lo trasladaron a la comisaría es decir que la fiscal indicó que lo afiliarán. R: Si. P: Lo filiaron o lo reseñaron. R: No. P: Ustedes tienen la cualidad pues para preguntar al final éste no tapen sus datos y todo eso y que esperamos instrucción. P: De quien recibe usted la llamada telefónica o de por radio. R: Del jefe. P: Cómo se llama el jefe de la estación. R Comisionado Johnny Nieve. P: Cuando usted recibe llamada del comisionado Johnny Nieve, que le indica a usted por radio el comisionado Johnny Nieve. R: Que nos trasladáramos a la Fiscalía qué entrevistáramos con el señor. P: Eso es lo que origina que ustedes se trasladen a la Fiscalía, cuando ustedes se trasladan la Fiscalía con quién se entrevista específicamente. R: Con la fiscal 25. P: Como se llama la fiscal 25. R: Katherine Botardo. P: Usted llegó a hablar con la funcionaria Katherine Botardo. R: Los dos hablamos. P: Que les dijo específicamente la funcionaria Katherine Botardo. R: Que estaba recibiendo una denuncia y que era delicada, con respecto al ciudadano en cuestión y qué esperáramos instrucciones. P: Llegó usted por lo qué me presumo que lo que le comentó a la fiscal era que en ese momento se estaba haciendo la denuncia ante la Fiscalía. R: Que estaban tomando una denuncia. P: Llegó a ver usted a la persona que estaba denunciando. R: No. P: Una vez que la fiscal le dice que se lleven al ciudadano, quien fue que le dijo que se lo llevaran. R: La fiscalía y tomáramos solamente los datos filiatorios. P: Bien le hacen la entrevista, la fiscalía le ordenó la funcionaria Katherine Botardo, que mientras esperaba instrucciones debía permanecer allí. R: Si. P: Se quiere decir que privado de la libertad en el comando. R: Privado de libertad no, se le tomarán los datos filiatorios y se lo tomarán las entrevista. P: Ya cómo es eso que usted tiene a alguien sentado le toman los datos afiliación y entrevista, pero la instrucción de la fiscal y mediante en todo este tiempo que espera en calidad de que está ahí. R: No solamente estaba sentado esperando. P: No tiene ninguna cualidad. R: Se está tomando su entrevista mientras que mientras se toma el tiempo para hacer todo eso. P: Ósea que el señor Matías se podía haber parado, y se podía haber ido del sitio, porque si no acabas retenido podía haberlo hecho cierto. R: No tienes que esperar una situación. Entonces no se podía ir. P: Usted llegó a afiliar a Matías Salazar. R: No fue el escribiente. P: Quién es el escribiente. R: No otra persona el oficial José Perdomo. P: Cuando usted llega a la comisaría con su compañero, en compañía del señor Matias Salazar qué hacen, ustedes le informaron que iban hacer. R: Eso lo hace el jefe de los servicios qué se le va a tomar una entrevista y se va a tomar una sopita torio aparte de operaciones. P: El escribiendo ese jefe los servicios de ese día quién era. R: No recuerdo, que son cambiantes son por guarda. P: Aparte de Perdomo José quién mas hace entrevista ahí en ese comando. R: Perdón solamente y otros funcionarios que entraron después. P: Perdomo llegó a entrevistar a Matías. R: Si subió imagino que lo entrevistó, porque recuerda que yo estoy en patrullaje motorizado tengo salir y el escribiente se encarga de hacer todo ese tipo de cuestiones y yo tengo que continuar con el patrullaje. P: Quien subió a Matías a la oficina de Perdomo José. R: Perdomo lo busco, queda ahí con l jefe de los servicios. P: En ese momento que Matías sube a rendir declaración estuve con Perdomo José iba acompañado a Matías de su abogado de confianza para un momento escucho para el momento. R: No se para el momento no sé. P: Pero llegó a ver usted cuando Matias iba subiendo con Perdono, cuánto tiempo tardó en que ustedes llegarán a la comisaría y la fiscal girara la nueva instrucción. R: Como una hora. P: A quien llamó a la fiscal para girarle la nueva instrucción. R: No se sí fue al jefe. P: Como se llama el jefe. R: Johnny Nieve. Gracias no más preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Para puntualizar un poco la duda entre qué en medio de un de tener claro lo que es la diferencia entre una reseña de una afiliación sí porque usted habló de que el señor Matías fue reseñado con ustedes pues habla de que fue a que decirle la orden de la de la afiliación del señor Mejía qué hicieron. R: Afiliar es una cosa afiliar eso tomamos los datos, cuando la fiscal ordena se hace una reseña, de la reseña por el cpc pero ya cuando se hace el procedimiento. P: Perfecto ustedes llegan a reseñarlo al señor Matias Salazar. R: Nosotros los filiamos nada más, afiliar es una cosa y reseñar es totalmente. Claro pero queríamos que esa aclaración porque nosotros reseñamos lo acaba de decir en su declaración o en su deposición y después hablaba de la fijación pero ya aclarado. P: Ustedes solamente se ocuparon fue y hacerle la afiliación. R: Si. P: Y ustedes mismos trasladaron al señor Matías al C.I.C.P.C. R: No hay más funcionarios que generalmente hay diferentes y quedan de guardias y hay diferentes obligaciones. P: Perfecto entonces siempre cuando se va a trasladar a un detenido. R: Para eso estamos para trasladar. P: Usted llegó a trasladar al señor Matías a la reseña al C.I.C.P.C. R: No. P: Funcionario Ochoa recuerda usted el nombre del furriel que estaba el día en que ocurrió esta nativa. R: Perdomo José. P: Usted como persona que acompañó al señor Matías desde la Fiscalía 25 a su comando usted le presentó al furriel al señor Matías Salazar. R: Se pasa la novedad primero abajo al jefe de los servicios por tiempo del comando antiguo comando no pues la parte de abajo y una parte de arriba se le pasa primero la novedad al jefe le dice mira este allá está ciudadanos que tomar los filtros y hacer una entrevista. P: A quién le dices. R: A Perdomo estaba parte de arriba una oficina. P: Cuál es su nombre. R: No, no sé, porque a ellos los cambian, ellos trabajan generalmente por Guardia 24 por 48. P: Quién sube para informarle al funcionario Perdomo José que debía tomarle una entrevista al señor Matías usted mismo. R: No. P: Usted recibió instrucciones de Perdomo José para que subía el señor Matías para el entrevistarlo sí o no. R: No el baja y busca al ciudadano. P: Usted vio al señor al funcionario Perdomo José bajar a buscar al señor Matias. R: No, porque para el momento yo salí a la calle, porque ya tenía que hacer otras cosas. P: Cuánto tiempo tiene usted en esa comisaría. R: En esa comisaría como 3 años. P: En esa comisaría tienen como norte, como costumbre por muchas carencias y así pasa en otros comandos el apoyo de alguna persona o algún funcionario de otra comisaría para el desarrollo de las actividades propias de una comisaría policial. R: No. P: Usted llegó a estar presente en el momento en que el señor Matías fue entrevistado. R: No. P: Usted tiene conocimiento si realmente el señor Matías fue entrevistado por instrucciones de la fiscalía. R: Si me supongo que tenía que haberse hecho. P: Preguntó nuevamente usted pudo constatar que el señor Matías Salazar fue entrevistado en esa comisaría. R: Que sí leí la entrevista no, no la ley que sí estuvo presente en la entrevista no tampoco, recuerdo el nombre del furriel Perdomo. P: Funcionario le suena un nombre Eli Rodríguez sí o no. R: Hay un funcionario policía que puedes trabajar ya que se llama Eli González. P: Pero mi pregunta es claro usted tiene conocimiento si en esa comisaría para el momento en que estamos conversando que ocurrieron estos hechos se encontraba alguien de nombre Eli Rodríguez en ese comando sí o no. R: Puede ser, puede ser. P: Si usted habla de puede ser quien recuerda de ese puede ser que esa persona estuviera allí en la comisaría qué hacía esa persona como él mismo dice puede ser. R: Me suena el nombre pero no recuerdo. P: Se acaba de referir que cuánto tiempo tiene esa comisaría 3 años, qué rango dentro de un cuerpo policial del Estado tiene el funcionario Perdomo José. R: Oficial jefe. P: Y dentro de sus funciones está tomarlo en la entrevista a personas con una situación como la que presentó el señor Matías. R: Es el de operación. P: En esa oficina exclusivamente está constituida por cuántos funcionarios. R: Esta él, no sí actualmente hay otra persona actualmente. P: En aquel momento estaba ahí. R: Solo él. Ciudadano secretario que se deje constancia de las preguntas y respuestas del funcionario Osmar Ochoa. Muchas gracias. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: P: Usted después que esta allá, en la comisaría para la entrevista, quien le realizo esa entrevista. R: El quedo en la oficina. P: El o ustedes. R: El. P: Y como sabe él. R: porque nosotros en el momento le participamos. Es todo. Cesan Las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el funcionario actuante procede a describir las actuaciones iniciales realizadas por el cuerpo policial, describiendo así mediante su narrativa como fue la aprehensión del ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, así como las circunstancias que llevaron a la misma. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el funcionario AIRYN MARIEL GARBOZA CASADIEGO.
• Testimonio de la ciudadana AIRYN MARIEL GARBOZA CASADIEGO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.253.028, Oficial de la Policía Municipal, Estado Aragua, Testigo de la Fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y expone:
“Buenas tardes, si este caso lo conozco como el caso con el nombre de Matías, lo demás no lo recuerdo mucho, porque las inspecciones la efectuó la policía estadal, en mi caso me tocó efectuar 3 inspecciones técnicas, una ubicada en el limón, porque era la casa de la esposa, la casa de la madre y del esposa y dos efectuadas en las Torres, residencial los Mangos, normal allí fui en compañía del oficial agregado a Dagny Solarte, que éramos los funcionarios de Guardia para el momento, bueno todo eso lo hicimos por orden de obviamente de la Fiscalía a solicitud de ella, en mi caso efectuó las 3 inspecciones técnicas, primero en el lugar de se encontraba a la señora Morelia, no recuerdo fue específicamente el piso, pero la inspección se hizo en horas tempranas, qué más puedo decir, allí entré al lugar e para el momento de la inspección el lugar se encontraba solo, no tenía bombillos, no tenía luz, aunque estaba claro porque era de día, pero se notaba que no tenía eh otra cosa era que la ventana, las cortinas eran oscuras, para el momento el lugar se encontraba bastante ordenado, como si no viviera nadie, en realidad la otra inspección que efectúe no recuerdo el nombre de la señora, era en el mismo piso, porque los apartamentos quedaban de vista uno con otro, las Torres en ese lugar si se encontraba para el momento una ciudadana en compañía de una muchacha de 18 años, pensábamos que era menor, pero no, igualmente efectuó una inspección técnica allí, puede ingresar al apartamento y observamos las características del inmueble, en ese sí estaba bastante condicionado que tenían dos cuartos en uso, uno de la señora con el otro ciudadano y una de la niña y la última inspección que lo que logramos hacer fue en la casa del Limón, allí solamente nos permitieron la entrada hasta el recibo, en mi caso esas fueron las inspecciones técnicas que realice. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P: nos acaba de indicar que usted es oficial agredo a la policía Municipal. R: Si. P: Al momento de la inspección, pertenece a la Policía Comunal. R: Si. P: Que cargo tenía en ese momento. R: Era oficial y técnico. P: A que dependencia pertenecía. R: La Policía de Girardot. P: Recuerda la fecha de esa inspección. R: No recuerdo. P: El año. R: No recuerdo, creo que en el año 2018. P: Nos puedes indicar su actuación en esta inspección. R: Acompañar a la comisión y realice las inspecciones solicitadas por la fiscalía 25°. P: Me puedes indicar la dirección de los sitios a que realizaron las inspecciones. R: En el Limón arriba y en las residencia Los Mangos. P: En la inspección que hicieron en el Limón, quien o sabe quiénes habitaban dicha residencia. R: La progenitora del seño y la esposa. P: Logro hacer la inspección técnica al sitio. R: Solo hasta el recibo, ya que la señora no nos permitió el acceso. P: Logro hacer fijaciones fotográficas. R: Si, a la fachada y a los alrededores. P: Logro colectar alguna evidencia de interés criminal. R: No. P: Dejaron constancia que personas vivían allí. R: No. P: Diga usted quien ordena que se realizara las inspecciones. R: La fiscal 25, la doctora Katherine Botardo. P: Dos inspecciones, cuál era el otro lugar. R: En las torre de la residencia Los Mangos, no recuerdo el piso de los apartamentos, pero ambos, estaban en el mismo piso, daban ventanas con ventanas. P: Quien vivía allí. R: En el primer apartamento vivía Morella y en el otro una ciudadana y su hija. P: Como ingresaron al apartamento de la señora Morella. R: Creo que estaba abierta la puerta. P: Hizo usted fijaciones fotográficas a ese apartamento. R: Si. P: Algún elemento de interés criminalistico. R: No. P: Respecto al otro lugar, quien habitaba allí. R: Dos ciudadanas. P: Tiene conocimiento si algunas de esas personas guardaban algún parentesco con el ciudadano. R: La pareja de el y la hija. P: Recolecto alguna evidencia de interés criminal. R: No. P: Podría indicar las características de las personas que habitaban ese apartamento. R: La primera era como de 35 años, de piel blanca, delgada, cabello negro, la otra persona de ojos negros, perfilada, de 18 años, piel blanca de unos 50 centímetros de estatura. P: Antes de realizar una inspección, le hacen del conocimiento de los hechos. R: No. P: Como sabes lo que va a realizar. R: Por lo que solicita la fiscalía al momento. P: En este caso que se le fue ordenado. R: La inspección. P: Que se basa esa inspección. R: En dejar constancia y las característica del sitio. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Dice que tiene 6 años de servicios. R: Si. P: Usted tiene alguna especialidad en criminalística o de investigación penal. R: Si toma un curso de investigación penal. P: Ese curso qué duración tiene y donde lo realizó. R: 6 meses lo realizamos en la UNER, y vimos clases en nuestra sede de la Policía Municipal, hicimos todas las pastillas en el sector 8. P: Tiene alguna acreditación como técnico o experto. R: No. esa la da nada más los funcionarios el jefe. P: El día en que usted va en acompañamiento a esa comisión, quienes la conformaron. R: La conformó el Coordinador José Siliani, el oficial agregado Dagny Solarte, el oficial Darwin Pérez y mi persona. P: De esa actuación que realizaron ese día o esos días, porque realmente no tenemos no, nos ha precisado, sino que nos ha hablado que son 3 inspecciones, en qué año. R: No recuerdo mucho porque varios procedimientos. P: Muy bien vamos entonces a tratar de orientar mi interrogatorio en base a como usted mismo lo ha planteado, que son 3 infecciones, una en el Limón, dos en dos inmuebles ubicados en Los Mangos, tal cual como usted lo describió, es así. R: Si. P: Muy bien vámonos a el primer inmueble que usted visitó con esa comisión, recuerda de alguna manera quién se supone que vivía ahí, quién estaba ahí o quien estuvo ahí en el momento que ustedes llegaron el primero. R: Creo que fue el de la señora Morelia. P: Cuando ingresaron ella no estaba ahí en el lugar o el lugar. R: Estaba solo. P: En el segundo apartamento de la torre Los Mangos. R: Se encontraron dos ciudadanas. P: Para el momento y en el tercer lugar que es la casa en el limón. R: Se encontraba la esposa del ciudadano Matías y la progenitora. P: Muy bien, una pregunta funcionario, usted sabe conoce las limitaciones y los alcances de su función y la jurisdicción, que depende usted como Policía Municipal de Girardot o hasta dónde es el alcance de su jurisdicción. R: Como Policía Municipal de Girardot debería corresponder nada más los límites del municipio Girardot, pero por ordenes de la fiscal podemos hacer otro tipo diligencia si lo requiere. P: De qué manera usted realiza la inspección técnica en el municipio Mario Briceño Iragorri, que pertenece al Limón, porque de actuar usted y la persona que las comisiona que estaba en ese día bajo qué orden actuaron ustedes, eso consta en algún oficio. R: Se efectuó por orden por un oficio que llegó que se solicitó a efectuar las inspecciones. P: Quien solicitó. R: La fiscal 25° envió su oficio. P: Y quien recibió ese oficio. R: El jefe. P: Quién es su jefe. R: José Sevilla. P: Bien en el apartamento que ha referido como el de la señora Morelia cuando ustedes llegaron allí quién les dio el acceso. R: No recuerdo. P: Bien una vez dentro del apartamento, consiguieron algo de interés criminalística. R: No. P: Como accedieron a ese edificio. R: Solicitamos permiso la entrada el señor del condominio, había una persona en la planta baja y nos abrió las puertas. P: Ustedes tuvieron acceso al edificio por las escaleras. R: Por el ascensor. P: Por favor pudiera volverá a informar cuántas personas conformaron esa comisión ese día. R: Qué recuerdo de funcionarios policiales, el jefe José Siliani, el oficial agregado Dagny Solarte, el oficial agregado Darwin Pérez y mi persona. P: Recuerda si esa infección técnica la hizo la mañana, al mediodía o en la noche. R: No recuerdo, pero sé que estaba temprano, porque estaba claro. P: Recuerdas si cuando terminó de hacer su inspección o alguien que cerrará ese inmueble. R: Me imagino que se refiere el primero, en Los Mangos. P: Si por supuesto estamos hablando de ese. R: No recuerdo. P: Vámonos ahora al segundo inmueble, donde usted realiza la inspección que es el que ha referido de una jóvenes. R: Si más o menos de 18 años y una ciudadana. P: Ustedes llegan a ese apartamento, qué hicieron ustedes para ingresar al inmueble. R: Tocamos la puerta, si en un momento ella no quería abrir, estaba así como nerviosa, le explicamos que era un procedimiento, que necesita conversar con ella. P: Bien para ustedes accesar a ese inmueble y como autoridad municipal, ustedes amenazaron con armas de fuego a las personas que estaban adentro para que abrieran. R: No necesitamos amenazarnos. P: Le vuelvo a preguntar si o no. R: No amenazamos. Ciudadano secretario que conste la pregunta y la respuesta. P: Funcionaria una vez adentro en el caso de la infección que paso. R: Se procedía a la foto es lo que se requiere y observar el lugar, las condiciones y las características para la constancia. P: Algún interés criminalística de algo que consiguieron allá en ese apartamento. R: No. P: En el segundo apartamento de los mangos logró usted conversar, hablar, dirigirle la palabra a estas dos personas que estaban en ese inmueble. R: Al momento de ingresar sí, le informe de que era una oficial, le indique que se iba hacer una inspección, tenían temor y nada y todo eso. P: Y a esas personas fueron de alguna manera requisadas por alguno de los funcionarios que conformaron esa comisión. R: No. P: La única persona femenina de esa comisión para usted. R: Si. P: Vámonos ahora al Limón, esa inspección en el Limón, ocurrió el mismo día, de estos dos inmuebles que ya fueron inspeccionados. R: Si. P: Ahora bien en esa inspección en el Limón, quienes la conformaron esa comisión de la Policía Municipal. R: Los mismo funcionarios porque éramos lo que estábamos de servicio, habían cuatro funcionarios nada más. P: Ustedes mostraron alguna orden o iban acompañados de un fiscal del Ministerio público para el momento en que ustedes insistían en hacer la inspección judicial o inspección ordenada por el Ministerio público en esa vivienda del limón. R: No recuerdo porque se efectuaron varias diligencias ya no recuerdo. P: Varias diligencias en ese inmueble, que entonces no recuerdo. R: En este momento no recuerdo si nos acompaño. P: Para fijar un poquito la información ustedes la comisión de la Policía Municipal, se presentaron a esa vivienda que refieren el Limón, en esa vivienda también le dijo a la representación fiscal que se encontraba la madre del señor Matías y su esposo, es así. R: Se identificaron de esa manera. P: Bien hubo alguna situación donde ustedes como autoridad en función de seguridad del orden público, se convirtiera en violenta como para amenazar con armas de fuego. R: No. Que conste ciudadano secretario la pregunta y la respuesta de la funcionaria. P: Bien esa comisión entonces para terminar mi interrogatorio, esa comisión se presentó allí con el acompañamiento de un fiscal o no. R: Ahora no recuerda. P: Ustedes presentaron al momento de llegar a ese inmueble alguna orden de algún tribunal. R: Una orden de inicio. P: Cómo es eso. R: Es una orden de que solicitaba las diligencias necesarias que se estaba pidiendo la fiscalía, entre ellas estaba la inspección técnica a ese lugar. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: P: Usted en esta última inspección en el Limón, solo fue a una parte. R: Si. P: A cual parte. R: Un porche, con arboles hasta allí fue que la señora nos permitió el acceso. P: No la hizo completa esa inspección. R: No, porque la mama dijo que no y la esposa, se estaban poniendo hostil y nos retiramos. P: Que observo, como estaba esa vivienda. R: Se veía normal. P: Quienes vivía allí. R: Ellas dos y Matias. P: En la inspección ante de esa, como era ese apartamento de la señora Morella. R: Estaba todo de blanco, limpio, no había bombillo y las cortinas era oscuras. P: No recuerda el mes o el año cuando realizas esas inspecciones. R: No recuerdo. P: Sabe usted si otro organismo judicial realizo otras inspecciones allí. R: Desconozco. P: En el otro inmueble, como estaba. R: Mas de hogar, tenia objetos, juguetes, una habitación de la muchacha había muchos juguetes, objetos todo desordenados, los alimentos, bolsas con cosas. P: En estas inspecciones fueron los mismos funcionarios. R: Si. Es todo. Cesan Las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el funcionario actuante procede a confirmar la existencia de los sitios del suceso y a describir los mismos según su actuación como funcionario encargado de las inspecciones realizadas, confirmando así el estado en los que los sitios del suceso se encontraban para el momento de la práctica de la inspección. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el funcionario DAGNY MANUEL SOLARTE NAVAS.
• Testimonio del ciudadano DAGNY MANUEL SOLARTE NAVAS. Titular de la cedula de identidad Nº V- 19.947.934, Oficial Agregado de la Policía Municipal, Estado Araguaquien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, y previo juramento expone:
“En realidad por el tiempo que ha pasado, para el momento la actuación muy poco lo que puro recuerda más sin embargo, por el nombre este sí tengo un poco de recordar lo que pasó o la actuación de nosotros en el momento que fuimos al sitio a hacer una inspección técnica, este estaban haciendo comandado por nuestro jefe el director del servicio, que es en su momento era el supervisor José Siliani y la actuación en ese momento era hacer una inspección técnica. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P: Donde realizaron las inspecciones. R: Las residencia Los Mangos. P: Cual fue su actuación en esta inspección. R: Acompañante en la comisión. P: Al ser acompañante que acción ejecuta. R: El resguardo del sitio. P: Cuales fueron los lugares a que realizaron la inspección. R: A la parte externa de los apartamentos de la residencia Los Mangos. P: Solo a esos lugar. R: No recuerdo, creo que sí, y creo que en el Limón. P: Estuvo presente en la inspección en el Limón. R: Si. P: Cual fue su actuación allí. R: Resguardar. P: Quienes estaban conformando la comisión. R: Airyn Garboza, Darwin Pérez y el Supervisor José Siliani. P: Su cargo y dependencia. R: Adscrito a la unidad de investigaciones. P: La persona que realizo las inspecciones. R: La oficial Airyn Garboza. P: Sabe si actuaron bajo algún indicación. R: Si de las fiscal 25°. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Usted dice que su actuación que confirmaba también igualmente esa comisión donde se realizaron esas inspecciones fotos y fue solamente resguardo. R: Si. P: A qué se refiere usted como resguardo. R: De los funcionarios de la policía, yo en eso no estaba adscrito la oficina de las investigaciones y en resguardo todo lo que obviamente lo que estaba realizando el técnico de que fijará todo de que hiciera obviamente las fijaciones fotográficas correspondientes y ahora constancia de las características del sitio de suceso del presunto situaciones, lo que es la iluminación ósea estaba ahí presente obviamente, pero resguardando dejando contaste que todo se quedará constancia de todo como se encontraba el espacio. P: De esas inspecciones que se realizaron se ha referido que fueron en residencia los Mangos, es así lo que recuerda. R: Si. P: Fue uno o dos inmuebles de ese complejo, ese conjunto residencial. R: No recuerdo, si fue en un apartamento fueron en dos. P: Bien en ese apartamento, que usted refiere, como accesaron, hacer esa inspección. R: En la parte interna se encontraba una ciudadana, la misma se dio a abrir una puerta y permitió el ingreso a la comisión. P: Recuerdas si esa persona se identificó, cómo era el nombre. R: Morelia, Morela creo, no recuerdo realmente carezco de no recuerdo qué tengo 36 horas de servicio, no ha entregado guardia. P: Recuerda más o menos como era la persona físicamente que le abriera. R: Delgada, este color de piel bastante blanco, se le veía un poco como demacrada. P: Una vez que ustedes llegaron allí, según su afirmación la señora Morelia le da acceso a ese inmueble, su actitud hacia ustedes como funcionario fue colaboradora, fútil. R: Como sorprendida. P: A qué se refiere usted con sorprendido. R: No esperaba quizás en ese momento la visita de la comisión a su residencia. P: Le explicó el motivo por el cual se encontraba allí. R: Fue voluntaria, accedió a permitir el acceso al inmueble. P: Usted recuerda más o menos como nos pudiera describir ese inmueble en su parte interior. R: Bueno poca iluminación, muy, muy, muy escasa iluminación y había unas cortinas oscuras y poca luz, muy, poca luz. P: Y usted recuerda si esa inspección que se realizó ese día en ese inmueble fue la mañana, mediodía en la noche. R: Era en el día. P: Algún elemento de interés criminalistico que hayan colectado ese día en ese apartamento. R: No recuerdo. P: Alguna evidencia. R: No recuerdo que allá se haya colectado. P: Usted llegó a hablar con la señora Morelia ese día. R: No. P: Tuvo contacto directo. R: No, pero la funcionaria en este caso y el director del servicio que en este caso era José Siliani. P: Cómo se llama. R: José Siliani, ya ahorita creo que tiene un reposo médico por cuestiones de salud mental. P: Una vez que terminaron de hacer su labor qué hicieron, para donde se dirigieron. R: A la dirección de investigación penal, en la calle Carabobo cruce con el negro primero obviamente por actuación fue notificada en tiempo real a la fiscal del Ministerio público en este caso era la fiscal 25 que era quien llevaba de ese procedimiento. P: Se levantó alguna acta, donde ustedes como funcionarios firmaron en el acta de una inspección técnica. R: Obviamente se deja constancia, pero en ese caso la firma del técnico que la realizo, queda constancia las condiciones del inmueble. P: Le vuelve a preguntar los funcionarios actuantes o lo que estuvieron en esa comisión firmaron algún tipo de acta policial o de acta que dejarán constancia de lo que hicieron ese día sí o no. R: No, acta de diligencia policial, una experiencia policiales la firma obviamente funciona más antigua la comisión, él obviamente deja constancia de lo que se hizo pues y que era el funcionario más antiguo Supervisor agregado José Siliani. P: Usted llegó a ver esa acta firmada por Siliani. R: No, no la vi. P: Y en esa comisión para hacer esa inspección, ustedes iban acompañados de algún representante del Ministerio público. R: No recuerdo. P: No recuerda aquel sitio, fue usted acompañado con un fiscal del Ministerio público. R: Fiscal 25°. P: Recuerda el nombre de fiscal. R: Katherine Botardo. P: Donde acompañó la fiscal Katherine Botardo, a esa comisión a usted por lo que está diciendo. R: Si mal no recuerdo porque estuvo presente en la inspección que se hizo en Los Mangos, si mal no recuerdo. P: En esta inspección que usted está diciendo que fue lo único que usted dice en ese día ese día. R: Si. P: Y qué otro día fueron algún otro sitio que tuviera que ver con este caso. R: Si, en un sector en el limón, no recuerdo la dirección. P: Cuando ustedes llegaron a ese inmueble quien los recibe, quién le da acceso. R: Una señora, creo que la progenitora del señor, obviamente no, no, permitió el acceso, totalmente negada a pesar, la fiscal tuvo en el sitio indagando tratando de conversar con los ciudadanos y la cual se negó en todo momento, se negó acceso hasta que llegó la ciudadana fiscal obviamente una vez picar en el sitio, ya permitió el acceso solamente hasta el porche, e inclusive no dejó sea siempre cedo constancia del porche nosotros términos y la inspección completa porque no, no, permitió. P: Pero usted afirma que la señora fiscal por lo menos ingreso hasta el porche y no pudieron hacer la inspección. R: Solamente hasta el porche ahí se van a constatar en las fotos, solamente. P: Ustedes llegaron a ir a algún sitio a hacer alguna inspección en un local comercial. R: No. P: Realizaron algún tipo de amenaza con arma de fuego, para ingresar a alguno de estos sitios, donde había que hacer una inspección. R: No. Ciudadano secretario que se deje constancia de la pregunta y la respuesta que acaba de dar el funcionario. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: “El Tribunal no va a realizar preguntas. Es todo”. Cesan Las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el funcionario actuante procede a confirmar la existencia de los sitios del suceso y a describir los mismos según su actuación como funcionario actuante, confirmando así el estado en los que los sitios del suceso se encontraban para el momento de la práctica de la inspección. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el funcionario DARWIN JOSE PEREZ CARRASCO.
• Testimonio del ciudadano DARWIN JOSE PEREZ CARRASCO. Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.701.616, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, quien previo juramento expone:
“Bueno ese día me encontraba, no sé, en la sede del servicio de investigación penal, se presentaron la fiscal del Ministerio Público, que le quieren para un acompañamiento hacia el edificio Los Mangos, ahí en la avenida Constitución, donde presuntamente éste se estaba suscitando un secuestro, que tenían una persona en cautiverio, no trasladamos allá, con la representación del Ministerio Público, Katherine Botardo, al mando, el jefe nosotros en ese momento supervisor José Siliani, bueno al llegar allá, este no trasladamos al apartamento, no recuerdo muy bien el piso y se encontraban una ciudadana en compañía de una persona, pero creo que era su hija, era adolescente, este y no las llevamos para nuestro despacho para hacerle una serie de entrevías. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P: Recuerda la fecha de ese procedimiento. R: No recuerdo bien. P: Cual fue su actuación en este procedimiento. R: Fuimos en compañía de la fiscal Katherine Botardo, para un acompañamiento que según habían unas personas en cautiverio, en los edificios Los Mangos, y al llegar nos encontramos a una persona mayor con su hija, luego la llevamos al comando e hicimos las entrevista, estaba una psicóloga, mi actuación más que todo fue acompañamiento. P: Usted realizo alguna entrevista. R: Si. P: A quien le realizo esa entrevista. R: No recuerdo a quien. P: Indico que fue mas de acompañamiento, a estas dos personas le realizaste entrevista. R: No. P: Recuerdas la dirección exacta. R: No recuerdo bien, fue en el edificio Los Mangos, en la avenida Constitución. P: Recuerdas los datos de identificación de esas personas que se encontraban en el apartamento. R: No. P: Conoce el porqué la fiscalía se dirigió a esa dirección. R: Si ella nos manifestó que tenían a una personas en cautiverio. P: En que condición estas esas personas. R: Normal, no tenia señales que hayan sido agredidas. P: Alguna otra persona se encontraba en el lugar. R: No. P: Quien les da el acceso al apartamento. R: Ella misma. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Me indica su número de credencial. R: 4040184. P: Quien integraban esa comisión, con la fiscal, quienes los compaña a ese investigación. R: Se encontraba la fiscal Katherine Botardo, el jefe José Siliani, oficial Dagni Solarte, Airyn Garboza y yo. P: Usted entro a ese Edificio, quien le da el acceso. R: Si, creo que la conserje. P: Una vez que entran al edificio, a que apartamento se dirigen, queda en piso alto, abajo o en el medio. R: No se qué piso, era en un piso alto. P: Por donde suben. R: Por el ascensor. P: Esa comisión que se presenta en ese apartamento, que hicieron para entrar. R: Llamaron al apartamento. P: Quien llama. R: La fiscal Katherine Botardo y el jefe, dialogaron con ellos y entramos. P: En ese apartamento, que hicieron tocaron el timbre o hablaron desde afuera. R: Si. P: Que le dijeron. R: Que se encontraba una comisión, con la fiscal y unos funcionarios, donde se venía a ver, que presuntamente había un secuestro, ella dijo que no. P: Que les dijeron. R: Que no había ninguna persona secuestrada y les abrió la puerta. P. Ella les abrió bajo amenaza. R: No. P: Cuando están adentro, mencionaste que había una persona mayor y adolescente. R: Si. P: En ese momento quienes hablan con esas personas. R: La fiscal Katherine Botardo y el jefe José Siliani. P: Y usted que hicieron. R: Haciendo acompañamiento y como se encontraba el apartamento y ver los rasgos físicos de las personas. P: Como estaban esas personas normal. R: El técnico fue quien hizo la inspección y tuvo que haber coloca como estaban. P: Me indica el nombre del técnico. R: La oficial Airyn Garboza. P: Ella donde está adscrita al municipio Girardot. R: Si a la policía. P: Se encontró algún elemento de interés criminal. R: No, creo que no. P: Recuerda el día de esa inspección si estaba de día o noche. R: De día. P: Antes o después del medico día. R: Después del medio día. P: Después que se retiran que paso con las personas que estaban en el apartamento. R: Fueron trasladadas al despacho de nosotros y la fiscal se ocupo de ellas, de conversar y hacerle preguntas. P: Había otra persona distinta, a ese inmueble. R: No. P: Usted refiere una entrevista, a que persona entrevisto. R: No recuerdo bien. P: Ese día está claro que otra persona estaba en el comando para ser entrevistada. R: No. P: Ese día usted visito otro inmueble. R: No, hay nada más. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Se dejo constancia que se levantara dicha inspección. R: Se debió dejar constancia. P: Usted la firmo el acta. R: No solo la firma el técnico. P: Quien estaba al mando de la comisión. R: La fiscal. P: Se dejó en la casa constancia de la presencia de la fiscal, por ser una funcionaria de mayor jerarquía al mando de esa comisión. R: Si. Que se deje constan de la pregunta y respuesta. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: Ese fue la única actuación que usted realizo. R: Si. Es todo. Cesan Las Preguntas. Es todo”.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el funcionario actuante procede a confirmar la existencia de los sitios del suceso y a describir los mismos según su actuación como funcionario actuante:, confirmando así el estado en los que los sitios del suceso se encontraban para el momento de la práctica de la inspección Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el funcionario VLADIMIR JOSE MARTINEZ.
• Testimonio del ciudadano VLADIMIR JOSE MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.355.931, ex funcionario Policial de Girardot, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, quien previo juramento expone:
“Lo poco que manejo de la información es el procedimiento que le lleva a cabo que fue el simple y llanamente el traslado de ese entonces, la fiscal y la doctora este la psicólogo forense y el traslado que hicimos desde la sede de la ubicada en la calle Carabobo, hasta las residencias que no recuerdo bien, creo que las mallas, aquí en el limón, eso fue mi trabajo en ese momento, hacer el traslado. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR FLORES, EXPONE: P: Comenzó su narrativa que se le fue informado que debía trasladarse a un sitio, me indica la fecha. R: No me recuerdo. P: Me puede indicar que cargo ostentaba usted y a qué organismo pertenecía. R: Oficial Jefe de la Policía de Girardot. P: Me puede indica cual fue su actuación. R: Conductor de la unidad. P: Con quien se traslada a esa dirección que se le fue suministrada. R: Parte del personal el SIP, estaba a cargo el supervisor jefe José Siliani, la representa del Ministerio Publico y una representación de la medicatura forense como psicóloga. P: Que cargo ostentaba José Siliani. R: Jefe de la unidad del SIP. P: Me puede indicar en qué consistía esa notificación. R: Que nos trasladáramos de la sede policial hasta El Limón. P: A que parte. R: Las Mallas. P: Tiene conocimiento si en ese procedimiento su jefe José Siliani se encontraba con estas dos personas. R: No realmente no recuerdo. P: Usted nunca tuvo conocimiento del hecho. R: No. P: Posterior supo de que se trataba. R: Si. P: En qué consistía esa actuación. R: Visitar a la familiares del señor Matias. P: Me puede indicar si usted entrevisto o tuvo conversación con alguien. R: Me imagino, nosotros conjuntamente lo que hicimos fue acordinamos el área. P: El otro funcionario. R: No recuerdo. P: Tuvo conocimiento si colectaron algún elemento de interés criminalistico. R: No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Quien le llama usted. R: La Fiscalía del Ministerio Publico. P: Esa personas se identificó. R: Si. P: El nombre. R: No recuerdo, lo que pasa es que esté en mi trabajo que eso actualmente estamos bastante ajetreados, como lamentándolo mucho todos estos días no ha habido luz en Puerto Cabello, casualmente le indica a la doctora aquí, si me desocupaba temprano, podría llegar, así y esta doctora que le llamó este que le sí porque o sea yo duré 23 años de servicio, ósea que me llame para una cuestión de juicio, realice cualquier cantidad de procedimientos, entonces lo que dije es que me pusiera en cuenta más o menos cuál era la situación para no llegar perdido. P: Y qué le dice esa persona. R: Me comentó del caso del señor Matías y digo bueno si yo casualmente yo tenía conocimiento, que fui el que manejo la unidad, de eso es lo que fue mi actuación fue de conductor de la unidad radio patrullera, que hizo el traslado de la parte de la Fiscalía del Ministerio Publico y de los funcionarios al sitio donde ellos llegamos o sea que esa persona a la que los necesita. P: Qué instrucciones específicamente recibe. R: Que nos mantuviéramos cerca de la unidad radio y que tratáramos de evitar que nadie pasara. P: A ustedes les informaron que iban a ser ustedes. R: No, porque es la unidad del SIP, es la unidad de investigaciones penales ellos manejan su caso de manera muy, muy celoso esa unidad. P: Usted se refiere que perteneces a la policía. R: Si, a la policía de Girardot. P: Pero cuál de las policías. R: Policía Municipal. P: Y usted como Policía Municipal de Girardot tiene facultades para ir a otro municipio de hacer un procedimiento. R: Siempre y cuando vaya a apoyado, acompañado del Ministerio Público, presumo que sí, porque acuérdese que dependiendo de si el procedimiento inicial es en Girardot. P: Y usted puede acompañarlos. R: Cómo funciona me indica la ley que en un principio con la fiscalía, no recuerdo cómo era, repito esas actuaciones policiales las llevó a cabo el supervisor Siliani. P: Usted vio a la fiscal, sí puede escribir cómo era ella física. R: Una mujer de piel blanca, en ese entonces creo que usaba el cabello amarillo, recuerdo que cargaba una carga una cola de caballo y la otra señora, una señora alta, este es un poco piel canela. P: Usted estuvo presente cuando ellas interrogaron a la niña. R: No. P: Usted no sabe que sucedió dentro de la vivienda. R: No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Cuando la fiscalía y el médico salen de la vivienda ellas regresaron en la unidad. R: Si, nos fuimos al comando. P: Usted entrevisto alguna persona. R: No, en ese momento era el conducto, mi actuación fue de apoyo. P: Alguna persona tuvo algún comportamiento de hostilidad. R: No. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: P: Usted realizo alguna otra actuación. R: No. Es todo”.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el funcionario actuante procede relatar las acciones complementarias realizadas por el cuerpo policial durante el transcurso de la investigación. Siendo esto adminiculado a lo manifestado por el testigo LUIS VICENTE PERAZA PEREIRA.
• Testimonio del ciudadano LUIS VICENTE PERAZA PEREIRA. titular de la cedula de identidad nº V- 5.270.191, ex comisirio de la DISIP, Testigo de la Fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, previo juramento expone:
“Para empezar, yo no me lo esperaba, sí yo al señor Matías lo conozco como vecino, verdad de las Torres de los Mangos, que yo he visto, yo tengo un apartamento en la torre, eh lo conocí prácticamente en los estacionamientos, porque el estacionaba su camioneta cerca de donde estaba mi vehículo, allá, no era cierta amistad, pero si nos hablamos, nos preguntamos muchas cosas, hasta una oportunidad, no que me llama un amigo personal, que está encargado en ese momento el jefe inspector jefe del Sid, servicio de inteligencia penal, de apellido Siliani y me dice comisario cómo está usted, le dije hola hijo cómo te va, usted todavía vive en los Mangos, le digo sí, dice tenemos un caso que nos acaba de suceder, paso en estos en el día de ayer y eso me explique el caso, de una señora que se había escapado, que la tenían secuestrada y tal, hasta ahí, yo no sé, no sabía mucho de eso, es más nunca había visto la señora, y me dice mira tú conoces y medio el nombre del señor, en el cual ahorita bien, no me acuerdo el nombre, era conocido como Matías y yo le digo coño no lo conozco, me dice, el gordo Matías, le dicen Matías, sí sé quién, bueno el problema es con él, no sabía, no sabía nada de eso, pero tú sabes dónde vive, y sabes que en cual torre vive, él vivió en la torre D, de residencia los Mangos, dice no, el vive en la torre C, digo, no que yo sepa en la torre D, no pero él ha tenido una persona secuestrada en la torre, digo, no sabes, no sé decirte en verdad, no sé decirte y él me hace algunas preguntas, me dice, bueno como tú vives allí, tú lo conociste, decir si los conocí, una persona que en realidad si me lo preguntan, una persona amable, siempre fue colaboradora con los vecinos de los Mangos, inclusive se hacían reuniones, asambleas del condominio y eso y él siempre colaboraba, en una oportunidad inclusive ofreció pagarle de su dinero, un portón, pertenecía a la junta de condominio de esas torres, verdad, y nunca supe de algún caso, algo que fuese extraño que yo haya visto o no siempre nos encontrábamos, muchas veces, porque llegaba tarde aparentemente de Valencia, que era donde supuestamente tenía su oficina, también llegaba tarde, nos encontramos en el estacionamiento, conversamos sobre la seguridad de la torre, los estacionamientos, que los vigilantes no hacían el trabajo, que tenían que hacer, y si lo llegue a ver, como 2 o 3 veces, que en vez de entrar a la torre de él, se iba para la torre C, pero me imaginé porque tenía algún familiar, hasta allí, que me haya enterado de que tenía una persona secuestrada o lo haya visto o una persona que la tenía sometida o algo así, yo lo conocí, fue de otra manera, creo que me involucro en este caso, por ser amigo de Siliani, que me pidió la colaboración de averiguar dónde vivía e imaginarme que por eso sale mi nombre y número de cédula y allí en el expediente, número de teléfono y una oportunidad el inspector también me fue a buscar, porque él le llegó la información de que el señor, tenía una pareja también en un apartamento, en un edificio, que está cerca del centro de Maracay, yo dije, no mira no sé decirte, me pidió que lo acompañara, para hacer algo, lo acompañe pues no fue una comisión, fuimos a 3 edificios, nos bajamos, el entró, hablamos con una señora que era árabe, le enseñó la foto del caballero y la señora dijo no yo nunca lo he visto por aquí, no indagamos más, yo me fui, ósea nos fuimos, después de verlo y supe que estuvo, lo habían detenido, supe que lo de la señora, todo lo que pasó por las redes sociales, más que todo, más que por televisión, por redes sociales de que una señora, que estuvo secuestrada durante tanto tiempo, yo tengo en los Mango, tengo con el apartamento 37 años en la torre, nunca vi un comentario o algo llegué a hablar con vecinos de la torre de al lado, que era la torre estaba la señora secuestrada aparentemente, le pregunté a la presidenta de la torre, sobre algo, mira yo como policía que fui, pero ven acá, un ruido, un golpe, un auxilio a los vecinos cercanos, hay un señor que era que fue coronel retirado que vivía al lado del apartamento, pero bueno, un golpe a la puerta, algo mira, no nunca, nunca, siempre supuestamente veían entrar al señor, entrada y salida aparentemente el apartamento, pensaban que estaba desocupado, no me preguntes a mí pero que solo deja ver, han investigado ustedes, la señora porque nunca la vi allí, eso es todo lo que les puedo decir, estoy involucrado hasta ese sentido, digo yo será porque el inspector jefe me nombraría, pero así que yo allá llegado a ver algo, que yo me había puesto a la disposición, porque mira no sé, que se yo, quería ver tal cosa de conocerlos y si lo conocí, lo conozco de la manera como les digo hasta el momento, una persona cordial, me lo preguntan y les llegará a preguntar en los Mangos, nunca lo vieron, nunca fue agresivo, no lo conocí, cómo me enteré, porque como tampoco me metería en la vida, nadie no me entere nunca, si tenía familia o no supe después, sí que tenía una esposa, una hija, en varias oportunidades una vez sí lo vi, llegar en su camioneta y con unas bolsas como de hacer mercado, con esa señora de la torre D, y una niña como de 16 años, hasta allí, si no puedo darte más detalles porque en realidad, te digo lo conocían a él, en las 2 a 3 veces en los estacionamientos y teníamos unas conversaciones de vecinos, pero pues yo te pueda llegar a decir algo porque sería mentirte, de que mira si yo lo veía como acosador o lo veía como una persona, mira así que se metiera con las damas del edificio o del centro comercial, jamás. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR FLORES, EXPONE: P: Por favor me puede indicar su nombre completo. R: Luis Vicente Peraza Pereira. P: usted menciona que fue funcionario. R: Si. P: Hasta que año. R: Hasta el año 2002. P: Actualmente donde vive. R: Los Mangos Torre A, apartamento 134, piso 13. P: Cuantas torres conforman ese conjunto residencial. R: 6 torres, están las torres a, c, e y las torres, b, d, f y en el medio planta libre, es como una plaza en la planta baja. P: La torre A esta cerca a la torre C. R: Si al lado. P: Desde cuando lo conoce al señor. R: En el año 2014, lo conozco resulta que en las torres estaban sucediendo muchos robos, fui funcionario, me pidieron información para los vigilante, y el señor se preocupo, y en el año 2014 fue cuando tuvimos más contacto, nos encontrábamos, el siempre llegaba de su trabajo en las noches, teníamos conversaciones de la seguridad del conjunto residencial. P: Menciono que usted lo ve llegar, a qué hora lo veía llegar. R: Después de las 9 a 10 de la noche. P: Cuando lo ve llegar, en que área lo veía llegar, en que torre. R: No en la torre no, en el estacionamiento, no era todo el tiempo era a veces que bajaba, los vigilante para indicarle y nos encontrábamos, en algunos momentos hablamos de la seguridad. P: Usted afirmo que el señor Matias vive en la torre D. R: Si. P: Piso. R: No, me lo encontré al señor después de la situación en una oportunidad en planta libre que vivía en piso 4 o 5 de saber no. P: Señalo que lo vio entrar en la torre C. R: A verlo visto no, entrar si, en una, dos a tres oportunidades. P: A qué hora entraba en la torre C. R: A la misma hora que llegaba al estacionamiento hablábamos, ósea nos saludábamos y ya. P: Hora aproximado. R: Entre 9:30, 10 a 11 de la noche, en la tarde nunca. P: Tiene conocimiento si el señor Matias tenía algún familiar en la torre C. R: No. P: Porque indica o asume que el señor Matias tuviese un familiar. R: Porque llevaba comino mas no sabía si tenía un familiar, algún conocido un familiar, nunca se lo pregunte. P: Que observa que eran esas bolsas, era comida. R: Se venían las bolas de comida sí. P: Indica que en algunas ocasiones el señor Matias en horas nocturnas, lo vio en una oportunidad llegar con dos personas. R: No fue de noche, fue en el día, en su camioneta, lo vi que se estaciona y se bajo una señora y una niña y el llevaba unas bolsas a la torre D. P: Puede indicar las características de esas personas, eran femeninas, como eran sus facciones. R: No me fije. P: Indico que en el área del estacionamiento es acceso a las torres. R: Si a las 6 torres. P: Me puede indicar que vehículo del señor Matias. R: Una explore de color rojo. P: El mismo solo poseía ese vehículo rojo o tenía más vehículo. R: Se que dicho por el mismo tenía tres camioneta más bien yo quería cómprale una de esas camionetas. P: Veías al señor Matias en los dos vehículo. R: Siempre en la exploro roja. P: A demás del señor Matias cuando se lo encontraba en el estacionamiento, lo llego a ver con otra persona. R: No solo la señor y la niña. P: Usted refiere o tuvo conocimiento de los hechos cuando lo contacta José Siliani, que indico el funcionario que versaron los hechos. R: Ciertamente de que 0tenian a una persona secuestrada hace 30 o 40 años. P: Que fue lo que dio. R: El me pregunta que si estaba en los Mangos, si, que si conocía esta persona, me die el nombre, a él le dicen el gordo Matias, le dijo que si, se quién era, y hechos una que lo que estaba pasado. P: En algún momento vio la señora. R: No nunca, ni rescate y ya se la había llevado algo de la mujer, cuando él me contacto para conseguir al señor. P: Viste al señora luego de que hablaras con José Siliani. R: No. P: Luego en esa conversación con el funcionario, para dirigirse al apartamento de un edificio viejo. R: Si. P: Quien fue. R: El me pide ir al edificio. al lado de hidro centro, que él, le llego esa información que el tenia un apartamento piso uno, y una señora que estaba allí, que nunca lo habían visto. P: Se trasladaron en la unidad policial. R: Carro particular. P: Luego de estos hechos que se entero. R: Lo que me llegue a enterar, que el señor Matias, tenía una mujer secuestra 30 a 40 años, que la alimentaba poco, hasta ni sé como decir porque, los mismo vecino de esa torre, yo de manera le pregunte a Elimar la vocera del condominio que nunca sabían nada, que para muchos estaba solo ese apartamento. P: Le manifestó el señor Matias le llego a decir que ese apartamento de esa torre era de él. R: No y nunca se lo pregunte. P: Sabes si habitaba alguien. R: No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: El conocimiento que usted tiene del caso de Matías, lo obtiene después que hace este acompañamiento narrado por usted, por las redes sociales, por un vecino. R Le explico, como dije antes, conozco al señor Matías en el 2014, porque comienzo a rondar los estacionamientos e ayudando a los vigilantes, allí donde vengo a conocerlo, como vecino yo soy el vecino del apartamento del edificio, en las Torres, estoy a las órdenes por cualquier cosa, si un vigilante necesita yo le traigo y verdad le lleva comida a él, después de eso pasa el tiempo y es cuando me vengo a enterar de la otra situación, es porque se hace un allanamiento a la torre C, donde supuestamente una señora se escapó, nunca vi la señora, nunca presencié cuando ella bajó, la rescataron, la presencia cuando llegaron unidades policiales y se la llevaron, pero no vivía eso y después yo me entero de lo demás es por redes sociales, al principio primero por el inspector Siliani, que me llame y me pregunta que si yo conozco a una persona, de nombre tal, sí sé quién, y me pregunto algo, no conoce, no él vive en la torre tal, y también me hizo la misma pregunta que ustedes me están haciendo, de que conociste a alguna mujer que tuviese en la torre tal, digo no porque para empezar, no tuve tampoco la confianza con él, de ser amigo, pues o de que me presentara su vocera de la torre de él, me presentara otra persona, ni imagina que tenía dos apartamentos, lo demás me entere yo por redes sociales, de que había una señora, que estuvo secuestrada por 40 años, la cual yo no vi, muchos vecinos dicen que la vieron, muy delgada, pequeñita, planita, un pelo largo blanco, bueno de la señora hecho su versión y demás yo nunca la llegué a ver, y lo que yo me entero de que si el señor tenía 1, 2, 3 o 4 esposas, que de lo que yo recuerdo que yo tengo muy buena memoria, de que en las redes sociales, fue que yo llegué a ver, de que supuestamente, él tenía otra esposa en la Mallas o en los Museos, que vivía con su mamá, su esposa si lo defendía, eso fue por redes sociales. P: Usted acaba de decir que su apartamento en el conjunto de las residencia los Mangos, que da en la torre A, muy bien en qué piso queda su apartamento. R: En el piso 13. P: Ese apartamento del piso 13, usted habitada hacia donde da la vista. R: Con la vista hacia la Constitución nada que ver con la Torre E, no es difícil que se asome al balcón. P: Usted pueda observar la torre C a la torre del. R: Para nada, para nada. Que coste secretario la pregunta y la respuesta dada por él. P: Señor Ruiz usted llegó a ir a la comisaría, a la comandancia, a la sede de la Policía Municipal, estamos hablando del servicio de inteligencia penal, está en la calle Carabobo. R: Si. P: Que hizo. R: No pero es que yo las veces que, me explico, ahí al frente al frente hay un centro comercial muy viejo llamado Alcázar, en la parte de abajo hay un gimnasio, yo soy socio de San Ignacio, me entrenó en ese gimnasio y siempre paso por ahí normalmente, a pie, casi nunca cargo carro cuando voy para allá y conozco varios funcionarios que están allí. P: Usted llegó a prestar alguna declaración. R: Nunca, nunca, con respecto a estos casos no, a mí me sorprende que ayer me llaman, para decirme que soy testigo de este caso. Señor secretario que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. Habló con toda la verdad, me sorprendí, me llamaron y yo le digo me sorprende, digo, pero de qué caso me habla, no el caso Matías, digo, no yo como, ósea, como testigo no puedo estar en ese momento, porque no nunca me presté, me llevaron en esos días, pudieron mira tengan está tu nombre y apellido, pero te vas a ser testigo de esto, porque tal caso. P: Señor si no es menos cierto que en el expediente cursa, un acta, se presume que esta su firma, quisiera con la noticia del tribunal y de la representación fiscal, usted reconozca si esa es su firma. R: Es mi firma, pero yo no me acuerdo, es mi firma y esa firma puede haber sido producto de una entreví. P: Pero acaba de decir que tiene muy buena memoria. R: Ya yo fui 2 o 3 veces, hablar con Siliani, ni de la firme verdad, no, no, de verdad, no refiriéndome al caso. P: Está claro de que usted nunca jamás prestó declaración o entrevista a alguno en esa comisaría. R: No. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Ciudadano Luis, dígame usted desde su apartamento, porque ya le contestó a la colega, quisiera que este desde su apartamento usted podía observar hacia el apartamento de la torre C y el apartamento de la torre de donde se presume que vivió Matías. R: Los apartamentos de mi torre, te explico apartamento yo vivo en el piso 3 el 13 el balcón, da con todo el frente de la torre C, y puede tener vista hacia la torre D, el apartamento mío está al frente que el 13 pero el balcón da para la Constitución, nunca puedo yo ver más allá, solo con la Constitución, ósea, todo la avenida de la Constitución y el barrio Alayon. P: Dígame algo, esa reunión inicial que usted tuvo con el inspector, no sé comisario Siliani, recuerda la fecha. R: No exactamente. P: Pero más o menos en qué mes, en qué año. R: No recuerdo, es de imaginarme creo que por eso, bueno, en el 2019 antes de la pandemia. P: Eso quiere decir que usted quien lo pone en auto de todo, ósea quien le indica a usted todo lo que está pasando es inspector Siliani. R: No, vuelvo y repito, él, me pide el favor de que si yo, vivía allá todavía en los Mangos y de que si yo conocía al señor, le dije que sí, y me dice que por un caso y una persona que acaban de rescatar, que aparentemente el señor la tenía secuestrada y lo demás bueno y te digo, yo después de eso, no supe más, no sé, el señor lo detienen aparentemente, se lo llevan, eso se forma una algarabía en los Mangos, porque el señor lo querían pues no lo tenían como otro tipo de personas y qué bueno los comentarios, los chismes y lo demás me entero, es por redes sociales, no porque el señor, el inspector me lo haya comentado. P: A preguntar el Ministerio Público, usted dijo que entre las conversaciones, que usted concilian y decía que estaban tratando de contactar a Matías. R No, yo no he dicho que estamos tratando de contactar a Matías, en el momento cuando lo estaban buscando porque aparentemente una señora se había escapado de un apartamento y decía que la habían tenido secuestrada y esa señora que estaba secuestrada era el apartamento del señor que tenía en la Torre C. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: P: usted menciona que el funcionario Siliani lo llama. R: Si. P: Cuánto tiempo pasó desde esa llamada y lo que usted menciona que fue con él, hacia un edificio, como cuánto tiempo pasó desde ese momento hasta el momento en que usted se entera que el ciudadano Matías, está aprendiendo, lo aprendieron, sale en la noticia, cuánto tiempo pasó. R: Ya como después de eso como quizás una semana y tanto empecé a salir en las redes sociales y a mí me lo enseñan son los vecinos, mira lo que pasó, en Instagram, mira lo que se ve aquí, después de eso me imagino que comenzó a ver investigación y después pasarían como 15 días, un mes, el inspector me dice mira salió una versión de que este señor tienen otras mujeres por allí y me dijeron. P: En el momento que el funcionario Siliani lo llama ya sabía de las personas que estaban secuestrada. R: Cuando él llama, ya a la señora estaba rescatada, el está detenido, me imagino que estaban en averiguaciones y me imagino que las experticias que habían 4 mujeres. P: Señor Luis esta acta de entrevista, la firmo usted o usted no ve lo que firma. R: Si. P: Usted rindió alguna declaración; de hablar con él, no me acuerdo, de que el, me allá entrevistado. Es todo. Cesan Las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el testigo procede a proveer información complementaria sobre el ciudadano acusado y el lugar de residencia de las víctimas. Mediante lo anteriormente manifestado, el testigo referencial provee información referencial para confirmar lo manifestado en su declaración por las víctimas, confirmando el testigo referencial el transito regular del ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE tanto en la torre C como en la torre D del conjunto residencial Los Mangos, donde residian las ciudadanas MORELLA LEON y FANNY ARAQUE, respectivamente. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el funcionario JOSE ROSARIO SILIANI APONTE.
• Testimonio del ciudadano JOSE ROSARIO SILIANI APONTE. Titula de la cedula de identidad Nº V- 9.655.486, Supervisor Jefe, Adscrito a la Policía Municipal Girardotquien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, previo juramento expone:
“Buenas tardes, bueno a principio del 2020 febrero aproximadamente, la fiscal 25 Katherine Botardo, me ordenó que conformará comisión policial, para efectuarle un acompañamiento hasta el sector de residencia Los Mangos, nosotros vamos hasta allá en compañía de la señora Morella y la fiscal y unos familiares la señora Morella, ahí se efectuó el rescate de unas prendas de ella y nos retiramos posteriormente, a los días me dice que conformara una comisión, que nuevamente a la residencia Los Mangos, donde presuntamente estaban dos personas secuestrada, María y Fanny hablamos hasta allá, básicamente la fiscal del Ministerio Público, hablamos, la fiscal se comunicó con ella para que accedieran a venirse en compañía a la comisión policial, en vista que ellas estaban muy resabiadas, mostraban como cierto temor a salir y se trasladó hasta el despacho de la Fiscalía, posteriormente días después, nos trasladamos al sector Las Mayas, en compañía de la fiscal 25, hablamos con una señora que supuestamente tenía de nombre Ana o Anita algo así, ahí se entrevistó la fiscal con la señora a cargo de la casa, una señora ella blanca y se presentaron familiares, esta señora Anita, quienes manifestaron que se habían enterado por noticias y de la prensa de la situación del señor Matías, algo así, una cuestión así, y se van la fiscal y los familiares de Anita posteriormente la fiscal ordenó que se practicaron unas entrevistas en residencia Los Mangos, se cumplieron con las mismas y se hicieron llegar al Ministerio Público. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR FLORES, EXPONE: P: Por favor me puede indicar si usted se encuentra activo. R: No me encuentro de reposo. P: Me puede indicar el motivo del reposo, porque. R: Por problemas de la cervical y lumbagos. P: Me puede indicar para el momento que cargo ostentaba. R: Supervisor jefe y encargado. P: A cuál de las policías. R: Policía Municipal de la Girardot. P: Se recuerda la fecha en que llevo a cabo esa actuación. R: Principio del 2020, febrero. P: La fecha. R: No recuerdo. P: Me podría indicar los datos de los funcionarios que realizaron las actuaciones conjuntamente con usted. R: Danny Solarte y Darwin Pérez. P: Fueron los únicos que asistieron con usted. R: Si. P: Cuando habla del primer procedimiento que llevo a cabo, hasta donde se dirigieron. R: Los Mangos, el edifico no lo recuerdo. P: Recuerda el numero o letra. R: No recuerdo, se que tienen letras, pero no recuerdo. P: En qué consistió ese procedimiento. R: La fiscalía nos informo que hiciéramos un acompañamiento. P: A quien. R: Para acompañar a la señora Morella, para retirar las prendas de vestir. P: Cual fue su actuación. R: Solo acompañar. P: Realizaron alguna inspección. R: Para ese momento no. P: Posteriormente. R: Si. P: Que funcionarios lo acompañaban. R: Danny Solarte y Darwin Pérez. P: Usted indica que eso se lo solicito la fiscal 25, le informo el porqué. R: No. P: En un principio que información tenían. R: Solo teníamos el conocimiento que la señora denuncia al señor Matias. P: Para se momento ya estaba detenido. R: Si. P: Recuerda la fecha. R: Principios 2020, no recuerdo la fecha exactamente. P: En algún momento vio a la señora Morella. R: En compañía de la fiscal. P: Como estaba la señora Morella, como la vio usted. R: Lo que vi, que es una señora baja de estatura, delgada, de piel muy blanca. P: Indica un segundo acompañamiento otros. R: A rescatar una personas, hasta Los Mangos, donde vivía el señor Matias que era donde estaba Fanny y María, y conversaron con la fiscal. P: Ingreso al apartamento. R: No al momento no. P: Tuvo entrevista con Fanny y María. R: En el despacho con la fiscal. P: Que les dijo. R: Que Matias, no estaba en casa y que no lo esperara. P: Le manifestaron si había sido hecho de violencia por el señor Matias. R: No, estaban extrañadas de la situación. P: En el tercer acompañamiento, a donde se dirigen. R: A las Mallas, en El Limón. P: Quien vivía allí. R: La mama de Matias y una señora de nombre Anita. P: Tuvo contacto con la señora Anita. R: No, fue la fiscal, la vio delgada de unos 1.70 de estatura. P: Llego a entrevistar a la familia de Anita. R: Posteriormente después de las instrucciones de la fiscalía. P: Le hizo algún señalamiento la fiscal cual fue el delito. R: Que tomáramos entrevista de las personas del caso de Matias. P: Quien realizaron las entrevistas. R: Los funcionarios. P: Quien entrevisto al señor Luis Peraza Pereira. R: No con exactitud, no recuerdo. P: Luego de suscribir las actas de policiales, que hacen los funcionarios. R: Remitir las entrevista a la fiscalía. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: En el momento en que la fiscal acude a la sede policial, recuerdas si fue en horas de la tarde. R: En horas de la tarde. P: Cuando ella llega allá, qué le dice a usted como jefe. R: Que conformada una comisión policial que nos trasladáramos a residencia Los Mangos. P: En ese momento usted tiene alguna información, de que iban a hacer allí. R: En el trayecto nos informa, que tenían una denuncia en contra del señor de nombre Matías, el cual se encuentra detenido. P: Ustedes salieron de allí, hacia Los Mangos, iba acompañando la fiscal usted es la señora Morella. R: Si y algunos otro familiares. P: Familiares de quien. R: De la señora Morella. P: Recuerdas cuántas personas eran, como familiares de la señora Morella. R: Dos señoras. P: Dos señoras, ante la pregunta que le hizo el ciudadano fiscal, la fiscal ha cargo, le ordenó el acompañamiento para salir en comisión con la señora Morella. R: Para residencia Los Mangos, a rescatar a una mujer, que estaba en un apartamento en ese conjunto residencial. P: Dijo que textualmente, a rescatar, si usted estaba coleccionando o rescatar una prenda de vestir, a quien iba a rescatar. R: Unas prenda de vestir. P: Aparte de usted, como funcionario de la Policía Municipal, que funcionarios lo estaban acompañando en ese momento. R: Dagny Solarte y Darwin Pérez. P: El funcionario Darwin Pérez y el funcionario Dagny Solarte, ambos son funcionarios activos. R: Si, si. P: No había en esa comisión, alguna mujer. R: No, por ese momento nos hicimos acompañar por la fiscalía. P: Esa comisión realizó alguna actuación policial que debería haber quedado plasmada en un acta, como por ejemplo, una inspección en ese inmueble. R: La fiscal ordenó posteriormente, mediante oficio que se practicarán inspección. P: Hubo una declaraciones de las personas en el edificio, en esa inspección. R: No recuerdo por el momento para momento el técnico ahí que ser uno de los dos funcionarios y el otro es investigador, adscritos a la Policía Municipal, ellos hicieron la inspección del apartamento. P: En ese primer acompañamiento, seguimos aquí, ustedes llegaron al inmueble, quien les dio acceso al inmueble, si es que entraron al inmueble. R: Si, si a cual se refiere. P: Al apartamento del primer acompañamiento de la señora morena. R: Tenía llaves la señora Morella y se rescataron una prendas de vestir. P: Usted llegó a entrar a ese apartamento, usted pudo como funcionario policial visto algo por ejemplo: soga, cadena, de cosa algún elemento de interés policial, para usted en ese momento. R: Mira yo solamente fui, entramos, ella recogió una prenda y nos retiramos. P: No hubo una inspección en ese momento. R: No, si se refiere a la inspección, son cuestiones, no. P: Igualmente se refiere que para ese momento, el señor Matías, se encontraba detenido, por información de la ciudadana fiscal, la señora fiscal le informó que el ciudadano Matías se encontraba en ese momento ya detenido y por qué razón estaba detenido este. R: Por una denuncia interpuesta por la señora Morella, pues de la señora denunció y lo tenemos detenido. P: Y esa denuncia, sabe si fue hecha ante la comisaría. R: No, no cuenta la Fiscalía solo teníamos que había una denuncia. P: En ese segundo acompañamiento, cuántos días pasaron de uno al otro. R: Ese mismo día. P: Hacia dónde el mismo sector de residencia Los Mangos, el mismo día. R: No recuerdo. P: Qué hicieron cuando llegaron a ese apartamento. R: Llegamos a un apartamento y del otro lado unas personas damas, tuvimos que insistir para que abrieran, le explicamos que teníamos en compañía de la fiscal 25 y habló a través de ella, le explicó que estábamos allí, queríamos conversar con ellas a ver si sabía la situación de Matías, ellas abrieron tras entrevista con la fiscal, luego fueron llevadas al despacho policial. P: De esa forma que usted narra pudiéramos presumir, de que hubo disposición de las personas, que estaban adentro, de dejarlo pasar o hubo algún acto de hostilidad. R: No en ningún momento fueron, se mostraron hostiles, pero sí un poquito reacias al abrir, pues desconocían lo que estaba pasando. P: Usted ingresó a ese apartamento. R: Si, sola hasta la sala. P: Que hicieron ustedes cómo funcionario, dentro de ese apartamento. R: Solamente lo acompaña la fiscal que se entrevistaba con estas personas y fueron trasladadas como estoy diciendo fueron llevadas al despacho. P: Esta funcionaria femenina realizo alguna revisión, alguna inspección, algo ordenada por la fiscal. R: No, no. Ciudadano secretario, que se dejo constancia de la pregunta y la respuesta. P: En algún momento, ustedes como funcionarios policiales amenazaron a estas personas estando dentro de su apartamento, señora María y la joven María de Los Ángeles. R: No. P: Allí estas personas una vez que usted accesaron a ese inmueble, hubo la disposición en querer ir a declarar o fueron al día siguiente, en ese mismo momento o al día siguiente. R: En ese mismo momento. P: Se fueron con ustedes como comisión. R: Si. P: Vamos ahora al tercer acompañamiento, se realizó hacia donde. R: El sector Las Mayas del Limón. P: Quienes fueron a ese acompañamiento. R: Con la compañía de la ciudadana fiscal, en todo momento. P: Bien funcionario, una vez estando allí, menciona que sale una señora, quien era esa señora. R: La mamá del señor Matías. P: Le mencionaron la razón de su presencia allí y permite el acceso en ese momento. R: Se presentaron familiares de la señora Anita, se presentaron la mamá, la hermana y de alguna manera se enteraron por la prensa de la situación, se habló con las señoras, también señora Anita y acordaron venirse. P: En todo momento la fiscal estuvo hablando con la señora mamá de Matías y eso. R: Si desde un principio, ella se mostró muy reacia. P: Cuando ustedes llegan a esa residencia ubicada Las Mallas, le dieron acceso. R: Si, si. P: Aparte de usted como funcionario policial, quienes más entraron. R: Los funcionarios que me acompañaban. P: Refiere cómo Darwin Pérez y Vladimir Solarte, entraron con usted a la casa la persona. R: Hasta la sala. P: Usted cómo funcionario y la ciudadana fiscal del Ministerio, aparte de ustedes, habían otras personas. R: No. Ciudadano Secretario que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. P: En algún momento tomaron el resguardo de esa vivienda acordonando la zona o prestando algún apoyo policial previsión y seguridad de lo que se estaba haciendo allí. R: Llegamos como le estoy diciendo, entramos previo acceso permitido por la señora, nos identificamos como funcionarios. P: Ustedes tomaron o cerraron la calle acordonada. R: No. Ciudadano Secretario que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. P: Afirmó que la ciudadana fiscal Katherine Botardo, fue La única persona que habló con la mamá de Matías. R: Si. P: Más nadie entrevistó a la madre. R: No más nadie. P: A la señora que usted nombra como Anita, en qué momento la entrevistaron. R: Hablaban entre ellos, en todo momento. P: Quiénes son ellos tres. R: La ciudadana fiscal la mama y la señora Anita. P: Usted llegó a suscribir alguna acta, que se haya levantado, como por esa actuaciones policiales, en esos tres acompañamientos, que usted sepa. R: Deben reposar en el expediente. P: Mi pregunta es hacia, usted firmó algún acta de procedimiento policial, de los acompañamientos se hicieron y en esas actas las firmó todos, usted sí o no. R: Todos los oficios que salen yo los firmo. P: Un oficio, mi pregunta es muy específica, el acta policial la firmó que sí o no. R: Si. Ciudadano Secretario que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Al inicio señalo usted, una casa o de un apartamento a rescatar una prendas. R: Si de la señora Morella, nosotros no sabíamos. P: De esa acción dejo constancia de eso. R: Se dejo constancia en el libro de novedades. P: Realizaron acta de investigación. R: Si. P: Que hizo esa actas. R: Remitirlas a la fiscal. P: De la presencia de Morella, dejaron constancia en las actas. R: No recuerdo. P: Entre cuándo van a rescatar la ropa y luego van a la inspección con Morella, cuantos días pasaron. R: Días después, no recuerdo. P: De allí al apartamento de Fanny y María, cuantos días pasaron. R: No recuerdo, fueron varios días. P: Cuado van al apartamento de Fanny, y que van a El Limón, cuantos días transcurrieron. R: Uno a dos días. P: Fecha del rescate de la ropa. R: Febrero 2020. P: La fiscalía entrevisto al señor Luis Peraza, usted lo conoce. R: No recuerdo. P: Es amigo suyo, funcionario de la Disip. R: No es amigo. P: Usted se acerco hablar con él, en los edificios. R: No recuerdo bien, fueron tantas personas que se entrevisto. P: Usted a parte de lo que realizo, usted realizo alguna otras actividades. R: No, solo las entrevista que me ordeno la fiscal. P: De todas esas actuaciones se levanto actas donde estaban. R: Si. P: Usted firmas las actas. R: Si. P: En esta acta esta es su firma. R: Si. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: “El Tribunal no va a realizar preguntas. Es todo”.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, el funcionario procede a ilustrar a este Tribunal en cuanto a las actuaciones tomadas por el cuerpo policial durante la fase de investigación. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el experto EVA AMERICA HERNANDEZ MATTEY.
• Testimonio de la ciudadana EVA AMERICA HERNANDEZ MATTEY experta del Ministerio Publico V-6673406, profesional forense II, Adscrita a la unidad tecnica forense de atencion integral, Experticia Nº 058-2020 de fecha 11-02-2020 inserta en los folio 89 al 106 de la pieza II del expediente, quien previo juramento expone:
“Lee textual, Es una estudio que os permite revisar el contexto y el entorno para conocer el contesto en el que se ha desenvuelto el contexto familiar de las personas involucradas se realizo a 3 persona una hermana Graciela León, la señora Rosa Barrios y Rosimar Barrio para llevar cabo los instrumentos realizados la observación y el contesto la entrevista 2 de la señora Fani y la señora Mórela fue llevada en el hogar de la señora fani se conoció el contesto uno de 5 hermano siendo la señora mórela la mas pequeña y fani la mas pequeña de 6 hermanos, mórela es de una familiar compuesta por papa hermanos y fani proviene de una familia nuclear monoparental es de mismo contexto la señora mórela mantiene una familia unipersonal y simple y la señora fani es de una familiar nuclear compuesto por el señor la señora y la niña se mantiene información del hermano la ausencia de su hermana morela por alrededor de 30 años se hicieron esfuerzo para tratar de ubicarla pero que esta había tenido una relación con el señor Salazar y esta se fue con el ella intento solicitar apoyo quienes no prestaron mayor atención en cuanto a la señora fani ella permanece en ese grupo familiar hubo 2 intentos de salir de la vivienda pero era adolescente la primera vez fue en compañía del señor Matías y la chica retorna al hogar a los siguientes meses a los 18 años se va del inmueble por un periodo de 23 años ambas coincide en su intento de ubicar a sus familiares lo que le fue muy difícil de ubicarla si hubo un acercamiento porque hubo una niña se trasladaron a la cruz roja donde nación la niña donde le fue muy difícil la información en donde conocían a una persona que trabajaba en el centro de salud y esa persona se comunica son sus familiares para infórmale que estaba allí se dieron cuenta de que fani fue sacada de ese centro de salud y llevada a otro centro donde nace la niña ambas coinciden sentir temor ya que en su intento de llevarse a fani consigo al parecer el señor tenia un arma de fuego la cual manifiesta que utilizo unos disparos en la entrada de la vivienda y ellas lo utilizan de manera de intimidación donde el señor Matías quien se encargaba de llevarla al colegio pero los familiares se sintieron incómodos cuando este la llevaba al colegio no la permitía salir sola a otros espacios y comenzaron la diferenciada a la señora fani que inicialmente era una adolescente también manifestaron ambas partes una carta escrita donde la carta refería que ellas se sentía bien donde estabas y no querían que los familiares la buscaran que era con el señor Matías en el lugar de las visitas solo logramos la casa de la señora fani ingresaron a una sala con muchos, muchos mobiliarios había un árbol de navidad opuesto había un sofá grande donde había un monocular que permitía observar un apartamento donde presuntamente estaba la señora morela logramos entrar a una habitación que tenia mucho material que tenia un titulo de una persona que era medico, habían muchos bombillos que como era un comercio compartía un grupo familiar donde permanecía el señor fani el seños Salazar y la niña que ya era una adulta de 22 años cuando ingreso llama la atención donde la cama de la niña de 5 a6 años era muy baja muy delgada como lograba descansar en ese espacio ella se acostó en la cama y manifestó que ella completaba el resto de la cama colocaba cojines y dijo que la cama permanecía el señor Matías que reconoció como su papa y la señora fani. Es todo”. A Preguntas del fiscal 64° del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES, expone: P: en que fecha realizo la experticia social_ el 11-02-2020 P: esa experticia la lleva a acabo a petición de que fiscalía R: 64° del ministerio publico P: observa la vivienda R: si P: esa experticia social en que contexto R: se estableció comunicación con los familiares de la victimas rosa y rosimar barrio y de la señora morela Graciela P: es para tener comunicación con los familiares de la victima R: si se discutió el caso con los familiares de la victima P: esa comunicación como la hizo R: se realizo una entrevista P: con la señora morela mantuvo entrevista R: no con la hermana Graciela león López P: es ella quien le hace conocimiento con la ciudadana morela R: si una de las cosas una de su mama en algún momento su hija morela regresaría todos hicieron su vida, todos salieron del hogar ella cuando aparece ella da la dirección de su hermana materna ella regresa a esa vivienda por los cuerpo de seguridad los familiares no estabas estaba una hija de una hermana siempre había sostenido siempre nombraban a morela siempre estaba presente en el contexto familiar por eso la señor Graciela hace hincapié cuando ella llego con los funcionario ella llamo a su mama para manifestar que morela había aparecido no sabia que hacer pero estaban inmiscuido ella no sabia que su mama había muerto hace 8 años antes la señora había manifestado que no podían vender la vivienda porque morela iba aparecer ella regresaría a su casa P: que concluyo en cuanto a morela león R: de acuerdo a la información que se logro recabara existió ausencia de su hermana la mayoría de sus hermano son profesionales que se mantuvo en el tiempo hasta el fallecimiento de la madre la mama siempre se encargo de buscar a la señora morela buscando apoyo con los cuerpos de seguridad del estado la ayuda les fue rechazada porque se había ido con un hombre P:; en relación a la señora fani practico visita social R: si P; logro entrevistar a la familiares R: a los familias ambas coincidieron por la ausencia de su hermana de 23 años aproximadamente con rosa barrios y Rosimar barrios la mama y hermano de la señora fani encontró mucho materia R: era mas que un cuadro que de hecho era un titulo universitario había sido medico que era un tío del señor Matías que era el dueño del señor Matías en donde residían bajo material como si trabajaba de comerciante cajas bacías de bombillos en ventas, de cables concepciones de enchufe, Rin de bicicletas, había un espacio reducido para transitar dentro del inmueble por la cantidad de cosas que había P: cuanto tiempo tenia en ausencia con la ciudadana los padres R: 22 años la mama coloca la denuncia cuando tenia 17 y a los 18 años ella sale con el señor Matías P: iniciando manifestó no reconocer la firma del informe porque no esta suscrito por usted R; no me encontraba dentro de la unidad es del Dr. Wilfredo el técnico de la unidad especializada P: reconoce que experto R: si, es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. LUIS CECILIO PERDOMO expone: Preconoce el contenido mas no es la firma R: el jefe de la unidad técnica especializado P: esta seguro R: si el es el jefe el contenido si es mió P: fecha de la experticia R: 11-02-2020 P: en que lugar llevo acabo la experticia R: la sede el ministerio publico del estado Aragua P: la llevo a cabo del ministerio publico R: la información se recogió acá la experticia como tal fue elaborada en el unidad técnica que esta mi oficina P: llego a mantener tener comunicación con la señoras morela R: no le vi pero si llegue P: llego a tener contacto con ella R: no P: llego a conversar para realizar la experticia la experticia de fanny Araque R: con fani araque si porque ella fue quien nos hizo entrara a la experticia P: dejo constancia de la conversación que tuvo en esa experticia R; se realiza visita social en compañía de finía araque en compañía de hija Maria de los Ángeles P: porque la experticia la hizo en base a los que converso con fani y no con las persona involucradas R: las victimas estabas siendo entrevistada con el medico psicosocial somos un equipo multidisciplinario que estamos a la disposición de debatir lo que observamos en la evaluación en el punto de vista psiquiátrico no queríamos revictimizar a la victima en ara de recabar la información quines vivieron la ausencia de estas dos personas en su hogar P: lo que narra es producto de la conversación de un tercero. R: quienes confirmaron la ausencia dentro del contesto familiar P: en ese momento estaban con el psiquiatra y le permitieron entrar a la vivienda R: no pasamos todo el tiempo en la visita posterior a la visita en una momento se realiza la visita en el otro memento se realiza la entrevista la visita fuer en el hogar mas no estuvimos en el hogar de morela si no de fani P: estuvo presente R; se dejos comando a de la vista y se dejo constancia de la entrevista P: cual fue la participación de usted T: recabar información con los familiares P: cuando me habla del apartamento que visito de fani R; estructura de planificación controlada R; nos referimos a una edificación completa no es improvisada no hubo una aprobación de estado aparte esa estructura se diera esta es una estructura controlada hay una seria de apartamentos esta situado en un lugar no es una especie de envió P: a que se refiere a un monocular lo colecto. R: yo no me llevo las pruebas solo lo observe P: lo colecto R: no me llevo ningún objeto (objeción). Ya respondió la objeción. P: la fecha que lo vio es de los hecho R si P: que método cinético utilizo para llevar acabo la experticia R: tenemos el análisis del punto de vista social para la elaboración de la experticia P: con que otro método científico R: método social y cultural P: tiene conclusiones R; si estaban al final P: en que concluyo R: se habla en concreto de que ambas victimas coinciden en que las victimas salieron a los 18 años de edad de acuerdo a las entrevistas realizadas a las victimas ambas coincidieron uno estuvo ausente por 31 años y la otro por 22 años ambas familias intentaron acciones legales a la búsqueda de ambas por en de no pudieron a dar la ubicación de las ciudadanas bajo ninguna circunstancia no lograron tener comunicación ellas no sabían el lugar de residenciada cuando ellas egresaron ambas se encontraban en estado de vulnerabilidad el era la persona que le proporcionaba alimento vestido la familia también coincide que el señor Salazar también con una relación de matrimonio con una señoras la manda ana pero de ella no se obtuvo mayor una formación al momento de que ellas se diera el conocimiento legal lo que respecta las visitas sociales solo se pudo observar la señora fani ya que no pudimos entrara a la señora morela el grupo familiar de la señora fani era una señora que se encontraba una familia P: son una conclusiones traída por deposiciones por sus familiares y no por la personas directas R: por los familiares y la señora fani quien nos acompaño en la visita, Es todo”.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto, mediante la deposición de la experticia realizada, procede a ilustrar a este Tribunal en cuanto al ámbito familiar de las víctimas, brindando a este juzgador contexto respecto a la situación de aislamiento social experimentado por las ciudadanas víctimas durante sus años de relación con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el experto ALEXIS JOSE CASTRO SUAREZ.
• Testimonio del ciudadano ALEXIS JOSE CASTRO SUAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.041.857, (Experto Criminalista II, Adscrito Al Ministerio Publico) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal. Se le puso a la vista el Levantamiento Planimetrico N° UCCVDF-AMC-DC-140-2020, de fecha 27 de Febrero del 2020 y previo juramento expone:
“El siguiente levantamiento planimetrico, se realizó en un inmueble en la parte interior de un inmueble donde se detectó la siguiente permiso no se detectó lo siguiente un apartamento signado con el número 4311 ubicado en el en la torre C donde se encontraba retenía la ciudadana Morelia León, por el ciudadano Matías Salazar, luego se localizó acá el interior del inmueble y la torre es el que se encuentra llamar a número dos torre donde se localizó donde el ciudadano Matías la observaba en horas de la madrugada, la torre de que se realizó él no con diferencia como estaba ubicado en la torre D con la torre C bueno el número 3, reja elaborada en metal con puntos de soldadura, se que se ubica acá y aquí se localiza se enumera los dos puntos de soldadura que se encontraba en el apartamento signado con el número 45 de ubicado en la torre de donde el ciudadano Matías vivía de los cuales o sea se objetó yo observo perdón en una de las habitaciones cocina, bien parte de la sala varios objetos acumulados en deteriorado uso se encuentran acá, en este lado dice están en unos encima de otro y lugar donde se localizó un monóculo en la mesa que está ubicada tela esto es todo lo que se localizó allí en ese inmueble. Es todo”. A Preguntas de la fiscal 64° del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES, expone: P: Señor Alexis Castro es su nombre. R: Cierto. P: Pertenece a la unidad de criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del área metropolitana de Caracas Ministerio Público. R: Exactamente. P: Qué profesión u oficio tiene usted señor Alexis Castro y esas son la experticia que usted efectuó la realizó a petición de qué organismo, lo único que llevaba para el momento de investigación puede indicar desde el punto de vista criminal criminalística la importancia de esta petición y el objeto de la misma. R: Para la solicitud del Ministerio público se llega una investigación donde presuntamente la ciudadana se encontraba recluido allí varios tiempo y si a presuntamente allí se encontraba bajo su coacción a la fuerza detenida porque presuntamente no podía salir del inmueble. P: Qué elementos usted utiliza para llevar a cabo ese levantamiento planimetrico, que elemento de trabajo y que la herramienta para soportar lo que usted está manifestando en este momento. R: Cinta métrica para el momento se hicieron mediciones, se dibujó un croquis del inmueble interno, se tomaron medidas del inmueble y posteriormente se logró fijar donde se encontraba la rejilla donde se encontró los puntos de soldadura. P: Pero para usted fijar planimetrícamente estos lugares que información o de dónde obtiene la información. R: De la ciudadana victima y la información que suministró el fiscal del Ministerio público que se estaba realizando para el momento. P: En ese levantamiento planimetrico alguna de las víctimas se encontraba presente en el momento en que usted levantó. R: Si la señora Morella Leon. P: Alguien más estaba presente. R: El Ministerio público y algunos testigos. P: Desde el punto de vista que criminalistico encontró algún elemento con relación a los hechos que se estaban siendo objeto de investigación para el momento. R: Lo único que se logró observar allí era los puntos de soldadura que se encontraban en la reja principal de la vivienda y en el otro inmueble el monóculo que al parecer presuntamente utilizaba la persona que la estaba acechando para el momento del otro inmueble. P: Esos punto de soldadura que lo hace o qué relevancia tiene para los hechos que hoy nos tienen aquí debatiendo. R: Se presume que para el momento la rejilla tenía algo que lo soportaba allí que lo hacía que impedía la abertura e voluntariamente que estaba tenía los puntos de soldadura es la parte de afuera no la parte interna. P: Usted dice que fijó planimetrícamente dentro de la experiencia que usted ese se llama un monóculo puede indicar en qué área o en qué parte específicamente estaba ese monóculo. R: En el otro inmueble en la torre D apartamento 45 se encuentra. P: Usted hace la descripción de dos inmuebles, éste pudiera indicar que cuando las peticiones realizadas y los mismos tenían algún campo visual que permitiera el uso de ese monóculo. R: En el plano acá visto el observador que colocó las dos Torres donde la torre C y la torre D tienen una distancia y perfil directo y por eso se le pone la línea para determinar que hay una visión exacta de edificio a edificio. P: Usted podría fijarme en que piso estaban hablando. R: Piso cuatro. P: De cual torre. R: De las dos Torres en el mismo piso las dos Torres. P: Puede indicar qué distancia o pudo determinar aproximadamente qué distancia hay de una torre a otra. R: Sí yo la tomé de torre a torre, era 16 metros. P: Además de ese levantamiento planimétrico, recuerda el día que se hizo esas experticias en el levantamiento. R: La fecha elaboración fue el 17 de febrero de 2020. P: Tiene conocimientos y para el momento además de realizar el levantamiento de planimetría se realizaron otro tipo de ejercicio allí en el momento en que usted estuvo presente. R: nada más se realizó el levantamiento planimétrico. P: Dentro de la experticia que usted hizo en qué consiste. R: En el levantamiento planimétrico y de alguna manera fijar lo que se encontraba dentro del inmueble. P: Cómo puede describir el inmueble de ambos lugares que usted señala, describió en qué formato o sea pudo usted fijar en muebles objetos instrumento para vivir. Obsesión por parte de la defensa privada, considera esta defensa que este el resultado está de alguna manera orientando, incitando al testigo a que responda a este colectivamente sobre algo que él necesita y yo fui a pensó que el experto un experto planimetría él no tiene un experticia del reconocimiento del sitio del suceso por ejemplo para que pueda ser encajada la pregunta y la respuesta. Acto seguido el ciudadano juez declara con lugar la obsesión de la defensa privada e insta a la representación fiscal de reformular la pregunta. De seguida la representación fiscal, reformular la pregunta P: Puede usted decir de la experiencia que usted realizó los hallazgos dentro de esos inmuebles para el momento en que se realizó el abordaje del sitio. R: Si se consiguió para el interior si se consiguiera un inmueble tanto en una de las habitaciones se encontraba un colchón, muebles en la sala, un comedor en el en la torre D donde se encontraba la en la torre C perdón, se encontraba la señora Morella León, un juegos de mueble, su cocina y sus demás objetos de personal, en el otro inmueble lógicamente es igualmente se considera objetos muebles y como le hice referencia en el numeral cuarto se encontraba varios objetos muebles acumulados en estado de deterioro. P: Usted cuando te señala muebles acumulados en estados interiores a qué se refiere. R: Que no están en uso. P: Qué tipo de objeto era. R: Había un bar, habían cajas, este instrumento de deporte, muebles, sillas y objetos demás objetos muebles y llámese objetos personales de la persona que se vivió allí, estaba cumulado tanto en la cocina, como en la sala, una de las habitaciones. Es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIEL CORSINI, expone: “Esta representación fiscal no realizara preguntas. Es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS expone: P: Dentro de mi escaso conocimiento en el mundo de la criminalística, pero creo tener algo básico que me permite abordar interrogatorios usted de la manera cómo lo voy a me llama la atención que este levantamiento planimetríco usted coloca que es en función de la versión de la ciudad Morella León como víctima, perfecta veo que usted hace un levantamiento planimétrico qué es más de medición más de instrumentos para tales fines y sin embargo escucho algunas afirmaciones que está haciendo que me parece que son más hacia otras áreas de la técnica investigativa sin embargo voy a salir, voy a entrar allí para preguntarle como experto qué diferencia hay entre una experticia planimétrica o una planimetría y la experticia de un sitio del suceso. R: Para recaudar lo que allí se consigue, primero que todo esto no es una experticia, esto es un método de fijación de un sitio, del sitio como tal en sitio suceso y esto es un sitio de suceso y se coloca bajo la versión porque ya está diciendo que se encontraba en ese lugar lógicamente. P: En el momento que se abordó el lugar no se encontraron elementos de interés criminalística como para decir que en realidad ella ha sido maltratada, violentada o ella se encuentra en perfecto estado. R: Sí manifestó que ella se encontraba ahí. P: Eso que se le pone la versión a ella manifiesta que ella se encontraba dentro de este inmueble y se encontraba impedida de salir de ese inmueble esto es un sitio de suceso como otros quiere entender entonces que usted como experto le es muy importante esos detalles para plasmar métricamente lo que dejó en ese plan es así le preguntó entonces usted en ese sitio el suceso en el momento en que usted levanta esta planimetría consiguió cadena, consiguió cuerda, consiguió candado, consiguió un látigo, consiguió algún instrumento que pudiera servir para retener a alguien dentro de los inmuebles, usted acaba de señalar de los bienes que estaban allá adentro en algún momento algo en particular le llamó la atención que pudiera asociarse con estos tipos penales que se le han imputado al señor hoy acusados, usted manifestando que sí hubo un elemento interés crítico para la investigación. R: Solamente se observó nada más esos, los puntos de soldadura en la reja principal y el monóculo que se encontraba allí en la mesa un elemento que se consiguieron para el momento de la investigación. P: Pudiera nuevamente porque de verdad no entendí mucho la explicación que da de esos puntos de soldadura, que cómo está el cole llamó la atención diga porque estaban de la parte de afuera a de la reja. R: Lógicamente que para el momento de la investigación lo tomamos como referencia, no es un elemento como tal porque yo no hago una experticia en virtud de la reja, solamente dejó reflejado lo que los lo que logró observar allí, para el momento del abordaje logré observar esos puntos de soldadura y lo refleje en el plano, eh porque era un elemento para el momento del abordaje del sitio, igualmente el monopolio ese te lo pueden tomar como elemento determinante ya lo debería decir el experto en inspección técnica un experto que determine si en verdad esos puntos de soldadura ameritaba que eso estaba allí por algo específicamente. P: Muy bien ese monóculo como dice acá tengo un instrumento o mejor dicho para que se supone que se utiliza ese instrumento. Objeción por parte de la representación fiscal, creo que el experto está aquí para dar su testimonio, en relación a la inspección planimetría y estar ciudadano que va posteriormente a su patrimonio aquí quién va a dar el funcionamiento del elemento que está mencionando la defensa por lo tanto considero que no es pertinente que el experto aquí en el área de planimetría y ya de la de su exposición acerca de como para que o como y para que funciona el instrumento que está especificando la doctora. Esta defensa considera que es más que pertinente porque el mismo experto ha hecho música pie en ese monóculo que se coincidental sitio que tiene un interés criminalística y como experto lo que yo preguntando que para él porque ese instrumento tiene la importancia como para reflejarlo aquí en su planimetría y por eso la pregunta por cuanto de la pregunta que usted realizó ahora acaba de dar una explicación y es totalmente distinta. Acto seguido el ciudadano juez declara con lugar la obsesión de la representación e insta a la defensa privada de reformular la pregunta. De seguida la representación fiscal, reformular la pregunta. P: Por que a usted le pareció de interés criminal ese monóculo. R: Me pareció de interés criminalistico, en vista de que la ciudadana manifestaba que ella sentía que la observaba desde un edificio donde se encontraba el y al momento del abordaje del otro inmueble se localiza ese objeto en esa en ese específicamente frente del edificio. P: Ese monóculo estaba en un sitio oculto o estaba a la vista de cualquiera. R: Ubicado en la mesa frente a la ventana que da hacia la sal que da hacia la parte posterior del inmueble con el otro edificio. P: Cuando usted llegó a ese otro apartamento donde consiguieron ese monóculo habían otras personas, ustedes fueron los primeros que llegaron al sitio. R: Estaban las propietarias del inmueble. P: Usted estaba acompañado. R: En ese momento con la fiscal del Ministerio público que lleva la investigación. Es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. LUIS PERDOMO, expone: P: Usted dijo que es licenciado en criminalística con especialización en el área de planimetría, en la descripción de los hechos, una pregunta para usted qué concepto tiene una planimetría. R: Es un método de un sitio de sucesos precio lo que se cometió un hecho o se está investigando un hecho que se arrojó allí. P: Y esa fijación del sitio del suceso sobre la base de que elementos utiliza usted para fijar en el papel la lo que es la parte de planimetría sobre la base de que otro elemento o que otro elemento utilizasteis utilice miel los elementos cómo quedó todo. R: No entendí bien su pregunta. P: Para usted pueden hacer una planimetría se tiene que hacer sobre otros elementos o qué elementos utiliza usted para poder fijar o realizar esta operación. R: Para el momento fue la versión de la ciudadana que manifestó que era lo que había sucedido allí y posteriormente la el fiscal del Ministerio público ya nos había orientado, que se estaba llevando una investigación sobre ese caso en el abordaje de este suceso por lo que debía lo que esa ciudadana estaba manifestando que había sido retenida en ese lugar. P: A preguntas del fiscal, usted dijo que estuvieron presentes una serie de personas nos puede indicar quiénes fueron. R: 3 personas que estaba en era en la parte externa que eran los vecinos que se encontraban en la hallascencia de la el inmueble. P: Quién más. R: Ellos estaban afuera, nosotros estábamos en la parte interna que era con el fiscal del Ministerio público y mis compañeros que eran expresión técnica y mi persona que se nos encontrábamos dentro junto con la ciudadana. P: Usted también dijo que había testigos que estaban diciendo afuera. R: Pero en ningún momento a ellos se les tomó la decisión porque ninguno dio una certeza de lo que en verdad estaba sucediendo allí. P: Dejo constancia en su planimetría la presencia de todo ese grupo de personas. R: Se le tomó versión a ellos, pues como no hay una exactitud de lo que en realidad la versión que estaban dando ellos y era con la versión que estaba dando la ciudadana. P: Usted dejó constancia de la presencia del fiscal del Ministerio público que estaba presente en el acto. R: En el momento que estaba mi personaje estaba el ciudadano investigador y él dejó constancia. P: Le voy a volver a preguntar eso usted constancias sí o no. R: no, porque yo reflejo es lo que yo hago. P: Una pregunta en esta planimetría porque ya que veo que tuvo la presencia de la Fiscalía y la supuestamente la víctima hubo control en la realización de la misma, porque estaba la contraparte estuvo presente la contraparte sí o no. R: Estaban unos abogados pero no sabría decirle si era la otra parte del y vamos a decirle porque yo me entrevisté directamente con el Ministerio público. P: Y cómo sabe usted que estaba trabado ellos estaban uno allí si ellos estaban presuntamente estaban unos abogados pero yo en realidad no tengo cómo abordar porque no es mi área yo me entrevistó directamente con el fiscal del Ministerio público y el que me esta diciendo que es lo que yo tengo que realizar. P: Usted básicamente en esta planimetría lo que realizo fue lo que le pidió el fiscal del ministerio publico. R: Exactamente. P: Una pregunta aparte de planimetría usted tiene facultad para dejar o para poder intuir o inducir las conclusiones que he dicho aquí que de soldadura y que esos puntos de soldadura para usted eran importante porque tenían que ver, guardar relación con el hecho que se estaba investigando y el monóculo usted tiene esa capacidad cuesta cualidad como experto planimetría para llegar a conclusiones. R: No estoy sacando una conclusión, para el momento del abordaje lo tome como referencia porque está del punto de afuera, no estoy diciendo que era un elemento de interés criminalística y el monóculo lo estoy reflejando porque la ciudadana estaba diciendo que ella si iba estaba siendo observada y para el momento del abordaje del otro inmueble se consigue este objeto en el lugar donde estoy manifestando acá. P: Es decir que lo que usted aquí ha dicho lo ha dicho porque simplemente piensa que es así y no es porque tenga la certeza. R: Esto es un método de sentencia es un método de fijación y orientación, la ciudadana es la que toma manifestando y tomó la versión de la ciudadana lo que está el inmueble. Es todo. A Preguntas del Juez de Juicio ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO, expone: P: Usted menciona cuál es la dirección se está en la torre. R: Avenida Constitución, conjunto residencial los mangos, Torres e apartamento 47 C Maracay estado Aragua. P: Usted sabe que tenía en la parte de afuera, no entiendo cuando me dice puntos de soldadura que está lejos abrir la puerta. R: Para ingresar porque cuando nosotros abordamos lo único que se observó fueron los puntos de soldadura no se vio la mina en el sentido de que se fuese estado una lámina allí o un objeto que lo que pueda ocultar o puede decir que en realidad es a eso que estaba allí soldado era para trancar la reja o para otro momento es asistir a ese inmueble. P: La puerta aparte de la cerradura de acceso pues esos puntos de soldadura no impedían el acceso al mismo. R: Para el momento no. P: El otro inmueble que hace mención a la dirección. R: Ese es apartamento 45 de torre de la misma urbanización. P: El monóculo a que hace mención fue encontrado en cuál de los dos en el inmueble de la torre de deja constancia allí quienes residían. R: Para el momento del abordaje yo levanto el plan pero para no se tomó la de funcionar porque el investigador que te dice como el que realicé data nosotros lo que vamos a hacer es en la fijación del sitio de suceso. P: Cual es el uso que se le puede dar a ese monóculo. R: Yo solamente dije que la ciudadana manifestó que es que él la observaba. P: Con eso usted maneja la información de que era usado para tal fin es porque la ciudad de Morelos le informó para que era usado exacto monóculo. R: Fue encontrado en el apartamento, no donde habitaba la ciudad de Morella, estaba ubicado en el otro apartamento. Es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto, mediante la deposición de la experticia realizada, procede a ilustrar a este Tribunal en cuanto al sitio del suceso, donde residían las víctimas. El experto, menidante lo anteriormente manifestado procede a proveer de una visión objetiva de la distribución física del sitio del suceso, asimismo, corroborando lo manifestado por la víctima FANNY ARAQUE, en cuanto a la vigilancia que el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, practicaba al apartamento donde residia la víctima MORELLA LEON. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el experto JESSICA MARIA DE ABREU CARDENAS.
• Testimonio de la ciudadana JESSICA MARIA DE ABREU CARDENAS, Titula de la cedula de identidad Nº V- 17.855.699, Experto Criminalista II, Adscrito Al Ministerio Publico) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal. y previo juramento expone:
“El día 17 de febrero en horas de la tarde 4:30 de la tarde, practique una inspección en la avenida Constitución, conjunto residencial, Los Mangos, Torres D, piso cuatro, apartamento C, 43, Maracay, estado Aragua, deje constancia de un sitio de suceso cerrado un apartamento específicamente dejando en las malas características físicas y cómo se encontraba el apartamento al momento de ello realizar la inspección, realizó un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalística, luego dejo constancia con un montaje fotográfico de lo que realizo en se sitio. Es todo”. A Preguntas de la fiscal 64° del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES, expone: P: Usted indicó que su nombre es Jessica de Abreu. R: Correcto. P: Indicó que tiene 7 años el Ministerio público. R: Trabaja en la unidad de criminalística. P: Cuántos años tiene como experiencia en el área de impresiones y actualmente presta servicio en la unidad criminalística. R: Si. P: Puede indicarme por favor a solicitud de quien, de que o de qué organismo se practica la siguiente inspección. R: Las solicitudes llega a la unidad criminalística al director de la unidad criminalística y es él, el que después nos comisiona para realizar cualquier tipo de impresión que se necesite. P: Puede indicar por favor la fecha en que realizó esa inspección técnica. R: Fue el 17 de febrero del año 2020. P: Esa inspección la realizó en razón de que esté usted antes de realizar la inspección se llega a documentar en relación a la investigación. R: Sí claro este se realizó una mesa de trabajo, con el fiscal que lleva la causa y a los expertos que se necesiten, en esa inspección técnica planimetría trayectoria este dependiendo del caso lo que se necesite, se comisiona al funcionario especificó a quién le toque y el fiscal nos da una pequeña, un pequeño resumen del caso de de la denuncia que tiene de lo que recibió y de lo que necesita allí, es donde nos empapamos un poquito pues de lo que sucede y es lo que lo que vamos a realizar en él. P: Recuerda usted que se habló en esa mesa de trabajo en relación a ese caso porque sale surge la necesidad de realizar esa inspección. R: Este lo que recuerdo el caso era de unas personas, dos señoras que estaban en una parte, en dos apartamentos diferentes, que una persona las tenía hay y había que ir a realizar inspección técnica en el sitio de suceso, a corroborar esa información que fue por eso que me comisionaron. P: Usted señala dentro de su declaración la característica del inmueble y cierra indicando que no se encontró ninguna elemento de interés criminalista dentro de esa inspección, pudo fijar alguna dentro de la fotografía que usted señala que tomó pudo fijar este algún elemento que guarde relación con esa mesa de trabajo o alguna elementos de interés criminalística que lo relacione. R: Como tal no encontré evidencia interés criminalística lo dejé aquí en lo último renglón de la inspección dejó constancia de cómo se encontraba el apartamento al momento de yo realizarlo. P: Tiene conocimiento usted quien reside en ese apartamento. R: Lo que recuerdo es una señora pero no recuerdo el nombre. P: Habitaba esa señora en compañía de otra persona allí. R: No una señora este vivía sola. P: Como usted ingresa a realizar esa inversión quien la lleva allá, como ingreso, quien le da permiso de ingresar a esa vivienda. R: Okey, como ya les expliqué, cuando se comisiona este a un grupo de personas para realizar esas diligencias, ya el fiscal tiene programado, todo lo que sé, lo que se tiene que hacer, este la cuestión para hablar y organizarse de que día vamos a ir y todas esas cuestiones, la logística el fiscal ya tenía conocimiento fuimos hasta allá, nos abrió la puerta la señora, el fiscal ya tenía conocimiento y tenía varias personas que fuera que me dejaron ingresar a la vivienda y realizar. P: Okey, es decir que en todo momento, usted contó con la autorización de la persona que está en el inmueble para poder hacer la fijación. R: Si. P: Okey, puedes indicarnos para que se hace una impresión técnica. R: La impresión técnica se hace para dejar constancia del lugar, hora y fecha, condiciones y cómo se encontraba el lugar al momento de realizar este. P: Okey, voy a hablar un poco acerca de las condiciones en que se encontraba esa vivienda. R: Este, iluminación artificial, era de buena intensidad, temperatura ambiental, calurosa, haciendo calor, piso de cerámica, color marrón, las paredes frisadas de color beige, se encontraba bastante, bastante, limpia ese apartamento. Es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIEL CORSINI, expone: “Esta representación fiscal no realizara preguntas. Es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. LUIS PERDOMO, expone: P: Usted a preguntar al Ministerio Público usted dice que había una reunión que se da un presunto o sea una mesa de trabajo nos pudiera explicar un poquito como es eso, la mesa de trabajo, esa mesa de trabajo que ustedes hacen antes de esto qué es lo que hablan. R: Como ya le dije el fiscal del Ministerio público de que tiene conocimiento del caso habla con el jefe lo manifiesta que necesita una comisión para hacer, este trabajo allí en el caso a que le compete nos llaman para hacer una inspección técnica de mi parte voy a hablar de lo mía me llama para hacer una inspección técnica en dos habitaciones en dos apartamentos donde éste se encontraban unas personas, voy para allá y dejó constancia del sitio como tal del día en que yo fui. P: Cuando usted acudió en compañía de quien acudió usted a esa inspección ese día. R: De la unidad criminalística, okey de la unidad criminalística estaba mi compañero de planimetría, estaba el investigador que va con nosotros que estaba mi persona, estaba el fiscal presente en ese momento y estaban unas personas, estaba la señora que vivía allí. P: Una pregunta dejó usted constancia de la presencia de esa persona que vive. R: No, no me corresponde dejar constancia de eso, para eso está el funcionario que es de investigaciones, que es el que dejar constancia, no lo sé pero yo en mi participación no tengo por qué dejar nada. P: Me voy a permitir leer el artículo 186 del código orgánico procesal penal, indica si eso será que para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, usted dejó constancia de que estaba presente esa persona en su inspección. Objeción ciudadano juez, yo creo que ya la experta éste manifestó que ella no le corresponde dejar constancia en todo caso manifestó que siempre acompaña una investigador y fue clara en su respuesta. La pertinencia de la pregunta. La pertinencia de la pregunta ciudadano juez es porque mire el código es claro cuando me dice sobre las inspecciones qué sucede si quiera para que presente una inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, la persona y lo que vio mi pregunta es sencilla, dejó constancia en su inspección de la presencia de esa persona así no la identifiquen pero no fue este la víctima en pregunta realizada por el Ministerio público indicó todo el tiempo por eso hablo yo hablé. Objeción sin lugar por favor responda la pregunta. R: Como no le vuelvo a repetir en mi inspección técnica dejó constancia del lugar, hora y fecha, en las condiciones en que se encontraba el sitio de suceso, al momento de yo ir a realizar esta técnica para eso está el funcionario de investigaciones que es el que hace el acta como tal y el que deja constancia de todas las diligencias que se realizaron en el sitio allí él, seguramente le podrá responder esa pregunta. P: Es decir pues tienes de cumplimiento a lo que establece el artículo 186 de 170 técnica nos dejó constancia si hubo o no hubo una persona, dos personas. R: Le vuelvo a decir que mi trabajo, es dejar constancia de cómo se encontraba el lugar del hecho. P: En el momento en que va a hacer la inspección encontrar en ese inspección objeto de interés criminalística que guarde relación con las causas que está investigando. R: No, en el último renglón en el último donde el equipo de seguidamente se realiza un recorrido en búsqueda de alguna otra índole siendo infructuoso. Es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS expone: P: Voy a aprovechar un poco de su experiencia como cuando uno llega a un sitio de suceso, que es lo primero que tiene que ver un investigador por ejemplo, el resguardo del sitio, eso es correcto. R: Como investigador no le voy a hablar, porque mi área específica es inspección técnica o ya cuando llegue si quiere le hablo de la parte de inspección técnica yo cuando llegó al sitio sí obviamente ya tiene que estar resguardado el sitio del suceso, se debe saber dónde es el sitio específico, porque para eso me están llamando no hay un sitio específico donde ocurrió un hecho punible, entonces es necesario que vaya y haga la inspección técnica, cuando llegó al sitio nadie puede entrar, nadie puede violentar, nadie puede tocar nada hasta que yo no lo haya esté manipulado o lo haya visto lo haya fotografiado porque yo hago y cuando llegue este al momento que yo llegué me abrieron mi puerta yo nadie entró hasta que yo entre y dice mi infección por mi fotografías hice todo el trabajo que tenía que hacer y después el muchacho siguen haciendo su trabajo el investigador que es el que hace todo eso. P: Usted dice entonces, usted cuando llegó a ese apartamento estaba resguardada su entrada principal. R: Estaba cerrada, abrieron pase. P: Quien abrió esa entrada. R: No recuerdo la persona que abrió. P: Lo hizo desde afuera o desde adentro. R: No desde afuera. P: De afuera claro, la persona que aunque no se acuerde de su nombre era funcionario, era una persona normal, un ciudadano común. R: No recuerdo sé que cuando yo llegue le yo les pido por favor que sé que me den un permiso para sacar la fotografía luego de que tome la foto no le sé decir quién abrió la puerta. P: Quien no lo abrió estábamos en la comisión allí constituida y alguien lo abrió la puerta. R: Obviamente quién tenía las llaves pero no recuerdo si era funcionario o era una ciudadana o ciudadano común, no me acuerdo si fue porque estaba allí presente, estaba la señora que vivía allí y no sé si fue ella o no sé si fue una persona que tenía las llaves de verdad que no recuerdo quien abrió, específicamente en ese momento la puerta no recuerdo, sé que después le dije por favor para que me accedan a la entrada a la vivienda. P: La persona que usted refiere como la que vivía allí colaboró con usted para indicarle lo que usted tenía que inspeccionar. R: Yo inspecciono, yo pregunto dónde queda el baño, dónde está la cocina, porque para pedir permiso pues y era ella la que me decía hasta la cocina, está el baño, que la yo dormía aquí, estaba la señora indicándome las partes de la vivienda. P: Perfecto pudiera por favor nuevamente repetir la fecha en que ustedes realizaron la inspección inicial al apartamento con la letra y el número C 43 de conjunto residencial Los Mangos. R: La fecha el 17 de febrero del año 2020. P: Muy bien usted recuerda cuando se revisa esa mesa de trabajo para que el fiscal que lleva el caso le diera una idea sobre este versaba de investigación usted o ustedes tuvieron información de cuando ocurrió este hecho cierto que fuese denunciado por la víctima. R: No simplemente sé que había un caso con esos caracteres. Es todo. A Preguntas del Juez de Juicio ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO, expone: “El Tribunal no va a realizar preguntas. Es todo. Cesan las Preguntas. Acto Seguido Se le puso a la vista la Inspección Técnica N° UCCVDF-AMC-DC-IT-009-2020, de fecha 17 de Febrero del 2020, se encuentra en los folios: 180 al 190 de la Pieza II, del presente expediente, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Es una inspección técnica la realice el día 17 de febrero también del 2020 a las 3:30 de la tarde, también en la avenida Constitución el conjunto residencial Los Mangos, también fue en la torre D, piso cuatro, apartamento cuatro D 45, Maracay, estado Aragua, un sitio de suceso también cerrado un apartamento como ya se lo dije e tenía su tema seguridad sus puertas también, temperatura ambiental calurosa, piso de cerámica, paredes frisadas blanca, presentaba signos de suciedad y humedad, habían bastantes cosas arrimados en la sala, cocina, cuarto en todos lados, de verdad que está bastante desordenada la casa, cuando yo llegué en uno de los lugares cerca aquí ya le voy a decir dónde específicamente en una mesa ubicada en la sala cerca de un ventanal que estaba allí reposando sobre una mesa se observe un monocular elaborado material sintético de color negro marca bushnell, con su forro, este él mismo color, colecte y quedó resguardado siendo debidamente colectado, embalado, etiquetado y rotulado en la planilla de custodia de evidencias físicas 029 del 2020 de la misma fecha 17 de febrero de 2020, fue la evidencia de interés criminalística que pude conectarme en esa parte. Es todo”. A Preguntas de la fiscal 64° del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES, expone: P: Puedes indicarnos cómo ingresa a este apartamento. R: También en este apartamento logramos ingresar una persona tenía las llaves y nos dio acceso, estaba la señora también que vivía allí. P: Esta persona está acompañada de alguien o algunas otras personas. R: No recuerdo claramente si estaba con la hija no recuerdo. P: Okey, pero quién le da el ingreso al inmueble. R: Ellos mismos. P: Cuando hablas de ellos mismos me hablan. R: De la señora y los integrantes de la comisión que estaban allí pues se supone que ya tienen permiso de entrar a la vivienda por eso. P: Indicó usted que esa inspección se realizó en 10 de febrero de 2020, 17 de junio. R: El 17 de febrero de 2020. P: Usted señala que había desorden este y dentro de una mesa incautó un monocular reposando sobre la mesa, ok porque colecto el monocular cómo tiene usted cómo llega a la información de colectar un monocular. R: Este de acuerdo a la mesa de trabajo que tuvimos se hace referencia a que hay una persona que tiene dos personas en más apartamentos encerrada, sí casualmente el apartamento queda en el piso cuatro creo que igual que la otra no recuerdo sé que está casi que el nivel de la otra, había un ventanal y del ventanales para el binocular el monocular perdón eh obviamente por la comisión y como sabemos que pudiera haber estado pudiera haberlo usado como para observar hacia el frente no sé hacia uno de los de los apartamentos que casualmente era el apartamento al que inspeccione primeramente y bueno me pareció importante conectarlo. P: Además de esa evidencia que usted colectó y que describió y de acuerdo a lo que te está manifestando levantó de cadena de custodia, encontró otra evidencia de interés criminalística, logró fijar usted dentro del lugar de residencia que acaba de ser mención este él en su fotografía pudo dejar constancia de algo o de alguna de alguna área que haya llamado su atención. R: En relación a los hechos objeto de esa de esa investigación la única evidencia de interés criminalística que vi que pudiera servir para la investigación fue el monóculo, demás en la casa estaba, muy desordenado. P: Cuando realizo su inspección, usted puede dejar constancia si la casa estaba equipada. R: Estaba amoblada, sí había muchos, es más había hasta un arbolito allí éste había maleta, habían cajas, habían muchos, muchos objetos demasiado en la sala y en uno de los cuartos mucho objetos desordenados. P: Pudo fijar usted diga, cuando la impresión que realizaba cómo estaban conformados los cuartos y la sala y las otras áreas de la vivienda. R: Si deje constancia que la sala como sala, comedor observando varios objetos animados, objetos acordes y no acordes al lugar, eso es en la sala en total desorden y presentando signos de sociedad, en los está también sitio de la cocina y lavadero que también se observa en mal estado de uso y qué se observan signos de suciedad y olores fétidos que salían también de las neveras recuerdo supervisor de alrededores de insectos que se encontraban en las habitaciones y el baño también, el baño estaba bastante, bastante desordenado y también salían olores perdidos de la poceta, lo dejé las habitaciones la principal por decirlo así donde estaba en la cama se encontraba las camas en mal estado su conservación varias cuestiones objetos en deportes también presentaban signos de suciedad basta y las puertas de los cubículos que comprende el interior de las viviendas se encontraron con sus temas seguridad que la cerradura en mal estado, el sistema eléctrico se encontraba en mal estado de conservación todo eso P: En la fijación puede indicar si en otra explicación fotográfica te dejo constancia de cuántas camas habían, los muebles y todo eso. R: Si había dos camas, una matrimonial y una y una cuna, asimismo en el cuarto había otra habitación pero en esa habitación había muchísimos objetos totalmente en desorden, la sala tenía sus muebles, tenía unas mesas y muchos objetos, tampoco que no eran acordes el lugar por eso estaba en la fotografía. Es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIEL CORSINI, expone: “Esta representación fiscal no realizara preguntas. Es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. LUIS PERDOMO, expone: P: Me podrías explicar, un poco de eso lo que usted nos indicó aquí, que el monocular se colectó de acuerdo a la mesa de trabajo, como es. R: Eso no se colectó según la mesa de trabajo, según lo que yo fui a lo que escuché en la mesa de trabajo y lo que evalué yo experto en el sitio de suceso, vi conveniente colectar el monocular ya que tenía visión, yo como experto tenía visión de allí a la otra habitación, se podría ver sabes que el monocular, el binocular es para ver de cerca verdad, que entonces lo tome como punto de referencia ya que él estaba como evidencia interna criminal y ya que estaba al mismo nivel de la otra del otro apartamento entonces me pareció conveniente conectarlo. P: Usted dejó fijación fotográfica donde se evidenciaba el monocular así como la el área donde se encontró y la dirección donde o cerca de donde se ubicó le deje constancia del monocular donde estaba reposando encima de la verdad luego de aquí sacó las fotos del ventanal me puede indicar dónde está el monocular acá. R: Por eso fue que me llamó la atención de allí para acá este se veía aquí está la fachada del edificio que dónde está el otro apartamento. P: Dejo constancia de la distancia que existe de esa mesa a la ventana. R: Para eso está el de planimetría. P: Pero tiene inspección más o menos dejó constancia de hasta la inspección no está la persona que está de planimetría que le deja constancia de todo específicamente toda la medición o sea se puede tomar en el sitio se encargó de poner la distancia desde donde estaba la mesa a la ventana. R: No lo tengo seguro en el deber ser para eso va el funcionario. P: Dejo constancia ustedes las personas que la acompañaron en esa infección. R: No en la inspección no se deja constancia ya se lo vuelvo a repetir el funcionario del investigador es el que deja constancia. P: En esa inspección técnica no logros colectar algún otro objeto de interés criminalistico. R: No. Es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS expone: P: En este inmueble que usted se encontraba en resguardo igualmente estaban los mismos funcionarios de la comisión. R: Todas las personas que estaba me dieron acceso también a la vivienda amablemente igualito a tome mi fotografía, luego de lo que pasa es que yo tomo mis fotografías, iban entrando después de mí, para yo ir primero dándole es acceso o permiso a que ya pueden entrar a esa área. P: Como experta en criminalística, cuando llega a un sitio de suceso y consigue ese desorden, puede presumir que fue contaminado. R: Es posiblemente, yo no le puedo decir por eso es que esos yo la empecé a tener casi hace en al momento en que yo llegue a hacer la expresión técnica si pasó algo antes oh no pasó algo antes no sé yo no lo sé lo sabría decir criminalística menos lo sabría decir si usted me pregunta algo sobre ese día. P: El monocular el que lo colecto a usted lo movió. R: Si yo lo colecté, eso estaba allí cuando llegue y así estaba, así le saqué la foto. P: Usted tomo todas las previsiones para por ejemplo cuidar esa evidencia y poder estudiar si hay huellas por ejemplo si la colección la hizo usted con una bolsa, como nos indica la criminalística. R: Con guantes siempre jamás entro a un sitio de suceso, sin que yo tenga mis guantes, se puede contaminar el sitio mismo. P: Porque de la manera como usted afirma haber colectado ese monocular pudiera haberse hecho el estudio de esas huellas y era que tenía alguna huella. R Si había claro. P: Le voy a pedir a usted que me haga de distancia porque no es no es su competencia sin embargo de la mesa donde usted refiere haber colectado esa evidencia de interés criminal tenía al frente al balcón por lo que nos señaló en las fotos así también usted se fijó que en ese ventanal había cortinas o no había cortinas. R: Había cortinas. P: Como para reafirmar un poco y más porque está siendo grabado la mesa que se encontraba y la sala, sobre la mesa estaba en monocular y usted colectó. R: Es así. P: Cuando usted refirió el hedor que había en ese apartamento, la persona que se dice vivía allí estaba con ustedes, en compañía de ustedes. R: Sí claro. P: En algún momento esa persona le refiere que en ese apartamento se desbordaron unas cloacas negras. R: A mi persona no. Es todo. A Preguntas del Juez de Juicio ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO, expone: “El Tribunal no va a realizar preguntas. Es todo. Cesan las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto, mediante la deposición de la experticia realizada, procede a ilustrar a este Tribunal en cuanto al sitio del suceso, donde residían las víctimas. Dejando constancia mediante de su declaración, de la existencia y distribución de los sitios del suceso ubicados en las residencias Los Mangos, así como del estado en el que se encontraban para el momento de la práctica de la inspección. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por el experto EDITA CAROLINA RINCÓN MORA.
• Testimonio de la ciudadana EDITA CAROLINA RINCÓN MORA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.632.063, Coordinadora de la Unidad Antiextorsión y Secuestro, Adscrita al Ministerio Publico, Estado Aragua testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, previo juramento expone:
“Es la elaboración de un informe de una franquicia telefónica a través de registros telefónicos que son obtenía otra vez de oficio solicitado ante la empresa de telefonía del país, donde a través de un oficio de la representación fiscal, nosotros como experto plasmamos lo que allí se van a realizar o se como la diligencia es práctica y urgente para realizar el estudio registros teléfono aquí tenemos que se recibió el oficio este de la Fiscalía 25° N° 0198-2020, en fecha 27 de febrero de 2020, para realizar ese estudio de registros telefónicos en la causa MP-20453-2020 en la cual figuran como víctimas en estos casos este nos dan el nombre de las víctimas bueno Morelia León, María Los Ángeles Salazar, Fanny Araque, casi como investigado Matías Enrique Salazar, ósea fin de realizar ese estudio que se realizó en ese caso te tienes que tomar en cuenta para realizar este estudio registro telefónico es muy importante el lugar no hay fecha de los hechos, en este caso la fecha de la denuncia se quedó era plasmado aquí es el 25 de enero del 2020, la fecha de aprehensión que fue el 27 de enero del 2020, aproximada 10 de la mañana, el hecho ocurrido dice aquí el 24 de enero de 2020 a las 8:00 de la mañana, el hecho lugar de residencia los Mangos, Maracay estado Aragua, esto más que todo con el investigado para nosotros la estoy haciendo telefónico, muy importante tener lugar hora y fecha, los hechos primero que todo se solicita aquí ante la empresa de telefonía Movistar, Movilnet y Digitel, los datos de identificación del suscriptor la relación de llamadas entrantes y salientes, la mensajería de texto entrante y saliente, la ubicación geográfica y el código imei de los dispositivos móviles celulares, solo objeto de estudio en las fechas comprendidas en este caso del primero de septiembre del 2020 al 27 de enero del 2020, 27 enero 2020, porque fue sería acostarse aquí la fecha de aprehensión, fecha de aprehensión de ciudadano, en este caso Matías Enrique Salazar, se solicitaron los siguientes números telefónicos 04144612684, Morirá León víctima 04144471938 en ese caso usuario víctima Fanny y 04144460947 teniendo como usuario aquí hija del investigado, también se solicitó ante las empresas de telefonía Movistar, Movilnet, Cantv y Digitel, que se verifica y se registra como registro de un abonado sus respectivos sistemas, en caso de ser positivo requerir los datos de suscriptor las llamadas entrantes y salientes, la ubicación geográfica, el código imei de esos dispositivos móviles celulares, asociados a dichas cédulas personas, entre el primero y septiembre del 2019 hasta el 27 de enero del 2020, la cédula de identidad se aporta en ese caso por la representación fiscal, fue las cédulas 7235339 investigados Matías, la cédula de identidad 10227170 Morelia León, cédula de identidad 14230324 Fanny Araque, cédula entidad 26978882 María de Los Ángeles hija de Matías, la cedula entidad 7238524 Ana María Galvis esposa de Matías y cedula de identidad 3204264 Margarita Moure mamá de Matías, esto con la finalidad de obtener otras líneas telefónicas decir a las personas que están siendo objeto de estudio como tercer solicitud verificar ante la empresa de telefonía móvil de telefonía móvil Digitel, Movistar y Movilnet si el siguiente sería el imei indicado allí cuánto es de 15 dígitos 864277045079661 el equipo móvil que fue incautado a la investigación actual que en ese caso él también el 8642770045849667 equipo móvil investigado existe otro también que es el 353827031587644 equipo móvil encontraron el cuarto de la hija y el 355201712192397 equipo móvil encontrado en el cuarto de la hija para saber si estos equipos móviles transitan por los sistemas de estas telefonía en caso de ser positivo se averigua qué otras líneas telefónicas están relacionados con estos equipos móviles que le fueron incautados en este caso al investigado y allí cómo se nombra pues el móvil encontrar el cuarto de la hija desde el primero de septiembre de 2019 hasta el 27 de enero del 2020, una vez obtenido lo anterior que se realiza entre estas líneas telefónicas entre las obtenidas de los números que la línea telefónica que tiene en ese caso investigado junto con las víctimas las aportadas la célula entidad por las empresas de telefonía del país y de la portada que de los seriales imei en eso se hace un cruce de contactos entre los abonados objeto de estudio y un diagrama de conectividad en este caso solicitado por la representación fiscal de las fechas primero de septiembre del 2019, hasta el 27 de enero de 2020, se realiza un recorrido geográfico de los abonados pertenecientes a ciudadanos Matías Salazar Maduro cédula 7235339, durante el mes de enero del 2020 es el recorrido geográfico es para verificar ante esa la línea telefónica que tiene asociada esa cédula de identidad o la línea telefónica estas o la investigado este el recorrido geográfico de la línea telefónica por las antenas base en ese mes de enero para ver dónde geográficamente se encuentra ubicada dicha línea telefónica identificar los seriales imei de los abonados objetos de estudio esos imeis son en ese caso los que están relacionados tanto como el investigado y las vi realizar sumatorias de contacto más frecuente en las líneas telefónicas asociada a la cédula de identidad 7235339, Matías Salazar Moure y de las restantes y de los restantes los seriales imei que fueron los incautados durante el mes de enero 2020, esto es sumatoria de contacto se realiza con la finalidad de obtener las líneas telefónicas más frecuentes a fin de llegar a través de entrevistas de la línea telefónica principal que maneja el investigado se sumatoria de contactos actividad realizada para identificar si lo de persona portaba o no el móvil para el momento del hecho o el momento en que se inició el hecho actividades realizadas se le solicitó a la empresa de telefonía Movistar, Movilnet Digitel los datos de identificación del suscriptor las relaciones llamadas entrantes y salientes la mentalidad de texto entrante y saliente la ubicación geográfica y el podio un mes de los dispositivos móviles celulares en las fechas comprendidas entre el primero de septiembre hasta el 27 de enero de 2020, que fue la fecha de aprehensión del ciudadano aquí nombrado como Matías Salazar, sí este de los números telefónicos que son de las víctimas aportadas es decir se va solicitando estas actividades de acuerdo a lo que éste son las diligencias que en ese caso bien emanada de la representación fiscal los resultados obtenidos en relación a la solicitud realizada la empresa telecomunicaciones Movistar se obtuvieron los datos de suscriptor la relación de llamadas entrantes y salientes la mesa de texto entrante y saliente de las líneas telefónica 04144512684 suscriptor Matías Salazar cédula entidad 7235 339, dirección quinta 6 calle Rivas de la organización del Limón, Maracay, se obtuvo también a través de la empresa de telefonía Movistar que el suscriptor de la línea telefónica 04144471938 en este caso Matías Salazar, titular de la cédula entidad 7235339, dirección casa 6 calle Rivas urbanización del Limón Aragua Maracay, en cuanto al presente abonado se obtuvieron los registros de llamadas y mensajes de texto desde el primero de septiembre al 9 de febrero del 2020, de igual manera se puede observar en la relación de llamadas que la línea telefónica 04144533340, se encuentra operando en el equipo móvil signado con el serial imei 865630015385860, para el momento del presente estudio el 04144450947, suscriptor Matías Salazar titular de la entidad 7235339, casa 6 calle Rivas urbanizaciones limón Aragua Maracay y cuánto presenta abonados se obtuvieron los registros de llamadas y mensajes de texto desde el primero de septiembre del 2019 hasta el 9 de febrero de 2020 se puede observar en la relación de llamadas DS 4456947 que la línea telefónica se encuentra operando en el equipo móvil signado con el serial imei 865630015386360, para el momento el presente hecho es decir es la identificación de las líneas telefónicas y este el equipo móvil en el cual está operando en relación a la solicitud realizada las empresas de telecomunicaciones Movistar sobre si la cédula de identidad escritas registran algún suscriptor por subsistemas en el primer en el periodo del primero de septiembre del 2019 al 27 de enero de 2020, se obtuvo lo siguiente con la cédula de identidad de 7235339, la empresa de Movistar es bajo la cédula 723539, la condición de las líneas telefónicas que son activas estado activas este en ese momento el reporte de la empresa en él se describe que las activas son en 04144610423, 04144612826, disculpen es 04243080077, 04144471094, 04144471096, 04243697902, dice pato también desactiva 04144576986, en este caso de suscriptores Salazar Matías en cuanto le dan mal además ser una entidad no registrados por sistema en el caso de Movistar se encontraron las siguientes cuentas asociadas al criterio de búsqueda por el documento de identidad en este caso 10227170 pues si te en datos según el criterio seleccionado se han encontrado las siguientes cuentas social criterio de búsqueda por el documento de cédula entidad 14230324 eso es cuanto la cédula de identidad que fueron aportadas para ser verificadas estoy de acuerdo Estas son las víctimas 14230324 no existen datos según existe seleccionado se han encontrado las siguientes cuentas asociadas al criterio de búsqueda por documento 26978882 no existe datos según el criterio seleccionado en cuanto a las células día 7238524 no existen datos según el criterio seleccionado en cuanto las cédulas envía 3204264 y cuatro no existen datos según el criterio seleccionado esto por Movistar luego en cuanto a la empresa de telefonía Movilnet, Digitel sobre si las cédulas identidad registran en el sistema se obtuvo lo siguiente los números indicados no registran el sistema en ese caso por Digitel en cuanto a la empresa de telefonía Movilnet sobre si la cédula de identidad presentan algún suscriptor pusiste por sus sistemas se obtuvo que los ciudadanos portadores la entidad 7235339, 10227170, 14230234, 7238524 no presentan registros nuestra plataforma es en eso por lo que por acá podemos observar que obtuvo fue la parte positiva fue las líneas activas en ese caso del investigado por Movistar en cuanto al a la solicitud realizada las empresas de telefonía móvil Movistar, Movilnet y Digitel, sobre si los siguientes seriales imei que fueron los equipos incautados este registrados por su sistema y si presentaban otras líneas telefónicas activas que nos fuesen estas en subsistemas la empresa en ese caso la empresa de telefonía Movistar en cuanto al sería animal que es el equipo móvil 353827031587644 dígitos de control 353827031587640 todo esto es un dígito de control porque es lo que utilizan las empresas de telefonía en este caso este ellos se llevan es por decir como una cédula y siempre terminan en empresas de telefonía 7640 siempre va a terminar en el número cero el número físico es el incautado pero el número federal sistema termina en cero entonces el imei no está traficando por su sistema por Movilnet ni por Digitel en cuanto al Movistar solicitado es el 355201 712192397 en este caso el de en este caso el imán no está traficando por su sistema ni por no estar muy límite en cuanto al otro imei 864277045079691 está practicando por sus sistemas con la línea telefónica 04144576896 para el periodo del primero de noviembre del 2019 al 30 de enero del 2020, número 04144576897 suscriptor para el momento del presente estudio este la empresa de telefonía rojo que está a nombre de suscriptor Matias Enrique Salazar Moure 7235339. dirección calle Rivas casa servicio del Limón, en cuanto a móviles no registra dijiste no registra el presente imei en cuanto al imei solicitado 864277045849667 digito de control que termina en 60 el imei no está realizado por sus no está traficando por su sistema por móviles no registra ni por 16 telefónicos en base al sistema utilizado que es el sistema hay dos que venimos manejando los expertos realizamos un cruce de contactos ese cruce de contactos se realizó con las entre las líneas telefónicas 04244610423, 04144612684, 04144460947, 04243080077, 04144471094, 04144471096, 04243697902, 04144576896, disculpa hasta 04144576896, 04144471938 ese cruce de contactos no establece a nosotros este que nos relaciona ya sea directamente o indirectamente con estas líneas telefónicas objeto de estudio es decir entre víctimas y investigados entonces voy a describir porque tengo que hacerlo lástima que no tenemos el videoclip porque en el gráfico lo podría explicar y eso es lo que arroja este gráfico que casi aquí se está transparente no sé bueno aquí podemos observar que en el diagrama este que es consignado como anexo 1 están los cruces directos y los cruces directos para el período del presente estudio en el drama de esos 1 cruce de contacto se puede observar que la línea telefónica 04144576896, suscriptor Matías Enrique Salazar, según la entidad 7235339, recibe 31 contactos desde el 3 de enero del 2020, hasta el 20 de enero del 2020, procedente de la línea telefónica 04243080007, suscriptor Matías Salazar cédula entidad 7235339, de igual manera la línea telefónica 04144576896, y suscriptor Matias Enrique Salazar Moure 7235339, realiza 24 contactos salientes con la línea telefónica 04144576896, cuyos suscriptores materia Enrique Salazar madurez cédula entidad 7235339, en el rango del 3 de enero del 2020, al 20 de enero del 2020, seguidamente se consigue que la línea telefónica 04144576896, suscriptor Matías Salazar Moure recibe cuatro contactos desde el 9 de diciembre del 2019, al 27 de enero del 2020, procedente de la línea telefónica 04141496349 suscriptora la Ana Mijares cédula de identidad 7194585 de igual manera la línea telefónica registró 25 contactos esta última desde el primero de septiembre del 2019, al 27 de enero de 2020, hacia la línea telefónica 04141496349, suscriptora Ana mijares al igual la línea telefónica 04243080077, suscriptor Matías Salazar y 04144576896, suscriptor Matías Enrique Salazar presenta un número en común siendo 04141496349, suscriptora Ana Mijares cédula 7194585, visualizándose que las líneas telefónicas 04144576896, suscriptor Matías Salazar registras dos contactos en fecha 31 de enero del 2020, hacia la línea telefónica 04141496349, suscriptor a analizar ese fecha 31 de enero de 2020, así mismo se visualiza que las líneas telefónicas 04243697902, suscriptor Matías Salazar y 04144576896 suscriptor Matias Enrique, mantiene contacto de emisión y recepción es decir llamada entrante y saliente o esas entrantes salientes observándose que la línea telefónica 04144576896, suscriptor Martín Enrique Salazar, recibió un contacto para la fecha 27 de septiembre del 2019, luego la línea telefónica 04144576896, realiza 6 contactos hacia la 1:02 h 04243697902 Matías Salazar en la fecha del 27 de septiembre del 2019 al 25 de noviembre del 2019, de igual manera se observa que la línea telefónica 04243697902 suscriptores Matías Salazar es por tanto común con las líneas telefónicas 04144576896 y 04128961202, también como suscriptor Matías Enrique Salazar, visualizándose entre las líneas telefónicas 04128961202, y la línea telefónica 04243697902, la cual la registra el mismo suscriptor un total de 7 contactos de emisión y recepción para la fecha del 25 de noviembre del 2019, no obstante se visualiza que la línea telefónica 04128961202, suscriptor Matías Enrique Salazar es contacto en común con las líneas telefónicas 04243080077, el cual está el nombre de la misma persona con suscriptor Matías Salazar 04144612684, suscriptor Matías Salazar, respectivamente desde esta conectividad se establece lo siguiente para el momento del presente estudio el abonado 04128961202, suscriptor Matías Salazar, mantuvo un total de 5 contactos para la fecha del 11 de septiembre al 27 de septiembre del 2019, con el abonado 04243080077, suscriptor Matías Salazar también se visualizan contactos salientes desde el abonado 04128961202, suscriptores en Matías Salazar hacia Laguna 04144460947, a nombre de mismo abonado para la fecha 15 de octubre del 2019, al igual se observa que la línea telefónica 04128961202, Matías Salazar recibe un contacto de la línea telefónica 04144612684, suscriptor Matías Salazar para la fecha del 23 de enero del 2020, asimismo la línea telefónica 04128961202, suscriptor Matías Enrique Salazar recibe un contacto en fecha 28 de diciembre del 2019, a de la línea 04144612684, suscriptor Matías Salazar igualmente se consigue que la línea 04128961202, suscriptor Matías Salazar recibe un contacto en fecha 10 de enero del 2020, de la línea telefónica 04144471938, la cual está a su nombre en fecha 10 de enero del 2019, seguidamente se observa que la línea 04128961202 suscriptor Matías Salazar realiza 109 contacto en fecha 5 de septiembre del 2019, hacia la línea telefónica 04144471938, suscriptor Matías Salazar posteriormente se representa un contactos desde el abonado 04144576896, Matías Salazar hacia la 1:02 h, 04144612684, Matías Salazar desde el 2 de enero del 2020, hasta el 27 de enero del 2020, recordando que el hecho fue el 24 de enero del 2020, luego se visualiza que la línea telefónica 04144576896, suscriptor Matías Salazar recibe 231 contacto desde el primero de septiembre del 2019 al 27 de enero de 2020, desde el número 04144471938, suscriptor Matías Salazar al igual que desde la línea telefónica 04144576896, suscriptor Matías Enrique Salazar se realizaron 120 contactos desde el 3 de septiembre del 2019 hasta el 27 de enero del 2020, hacia la línea telefónica 04144471938, por consiguiente también se visualiza un contacto en común entre las líneas telefónicas 04144471938, suscriptor Matías Salazar y la línea telefónica 04144576896, suscriptor Matías Salazar siendo el número 04144460947, describiéndose a continuación la presente conectividad de un común entre esas dos líneas telefónicas entre las niñas telefónicas 04144460947, Matías Salazar y 04144576897, suscriptor Matías Salazar se visualiza un total de 164 contactos bidireccional es decir de emisión y recepción en un rango de fecha desde el 16 de septiembre del 2019 al 24 de enero del 2020, inmediatamente se representa que el abonado 04144460947, Matías Salazar recibió 22 contactos desde el 15 de septiembre del 2019 al 10 de febrero del 2020, procedente del abonado 04144471938, Matías Salazar posterior a ello desde 04144460947, suscriptor Matias Salazar se registran 10 contactos salientes hacia el abonado 04144471938, Matías Salazar en un rango de fecha desde el 29 de noviembre del 2019 al 7 de febrero de 2020, asimismo se observan contactos direccional es decir de emisión y recepción entre las líneas telefónicas 042434146, es Matías Salazar y 04144471938, Matías Salazar para un total de 114 contactos desde el primero de enero de septiembre del 2019 hasta el 27 de enero del 2020, consecuentemente se visualiza un contacto común entre las líneas telefónicas 04144576896, suscriptor Matías Salazar las 0:04 h 144 61 04 23 suscriptor Matías Salazar 04144600944460947 suscriptor Matías Salazar las 0:04 h 144 47 19 38 suscriptor Matías Salazar y las 0:04 h 14447109, Matías Salazar siendo el número en ese caso contactos comunes 04243414661, el cual también el nombre de su autor María perdón Matías Salazar y se describe la conectividad de este entre estas líneas telefónicas principales y él por tanto en común que la cual se tiene los siguientes entre las líneas telefónicas 04243414661, suscriptor Matías Salazar las 0:04 h 04144576896, suscriptor Matías Salazar se observa un total de 123 contactos desde el 3 de septiembre del 2019 hasta el 27 de enero del 2020, un mensaje saliente en fecha 30 de septiembre del 2019, desde la línea 04144610423, suscriptor Matías Salazar hacia el número 04243414661, de igual manera la línea telefónica 0424341461, reciben dos contactos en fecha 24 de diciembre en 2019 y 25 de enero del 2019, desde el número 04144471096, Matías Salazar al igual se observa que la línea telefónica 0414447, bien no es 6 suscriptor Matias Salazar recibió un contacto en fecha 19 de diciembre del 2019, procedente de la línea telefónica 04164059872, suscriptora María Cáravan, titular de la cédula 29878197, dirección Miranda o puro los que venían principal, quinta Los Teques, la cual realizó una conectividad en fecha 20 de diciembre del 2019, de igual forma se concibe que las líneas telefónicas 04144714471, Matías Salazar mantuvo dos contactos con las líneas 04144576896, Matías Salazar para las fechas del 29 de septiembre del 2019 al 24 de noviembre del 2019, el abonado 04144616423, Matías Salazar presenta un mensaje de texto en fecha 30 de septiembre del 2019, hacia el abonado 04243080077, suscriptor Matías Salazar por último esto es la explicación de lo que es el gráfico que tenemos en los últimos con visualización por último se visualiza que la línea telefónica 04144 segundos 0423 Matías Salazar, envía un mensaje saliente hacia el número 04144471094, cuyo suscriptor también es Matías Salazar qué pasa en este caso los suscriptores son los que la empresa telefónica registra como que son los que esté de aportaron la cédula de identidad para el momento de ser comprar estas líneas telefónicas los usuarios son los que cuando la investigación son los que aportan la línea telefónica para el momento de la investigación son las que las los vienen en ese caso luego se describe aquí en este informe técnico el recorrido geográfico de las líneas telefónicas 04244610423, 04144612684, es una portada de tanto telefónica que portan la víctima y el investigado las que arrojaron las entidades y las posibles que tienen asociado el equipo móvil desde la de acuerdo a la línea telefónica principal del investigado o ya sea de la víctima entonces él además que todos aquí nosotros estamos en cuenta las personas las que la es la investigado para hacerlo de informe de telefonía 04244610423, 04144612684, 04144460947, tenemos también aquí bueno tenemos la de aquí tenemos las víctimas y a la vez también las investigado 04243080077, 04144471094, 04144471096, 04241397902, 04144576896, estas son las líneas que se investigaron las cuales son activas que manifestó la empresa de telefonía que tenía a través de la cédula de identidad arrojaron estas líneas telefónicas perteneciente al ciudadano Matías Salazar titular de la cédula 7235339, durante el mes de enero del 2020 porque se toma en consideración las el de la fecha del hecho en este caso la fecha en que ocurrieron los hechos y el y a la aprehensión entonces por eso se consideró el mes de enero del 2020, aquí en este para este momento realicé una llamada de prueba la realice en fecha 26 de febrero de 2020 a las 10:28 h de la mañana donde se deja constancia que a través de una llamada telefónica del 04140537687, al 04143002589, es con una duración de 27 minutos eso fue realizada desde el sitio de suceso en ese caso edificio los Mangos Maracay estado Aragua, con la finalidad de obtener las celdas que apertura en ese lugar arrojando las siguientes celda desde la celda en ese caso suite 102 celdas 57993 donde se describe Ayacucho, calle libertad, residencia torre industrial, está la celda donde apertura en ese caso este la llamada telefónica realizada con la finalidad de obtener científicamente al comparar el recorrido geográfico del investigado, este la trayectoria de red en el recorrido geográfico por eso se realiza esta prueba de llamada para obtener que la celda es para saber cuál es el sitio del suceso para cuando se realiza el recorrido el estudio del recorrido gráfico de la línea del investigado se puede establecer si coincide con esta que con esta antena ajá parroquia urbana Maracay San José en cuanto las líneas telefónicas 04144610461, 04243697902 y 04144471094, no presentan recorrido geográfico en el período objeto de estudio se realizó una sumatoria contactos para de las líneas telefónicas 04144460947, estos son los contactos más frecuentes para llegar al usuario de la línea telefónica 04144460947 al igual se realizó una sumatoria contacto de 04144612684, se realizó una sumatoria contactos más frecuentes del número 04243080077, con la finalidad de identificar el usuario se realizó una sumatoria contacto del número 04144471096, con la finalidad de identificar al usuario 04144576896, y se realizó una sumatoria de en ese caso aquí ya estamos en cuanto a las líneas telefónicas 04144610423, presenta es consultas a Movistar en el mes de enero al igual que la línea telefónica 04243697902, este es esas pruebas quedo aquí, yo la hice en este informe el recorrido gráfico de la línea objeto de estudio, anexo ese informe, consta de 10 folios útiles impresos a ambas caras y se anexa el diagrama de conectividad en este caso que el diagrama que tenemos aquí, que fue él te explique y la tabla de recorrido de las líneas telefónicas objeto de estudio las cuales también están anexan en digitalmente. Es todo”. A Preguntas de la fiscal 64° del Ministerio Público ABG. CESAR FLORES, expone: P: Usted señala que su informe la realizó a petición de la Fiscalía 25°. R: Correcto. P: De acuerdo a lo que usted señaló en su en el oficio que le reenvía o emite la Fiscalía 25° recibe 3 petitorio. R: Si. P: Por favor puedes repetirme la petición número uno que le señala la Fiscalía 25°. R: En su oficio solicitar a la empresa de telefonía de comunicaciones Movistar, Movilnet y Digitel los datos de identificación del suscriptor, relación de llamadas entrantes y salientes, las mensajería de texto entrante y saliente, en la ubicación de celdas de gráficas, el código imei de los dispositivos móviles celulares en las fechas comprendidas entre el primero de septiembre del 2020 hasta el 27 de enero del 2020, que fue la fecha de aprehensión del ciudadano Matías Enrique cédula entidad 7235339. P: De los siguientes números telefónicos 04144612684 04144471938 y 04144460947 señala usted había dispuesto usted anteriormente que se le suministró en ese oficio o de acuerdo a lo que están en el informe un usuario a cada uno de los números puede por favor indicar que usuario se le indicó al número 04144612684. R: Morela León. P: Me puede indicar a este Tribunal cómo obtuvo esa información, de que el usuario ese número telefónico. R: A través de la representación fiscal. P: De las actas policiales que se han replicado en el espacio con relación a este número 04144612684, entonces se le señala que el usuario es Morela León, puede por favor indicar quién es el suscriptor de este número telefónico 04144612684. R: Suscriptor Matías Salazar cédula 7235339, dirección quinta, calle Rivas urbanización el Limón, Maracay. P: Pudo determinar usted mediante la información y en su investigación realizada la ubicación geográfica de este número 0414469864, usuario era la ciudadana Morelia León. R: Sí pero está aquí consignado y se pude visualizar en la tiene recorrido grafico. P: Ese teléfono celular apertura en diferentes celdas o sencillamente había una celda particular donde siempre apertura. R: Voy a verificarlo otra vez informe, sí pero tenemos que buscar el medio que la parte digital debo comparar sí. P: Sobre la apertura de esas celdas, abonado en su informe. R: Sí voy a indicar, la apertura de la celda no la puedo hacer porque la constancia está en los que aquí se consignó en el informe que se envió eso debe o sea impreso deberíamos tenerlo aquí, todo lo de la parte de lo que es el recorrido geográfico aquí lo dice cruce de contacto ya que lo anexe y en la tabla de recorrido de las líneas telefónicas objeto de estudio para ese momento yo les envie a través del correo institucional. De lo que usted hizo una llamada de prueba. R: Sí para dejar constancia este cuando se hace la investigación esto es para tener este la revista uno de los mismos líneas telefónicas que se elaboran con este caso propia para dejar constancia de que este sitio la de con la celda y el switch es una antena de ubicación geográfica coincida con el recorrido geográfico realizados. P: En este caso en las tablas de recorrido de las líneas telefónicas. R: Por supuesto de una celda. P: En este momento puede terminar en su informe si esa llamada de prueba coincide con la apertura del número 04144612684, de la ciudadana de Morela León. R: Si está su sigla de lo tengo en el mío lo tengo aquí plasmado de que yo mande esto para acá pues con las tablas de recorrido allí se pueden visualizar siempre en esa sala de recorrido se puede visualizar las líneas telefónicas en este caso como lo digo aquí recorrido gráficos las líneas telefónicas 04244610423 las 0:04 h 144 61 26 84 la 0:04 h 144 46 09 47 las 0:04 h 04243080077, ellas este se pueden visualizar en ese recorrido de esa tabla eso nos los dan la empresa de telefonía y uno establece por esa comparación por donde transitó esa línea telefónica por las antenas base son números 0414469684 la ciudadanía no puede. P: Pudo determinar usted cuál era el contacto frecuente de esa línea telefónica. R: Mayormente te voy a decir, cuatro para lo que un examen tipográfico. P: Cuál era el mayor contacto frecuente. R: El contacto frecuente del número telefónico 04144612684 en la ciudadana Morela León, espera un momento en la sumatoria y luego nos vamos al gráfico ok contacto más frecuente de ese número cero cuatro 0144612684 es el número 04144576896 contactos entrantes y saliente cero, cuyos suscriptores Salazar Moure, cedula de identidad 7235339. P: Puede indicarnos si esta línea 0414469684 mantiene contactos con otro abonado, determinar eso usted puede determinar eso y reflejarlo en su informe. R: En el gráfico se puede observar que la línea telefónica mantiene contactos direccionales de emisión y recepción con la línea telefónica cero cuatro cuatro la que termina en 1202 está a nombre de suscriptor Matías Enrique Salazar en este caso y que a su vez ella recibe un contacto a su vez ella recibe dale te voy a decir siento en este caso no está siendo de contacto que en se visualiza son 109 contactos desde el abonado 04144576896 suscriptor Matías Enrique Salazar, en otra línea telefónica hacia el abonado 04144612684. P: Entonces por lo que usted me está diciendo y por favor me afírma, rectifique si eso sí es 04144612684. R: De acuerdo. P: A lo que usted señala usuario Morelia León cuyo dato de suscriptores ciudadanos Matías Salazar única y exclusivamente mantiene contacto con número telefónico del mismo suscriptor. R: Positivo. P: Señala también usted en su informe de acuerdo a la petición que le hace la representación fiscal, el número 04144471938 cuyo dato de usuario en la ciudadana Fanny, pueden predeterminar allí la ubicación geográfica. R: Ocurrió lo mismo con exacto está bien eso en la sala de recorrido línea telefónica 04144471938 suscriptor Matías Salazar. P: Puede indicarnos por favor el contacto frecuente de la línea 04144471938 del usuario Fanny. R: La línea telefónica 04144471938 recibe un contacto en fecha 10 de enero del 2020 procedente de la línea telefónica 04128961202 suscriptor Matías Enrique Salazar Moure, esa fecha seguidamente se observa que la línea 04128961202 suscriptor Matías Salazar realiza un contacto en fecha 5 de octubre del 2019 hacia la línea telefónica 04144471938 suscriptor Matías Salazar. P: Ok me indicó entonces que el número 04144471938 usuario era la ciudadana más frecuente Fanny y suscriptor al ciudadano Matías Salazar, solamente mantuvo contacto con el 04128961202. Objeción por parte de la defensa privada Abg. Alejandra Steinhaus, Responde Fiscal Nacional 64°, No había terminado la pregunta. P: Indica usted que el 04144471938 usuario Fanny y suscriptores ósea Matías Salazar Moure. Objeción por parte de la defensa privada Abg. Alejandra Steinhaus, Esta defensa considera, que la representación fiscal del ministerio publico esta indiciando la experta a contestar a lo que quiere escuchar la fiscalía, usted mantuvo solo contacto con un solo número telefónico considera la defensa es la misma pregunta aunque cambió un poco el verbo sin embargo es la misma esencia yo no he escuchado hasta este momento que la ciudadana que estaba haciendo en este momento como experto y que revisó ese ese trabajo de las líneas telefónicas que estamos debatiendo o analizando haya dicho de que 04144471938 solamente comunicación con el 04128961202 por lo menos hasta este momento yo no la escuche decir dicho numero. Responde Fiscal Nacional 64°, Con todo respeto entonces ponga más atención la audiencia por supuesto que lo dijo. P: Ciudadana Edita el 04144471938 puede indicar con quien mantuvo comunicación aparte de lo que dije se observa puede repetirlo. R: Se consigue que la línea telefónica 04128961202, suscriptor Matías Salazar recibe un contacto en fecha 10 de enero del 2020, de la línea telefónica 04144471938, suscriptor Matías Salazar en fecha 10 de enero del 2019. P: Le preguntó licenciada hay algún otro número como que el número 04144471938 mantuvo comunicación. R: Asimismo se observa contactos bidireccionales es decir de emisión y recepción entre las líneas telefónicas 04243414661 suscriptores Matías Salazar y 04144471938 suscriptores Matías Salazar para un total de 114 contactos desde el primero de septiembre del 2019 hasta el 27 de enero del 2020. R Es decir consecuentemente se visualiza un contacto en común entre las líneas telefónicas 04144576896, suscriptor Matías Salazar las líneas 04144610423, suscriptor Matías Salazar 04144460947, suscriptor Matías Salazar las 0:04 h 144 47 19 38 suscriptor Matías Salazar 04144471096 suscriptor Matías Salazar siendo el número ese contacto en común entre esas líneas telefónicas entre las cuales está mencionada las 0:04 h 144 47 19 38 el número 04243414661, 34146610424, Matias Salazar y donde se describen las comunicaciones entre ellos. R: Esta parte está aquí, ahí se describe en ese caso cuál es cómo fueron las conectividades entre ellos entre esas líneas, existe contacto de emisión y recepción o la línea 04144471938 con las línea 04243414661, para un total de 114 contactos desde el primero de septiembre del 2019 hasta el 27 de enero 2020 esa es la otra conectividad existente telefónica por favor 04243414661 suscriptor Matías Salazar también la petición que le hizo la Fiscalía 25 número cuatro 4460947 y menciona como usuario a la ciudadana María de Los Ángeles este los datos del suscriptor de esta línea telefónica Suscriptor Matías Salazar 7235339. P: Puede indicar por favor el contacto más frecuente del número telefónico 04144060947 María de Lozano. R: El contacto más frecuente es el 04144576896, de suscriptor Matías Salazar. P: Este número de contacto 04144460947, mantuvo contacto con otra línea telefónica. R: Sí: P: Mantuvo este contacto con la línea telefónica 04144471998. R: Si tenemos por acá importa tu saliente del abonado 04148961202, suscriptor Matías Salazar hacia Laguna 04144460947, suscriptor Matías Salazar para la fecha 15 de octubre del 2019, posteriormente se representa 109 contactos del abonado 0414 no tiene que ver con la se visualiza un contacto en común entre las líneas telefónicas 04144471938 suscriptor Matías Salazar y 0414 4576896, suscriptor Matías Salazar siendo el número en común el 04144460947, teniendo como usuario hija del investigado y describiéndose a continuación la presente conectividad entre las líneas telefónicas 04144460947 suscriptor Matías Salazar y las 0:04 h 144 57 68 96 suscriptor Matías Salazar se visualiza un total de 170 de 164 contactos direccionales en un rango de fecha desde el 16 de septiembre de 2019 al 24 de enero del 2020, igualmente se representa que el abonado 4460947, suscriptor Matías Salazar recibió 22 contactos desde el 15 de septiembre 2019 al 10 de febrero 2020, procedentes del abonado 04144471938, suscriptor Matías Salazar posterior a ellos también desde el abonado 0414 4460947 suscriptor Matías Salazar se registran 10 contactos salientes hacia la una o 04144471938, suscriptor Matías Salazar. P: Del petitorio que le hace la Fiscalía a 25° el estado Aragua, solicita se verifican TheLast la ante las operadoras telefónicas los datos si alguno de los ciudadanos que se mencionan sobre su historia de alguna de alguna línea telefónica puede indicarme los nombres y apellidos de esos de esos ciudadanos. R: Las solicitudes fueron las siguientes cédula entidad 7235339 Matías Enrique Salazar, la cédula entidad 10227170 Morera León López, cédula entidad 14230324 Fanny Araque, cédula entidad 26978882 María de Los Ángeles hija de Matías, cedula de identidad 7238524 Ana María Galvis esposa de Matías, cédula de identidad 3204264 Margarita Moure mamá de Matías. P: Puede terminar otra vez su diligencias realizadas para realizar dichos informes si la ciudadana Morelia León, cedula de identidad 10227170, registra algún número telefónico o datos de suscripción a las operadoras telefónica. R: En la búsqueda de célula entidad no existen datos según el criterio seleccionado. P: Puedo determinar si la cedula de identidad 14230324 registra algún número telefónico. R: No registran el sistema. P: el numero de cedula de identidad 23032423 algún número telefónico. R: La operadora telefónica en cuanto al número de cedula no existen datos de criterios seleccionados dicen que tampoco aportó, que no existen, no registra en el sistema y Movilnet no arrojaron suscriptor en cuanto a la ciudadana María de Los Ángeles titular de la cédula de identidad 26978882 existe algún número telefónico que registren sus datos tenemos compañía telefónica Movistar no existen datos según el criterio, Digitel número indicado no registran el sistema. Es todo. A Preguntas de la fiscal Auxiliar 64° del Ministerio Público ABG. ARIS DANIELA LLORENTE, expone: P: Te presento suscriptor en cuanto al ciudadano Matías Salazar puede indicarnos cuántos números registra en la compañía telefónica. R: 8 números. P: Licenciada en su tercer petitorio se le solicitó a verificar unos seriales imei por favor indicarlo aquí número a qué datos de suscriptor se reflejaron esos imei cual fueron aportados. R: En cuanto a la solicitud realizada por la representación fiscal este fueron los seriales imei lo siguiente 86427704507 9661 entre paréntesis equipo muy limitado en investigado, en cuanto la respuesta la empresa telefonía el de Movistar Nobel la respuesta arrojó lo siguiente que el imei 864277045 864277045079660 que es el dígito de con en ese caso es el dígito de control de las empresas telefonía móvil del país el imei está traficando por sus sistemas con la línea telefónica 0414 4576896, para el período de primero de noviembre dos del 2019 al 30 de enero del 2020, suscriptor en esa línea telefónica 04144576896 describe a Matías Enrique Salazar Moure cédula entidad 7235339, dirección calle Rivas, casa 6, urbanización del limón, en cuanto móvil es imei no registra y en cuanto a Digitel no registra línea tenemos el otro equipo incautado en este caso el 864 277045 849667 en ese caso viene siendo este mismo y el mismo ya que tiene en ese caso tenía me imagino doble SIM card, en ese caso el mismo equipo el equipo móvil por qué siempre la empresa telefonía termina en 660 número cero tenemos el número 353827031 587644 es el equipo físico al solicitar el imei 353827031587644 la empresa de telefonía de acuerdo a su dígito de control 353827031587640 manifestó que describió disculpa rojo en ese caso que Movistar en el caso de Sigma y no está traficando por su sistema para momento el presente estudio por móviles no registra tampoco y por dijiste en línea alguna en cuanto al móvil y 355201712 192397 que viene siendo el 390 en la empresa de telefonía Movistar describió que el imei no está traficando por su sistema por móviles no registra y por Digitel no registra sin embargo tenemos allí abajo el número que identifique con el 864 el imei 864277045849 que termina en 667 tampoco registra por su sistema una línea telefónica. Es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIEL CORSINI, expone: “Esta representación fiscal no realizara preguntas. Es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ALEJANDRA STEINHAUS expone: Como punto previo para realizar mis preguntas, voy a instar al Tribunal, primero, que hice una objeción a una pregunta del Ministerio público que inclusive fue reformulada y no hubo decisiones del Tribunal afortunadamente este juicio está siendo filmado y espero que el ciudadano secretario tome en consideración cada una de las cosas que ocurrieron aquí, cuando yo plantee la objeción y todavía no ha decidido ha sido decidido por eso, segundo no voy a permitir como defensa y mucho menos como una mujer que se me falte el respeto con el comentario que hizo el ciudadano fiscal del Ministerio público, porque deja mucho que desear y lo voy a decir con toda propiedad a una institución que le debo lo que sé, pero es imprescindible que eso pase en una sala de juicio, porque ese señor me faltó, sin embargo insisto está firmado y tomaré las acciones que tengan que tomar. P: Licenciada voy a tratar de entender un poco su informe a usted le ordenan según un oficio realizar un cruce de llamadas, de todas las cosas técnicas a los fines de demostrar que de un teléfono o de una línea de teléfono celular mantiene comunicación con otras líneas celular, mi pregunta porque no veo en el expediente oficio alguno de las telefonías que usted estaba de referido ocultar, muy bien no veo oficio alguno donde la información que usted está planeando allí soporte la afirmación de su pregunto, como sabemos que en una telefonía como Movistar o en esa en ese directorio los teléfonos los números telefónicos que hemos mencionado en esta audiencia pertenece al ciudadano Matías Salazar Moure, ejemplo 04144576896. R: Bueno a través del reporte que van a la de la empresa de telefonía móvil del país las cuales están sustentadas en una carpeta donde nosotros como expertos la tenemos en el despacho a disposición todo eso está allí respaldado, de hecho lo tengo en el pendrive, pero qué lástima que no pude proyectarlo todos los oficios están soportados en las carpetas que nosotros manejamos cuando vamos a realizar una exposición, allí está todo a la orden, está en una carpeta donde a través de para nosotros solicitar un determinado número o solicitar alguna este diligencias para la investigación en el caso de telefonía eso queda soportado a traer los oficios los cuales los tenemos allí con números correlativos todos digitalizada las carpetas que se solicitan, las carpetas perdón que nosotros laboramos como expertos allí está todo desde el oficio de la representación fiscal los oficios las respuestas intactas, las relaciones de llamadas están a la orden de inclusive en este caso en este informe ese recorrido geográfico esa tabla donde se visualizaban las líneas telefónicas ahí siempre nosotros siempre enviamos siempre enviamos las líneas las relaciones de llamadas siempre. P: En relación a esa respuesta igualmente ocurre no solamente para averiguar a nombre de quién está una línea celular, también de esa misma manera podemos saber quién es el usuario de esa línea o esa no sé bueno como una investigadora. R: En ese caso tenemos los suscriptores y ya depende del despacho fiscal, los organismos de justicia son los que realizan estas prácticas. P: A quiénes les incautaron tales equipos móviles y lo identifican a quienes fueron identificados sus equipos móviles. R: Ese equipo móvil tiene un serial imei y él lo portaba un usuario al momento del aprensión quien portaba la línea telefónica y de ese equipo móvil se generaron esas líneas telefónicas o línea telefónica a través de la cédula de identidad de esta persona vamos a decir investigadas se obtiene que otras líneas telefónicas se utilizando. P: En razón de su respuesta le pregunto a usted o el Ministerio público director de esta investigación le incautaron el teléfono a la ciudadana Morela León titular de la cédula de identidad 10227170 y como usted misma ha dicho le pertenece como usuaria el número 04144612684 usuario cuatro segundos 2684 entre los móviles incautados fue el del investigado si lo investigado. R: El de que fue encontrado en el cuarto de la hija en ese caso aquí lo plasma la representación fiscal y este en dos y me encontraba en el cuarto de la hija y el que le fue incautado en este caso la investigado esta línea telefónica aportada que lo envía a la representación fiscal es la que nosotros este también mira en ese caso para hacer una investigación también nosotros conocemos un poco la investigación, nosotros somos asesores también de telefonía y nosotros les cuando la representación se comunica con la parte de expertos también nos pregunta qué otras diligencias pueden realizar en materia de telefonía pero nosotros somos los expertos y las líneas telefónicas aportadas por que salieron de una investigación en este caso de una víctima es la que aporta la víctima en ese caso que es la línea telefónica que posee para el momento del hecho. P: Tiene conocimiento porque este número surgió en un informe el 04144610423 sabes quién es el usuario. R: El usuario más sin embargo suscriptor está allí para hacer Matías. P: En el oficio que usted necesita en su informe habla qué activo no número teléfono tiene que partir de cierre del 2019 aunque un error de forma que habla del 2020, en el foro pero estamos claros porque es imposible que sea esa fecha el primero de septiembre del 2019, hasta el 27 de enero del 2020, fecha está dónde quedó privado de libertad el ciudadano Matías Salazar, pudiera surgir después de esa fecha algo de interés criminalística para usted y lo pudo haber plasmado en ese informe, porque es una experiencia del día primero de septiembre del 2019 hasta el 27 de enero de 2020. R: Porque se solicita con anterioridad de acuerdo a la líneas telefónica se manejan investigado o en ese caso las víctimas se hace un estudio desde esta fecha porque posiblemente en ese momento ocurrieron situaciones que interesan a la representación fiscal, en cuanto lo que es la parte de la consecuencia sea la víctima, es decir pudieron existir hecho donde se trasladaba el investigado, se visualiza también que se solicita siempre lo hacemos para estudiar antes que imei viene manejando antes del hecho y en el momento del hecho nosotros no vamos hacia atrás para conocer con qué equipo viene manejando, si se ha mantenido o no el equipo móvil por eso siempre solicitamos un lapso de tiempo anterior desde el primero de septiembre del 2019 así el hecho ocurrió el 24 de enero del 2020. P: Porque. R: Porque no precisamente no vamos a llevar en el hecho si el equipo móvil viene transitando con esta línea nosotros no vamos a dar más atrás para saber que líneas telefónicas está utilizo ese ciudadano este y conocer también que equipos móviles viene trabajando esa línea telefónica porque no solamente puede estar utilizando ese esa tarjeta sin card en ese equipo móvil voy a estar utilizando otras líneas telefónicas en ese equipo móvil para eso lo hacemos ese estudio reflejando siempre que la fecha del hecho el 24 de enero de 2020 y que la fecha de denuncia fue el 25 de enero y posteriormente se ofreció el 27 de enero de 2020, es muy importante conocer siempre el lugar hora y fecha los hechos porque la fecha 27 de enero de 2020 es para nosotros saber que ese día fue el que se aprendió este ciudadano. P: Licenciada en 04144576896 su titular por favor quién. R: Es 04144576896 Matías Enrique Salazar. P: Acaba de referir la fecha de la aprehensión informe y lo que acaba de afirmar el 27 de enero del 2020 muy bien pudieras explicar por qué tenemos una información de fecha 9 de febrero del 2020 de ese mismo teléfono y así está en su informe. R: Exacto. P: Pero qué sucedió después de allí esa comunicación a es una que ahí se plasma y eso está en la relación de llamadas, decir que ese teléfono se siguió utilizando después de su aprehensión, de entenderlo no así estando detenido. R: Todo puede suceder. P: El teléfono 04144471938 se ha referido que su usuaria es la ciudad a Fanny Araque, titular de la cedula de identidad 14230324. R: El usuario en este momento se indicó que era Fanny. P: Quien le indicó eso la representación fiscal o usted como investigador solamente se le satisface esta información, usted como investigador debería de hacerlo. R: Siempre a la empresa siempre de hecho yo vengo a ser investigadora y siempre uno se va más allá de eso y analiza todo porque la telefonía es así pues aunque seas tú pero no existe esa información por parte de la telefonía, paranoia 0414 Movistar, mi trabajo es en este caso el análisis de registros telefónicos y si usted estudiamos eso son conductas y esa conducta nosotros la observamos cuando sea menos hacemos los análisis registros telefónicos como investigador. P: Usted sabe si el titular del cruce de llamadas que ustedes hicieron del 04144471938 con el número celular 04144576896 tenía algún tipo de parentesco o de relación. R: No, está se establece relaciones entre líneas telefónicas y esas líneas telefónicas arrojan suscriptores. P: Exactamente dentro de su investigación y usted no sabe nada en ese caso estudio las líneas telefónicas y sus relaciones si la línea telefónica 04144460947 dice que su usuarias es una persona de cédula 26978882 ajá dígame desde 0414446 ajá 0947. R: No, suscriptor es lo que está aquí en el informe Matías Salazar y usuario esa no fue aportado al principio de que se conociera de que quién fue el usuario éste se investigó esa línea telefónica como el que pertenece caso que tus suscriptores Matías Salazar. P: Usted ha dicho y así aparece en el informe de que esa ese usuario de esa línea es María de Los Ángeles Salazar que es la hija para qué doctora ya va 04144460947. R: Teniendo como usuario hija del investigador ahí sí podemos investigar parentesco padre e hijo porque en ese caso aquí se está portando 04144460947 usuario quien tiene el teléfono hija de investigado y en el otro caso el suscriptor quien aparece quien fue a comprar la línea es Matías Salazar. P: Igualmente hay una usuaria que nombrada en su informe de cédula 7238524 no la línea telefónica 04143080077 mira las cédulas 7238524 ajá Ana María Galvis está pero disculpa no hice usuaria ahí dice nada más investigar la cédula de identidad de acuerdo a esas personas que son víctimas. R: Sí. P: Dice que mantiene comunicación con 04144576896 y dice inclusive usted que no existen datos a criterios seleccionados de llamado por un momento de las de las cédulas ya 7238524. R: Vamos a revisarlo, no yo no lo hice la empresa de telefonía recuerda que nosotras vivimos lo que tenemos los reportes y analizamos en cuanto a Movistar se ha encontrado en cuanto a la cédula de identidad no existe datos según el criterio seleccionado ni móvil es y para el momento de la investigación fue aportada esa cédula de identidad que le pertenece vamos a decirlo así a esa ciudadana pues Ana María Galvis. P: Y sabe qué relación guarda la señora Ana María Galvis, investigación. R: Desconoce sin embargo dice aquí que es esposa del ciudadano que está siendo investigado tengo investigador esta que nos dijo en ese caso estas son las personas recuerda que es una investigación que se está realizando y que son víctimas muy bien claro que son importantes son víctimas. P: Licenciada una persona que tiene un teléfono puede de alguna manera bloquear ese teléfono para que exclusivamente pueda hacer la llamada a un número en particular. Objeción por parte de la representación fiscal sí este las personas que tenemos el día de hoy que fue convocada por el Ministerio publico es la encargada de hacer un análisis telefónico haciendo uso de las compañías telefónicas en el país que ya no está acá para dar esta explicación o dar un informe acerca del bloqueo del teléfono celular en cuanto hay un departamento una división que precisamente se encarga para este tipo de experticias y ella no está aquí en razón de eso, sino para hacer un análisis de los números telefónicos suministrados por el Ministerio público y para hacer el proceso de llama. La Pertinencia de la Pregunta. Para esta defensa resulta importante la licenciada ante eso al afirmar la cantidad de llamadas que salen de un número telefónico al otro y es perfectamente en que queramos esta defensa quiera saber si es factible que un teléfono celular pueda exclusivamente realizar una llamada a otro teléfono celular de manera espontánea o es que pudiera bloquearse eso con el aparato por cuanto realizó la experticia Objeción con lugar, reformule su pregunta. P: En algún momento usted como experta para elaborar este tipo de informe no necesita tener la oficialidad de las empresas de telefonía en este país para que sean resultado de plena prueba como los que tenemos acá y que eso repose en un expediente. R: Nosotros los tenemos en allí a la orden de que de todo lo que la sujetó del proceso penal siempre reposa en la base de datos nosotros primero hacemos una base de datos de todo eso mantenemos los originales de lo que nos envía la empresa telefónica y todos esos oficios y todo eso está en nuestro sistema inclusive eso queda grabado en el sistema de correspondencia nacional eso está allí y sea esos oficios existen. P: Ultima pregunta licenciada sobre todo con el registro fílmico de esta orden que usted recibe de la Fiscalía la del despacho le solicita el estudio de registros telefónicos según el oficio 05-F25-0198-2020 por favor verificar la fecha realizo perdón la fecha en que le llegó hasta ese oficio y la fecha que usted realizó ese informe. R: Se recibió el oficio 005-F25-0198-2020, en fecha 27 de febrero. R: Me gustaría ver el físico de ese oficio si es el 005-F25-0198-2020, en fecha 27 de febrero 2020 que realizó el 2 de marzo del 2020 puede ubicar el oficio. R: Yo lo tengo en el despacho también a la hora, oficio que llegan son allí también documentados los oficios la representación fiscal digitalizados y todo que están en la carpeta de cada uno de los oficio del Ministerio público de hecho lo tengo aquí en el pendrive. Es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. LUIS PERDOMO, expone: P: Esta experticias número 005-20 usted acompañó o lo hizo acompañar como anexo el oficio 05 F-25-0198-2020 de fecha 27 de febrero de 2020 de la fiscalía 25° sí o no. R: En ese caso la representación fiscal es la que conserva el oficio original, en mi caso este envío el informe técnico las relaciones de llamadas la tabla de recorrido gráfico tal como está aquí este y el diagrama el diagrama anexo. P: Creo que no me has respondido y le pregunto nuevamente usted acompañó ese oficio. R: No lo comprendo, porque solamente el informe técnico en ese caso el cruce de contacto que es el diagrama anexo uno tal como lo dice aquí y la tabla de recorrido de las líneas telefónicas objeto de estudio es decir porque el oficio se mantiene en la representación fiscal más yo lo conservo porque es de ósea debo conservar todo lo que llega y todo eso está en lo que es la parte de data completo todo el expediente. P: Es decir que está este oficio aquí sí o no. R: No. P: Agregó usted a esta experticia el original enviado por cada una de las telefonías con las respuestas datas por lo que usted solicitó sí o no. R: Si. P: Me lo puedes mostrar dónde está. R: No está, pero si lo remití, siempre se remiten las relaciones de las llamadas para poder este verificaré este los juicios las experticias realizadas para mostrar. P: Ese oficio en físico enviado por la telefonía que usted dice está. R: Pero bueno siempre lo hacemos siempre se remite. P: Mi pregunta cuenta en ejercicio ahí en examen sí o no. R: No. que se dé constancia P: Funcionaria una pregunta usted ha venido hablando de la tabla de recorrido en qué consiste esta tabla de recorrido. R: Es la ubicación geográfica donde abre celda para el momento del hecho de la línea telefónica o líneas telefónicas objeto de estudio o de la persona investigada. P: Esa tabla de recorrido es de vital importancia para ese ejercicio es cierto. R: Sí. P: En esas experticias se encuentra presente la tabla de recorrido. R: Si aquí no estás pero está consignada de que existen las tablas de recorrido y están a la orden. que se deja constancia. P: Es decir que participa como que le faltó todavía ciertos elementos que usted repitió, no se encuentran presentes por lo que usted dice también mira aquí en la sala. R: Aquí está lo que yo dije que había remitido y se encuentra el oficio emitió. P: Se encuentra ese oficio aquí. R: No. No más preguntas gracias funcionario muchas gracias. Es todo. A Preguntas del Juez de Juicio ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO, expone: “El Tribunal no va a realizar preguntas. Es todo. Cesan las Preguntas.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto, mediante la deposición de la experticia realizada, procede a ilustrar a este Tribunal en cuanto a las comunicaciones telefónicas del ciudadano acusado. Todo lo anteriormente manifestado por la experto, procede a brindar a este juzgador una visión objetiva de los patrones de comunicación telefónica del ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, probando que el mismo se encontraba en constante comunicación con la ciudadana MORELLA LEON, siendo esta su contacto más frecuentado, manteniendo también contacto con las ciudadanas FANNY ARAQUE y ANA GALVICIUS. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por la testigo MAGDA GERTRUDIS ROMERO CACERES.
• Testimonio de la ciudadana MAGDA GERTRUDIS ROMERO CACERES Titular de la Cédula de Identidad V.-3.888.427, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento expone:
“yo vivo en el conjunto residencial los mangos desde hace 42 años, soy fundadora del conjunto residencial los mangos desde el año 1982, casada con 3 hijos, tengo muy buena relación con todos mis vecinos allá, de hecho mi profesión me ha permitido conocer a los niños darle clases a los niños en tarea dirigida y en lo que respecta al caso en el cual estoy citada para acá, con respecto al señor Matías si lo vi en pocas oportunidades en el ascensor nos saludamos como vecinos pero mas nada, mas nada tuve contacto con el señor, en excepto en una oportunidad en una conjunta de condominio, donde el señor participó muy amablemente ofreciendo sus servicios por colaborador para solventar problemas ocasionados en la torre pero ese fue mi único contacto que he tenido con él en el tiempo que estuve viviendo allá, pero físicamente así de verbalmente con él no he tenido ningún contacto con él en lo que respecta a lo que se conoció de que tenía a una señora allí no nunca jamás en el tiempo que estuve allí nunca tuve conocimiento de eso, eso es todo lo que puedo decir al respecto, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL 24° del Ministerio Público tomando la palabra la profesional del derecho ABG. DANIELA CORSINI la cual realiza las siguientes preguntas: P: usted indicó que habita en el conjunto residencial los mangos qué piso, R. piso 6, apto 65, P: cuánto tiempo ha habitado en ese conjunto residencial, R: desde que está fundando el edificio desde el año 1982 yo soy fundadora, P: usted indicó que en muy pocas oportunidades observo al señor Matías allí, R: si, P: tiene conocimiento en dónde él habitaba, R: si en el piso 4, 43 por medio de la junta de condominio con los vecinos que sabían el nombre de él por eso es que sabia que él estaba allí, porque yo en una oportunidad pertenecía al conjunto de condominio entonces reflejaba el nombre de él allí, P: sabe usted en qué apto, R: el 43 piso 4, P: usted también está en el piso 4, R: no, piso 6 -65, P: usted indicó que lo vio en varias oportunidades en el ascensor, R: en el ascensor y como vecinos nos cómo está buenas tardes hasta luego, P: lo veía con otras personas, R: no nunca jamás, nunca, te estoy hablando de que 40 años es bastante tiempo, P: señora Magda en esas oportunidades que lo pudo ver en el ascensor recuerda si era de día de noche, en qué horario lo llegó a ver, R: más que todo de noche, P: recuerda más o menos aproximadamente qué horario de noche, R: no recuerdo ahorita, no se si las 8- las 7 como yo después de esa hora nunca salía del apto, P: usted tiene conocimiento de con quién habitaba el señor Matías en ese apto, R: no, es mas yo no sabía que él vivía allí, simplemente sabíamos que aparecía en los recibos de condominio y que participó una vez en una reunión de condominio como propietario del apto, pero de que vivía con alguien no, yo como yo no vivía en el piso 4 nunca sabía cuando llegaba a qué hora llegaba con quién llegaba, de verdad que no te puedo decir nada, P: en esa oportunidad que lo vio en el ascensor portaba algo en sus manos, R: mira no, en una oportunidad si él muy amablemente se dirigió con nosotros en la conjunta de condominio como le dije muy amablemente ofreciendo su colaboración para cualquier problema que se presentara en la torre, en una oportunidad que fue en una reunión pero no tengo mas que decir porque en verdad nunca tuve contacto con él, P: a posterior cuando fue llamada usted fue llamada a alguna entrevista en algún órgano de la policía, R: por ese caso si, estaba operada estoy operada de la columna, tengo 2 operaciones y tengo mis informenes que yo los tengo acá y lo mandé porque no me podía parar de la cama y yo estoy aquí en contra de la voluntad del doctor, Dios me dio la fortaleza para esperar no me puedo mover, tengo un aparato en la columna yo traje los informes aquí para presentárselos a ustedes y Dios me dio la fortaleza de esperar porque si yo no espero hoy me va a volver a llamar y yo no podía volver a venir otra vez porque esperé llegar hoy terminar con esto porque no me puedo movilizar, me vine escondida del dr., me dijo no vayas porque no puede estar más de dos horas sentada y entonces me vine escondida de él pero aquí estoy cumpliendo con la ley, P: usted tiene conocimiento si el señor Matías tenía vehículo, R: si, en el estacionamiento donde yo estaciono mi carro si hay vehículo dos o tres vehículos que decía los vigilantes que le pertenecían al señor Matías, P: usted indicó que si asistió a algún órgano de la policía a tomar declaraciones a rendir declaraciones, R: aquí, P: algún órgano de la policía, R: no, no, cuando me fueron a pasar la convocatoria yo le di mis informenes eso de que estaba imposibilitada de venir para acá, P: esa boleta de citación fue para el día de hoy, anteriormente usted rindió alguna declaración ante el órgano de la policía, R: no, no, primera vez que vengo, P: aquí al palacio de justicia, R: a este caso, P: y algún órgano de la policía algún funcionario usted rindió declaración, R: no, perdón, fuimos en grupo de vecinos que llegaron a mi casa mira Magda para que nos acompañe a la jefatura que queda al frente donde el funcionaba el registro en la Carabobo fuimos varios vecinos para hablar acerca del caso, como para corroborar cualquier problema que podía a ver si vivía allí si tenia alguien allí todas esas cosas, tienes razón, yo fui como testigo allá y si declaramos, no me acordaba de eso, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. LUIS PERDOMO el cual realiza las siguientes preguntas: P: usted vive en el piso 6, apto 65, de qué torre, R: de la torre C, P: usted cuando dice el apto donde vive o vivía el señor Matías Salazar cuando nombra piso 4, apto 43, está segura porque lo vio entrar en ese apto o porque solamente lo vio como lo dice en el recibo de condominio, R: en el recibo de condominio, nunca lo vi como yo no vivo en el 4, nunca lo vi entrar a su apto, P: cuando usted habla de unos vehículos 2 o 3 vehículos, usted llegó a verlo a él montarse en los vehículos, R: no nunca, P: tiene la certeza de que esos vehículos son de él, R: nunca porque eso por comentarios, comentarios de los vigilantes de los propietarios pero nunca lo vi bajarse ni montarse del vehículo, P: es decir que usted no sabe a ciencia cierta o ha visto entrar a Matías a ese apto, R: vuelvo y le repito, se que son de él porque cuando la policía fueron para allá constataron de que esos vehículos le pertenecían al señor Matías entonces los vigilantes ya decían los propietarios que esos dos vehículos que están allí le pertenecen al señor Matías eso lo dijeron, pero yo nunca lo vi montarse ni bajarse de esos vehículos, P: usted dice y nos pudiera contar un poquito, cómo fue eso de que usted fue a la Carabobo con unos vecinos, R: si eso fue, yo tuve problema de eso con mis hijos porque fueron creo que del Ministerio Público alguien fue para allá entonces fueron a mi casa a buscar a un vecino del piso 2, 3, 4, 5, 6, 6 o 7 creo que fue una del 15 también, varios o los que estábamos por allí varias personas que fuésemos a declarar allá si nosotros sabíamos que él tenia una persona allí, ese fue el motivo por lo cual digirió a nosotros ir allá a la jefatura para saber si, no, yo no sabía, ese fue el único, P: ahora usted me dice una persona del Ministerio Público, R: o sea no se, fueron unos abogados no se quienes fueron allá, cuando se supo que la denuncia que no se que más que allí fueron y pusieron unos candados que no se que más después fueron una gente del gobierno no se quienes eran porque de verdad no se nada de eso, fueron varias gente para allá y vieron mire usted sabía esto y preguntaron, no se si son del Ministerio Público, si son de la policía de la petejota, de verdad que no sé nada de eso, P: usted fue a ese sitio de la Carabobo en compañía de quién fue usted, R: de los vecinos P: todos los vecinos se los llevaron, R: si, P: usted allá declaró, R: allá me hicieron varias preguntas mas que todo para constatar si el señor Matías tenia alguien viviendo allí más que todo eso qué tiempo, varias preguntas pero relacionadas al caso, P: y esa usted firmo eso que, R: yo no firme, P: y usted llegó a leer todas esas preguntas aunque sea por curiosidad leyó eso lo que no firmo, R: yo no recuerdo si yo firme eso, P: usted lo leyó lo que pusieron allí de lo que supuestamente se dijo, R: no recuerdo si lo leí, yo creo que si lo firme o no recuerdo si yo lo leí, no sé de verdad que no recuerdo, eso fue hace tanto tiempo, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra a la profesional del derecho ABG. ALEJANDRA STEINHAUS quien expone: dr. quisiera la colaboración del tribunal que me permita ver porque tengo dos actas donde me aparecen dos firmas que se presumen parecidas pero no son las mismas y se supone que estas dos actas son de la persona que tenemos en este momento como testigo, aparte de que hubo un error en las iniciales que plasmaron en dichas actas, entonces quiero aclarar algo antes de que sea mi interrogatorio hacia la señora Magda con su cédula de identidad quiero ver la firma, porque dr. es un poco extraño lo que en este momento está apreciando la defensa en cuanto al acta de entrevista de la ciudadana que tenemos aquí declarando, para saber cuál es la versión que dio usted en la policía si fue así porque aquí tengo 2 historias diferentes, es todo”. De seguidas este Juzgador le indica al ciudadano alguacil coloque a vista de la ciudadana Magda acta de entrevista inserta en el folio 28 de la Pieza I, con la finalidad de que la misma reconozca su firma, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MAGDA GERTRUDIS ROMERO CACERES quien expone: si esa es mi firma, es todo”. De seguidas este Juzgador le indica al ciudadano alguacil coloque a vista de la ciudadana Magda acta de entrevista inserta en el folio 26 de la Pieza I, con la finalidad de que la misma reconozca su firma, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MAGDA GERTRUDIS ROMERO CACERES quien expone: no, esa no es mi firma, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra a la profesional del derecho ABG. ALEJANDRA STEINHAUS quien realiza las siguientes preguntas: P: en función de esta acta usted recuerda si usted reconoce que esa es su firma, usted tuvo la oportunidad de leer esto antes de firmar y poner su huella, R: no recuerdo, P: recuerda por decir algo la persona con quién usted converso ese día quien le tomo la entrevista, quién le da información de porque usted está allí ese día, recuerda quiénes estaban o quién fue, R: las personas que estaban allí encargadas del proceso no se si eran policía si era no se pero eran varias personas que estaban allí, P: hombres, mujeres, R: un hombre, P: ese hombre que usted refiere estaba uniformado o estaba civil, R: no estaba uniformado, P: no recuerda cuál era su vestimenta, R: no, eso fue hace muchos años, hace mucho tiempo, es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADOR TOMA EL DERECHO DE PALABRA QUIEN NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS, es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto, mediante la deposición de la experticia realizada, procede a proveer a este Tribunal información referencial adicional respecto al conjunto residencial en el que habitaban las víctimas, Mediante lo anteriormente manifestado, el testigo referencial provee información crucial para confirmar lo manifestado en su declaración por la víctima, demostrando a este Juzgador las condiciones de confinamiento en las cuales la misma se encontraba, debido al desconocimiento de las personas que residian en las cercanias de que la misma habitaba el referido apartamento, reconociendo la testigo al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE como el propietario del apartamento en el cual habitaba la ciudadana víctima. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por la testigo BETTY DEL CARMEN LÓPEZ MONJES.
• Testimonio de la ciudadana BETTY DEL CARMEN LÓPEZ MONJES, titular de la cédula de identidad v.-8.576.172, (no tiene parentesco) quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“bueno yo lo que se lo supe por la televisión quede sorprendida porque no sabia nada de eso que estaba pasando y yo tenía otra o lo tengo porque yo no puedo juzgar porque yo no se que había pasado, tenia otra versión o otra o sea no veía esa persona como la están poniendo como la están pintando porque mi vecino de años y siempre como una persona respetuosa con mi hija y conmigo que somos las que estamos allí y de verdad muy sorprendida por lo que empezó a correrse y a decirse por los pasillos y por la televisión y todos los medios de información donde se ventilo ese caso, es todo. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL 24°, del Ministerio Público tomando la palabra a la profesional del derecho ABG. DANIELA CORSINI la cual realiza las siguientes preguntas: P: usted podría indicarnos la dirección donde habita, R: conjunto residencial los mangos torre D, piso 5, apto 56, P: desde hace cuánto tiempo usted habita en ese apto, R: 34 años, P: usted conoce al ciudadano Matías, R: si lo conocí porque muchos años viviendo allí aparte yo no lo conocía por Matías esa fue otra de mis sorpresas porque para mí el señor Guido, toda la vida fue el señor Guido, P: cómo lo conoce por ese nombre, R: bueno porque en el ascensor en la, el señor tuvo en el condominio también fue muy colaborador con nosotros allí y siempre fue el señor Guido, cuando dicen Matías él no se llama así debe ser el segundo nombre, no se pero lo conocí fue así nos veíamos era en el ascensor, sabe que en los apto uno no se ve bueno por lo menos yo no acostumbro estar afuera sino para mi trabajo y regresar, bueno entonces en el ascensor como yo trabajaba como docente siempre coincidíamos o las veces que coincidíamos era al mediodía cuando uno llegaba a su casa nuevamente, P: con cuánta frecuencia usted lo veía al señor, R: frecuentemente no porque dependía si uno sale más temprano del trabajo o más tarde, pero si lo veía cuando lo veía, lo veía en el ascensor y que venía con su niña, casi siempre venía con la niña de la escuela, P: usted indicó que usted conoce al señor y formaba parte de la junta de condominio, R: él formó un tiempo de la junta de condominio, P: recuerda cuánto tiempo formo parte, R: no se no recuerdo de verdad a ciencia cierta cuanto tiempo, P: qué funciones tenía el señor en ese momento, R: el señor realmente no se si estaba en la junta o era colaborador pero él era colaboraba mucho con el agua nos colocaba el agua en o sea de repente la bomba si hacia falta algo él lo colocaba, P: había algún horario en eso de la bomba qué era encender apagarla, R: exacto, estar pendiente que funcionara bien, aparte si faltaba algo siempre estaba presto para colaborar y así, P: recuerda qué horario tenía para encender o apagar esa bomba, R: yo se que eran en las mañanas tempranito pero no recuerdo eso se ha variado con el tiempo pero recuerdo como que era temprano y en las noches, P: usted tiene conocimiento si el señor vivía en ese condominio en ese edificio, R: en donde yo se si, en el piso 4, P: recuerda en qué apto, R: 45, P: usted tiene conocimiento con quién habitaba el ciudadano Matías en ese apto, R: se decía y lo logré ver como dos, tres, cuatros veces con su esposa y la niña, P: podría indicarnos cuáles son las características a la que usted llamo esposa, R: bueno decíamos esposa porque se consideraba que era, las veces que la vi ella me saludaba y me sonreía pero no había ningún tipo de trato con ella, P: usted fue a declarar algún órgano de la policía, R: si, no se como se llama, la que está por la Carabobo creo que es esa nos llamaron una vez a varios veces, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. LUIS PERDOMO quien realiza las siguientes preguntas: P: usted dice que en muchas oportunidades o varias oportunidades vio al ciudadano Matías con una joven, cómo era el comportamiento de la joven, R: de la niña, P: si de la niña, R: bueno no tranquila ella venía muy callada pero se veía que era una niña dulce pero cuando nos topábamos en el ascensor a bueno vecino cómo está y la niña, María saludaste, María saluda a la vecina no se que, siempre venía muy contento con su niña, P: y cómo lo llegó a ver con la persona que dice su esposa, R: es que como le digo con los años que tengo allí muy poco lo vi con la muchacha pero normal, P: esa muchacha llegó a bajar en algún momento a las reuniones de condominio, R: creo que no, P: hábleme un poco de esa declaración en esa comisaría, cuénteme como llegó usted a esa comisaría, R: bueno llegue de mi trabajo y habían unos funcionarios y yo decía dios mío tenía que llegar yo en este momento, yo llegando y llegaron ellos, señora usted vive aquí y yo si, mire el condominio la junta y yo le digo si la señora, no recuerdo que señora era no recuerdo el nombre de la señora quien estaba en ese momento y yo les abrí y me dicen en qué piso vive usted, yo digo en el 5, a no usted misma es y me saca un papel y me dice dígame y yo para qué, y entonces me dice no señora lo que pasa es que es para el caos Matías, quién es Matías le digo yo, entonces me dice el señor del 45, entonces ya yo había visto algo, el señor Guido, a el señor Guido entonces no señora por favor nosotros en este caso nos tienen loco me dice el funcionario por favor nada más un poquito y yo le digo bueno está bien y me anoto por eso llegue a la comisaría creo que fue para el día siguiente y bueno fui y di mi declaración así como estoy aquí y ya, P: es declaración me dice que funcionarios unos funcionarios que la citaron a usted, R: si, yo creo que eran 2 policías, P: y cuando usted llega a la comisaría al día siguiente quién le toma a usted la declaración, R: me recibió un señor enfluzado no se quien no se como se llama, y afuera me recibió una funcionaria que estaba después un señor que yo lo había visto un día que lo vi subiendo por las escaleras iba me imagino que al tercer piso y yo iba bajando por las escaleras rapidito porque yo iba tarde y cuando yo lo vi a este es el señor que iba subiendo, pero él empezó a tomarme declaración a preguntarme cosas no se después lo llamaron y terminé con una muchacha eso no si era policía o no se que era, pero quien me hizo la pregunta fue el señor de chaqueta no se quien es, P: ese señor de chaqueta se llegó a identificar le dijo quién era, cómo se llamaba, R: si pero no me acuerdo de eso, pero yo lo veo y yo me acuerdo, P: lo puede describir, R: un señor alto, delgado como de color suyo más o menos, bien peinado, bien arreglado, P: era policía o, R: no se si es que era juez, era funcionario o era policía, no se que era, pero él fue el que me, P: nos dice que después que él estaba hablando con usted él se fue, R: él salió un momento porque había muchos, muchos vecinos afuera pero entonces después una chica que estaba allí me dice no señora tranquila ya vamos a terminar no se que y tenía un libro allí pero después yo salí y me fui, P: eso que usted dijo lo anotaron, R: creo que lo anotaron pero yo no lo leí, creo que la muchacha leyó lo que yo estaba diciendo, a mi no me lo dieron para leer en ningún momento, R: y le dieron para firmar eso, R: no me acuerdo, ahorita tengo muchas lagunas mentales, me imagino que si, si declaré tengo que haber firmado, P: pero si se acuerda que no lo leyó, R: si, yo no lo leí, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra a la profesional del derecho ABG. ALEJANDRA STEINHAUS QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: en cuanto al final de lo que le acaba de preguntar la codefensa, recuerda esa chica que usted refiere se identificó si era policía, si era funcionario, andaba de civil o estaba uniforme, puede describirla, R: lo único que recuerdo que era blanca como gordita, pero no la recuerdo muy bien de verdad, ella me dijo no señora tranquila ya vamos a salir de esto, pero no me recuerdo mucho, si era una camisa de policía o una blusa blanca, no me acuerdo bien, P: cabello, R: si era oscuro largo, P: no le dijo quién era, R: no, P: nunca le dijo su nombre, R: no, y si lo dijo no lo recuerdo, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADOR TOMA EL DERECHO DE PALABRA EL CUAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: cuál es el apto que usted dijo que vivía, R: 56, piso 5, P: de qué torre, R: de la torre D, P: el ciudadano Matías vive en qué apto, R: en el 45, P: de qué piso, R: piso 4, P: un piso abajo donde usted vive, R: si, pero hacia la esquina yo estoy como a la mitad del pasillo, P: usted dice que él vive allí con su esposa e hija hija, R: una niña si, P: usted vive en ese apto desde hace cuánto tiempo, R: 34 años, P: recuerda cuánto tiempo tenía viviendo el ciudadano Matías allí, R: no, P: o en qué año llegó él, R: no, no, muchos años, porque es difícil si usted me dice una casa uno más o menos pero en un apto donde casi no se ve, coincidimos siempre es en el ascensor, P: que usted recuerde un aproximado, R: no, recuerdo su niña con su uniformito azul, más bien me sorprendió cuando él una vez me dijo no ya Maria está estudiando ya era universitaria y yo wuao tanto tiempo, P: desde que él llegó allí llegó con su esposa e hija, R: no se, eso si es verdad que no sé, P: la primera que lo vio con quién lo vio, R: en el ascensor cuando lo veía pero no con la muchacha no me acuerdo, P: no recuerda si él llegó vivía solo o llegó con su esposa, R: es que esa misma pregunta me la hacían allá y yo digo como sabe uno si tú estás en un piso diferente, si estás trabajando todo el día, o sea no conoces la vida del vecino a menos que seas un chismoso que esté pendiente de lo que está pasando, no le sé decir más, allí cada quien por lo menos yo llego a mi casa y me encierro y no se más, P: pero desde que usted lo conoce, R: yo lo conozco si lo conocí conversamos en el ascensor pero cosas del edificio como ha estado cómo está la niña y nos saludamos pero hasta allí, imaginase un ascensor que él se montaba en el estacionamiento yo lo agarro en planta baja de allí sube cuanto dura cuanto puedes hablar, no dura nada el trayecto tampoco que vivíamos hablando siempre, sino cuando nos encontrábamos en el ascensor pero mas nada, es todo”.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto, mediante la deposición de la experticia realizada, procede a proveer a este Tribunal información referencial adicional respecto al conjunto residencial en el que habitaba el ciudadano acusado. Mediante lo anteriormente manifestado, el testigo referencial provee información crucial para confirmar lo manifestado en su declaración por la víctima, demostrando a este Juzgador las condiciones de confinamiento en las cuales la misma se encontraba, debido al desconocimiento de las personas que residian en las cercanias de que la misma habitaba el referido apartamento, reconociendo la testigo al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE como el propietario del apartamento en el cual habitaba la ciudadana víctima. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por la testigo YLIANA TERESA DIAZ CARO.
• Testimonio de la ciudadana YLIANA TERESA DIAZ CARO, Titular de la Cédula de Identidad V.-9.827.025, (No tiene parentesco) quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“me llegó una citación me la llevo un funcionario de una jefatura que está cerca de las residencias diciendo que debía comparecer a declarar a esa la primera vez que fui esta es la segunda vez que vengo aquí, primera vez allá que por ser vecina del señor Matías debía ir a declarar allá del resto, fui cumplí le lleve mi reporte de paciente y bueno aquí estoy otra vez dispuesta a contestar lo que me pregunta, de opinar mas allá de lo que no conozco no, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL 24° del Ministerio Público tomando la palabra a la profesional del derecho ABG. DANIELA CORSINI quien realiza las siguientes preguntas: P: usted puede indicarnos dónde usted habita R: en el conjunto residencial los mangos en la av. Constitución en el piso 5, apto D, 51, P: ese es en qué torre, R: en la torre D, P: cuánto tiempo tiene usted habitando allí, R: yo el 31 de octubre cumplo 40 años allí, el apto era de mis padres, mis padres fallecieron y bueno quedé yo habitando allí, me fui a estudiar comunicación social a la universidad Arturo Michelena en valencia, siempre el apto ha estado, yo soy la de mi hermano ya falleció y quede yo, yo soy la única que queda, P: usted conoce al ciudadano Matías, R: lo conozco como vecino no como Matías, lo conozco como el señor Guido, P: por qué lo conoces con ese nombre Guido, R: porque desde que lo comencé a ver en el edifico que se referían a él como el señor Guido y así lo tratando, P: usted sabe dónde habitaba ese ciudadano, R: en el piso 4, P: qué apto, R: 45, en el piso de abajo, P: en la torre D, R: si, razón por la que me dijeron que debía declarar porque yo era vecino de un piso superior, P: con cuánta frecuencia veía usted al ciudadano, R: no seria diariamente pero de los 7 días de la semana unas 4 veces coincidíamos en el ascensor en los pasillos comentando sobre algo del edificio, P: en esas oportunidades recuerda usted en qué horario lo veía del día, R: lo veía en la noche porque yo a veces vengo de un familiar que vive en el edificio de al lado entonces nos conseguíamos en el pasillo o en el ascensor, porque como vive en el piso de abajo nos conseguíamos en el ascensor o en el pasillo, porque a veces el ascensor no sirve no se para en el 4 y se bajaba en el 5, hola vecina como está y así y a veces cerca que bajaba yo porque a veces tengo que comprar bajaba al mediodía y lo veía, pero lo veía en el ascensor o en el pasillo que era que frecuentaba, P: cuando usted lo veía que él estaba acompañado con alguna otra persona, R: yo lo veía a él lo saludaba y a la niña, P: aproximadamente qué edad tendría esa niña a la que hace referencia, R: era del liceo tendría como 16 años bueno en varias etapas que la vi, cuando entraba y salía, P: usted tiene conocimiento con quién habitaba el ciudadano Matías en ese apto, R: lo veía con la niña y la señora supongo era la mamá de la niña, P: usted tiene conocimiento si el ciudadano Matías cumplía con alguna labor dentro de esa torre, R: si en el condominio que a veces comentábamos era eso, P: cuánto tiempo estuvo en esas funciones de condominio, R: yo creo que como 1 año, porque acuérdese que si después viene que si las elecciones, P: qué labores realizaba en ese condominio tiene conocimiento, R: si hablamos o sea que manejaba como la parte mecánica a veces hablo sobre las tuberías del sótano que una tenía un problema o algo así, entonces él tenia conocimiento de lo que se debía hacer y creo que se hizo y se soluciono el problema por las recomendaciones que él hizo, P: usted tiene conocimiento si el ciudadano Matías tenía vehículos en ese edificio, R: yo me supongo que si porque a veces coincidíamos a que le dijo que yo venía donde mis hijas pero a veces yo tomaba el atajo porque allí los estacionamientos están en piso entonces yo no necesito bajar a planta baja para trasladarme a otro edificio si tengo llave a veces nos saludábamos en el edificio vecino cómo está, y más de una vez subimos juntos en el ascensor y le dije que el ascensor no llega al piso 4, P: teniendo tantos años indicó 40 años viviendo allí, R: no el apto tiene 40 años yo pasaba entre valencia porque mis padres eran egresados de la universidad Carabobo y en el edo. Carabobo, más en Carabobo que aquí y nosotros somos los que llevamos el núcleo aquí, P: usted tendrá conocimiento si en ese apto aunque usted indicó que vivía Matías, vivía alguna otra persona allí, R: una niña y la señora que me imagino que era la mamá de la niña, P: y anteriormente a ellas, R: vivía un señor que por cierto creo se llamaba Guido era un señor creo que era estaba relacionado al área de la salud no se si era bionalista o médico, o médico y bionalista recién yo mudada allí, P: sabes si es algún familiar del ciudadano Matías Salazar, R: de saber si eran familiar o no pero físicamente se parecían mucho, de hecho pienso que debe ser el hijo del señor y por eso de allí el Guido, o sea se parece mucho al señor físicamente, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. LUIS PERDOMO quien realiza las siguientes preguntas: P: usted dice que en ese apto vivía un tal Guido y que a Matías le decían Guido, R: no que le decían yo pensaba que su nombre era Guido vecino cómo está, P: porque en ese apto vive un señor llamado Guido, R: si, yo pensé que era hijo porque físicamente se parecen mucho, P: usted nos dijo que en muchas oportunidades lo vio con una niña y a la señora, en esas oportunidades que lo vio siempre era a una misma hora o en diferentes horas, R: en diferentes horas porque a veces yo veía al señor con la niña pero a veces no estaba la señora, me imagino que él la iba a buscar al colegio y la señora pasaba haciendo las labores del almuerzo y eso como pasaba en mi caso, P: y en oportunidades la llegó a ver, tanto saliendo o entrando junto los tres, R: si, P: o sea se veía como, R: una familia como núcleo familiar, mamá, papá y la niña todos saludan, P: usted llegó a tener conversación con la señora, conversaciones normales, R: que calor está haciendo el perol este como que no funciona pero conversaciones nada de no me veas no esto o una grosería no siempre muy cortes la relación con los tres siempre es muy cortes, P: vamonos un poco a dónde fuiste a declarar usted llegó a declarar, R: si a la no se si es la estación policial de servicio que es donde está un grupo de policía donde está uno que está como si uno agarra como hacia Aragua market que está en una esquina frente a una farmacia allí fue la primera vez vuelvo y me repito que me hicieron llegar la citación y me dijeron que tenía que ir a declarar porque era vecina del vecino Guido del edifico superior allí fue donde y lleve mis documentos como paciente oncológico, P: quién le entregó la citación, R. la señora Betty la que salió, P: la señora Betty fue la que le entregó a usted la citación, R: si porque ella y que cuando fue a declarar le dijeron usted conoce a estas vecinas ella y la señora Maria son mis vecinas del mismo piso, usted le puede hacer llegar esto de hecho ella llega con las dos toma tú y toma tú entonces cuando nos explicó de hecho yo fui el mismo día yo dije bueno porque si mañana tengo que ir a comprar o ir al médico y me dijo no si quiere usted misma el funcionario muy amable nos tomó la declaración, P: quién las recibe a usted en la comisaría donde fue a declarar, R: la declaración nos las tomo un caballero pero el nombre no recuerdo si estaba uniformado, P: usted llegó cuando llega a la comisaría solamente con funcionarios policiales o habían otros tipos de funcionarios, R: yo fui fue a preguntar o sea supónganse que la citación es para mañana llega la señora Betty toma y toma entonces ella me dice te toca ir mañana bueno yo voy a ir a preguntar a que hora voy a ir porque creo que me tocaba una cita o un análisis de sangre como me llegó anoche a las 7 de anoche para hoy, me llego y déjame preguntar si puedo ir a otra hora, y yo llegue buenas mira que me llegó esta citación me la dio una vecina, entonces me dijeron si quiere declara en este momento y me hicieron la declaración, P: esa declaración usted la llegó a leer, R: no, me estoy acordando que no porque de allí me fui hacia otro lado, P: usted firmo esa declaración, R: si, si yo me recuerdo yo firme, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. ALEJANDRA STEINHAUS quien realiza las siguientes preguntas: P: la persona que le tomo la declaración fue un hombre, R: si, P: ese hombre tenía uniformado de policía se identificó le dijo que era un funcionario, R: si, él me dijo como se llamaba y estaba uniformado, había una chica, una dama y dos caballeros, P: qué hacían esa chica y esos dos caballeros cuando le estaban tomando la declaración, R: alguien como pasó tomo como algo entro agarro como un bolígrafo, entraba y salía de la oficina pero haciendo funciones de otra cosa y yo lo que estaba pendiente de declarar y el caballero estaba fue el que tomó la declaración, P: él comenzó la declaración y terminó, R: si me dijo que había otro pero que lo veía hay en la oficina la chica entro agarro algo pero no estaba como prestando atención ni pregunto nada sino como que se dirigió algo que se llevo, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADOR TOMA EL DERECHO DE PALABRA QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: qué piso y apto dijo que vivía, R: en el piso 5 de la torre D, apto D-51, P: y el señor Matías dijo que vivía, R: en el piso 4 apto 45, yo vivo para acá para una punta y yo para la otra punta, P: en la misma torre, R: si torre D, P: usted dice que él vive allí con su esposa e hija usted recuerda la fecha en el que él llegó a ese apto o el año, R: unos cuantos años porque yo fui estudiante de medicina en el 7mo semestre me retiro hubo un tiempo que no seguí estudiando, estábamos como llegando allí cuando de hecho el señor falleció que es cuando lo veo con mas frecuencia pero antes de que el señor falleciera yo lo veía allí lo que le digo con mucha educación, P: cuando vivía la otra persona que se llama Guido el señor Matías iba a ese apto, R: si, antes de que el señor se muriera o sea por eso es que yo asociaba que si era su hijo, como uno como entraba y salía más que yo era atleta, tu entras y sales al ascensor y no saludas a nadie igual nos saludábamos después me acuerdo que falleció el señor porque como le digo creo que él era área ligada a la salud porque como yo estudiaba medicina habían términos y cosas que él estaba sabía a que se refería uno y bueno comencé a ver al señor Guido allí y yo asumí que era hijo del señor del dr., P: eso fue en qué año mas o menos se recuerda el año, R: seria como por los 90, será que 93, P: y la esposa la hija o sea mas o menos la esposa sabe en que época en qué año empezó a vivir con él, R: no, no lo recuerdo, si vi que la niña se hizo adolescente, ya debe ser mayor de edad, P: usted llegó a ver a la niña ya de grande, R: no, vi el proceso vi a la niña después se hizo adolescente, P: usted la vio desde que nació, R: no de nacida, porque hubo un tiempo que yo le fui a valencia o sea la vi y asocie que era la hija del señor Guido, es todo”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto provee a este Tribunal información referencial adicional respecto del lugar de suceso información crucial para confirmar lo manifestado en su declaración por la víctima FANNY ARAQUE, demostrando a este Juzgador las condiciones de confinamiento en las cuales la misma se encontraba, debido al desconocimiento de las personas que residian en las cercanias de que la misma habitaba el referido apartamento, reconociendo la testigo al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE como el propietario del apartamento en el cual habitaba la ciudadana víctima Siendo adminiculado a esto lo manifestado por la testigo MARÍA JUSTINA SALAZAR MANAMA, dichos que confirma los hehcos denunciados.
• Testimonio de la ciudadana MARÍA JUSTINA SALAZAR MANAMA, Titular de la Cédula de Identidad V.-5.263.498, (No tiene parentesco) quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento EXPONE:
“Yo lo que puedo decir es que es mi vecino yo vivo en el 5 y el vive en el 4, desde que estoy allí lo conozco porque estamos muy seguidos pero no puedo decir nada del señor mi amistad con él fue un saludo más nada eso era todo mi amistad y no se mas, es más para mi yo siempre lo conocí como el señor Guido hasta ese día de los hechos me entero que se llamaba Mathias a pesar de que es mi vecino mi trato con él no paso de un buenos días, buenas tardes y buenas noches, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL 24° del Ministerio Público tomando la palabra al profesional del derecho ABG. DANIELA CORSINI PARA QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: usted dónde habita, cuál es su dirección, R: residencias los mangos piso 05, Nro 54, torre D, P: cuánto tiempo tiene habitando en ese edificio, R: 39 años, P: cómo usted conoce al señor Guido, R : si porque así es que lo conocía, P: cómo lo conoce usted con ese nombre, R: bueno porque en la torre le decían Guido Guido, me entero de su nombre de los hechos Mathias, Mathias no sabía que el señor se llamaba Mathias, P: cuánto tiempo tenía usted conociendo a ese señor, R: mire de verdad que no le se decir pero si tenia ya mucho tiempo, conociéndolo de vista yo nunca he tenido trato con él, P: eso de vista usted indica que lo saludaba, R: el saludo lo saludaba porque el ascensor del 4 no separa y el de ellos los del 4 se veían en la obligación de quedarse en el 5 y bajar, P: esas eran las oportunidades en que usted lo veía, R: si, P: en esas oportunidades podría indicarnos en qué horario del día usted lo veía, R: no tengo exactamente un horario fijo, pero mas que todo era en la noche, rara vez lo veía en el día pero eso era todo lo que yo lo veía, P: ese momento que usted lo veía estaba acompañado de alguna otra persona, R: pocas veces, lo llegue a ver iba a buscar me imagino que era su hija y se quedaba en el 5 para bajar al 4, P: en esas oportunidades que usted lo veía así llevaba algo en las manos, R: no, no lo veía nada en las manos, P: usted indica que supo su nombre a posterior por unos hechos, R: si cuando escucho esto porque esto fue nuevo para mí era el señor, P: qué estuvo usted conocimiento a posterior cuando supo de su nombre, R: bueno que tenia una persona y que se preocupaba y de ahí mas nada, de verdad que estoy yo ese señor buenos días buenas tardes y buenas noches, P: usted lo logro ver con algunas personas usted dice de una supuesta hija puede esas identificar características de esa persona lo recuerda, R: una muchacha blanquita adolescente y bueno la única vez que lo llegue ver así fue así con esa chica, P: usted tiene conocimiento si al ciudadano al que usted le llama Guido tenia algunas funciones dentro de su edificio, R: él una vez participio en la junta comunal, P: cuánto tiempo duro en esa participación en la junta comunal, R: fue muy poco porque él siempre decía que como llegaba tarde era por sus reuniones por su trabajo y así participo muy poco, P: usted tendrá conocimiento si tendría algún vehículo guardado en ese edificio, R: no me imagino que su carro porque no se de otro vehículo, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. LUIS PERDOMO PARA QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: señora Salazar aparte del ciudadano que usted dice llamarse Guido en que vivía en qué edificio o torre vive usted, R: yo vivo en la torre D, yo vivo en el piso 5 y él vive en el 4, P: aparte de ese ciudadano que usted que se llamaba Guido usted sabia si ese ciudadano tenia mas familia viviendo en el edificio, R: no, es que vuelvo y le repito poco lo conocía mi trato con él era saludo mas nada, P: o sea que usted no sabe si él tenia familiares allí, R: no, P: el apto suyo es el número, R: 54, P: ese apto hacia donde tiene el balcón hacia qué parte específicamente, R: tiene el balcón hacia planta libre, P: cuando me habla de planta libre como es, R: es el espacio donde yo veo hacia la constitución veo hacia los edificios del frente, que son 3 y 3, entonces yo veo a eso del centro que seria torre A, torre C y torre E, P: o sea usted tiene a la vista las 3 torres del frente, R: si , P: cuando usted dice, usted está en la torre D, R: yo estoy en la D, P: el que esta en frente exactamente del suyo cuál es, R: torre C yo doy más con el C, P: y después viene al lado de la C está la E, lado derecho y luego acá la A lado izquierdo, P: usted siempre al señor como usted dice Guido Mathias lo llegó a ver entrar a los otros edificios de los aptos, R: no, no, vuelvo y le repito poco lo veía a pesar de que estaba en el 5 y él en el 4 pocas veces lo veía, P: y siempre que lo vio fue en la torre D, R: si, P: y en qué horario más o menos siempre lo veía, R : mas que todo así en las noches cuando venía de su trabajo, P: o sea cuando usted lo veía de noche lo veía que iba saliendo llegando, R: lo veía llegando porque el ascensor se habría y él bajaba por las escaleras, P: generalmente usted lo veía de noche llegando a su casa más o menos se recuerda en qué horario era, R: temprano 7 de la noche 8 de la noche no tenía una hora fija pero eso nunca lo llegue a ver mas tarde de esa hora era temprano, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. ALEJANDRA STEINHAUS PARA QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: usted prestó declaración o fue entrevistada en algún organismo del Estado con relación a este caso, R: si, yo estuve la primera vez no sé como se llama eso allí que está allí en la Carabobo allí fue donde me llamaron, P: fue a un sitio distinto a ese antes de venir hoy para acá, R: no, P: solamente prestó declaración en ese sitio, R: si, P: recuerda si la persona que le tomo la declaración era una persona que estaba uniformada era algún funcionario estaba de civil quiénes eran no recuerda, R: creo que , no recuerdo, pero me parece que eran de civil, P: hombre o mujer, R: una mujer y al lado de la mujer estaba un hombre, pero fueron fue mujer y hombre, P: se identificaron como funcionarios le dijeron somos fulanos y merengado, R: mire de verdad que no me acuerdo, P: usted llegó a ese sitio porque la citaron le dieron una boleta, R: me citaron por eso es que fui porque me citación, P: usted recuerda si eso que usted hizo allí fue una entrevista una declaración se la dieron para que la leyera la firmo o no la firmo qué hizo, R: igual que me están preguntando aquí que si conocía al señor Guido que si tenia conocimiento de lo que estaba pasando de lo que de verdad no le puedo decir más no me acuerdo d verdad, para mi fue una gran sorpresa cuando me llaman, P: usted recuerda si esa entrevista que le tomaron allí en ese sitio usted la firmó la leyó la firmó puso las huellas no recuerda, R: de verdad que no me acuerdo, porque fueron varios que llamaron, P: pero usted específicamente fue, R: si, P: usted leyó lo que usted dijo transcribió esa persona que la entrevistó usted la leyó, R: no me acuerdo, de verdad que no me acuerdo dra no me acuerdo ahorita, P: usted dice que tiene 39 años viviendo en el conjunto residencial los mangos, R si, P: vive en la torre D de dedo piso 5, R: si, P: usted sabe quién es Fanny Araque, R: no, primera vez que oigo, P: conoce o ha escuchado el nombre de María de los Ángeles Salazar, R: no, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADOR TOMA EL DERECHO DE PALABRA PARA REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: usted dice que vive en el apto 54 en qué apto vivía el señor Mathias, R: 45 creo que es el, P: no sabe bien en qué apto, R: si yo soy 54, el que esta al lado 55, él del seria 45, P: él vivía un piso más abajo en la misma línea de su apto, R: no, él vive al lado de mi apto yo soy 54 y el apto de al lado es 55, él vivía debajo del 55, P: usted dice que su balcón tiene visión a la torre C, R: sí, P: y el balcón del apto de él tiene visión a qué torre, R: también a la misma torre, P: tiene usted conocimiento si en ese apto donde él vivía, vivía con alguna otra persona, R: de verdad que no le se decir porque yo poco iba a ese piso, vuelvo y le repito sabía que él señor vivía pero de verdad no sabía quién vivía allí ni con quien vivía, P: además de esta joven que usted lo vio en varias oportunidades lo llegó a ver en compañía de alguna otra persona, R: no, P: siempre estaba él con la joven, R: si, P: sabe usted si él era propietario de algún otro apto en dicho conjunto residencial, R: no se, es todo”.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto, mediante la deposición de la experticia realizada, procede a proveer a este Tribunal información referencial adicional respecto al conjunto residencial en el que habitaba el ciudadano acusado, lugar o sitio de suceso. Mediante lo anteriormente manifestado, el testigo referencial provee información crucial para confirmar lo manifestado en su declaración por la víctima, demostrando a este Juzgador las condiciones de confinamiento en las cuales la misma se encontraba, debido al desconocimiento de las personas que residian en las cercanias de que la misma habitaba el referido apartamento, reconociendo la testigo al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE como el propietario del apartamento en el cual habitaba la ciudadana víctima, circunsrtancias que adminiculadas a lo manifestado por la testigo NOMARA LUISA NAVARRO ZAMORA, corroboran el dicho de esta.
• Testimonio de la ciudadana NOMARA LUISA NAVARRO ZAMORA, Titular de la Cédula de Identidad V.-5.279.055, TLF: 0426-934-5693 (No tiene parentesco) quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento EXPONE:
“Sobre los hechos voy a decir que al señor Mathias lo conozco porque es vecino de la torre D vive en la torre D en el apto 45, vecino de la torre donde yo fungía como vocera del clap, como vocera del clap tenia la obligación de censar a cada una de las familiares que tenían que ya censar a ese beneficio porque es un política, a lo que respecta a esa censo bueno paso por cada uno de los aptos hablo con la familia y le hago su censo y caracterización de la familia, con respecto a ese apto específico nunca pude hacer ese censo dentro del inmueble, sino que se lo hice al señor Mathias en el ascensor su nombre me dio los datos de su familia y su hija pero eso no me resultó ninguna de extrañar puesto que hay muchos de los vecinos que viven en la torre D que es un domicilio que es prácticamente para dormir pues, la gente trabaja o sea que es usual que los momentos se haga el censo en el estacionamiento o en la entrada, entonces ese es el único contacto que he tenido con el señor Mathias como vecina de la torre sobre desde que yo me mude allí siempre mas o menos uno fue conociendo la urb. Fueron como 20 pico de años viviendo en los mangos sobre unos 20 años viviendo en los mangos desde el 89 mas o menos y entonces no es usual yo vivo en el piso 16 el señor vive en el piso 04, no es usual que nos encontremos sino en los ascensores sobre los hechos que se ventilan en detalles más de lo que salió de la prensa no sé pero por vía personal no tengo ningún conocimiento o sea sería especular, no tengo ningún conocimiento, ese es el contacto que tuve con mi vecino, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL 24° del Ministerio Público tomando la palabra al profesional del derecho ABG. DANIELA CORSINI PARA QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: usted indicó que tiene cuánto tiempo viviendo en esa residencia, R: yo me mude para esa residencia en el año no tengo presente la fecha porque en diciembre del 89 mas o menos 99 en diciembre de 98 del 98 porque en esa fecha uno de mis hijos como el 17 de diciembre se perdió se perdió uno de mis hijos estaba recién yo me había mudado un día 15 del 89, P: cómo se llama esa residencia a la que usted inició su vida allí, R: conjunto residencial los mangos, P: específicamente en qué torre, R: torre D piso 16, P: usted inicia esas labores como vocera del clan en qué año, R: yo recién estructurado el clap pero como esos son propiedades horizontales usualmente lo que es la organización comunitaria no está bien definida porque la gente casi siempre es como un deposito de seres humanos porque la vida comunitaria no se hace sino es en tu pasillo y cuando conoces a los vecinos los conoces por distancia buenos días buenas tardes en el ascensor o cuando no es por el ascensor es por las escaleras es cuando hablas más, P: cuando inicia usted como vocera del clap, R: fecha especifica no recuerdo, P: o en qué año, R: si teníamos como en el 2016- 2017 creo un poquito antes de la pandemia pero ya teníamos tiempo, P: usted indicó que la función era censar es censar a cada quien que habita en ese edificio en esa torre correcto, R: si en esa torre, P: usted lo realizó fue piso a piso apto por apto para censar, R: si, había un primer censo que lo llenaron por planilla los mismos dueños de cada apto o sea hubo persona en donde la persona que estaba en ese momento era como un órgano promotor en el momento que fue promotor del clap hizo el llenado de la planilla te dejaban la planilla en tu casa tú le decías tus datos, hubo vecinos que fueron bastantes explícitos le escribieron todo hubo vecinos que simplemente pusieron un nombre y una cédula al señor Mathias no tenia yo datos de él cuando yo fui a hacer mi censo que era como la ratificación de ese censo inicial de esa base de datos hice el censo pues no tenia ya datos sino mira el señor vive en tal apto, pero como yo le digo no es algo que nos haga pensar en alguna cosa puesto que a veces sucede así, P: usted tiene conocimiento apto habitaba el ciudadano Mathias, R: en el 45, P: usted se trasladó a ese apto a los fines de censar, R: si en varios oportunidades para realizarlo, P: usted recuerda en qué horario llegaba a ese apto, R: como yo trabajo en el ministerio de la cultura entonces en ocasiones los fines de semana era algo que nos activábamos mas hacerle censo a visitar los aptos porque no se trata saber como tal muchos familiares sino caracterizar a la familia de también las necesidades sociales las necesidades de salud, las necesidades de si tienen un escolarizado o no o sea es caracterizar la familia, P: en qué momento llegaba usted allí a ese apto a los fines de censar, R: a fines de censar toque en varia oportunidades, toque con una compañera que ya no vive en la torre, tocamos en la mañana a veces pasábamos al mediodía y una vez pasamos en tarde noche y la última opción dije no vamos ascensor en el ascensor y yo siempre lo vi a él con su hija y bueno no me pareció extraño, P: en qué momento lo veía usted con la hija, R: cuando salía ella donde se iban a despedir en la mañana o al mediodía pero los saludos sociales normales buenos días, P: usted podría describir esas característica de esa persona de esa niña, R: Bueno nosotros la vimos desde pequeña una niña normal o sea porque yo te voy a decir objetivamente voy a tratar de ser lo más objetivo que es lo que se quiere no tratar de lucrar ni incluirme en esto sino ser lo más objetivo en esto con relación a visualización de los vecinos y su familia, yo cuando la saludaba conchale ya está bien grande bien bonita bien señorita y uno la vio desde la llevaba para el colegio hasta que ya señorita, P: esa niña habitaba en ese apto, R: para mi concepto yo creo que si, es que yo vivo en el piso 16 o sea es muy difícil para mi establecer realmente ella si salía en la mañana o tarde nosotros encontramos a veces a las 6 pico a 7 cuando ya tú estás terminando la jornada, P: donde se topaba usted el señor Mathias y la niña en ese momento, R: en el ascensor, P: siempre era en el ascensor, R: si era el único momento porque es muy difícil de los pisos altos o de las escaleras cuando no había ascensor, P: usted como forma parte o formaba parte de esa vocera de clap usted tenia conocimiento quien habitaba en ese apto, R: no, solamente vimos a la niña y al yo personalmente solamente vi a la niña y al señor Mathias nunca tuve oportunidad de conocer a su señora, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. LUIS PERDOMO PARA QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: en ese edificio así como el señor Mathias habían otras familias o solamente uste3d siempre veía a uno de los padres con su hijo, R: yo digo que la situación no es extraña, a veces uno ve solamente la mamá tiene responsabilidad de llevar al niño al colegio o solamente el papá tiene la responsabilidad de llevar al niño al colegio pero por lo menos quien me encontrase a mi me iba a ver a mi con mi 3 varones porque mi esposo trabajaba y yo en ese momento era la que tenia la responsabilidad de la casa y él no estaba, P: usted era solamente la persona encargada del clap de la torre D cierto, R: existen por los menos en los mangos como son torres son 6 torres cada torre constituyeron el clap al principio habían mandado de gente que tuvieran en el consejo comunal nosotros en ese momento no teníamos consejo comunal, como primero era organizativa conformamos el clap la torre B y la torre D, clap nro 2, P: es decir que usted no tenia nada que ver o ir a censar en unas otras torres diferentes a la B y a la D, R: no, a menos si y solo si que una persona de esa torre nos solicitara acompañar el proceso pero no es usual, P: usted en qué torre siempre veía al señor Mathias, R: en la torre D, él era vecino de la torre D, habitante del apto 47, P: usted siempre lo veía en la mañana en qué horario siempre lo veía usted, R: ya coincidir con el señor Mathias en las tardes, porque yo salía muy temprano en la mañana y de ahí siempre llegaba de 6-7 cuando recibíamos el clap él señor era el que retiraba el beneficio y así pero eso no es tampoco de ser extraño porque en el edificio a veces hay vecinos cuando tú te vez nada más al mediodía o nada más cuando el ascensor no sirve, P: pocas veces al año tal vez pudiera decir, R: si, P: usted sabe quién vive en todos los aptos los conoce todos, R: bueno en esa oportunidad era parte de mi deber saber, sin incurrir en la intimidad familiar como es el derecho a la libertad que se le da ese derecho entonces si debemos de saber porque debemos de saber en un momento dado cuáles son si tenemos algún adulto mayor y esta solo, ya yo no soy vocera del clap y precisamente porque tengo una dificultad visual entonces ya yo no soy vocera del clap deje esa responsabilidad a otra persona de mi torre para censar a la gente, pero esa estructura del clap tiene su vocera de administración que está en la D, P: y así como usted narra que censo varias veces ir al apto al señor Mathias y le sucedió con mas apto del edificio en la torre, R: con uno que estaba desocupado que luego nos informaron que estaba desocupado y una familia que logre adjudicar porque ellos trabajaban en los Teques y entonces me dijeron nosotros estamos son los sábados a las 10 de la noche, yo con él no vuelvo a insistir entonces en su hogar porque ya yo lo había censado en el ascensor y yo consideré así él esté obligado de verdad que no insistí había tomado sus datos en el ascensor, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. ALEJANDRA STEINHAUS PARA QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: usted en algún momento realizó algún censo en la torre C, C de casa, R: no, P: usted fue a prestar declaración o entrevista en algún institución del Estado Policía, fiscalía, petejota sobre este caso, R: una vez nos llamaron los que estaban en la calle Carabobo, P: usted fue, R: yo fui y dije explícitamente lo que dije aquí, P: usted recuerda ese sitio donde usted dice que acudió o que la llamaron, R: me llamaron creo que fue antes de la pandemia, no me acuerdo de la fecha precisa, pero si nos llamaron a 3 vecinos creo que de la torre no sé la razón porque quizás uno con la cercanía con el apto, yo especule en ese momento bueno debe ser porque él se residencia y hay una necesidad de en ese momento y yo tenía un censo que ya lo entregue donde estaba una nota que decía mira no pude visitar la casa pues no censo dentro de la vivienda, P: usted recuerda si a usted la fueron a buscar para ir hacerse entrevista le dieron una notificación una citación, R: una citación, P: usted llegó a ese sitio donde fue citada recuerda si la persona que le tomaba la declaración era un civil una mujer, un hombre, un policía, R: era una dama, P: vestía algún informe o se identificó quien era, R: pasaron lo que recibían eran los policías que estaban allí las personas que estaban allí callada y ellos mismos nos ubicaban en el espacio de esa oficina y que había declarar, P: la persona que le tomo la declaración usted era, R: una dama, P: una dama vestida de policía, R: de verdad que no recuerdo si estaba, yo creo que cargaba su uniforme, P: no se identificó yo me llamo, R: nada, ella tenia su cuestión lo que pasa es que veo muy mal desde lejos, pero si tenia su rotula pero si usted me pregunta a mi nombre completo de la señora, P: recuerda si esa acta o eso que usted dijo allí que fue llevado un papel usted lo firmo puso sus huellas, R: claro ella lo estaba escribiendo, P: usted lo firmo, R: claro, P: usted dijo que para esa época o para ese momento que estamos conversando hoy acá tratando de escudriñar un poco usted recuerda si cuando usted le hizo el censo al señor Mathias para lo que usted censo o conversó con él fue suficiente para llenar ese formato ese procedimiento que tiene el clap para otorgar el beneficio, ¡ R: es en nombre del jefe de familiar, él en ese momento me dio el nombre creo que fue de su señora de ya por vecinos tenia conocimiento de que la señora estaba afectada de salud que por eso es que no la veíamos lo cual tampoco me fue de extrañeza o hay porque yo tengo una vecina que estaba también en la torre que duro 3 años estando dentro de su apto por un problema de columna tenía discapacidad, P: recuerda a quién, quién por ese listado o por ese procedimiento que ustedes hacían en el clap o que usted participaba usted sabía quién era el beneficiario de esa bolsa, R: no me recuerdo se que era una dama, pero no puedo decirte el nombre porque anoche así como desde que me visitan los vecinos yo entregue la carpeta y entregue el listado porque al no ser vocera la persona que va a venir requiere y supongo que esa persona visualizó esos datos, es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADOR TOMA EL DERECHO DE PALABRA QUIEN NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS, es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto, mediante la deposición de la experticia realizada, procede a proveer a este Tribunal información referencial adicional respecto al conjunto residencial en el que habitaba el ciudadano acusado. Mediante lo anteriormente manifestado, el testigo referencial provee información crucial para confirmar lo manifestado en su declaración por la víctima, demostrando a este Juzgador las condiciones de confinamiento en las cuales la misma se encontraba, debido al desconocimiento de las personas que residian en las cercanias de que la misma habitaba el referido apartamento, reconociendo la testigo al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE como el propietario del apartamento en el cual habitaba la ciudadana víctima. Siendo esto adminiculado con lo manifestado por el testigo JOSREYN FRANCISCO BOTARDO CASTILLO.
• Testimonio de la ciudadana JOSREYN FRANCISCO BOTARDO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad V.-18.692.313, TLF: 0414-457-7383 (No tiene parentesco) quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“fui citado por lo que tengo entendido por un hecho de secuestro de parte del señor Mathias hacia una persona una señora la señora Morelia si mal lo recuerdo que también reside o residía en el conjunto residencial, es lo que tengo entendido, el conocimiento como tal según las primeras declaraciones lo que declaro acá bueno realmente desconozco esa situación como tal porque prácticamente es muy poco lo que yo hago vida en ese conjunto residencial por cuestiones de trabajo como hice las declaraciones creo que fue en la prefacturado donde fue citado inicialmente yo salgo de mi casa prácticamente a las 7 de la mañana y retorno ya las 08 de la noche y muy poco era lo que hacia vida en mi residencia fueron las declaraciones yo de allí y bueno estoy dando en este momento, es todo. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL 24°, del Ministerio Público tomando la palabra al profesional del derecho ABG. DANIELA CORSINI PARA QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: usted puede indicarnos en qué torre vive usted, R: en la torre D, P: de qué residencia, R: conjuntos residencial los mango, P: cuánto tiempo tiene usted habitando allí, R: en residencia los mangos duré aproximadamente 14- 15 años habitando, luego nos mudamos porque al apto es de mi difunto padre nos mudamos allí y retorne en el 2016 dure luego un año hasta el año 2017 salí del país a visitar a un familia y retorne nuevamente en el 2017 pero duré o sea desde pequeño desde los 2 años prácticamente hasta los 16 -17 años tuve 15 años allí, salí y regresé prácticamente como hasta los 32 años, P: usted tiene conocimiento de donde habitaba el ciudadano Mathias, R: sí él era mi vecino en el apto de al lado, P: en el mismo piso, R: si en el mismo piso es correcto, P: usted tiene conocimiento quien habitaba en ese apto además del ciudadano Mathias, R: las veces que salía del edificio el vecino salía allí con su hija eran las únicas personas que yo veía saliendo de esa residencia las pocas veces que lo veía, P: en esas pocas oportunidades usted recuerda en qué horario veía salir al ciudadano con la que usted manifiesta que es su hija, R: mañana porque la muchacha iba vestida de liceísta y prácticamente como salíamos a veces salíamos simultáneamente con la hora era las veces que yo tenía la oportunidad de verlo, P: aproximadamente a qué hora, R: era tipo 10 para las 7, 7 de la mañana P: recuerdas las características de esa liceísta, R: mira en ese momento si claramente recuerda una muchacha blanca tenía que el cabello así como castaño, una estatura en ese momento de 1,50 aproximadamente, P: de qué contextura, R: contextura delgada, P: en ese momento ustedes había un salido buenos días, R: si si claro había siempre un saludo el vecino respondía yo le respondía, la muchacha a veces respondía a veces no respondía y nada él normalmente frecuentaba el uso de las escaleras porque él estacionaba valga la redundancia en el estacionamiento del edificio y entre el apto y la distancia entre el estacionamiento él utilizaba más que todo las escaleras, en las noche cuando yo retornaba si me encontraba con él en el ascensor, P: en ese momento cuando usted retornaba en las noches por el ascensor el señor Mathias en compañía con quién estaba, R: no ya en ese momento él estaba a veces solo y a veces con su hija, P: aproximadamente en qué horario podías verlo en la noche, R: era más que todo aproximadamente a las 6 -7 de la noche porque a eso cuando yo retornaba a las 9 muy pocas veces realmente lo veía a esa hora, P: algún ruido que usted escuchaba en ese apto, R: no realmente no, de de verdad que era como declaré en ese momento en la fractura y vivo acá no escuchaba ningún un ruido de hecho díganos que yo era la persona en ese piso porque ese piso era realmente poco lo que habitamos era yo era la persona que encendía a veces el equipo de sonido, P: en tiempo que por su horario de trabajo es en la semana o trabaja usted todos los días, R: yo trabajo en la semana y como también hago trabajo por fuera de la empresa lo que le dicen tigrito a veces los fines de semana también, P: de los 7 días en la semana no escuchaba en algún momento ningún ruido en ese apto, R: no, de verdad eso fue lo que yo también declaré en su momento y lo digo acá que yo no escuche ningún ruido que para mí representara algo extraño, P: a qué se refiere a algo extraño, R: o sea algo extraño en el sentido escuché un vaso que se partía o un golpe fuerte en la pared por la distancia en que estábamos en mi dpto con el del vecino a eso me refiere, o sea algo así que me llamara la atención como para yo tener una alerta, realmente no, P: algún encendido de algún equipo en ese apto, por ejemplo una licuadora o escuchar voces de conversaciones, alguna reunión que se pudiera haber suscitado en ese apto, R: no, en realidad no llegue a escuchar en su momento algo así como quizás una licuadora un electrodoméstico música muy poca, porque yo no creo que no había escuchado música como les comento yo prácticamente colocaba la música allí porque me encontraba trabajando en horas nocturnas y era como una manera relajarme un poco pero realmente escuchar algún tipo de bochinches no, P: usted indicó que bajaba por las escaleras al estacionamiento usted pudo observar si el ciudadano Mathias allí estacionaba algún vehículo R: si el vecino tiene allí unas camionetas por eso es que él utilizaba las escaleras para bajar porque allí tiene el vehículo en el estacionamiento, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. LUIS PERDOMO PARA QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: usted vive en qué apto, en qué nro de apto usted vive, R: D-44, P: eso está en la torre D del edificio conjunto residencial su balcón hacia que parte da vista, R: mi balcón da vista a la torre frente a la torre C, P: todos estos hechos que usted nos ha venido narrando en la tarde de hoy corresponden específicamente a la torre D, R: es correcto, P: usted conoce gente en la torre C, R: no, realmente no conozco porque como les comento soy el tipo de persona que llego prácticamente a terminar o hacer trabajo y me acuesto a dormir y al siguiente día a trabajar o sea es muy poco lo que yo hago en la torre, si conozco vecino pero prácticamente las relaciones allí mis relaciones están más que todo fuera del conjunto residencial, P: con qué frecuencia visitaba usted la torre C, R: no con ninguna frecuencia, P: pero usted no ha entrando en pocas veces, R: no nunca he visitado ninguna de las torres realmente solo la torre D, P: o sea que usted no puede decir nada de lo que paso en la torre C, R: no, porque ni siquiera para decirle que me paraba en el balcón a observar los comportamientos no, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. ALEJANDRA STEINHAUS PARA QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: usted es de esta ciudad es Macayero es Aragüeño, R: si, sra, P: su familia vive aquí en Maracay R: si dra, P: en qué parte, R: mi familia vive en el barrio la Coromoto eso es casi al siglo, P: tiene algún familiar que viva hacia la parte del limón, R: actualmente hay una tía que vive hacia la parte de limón, P: en qué parte del limón, R: por eso se le conoce como tejerías por el sector tejerías por donde está le dicen también niño Jesús detrás del mercado donde está el paseo la parte trasera del paseo eso también es parte del limón donde está el mercado muy famoso que está allí no recuerdo ahorita el nombre esa parte detrás hacia ese sector, P: esa tía es la única persona que vive en el limón, R: si, P: tiene algún familiar que trabaje en el Ministerio Público, R: esa tía trabajaba en el Ministerio Público, P: cómo se llama esa tía, R: Nora castillo, P: de resto no tienes ningún otro familiar por decir algo en el Ministerio Público, R: bueno actualmente hay una prima que bueno no tenemos un contacto fijo se llama Karianny creo que es Karianny Silva, ella creo que es alguacil, P: le resulta familiar el nombre de Katherine Botardo, R: si me resulta familiar, pero no o sea la Katherine Botardo que yo conozco no la veo desde hace muchos años estoy hablando yo tenía 06 años calculo yo, P: esa persona que usted identifica como Catherine Botardo no ha tenido ningún tipo de contacto ni en este último tiempo, recuerda que parentesco tiene, R: ella fue es mi sobrina, sobrina porque ella es hija de un hermanastro, P: qué edad tiene esa Katherine Botardo, R: yo tendría como 8 o 9 años y ella era menor, creo que era 3 años menor que yo, P: sabe que profesión dependa esa prima, R: no, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADOR TOMA EL DERECHO DE PALABRA PARA REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: usted habla de que siempre veía al señor Mathias con su hija, sabe usted el nombre de esta persona de esta niña de esta adolescente, R: no, no tengo, P: tiene conocimiento de quién mas vivía en ese apto, R: no, P: llegó a ver a otra persona aparte del señor Mathias y esa adolescente, R: no, siempre lo veía a él, es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto, mediante la deposición de la experticia realizada, procede a proveer a este Tribunal información referencial adicional respecto al conjunto residencial en el que habitaba el ciudadano acusado. La presente declaración provee de una visión objetiva de las circunstancias en las que vivían las ciudadanas Fanny Araque y María de los Angeles Salazar, evidenciándose mediante el testimonio del presente testigo, la forma en la que el ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE se imponía sobre las mismas, cohibiéndolas a una situación de habitación en las cuales las mismas tenían mínima interacción con su ambiente, siendo la presencia de la ciudadana FANNY ARAQUE dentro de la vivienda no percibida por sus vecinos. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por la ciudadana LAURIS ANDREINA VELASCO DE GARCÍA.
• Testimonio de la ciudadana LAURIS ANDREINA VELASCO DE GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad V.-16.551.130, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento expone:
“bueno realmente del señor que es un vecino lo que tengo entendido que se le acusa a la señora no la conocía hasta que se hizo todo público solo lo veía con su hija que siempre salía la llevaba a la escuela, al liceo a la universidad, es lo que le puedo decir de verdad que no sé, realmente no es una persona con la cual compartía más de un buenos días, buenas tardes, buenas noches, encontrarnos en el pasillo y ascensor no más de allí, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL 24° del Ministerio Público tomando la palabra la profesional del derecho ABG. DANIELA CORSINI la cual realiza las siguientes preguntas: P: puede indicarnos cuál es la dirección de su vivienda, R: la mía es av. Constitución residencia los mangos torre D piso 2, apto 21, P: cuántos años tiene usted habitando en ese apto, R: 14 años aproximadamente, P: qué conocimiento tiene usted de los hechos por lo cual usted está hoy aquí en juicio, R: lo que se ventilo en redes sociales que el señor tenía a dos señoras encerradas en su apto durante años pero no más de allí, lo que se ventilo solo en redes sociales, P: lo que ventiló solamente en redes sociales, R; si, P: usted tiene conocimiento cómo se llama ese señor al que hace referencia, R: Matías Moure, en el edificio lo conocíamos como Guido el señor Guido, P: porque lo tenían con esa referencia con ese nombre, R: no se yo toda la vida desde que llegué allí he escuchado ese nombre, P: con cuánta frecuencia usted veía al señor, R casi a diario, P: recuerda aproximadamente con qué horario lo veía, R: normalmente en la mediodía pero él estaba con la niña de la escuela o yo regresaba iba a buscar al niño, normalmente ese es el horario, P: por qué usted intuye que era del colegio R: porque la niña venia uniformada, P: recuerda para ese momento que uniforme tenía esa niña, R: cuando yo llegue la niña estaba en primaria camisa blanquita, pantalón azul después su camisita azul su camisa beige de último la universidad, P: cuál es esa característica de esa niña, R: una niña delgada, más o menos baja estatura, blanquita cabello largo, castaño claro, P: solamente coincidían al mediodía, R: no en otros horarios también ese era el horario más constante vamos a decirlo así, P: usted tiene conocimiento donde habita ese señor Guido, R: en el piso 4, de la torre D, P: y usted en el piso 2, R: si ,P: ustedes como coincidían en la escalera en el ascensor, donde coincidían para esa hora del mediodía, R: en el pasillo, este es el ascensor este es el pasillo y aquí está la escalera todo está junto, está muy cerca, P: pero en ese pasillo era para, R: del estacionamiento porque estacionamos en el mismo nivel se hizo contacto los horarios, P: lo veía usted con alguien más, R: no, P: usted tiene conocimiento con quien habitaba ese ciudadano en ese apto, R: con la niña, pero no se, P: cómo era el comportamiento de ese señor para ese momento, R: de la niña siempre callada, con la cabeza mirando al piso, P: eso era un comportamiento normal para usted. SEGUIDAMENTE la profesional del derecho ABG. ALEJANDRA STEINHAUS INTERVIENE Y OBJETA a la pregunta realizada por la fiscalía en cuanto “eso era un comportamiento normal para usted” quien expone: considero que debería de reformular la pregunta la ciudadana fiscal del Ministerio Público porque está induciendo a la testigo, a que califique lo que ella está diciendo a que diga que si ella respondió una pregunta, puede lograr obtener una respuesta para disipar su inquietud pero no de esa manera porque la está induciendo, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra a la representación fiscal ABG. DANIELA CORSINI para que fundamente su pregunta, la cual expone: considera pertinente ciudadano juez en relación a que como es un comportamiento de un niño, si es un comportamiento alegre triste, para ella si eso al tener la cabeza abajo estar callada es un comportamiento normal, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADOR TOMA LA PALABRA ACORDANDO CON LUGAR la objeción realizada por la defensa, en virtud de que la ciudadana comparece el día hoy como testigo y no como experto, por lo que se le indica a la ciudadana fiscal reformular la pregunta, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra a la representación fiscal ABG. DANIELA CORSINI para que continúe con la realización de las preguntas: P: para el momento que usted veía a esa niña, usted mantenía algún tipo de conversación con ella, R: no, nunca, P: usted tiene conocimiento si el ciudadano hizo algún tipo de labores dentro de esa torre, R: si, estuvo un tiempo en el condominio, de hecho compartimos el condominio y el cooperaba que si en la compra de algunos insumos, tuberías, bombillo, P: por cuánto tiempo duro esas labores en el condominio, R: como 4 meses 6 meses, no le sé decir porque fue por poco tiempo al poco tiempo de estar con el niño, sucedió todo eso, P: usted llegó en algún momento a transitar en el piso 4, R: si, P: logró escuchar movimientos bullas en ese apto, R: no, P: cuando usted observaba al ciudadano con esa niña él tenía algunos cosas en sus manos, R: generalmente un botellón de agua, una bolsa de pan o siempre algo de comer, cereal cosas básicas de la casa, P: Usted rindió declaración ante un organismo del edo., P: no, no la primera vez que me citaron no se ni como se llama el órgano sé que está antes del cne, algo de menor, sé que está allí la Carabobo, en la calle Carabobo, no recuerdo el nombre del organismo, P: usted indica que se congeniaban en el pasillo del estacionamiento, R: si, P: usted tiene conocimiento si el ciudadano guardaba allí algún vehículo, R: si, estacionamos en el mismo piso del estacionamiento, P: podría indicar que tipo de vehículo estaba estacionado, R: generalmente él andaba en camioneta, P: recuerda usted cómo era esa camioneta, R: varias, porque fueron varias, tiene varias todavía está una allí estacionada, P: esas varias están allí estacionadas, R: si todavía, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. LUIS PERDOMO el cual realiza las siguientes preguntas: P: nos puede indica cuál es su profesión, R: soy bachillere y estoy en el hogar con mi hijo y de vez en cuando hago servicio de repostería y eso, P. o sea que usted no es psicólogo, R: no, P: usted vio en algún momento al ciudadano Matías Salazar o Guido como dice usted que actuaría hacia su hija delante de su persona algún trato humillante, R: no, P: usted llego a ver al ciudadano Matías Salazar hacer hacia su hija algo acto de aberración, R: no, P: usted llegó a ver en algún momento al ciudadano Matías Salazar ofender a la niña, R: no, P: usted llego a ver en algún momento que Matías Salazar hiciera algún tipo de comparación de su niña y otra niña y esas comparaciones sean del tipo destructivas tú no sirves, R: no, P: cómo era Matías o cómo ve usted al señor Matías Salazar con respecto con respecto a su hija como algo normal o algo fuera de lo normal. SEGUIDAMENTE la representación fiscal ABG. DANIELA CORSINI INTERVIENE Y OBJETA a la pregunta realizada por la fiscalía en cuanto “cómo era Matías o cómo ve usted al señor Matías Salazar con respecto con respecto a su hija como algo normal o algo fuera de lo normal” quien expone: es la misma la está induciendo a la respuesta a la ciudadana testigo en verificar si esa conducta era normal y la tenemos aquí como testigo no como experto, es todo”. ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADOR TOMA LA PALABRA Y ACUERDA CON LUGAR LA OBJECIÓN realizada por la representación fiscal, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. LUIS PERDOMO para que continúe con la realización de las siguientes preguntas: P: cómo consideraba usted que era ese trato del señor Matías hacia su hija, R: bueno él generalmente la trataba de mi amor mami, no mas de allí, todo era un buenos días buenas tardes buenas noches, P: es decir que solamente usted escucho cuando él le decía mi amor, R: si en las pocas oportunidades que logré escuchar alguna palabra de él hacia a ella porque de verdad no, P: con qué frecuencia subía usted al piso 4, R: poca, P: cómo cuántas veces, R: no se, fue muy poco como 1 o 2 veces no sé, P: y en esa 1 o 2 veces usted verificó si en el apto de Matías había personas viviendo, R: no, P: en algún otro apto del piso usted verificó si habían personas viviendo, R: su vecina de al lado que era la única que estaba siempre, P: cómo se llama esa vecina, R: la señora Reina, P: usted iba con frecuencia a visitar a la señora Reina, R : no, P: y los demás apto cómo estaban, R: en ese piso generalmente no vive nadie ella era la única y a veces porque ella viaja mucho a ver a sus hijas y sus hijos están fuera del país, P: esa era la única persona que vivía prácticamente vivía, R: si, P: cómo era su trato con el señor Matías Salazar, R. como ya le dije buenos días buenas tardes, de verdad no era un vecino con el que tuviese contacto constante o sea simplemente nos conseguíamos en el pasillo, P: el saludo era lo básico, R: si lo básico lo esencial, P: en qué horario dice usted siempre lo veía a él, R: a la hora del mediodía, P: y a la hora del mediodía lo veía con quién, R: con su niña con su hija, P: aparte de él usted llegaba a ver más vecinos con sus hijos, que venían del colego, R: no esa niña nunca se veía sin él, P: usted a otros padres no los veía con sus hijos, R: no nunca, P: solamente lo veía a é, R: si, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADOR TOMA EL DERECHO DE PALABRA QUIEN realiza las siguientes preguntas: P: señora Laury usted menciona que por lo que escuché que lleva conociendo al señor Matías 10 años, R: yo tengo en el edificio alrededor 14 años, P: y conociendo al señor Matías o viéndolo en el edificio, R: desde que me mude porque como le dije estacionamos en el mismo nivel, de vista y de buenos días buenas tardes hasta allí, P: regularmente usted menciona que lo veía al mediodía, R: si, P: pero lo llegó a ver en otros horarios en la mañana en la tarde en la noche, R: si, claro lo que pasa es que ese era el horario que más coincidíamos porque él llegaba con su niña de la escuela y a mi me esposo me traía a mi niño de la escuela y generalmente eran los horarios que coincidíamos más por eso, P: a esa hora del mediodía siempre lo veía con su hija, R: si, P: y en las demás horas, R: a veces solo a veces con la niña pero no más de allí, P: aparte de la niña lo llegó a ver con alguna otra persona, R: no, P: llegó usted a entablar alguna una conversación con él o con la hija en algún momento, R: no con la niña no, con él si porque llegamos a compartir un corto tiempo en condominio pero eran cosas estrictamente del edificio pues nada que había que cambiar una tubería que hay que cambiar bombillo que el técnico del ascensor, P: aproximadamente cuántas reuniones de condominios tuvieron, R: como 4 diría yo quizás, en ese tiempo quizás más quizás menos, P: y todas esas veces fue el señor Matías iba era el señor Matías, R: si, P: en representación de ese apto, R: si, P: usted menciona que vio esa evolución educativa de la niña porque habla de que la vio con camisa blanca, con camisa azul camisa beige y universidad, siempre que llevo a ver a la niña o a esa adolescente la veía con el padre, R: si, P: en alguna oportunidad la llegó haber sola, R: no nunca, P: llego usted a conocer a la mamá de esa niña o alguna otra persona que fuera familiar de ella, R: no, P: tenia usted conocimiento de quienes vivían en ese apto, donde vivía el señor Matías, R: no solo él y la niña de verdad nunca le pregunte si, P: era la información que usted manejaba si, R: si, es todo”.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto, mediante la deposición de la experticia realizada, procede a proveer a este Tribunal información referencial adicional respecto al conjunto residencial en el que habitaba el ciudadano acusado y las ciudadanas Fanny Araque y María de los Angeles Salazar, probandose la existencia del sitio de suceso y su ubicaciòn. Hechos que adminiculados a la deposicion de la ciudadana ROSA BEATRIZ PERDOMO HURTADO, confirman los hehcos denunciados por las victimas Fanny Araque y María de los Angeles Salazar.
• Testimonio de la ciudadana ROSA BEATRIZ. PERDOMO HURTADO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 9.644.227, Defensora III, Adscrita a la Defensoría del Pueblo, Testigo de la Defensa Privada, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y expone:
“Para el momento de presentarse ante el Instituto de la Mujer del Estado Aragua, la ciudadana Morella León, yo era coordinadora de atención legal y prevención desde el año 2019, estaba allí como de coordinadora de ese departamento en horas del aproximadamente, me encontraba dando o recibiendo un curso de creo que era de la epidemia algo así, estaba yo pues en esa oficina en el auditorio de allí del Instituto recibiendo esa formación, cuando me aborda otra compañera del Instituto he llamada en ese momento la licenciada he ahí, no recuerdo en el momento del nombre pero ella me llama, porque estaba afuera una joven, una señora con una situación, muy nerviosa verdad, estaba llorando y que supuestamente tenía una situación de violencia de género, como ellos, yo era precisamente la coordinadora de la parte de violencia de género, pues tenía la responsabilidad de atenderla, pedí permiso en el taller y salí al encuentro de la señora, porque fue el hicimos allí como decir una atención integral, llegaron la psicóloga, la deformación Dayana se llama ella, este la jefa entonces, cuando la veo que estaba muy nerviosa, temblaba y lloraba decía ayúdenme por favor, no me dejes sola ayúdeme, ayúdeme yo le dije cálmate mami y aquí estamos para ayudarte, cuál es el problema dime y bueno es cuando ella relata la situación, me acabo de escapar, salí de un apartamento donde yo tengo tanto tiempo en cautiverio, me tienen allí, no puedo salir, no salgo, no hago una vida social, este esta persona vive conmigo, este maltratos, eh yo le pregunté pero él vive contigo, entonces ella me dijo, eso sí bueno él es mi pareja y me echa el cuento, pues de que ella se vino de Valencia de que ellos fueron pareja, fueron novios y todo eso, ella creyó en ese amor y toda la cosa pero se fue a vivir con él desde ese momento es más doctor todo ese relato está en el Instituto de la mujer, porque hice mi expediente, levante mis actas, todo eso está allí en el Instituto de la Mujer, entonces bueno en virtud de su situación y presumir que se trata de un delito de violencia contra la mujer y la ley indica de que este tipo de de situaciones debes, de debemos de tener este una asistencia inmediata y preventiva también darles el acompañamiento y todo eso, nosotros decidimos acompañarla al Ministerio Público, le dimos parte a la doctora Katherine Botardo en ese momento se había ido la luz allá en el despacho de la doctora Katherine y dijo Rosa en estos momentos no puedo hacer nada porque no tengo luz, no tengo cómo activar nada, bueno y yo le dije bueno doctora pero si ella está pasando por esta situación como hacemos, la vamos a dejar allí, en esas condiciones y decía yo no quiero regresar, no quiero regresar, tengo miedo, entonces bueno ya hay uno asume la responsabilidad del peligro que pudiera estar pasando la señora he allí nos dice la doctora Botardo, bueno si quieres acompaña la hasta que confirme que es verdad lo que ella está diciendo, anda el apartamento y andaba con la doctora delegada de violencia contra la mujer la doctora Ángela Acosta, bueno vamos a acercarnos hasta el apartamento observar que es lo que hay y bueno doctor nos fuimos hasta allá al apartamento, ella nos llevó con mucho miedo, estaba temerosa pero bueno no te va a pasar nada, nosotros vamos a estar contigo, no te vamos a abandonar, no te vamos a dejar sola, subimos al apartamento hicimos como una inspección allí en ese momento, una visualización mientras ella decía que iba a recoger unas cosas, porque no quería quedarse allí, nosotros le preguntamos a ver si y si no te quedas aquí donde te vas a quedar, qué vas a hacer, no bueno no sé yo no tengo para donde irme, mi familia es de Valencia y no se quehacer, bueno y ellos piensan, ellos tienen muchos años que no saben de mí, quién sabe si sabrán si yo estoy viva o estoy muerta no sé, entonces bueno vamos a ver qué hacemos y allí comienza la situación hablamos con la doctora Botardo de qué estaba sucediendo todo eso y el día 24 como tal fue que se atendió el caso de 24 a 25 aproximadamente unos de esos dos días fue, no recuerdo exactamente de enero, este fue que la doctora tardó activa pues todos los medios para su investigación corroboró hicimos el acompañamiento nuevamente, fuimos al apartamento se le siguió brindando el apoyo a la señora Morella y bueno fue cuando de allí el 25 la doctora Botardo que pues reúne todos estos elementos que se consiguieron allí en el apartamento lo que la inspección que ella pudo e visualizar allí qué hizo y al otro día pues nosotros procedimos a ir al CICPC, empecé a que la señora Morella fuera a poner la denuncia, ahí salimos bien tarde del CICPC, he incluso eh se dañaron las máquinas para la impresión la declaración que ella dio y eso hizo que nosotros pasáramos horas y horas, de allí salimos como que serian las 10:00 de la noche, estábamos apoyados en ese momento nos estaban acompañando funcionarios de la policía de Aragua, nos llevaron hasta allá, la jefa de nosotros era Francis Toro en ese momento estaba Aimar Aguilar, también que supo pues nosotros para todo lo que hacíamos le informábamos que era lo que estábamos haciendo en ese momento, no había manera de cómo buscarle a Morella una casa de abrigo, algo para protegerlas mientras se hacía el proceso de todo eso, entonces en virtud de que ella esté en nosotros dijimos, bueno vamos a tener que ir vas a tener que ir al apartamento porque qué más a dónde vas a ir, no hay una casa de abrigo, no hay nada donde resguardarte, ella cónchale doctora cómo es eso yo no quiero ir para allá, yo tengo mucho miedo, que no se qué, el Dr. Ricardo Díaz. recibe una llamada telefónica de los vecinos porque según se había colocado uno de los vecinos había colocado allí un candado, en una cerradura que tenía eso allí, como un pasador y colocaron para resguardar un candado, entonces según los vecinos llaman al doctor Ricardo y le dice ni se le ocurra Dr. venir para acá por ese señor está furioso aquí, que arrancó el candado, que arrancó el pasador que estaba soldado allí, que el candado lo arranco por completo, entonces bueno que hacemos no podemos dejarla aquí porque es peor el riesgo que está corriendo ella con ese señor, de repente entonces ahí hay un nivel de agresividad presumimos pues y este es posible que puede arremeter en contra de ella físicamente, se lo qué pasa, llamamos a la jefa en ese momento Francis Toro, decimos este jefa que hacemos la llevamos a una casa, aquí no hay casa de abrigo como hacemos y yo asumí la responsabilidad de darle la protección qué entonces se converse con el colega, le dije será que la llevamos, me la llevo para la casa y la protejo allá y así lo hice doctor en función de resguardar su vida y su integridad física, psicológica porque estaba afectada psicológicamente total esa mujer, no paraba de llorar, temblaba mucho, este a todas estas, bueno ella pasó allí, ella se quedó allí como hasta el 29 resguardada mientras se hacía todos los procedimientos que iba este la doctora Botardo la cito al Ministerio Público, citó al ciudadano Matías y bueno ese es el relato que yo puedo dar. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Señora Rosa en qué momento eso que tú tienes razón, desde qué fecha comienza ese proceso. R: Desde el día si mal no recuerdo que sepa hace como más de un año y medio, uno trabaja todos los días con cualquier cantidad de casos entonces más o menos aproximadamente fue el 24 o 25 de enero, creo que fue un 24 comienza esa travesía. P: A qué hora comienza ese procedimiento que tú estás narrando el día de hoy. R: El 24 que fue cuando ella llegó al Instituto de la mujer, eso como ahora más o menos del mediodía, que yo estaba en el curso, en el taller que me estaban dando, llega la licenciada Janice que era la jefa del departamento de formación, quien es psicóloga y ella es la primera quien la atiende allí, bueno y viendo la situación cómo se encontraba y que ameritaba, pues la atención de la parte legal verdad, es cuando me abordan a mí, tiene que atender el caso y es cuando ellos saben más o menos a esa hora del mediodía a la 01:00 de la tarde, algo así. P: En ese momento tú dijiste a tu declaración que le hicimos una atención integral. R: Sí. P: En qué consiste esa atención integral. R: Estábamos nosotros la parte legal, estaba en la parte de la psicóloga del Instituto, estaba la jefa, estaba todos nosotros allí en el Instituto de la mujer teníamos médico, el médico integral también allí que atiende a las mujeres cuando van golpeadas, con alguna evidencia física, pues le hace su informe y todo eso. P: Me pudiera indicar los nombres de cada uno de esas personas que integran, valga la redundancia, ese equipo de atención integral. R: Si éste estaba la licenciada Yani, creo que es Dayana Pérez, no recuerdo la Janis no recuerdo muy bien el apellido, ella es de la parte psicológica pero ella estaba llevando el departamento de formación y eso del Instituto a quién más este estaba recién un médico que estaba recién, yo de verdad no lo conocí muy bien, sí supe que él llegó en ese momento de hecho ahorita creo que no está trabajando allí, no recuerdo el nombre de verdad porque estaba nuevo él, estaba allí relativamente nuevo que no teníamos pues quién más estuvo la jefa Francis Toro, estaba la señora Jazmín que es la parte de atención al ciudadano y atención ciudadana si ella todavía labora allí, quien más estaba el doctor Ricardo Díaz él era de la parte de formación también, él era asistente de atención integral no manejo estábamos nosotros. P: Fuimos a la al Ministerio Público y de allí fuimos al apartamento. P: Cuando me dice fuimos al Ministerio Público, quienes fueron al Ministerio Público ese día. R: El doctor Ricardo Díaz, con mi persona, la doctora Ángela Acosta. P: Ustedes 3 al Ministerio Publico, con Morella, ahí en el Ministerio público que pasó en ese momento. R: Como estaba comentando se había ido la luz le narramos a la doctora Corsini, de hecho ya se iba estaba sentada afuera, ella estaba por irse y nosotros la abordamos doctora por favor usted tiene que prestar atención, este caso es así, está pasando esta situación, tenemos esto, estás condiciones con esta señora aquí, no podemos dejarla así, por favor ayúdenos, no puedo hacer nada en este momento Rosa, no tengo luz, no tengo como levantar un acta, cómo hacer eso, este bueno averigua, ve bien qué es lo que está pasando allí y mañana temprano yo atiendo el caso. P: Eso fue el 24 de ahí entonces que sucedió. R: Sí bueno nosotros fuimos a hacerle el acompañamiento a Morella para el apartamento, para corroborar con la doctora Ángela Acosta todo lo que ella estaba manifestando, que ella decía allí, pues nos narró de que ella no comía bien, que lo único que comía era frijoles con arroz y huevos, que era lo que ella comía, este que no utilizaba ni siquiera aliños para echarle a la comida, ni mucho menos, bueno una cantidad de situaciones, nosotros queríamos corroborar, todo eso que está diciendo, que no tenía luces el apartamento, que nada más ya tenía efectivamente eso también sale en el informe de que había solamente un sócate, que no habían bombillas, yo creo que había nada más dos bombillos en la cocina y en el cuarto de ella, pero el resto de la casa no tenía bombillos, pues tenía todo opacos, y le dije que iba a abrir la nevera para corroborar que realmente era lo que ella estaba comiendo allí y realmente fue lo que conseguí una olla llena de frijoles verdes y eso fue lo que conseguimos allí y unos huevos, no había más nada de comida allí, no había nada. P: Recuerda a qué lugar fueron hacer usted ese acompañamiento específicamente. R: A los mangos. P: Qué parte específicamente de los mangos recuerda en el apartamento donde vivía ella. R: Hay no me acuerdo, si era el piso 6 o 4, no me recuerdo verdad. P: Cómo ingresan ustedes al Edificio. R: Bueno recuerdo que en el momento que nosotros llegamos alguien estaba pasando y nosotros entramos, alguien estaba saliendo nosotros le dijimos mire nosotros somos el Instituto a las mujeres queremos, necesitamos pasar para allá y entramos y subimos por las escaleras. P: Subieron por las escaleras y quien les abre el apartamento. R: Morella tenía las llaves. P: Morella tenía llaves, ustedes dejaron constancia de esa inspección, lo hicieron en el apartamento en ese momento. R: Claro, claro. P: Una pregunta Rosa se hicieron acompañar usted por testigos del procedimiento de eso que hicieron. R: Sí, si aparte estaba Ángela Acosta, nosotros hablamos con los vecinos, están los vecinos conscientes de esa situación, yo no sé si habrán llamado a los vecinos o los no sé pero me parece que los vecinos son una pieza clave aquí, porque ellos dicen que ellos no conocían a Morella que nunca la habían visto en 18 años, que ella tenía allí en ese apartamento y algo la única persona que veían que entraba de vez en cuando eran el ciudadano Matías que llegaba a veces con una bolsita a veces entraba y salía, que incluso ellos pensaban que el apartamento estaba solo, que ellos no vivía nadie, estoy sorprendido de verdad, que estoy sorprendido decían los vecinos estamos sorprendidos de que allí vivía esa señora, porque no conocíamos de ella. P: Quien tomó esa nota de todo eso que está diciendo de los vecinos, quien hizo nota de la casa. R: Nosotros la Instituto de la mujer. Que se deje constancia en el acta se dejó todo eso está en el Instituto de la mujer. P: Firmaron los vecinos esa acta, como objetivo del procedimiento. R: No recuerdo realmente si ellos allí firmaron eso no recuerdo realmente si lo si los vecinos firmaron ellos, lo que sí sé que los vecinos fueron al Ministerio Público porque la doctora Katherine Botardo los llamo para atestiguar allí. P: Vámonos a ese día 24 como testigos de eso que te dijeron estamparon su firma en esa acta que ustedes levantaron. R: Sí yo creo que sí debe estar en el Instituto de la mujer o porque acostumbro que todo lo que yo hago dejó constancia lo que pasa, es que ya hace tiempito y son tantos los casos que uno atiende que bueno. P: Después que hacen esa inspección ese día 24 qué pasó después con Morella el 24 que llega a la casa con Morella, hacen la inspección o vecinos firma qué pasó con Morella en ese momento. R: Ella quedó allí en el apartamento, creo que esa noche quedó allí en el apartamento ella se quedó ahí esa noche. P: En el apartamento y la dejaron. R: Sí porque dejamos a los vecinos que cualquier cosa, nos avisará telefónicamente por si el ciudadano llegaba al apartamento, este pues tener conocimiento y nosotros llegar hasta allá. P: Ahora vámonos al día siguiente porque esa noche ya se quedó que se retiran se quedó en ese acta cuando usted antes que se me olvide ustedes estaban ahí llegó en algún momento la fiscal Katherine Botardo al apartamento, estando ustedes ahí ese día 24 el 24 no el 25 si el 25. P: Vayamos al 25 que pasó el 25. R: Ella fue a corroborar todo lo que nosotros le manifestamos, le mostramos por los medios de la doctora revisamos, estábamos con Morella, por supuesto este ella dijo bueno vamos vámonos para allá, solicitó el apoyo de la policía, de allí de municipal creo que esta allí de la municipal de Girardot, que está por pollos a unos, allí en la Policía Municipal de Girardot, entonces solicitó el apoyo del que en ese momento era el jefe allí y se hizo el acompañamiento nuevamente con la funcionaria Katherine Botaron y los funcionarios de la policía eso fue el 25. P: A qué hora más o menos. R: Eso fue en la mañana. P: Pero a qué hora aproximadamente. R: No tengo claras las horas de verdad, no recuerdo la hora precisa. P: A declaración tuya dijiste y se dice hablamos el 24 o 25 se atendió hablamos con la doctora Corsini qué hablaron ustedes con la doctora Corsini. R: Que hablamos con la doctora Corsini, no. P: Si Rosa lo dijiste. R: No he hablado con la doctora Corsini, de verdad que me equivoque, hay siempre estuvo mientras estuvimos nosotros allí fue la doctora Katherine Botardo fiscal 25°. P: La doctora Katherine Botardo se hizo acompañar con funcionarios de la Policía Municipal de Girardot para el apartamento de Morella. R: Si la llegamos hasta allá para prestar el apoyo por si acaso alguna situación se presentaba. P: Y fueron al apartamento de Morelia todo ese grupo. R: Fue el jefe de la policía en ese momento, se quedaron afuera en la puerta en los pasillos, nosotros estábamos adentro con Morella, la doctora Botardo. P: Levantó la casa de la mujer acta de todo eso que sucedió y dejó constancia de todo eso lo que sucedió. R: Si de todo eso. P: De ahí que hiciste tú Rosa o que hizo la casa de la mujer con Morella que hicieron después de que terminó la inspección, que hicieron. R: No bueno prestarle el apoyo en todo momento, el acompañamiento que le hicimos este en todo el proceso lo que llaman la ruta de la justicia en materia de violencia contra la mujer, hicimos todo ese proceso la acompañamos al CICPC, para que ella rindiera su declaración, es este yo te puedo decir bueno estuvimos hasta el último momento con ella allí. P: Ese 25 de enero aparte del CICPC, es donde más puede Morella a colocar la denuncia, Ministerio Público. R: Bueno ella había ido cuando ella llega al Instituto de la mujer, el día 24 ella había estado en la casa de la mujer Juana Lanzadora, de allí la llevaron dos funcionarias para el Instituto de la mujer, que ósea, eso tampoco, nosotros para nosotros nos causó una sorpresa, porque si tú eres casa de la mujer, tú tenías que ver, haber atendido, también ese caso en el momento pero no lo hicieron así, sino que la acompañaron a ella hasta el Instituto de la mujer. P: Entonces ella venía de allá de esa institución. R: Este después que la tratamos nosotros Instituto la mujer bueno fuimos al Ministerio Público, después fuimos al apartamento ella, se quedó ese día allá, al otro día temprano acudimos con ella al Ministerio Público, donde se colocó la denuncia este formal pues que la hizo ella, después este nos fuimos al CICPC, también a colocar la denuncia, hicimos ese acompañamiento eso fue el 25 si el 25 creo que fue día sábado, creo sábado recuerdo por qué no deberíamos nosotros haber estado trabajando, pero bueno nos tocó. P: En algún momento ustedes llegaron a llevar a Morella a rendir declaración en el comando policial de la policía del centro de la policía de Aragua. R: Ella se quedó éste con la doctora Botardo de verdad porque nosotros tampoco podíamos yo como coordinadora del Instituto de la mujer de Aragua, no podía tampoco dejar el mi departamento solo, o sea yo tuve que irme también al Instituto estar allá atender mi gente mientras ella estaba con la doctora Katherine Botardo, sí fue que hizo las declaraciones allá yo no estuve presente. P: Tu recuerda me estás diciendo que te estoy laborando el sábado 25 de enero que era día sábado según tú me dijiste que eras día sábado y tuviste con ella ese día fin de semana 25 llegó ya que ustedes tuvieron todo el día con ella, a ir por ella a la casa a al comando policial de la policía del centro la comisaría del centro a poner alguna denuncia. R: No me acuerdo si yo fui o fue o sería el Dr. Ricardo, de verdad que no me acuerdo. P: Ese 25 en la mañana después, porque me estás diciendo que ella fue a la Fiscalía, presumimos que ese 25 de enero este sábado, se fue con la doctora Katherine Botardo, ella y la doctora Katherine Botardo a la Fiscalía a colocar la denuncia a Fiscalía. R: No sé, no sé allí desconoce ya allí desconozco. P: Es decir que ese 25 de enero después que terminó eso, qué pasó con morena. R: Bueno la acompañamos al CICPC, creo que fue ese mismo 25, fuimos con ella después al CICPC que duramos allí como hasta las 10:00 de la noche a 11:00 de la noche, algo así salimos muy tarde, teníamos la duda que íbamos a hacer, porque no podíamos dejarla ya sola porque el doctor Ricardo había recibido una llamada que ni se le ocurriera llevarla para allá a Morella, porque el ciudadano Matías había arrancado la cerradura, se veía muy agresivo y temían por la vida de ella, entonces nosotros hablamos con la jefa, éste será posible que como no hay casa de abrigo, será posible que nosotros podamos llevarla para resguardarla, la llevamos resguardarla, nosotros bueno no queda otra hagan se trata de su vida. P: Y no fueron a su casa a buscar ropa oh ya cargaba todo. R: El bolso con todo, ella cargaba algo encima creo que oye que ya no saco nada de allí en ese momento. P: Vámonos el domingo 26, qué pasa el domingo 26 como llega ella, se quedó en tu casa, que pasó ese día domingo 26. R: No normal, un día normal. P: Es que lo que se hace un día normalmente. R: Nosotros tratando de quitarle a ella de encima esa tristeza que cargaba, esa lloradera, le servimos hasta de psicólogo, tratando de que su estado emocional e pudiese estar un poco más estable, le brindamos comida, de hecho hicimos una pasta con carne molida y manifestó que en tantos años no había comido carne, ni pasta eso le pareció a ella que dijo yo creo que no voy a poder comer eso, o sea son detalles que uno se da cuenta el nivel de violencia que pudo haber vivido ella y en ese sentido fue que nosotros nos sorprendió, como que tú no has comido carne todo ese tiempo Morella, toda esa situación, bueno doctor aunque usted no lo crea yo no todo lo que he comido, lo que comía era esto y bueno entonces nosotros tratamos de agradarla en esos días que estuvo allí para que estuviese más tranquila. P: Cuando la señora Morella que ella se quedó sola, en la noche, en el apartamento le llegó a dar el número telefónico de ella por si acaso se comunicarán con usted. R: Ella no portaba, ella no tenía teléfono. Que se debe constancia de la pregunta y respuesta, que no, nunca tuvo teléfono. R: Hay no cargo teléfono, ella cargaba un telefonito, pero no recuerdo si ella me dio el número de teléfono o sea no, no recuerdo. P: Vámonos el lunes 27, qué pasó el lunes 27. R: Se dejó en el Ministerio público, para que se hicieran algunos evaluaciones psicológicas, psiquiátricas, no sé la valuación forense, lo que se hizo fue hacerle acompañamiento hasta allá y entonces ella hacía todo lo que tenía que hacer con la doctora Botardo y nosotros después la recogíamos ya al final de cuando ella terminaba sus evaluaciones. P: Y qué pasó el 28. R: Igualmente doctor, yo no soy una máquina realmente, ósea la máquina, yo soy un ser humano que uno específicamente después de tanto tiempo, decirte que pasó el 21 qué pasó el 28 que paso el 29, nosotros le dimos la protección, el resguardo a una mujer que está manifestando ser violentada por una persona que decía ella hacer su pareja y eso fue lo que hicimos prestarle toda la protección que correspondía para el caso, ya que entonces se presumía que pues pudiera haber estado en riesgo su vida, su integridad psicológica y física. P: No queriendo menospreciar su capacidad de cognitivo de recordarse, pero para esta defensa es importante saber lejos de todos sus discursos qué pasó el 28, como era de la que hicieron ustedes 28 con Morella. Objeción por parte de la representación fiscal: Creo que ya la testigo respondió en que no recuerda específicamente todas las acciones que hizo en los días señalados, razón creo que la defensa de alguna manera persiste en obtener una respuesta que ya la testigo manifestó no acordarse, en ese sentido solicitó por favor que deje de pregunta. Juez: La pertinencia de la pregunta. Abg. Luis Perdomo: Yo creo que para esta defensa es importante que se le haga el señalamiento, desde el día que Morella, estuvo hasta el día que se vino a la audiencia de presentación, la doctora Rosa Perdomo ha sido bien clara en la fecha y en las cosas que se ha ido haciendo, por eso quiero preguntar qué pasó ese 28, por qué es importante saber, entonces por eso es que esta defensa abusando un poco de su de su memoria queríamos saber qué había pasado el día 28, a ver dónde estuvo Morella, que hizo Morella eso. Con lugar la objeción, reformular la pregunta. P: El 28 llegó usted a dejar a Morelia en la Fiscalía. R: Si ella la mayor parte del tiempo estuvo en la Fiscalía. P: En los días de laborales sigo haciendo sus gestiones ante la fiscal. R: Si yo le voy a hablar de días específicos de verdad que no puedo precisar exactamente, pero sí le voy a hablar de las situaciones o acciones que se dieron, que se presenciaron, que se acompañaron en el proceso de Morella. P: Pudiera decirle que en uno de estos días en uno de esos días, el ciudadano Matías mientras nosotros estuvimos haciéndole un acompañamiento a Morella en la Fiscalía verdad él llegó hasta allá con la intención de querer denunciar. R: La verdad eso fue lo que se escuchó de que Morella estaba perdida, no sabía dónde estaba, Morella que no sé qué cosa pero a su vez lo que pudimos nosotros es intuir, vamos a decir así o presumir que él quería saber si Morella estaba allí colocando algún tipo de denuncia, de hecho él llega dónde estábamos nosotros allí con la doctora Katherine Botardo el sube y llega ingresa allí y Morella, cuando lo vio eso se estremeció, estaba se volvió a se le volvió a ver el nerviosismo, el susto, el miedo que tenía de verlo y se resguardó detrás del cuerpo del doctor Ricardo Díaz, que estaba allí, ella se escondió y entonces se dio cuenta la doctora yo vi que lo que estaba pasando entre donde estaba la doctora Katherine no tardó y le dije doctora Katherine ahí está fuera el ciudadano Matías, qué hace el aquí, que no sé qué, que eso no es así, que no sé quién, que llamando entonces a aquel o en ese momento este lo detuvieron para que no entrara, no ya sabe porque esta muchacha se puso bastante mal emocionalmente, psicológicamente muy mal y lloraba temblaba, nosotros después que él sale, la pasamos hacia el departamento donde estaba la doctora Katherine Botardo, ha otra cosa, las dos hermanas, un sobrino y una sobrina de Morella estaban adentro del departamento perdón de la doctora Botardo, entonces yo le dije disculpe que la interrumpa doctora, pero yo quiero resguardarla a ella aquí, porque no sabes, no dejarla aquí que no sé yo desconozco quiénes son esas personas que están allí, que eran las dos hermanas de Morella y un sobrino y una sobrina, entonces le la doctora me dice son los familiares de Morella, que son las hermanas sorprendida porque entonces lo primero que yo observo es que no se conocen las hermanas, no conocían a Morella, ni Morella sabía que eran sus hermanas y qué era eso sí, es este no primero que yo digo o sea ha pasado tanto tiempo realmente que ellas, eh perdieron la memoria, que no se acuerdan que esté a su hermana, tuve que decirle yo le digo, les digo no les digo le dije a la doctora Botardo entonces la le dije a Morella amor, ella ,tú no conoces a esa personas que están allí, no, Rosa no, Rosa no la conozco, no sé si sería de los mismos nervios que estaba ella así, pero de verdad ni siquiera ella conoció y le dije bueno esas son tus hermanas esta de morena le dije yo a ellas eso, es eso fue un momento bastante emotivo porque se abrazaban, se bueno se decían cosas, tantos años nosotros que creíamos muerta, este bueno una situación también con la mamá de Morella que la mamá de Morella nunca quiso mudarse donde ella estaba viviendo en Valencia, porque ella decía y tenía la esperanza que algún día Morella, ella iba a regresar y de hecho la señora muere y en ese momento Morella no supo nada, se tuvo que buscar a una psicóloga que vino de la Victoria, no recuerdo el nombre, pero de repente mi memoria en eso falla, pero a lo mejor alguno de mis compañeros se puedan acordar, este eh cuando llegamos aquí precisamente al Tribunal allá afuera en el Palacio llega esa cita psicólogo, que separa el momento para nosotros recibe a Morella que la mamá de ella había muerto porque lo que a ella le impulsó y eso fue lo que ella manifestó, que la impulsó para poder tomar esas llaves y abrir el apartamento era que ella quería ver a su mamá, pedirle perdón a su mamá, porque bastante que su mamá le dijo que no tuviese esa relación y ella insistió, pero si me pongo a relatar o sea son muchas cosas, muchos detalles con esa situación de esa violencia que vivió Morella dentro de esa relación, de hecho ella dijo que bueno de hecho no evidentemente no pudo tampoco tener hijos, hay una situación allí que eso allí ya le ahora después que ella pasó de todo eso ella dice hasta hace meses se le cerceno el derecho de ser tu mamá, también o sea fueron muchas cosas e no sé qué más pudiese decir doctor. P: Eso que narra su encuentro familiar y de toda esa algarabía y que está, eso sucedió en el momento en que Matías estaba afuera y adentro estaban todos los demás, las hermanas, todo eso sucedió. R: Sí doctor eso sucedió estando toda la familia, estaba yo presente allí, estaba el doctor Ricardo Díaz, que el resguardo a Morella atrás, porque el señor Matías entró a donde estaba Morella y cuando ella lo vio, se impresionó tanto verdad que por qué ella no lo veía desde que se fue de allí, sino hasta ese momento que lo vio entrar, eso a ella le causó su trauma que se escondió, lo agarró por la camisa el doctor Ricardo y se resguardó detrás de él, entonces en ese momento yo paso me hace señas de lo que está sucediendo y yo le yo paso donde está la doctora Katherine Botardo, le digo doctora allá afuera está Matías y Morella está que no puede ser, que eso no es así, que no sé qué más, bueno y estaban los familiares allí, estaban las hermanas y todo eso, este e bueno fue de verdad eh bastante aparte de motivo, sorprendente hay cosas en la vida que uno muchas veces los ve como agarrada por los pelos sorprendentes pero son las realidades, son las cosas que se viven, no es el primer caso, ni sería el último, tampoco en materia de violencia contra las mujeres, son muchas situaciones que uno ve en el ejercicio de las funciones como yo que he tenido tantos años ya en materia de violencia contra la y primera, de verdad realmente primera vez que veo un caso tan eh muy sentido muy sentido y extraordinario para mí una persona que tenga toda esa cantidad de tiempo con una persona que no pudo socializar, no pudo tener una vida normal, verdad porque esta persona le causaba miedo, le prohibía e para mí es sorprendente. P: Rosa esta sorprendente eso que te causó tanta sorpresa y todo esta situación en el momento en que llegó la primera vez Morella hasta el momento en que ves a Matías, cuántos días habían transcurrido de eso desde el primer día que ella llegó y tú te hiciste acompañar con una atención integral y fuiste y viniste sé cómo era hasta que llegó Matías a la Fiscalía. R: Más o menos cuánto no creo que serían como 4 o 5 días porque, si eso fue ponte eh pasó el día viernes, sábado o haber sido el martes o el miércoles que ella le volvió a ver la cara a Matías allí en ese momento. Gracias Rosa no más preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Cómo se enteró te que tiene que venir para acá como testigos en el caso de Morella, en contra de Matías, cómo llegaste. R: Recibe la llamada telefónica de la doctora Corsini, me dice que es necesario que venga atestiguar, pues por todo lo que sucedió con el caso de Morella. Que se dé constancia por favor de la pregunta y la respuesta. P: En algún momento usted recibió alguna información, notificación del Instituto de la casa de la mujer, inclusive en la institución que usted en este momento usted hace funcione para que viniese hoy a este encuentro. R: No exclusivamente repito me llama la Fiscalía. P: Voy a tratar de no ser repetí ante las preguntas hechas por mi colega consultando un poco el calendario ciertamente el 24 de enero del 2020, es un día viernes, ok, el sábado 25 y así sucesivamente digo esto para tratar de ayudarla y apoyarla en cuanto a una memoria que para nosotros en este momento es importante, más por la intervención directa que tuvo en el caso, en la atención, en el resguardo, en la orientación hacia en razón de eso ese viernes 24 de enero, usted tiene conocimiento por lo que ya explicado y no que nuevamente esa normativa, sin embargo ese mismo día 24 de enero la Fiscalía 25 al frente de la doctora Katherine Botardo, tuvo conocimiento de este hecho ese mismo viernes 24 cuando usted acompañada, con compañeros ese momento representado, van al inmueble dónde se encontraba o recibía la señora Morella León, llegaron al apartamento quién les da acceso al apartamento y quienes entran en ese momento viernes 24, ella tiene una llave y esa llave abren una puerta o 2 puertas, 3 puertas que hacen esas llaves las puertas del apartamento ella tenía en ese momento la puerta del apartamento en el momento que ustedes abren esas puertas había algún candado colocado ahí en esa puerta. R: No, no. P: Muy bien una vez adentro quienes entraron a parte de Morella en su persona. R: El Dr. Ricardo, la doctora Ángela Acosta. P: También entró la doctora Katherine Botardo, ese viernes 24 de enero. R: No el viernes 24 no por eso quiero si nosotros el doctor Ricardo Díaz este Morella y mi persona. P: 3 personas entraron. R: Y la doctora Ángel Acosta. P: Entonces entraron 3 personas más la señora Morella, una vez adentro, usted recibió que revisaron para corroborar en el Instituto donde usted se encuentra en quién decide quedarse en el apartamento esa noche en Morella León por sugerencia de ustedes o ella misma. R: Ella mismo quiso hacerlo, ella misma no mire doctora este de verdad que me da mucha pena, que tenía mucho miedo, este los vecinos estaban preocupados, que si se quedaba, que si no se quedaban, que ellos iban a estar pendiente de todas maneras, que nos iban a avisar éste inclusive le sugerimos a los vecinos que cualquier cosa que salieran verdad y nos llamarán de inmediato, no permitieran el acceso del ciudadano está allá. P: Ese viernes 24 llegaron a acceder inmueble alguno de los vecinos de ese piso o ese edificio. R: Ese viernes con nosotros estuvieron allí. P: Ese viernes 24 que usted refiere que los vecinos que dijeron que los otros fuimos a hablar con los vecinos, ustedes fueron a la casa de esos vecinos, eran los que estaban en el mismo piso. R: En el mismo piso al frente del apartamento, en el lateral del mismo pasillo. P: Esos vecinos le refirieron a usted sí algún momento escuchado gritos, golpes, violencia de alguna manera. R: Jamás nunca ellos pensaban que allí no vivía nadie nunca, nunca ellos no, no la conocían, ya doctora ahorita que nos estamos enterando que esa señora vivía allí porque al señor sí lo hemos visto de vez en cuando, que le entra sale y eso este pero no sabíamos que alguien vivía allí, porque no sé siente, no se escucha nada. P: Usted hizo una referencia de que el doctor Ricardo Díaz recibió una llamada de unos vecinos, el doctor Ricardo Díaz tenía algún conocido en el edificio. R: No nadie el doctor Ricardo Díaz, le dejo el teléfono a alguna persona para que lo llamara. P: Que usted haya escuchado. R: Claro nosotros hicimos esos contactos cuando llegamos precisamente, para prevenir algún tipo de acción en contra de Morella, tomamos todas las precauciones necesarias para que no vaya a cometerse en ese momento se fuera a cometer algún tipo de de delito o femicidio, entonces en ese sentido tocamos puertas mire señor nosotros venimos del Instituto de la mujer de Aragua, necesitamos porque está sucediendo, necesitamos este la colaboración de ustedes que son los vecinos que están aquí los más cercanos a estas señoras hay no se sorprendieron, porque no ellos dicen que ellos no sabían que esta persona estaba allí viviendo, entonces no se preocupe nosotros vamos a colaborar cualquier cosa tiene algún número de teléfono, por favor que nos facilite para comunicarnos con usted y usted también sepa el número de nosotros para cualquier novedad nos informe. P: Cuando el doctor Ricardo Díaz hace mención que lo llamó un vecino para decirle que no fuera para allá porque estaba el señor Matías en el apartamento y se puso en candado, etcétera, estaba ese vecino se identificó con su nombre. R: Sí claro, yo no conozco el nombre sería preguntarle a Dr. Ricardo Díaz a ver si él se acuerda del nombre o si no bueno no sé si hay que ir hasta allá y tocarle la puerta el señor, se va a acordar pues es más ellos fueron atestiguar allí esté en el Ministerio público la doctora Katherine los emplazo para allá. P: Una mujer conocedora y que maneja diariamente este tipo de situaciones tan difíciles para nosotros, pero todos podemos mostrarnos temerosos que se presume claro la Morella del 24 de enero era la misma Morella nerviosa que usted vio en la Fiscalía, el día que ella por lo que usted ha manifestado vio a Matías y se escondió detrás del señor Ricardo Díaz. R: Totalmente nerviosa la misma, ella retrocedió porque estaba más calmada, cuando lo volvió a ver, eso se volvió nos encontrábamos como este bueno aparte de resguardarla, calmarla, no por el nivel emocional que ella se puso muy nerviosa, temblaba, de hecho cuando no es más para nosotros también fue impactante ver el color de su piel, el color de su piel de Morella era un blanco transparente, un blanco qué sé yo, como que nunca hubiese recibido rayos de sol, pálido totalmente, entonces todo coincide con su misma narrativa, no salgo, no me alimento bien y de hecho, yo creo que están los exámenes e de un nutricionista o de un médico donde dice que tenía una, cómo se llama un nivel de desnutrición y así estaba súper flaquita, delgadita, pero así parecía que se iba a partir y esta la veía muy débil, entonces, bueno doctora realmente yo estoy hablando con la verdad, me identifico y me caracterizó por ser una persona honesta, una persona totalmente de credibilidad y eso lo he tratado yo de llevar en todas las instituciones donde yo he trabajado y todas las personas que me conocen saben quién es Rosa Perdomo, porque esas son mis caracteriza. P: Vámonos al momento en que estamos en Fiscalía está la familia de Morella cuando usted accesa al lugar donde se encuentra la familia de Morella y la doctora Botardo, estaban ellas solas en esa oficina, como cuando usted va usted ha narrado que va a comunicar a la doctora Botardo que el señor Matías Salazar se encontraba fuera. R: Lo hice calladamente, porque ella tenía unas personas allí, que yo desconocía que era familia de Morella, porque creía que era un caso que le estaban planteando y entonces como yo ingresé de esa manera, yo le dije ahí está el fulano de tal y no sé qué, entonces me dijo cómo va a ser lleva un momento entonces ella salió, hablo con alguien no sé que yo me quedé allí esperando que ella regresara y así fue que se estamos hablando que la doctora Botardo, se encontraba cómo decir esto en una oficina. P: En esa oficina era donde estaba la doctora Katherine Botardo, con estas personas no había más nadie. R: Estaba en las dos sobrinas, de ll sobrino y la sobrina de ella con dos hermanas y la y la doctora. P: Usted ingresa, Morella estaba en esa oficina. R: No, bueno no estaba fuera resguardada detrás del doctor Ricardo Díaz, porque había visto ingresar al señor Matías. P: Usted pudo observar que el señor Matías tuvo la capacidad de ver a la señora Morella, en ese momento, en lo físico. R: Claro, claro. P: Supo usted sí señor Matías llegó solo al despacho de la Fiscalía 25 venía acompañado con alguien. R: Yo lo vi solo, lo vi solo. P: Volvamos otra vez a ese viernes 24, esa persona llámese que usted, la ha descrito como una persona temerosa y con una patología o con un perfil más que explícito a través de su apreciación, es la misma que le dice que se va a quedar esa noche sola en ese apartamento. R: Bueno eh si ella, no tenía para dónde más irse, ella no le quedaba de otra y nosotros realmente le dijimos, bueno, aquí vas a estar resguardada, tengo miedo si decía que tenía miedo, por supuesto pero mira este yo no creo que ese señor vaya a venir hoy para acá, este porque creo que el día anterior la había estado no sé, en esos días cercanos había ido y ella dice que él pasaba muchos días sin ir para allá, entonces nosotros presumimos en ese momento, bueno, será que vamos a dejarla aquí resguardada, cerramos la puerta, ciérrate bien, hablamos con los vecinos, mire cualquier cosa salen todos para que este señor no vaya a ingresar, cuando te vean allí y ellos estuvieron pendientes y estábamos constantemente comunicándonos, mira cómo está todo, no ha llegado el señor, no, no, ha no ha pasado nada. P: Ustedes pasaron a visitar a los vecinos para escuchar la versión de ellos, tocan la puerta, se entrevistan con ellos, son ustedes los que les informan a ellos lo que está ocurriendo en ese apartamento por la versión de Morella o ellos ya tenían conocimiento de lo que se presume que ocurría en ese apartamento. R: No tenían conocimiento de nada. P: Fueron ustedes. R: Nosotros le dijimos este está ocurriendo lo siguiente, nosotros estamos tocándole la puerta, nosotros somos el Instituto de la mujer de Aragua y en protección y de manera preventiva para resguardar la integridad física y psicológica de esta señora, que está manifestando una situación así, el sábado este venimos para saber qué es lo que usted opina o que ha visto o que sabe de que esta señora vive sola o no vive aquí o viene con el marido o sea hicimos una investigación para saber a constatar, tanto lo dicho por ella como lo que nosotros pudimos haber apreciado allí en ese momento. P: Vámonos ahora el sábado 25, ustedes se van cuando usted vuelve a hablar a ver a Morella el día siguiente estaba el sábado 25 y en donde sí la usa de poquito de mi memoria. R: Sí tengo muy mala memoria nada para la fecha y para los nombres este mira yo creo que fue que nosotros fuimos a buscarla para ir al CICPC. P: A donde la fueron a buscar allá. R: Al apartamento. P: Más o menos pudiera recordar si fue en la mañana en la tarde, en la noche, al mediodía. R: Muy temprano no recuerdo. P: Entonces ustedes fueron a buscarla para acompañarla, presumo a los sitios donde ella debería igualmente colocar la denuncia es correcto, usted recuerda solamente haberla acompañado y que ella pudo haber formulado su denuncia en el cuerpo de investigaciones. R: Si nosotros la acompañamos, llegamos hasta allá, ella ingresaba sola a declarar, su lo que ella iba a manifestar allí su situación, se le tomaba nota de todo eso lo hicieron los funcionarios, nosotros no intervenimos, ni mucho menos, estábamos afuera esperando que ella hiciera lo propio. P: Recuerda si ese mismo sábado antes o después de venir a la PTJ, usted recuerdo haberla acompañado alguna comisaría de la policía. R: No recuerdo, no recuerdo. P: A partir de ese sábado 25 en vista de tengo yo que por vocación de servicio por las bondades por un acto de humanidad usted le ofrece llevarse el resguardo a su casa hasta que día. R: Ella desde ese sábado 25 no se queda. P: Hasta día se estuvo con usted. R: Hasta el día 29 aproximado, domingo 27, lunes 28, martes. P: Y por que hasta el 29 que marcó esa fecha. R: Ella estaba haciendo sus diligencias pertinentes a todo lo que es el proceso que llevaba, esto y también estamos tratando de contactar a sus familiares para que este vinieran, también tratando de conversar con ella, la situación de la mamá que se fue un tema, una situación allí que o sea no sabíamos cómo iba a reaccionar ella en el momento que supiera que su mamá había fallecido, pues se logró contactar a su papá también se el papá llegó acá primero, llegaron estas personas las dos hermanas y los dos sobrinos, después trajeron al papá, con otra de las hermanas y tengo entendido que son varias, no sé creo que son 4 o 5 hermanas, de hecho también son abogadas, bueno en este caso vino su papá, eh pues también conversamos con el papá dice que ya arbitrariamente puedes encontrar la voluntad de ellos se vino con el señor Matías, con esa oportunidad cuando ella era novia del señor Matías, porque ellos veían que él, no era la persona idónea para ella y bueno sabe cómo son los padres. P: Colega creo que ese es mi penúltima pregunta, para que no perdamos la evaluación en fechas cuando usted entró a ese apartamento el viernes 24 de enero del 2020, ese apartamento de los Mangos, donde Morella llegó con una llave entró y dio acceso a ustedes, dentro de ese apartamento usted consiguió cuerda, consiguió cadena, esclava, esposa, algún tipo de objeto o herramienta que pudieran someter alguna persona. R: Lo que pasa, que me yo le voy a hablar aquí claro, yo no vengo a ocultar las cosas tampoco, ni mucho menos a mentir estamos en lo que hablar una verdad, yo llegué al apartamento, de hecho tengo fotos, soporte, tengo fotos y cuando usted lo decida me la solicita y se la facilitamos del y los días que ella estuvo en la casa la comunidad que se comía todas esas cosas, porque todo lo graficamos, nosotros allí pues en ese sentido le tomamos su foto y todo eso, este yo estaba buscando eso lo que usted me está hablando, cuando llegue a la parte, porque aparte de mi profesión como abogada yo soy perito forense, también tengo algunas otras especialidades allí y pues yo a mí me gusta mucho la investigación, yo sí yo fui en busca de la verdad también, este yo me fui, observe pues que le faltaban los, no tenía sócate, no tenían bombillos en una casa, eh tenía un televisorcito de blanco y negro, allí éste tenía me llamó mucho la atención ver muchos medicamentos de infecciones de orina, claro, uno sabe, uno conoce de situaciones vaginales y todo eso, yo les dije que te pasa a ti, tú tienes algún tipo de infección vaginal, algún tipo de problema con los riñones, si se lo mencioné, entonces ella me dice, bueno me estaba sintiendo mal yo le dije te llevaron al médico no y como tú tienes estos medicamento porque yo le dije a Matías que yo me sentía mal, que tenía esto, él, fue él fue a la farmacia y me trajo estos medicamentos, yo le digo pero por que te traen unos medicamentos sin haberte llevado al médico, sin este ningún tipo de exámenes de laboratorio para saber si tienes una infección de orina, ni mucho menos, verdad, entonces ella tenía esos medicamentos allí en el en el closet de ella, además me llama mucho la atención también observar que tenía un collarín cervical, entonces yo le comento ven acá Morella, esté porque tú tienes ese collarín allí, si tú no sales de aquí, si tú no haces ejercicio, tú deberías estar sanita, no, entonces me dijo, bueno, ella me dijo a mí ella manifestó de que ella tenía el collarín allí, porque el ciudadano Matías la agarraba por el cuello y la sometía y eso le había causado a ella un problema aquí en la cervical, que le dolía mucho, no podía levantar la cabeza, era mucho dolor que le daba, entonces cuando me conseguí a veces él llegaba conseguía en la en la cocina y por si me veía haciendo algo entonces me agarraba por el cuello y así me sometía y me llevaba al cuarto y una serie de cantidad de cosas que de verdad este yo tengo pena ajena de manifestarlo, pero bueno yo creo que ella misma en su momento lo tuvo que haber dicho, eso fue lo que yo conseguí los medicamentos y un collarín cervical, que para mí me causó algún tipo de es malísimo. P: Para ser concretos, concreta porque la respuesta consiguió todo eso que yo le pregunté si no muy bien no se podía esperar menos de una persona que se dice tener no solamente en experiencia me consta, ha manifestado en esta sala, parecer pero imagino que ese expediente que usted acaba de mencionar inclusive qué profesional y técnicamente hablando hasta y fijaciones fotografía, todo ese acervo probatorio vamos a utilizar el término expediente que pudo haber institucionalmente haber levantado a usted o la comisión que acompañó todo este proceso todo este caso de Morella, la Fiscalía tenía conocimiento de eso, sí o no. R: De verdad que si la doctora Botardo, claro, de todo lo que estoy manifestando, sí claro ya sabía todo eso. Que conste por favor señor secretario la pregunta y la respuesta ya sabía todo eso. R: Porque inclusive este las fotos se les mostraron de todo eso, que por eso fue que se inició toda la el proceso, pues porque nosotros presentamos todas las evidencias para que ella impulsará el procedimiento con la ciudadana Morella. P: En algún momento la ciudadana fiscal del Ministerio público Katherine Botardo, los llamó a ustedes para ser entrevistados en su despacho. R: Nunca, nunca. P: En el caso suyo. R: Jamás no nosotros fuimos a ya normal pues preocupado por el tema del caso de Morella, pero no como para rendir declaraciones e incluso si me causó también este vamos a decir preocupación, porque uno cuando tiene esa responsabilidad de resguardar a las mujeres en estos casos de violencia, este uno va hasta el final, pues sí y se preocupa qué es lo que pasa que si me preocupo que ella no me pidió ni las como le digo esas inspecciones, esas actas no lo no lo resguardo y se lo se lo manifesté yo le dije a ella este doctor a ver acá, pero usted debería de tener también dentro de sus actas de su investigación todo lo que hicimos nosotros pues no fue así, también quiero que quede claro doctora y discúlpeme todos acá que esto por supuesto dio un revuelo y fue emblemático que hasta el doctor Tarek William Saab, lo manifestó públicamente de que se llegará hasta las últimas consecuencias con el caso eh a mí me atacaron muchísimo, tanto en el Instituto de la mujer se me atacó muchísimo por eso, sí fui temerosa y yo necesito por favor que de alguna manera quede tan bien aquí en acta que solicitó la protección para mi persona, por lo que he estado manifestando acá, en la en el Instituto de la mujer quedaron todas esas actas, pero en algún momento se me mandó a que no dijeras nada, pues quédese tranquila, no diga más nada que decir allí, no sé quién fue la prensa para allá a querer e entrevistarme y no se me permitió no sé bueno es un alto aunque esa era mi estado y me llega me lleva a preocuparme por esa preocupación que estás mal. P: Ese expediente, esas actas, esas actuaciones quedaron en el resguardo de esa institución el Instituto de la mujer de Aragua. R: Eso está allá, claro de eso estoy totalmente clara y todos los compañeros saben que están allá. P: Quien te da la orden, que no hables del caso, por lo que estás diciendo ahora. R: Ese es otro tema, doctor de verdad que este estoy temerosa pues, porque son personas que trabajan en instituciones importantes y de seguridad, yo no puedo arriesgar mi vida así no puedo, de verdad discúlpeme doctor de verdad que tengo temor, pues de hecho los familiares de Morella, me sugirieron que tuviese mucho cuidado, porque se presentó una cosa y una cosa por la publicación que se hizo a nivel de los medios mediático, entonces ellos dijeron no se preocupe, doctora yo voy a asumir uno de los sobrinos de la señora Morella yo voy a asumir cualquier cosa no se meta usted porque también usted le prestó el apoyo, no queremos tampoco eh arriesgarle pues. P: Usted recuerda el nombre del sobrino colega. R: Se llama creo que Oscar. P: Recuerda el apellido de él. R: No recuerdo. P: En algún momento se identificó como funcionario, para tener esa autoridad y decirle lo que le dijo ante esa supuesta. R: No porque él trabaja, él trabaja con la parte mediática yo creo que en Valencia, me entiende que porque él se preocupó yo manifesté no yo no puedo estar declarando, ni diciendo nada por estas situaciones pues hay unas personas de peso que me dijeron que no podía decir más nada ya y punto. P: Esa persona que usted refiere como Óscar, tenía algún parentesco con Morella. R: Se identificó como era su sobrino, sobrino político, creo era el esposo de una sobrina él sabe él sabe de qué o sea yo no pude hacer nada yo no pude dar ningún tipo de declaraciones, ni nada, ni entrevistas que me hicieran ningún tipo de prensa porque estaba preocupada por mí, no quise arriesgar mi primero mi cargo en ese momento e entonces bueno resguarda y resguardando ese temor claro que también lo viví muchos años. P: Pudiéramos hablar de que como bien has señalado, personas de peso, personas de alta jerarquía, estamos hablando de personajes políticos sí o no. R: De verdad, doctor yo me abstengo de dar ese tipo de respuesta. P: El apellido Hernández te dice algo, el nombre completo Óscar Hernández te dice. R: Así creo que es él quien es el sobrino de Morella. Que conste por favor señor secretario la pregunta y la respuesta ya sabía todo eso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P: Por favor me puede indicar su nombre: Rosa Beatriz Perdomo Hurtado. P: Le preguntó doctora tiene usted algún grado parentesco con alguna persona aquí presente en sala. R: No. Es que coinciden los apellidos con una de la defensa. P: Usted señaló ser coordinadora del Instituto Nacional de la mujer. R: Para ese momento. P: Quisiéramos que nos indicará por favor, cuál es la función principal del Instituto de la mujer, frente a los hechos de violencia que conocemos hoy en día. R: Resguardar, proteger, acompañar, erradicar la violencia. P: En algún momento, dentro de los estatutos, dentro de las funciones que ustedes tienen, tienen algún tipo de función investigativa. R: Bueno se dice allí, que nosotros debemos de tener que llegar a la verdad, para llegar a la verdad se requiere investigar, observar, indagar. P: Se ha tratado doctora de cuestionar de preguntas se ha preguntado sea cuestionado en relación a su función dentro del Instituto de la mujer, que sabemos que es una de las instituciones por supuesto fundamentadas dentro de la erradicación de los delitos contra la mujer, pero vemos cómo quedado más importancia al rol o la función que desempeña esa institución bajo su coordinación y hemos de alguna manera desplazado la situación de violencia que vivió la ciudadana Morella, qué es lo que realmente nos tiene acá, le pregunto usted señaló que desde el día 24 hasta el día 29 estuvo con la ciudadana Morella, estuvo alrededor de 5 días, usted señaló y en eso le agradecemos porque usted indicó que esta ciudadana tenía que ir a una casa de abrigo y en razón de que no había una casa de abrigo, usted voluntariamente ofreció su lugar de residencia para acoger a esta ciudadana, le preguntó, cuándo es necesario enviar una ciudadana víctima de violencia a una casa de abrigo. R: En este caso ameritaba, porque efectivamente si la vida se presume que la vida de la persona, de la víctima en este caso la mujer, está en riesgo, porque se trata de una persona que de alguna u otra forma pudiera decirse que tenga una patología verdad a nivel psicológico, pudiese ser que por ese, por ese atrevimiento de ella haber salido de la casa, esta persona pudiese tomar acciones violentas agresivas y hasta llegar a matarla por haber ella salido a la casa, sin permiso. P: Pues entendemos que las personas de alguna manera son enviadas a casa de abrigo cuando hay un riesgo latente contra su vida, es correcto. R: Es correcto. P: Doctora que todo en materia de violencia física, señaló usted que entonces la ciudadana Morella, ella estuvo desde el 24 al 29, asumo que por supuesto pudieron conversar a mucho acerca del tema de la violencia, doctora puede indicar qué tipo de violencia estaba haciendo objeto la ciudadana de Morella, que le haya manifestado, sé que usted dijo que le daba pena ajena hacer manifestaciones de la que le hizo Morella, pero así como la defensa solicitó que fuera bastante explícita y en detalle relación al procedimiento que de verdad consideramos que a esta secundaria ante los actos de violencia yo necesito que usted ilustre al Tribunal, cerca de los actos de violencia que señaló la ciudadana Morella, por lo que fue víctima, por cuanto usted es una de las testigos inmediata y que tuvo conocimiento primeramente esos hechos, entonces quisiéramos que nos ilustrará acerca de esos actos de violencia que le manifestó la ciudad la Morella León. R: Ella decía que no se le prestaba cuando ella se sentía mal, no se le prestaba el apoyo, el apoyo médico por qué de repente le dolían los riñones tenía muchos dolores fuertes de cabeza, no se alimentaba bien, le daban mareos, este ella pedía que la llevaran al médico, nunca la ella dice que en todo el tiempo que estuvo con esta persona, ya creo que dos oportunidades fue que la llevaron a un médico, pero entraron y salieron, fue una cosa así como que y cuando a ella salía y se mudaba de un lugar a otro, lo hacían de noche, como para que no vieran o ella no viera a nadie o no la vieran a ella, ella manifestaba de que bueno no comía bien, lo único que comía era huevo, eran lentejas y arroz e sin ningún tipo de aliño, sin ningún tipo de nada solamente sal, era lo que le echaba, eso es un tipo de violencia también, negarle todas estas, toda la parte médica, toda la alimentación, perdón le daba golpes la maltrataba físicamente e por alguna cosa se alzaba la voz, de hecho, puede conversar con Morella, no sé si usted ha tenido la oportunidad de conversar con ella, ella tiene un tono de voz muy bajo, que casi ni se le escucha, los primeros días fue peor ahorita es que medio más o menos se le escucha algo, pero en esos días no y por pero Morella ella habla Morella que te pasa, nosotros tratando pues darle ánimo para que ella volviera o supiera que hay una vida por delante, que tiene que vivir, este pero ella hablaba muy bajito, no se le escuchaba y ella decía que era porque el señor Matías no le permitía que ella hablara duro para que nadie escuchara que ella estaba allí, este cometía abusos sexuales con ella que le untaba en sus partes íntimas que era vaselina algo así, que le metía voy a hablar tal como ella misma me lo contó todo que si le metía los dedos entonces le metía el puño, que ella le dolía mucho, que eso la tenía ella mal, que nada más de ella pensar ya cuando él llegaba a la casa ya ella no esté eso la ponía muy nerviosa, éste sufría mucho, pues estaba sufriendo en silencio y hasta el último día que se decidió en una oportunidad ella intentó escaparse y él le dio una paliza que ella dice que pasó días tirada en la cama, que no podía ni levantarse, que este por supuesto que el la amenazaba, que no podía salir de allí, que ya no tenía más nada que hacer en la calle, porque él le daba todo, así lo manifestaba ella, yo en mi condición de mujer, por supuesto que eso a uno le causa impotencia, a uno le causa mucha rabia, dolor, porque uno es mujer, también es madre, entiende yo me caso con mi caso, así yo siempre lo he dicho, yo me caso con mis casos, porque mi función es resguardar, es proteger y dar con la verdad, darle seguridad, brindarle seguridad a estas mujeres que llegan de alguna otra forma buscando mi apoyo y mi ayuda. P: Manifestó pues todos esos abusos doctora le llegó a la manifiesta le informó la ciudadana Morella León, por cuánto tiempo se había prolongado esta situación. R: Ella dice que bueno lo que pasa es que al principio pero esas preguntas también se las hice, yo a ella Morena ven acá pero por qué tanto tiempo y tú no has hablado con él, te sientas con él, es más tú me estás diciendo que él no vive contigo aquí como es porque él no duerme contigo, a veces se queda, a veces se va, porque él dice que trabaja, porque él dice que esto no es un cuento o sea yo misma le decía ese es un cuento Morella, habla este tú tenías que sentarte con él a decirle que mira yo necesito una pareja que esté conmigo todos los días aquí, que duerma conmigo, verdad, se despierte conmigo, que comparta conmigo y hagamos una vida normal, como cualquier pareja, pero tú misma estás manifestando que él prácticamente estaba aquí y te traía las cosas se quedaba te hacía lo que te hacía se iba, entonces para mí hay otra situación allí, debe tener otra pareja, debe tener no y de hecho lo se descubrió después, pues ella lo que manifiesta es que él al principio, bueno como todo enamorado ella estaba muy enamorada y todo eso y después con el tiempo, el empezó a cambiar, a alejarse un poco, ya no convivían tanto tiempo como lo hacían al principio, él decía eso fue primero creo que en Valencia o no sé si fue todo el tiempo aquí en Maracay, no sé si fue creo que él no Samanes, también vivieron en los Samanes después se vinieron para los Mangos o una casa por la Coromoto, aquí tuvo como 3 se mudó como 3 veces creo, eh, entonces ella dice que bueno después de esa situación fue empeorando de las agresiones y una vez que ella intentó salir, pero no que era que se que se iba a escapar ella que intentó salir a abrir la puerta, él parece que vio que movió las llaves y le dio una paliza que ella no se pudo parar en mucho tiempo, este yo le dije pero porque después de ese tiempo, no yo después tenía miedo, eh no sé yo le sugiero doctor que conversé con Morella, porque el tono de voz de ella es bastante impactante, porque yo le decía eso a mí me causaba mucha, eh, cómo te digo suspicacia, pero por qué tú hablas así yo no entiendo, tú tienes problemas de garganta, no porque yo tengo que hablar así porque él me decía aquí nadie se tiene que enterar que yo vivo aquí, ve entonces todo eso fue agravándose con el tiempo y ella dice que las agresiones fueron peores hasta ahora que se decidió a salir de allí. P: Pero te dice que usted efectuó una visita en el lugar, que hizo. R: H hice lo que denomina una inspección a la calidad de vida. P: Y la calidad de vida que usted encontró en ese lugar de residencia donde habitaba Morera, son dignas para un ser humano. R: No para nada. P: Doctora te señala también que en el momento fue una de las primeras personas que vio la ciudadana Morella, puede por favor háblame un poquito acerca de sus condiciones físicas, como estaba esta persona en qué condiciones llega. R: La vi primeramente en un estado de desnutrición que era evidente, de hecho si lo certifican los médicos que le hicieron su evaluación física, pues médica es muy delgadita, el color de su piel hay personas blancas, pero hay un blanco que es normal, vamos a decir la doctora Corsini que es un blanco, pero tiene su colorcito, pero ella era un color transparente que se le veían las venitas y todo como que una persona, no recibe los rayos del Sol, pues este pálida con muchas ojeras, su cabello descuidado y canoso, tenía una dentadura que ella dice que le dolía mucho las muelas, porque tenía muchas caries, este una mirada muy triste, lloraba mucho, temblorosa totalmente se le dio un vaso de agua para calmarla y casi que le sale el agua del vaso, porque temblaba mucho, cuando lo tomó y sí bueno eso fue su condiciones físicas, como yo la observé. P: Doctora señala que usted tuvo conversaciones con Morella y le indicó que porque no le pedía al ciudadano Matias, que le dedicará más tiempo, que si era que tenía otra mujer, de hecho usted dice que sí, que efectivamente tenía otras mujeres, le preguntó en relación a la situación de las otras ciudadana, usted realizó algún tipo de acompañamiento. R: No. Doctora Rosa de verdad muchísimas gracias por su objetividad y créame que el Ministerio Público, en atención a lo manifestados usted en relación AA su tema por su integridad vamos a hacerlo con seguimiento para garantizar de alguna manera su integridad física muchísimas gracias. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo”. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: P: Usted fue amenazada. R: Si, me dijeron que me callara, pero solo me preocupa eso cállate, no tienes que decir nada, cállate. P: Eso pasó cuando. R: Cuando inició el proceso, doctor si usted quiere solo puedo decir a usted, parece que usted está ahora bueno la en la casa de la mujer, llegaron las personas de la prensa, buscándome llamándome, me mandaron a subir a esconderme por allá arriba, que yo no tenía que rendir ningún tipo de declaraciones, no digas nada porque esto es un caso muy delicado, tienes que tener cuidado, cállate, no digas nada, porque no sabes lo que puede pasar, ya allí una alerta para mí y para cualquiera, yo creo pero eso será porque mujeres violencia. P: Referente a las actuaciones, la amenaza fue contra su integridad. R: Fue directamente en contra de lo que se estaba haciendo. P: La amenazaron de muerte. R: No, no de muerte, la cosa directamente no voy a perder usted si hablaba de sobre lo que se pudiera haber sido en ese momento mi cargo verdad, no sé yo pudiera pensar cualquier otra cosa. P: Y hoy día siguen recibiendo amenazas. R: No, no ya yo me fui de ahí. P: Porque tiene temor. R: No sé, porque este caso se hizo emblemático hoy día. P: Usted ha recibido amenaza. R: No, no, no de ninguna manera. P: Hoy día. R: No, pero claro pero es que yo nunca había venido a declarar en relación a este caso, entonces yo dije eso pasó, ya pasó, lo tomaron quienes lo tomaron, ya pasó pero ahora es que se me estaba llamando para acá. Es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la testigo referencial procede a proveer información adicional respecto a las acciones tomadas por la ciudadana Morella León previo a la denuncía. Mediante todo lo anteriormente expuesto por la testigo referencial, se tiene que la misma procede a confirmar lo expuesto por la ciudadana MORELLA LEON, dentro de su declaración por ante este Tribunal, confirmando así los hechos denunciados. Narrrativa que adminiculada con lo manifestado por el testigo RICARDO ALEJANDRO DIAZ CARIAS, corrobora el dicho de la victima.
• Testimonio el ciudadano RICARDO ALEJANDRO DIAZ CARIAS, Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.949.201, Defensor I, Adscrito a la Defensoría del Pueblo, Testigo de la Defensa Privada, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y expone:
“Mi participación, bueno, ósea fue a partir de 24 de enero aproximada, asiste la ciudadana Morella León, Instituto de la mujer del estado Aragua, en ese momento yo estaba cumpliendo funciones, como contratado personal contratado en el área de formación y promoción de los talleres que se divulgan a través del Instituto en el momento en que la ciudadana Morera León, llega al Instituto es abordada por una compañera allá en mis días sí ok en ese momento repito partes Brian mismo día era mi jefe directo y abordamos a la ciudad Morella, estabilizado se le practican las primeras atenciones, el apoyo y enseguida se le remite el hecho a la ciudadana la doctora Rosa Perdomo, que era la encargada de la atención a la los ciudadanos celebran los apoyos directos, en cuanto a la situación emocional a la que traía, se le realizó el acompañamiento, se le toma ella eso denuncia como tal, el planteamiento que ella traía se le para que le hiciera el acompañamiento hasta el Ministerio público, a los fines de que fuera a formular la denuncia, que es el ente correspondiente, como en efecto llegamos al sitio estaba la ciudadana fiscal, en ese momento no había luz eléctrica y por ese motivo no se le tomó la denuncia allí en el momento, ok sin embargo fue escuchada por la ciudadana fiscal Botardo y ella nos sugirió que le hiciéramos el acompañamiento hasta el SIP, erase creo que la investigación penal de la Policía Municipal, efectivamente que donde va acompañamiento, estuvimos un poco allí, a fines de que serán un abordaje al sitio del suceso, que era el apartamento donde habitaba la señora Morella, a corroborar, lo que ella había mencionado en y su relato efectivamente, se realizó el acompañamiento, se hizo el abordaje del apartamento y se le se dieron los elementos que se mencionaron, que se llevaron allí por el apartamento, el momento en que ingresamos, sin bombillo, sin luces completamente todo apagado, este cortinas por todos lados y se realizó se tomaron algunas fotos y se fue a nuevamente a fin de resguardar a la ciudadana Morella y seguir lo que lo posterior al caso, que se iba a realizar pues las acciones que ha de continuar en el momento en que se determinaba sí en se acompañamiento, estaba la compañera Ángela que también es abogada, Rosa y mi persona, participamos el día 25 se le aparentemente hubo una situación en el comando centro, CP, no sé si es epicentro dónde no le tomaron la denuncia a la ciudadana Morella, recibimos una llamada de nuestra jefa a fin de verificar, constatar realmente qué fue, lo que sucedió en el centro de coordinación policial, el porqué no le tomaron la denuncia la señora Morella, a presuntamente se retiró al apartamento, nos dirigimos nosotros al CCP, del centro, verificamos que había sucedido y nos no fuimos al apartamento donde habitaba la señora Morella, en seguida realizamos el acompañamiento de la señora al CCICPC, eso fue el 25 CICPC, caña de azúcar a fin de que ella formulará su denuncia, para darle continuidad a las acciones a tomar, efectivamente se le tomaron la denuncia, ese día 25 estuvimos aproximadamente hasta las 12:00 de la noche, como lo hizo denuncia los vecinos de Morella mantuvieron una comunicación directa conmigo, siempre a fin de dar ese resguardo virtual la situación de que se presentó allí, ya que estos vecinos ni siquiera conocían la señora Morella, ellos no conocían el tiempo que habitó la señora Morella allí, ellos no conocían a la señora Morella, ha sorprendido de lo que se observó y lo que ellos vieron allí en el momento en que salimos del apartamento que habitaba Morella, ok, la denuncia estaba pautada para que finalizara el relato a las 11:00 de la noche creo que era eso por el tiempo que demoró ella en dar el relato, se extendió hasta las 12:00 de la noche, recibió una llamada de uno de los vecinos de Morella y nos indican de qué estaba el ciudadano de manera bastante o digamos nosotros al sitio, sin embargo salimos del CICPC, empecé pues que se culmina la denuncia llegamos al sitio y no los vecinos bajaron unos alimentos que les tenían a Morella, para qué se lo tenían preparado, de hecho que ella se quedará en su apartamento a fin de que comieran, porque tenía estaba todo el día en la calle en este proceso, ok, actuando nosotros en resguardo de la integridad física de la ciudadana Morella y autorizado por nuestra jefa se procedió a resguardarla en otro sitio, resguardar su seguridad y su integridad física ya que el ciudadano en cuestión estaba en el, se habían los vecinos habían tomado algunas zonas de seguridad que se inició realmente allí dicho por los vecinos, que no era seguro que se quedará la ciudadana Morella, se tomaron las naciones se resguardó la señora Morella, desde el 25 desde ese día que fue el 25 hasta el día 29 que tenía la comparecencia en el Ministerio público, ante la de la ciudadana fiscal, el 29 de enero, ese 29 de enero la ciudadana Morella, pasó todo su tiempo desde el 25, 26, 27 y 28 resguardadas para garantizar su integridad física, que había se presumía un riesgo inminente, se procede entonces el 29 a acompañamiento hasta el Ministerio público, efectivamente fue recibida por la ciudadana Katherine Botardo, incluso sus familiares que fueron contactados por la el ministerio público a fin de que se encontraran allí en ese despacho fiscal, este bueno eso es todo lo que tengo decir o alegar acá. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Usted dijo que abogado. R: Si. P: Funcionario del Instituto de la mujer. R: Si. P: Para el año 2020, en qué cargo específicamente tenía usted en ese momento. R: Era personal contratado. P: Con la asignación en qué departamento. R: En formación y promoción. P: Nos refiere que Morella llegó el día 24 a la casa de la mujer, a qué hora más o menos llegó Morella. R: Eso fue en la tarde, de hecho nosotros estábamos en una formación en ese momento, que fue que ingresó la ciudadana Morella León, a la al Instituto, estábamos en una formación todo el equipo del Instituto de la mujer. P: Cuando usted dice formación, que haciendo. R: Si un taller, un taller de formación creo que era en redes sociales sino más me recuerdo, en redes sociales. P: Cuando llega Morella a la casa de la mujer, quien la atiende. R: La abordamos, ósea ella nos abordó primeramente a la licenciada Yang y posteriormente me llamó la licencia Adrián y a mí en ese momento ahí. P: Que sucedió en ese momento. R: No, tratamos de calmarla emocionalmente, porque estaba bastante desestabilizada, yo muy solloza, este muy temblorosa, no se le escuchaba la voz, bastante desestabilizada emocionalmente, se trató de calmar, se buscó el apoyo que creo que teníamos allí a un psicólogo, se buscó el apoyo de él y se le brindó el apoyo a pero no como debió haber sido pues no o sea estábamos en la formación que se le brindó el apoyo para calmar su situación y ser escuchada, después de ella se calmaba pero es que todos se reunieron en torno a ella para calmarla para hacer una algo como una especie de reunión con ella, no, no simplemente se abordó se le comunicó a la persona que se le tenía que comunicar y ellos asumieron en este caso es psicólogo, creo que estaba allí, pero no recuerdo muy bien el nombre y la doctora Perdomo, que es de la atención a la víctima. P: Para ese momento, en ese momento Morella hace una denuncia fórmula, alguna denuncia. R: Cuando este en el planteamiento, bueno planteamiento, uno se le escucha, porque es una víctima de violencia y dentro de las funciones que tiene el Instituto de las mujeres, es escuchar a las personas que vienen a plantear un hecho de violencia. P: Cuando ustedes en el Instituto de la mujer, escuchan en un tipo un planteamiento sobre un hecho de violencia, levanta un acta de ese planteamiento. R: Se levanta, se toma nota. P: Y eso se hizo, firmó Morella el planteamiento. R: Si lo firmó no desconozco si lo firmó no lo firmó lo cierto es que todo lo que sucede o lo que sucedía en aquel momento el Instituto de la mujer estaba debidamente sustanciado. P: Es decir que en ese momento, en aquel momento en el 2020, se tomó y se hizo y se toma nota. R: Si. P: De ahí qué hicieron o que hizo Morella, que hizo su persona con respecto después que hizo el planteamiento con respecto a Morella. R: Como por favor me repetir. P: Le lo repito nuevamente, se les realizó se le tomo a la ciudadana Morella. R: Se le realizó el acompañamiento a las instituciones que le correspondían prestar la atención directa en cuanto a la denuncia. P: Cuando usted dice que se le realizó el acompañamiento a las instituciones. R: Si al Ministerio Público. P: Solamente al Ministerio público. R: Ministerio Público, primeramente posteriormente fuimos al Cid que la policía de la Girardot. P: Ese 23 cuando usted va al Ministerio Público, en ese momento le toman le reciben la denuncia o un planteamiento nuevamente a Morella. R: Formula una denuncia en El Cid formula una denuncia creo que tomaron un acta de entrevista, creo no estoy seguro, no estoy seguro, pero sí en el Ministerio público este tuvieron que haberle tomado. P: En ese momento 24 le tomaron una denuncia cuando usted llega acompañando a Morella, ese viernes 24 el Ministerio público. R: En el Ministerio Público, no le tomaron la denuncia ese momento, porque no había luz en el interior o sea todos los equipos estaban inoperativos. P: Y de ahí usted dice, que lo refiere o sea que van al SIP. R: Si, por sugerencia de la ciudadana fiscal. P: Es decir, que en el servicio de investigación penal ahorita de la policía. R: De acuerdo, pero en aquel momento tenía otro nombre. P: Recuerda dónde queda ese sitio. R: Eso es donde estaba, la cuestión del Registro Civil, lo que se conoce como pollos a uno. P: En ese sitio le toman la denuncia, a Morella la llegaron a tomar alguna denuncia. R: Creo, presumo que pudo haber una entrevista, porque ella la ingresaron a una oficina, presumo yo que tuvo que haber tomado una entrevista tuvo que haberse realizado. P: Usted habla de un abordaje, que se salieron a un abordaje, donde es ese sitio. R: Al apartamento. P: Quienes fueron al apartamento. R: La doctora Rosa Perdomo le dice a la doctora Ángela, perdón mi persona y hicimos el acompañó, ya que no había personal, no ellos presuntamente no tenían funcionarios para ese momento allí que estaban desplegados en la calle, porque habían algunas acciones policiales en la calle. P: Cuando llegan al apartamento, a que sitio llegaron específicamente. R: La dirección no recuerdo, más o menos si me acuerda los Mango creo que fue a la torre C. P: Como accesan a la torre. R: Creo que el vigilante estaba abajo. P: El Vigilante les abre la puerta. R: Si. P: Estando arriba, quien les abre, con que llaves. R: Con la llave de Morella. P: Con las llaves de Morella. R: Por supuesto creo que tenía sus llaves. P: Y como llegan arriba. R: Por el ascensor. P: Que hacen cuando llegan al apartamento que hacen, ustedes como funcionarios de la casa de la mujer. R: Allí fuimos simplemente a corroborar lo que ya mencionó. P: En su relato quien abre la puerta. R: La ciudadana Morella. P: De ahí que paso. R: Bueno entramos al apartamento, verificamos cierto aspecto que nos llamó la atención, el hecho de que a esa hora todo estaba oscuro, he observamos que no habían switches, no habían sócates, este hicimos una revisión de la nevera, habían unas lenteja, un arroz, los huevos, este el baño a oscuras, el único espacio que creo que teníamos era el cuarto el dormitorio. P: Se levantó acta de ese procedimiento. R: Mira no estoy seguro, creo que sí. P: Les gusta firmar como integrantes de esa comisión el acta de esa inspección. R: En ese acompañamiento, en ese apartamento seguramente si se levantó un acta seguramente se fue y se sustanció el expediente que estaba en el Instituto de la mujer, debería estar allá. P: Qué pasó después que concluye esa información, se hicieron acompañar de testigo en el procedimiento. R: Sí de hecho, los vecinos estuvieron ahí, estuvieron los vecinos. P: Los vecinos ingresaron al apartamento. R: Si, pero se salieron posterior a la salida de nosotros, ellos nos abordaron a la salida. P: Cuando salieron ellos los abordaron. R: Si. P: Y con quien tuvieron contacto con los vecinos. R: Si algunos vecinos de ese piso creo. P: Que en el piso. R: El cuarto piso. P: Qué información compartieron ustedes y los vecinos. R: Bueno, lo que me sorprendió a mi fue que la ciudadana Morella, estuvo allí durante 18 años, y los vecinos decían, que yo no la conocía, eso me sorprendió realmente el hecho de que una persona este un piso y que tengamos que seamos vecinos y que desconozca que yo vivo allí, o sea es sorprendente, eso nunca salió, nunca pudieron verla subir o bajar una parte, en el departamento, el ascensor o escaleras en todos sus 18 años que habitó allí dicho por la ciudad de Morella. P: Una pregunta, usted llego en casa con los vecinos, usted personalmente converso con los vecinos. R: No. P: Y usted cómo quedaron en contacto teléfonos. R: Intercambiamos teléfonos, ellos fueron muy receptivos con la situación, porque estaban conmocionados con el hecho de que una persona a estas alturas estuviste en esa condición. P: Cuando ustedes salen del apartamento de Morella, ella iba con ustedes. R: Del apartamento salimos 4. P: Se retiran 4 personas. P: Y la señora Morella. R: Mira no recuerdo, creo que no, creo que no porque de hecho el 25 como he mencionado anteriormente, nos llamó nuestra jefa y le hicimos en la compañía al CICPC, y el 25 ya no se quedó con nosotros. P: Es decir que se quedo en el apartamento y como ustedes en ese momento que la dejan, este en el apartamento como aseguran que iba a estar que iba a estar. P: Bien he allí el detalle, la seguridad, se iba a brindar, ósea cierra tu puerta, hay una situación de violencia este estábamos enterados los órganos, había los órganos receptores, estaban enterados de la situación el Instituto de la mujer se entera de la situación, el Ministerio público enterado la situación, había que resguardar, la cual era el deber ser establecer una casa de abrigo, el deber ser para resguardar la integridad personal de la ciudadana modelo en ese momento no se pudo, no hubo los medios en ese momento, cosa que no se hizo el 25, sí resguardamos a la ciudadana Morella por la situación que se presentó ese día que sí que se presente ese día no a las 12:00 de la noche el ciudadano estaba en el edificio esperando a Morella. P: Cómo se enteró usted. R: Porque la gente que estaba, como lo mencionó, el vigilante. P: Ósea usted se entera de que el señor estaba allá, por los llamados de los vecinos. R: Si de esa comunicación permanente que ellos mantuvieron conmigo. P: Con quién específicamente, cómo se llama el vecino. R: Ya no recuerdo, tú sabes porque se me daño mi número, mi teléfono y los contactos. P: No recuerdo el nombre del vecino. R: No recuerdo pero si ellos me comunicaron a las 10:00 de la noche mira no es recomendable, de hecho ellos bajaron unas comidas que le tenían a Morella. P: Ósea que llegaron hasta la parte de abajo. R: Si claro. P: Y la gente bajo y les dio comida. R: Si. P: Usted en su declaración nos dice nos habla de el día 25 que hubo una situación en el CCP, centro, qué pasó ahí en ese CCP. R: Desconozco, simplemente me menciona a mi jefa no le recibieron la denuncia a la ciudad Morella del centro de coordinación policial centro CCCP no le recibieron la denuncia ella se trasladó nuevamente al apartamento y nosotros no nos trasladamos al apartamento a fin de que ella formulara su denuncia en el CICPC. P: A todas estás en todo este interés del 24 y 25 después que usted esté bien a la fiscal Katherine Botardo en la Fiscalía porque no tiene luz en qué momento vuelve a tener contacto con la doctora Katherine Botardo usted Ricardo Díaz, en este procedimiento. R: Mira no recuerdo si, no, no o sea hubo un contacto con los órganos que intervenimos allí, que fue Instituto de la mujer Ministerio Público y la doctora Ángela, qué es la defensora de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. P: Quien le ordena a usted que lleve a Morella, a ustedes que llegan a Morella al CICPC. R: Quién nos ordena, o sea es funciones de nosotros ayudarle a formular y le hicimos el acompañamiento, para que ella formule la denuncia. P: Ustedes cómo funcionan usted ante la situación de lo que pasó en el CCP centro Maracay centro, ustedes no fueron a ver porque, que fue lo que sucedió, me dicen anteriormente fuimos allá y no le recibieron la denuncia. R: Según los funcionarios, porque esa señora estaba loca, según los funcionarios policiales. Que se ve constancia la pregunta y respuesta. P: Según la funcionaria después del CICPC, a qué hora salieron más o menos. R: A las 12:00 de la noche. P: Y de ahí se fueron, porque usted dice al edificio a la parte de abajo. R: Correcto. P: Y de ahí luego que hicieron, que hicieron Ricardo Díaz, la comisión. R: Bueno resguardar los derechos de Morella, su integridad física, no la podíamos dejar allí. P: Y del 25 qué sucedió al día siguiente, si recuerda 25 a 26, el domingo 26. R: Bueno la ciudadana Morella, ella estaba en resguardo por la doctora Rosa Perdomo y mi persona. P: Cuando usted vuelve a ver a tener contacto con Morella León, después de ese día 25. R: Después de 25 yo tuve contacto como regla desde el 24 hasta el 29. P: Ajá que contacto tuvo con usted el día 26 de enero. R: Yo me quedé con la doctora Rosa, pero nos vamos a su casa en resguardo por sugerencia de mi jefa, aunque se quedó también durmiendo ahí con ella el 26. P: Y el 26 pasaron todo el día en la casa de la doctora Perdomo. R: Si. P: Y el 27 lunes 27. R: Ahí. P: No salieron se quedaron todo el día el 28. R: Si en la casa. P: Y dice que sale el 29. R: Porque era ella tenía comparecencia en la Fiscalía el 29. P: En la Fiscalía 25° el 29 estamos hablando que sería se fue 25, 26, 27 y 28 el miércoles. R: Creo que sí, si tienes esa fecha tan exacta 28, 29 miércoles 29 qué pasó ese día miércoles 29 de la Fiscalía. R: Qué pasó bueno recibieron en una habitación Morella, ella bueno reciben a la comisión en este caso la doctora Rosa unipersonal conversamos con la doctora Katherine Botardo. P: Mencionó de que estaban los familiares. R: De Morella, de hecho llegamos allí estaban sus hermanas, sobrinos, este se le dio el ingreso a la ciudadana Morella, ella para que conociera a sus familiares, que no da cómo se conocieron se ella, no sabía quiénes eran sus familiares y se sorprendió y bueno ese fue un mar de lágrimas de encuentro y con los familiares. P: Y después de ahí que pasó que se hizo con la comisión Morella. R: Morella se quedó allí, la comisión se retira Morella se quedó allí con su familia. P: En ese momento en la Fiscalía usted llegó a tener contacto sea con Morella. R: Si. P: Y qué le dijo. R: Le dije, yo de conversó con Morella, en ese contexto. P: En qué momento de la Fiscalía, o solamente fue la fiscal la que converso con Morella. R: Conversando con Morella, de hecho estaba la doctora Rosa conversando con la doctora Katherine y Morella estaba conmigo. P: Y después entonces ustedes se retiran y Morelia se queda con sus familiares y la doctora abogada. R: Si. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Dr. su comparecencia de usted hoy acá fue porque recibió alguna llamada o alguien le avisó que tenía que venir para acá hoy. R: En este caso tuve un llamado de la fiscal presente en el caso, la doctora Corsini. P: Voy a tratar de ser concreta por lo anterior funcionaria a caer en la repetición pero aquí hay lo mismo que lo dije partimos de una fecha revisión de calendarios viernes 24, ese viernes 24 es la fecha cuando usted tiene con la situación que narra la ciudadana. R: Es correcto. P: Ella cuando llega al sitio donde usted está, llega sola. R: Creo que la están acompañando dos funcionarias de la casa Juana la Avanzadora quedan dos funcionarios o una o dos funcionarias. P: Cuando le dicen que esta persona está fuera, bien le narró los hechos o quien le refiere el caso como tal la versión de estas dos funcionarias de la casa de Juan avanzada la misma Morella. R: Por favor reformule. P: Dos funcionarias llegan al sitio donde usted se encuentra Dr. Ricardo Díaz hay un caso fuera una ciudadana a quién le das información. R: Este estaba la recepcionista allí, ella recibió a los funcionarios mencionó el derecho y por la premura ingresa a la sala donde se está bastante taller a bordo ella me aborda, verificó me comunico con la doctora Perdomo que estaba recibiendo la formación y la ciudadana, me quedo allí hablando con la ciudadana Morella. P: Cuando usted habla de que entró la funcionaria y me dijo a que funcionaria se refiere, sabe el nombre de esa funcionaria que le hace mención del caso, es de la institución que usted dice. R: Sí sí, en la recepción de la institución. P: Cómo se llama la recepcionista, si se recuerda. R: No recuerdo. P: En ese momento a partir de allí después que ustedes me imagino que escucharon la versión de la persona que en ese momento está buscando el auxilio de la institución en ese momento representado ustedes participan de ese hecho ese viernes 24 al Ministerio Público. R: Claro. P: Quien le participa y a qué Fiscalía. R: A la fiscalía 25° Katherine Botardo, este mi persona al despacho fiscal 25° que mi persona y la doctora Rosa Perdomo incluso creo que estaba a la doctora Ángela Acosta. P: Pero quien habló. R: Con la los 3. P: Hablaron al mismo tiempo, quién llama la fiscal 25°. R: Nosotros fuimos hasta allá, porque el Instituto está cerca del Ministerio público, entonces hicimos la llegamos al Instituto las 3 abordamos a la fiscal, uno luego hay quien dio su versión de la situación y éste se le hizo ese acompañamiento. P: Una vez que ustedes están en la Fiscalía y han hecho mención también de que no había la luz, que no pudieron hacer cosas, quien refiere para que ustedes sigan acompañando la señora Morella a ir a otra instancia para denunciar y que fuera entrevistada y a donde. R: Bueno en funciones el deber de este caso de atención a la víctima es que se logre formular la denuncia que bien funciona conocimiento pleno la fiscal 25, entonces estamos actuando apegado al derecho y dentro de los canales regulares, de acuerdo fuimos ya de conocimiento pleno lo tenía la fiscal y nos refiere ella al SIP, que el servicio de investigación penal de la policía de Girardot, se llama ahorita ciertamente no sé cuál era el nombre anterior, pero es algo de investigación penal. P: Cuando usted habla de que ella les ordena ir a ese sitio. R: A ese sitio queda porque no sé si relativamente cada cerca, están las instituciones ahí está cerca del servicio de investigación penal de la policía Girardot, está cerca del Ministerio público y está cerca del Instituto de la mujer. P: Eso está ubicado me va la referencia y ubicación. R: Cerca de pollo a uno, eso es una calle Carabobo. P: Ahora bien eso está pasando el viernes 24. R: Si. P: Ok qué pasó allí, le tomaron la entrevista, intentarla de tomar la denuncia. R: Creo que presumo yo que tú hubo una acta de entrevista en el sitio porque ingresó la ciudadana Morella. P: Ella ingresó sola o en compañía de alguien. R: Sola, porque los funcionarios no permitieron el acompañamiento. P: Cuando salió de allí que les refirió Morella. R: Mira me preguntaron, me hicieron eso, creo que les creo que le tomaron el acta de entrevista ella narró los hechos. P: Recuerda si Morella le refirió que si le habían tomado la entrevista ahí en ese sitio ese viernes 24. R: Creo que se la tomaron, sí porque de hecho ingreso sola a la oficina y tuvo rato o sea hubo tanto si tardo tal como estoy tardando aquí. P: Usted siguió manteniendo afuera con la doctora. R: Si, ella ingresó sola con el funcionario que asumió el momento allí. P: Después quién toma la decisión de hacer lo que hicieron posteriormente con Morella ese 24 viernes, creo por lo que usted ha venido narrando regresaron al apartamento de los Mangos, van apartamento, quién toma la decisión de regresar al apartamento. R: Morella, mira por recibir alguna obra no había donde resguardar a Morella, esa es la realidad entonces ella regresó al apartamento. P: Se regresó al apartamento de alguna manera tuvo conocimiento la ciudadana del ministerio publico fiscal 25°. R: Creo que sí porque creo que ella hizo un acompañamiento de momento en la mañana el día 25 creo que lo hizo el 25. P: Ese viernes 24 ante el conocimiento del Ministerio público, en manos de automatismo tarde llegó usted a ver que hicieran algún apostamiento policial en la puerta de su apartamento. R: No estuve presente si lo hicieron, no tengo el conocimiento si lo hicieron. P: Como usted estuvo en ese acompañamiento ese viernes 24, cuando usted ingresan a ese apartamento quien abre la puerta, cuántas puertas abrieron. R: Las principales, un protector y la principal. P: Quien la abrió y con quién. R: Morella con su llave. P: Había algún candado, había una situación que le dificultó a ella poder creará un poco de dificultad para ingresarlo. R: No, ella tenía las llaves. P: Recuerda más o menos a qué hora llegaron usted al apartamento, era en las horas de la tarde. R: Hora de la tarde si entre 2 y 4 aproximadamente, porque nosotros cumplíamos atención hasta las 04:00 de la tarde, cuando ella llega estábamos ahí en plena servicio a prestando atención o sea entre 2 y 4 más o menos. P: Vámonos ahora el sábado 25 usted me dice que nuevamente para ese acompañamiento usted vuelve a ver a Morella en donde y más o menos a qué hora. R: Ese sábado 25 horas de la mañana media mañana yo estaba en el centro de Maracay, estábamos haciendo compras, la doctora Rosa y mi persona y recibimos el llamado de nuestra jefa directa de la situación que mencione anteriormente con respecto a lo sucedido en la comisaría y nos trasladamos a la comisaría a verificar qué fue lo que pasó con respecto a la denuncia de la ciudadana Morella, no fue formulada no recibieron la denuncia le explique porque no lo mencionaba por los funcionarios y este hicimos el acompañamiento de la ciudadana Morella hasta el apartamento a fin de de ir al CICPC, a que formulara su denuncia. P: Colega el nombre de su de jefa. R: La jefa en aquel momento, Francisca. P: La funcionaria Francisca le dice vaya a usted y a la doctora Rosa Perdomo, que se trasladarse hasta la comisaría para averiguar qué pasó por qué no le recibieron la denuncia a la señora Morella. R: Si. P: Presuntamente cuando usted llega a la comisaría, quien lo atiende. R: El funcionario policial, un funcionario. P: No sabe si el furriel, si era él. R: No sé ahí salió abordó la situación y mencionó el hecho de que no tomaron la denuncia, un funcionario policial. P: Pudiera usted describir por lo menos si es bajo, su físico. R: Esa comisaría está cerrada. P: Yo sé que está cerrado, pero por el momento que usted fue estaba abierta, estaba bien yo necesito que sí es posible capacidad de memoria nos pueda decir, si era moreno, medio alto, gordo, flaco, contextura promedio y usted dio como cierta la versión que le dio el funcionario y así me imagino que lo plasmó en algún acta que conforma ese expediente que estaba allá en la institución ese eso que hicieron ustedes como actuaciones. R: Ese día no yo creo que no ve lo realizamos ninguna ayuda. P: Posteriormente no dejaron por escrito de que fueron allá, y fueron a teléfono funcionario que le dijo que no tomaron la denuncia. R: Yo creo que sí se dejó eso en se sustancia el expediente que se manejaban Instituto de la mujer. P: Ustedes fueron CICPC, la doctora Rosa Perdomo o estaban acompañados por Morella, perdón ese sábado 25 cuando fueron a la comisaría para constatar o averiguar porque no le tomaron la declaración a Morella por lo que le estaba informando su jefa ustedes ese día estaban aparte de su persona y Rosa Perdomo estaban acompañados de la señora Morella. R: No te dije, nosotros y después de obtener esa información en esa comisaría de un funcionario policial fuimos al apartamento a buscar a Morella y nos trasladamos al CICPC. P: Específicamente Morelia estaba en el apartamento. R: Sí del apartamento de los Mangos. P: Donde ustedes haber dejado la noche anterior a Morella. R: Si. P: De allí quienes sabían ustedes dos Rosa Perdomo y usted. R: Si. P: Y llevan a Morella León hacia el CICPC, caña de azúcar, sector 9 delegación, a qué hora. R: La hora fue entre supongo te entre 12 y 01 a 02:00 de la tarde más o menos. P: Ese sábado 25 llegó usted a conversar con la directora de investigación en ese momento la ciudadana fiscal Katherine Botardo. R: No. P: Una vez estando en la PTJ qué pasó el que tengo para tomaron la denuncia correspondiente lo propio que se realiza en el cpc fórmula suelo uso le tomaron la denuncia a la ciudadana Morelos y la salida. P: Vamos nuevamente a los Mangos, en cuanto a los vecinos, los vecinos estando ustedes en el apartamento donde estaba Morella, los vecinos ingresaron al apartamento para conversar con ustedes o ustedes salieron tocaron las puertas. R: Ellos estaban allí, abordados, nos abordaron en el pasillo es un sorprendido por la situación que le mencioné el hecho de que una persona de 18 años allí, encerrada sin conocer, éste se presuntamente mención de lo de los vecinos nunca compartieron, ni siquiera un diciembre allí con ella, estando ella allí. P: Entonces entiendo que puntualmente ustedes salen cuando usted es usted y la doctora Rosa promuevan ahí salen del apartamento y que estaba presente eso fue que día mencionó usted. R: El 24. P: El 24 estaban ustedes, salen del apartamento, Morella queda dentro, oh está también con ustedes, fueron el pasillo. R: Bueno tuvo fuera y en el pasillo con la doctora Rosa, con los vecinos presentándose, conociéndose, si yo tengo 18 años aquí no estoy ha salido todo eso lo mencioné ella echa el cuento así a los vecinos. P: Entonces los vecinos estaban en el pasillo cuando ustedes salieron y ahí conversar. R: Si. P: Después que ustedes se retiran del piso, donde está el apartamento, donde estaba Morella, se va por escaleras, se van por el ascensor, Morella queda con los vecinos conversando, qué pasó la retirada por el ascensor ustedes salieron y bajar por el ascensor y Morella donde quedó. R: Adentro del apartamento conversando con su vecino. R: Eso fue el 24. R: Sí, sí estos ella quedó allí en su apartamento. P: Pero nuevamente le preguntó ella quedó una vez que ustedes ingresaron al ascensor para retirarse ella quedó conversando con los vecinos en el pasillo o ustedes la dejaron dentro de su entorno. R: Dentro de su apartamento o un resguardo pasa las llaves, resguárdate y cualquier cosa llama si el llega. P: Usted le hace referencia a ella de que cualquier cosa llama por teléfono, entonces ella tenía un telefonito. R: Ella llegó no sé si tenía saldo en ese teléfono. P: En algún momento ella les llegó a dar un número telefónico para que cualquier cosa la pudieran llamar a esa noche que quedó allí en ese apartamento y quién le da el teléfono para que se comuniquen con ustedes. R: Los vecinos tenían mi teléfono, estaban al pendiente de las situaciones que se pudieran presentar allí, en resguardo de ella porque evidentemente ya se había desvelado la situación allí, pues ya los vecinos conocían el por qué, cómo y qué sucede, que sucedió que sucedió relatado por la misma Morella. P: Cuando ustedes llegan a planta baja hacen mención que hay un vigilante en la entrada de la torre él conversó con ustedes una vez que se ha retirado en algún momento el vigilante le dio un número telefónico a ustedes y ustedes al vigilante. R: No, tampoco. Que conste la pregunta y la respuesta dada por el funcionario. P: Para cerrar mi interrogatorio, usted tiene contacto, el conocimiento con la señora Morella desde el 24 de enero del 2020 hasta el 29, este por todo lo que se suscitó desde el 24 hasta el 29 después 29 no supo más nunca, nunca conversó más nunca. R: Por supuesto ella me ha enviado un mensaje, nos hicimos modo amigo, pues después de todas estas situaciones que se presentan con estas mujeres o estas personas que son víctimas de violencia, siempre queda un vínculo creado con la persona que las acepten que ese vínculo. P: Vámonos al lunes 27 despacho fiscal 25° al 29 creo sí pero vámonos ahora el lunes 27 vamos a retroceder los visitantes lunes 27 despacho Fiscalía 25 ustedes llegaron. R: No nunca fuimos el 27 a la Fiscalía. P: Nunca fueron a la Fiscalía 27. R: Fue el 29 el 29 claro porque fue el 25 el 24, CPC, se resguarda a Morella del 25 hasta el 29 qué es el despacho fiscal. P: Ustedes se van con Morella para el despacho fiscal ese miércoles 29. R: Si. P: Quienes más de ustedes. R Nada mas mi persona. P: Morella donde estaba. R: Morella en resguardo en la casa de la doctora Rosa. P: Recuerda a qué hora fue eso. R: En horas de la mañana. P: Cuando llegan allí quién los atiende. R: La propia fiscal. P: Donde queda Morella, ella se queda sentada, afuera con ustedes. R: Creo que en ese momento estaban los familiares cuando nos aborda cuando entramos al despacho fiscal y para no crear una conmoción en Morella, ella quedó fuera como. P: Usted llegó a ver a la doctora Katherine Botardo, dentro de su oficina, dentro de su despacho. R: Sí creo que voy a la familia de Morelia también, no recuerdo bien que se estaba la familia Morella, allí cuando Morella queda afuera conmigo. P: Desde el despacho fiscal en la oficina si la doctora Katherine tiene su despacho y estaba la familia, se conversó mira estos son los familiares vamos a tratar de establecer ese vínculo. R: Se idearon algunas estrategias allí y este Morella estaban resguardo fuera conmigo pues dentro del mismo despacho yo me quedé con ella dentro del mismo despacho de la doctora. P: Pregunto tiene conocimientos y la familia para que usted refiere como familia de Morella estaban en la oficina de la doctora Katherine. R: Estamos con la doctora Katherine Botardo, ellos solamente allá dentro si estaban porque creo que escuché a la doctora Katherine mencionar el hecho de que hizo el enlace con órganos receptores en Valencia a fin de localizar a la familia de la ciudadanía León y en efecto se logró ese contacto y ellas estaban allá en el despacho, en la en la oficina de la doctora Katherine. P: Y Morella siempre estuvo acompañada con usted. R: Sí. P: En algún momento Morella estuvo en riesgo en peligro, estando en el despacho de la ciudadana fiscal. R: Estar en riesgo allí es algo insólito. Que conste la pregunta y respuesta. R: Es insólito es como que diga que estoy en riesgo aquí. P: Hubo algún acto, algo que pudo haber ocurrido en ese despacho, que pudiera alterar el orden público, de lo que estaba pasando en ese momento allí especifique. R: Es que porque, como le mencionó en que riesgo o sea se puede estar aquí aparte si ella hace como si no un poco porque vio al ciudadano haya presente ingresar allí por supuesto que si veo a mi agresor al frente o al presunto agresor frente a mí por supuesto que crea un tema de inestabilidad, el miedo de temor. P: Pero en algún momento basándome en la afirmación que está haciendo, el señor Matías intentó agredir a la señora Morella, no sé atacarla con algunas palabras, algún tipo de agresión en ese despacho. R: Claramente no, lo no lo haría allí o sea yo creo que ninguna persona actuaría que crearía elemento que lo fundaran al hecho de asumir una culpabilidad o hacer alguna situación pues con respecto a una víctima pero si ella estaba conmocionada, temerosa e impaciente cuando lo vio, me agarró por detrás, me abrazó a mí por detrás, o sea claramente tenía temor, miedo infundado, no de ese momento de todos los el tiempo que ella padeció en manos de la persona. P: Funcionario de todo este caso, que este caso ha sido, un caso que causó si en algún momento como persona que participó, tuvo conocimiento y está o estuvo investigación primaria de los yo no sé, en algún momento usted fue amenazado, tuvo temor de algo por lo que usted pudo haber dicho. R: Hasta ahora no, hasta ahora, hasta este momento, nunca hasta este momento, sin embargo a mis oídos llegaron situaciones de amenaza y de reiteradas el si amenaza a funcionarios que estaban dentro de este proceso específicamente la doctora Botardo, lo menciona en una oportunidad que había sido amenazada ella. P: Funcionario de esa institución que usted representaba para ese momento, tuvo conocimiento sí hubo amenazas. R: No. P: Pero alguna otra opción un otro compañero fue amenazado. R: No se. Ok, muchas gracias. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P: Usted que para el día 24 de enero hecho en que se presentó la ciudad de Morella León, era un funcionario del Instituto Nacional de la mujer del Estado Aragua. R: Si era un personal contratado. P: Este cuando llega la ciudadana Morella León a esa institución quién es la primera persona que aborda la ciudad de Morelia León, a quién aborda. R: Este la ciudad de Morella, nosotros estábamos como te repite en un área en una formación, estaba la única persona que estaba afuera era la recepcionista, ella iba acompañada de estos funcionarios de la casa de la mujer Juana la Avanzadora a las 11:00, en ese momento me imagino que abordó la recepcionista, ellos abordaron a la recepcionista, ella enseguida se comunica con nosotros, que estábamos dentro de la formación. P: Cuando habla de nosotros, especifique el nombre por favor. R: La doctora Rosa Perdomo y mi persona. P: La forma del proceder del Instituto Nacional de la mujer del Estado Aragua, dejando a un lado la situación de violencia de ciudadano ciudadana de la que estaba siendo víctima la ciudadana Morella León quisiéramos conocerlos el Tribunal porque ustedes son testigos de primera mano si tuviésemos acceso de los hechos que aquí en la ciudadana Morella León señaló que la situación de violencia que quisiéramos que usted ilustra el Tribunal acerca de cuáles son esos hechos que señalan la ciudadana Morella León y que de alguna manera generaron una alerta, usted como Instituto Nacional de la mujer, puede por favor indicar qué fue lo que sucedió, que le contó la ciudadana Morella León, en relación a los hechos de violencia de los cuales estaba haciendo objeto. R: Bueno este relato de la ciudadana Morera León se basó hoy inicialmente e esa relación que se fue formulado entre la estas partes, entre la ciudadana Morella León y el señor aquí presente, hace 32 años aproximadamente qué ella menciona su relato tenía 17 años me vine de mi casa, por situaciones con una relación con el ciudadano aquí presente y por allí se fue yendo hasta el punto de que menciona la situación de que vivía en cierto punto y era muda por el ciudadano de noche, de un punto a otro punto, un apartamento con los Samanes y ahí transcurrió hasta llegar al apartamento y a varias viviendas, varias varios sitios y el relato que haya que ella dio en ese momento fue víctima de las diferentes tipos de violencia como mencionó ella la psicológica este intercambio mencionado por el intercambio de comida por sexo, este maltrato ahorcamiento, levantamiento por el cuello, toda esa serie de situaciones, ya lo mencionó todo lo que tiene que ver con eso. P: Usted menciona que todo esto según lo que le manifestó la ciudadana Morella León, acto de violencia psicológica, que hacía él, para usted decir que ella era objeto de violencia psicológica que ha manifestado a ella que señala que había una violencia psicológica o se lo manifestó ella sí precisamente que había una violencia psicológica que manifestaba que manifestaba Morella para evidenciar la violencia psicológica. R: Bueno el experto en este caso es como ilustrar lo que ella mencionaba allí, en una oportunidad ella mencionó que dejaba una llave colgada allí y ella tomó esa llave y por eso recibió una paliza dicho por ella, ella colocó la lleve allí y resulta que la llave tenía telarañas y cuando observaron que la llave no tenía las telarañas por eso recibió una paliza según lo que relató la ciudadana de Morella que situaciones como esa crean en la mujer ese sentido de su misión, de sometimiento, en relación a esa estreché que se vincula en la pared ella estaba sumisa, estaba retraída y con temor y miedo al hecho de que tomaron mover algo no lo hacía, de hecho pasó un tiempo para ella misma después mover la llave, como ella misma lo mencionó por el temor a que se percatara y se diera cuenta de que había sido la llave y recibir otra paliza, según las palabras de la misma ciudadana Morella textual. P: Mencionó usted algo que causó mucho ruido, en este momento que quisiéramos saber si esto se lo manifiesta la ciudadana Morella León, de esa manera el intercambio de comida por sexo, llegó a manifestar la ciudadana Morella León esta situación tal cual como usted lo expresó. R: Ella me relató el hecho de que pasaban tiempo sin llevarle alimento o y que en el momento de llegar con los alimentos pasaba lo que le mencione o quiere pasado una semana, o dos semanas, sin llevar alimentos, entonces en ese momento cuando él llegaba con los alimentos ocurría el intercambio. P: Según los relatos puede indicarnos cuando ustedes consideran que una persona debe ir a una casa de abrigo, qué elementos o qué valoración hace para decir esta persona debe ir a una casa de abrigo. R: Cuando su situación personal, su integridad física está en riesgo debería de estar fuera del círculo del agresor. P: La ciudadana Morella León, cumplía con los criterios para estar en una casa de abrigo. R: Bueno este claramente si lo consigue, porque tenía 18 años, allí incomunicada, ni siquiera conocía el internet, mencionado por ella misma, no sabía manejar un teléfono de estos inteligentes, tenía un aparatico chiquitito que por allí escuchó el nombre del Instituto de la mujer, y por esa, por ese escuchó la dirección y se dirigió allá, a la casa de la Juana Avanzadora. P: Usted dice dentro del relato del a preguntas efectuadas por la defensa que ella regresó al apartamento, porque regresó al apartamento y no al lugar de residencia de algún familiar. R: Porque desconocía, Morella desconocía de la ubicación de su familiar, ella no tenía conocimiento de su familia en Valencia, de hecho la fiscal 25° hizo contacto a través de los órganos de investigación y receptores de denuncias en Valencia, para contactar a la familia de Morella, Morella tuvo en todo tiempo incomunicada, presuntamente con su familia puede indicarnos. P: En qué condiciones usted vio a Morella León el día 24 cuando ella llega y se le presenta y le hace manifestación de la situación de violencia, cuáles eran las condiciones físicas de ella. R: Bueno este muy blanca, el cabello bastante diría yo desaliñado, muy su contextura muy delgada, bastante nerviosa, este desestabilizado emocionalmente, temblorosa yo creo que no cómo llegó a pesar 35 kg 40 kg Morella. P: En toda esa situación usted habló entre su relato, las funciones del Instituto Nacional de la mujer, puede indicarme cuánto tiempo usted laboró allí. R: Aproximadamente un año y dos meses aproximadamente, en el departamento de promoción y formación. P: Cuál es la función principal del Instituto Nacional de la mujer. R: La función principal es el resguardo de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. P: Es el Instituto nacional de la mujer algún órgano receptor de denuncias. R: Se reciben peticiones, planteamiento como lo digo, porque no sé si fuésemos órgano receptor en ese momento hubiésemos sido un órgano receptor de denuncias seríamos positivos también qué finalidad objeto tiene la sustanciación de los expedientes que se encuentran en el Instituto nacional de la mujer. P: Qué finalidad tiene la sustanciación del expediente doctor. R: Lo que tiene todo expediente, resguardar todas las actuaciones funcionariales que realizan los sus efectivos. P: Pero eso tiene carácter administrativo o ustedes posteriormente a eso remiten esas actuaciones algún órgano. R: Si esos son remitidos dependiendo de lo que se evidencia al Ministerio Público, como se hizo en este caso con la ciudadana Morella León. P: Usted señala que la doctora Botardo, fue objeto de alguna amenaza, ella le relató ser objeto de alguna amenaza le manifestó ella en algún momento porque han estado haciendo amenazas. R: No, no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: P: Dicen que el 24 de enero aparece la ciudadana Morella, al Instituto Nacional de la mujer. R: Correcto. P: Habla también que el día 25 acude para que ese día pueda Ministerio Público para el día siguiente también. R: No a varias instituciones varias instituciones 24, del Ministerio Público, al servicio investigación penal de la policía Girardot, el 25 fue CICPC. P: A través de las preguntas de la defensa que el 24 día viernes y el 25 sábado, le hicieron el acompañamiento a la señora Morella. R: Correcto. P: Y desde el 25 hasta el 29 donde estuco la señora Morella. R: Siempre estuvo en la casa de su compañera Rosa perdón y usted también. P: Estuvo desde el miércoles 25 en el CICPC, hasta que hora. R: Hasta las 12:00 de la noche que fue que salimos del CICPC y estuvo con nosotros hasta el día 29 era la comparecencia del Ministerio público. P: No salieron desde el 25 hasta el 29 desde la casa de Rosa Perdomo. R: No. P: Siempre tuvieron allí. R: Bueno yo salí a comprar, la ciudadana Morella no salió, y no fue a trabajar ese día lunes 27 yo creo que nos dieron esos 3 días para el cuidado, no estoy muy seguro, pero sí creo que nos dieron los 3 días creo hay una duda, creo que si nos dieron los 3 días el 27, 28 y el 29 queda la comparecencia en el ministerio público. P: Y ahí quedo la señora Morella. R: Si, hasta ahí, sí ahí quedó con sus familiares, pues él siguió proceso a través de las acciones del Ministerio público aquí en el Palacio de Palacio. P: Hasta ese día no habían comparecido aquí al Palacio de Justicia. R: No, hasta el día 29 estuvimos nosotros contacto con Morella. P: Usted manifiesta que estaba unos familiares. R: Si de su hermanas. P: Ese día 29 ella no conocía a sus familiares. R: No doctor por supuesto que lo conocía, lo que pasa es que se separó a los 17 años sus familiares y porque obviamente eran familiares. P: Pero usted manifiesta no se reconocía hasta ese día. R: Todavía no se no se había visto, pues todavía no habían visto a Morella en 32 años mencionado por los mismos familiares hasta ese día 29 hasta ese día. Es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la testigo referencial procede a proveer información respecto del apoyo brindado por los receptores de denuncias una vez que la ciudadana Morella León interpone la denuncia. Mediante todo lo anteriormente expuesto por el testigo referencial, se obtiene en forma objetiva la ratificacion del dicho de la victima, ciudadana MORELLA LEON, sobre los hechos que nos ocupan.
• Testimonio de la ciudadana ANYELA DEL CARMEN ACOSTA MENDOZA Titula de la cedula de identidad Nº V- 12.001.103, Defensora delegada, Adscrita a MinMujer, Testigo de la Defensa Privada, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y expone:
“Bueno respecto del día 24 de enero día jueves exactamente ese día a mediodía e me encontraba llegando al instituto eh estaban tú estás el que llamado el IMSS del Instituto Estatal de la mujer, eh había un evento allí con respecto a la cripto moneda, eh llegué tarde y de repente me abordaron las muchachas, las recepción y me dicen ay mira llegó la defensora aprovechen la oportunidad de pregúntenle que aceptó como podemos que había llegado allí me informaron era que ya venía por un presunto secuestro cosa que yo por supuesto me hizo ruido, porque para un secuestro imagina una serie de no sé, yo quise indagar un poco antes de eso de hablarle exactamente quede eh posteriormente eso entre a la oficina con la señora Morella por cierto, la vi, me parecía muy niña, por pregunté qué edad tenía, rápidamente porque había mucha gente abordándola a ella, lo primero que tenían que haber hecho era tratar de resguardarla, por todo eso, lo hice referencia pero a solas para no generar controversia, al respecto de que se llevará que no sabía de qué se trataba en sí y no quería alarmar, a todas estas ella viene y me informaron que ella venía acompañada de una funcionaria en casa de la mujer Juana Ramírez la Avanzada, que fue donde realmente llegó ese personal fue acompañó la dejó y se fue realmente nunca supe quién fue, no solamente que venía de la casa, a todas estas cuando logró más o menos oírlas ella decía que tenía de su familia que estaba casa que ella vivía en que la estaba en el apartamento los Mangos, este y pues igual seguimos indagando, pero a todas estas como bien saben ya les dije que eso negada la información por la norma, por la ley, es se tiene un caso al momento de que se presume porque hasta puede hechos o no se investigue, no podemos abordar y declarar las cosas como tal, entonces quise digo en este caso hay que si ella viene y está en totalmente cautiverio, porque por los detalles yo le digo para mí ella estuvo en cautive, entonces vamos a buscar la manera de que haya una investigación a través del Ministerio público, lo primero que necesitamos es que el Ministerio público, nos dicte una medida de protección donde le dé el resguardo y protección a ella, porque este o sea no tiene dónde ir, no tenemos mayor información y ella le diga que ella no sé, que no sabe nada, que estaba totalmente ausente, exactamente dónde se encontraba, eh, no fuimos en ese momento los compañeros vieron que también trabajan pero en este caso en el Instituto de la mujer de Aragua, para el momento este no llegamos hasta el Ministerio público, no lo primero que hay que hacer es ya hablar con la fiscal, que está de turno, en este caso estuvo la doctora fiscal 25° Katherine Botardo, quién fue que nos abordo, nos atendió al momento, es cosa que ya ella atendió muchas, otras causas por la experiencia que tengo y tenemos allí, está cerca en el centro siempre nos atendió, a todas estas, este ella le pareció extraño en ese momento no había luz, lo que considere que se debió haber hecho al momento de retomar de inmediato, independientemente de que las declaración era si es verdadera o no, por supuesto, es que la compañera no la doctora pues en este caso la doctora Daniela le pareció algo extraño, pero entonces vamos a la mandaron a hacer una inspección, este creo que es la cosa que es un funcionario lo que es la competencia penal, acción penal, pero municipal que está como a dos cuadras más, después nos llegamos hasta allá, por supuesto, este allí esperamos un rato, a la final no había funcionarios, nos devolvemos hasta el sitio otra vez al Ministerio Público, hablamos pedimos la autorización porque ya que se había hecho para la solicitud, ella había indicado que ellos fueran, no se hacía entonces, bueno nosotros en este caso autorización verbal sí cosa que también yo hice mención de que no era quizás lo apropiado, porque no sabíamos en qué nos encontraríamos, bueno lo cierto es que ha acompañado porque antes que nada está la parte humana estamos hablando de la protección y la integridad de la mujer que se presume ser víctima de violencia, independientemente que sus rasgos, no son precisamente una violencia física, espero que sí, se veía que tenía o sea que era de atención contención emocional, no quería irse, sola todo eso entonces llegamos hasta él sitio, en el apartamento, si pasamos entramos opciones como porque entre las visiones de la orientación de ver que veíamos que se presumiera que fuese algo que detectara que el escenario, era como para prestarse para haber tortura o quizás algunos elementos que nos ayudarán a descifrar alguna cosa, este vimos fue pastillas de paracetamol, en este caso como para infección de orina que fue lo que notamos ahí, rápidamente y brevemente, si unas tijeras, un collarín en ciertas zonas, un creo que era un closet no había mucha ropa eh observamos que en la sala había una cortina oscura, una cortina muy o sea de verdad muy un mal estado, pero algo que oscurecía totalmente la habitación, eh aparte de eso eh la vida en la habitación como tal no tenia bombillo en la cocina, el único que tenía bombilla era realmente la habitación, el resto estaba en total oscuridad, cuando nosotros quizá nos pareció extraño pues él o por lo menos a mí me pareció y lo hice mención en la cocina bueno yo me metí a la cocina revise, pero yo le hago la indicación, aparte de eso éste había una olla como de frijoles, claro a mí me hizo ruido, por las cosas que ya ella había hecho mención como por ejemplo, ese detalle de estar tanto tiempo allí, pues encerrada, que ella hay nadie la conocía, este que no sabía de los vecinos que y sí todo eso fueron detallitos, que nosotros nos llevamos y que por supuesto quién es realmente por institución a bordo totalmente el caso, luego fue mis los compañeros, al siguiente día termino ese abordaje ese día no se logró tomar una denuncia formal, ante el Ministerio público, ningún ente receptor por las mismas quizás debilidades o el poco conocimiento, que sea ahí que se tiene con respeto son antecedentes los hechos de tipo de estoy tomando en cuenta que siempre y cuando la violencia va desde el punto psicológico o físico, amenaza y que se tenga realmente evidencias, ok, este nosotros presumimos, bueno la idea es que si ella está diciendo, yo voy a hacer un manejo lo que es el principio de la buena fe creer en lo que ella me está diciendo, vendrán las investigaciones ese era mi primer, mi primera orientación ante este pero había cierta debilidad, en cuanto a eso fuimos hasta allá y la chica se quedó con la se queda en el departamento, pero quedándose en el apartamento y yo digo ay si ellos también estábamos todos allí que no hayamos que hacer, se decidió hablar con los vecinos, preguntarle el vecino de al lado, había dos vecinos no sé si eran de la zona o algo, pero sí explican que no sabía, que ahí pensaba porque nunca se escuchaban, a que en tal caso si oía un ruido o que si él vivía allí el señor vivía allí, entonces él no vivía o sea iba y venía ósea constantemente y de hecho ellos los veían que entraban y salían, pero era algo sigiloso, nadie se da cuenta, ni siquiera cuando salía porque de repente no se estaba al pendiente, pero si lo veían entrar y salir este y bueno a veces llevaba pan el 24 de diciembre de jamón, pan y algo para la Navidad, era lo que lograron ver, pero no le puedo indicar que fecha que ese era de fecha de Navidad y así llevaba un eh al respecto de ellos quisimos que nos dieran datos porque la idea era que darle seguimiento a eso y que si ellos tenían como poder una algo de cómo comunicar uno con ellos o ellos con nosotros, sintieron desconfianza en decirlo, pero bueno gracias a Dios sin intercambiaron pero fue con el doctor Ricardo, que mantienen comunicación, yo posteriormente ya cuando nos vamos y salimos de ahí dejamos esos números de contacto a la orden, yo dejé el este y nos vamos y estábamos con la cabeza caliente, al siguiente día en la mañana es esta una actividad en una discusión son en mensaje de trabajo y todo eso y eso se esa actividad estaba en estaba en puerta y bueno asistimos pero la fiscal, vámonos Ángela, en ese caso llegamos hasta el apartamento y fue cuando nuevamente hice ella pidió una comisión en la policía del centro de allí salió la comisión fuimos hasta allá, nos habló algunas cosas qué bueno que por se montándola este a de esta manera pues había salido ese primer día y ya le daba miedo de que supiera que esa llave se había y puesto que supuestamente lo que ella le dijo a nosotros y que me hizo también ruido que ella tenía 6 meses y nunca había tocado la llave día y logró abrirse este la puerta, todo el mundo por supuesto en quizás hay un poco de intriga, está ahí solo han dicho muchos bajo una situación de violencia de esa lamentable me no decide tiene miedo y hay muchas otras cosas, que en mi caso yo bueno lo cierto es que se logra ir a la fiscal se va conmigo la sacamos le decimos no viste ahorita, si ahorita en este caso fue ahí en la comisaría del centro que Morella y todo aquello pero había ciertamente la duda lo cierto es que ella se sintió, como se vuelve al apartamento posteriormente este centro nos enteramos y si no eso no puede ser este ahí es donde abordan los compañeros que hacen su total trabajo o sea el resto del trabajo se va, van ellos a buscar eso fue lo qué me informaron vía telefónica, por supuesto porque yo estaba pendiente de que ello el resto no la acompañe pues yo acompañé fue el 24 de enero, visto lo que vi en la habitación y qué bueno que sentí, que algunas cosas se debieron hacer y actuar del modo correcto y no se hizo al momento, pues gracias a Dios después sí pero este ya hasta allí, hasta el día 25 me entero es que ya los compañeros habían ido al CICPC y ahí es donde comienza todo el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS PERDOMO, EXPONE: P: Usted trabaja en el Instituto de la mujer. R: En el Instituto Nacional de la mujer. P: Eso que es donde queda especifican. R: En la Candelaria. P: En Caracas. R: No, la Candelaria, en el Limón. P: Que es psicólogo. R Cuál es mi cargo es abogado, lo que pasa es que la relación con algunos psicólogos verdad y precisamente la preparación que les con las orientaciones que le este ellos te explican cómo puede estar una víctima o que como podemos reaccionar, que podemos decirle, que pueden hacer y cómo puedes actuar. P: Usted no es psicóloga. R: No, yo soy abogado no soy ningún tipo de estudio en manera psicológica. P: Hábleme un poco de ese día 24 de enero te dijo aquí día jueves 24 de enero hábleme un poco de ese día 24 de enero, a qué hora llega usted al Instituto de la mujer en la avenida Bolívar. R Algo así 11 de la mañana, sí porque ya estaba por terminar la actividad, por la que cual yo iba a asistir qué era lo que indique, pues que era sobre todo moneda, algo así me invitaron y yo estaba precisamente en otros municipios, llegué pero, llegué tarde y como ya me conocen entonces me hicieron algunas preguntas en cuanto a cómo se podía atender el caso al respecto de la denuncia por o sea que debemos hacer para dónde vamos porque todos sabemos que el INE o el instituto de la mujer de Aragua, todos los institutos municipales no somos ni siquiera el Instituto nacional, son no son encargados de denuncias, sin embargo cuando una persona vaya a ser una especie, no sé si de información denuncia o de requerimiento, se debe levantar un acta cierto exactamente eso es lo que se debe indicar y se debe abrir un expediente, de esa persona cierto y eso hizo el Instituto de la mujer. P: Con relación a Morella si eso. R: Es lo que tengo entendido, porque como les dije mis compañeros ya teniendo ellos el caso, ellos te levantan esa acta, ellos abren ese expediente y ahí debería rezar todo, todo lo que se actuó generalmente ese expediente. P: A pesar de que ustedes no son unos interceptores de denuncias sino que abren un expediente ese expediente que se lo queda no lo remiten. R: Dependiendo de la de la situación, lo remiten a los organismo realmente debería quedar la institución, de hecho el Instituto Nacional de la Mujer, en áreas haciendo sinergia de todo lo que de alguna manera en funcionan con lo que le corresponde a cada institución en este caso el Instituto municipal esté intentando en que esa esa acta que se respalda porque ahí a quien es cada quien tiene un criterio de dejar documentación personal, quizás fotocopias de cédula y todo eso, pero sabemos que ese tipo de expedientes a veces no se rige por eso porque la situación económica, situación país, nuestras mujeres cuando van a las instituciones precisamente van sin nada, entonces que yo vaya y le diga mira tiene que traerme una fotocopia de cédula, para poderle abrir una un acta, que levantará un acta está o consígame la hoja para yo poderle hacer el acto o sea está eh no debería ser pero sí sabemos que eso queda en la debería rezar en el instituto. P: Y ese expediente pudiera ser remitido o se puede o lo remite solicitud a la Fiscalía. R: Bajo solicitud del Ministerio público se puede llevar un informe algo sobre el caso que se llevó el acta que se indicó allí copia de eso. P: Cuando usted dice que usted llega y está a un grupo de personas nos fue explicar un poquito, como fue eso. R: En este caso digo grupo de personas pero eran trabajadoras de la empresa y salen del modo del abordaje de la víctima, presunta víctima, este puede haber sido no el apropiado porque lógico, hay varias personas y ella se supone que viene en situación de vulnerabilidad y la idea es resguardarla en una oficina o un sitio donde ella pueda hablar con alguien, hace posible ubicar a la psicóloga que era la que quien estaba para el momento, estaba ella pero había 2 o 3 personas más allí, entonces yo pedí que por favor bueno a desalojarlo, más déjame entrar y salieron ellas. P: Las dos personas que estaban que nombre. R: No le puedo decir un nombre y apellido porque o sea en el momento pedí fue y que fue este es la que estaba para el momento quien brindó en este caso realmente la orientación y en la que ella se me informó de lo que estaba ocurriendo aparte es decir que por lo que se aplica estaba Morelia León, la psicóloga. P: Recuerda el nombre del psicólogo. R: No ahorita, ahorita en este momento no recuerdo, porque ella ya el año se había ido. P: Cuántas personas más estaban en ese momento. R: Dos chicas, pero no o sea no es trabajadoras, pero como había varias, no sé quiénes eran específicamente personas y mi persona que aborde al momento. P: Una vez que usted ordena la salida de estas dos personas, que se quedan Morella y la psicóloga y usted qué pasó ahí. R: Bueno allí fue donde ella me dieron entre la psicólogo, Morella hablaba muy poco pero si ya le había dado alguna informa, porque ya sé si ella venía de ese apartamento, que el cual vivía con una persona, ella por supuesto dio datos, que yo no conocía al momento porque yo no le pedí, yo no le pedía a ella como se llama el agresor y que no nada de eso, yo solamente quería saber su situación o sea emocional, en que la podía apoyar, porque puede ser que este ella venga en una situación que diga que está siendo víctima y todas las que ya la abordaron, digan que sí y a la final no es el caso, no era para abordarlo como víctima de violencia, sino una víctima o una persona vulnerable, en el momento no se podía venir de cualquier otra área, entonces quería saber qué este ella cuando me informa de lo poco que me un años sin ver a su familia y imagínate hemos tenido con nadie o sea quería como saber más para poder llevar mayor elemento a la fiscal, porque vamos está claro, si yo voy a un ente receptor de denuncias mire lamentablemente hoy día hay que llegar, si es posible todas las pruebas para que te puedan escuchar, para que te puedan tomar las denuncias, entonces si yo la voy apoyar no la podía mandar así, personas no fue de inmediato, yo no dure mucho ha ido una qué este el Instituto municipal, por estaba no era el ente receptor y entonces yo sentía que estaba como perdiendo el tiempo allí, me fui para allá. P: Es decir que quien toma la decisión de irse al Ministerio Público, fue su persona. R: Sí claro en este caso yo le indiqué a Rosa, Rosa y no, no es el Ministerio público porque ella debe dictar una medida de protección, solicitar un resguardo, una casa abrigo a la víctima, porque ella está hablando de que ella es víctima de este caso, presumo que cautiverio, por lo que no te informas vamos a tratar de que ella dé su testimonio, porque era también re victimizarla, se sienta con la que llegó quién sabe con otras personas iba a hablar, hablo más entonces de repente yo también le iba a decir mire re victimizar a la mujer nuevamente la idea era lo idóneo que llegar a donde le iban a tomar su declaración. P: Es decir que un poco para retomar después que usted la escucha, que usted se da cuenta que es una situación de Fiscalía, usted es la que llama a la doctora Rosa Perdomo. R: Rosa estaba afuera, Rosa estaba atendiendo un caso, perdón, arriba en el piso de arriba y yo le indiqué que le avisaran y bajo Rosa, este Ricardo y fue cuando no fui en este caso si no vamos a hacerlo de inmediato fuimos al Ministerio Público hay que tomar en cuenta también que después que fuimos indagamos en el apartamento que también éste debería de haber cierto resguardo en el informe, porque precisamente ya le sigue yo como Instituto deben haber tomado todas las previsiones de impresiones de lo que se vio, porque en tal caso quizás no teníamos sino a bueno hay un respaldo fotográfico, que yo no tuve intercambio de ese respaldo el Instituto de la mujer como Instituto. P: Una vez que usted llega a Fiscalía que sucede en la Fiscalía. R: No hay luz y no pueden tomar la denuncia, por supuesto entonces ella para no me imagino que la doctora no quiso dejar la cosa en el aire y dice bueno vamos a hacer una inspección ocular llegaste allá hasta donde si la policía, que era el jefe de momento y este así eh para que hagan una inspección ocular, que él indique pero lamentablemente no había patrulla, no había el funcionario, que iba a salir, pero entonces nosotros en aras de que la vamos a mandar sola misma a la hora que como nos vamos ya eran casi 05:00 de la tarde a todas estas decidimos preguntamos a la Fiscalía en este caso a las fiscales dijo qué está pasando esto como estamos relativamente cerca o sea no estábamos lejos este hicimos todo ese contacto, entonces no fuimos nosotros a hacer esa acompañamiento, porque en este caso el acompañamiento y aprovechamos de hacer esa inspección, de ver lo que había y que solo sobre los la declaración de ella o sobre lo que ella alegaba, ver qué otra cosa podía haber alimentado a nosotras esas dudas o quizás esa situación de presunción que había de ser víctima, en cautiverio en como ella decía ella, hablaba de a las compañeras hablaba en este caso de las funciones hablar de secuestro, pero ósea ya ahí donde se puede develar y se aclara que ese no era. P: Hay algo ustedes nos indica que la fiscal ordena que se traslade, no les dice que se traslade a la Policía Municipal de Girardot. R: Si para que ellos hicieran una inspección. P: Le llegó a dar aunque sea un papel escrito a mano o telefónicamente hay funcionarios. R: Nosotros nos apersonamos en eso. P: Es decir que la fiscal hizo la llamada telefónica ordenando la infección solicitándole el acompañamiento a una inspección. R: No había llegado por supuesto estaba era la otra una funcionaria, que ya no recuerdo este y bueno fue quien los luego vimos la situación que se estaba dilatando mucho y ella estaba como entrando en desespero, porque va a llegar, porque seguro si llega no sé qué o sea estaba muy preocupada, no me voy a encontrar y qué hago y dónde voy a ir o sea todas esas cosas ya están dando hizo de preocupación pues para estar en nuevamente en casa, entonces ella pienso yo que en su pensamiento creería que lo idóneo era haber llegado y llegó a la casa entonces ella con el temor parece que al siguiente día cuando nosotras fuimos que fue la fiscal conmigo encontramos si estaba puesto un mueble atravesado y estaba rodando el mueble y todo eso para poder abrir la puerta y nerviosa porque tenía temor de pero eso. P: Una vez que ustedes se retiran de la del SIP de la Policía Municipal de Girardot que decide, se van a la casa de Morella cierto. R Sí exacto para hacer cuando nos salimos de ahí nos fuimos fue a la casa de Morella. P: En ese momento a pesar de que la Fiscalía pareciera que no es importante, es importante porque en materia judicial que el procedimiento, también importante ustedes llegan a la casa al edificio a qué sitio llegaron específicamente en ese momento cómo se llama el edificio. R: Al edificio los Mangos, piso 4, apartamento 18. P: Cómo acceden ustedes a edificio. R: Bueno no en este caso el pedimos igual a una persona que iba entrando y entramos. P: Quién era esa persona. R: Le digo de verdad no la conozco, no es como otros bueno en otros oficios, eso es un poco restringido, no pero en ese caso aprovechamos la coyuntura con él, con la persona que venían llegando y nomás les abrió y después y subimos al apartamento. P: Como subieron al apartamento. R: Bien por la escalera porque lamentablemente ahí no funciona, creo que no funciona. P: Y los ascensores. R: No porque íbamos siguiendo Morella, ella por supuesto que ella era la que iba adelante, porque nosotros no sabíamos exactamente donde era. P: Cuando llegan ustedes al apartamento, quien abre la puerta del apartamento, quien tenía las llaves. R: Por supuesto ella, pero también tampoco sabía cuál era la llave, tenía un manojito de llaves, que no o sea entonces la ayudó fue uno de los dos creo que fue Ricardo o sea no recuerdo quién fue pero sí para meter la llave, para ver cuál era la llave por o sea no sabía qué exactamente cuál era la llave, empezó como aprobar. P: Y a pesar de que el ministerio público dice que no es importante, pero sí lo es, ustedes levantaron un acta de esa inspección, que se hicieron dentro del apartamento. R: Nosotros al momento no llevábamos ningún tipo de de material, pues de por ejemplo y todo eso pero que acordamos este como las fotos que se tomaron, este hacer precisamente ese informe allá en el Instituto o sea ellos de alguna manera tendrían que haber levantado el informe en el Instituto ninguno nos llevamos material al momento, porque la idea que la inspección le iba a hacer era precisamente los funcionarios. P: Usted como persona actuante, porque estuvo presente. R: Si. P: Usted firmo alguna acta. R: No. P: Usted como abogado y que sabe que es importante tal como lo establece el código procesal penal, se hizo, se hicieron acompañar de testigos de esa inspección. R: No, porque éramos nosotros 3, los único tenemos ahí en es el los vecinos de al lado que saben que ese día nosotros estuvimos allí y de hecho pasamos a la sala y ahí intercambiamos el celular, bueno Ricardo intercambio. P: Con cuál vecino. R: Es el vecino de al lado de ese apartamento que tampoco puedo decir su nombre, no es que el apartamento número tal porque no, no es que él no era el apartamento de al lado del entrando al lado derecho. P: Con ese vecino fue con el que ustedes hablaron. R: La verdad con él y dejamos intercambiar. P: Una pregunta Morella se quedó en el apartamento. R: Porque Morella, porque es que qué sucede dónde la llevamos si no había toma de denuncia alguna ya era bien tarde Morella se puso nerviosa de que no sí yo me voy no me consigue, entonces claro nosotros en querer no queríamos irnos pero nadie en ningún, porque el interés que era el pertinente del Ministerio público, no nos tomó la denuncia, quizás la policía tampoco, fue en el momento entonces no se dio el tema de la toma de denuncia como tal, qué es lo que de alguna manera al tomar esa esa denuncia quizás hay un precedente de resguardo y protección a ella, al momento volvimos claro nosotros al terminar hablamos con la gente del edificio, se le notificó a la fiscal de modo de que no se hiciera alguna actuación hiciera algo todos, nos fuimos preocupados, quizás aquí se ve como que entre las actuaciones que nosotras debimos haber hecho otras cosas, pero que en realidad no se dan precisamente porque quienes deben intervenir qué son los entes receptores denuncian, las cuales se tocó la puerta. P: Indicó al momento día 24, no hicieron nada. R: No. P: Cuando ustedes se retiran, ustedes le dejan el teléfono, el número telefónico de ustedes a Morella y Morella les da el número telefónico de ella a ustedes. R: En este caso ella a intercambio número telefónico, pero fue con Rosa que era la que estaba notando más cosas en una agendita, el número ella dice que no se lo sabía, entonces nosotros creo que ella indagó entre el teléfono y el teléfono y buscó a lo interno del teléfono porque eso no tampoco tenía saldo, entonces no pero yo no puedo llamar entonces a indago en el teléfono y por cuando le saco pero en realidad Morella estaba muy nerviosa, muy asustada y con ella por supuesto no la íbamos a llamar en el caso de ella, quizás el la hilera de dejarle un intercambio telefónico era porque en una emergencia o algo decirle a alguien mira llámame a este número que se yo y el tema del del vecino el intercambio con ellos si dejamos el contacto y pero de fue eso pues más que todo y quién lo hizo fue que este Rosa. P: Esos vecinos cuántas personas, cuantas personas había ese día. R: Habían 3 personas, pero estaba en la en la señora, había una señora que era la propietaria y otras dos estaban como de visitas, pero para mí eran del mismo edificio o de cercano. P: o sea que nada más era una presumo. R: Pues nada más eran 3 señoras nada más. P: Y fue con ella la que intercambiaron puesto que el día martes también tomar en cuenta que el día martes cuando voy con la fiscal allí se dijo ahí logramos otras personas pero ya después que cuando dice y donde la causa intriga de si las villas sino villas que no la conocían que no pero como les digo ya era algo que no se acercaron a preguntar o interactuar con nosotros y nos o me extraña. P: Usted dice que fue el 24 al día siguiente. R: El 25 volvimos a ir en la mañana con la fiscal que fui mi persona y la fiscal. P: Como ese contacto de usted de su persona con la fiscal, quien llama aquí. R Nos encontramos ya sabíamos del caso. P: Fueron acompañadas entonces el día 25, por una comisión de la policía de Girardot. R: De la policía del Estado, este pero no del centro, cuando digo del centro era eh es la policía estadal, la que está por la amarilla la que está en la Marina en ese momento. P: Ya cuando llegan a ese sitio qué sucedió. R: Bueno sí también ellos indagaron, vieron todo no sea realidad no que si uno va al sitio no hay mucho que ver porque no tienes nada cuadro no hay nada solamente en la habitación, la cama, lo que le indique que vi no sé ropa, la cocina comida o sea el tema de la cocina o sea una cosa muy simple pues demasiado diría. P: Le preguntó en inspección que hizo la policía el día 25 estando usted presente y la fiscal levantaron un acta de esa inspección la policía. R: Por lo menos que yo tenga conocimiento a mí no me han llamado para firmar respecto a ese día. P: Después que concluyó esa inspección, donde estuvo presente usted la fiscal y los policías y Morella qué sucedió después posteriormente. R: Es allí en la en ellos llegan allí se la ella la dejan o dejamos a Morella de tomándole la denuncia porque ya por ejemplo allí ahí está el intercambio con la policía, me vuelven a es decir que Morella hizo la denuncia en la policía le manifestó todo lo que había sucedido y bueno le toman como la denuncia pero ella se vuelve y vuelve el apartamento porque notifican a la fiscal por supuesto que no pero como la dejan ir eso no es así no sé qué entonces ahí es donde llama yo no estoy por ahí cerca porque ya yo había hasta ese momento y me voy a casa porque bueno y allí me sentí mal y no pude seguir a la entonces porque la idea era quedarse con ella en la policía y entonces ahí es donde le llamó llamamos a Francis Toro le decimos la situación, Francis Toro era para el momento la directora del Instituto Estatal de la mujer y ella aunque está bien déjame que la Rosa para que hable caso Katherine y bueno si ellos volvieron a bordo ahí es donde allí ya ellos retoman el acompañamiento, pero ya se van es al CICPC, yo imagino pasó debería de rezar algo en la policía, pero que en el CICPC, actúan de manera del decir al examen forense y todo eso. P: Desde ese momento que usted sale con la fiscal y dejan a Morella en la comisaría del centro de la policía de ahí usted ya no vuelve a ver más a Morella. R: Ya no tengo contacto con Morella directamente porque precisamente ahí el abordaje del Instituto de la denuncia se fue ese fin de semana pasó en casa de es lo que tengo entre información pasó el toma la denuncia supuesta en la madrugada del día viernes casi para sábado no había eh no había determinaron y sé que como no había lugar para llevarla a esa hora no se había resuelto se la llevan a casa de Rosa Perdomo, Rosa Perdomo la tiene todo desde allí en adelante y de más e información hasta eh creo que no sé el momento del encuentro que eso sí no tengo el día exactamente creo que entre transcurso de la semana siguiente fin de semana ella estuvo con ello creo que el lunes y martes también, le tocó ir a hacer unas declaraciones algunas cuestiones con respecto al Ministerio Público y este eh pero veo yo voy por otro caso iba a tratar de tocar la puerta pero no quería como había como mucha como digo yo este son casos que a veces que son tan emblemáticos que todo el mundo se quiere involucrar y los que realmente tienen que estar no están, vale lo que realmente tiene que tener el conocimiento bajo notificación, llamen que fulana, tiene que estar no, esa es está tomada en cuenta por supuesto intenté pero preferí mantenerme al margen, un poco después de esa actuación porque presumía que todo estaba yendo ya canalizado ya Ministerio Público tenía me contenté mucho porque precisamente cuando yo voy ese día a la Fiscalía no sé si fue un Marte o un Miércoles y no recuerdo pero yo sé que ese día me encontré con Morella en la Fiscalía, pero fue algo somero pues estaban sus hermanas, el reencuentro con su familia, que imagínese ahí pasaron tanto tiempo sin verse, sin su mamá sabe cosas que se hablaron que quizás no se tomaron en cuenta, de todo el testimonio que aquello de hecho no fui llamada si no pues, ya el tiempo que ha pasado por más que uno quiera resguardar cierta información, ciertos detalles de se pierde, sí así que pudiéramos decir que las instituciones fallaron, bueno yo ni no quisiera decir sí pero lamentablemente donde yo vaya lo he dicho le dice en ese momento se debió haber tomado la decisión de una vida de protección, que cuáles son los elementos cuáles, son cuáles eran los canales, eso se debió haber hecho, pero ella no verse devuelto a su apartamento después que ella manifestó lo que manifestó en primer momento. P: Es Decir que la Institución fallo. R: Si. Eso es todo, muchas gracias funcionaria Acosta. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA STEINHAUS, EXPONE: P: Como usted se entera que debe venir hoy. R: Bueno debo de hacer una salvedad pues hay un elemento importante informarse incluso saber el momento yo estuve muy en someramente tratar de involucrar sí lo hice en muchas oportunidades pero como todos y no tengo la apertura en la participación al momento, no voy a ir a argumentar o no se hizo un informe, yo fui no me no me dieron mayor informó, nada de eso, sino ver qué era lo que pasó, que se estaban dando, porque es parte de nuestro trabajo. P: Estuvo en contacto con Morella. R: Por supuesto con Morella en una ocasión por su cédula, el Ministerio público estaba haciendo las eso yo decía bueno no sea la cédula indagué no sé qué doctor no sé yo claro que sí este a partir de que pasa el proceso, ya en aparte de la investigación y todo eso llega a la Fiscalía 24 yo hice en algunas indagaciones, pero estábamos esperando pues hasta tanto se diera la posibilidad de que pudiera, si era necesario, este cabe destacar que así el mes pasado fue la yo creo que la segunda vez que toque la puerta en el Ministerio público con el fin de saber, pues en qué etapa estaba la causa, como estaba porque en Morella precisamente se apoyaba y se apoya en mi para saber mi doctora bien sabes tú no me han llamado digo porque ella está pendiente es así de sencillo y la idea es que nosotros le brindemos a ella toda la contención emocional que necesita tranquilizando porque todo va bien y yo pienso que los organismos a pesar de las debilidades. P: Quien la llama para que asistiera hoy acá. R: Tuve una notificación vía telefónica por parte de la doctora Corsini. P: La llamo en esta semana. R: Si. P: Voy un poquito más a lo que es la institución que usted representa y ante la vigencia de una ley que para muchas mujeres nos hacía falta en qué país a pesar de que tiene profundos problemas de su aplicación a veces excesiva, bueno de ese de ese tema quienes hacemos vida judicial en Venezuela, se ha dicho mucho, sin embargo, ante la posición del Ministerio Publico cansada y tratan de hacer una discrepancia entre entes receptores de denuncias y las instituciones administrativas le preguntó usted tiene 7 años de servicio. R: Sí. P: La experiencia por Dios que vale más que 1000 palabras, este tipo de que le deben de llegar todos los días por mujeres que realmente son víctima, pero que también han desnaturalizado la ley utilizan en muchos casos, lo personal, como abogado litigante he tenido la experiencia en verlo y demostrar, sin embargo, yo le voy a hacer una pregunta en función de lo que ha tratado el Ministerio público de quitarle esa ese eco que ustedes al recibir unos hechos que se presume el tipificado como delito en esta ley especial manifestarlo un tercero, en este caso a un Ministerio Público, como director de investigación penal en Venezuela, le preguntó si una persona o una mujer ha sido físicamente violentada, ustedes nada más se van a quedar con esa información, lo levantan en un asilo, dejan guardado en la institución que usted dignamente representa o es la obligación de usted como seres humanos. R: Correcto primero que nada, segundo como funcionario en notificarle a quien tiene la cualidad para apertura de una investigación de este tipo, de hecho le puedo decir que cuando una víctima llega con evidencia física de lesiones o agresión de inmediato es que quizás no la dejo que llegue realmente al Instituto vamos a poner la denuncia al receptor de denuncias, porque ya no está trayendo una evidencia física, exacto, sí y que de alguna manera no oyó que más necesito o sea que otra prueba necesito que testimonio, necesito para que ella me indique que está siendo víctima si ya tienes quien te hizo eso mi esposo acaba de agredirme mira de inmediato tiene que ir a poner la denuncia, cabe destacar ahorita con la reforma por supuesto que han mejorado ciertas cosas, porque se dice que la norma ya decía que un tercero, podría denunciar, pero si entonces la víctima viene y nos dice niega o ella o cambia la versión de lo que me dijo lamentablemente se cae el proceso, sí, entonces pero en este caso si ella está dispuesta a la denuncia y a mantenerse y que yo me ofrece, al ofrecerle mi acompañamiento ella, lo vamos a poner la denuncia, yo no le puedo decir que por supuesto en mentiras de que yo sí, no yo vengo y le tomo primero un expediente, le abro el expediente, no muchas veces ellas usted me revisa y yo no voy a tener firmas de la de las víctimas, yo no voy a simplemente ella refiere ser víctima de violencia y con sus datos, número telefónico y todo lo demás es que, es lo que yo voy a soportar si un Ministerio Público, un Tribunal me exige a mí un informe de lo que ella me alego en su relató al momento en que fue a la oficina es precisamente lo que yo tomé como nota, nunca siento a nadie a preguntarle si es verdad o es mentira porque eso le corresponde a otra gente que es el ente receptor de denuncias. P: En este caso usted fue la primera persona qué escuchó de primera mano a Morella lo dicho por ella en relación a usted. R: La doctora Rosa Perdomo y Ricardo Díaz que conformaron ese acompañamiento como en este caso si fuimos nos fue mi persona porque ya ella había hecho el relato con los demás e hice lo que le acabo de decir, yo a ella no la puse que me echara como dicen vulgarmente el cuento nuevamente, yo no la puse a ella qué me relatara, lo que ella le había dicho a las sino que la funcionaria en presencia de ella me indicara que era lo que ella había dicho y qué es lo que observaba entonces como me dijo que sí, sí yo, yo no sé yo la veo a ella mal, ella viene mírala cómo está, pálida, ese color de piel o sea muchos rasgos y situaciones que a ella le, le hicieron ver que era necesario una investigación. P: En un momento la representación Fiscalía que lleva este caso la llamó para ser entrevistada en ese despacho fiscalía 25°. R: No. P: Vámonos a ese primer día a ese viernes 24 de enero del 2020 de esta manera por la consulta calendario y por supuesto que hay unas actas que usan no pueden ser tan expediente de la causa que ese viernes 24 cuando ustedes entran al edificio donde estaba morena donde reside o residió Morella según su formación después que vienen de la policía pasaron por la Fiscalía después fueron al a la cuestión de la Policía Municipal que queda ahí en la Carabobo que no porque ustedes van con morena hacia ese apartamento ustedes llegan a dónde cómo se llama el edificio donde ella recibió. R: Bueno les de ese era es el edificio los Mangos. P: Cuando ustedes tuvieron acceso a que piso llegaron. R: Al cuarto piso. P: Que apartamento. R: Apartamento 8. P: Ese acompañamiento fue. R: El día 24 y el 25 es cuando la compañera Rosa y Ricardo ya a partir del mediodía ellos asumen los acompañamientos. P: Vamos a la tarde aprovechar la mayor información posible entre ese viernes 24 ok, estamos al frente del edificio dado la información de que accesan porque aprovecharon que alguien iba a salir en esa entrada al edificio había alguna persona. R: Habían otras personas. P: Y como subieron, por los ascensor. R: No porque dicho que también que los asesores no funcionaban. P: Se supone por la escalera. R: Si. P: Antes de tomar la vía de las escaleras había otra persona ahí en planta baja. R: Creo porque más bien, nos abrió alguien de afuera estábamos como esperando a ver quién nos abría la puerta, porque no había por decirle algo. P: No solamente usted sino las personas que le acompañaban, llegaron a hablar con alguien, por ejemplo un vigilante. R: No recuerdo, no recuerdo de verdad, me enfoqué totalmente en querer entrar y bueno lo después que entramos vimos por supuesto esas escaleras, son tenebrosas por ahí la cosa porque ya eran casi hora pico 4 de la tarde o sea lo que me preocupaba era cómo desde luego nos trasladamos nosotros a nuestros hogares, en caso de que aquí no hubiera respuesta que íbamos a hacer, buen este lamentándolo mucho, subimos por esas escaleras y claro iba un poco asustadita, porque por supuesto es muy oscura, pero subimos fue a la escalera yo no revelen si yo le digo que vi a alguien más, esté en la puerta porque es lógico si él, es el portero debería tener llaves, en tal caso si no era, pero no el que no había sino la persona que venía entrando abrió la puerta y no recuerdo si había alguien. P: Colega por puntualizar en tiempo y espacio y ustedes entraron tomaron la decisión y se van por las escalera, porque los ascensores no tenía. R: Si, eso fue lo que vi al momento pues. P: Y en el momento en que abandonan, que hacen todo lo que hacen arriba, se van por donde, por el ascensor, por las escaleras. R: Nosotros bajamos por la escalera hay que recordar que es ese ascensor lo usamos cuando la doctora Corsini pareciera que no servía, cuando la doctora perdón la doctora Katherine Botardo, perdón cuando la doctora Katherine disculpe. P: Entonces ustedes ingresaron al edificio y salieron del edificio fue por las escaleras. R: Si por la escalera. P: Pudieron utilizar los asesores. R: Los ascensores no, solo lo usamos el viernes, el viernes con la doctora que salió en la fiscal y eso porque ella también estaba quejándose, que es esto podía subir por la escalera pero entonces cómo usábamos el ascensor. P: Nos ubicamos en el piso 4: R: Sí, sí. P: Cuando ustedes llegan al piso 4, había alguna persona en el pasillo o sencillamente llegaba se pararon al frente al apartamento. R: No, este también refirió que al momento de llegar no había personas en el pasillo, por supuesto ella no indicó cuál era el apartamento, de antemano para abrir la puerta, lógico yo la vi que estaba toda como enredadita con la llave, entonces bueno quien abrió los modelos la llave. P: Me puedo indicar quién de los dos, abre la puerta. R: Pues no, no la compañera o Ricardo no sé pero fueron los dos que intentaron, porque estaba como pérdida. P: Ustedes entonces entraron dentro del apartamento: La doctora Rosa, Ricardo y mi persona. P: Una vez que ingresan al apartamento en qué momento se da la situación de que porque lo acaba de decir, el vecino del lado izquierdo viendo la entrada para entrar, en qué momento los vecinos del lado izquierdo del apartamento donde ya has salido ingresó al apartamento y hablo con ustedes en la sala e intercambio número telefónico. R: No le entendió, nosotros al salir del apartamento, que nos vamos, que ya nos vamos y decimos nada y nos vamos o que no tenemos como comunicarnos con Morella si de verdad ya está en ese riesgo como las llamar que hacen total que la puerta del vecino estaba abierta y le llegamos hasta ahí. P: Ustedes tocaron la puerta. R: Si tocamos, sí claro ellos tenían las rejas cerradas, porque sabes que esos apartamentos tienen una puerta y entonces tenían protector y ahí fue donde tocamos la puerta le indicamos mira y nos presentamos a los uno de nosotros en este caso fue este Rosa, hablamos y entonces nos presentamos todos le decíamos que bueno se necesitaba el apoyo de parte de ellos, estaban un poquito así nervioso, porque bueno no es fácil, tener que asumir esa responsabilidad de dar algún dato o algo pero en eso estamos pues que podamos tener realmente él entendamos que hay corresponsabilidad. P: Ustedes en ese momento me imagino que ellos bueno a que desean responder a ustedes les informan al vecino, el motivo de la visita. R: Le dimos alguna de casualidad, se le habló pues de la situación de la señora, que vivía allí, pero entonces cuando hablamos de que ella vive allí, que allí vive alguien señora, o sea le pareció extraño. P: Para fijar un poco la ubicación de este apartamento, estábamos en la entrada de ese apartamento, viéndolo de frente, estamos hablando de el apartamento que a posterior a este apartamento donde vivían Morales y justamente al lado. R: Si. P: La persona con quien ustedes conversaron estaba acompañada. R: Con otras personas que también vivían en ese apartamento. P: El fue el único con quien conversaron. R: Conversamos fue con él y las señoras que estaban ya habían bueno oía pero no había una participación les pareció extraño, porque se tendría que allí no había nada, que la que sea se presumía que venía alguien a limpiar. P: Esa conversación se dio entre el apartamento interno de ese vecino el protector y ustedes. R: Afuera en el pasillo él abrió la puerta o sea ellos abrieron la puerta entró Rosa y yo me quedé entre la puerta y la sala. P: Entraron al apartamento del vecino. R: Si. P: Usted se mantuvo fuera del apartamento. R: Entre puerta o sea en toda la puerta, por eso le digo que hay cosas que de repente como titubeando de que sí, porque no estaba sentada con ellos allí hablando escuchando todo. P: Pero la ubicación está clara de que entraron sus compañeros al interior del apartamento del vecino. R: Si entre puerta y entramos como a decir que entren a la sala, pero yo me quede exactamente en la puerta cosa que quedó la reja entreabierta con el fin de que me imagino que bueno cómo vamos a salir rápido fue muy rápido. P: Alguna otra persona estaba ahí en el pasillo aparte de estas que has mencionado, vecinos laterales al apartamento donde vivía Morella. R: No en ese momento no lo creo ellos salen, como les indiqué al momento. P: Entonces colega una vez que la doctora Rosa y Ricardo salen del apartamento, abandonan el edificio, dónde estaba Morella. R: Ellos ingresaron, ella se encerró, ella se quedó en el apartamento con la puerta cerrada. Ella se quedó adentro ya nunca volvió o sea ella se quedó se roto otra vez normalito como se presume que estaba siempre en la puerta y todo la llave en el lugar quede solo digo porque ella no yo lo he colocado en esta no sé quién le pregunto para fijar el tiempo y espacio también estamos hablando después de las 05:00 de la tarde por lo que refirió cuando iban subiendo las escaleras que ella porque ella era la hora preocupante que como dicen por ahí de ver con transporte y todo aquello no entonces con envenenarás de que no habían llegado la patrulla si de verdad se iba a ser la acompañamiento entonces fue cuando se tomó la decisión de verdad exactamente entre 4 y 5 no le puedo decir exactamente la hora. P: Ok, salen del edificio. R: Si. P: Se van por las escaleras, llegan a planta baja cuando llegan a planta baja, quien le abren la puerta. R: Igual una persona que iba saliendo, porque estábamos ahí encerrados, menos mal que era la hora digo yo de llegada de trabajadores, no había quien nos abrió la puerta. P: Ustedes hasta ese momento hicieron alguna llamada a la doctora Katherine Botardo, para informarle que Morella, quedo allí. R: Sí ese momento pero siempre y cuando quien hizo las notificaciones fue Rosa y Ricardo, por eso es que le digo que siempre se mantuvo Rosa y Ricardo comunicados. P: Quienes entregaron los números de teléfono. R: Ósea ellos siempre, yo me mantuve un poco como vuelvo y repito desde un principio un poco de al momento dije que era lo que iba a hacerse, pero entonces como que ya va espérate, estamos nosotros, entonces para no entorpecer. P: Pero estamos claros de que ese intercambio de teléfono ocurrió en el apartamento del vecino. R: Exclusivamente se compartieron esos son números, solo que yo observe pues yo le entregué número no sé, si el algún momento dejaría porque recuerden que ya luego ellos siguen teniendo contacto con uno de los vecinos y bueno ellos siguieron teniendo muchas otras interrelaciones otros vecinos este y ellos hacen tuvieron más tiempo, o sea el abrigo que le brindaron todo eso. P: A qué hora usted vuelve, porque usted dice que prácticamente estuvo en contacto directo con el caso 24 y 25 después siguieron Rosa y Ricardo todo el proceso. R: Bueno en la mañana este había como dije la cuestión de la discusión de la ley, allí estuvo, llegó la doctora Botardo y es cuando me aborda y me dice qué has sabido de Morella, vamos a llamar a Rosa y a los que no vamos nosotros vámonos entonces nos fuimos en el carro fuimos a la comisaria y de ahí salió la comisión. P: Eso es el sábado 25, está Morella en el apartamento. R: Ella sigue en el apartamento, nosotros nos fuimos la fiscal, mi persona y fuimos hasta allá. P: En algún momento te tuvo conocimiento de los funcionarios que pudieron haber conocido este caso. R: No. P: No tiene ni idea de cómo se llamaba quien estaba de Guardia, el furriel. R: Nada de eso. P: Luego salieron de ahí. R: No porque ya asumiendo que la Fiscalía en este caso, está tomando la rienda del caso como tal, ya me correspondía a mí en tal caso, qué es lo que yo denoto al momento, de si ella necesita doctora mira me tomaron la denuncia, eso lo estoy diciendo de un ejemplo en el caso de que hubiesen abordado. P: Entonces usted y la doctora Katherine, salen con una comisión de la policía hacia el apartamento de Morella, una vez que llega, ya que pasa, y más o menos tiene idea de la hora en que ocurrió este sábado. R: Bueno eso sería este entre 10:30 a 11 de la mañana algo así porque si ya había ya o un poquito más porque ya había ahondado el tema de de la de las mesas de trabajo y no hubo participación difusión estaban recogiendo, porque la hora estimada era hasta mediodía y estaban recogiendo y vámonos vamos a hacer nosotras porque nosotras nos retiramos precisamente cuando estaban ya en querer hacer la discusión o entregarlas las orientaciones. P: Por desconocer un organigrama de esa institución usted era subalterna de la funcionaria Francis Toro, para ese entonces usted por ejemplo si estaba haciendo lo que estaba haciendo acompañándola, usted tenía la obligación de informarle a Francis Toro, de que usted había ido a la comisaría, que estaba con el caso de Morella. R: En tal caso yo no soy subalterna, yo vengo siendo del Instituto Nacional de la Mujer, mi jefa directa para el momento era la doctora estaba de apellido Fernández. P: Antes de ella no era Francis Toro. R: No, no. P: Entonces vámonos otra vez a la llegada de esa comisión policial, con la ciudadana fiscal del Ministerio público 25° y su persona, llegan al apartamento, ahí está Morella, qué pasa, Morella que dice. R: No Morella, ella estaba muy sorprendido, este asustada, por supuesto porque el temor de ella era que fuera a llegar y consiguiera a la gente a nosotros en casa, que le iba a decir y estaba muy nerviosa, no pero vístete vámonos, no te va a pasar nada. P: Me decía que se llevaron a Morella para algún sitio. R: Sí a la comisaría del centro, en este caso era la comisaría del centro para tomarle la denuncia. P: Y eso ocurrió así tal cual, se materializó la denuncia. R: Se supone que tenían que haberla tomado, yo no puedo confirmar si la tomaron la denuncia. P: Y es usted quien la acompañó. R: Como les dije a mí nunca me llamaron, pero sí sé que esté allí le tomaron la declaración. P: Posteriormente como en aras de que ahora se supone que hay que trabajar articulado verdad de no haber una casa de abriga, una casa de protección algo, porque vuelve a su casa. R: Claro lamentablemente vuelve a su casa porque el tema de que no había una casa de abrigo. P: Es de entender entonces de que usted se mantuvo en espera de que ella fuese entrevistada con la ciudadana fiscal y cuando salió, se volvieron al apartamento. R: Si por supuesto. P: Es decir Morella regresa al apartamento. R: Si nos regresamos, caminando, porque estamos cerca del centro, eso ahí mismo y del edificio de está cerca y luego es que me entero pues Rosa y Ricardo no sé quién mas van al CICPC y ya es cuando tengo conocí de lo demás. Muchas gracias funcionaria. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR OSCAR FLORES, EXPONE: P: Usted pertenece y es defensora de los derechos de las mujeres. R: Sí señor. P: Doctora por ley, esté dentro de las funciones de la defensora de la mujer, está la brindar la atención. R: Por supuesto, la orientación y el acompañamiento y defensa oportuna y eficaz de las mujeres víctimas de violencia de género. P: Que es lo que usted ha explicado ya en reiteradas ocasiones la función que vino desempeñando en relación al caso Morella, en relación a los acompañamientos que generalmente hace siempre es llamada por el Ministerio público para ser entrevistada en relación a los hechos donde usted hace efectivamente los acompañamientos. R: No, no es no soy llamar llamada pues para hacer ningún tipo de declaración porque en su defecto normalmente voy al Ministerio Público, siempre por causas que ya están en el proceso y que quizás si hay algo en lo que yo pueda apoyarles las doctora tengo una causa en el Ministerio público, con la Fiscalía tal qué posibilidades hay es que no me quede de repente el expediente no me dejan verlo, ahí yo he abordado esos casos quizás los 7 años de experiencia doctor y yo sé que sería la brevedad e importante pero también este el tema del abordaje en estos 7 años no ha sido específicamente en ir y quizás hacer todo el indagación en cuanto si se puso la denuncia, no se puso la denuncia porque gracias a Dios siempre el Ministerio público quizás por la llamada telefónica en el momento de abordar verdad pero el tema de nuestra víctima en este caso de Morella ha sido porque como es tan emblemático, ha sido un caso que es peculiar no es no es algo que haya sea todos los días, ha sido un poco ahí fue pues un poco difícil pero en este caso no nunca he sido llamada a que mira que tienes que dar una declaración en tal caso más bien apoyar, a aportar algo o este mira necesito comunicarme con la experta que le hizo la evaluación psicológica, en tal parte fulanita cosas así que bueno el número telefónico de uno como funcionarios siempre anda y te llama particularmente para abordar algunas cosas. P: Entiendo entonces por lo que te está diciendo que la función entre las funciones ustedes trata de que le se le dé una respuesta oportuna y eficaz a las mujeres víctimas de violencia de género. R: Correcto. P: Señaló usted tampoco que la institución no es órgano receptor de la denuncia y no queda claro en relación a los acompañamientos que hacen usted algún tipo de diligencias de investigación de carácter investigativo e aún cuando no son órgano receptor de denuncias. R: Honestamente sí doctor, si lo hacemos porque articulamos con los por ejemplo los organismos, las organizaciones populares y ver cómo está la zona que si la zona donde ella nos indica, en algún momento la víctima ha hablado, pero no está segura de denunciar, por ejemplo ella no está segura de formalizar una denuncia, tenemos todo pero ya no quiere denunciar, entonces se le da ese seguimiento, porque a veces ya esos son casos que han sido remitidos o qué son canalizados con gente del de la misma zona, mira ella está pasando por esto, ok, pero eso no es algo de carácter investigación, cuál es el fin, aclarar algunos hechos quizás de que nos den herramientas, para nosotros y si vamos a ver cómo hacemos para que ella denuncie, es más nos sirve de punto y círculo de abordaje en la prevención de la violencia. P: Perfecto doctora en el caso de Morella, usted señala que en caso que lo llamó emblemático, que llamó de alguna manera la atención del Instituto, puede indicarnos brevemente porque. R: De verdad que nunca había oído por ejemplo una persona tener tantos años sin saber de cómo decir la luz pública, de conocer y tratar con la gente, pues no que ella habló en algún momento de quizás en las referencias que escuché que ella estuvo viviendo unos de tantos años en unen por apartamentos, que la tuvo viviendo en 19 años algo así, estuvo en hoteles, entonces eso me hizo ruido o sea no lloví así y lo hizo en público varias personas que después de todo este abordaje por supuesto en la Fiscalía ella habló algunas cosas y uno estuvo presente. Es todo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIELA CORSINI, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIEL ANGARITA, EXPONE: “Esta representación fiscal no va a realizar preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPONE: “El tribunal no realizara preguntas. Es todo.”
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la testigo referencial procede a proveer información adicional respecto del apoyo brindado por los receptores de denuncias una vez que la ciudadana Morella León interpone la denuncia. Mediante todo lo anteriormente expuesto por el testigo referencial, se obtiene en forma objetiva la ratificacion del dicho de la victima, ciudadana MORELLA LEON, sobre los hehcos que nos ocupan.
• Testimonio de la ciudadana DAHYANIS NOJEISY DÍAZ DE PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad V.-10.458.257, Ex Coordinaroda de genero el Instituto de la Mujer de Aragua, Testigo de la Defensa Privada, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y expone:
“con respecto al caso que se está llevando para ese entonces yo trabajaba para el instituto de la mujer de Aragua, era coordinadora de la coordinación valga la redundancia de género en ese momento como horas del mediodía recibí a la señora Morella ella llegó al instituto de la mujer solicitando ayuda para ese momento me encontraba yo, la recibí ella me pidió me pregunto primero si era parte del instituto de la mujer de Aragua le dije que si yo trabajo en el instituto de la mujer de Aragua me dijo que si la podía ayudar yo le pregunté usted necesitaba ayuda para que necesitaba la ayudaba en el momento que ella me estaba solicitando la ayuda a ella se le notaba visiblemente que estaba muy angustiada tenía bastantes ojeras en la cara incluso yo hasta llegue a confundí sus ojeras con golpes y le pregunté cuando ella me dijo a mí que ella necesitaba que yo la ayudara para separarse de su actual pareja yo le pregunté que si esos golpes que ella tenía en el rostro se los había hecho él a lo que ella rápidamente me dijo que no que no eran golpes sino ojeras, ya ella aclarándome eso yo le dije por supuesto que pasara a mi oficina donde yo la iba a escuchar, ella se sentó estaba muy nerviosa muy angustiada como si alguien la estaba persiguiendo incluso le pregunté mami te está persiguiendo alguien, temes que alguien te vaya a buscar aquí entonces ella me decía que no y entonces me decía que no y después empezó a explicarme que ella necesitaba separarse de su pareja y yo le dije que por favor me comentara sus hechos para poderla orientar y así pues poder decirle en que podemos ayudarle, ella comenzó a decirme que sentía muy mal que estaba siendo víctima de violencia y yo comencé a hacerle preguntas le pregunté que dónde vivía ella me informo que vivía en los mangos, en un apartamento pero que ella había estado por mucho tiempo encerrada, me llamo la atención cuando ella me dijo eso y le pregunté que como había llegado al instituto de la mujer de Aragua y si ella había referido allá, porque la mayoría de las mujeres por violencia llegan referidas porque escuchan ella me dijo que había llegado al instituto de la mujer Aragua porque había escuchado en la radia que había una institución que podía ayudarla a salir de la violencia en la que se encontraba y allí empezó ella a narrarme que había estado encerrada por mucho tiempo y que necesitaba salir de ese lugar, a lo que yo le volví a preguntar que como ella había logrado salir a lo que ella me hacia referencia de que ella estaba encerrada y ella me comento que había encontrado unas llaves en el apartamento y que tuvo el valor la valentía de agarrar las llaves y abrir la puerta temiendo que las llaves no iban abrir me decía ella y cuando vio que la puerta estaba abierta no le quedo duda de salir corriendo y salir a la calle, ella me comentaba que cuando salio a la calle recuerdo que no conoce nadie no sabía para donde ir no sabía que vía agarrar comenzó a preguntarle a las personas donde quedaba el instituto de la mujer, a ella primero la enviaron a la casa de la mujer y luego de la casa de la mujer la enviaron al instituto de la mujer las dos dirección llegó allí pues estaba sentada angustiada, yo recuerdo que Morella no me miraba a la casa cuando me hablaba esquivaba preguntas yo le preguntaba que si la habían golpeado que si había sido sometida a golpes y ella apretaba las manos, miraba a los lados como si alguien la estaba escuchando como si alguien ella iba a llegar a desmentirla la calme le di agua para ese momento estaba mi compañero Ricardo Díaz abogado le dijo usted y luego volví a y hablar con ella le dije que por favor se calmara que estaba en un lugar donde la íbamos a proteger pero que necesitábamos saber toda la verdad, que necesitaba que ella me comentaba a mi lo que estaba sucediendo, allí comenzó Morella a relatarme una historia, de verdad conmovía muchísimo y que al principio alguien más la hubiera escuchado y hubiera dicho que estaba loca, pero de verdad miraba en ella su angustia, ver su desnutrición porque estaba demasiado delgada, Morella temblaba, lloraba, no me miraba le daba síntomas ya yo tenia mucho tiempo trabajando con víctimas de violencia y podía ver que esos eran signos total de una mujer en extremo de violencia, cuando Morella comenzó a comentarnos todo lo que había vivido desde los 15 años como fue secuestrada y todo el hecho que nos conmovía escucharla en uno de esos momentos Morella se levantó me dijo me tengo que ir antes de que él descubra que no estoy, ella se quería ir de la institución yo recuerdo que la tome y le dije que no podía salir y ella me decía que por favor le permitía que la dejara salir y le dije que no porque a mi la ley me insta a que debo cuidarla, fue cuando llame en ese momento a una defensora de allí estaba en una reunión de institución llame a la petejota que también se encontraba allí y a la policía le explique el caso y empezamos a indagar el caso, ella me dijo que solamente tenia un número de teléfono que recordaba un número de teléfono que era el su casa y cuando ella sacó su teléfono era un teléfono malo y el único teléfono que tenía allí en ese momento era el de su pareja no había teléfonos de amigos no había más ningún teléfono ese era el único número que había allí, y recuerdo llorando me decía que hacia años que ella no veía a su familia yo le decía que tratara de recordar algún numero de su hermana o de su mamá donde yo me pudiera comunicar con ellos y hubo un hecho de que de verdad me afectó muchísimo ella me dijo a mí que el único número que ella recordaba era el de hogar de casa, y en ese yo le dije que en todo ese tiempo que estuvo secuestrada que iba y venía porque ella no contaba que a ella la trasladaban en la noche, su pareja muchas la sacaba de una casa a otra pero era de noche y que no tenía chance de opción de llamar por teléfono y yo muchas veces le pregunte a ella en ese momento porque ella no llamo a su familia, ella me dijo llorando que quizás su mamá no quería saber de ella yo me recuerdo que yo la miré a los ojos y le dije te es justo tu mamá buscándote en 21 años y no va a querer saber de ti, y allí fue donde ella se lleva más el teléfono y nosotros comenzamos a llamar a ese número de teléfono no hubo una respuesta al teléfono así que como le dije entro la defensoría en ese momento la dra. Anyela se encontraba allí junto con el compañero Ricardo Díaz y Rosa, y otros abogados que estaban en el instituto se tomo la decisión de ir a fiscalía donde se llevo a Morella recuerdo que cuando ella salio del instituto le di un abrazo le dije que había hecho bien de salir del lugar donde estaba que no tuviera temiera por su vida ella pensaba que la persona con quien estaba su pareja la iba a seguir, de hecho llego un momento que alguien pregunta por ella y una de las personas de la casa de la mujer preguntaron por ella se escucho tan nerviosa que comenzó a temblar que gritaba y decía es él vino por mi, yo le dije cálmate habían unos policías que estaban en la institución ellos entraron yo les dije que por favor vamos a custodiarlos para que se sienta mas segura y salimos llegaron las personas del otro instituto que también se hicieron presente porque estaban muy preocupados por la condición que ella había llegado al instituto, de allí Morella fue trasladada junto el personal de la institución más acompañada de la defensora a la fiscalía, de allí yo no tuve mas techo de lo que se pudieron haber dado allí, después de ello mi contacto con ella fue ese momento al principio de verdad yo si le creí porque visiblemente se podía ver que era una mujer bajo una violencia extrema tanto emocional, psicológica y física porque podía ver que estaba muy desnutrida muy débil y emocionalmente muy nerviosa y muy asustada considero que era un caso que debía haber pasado a la fiscalia inmediatamente y asimismo pasaron a fiscalía, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra al profesional del derecho ABG. LUIS PERDOMO quien realiza las siguientes preguntas: “P: nos podría indicar qué día fue eso que narro en esos hechos, R: fue en febrero no tengo la fecha exacta de eso cabe destacar que fue e febrero había una reunión de institución el instituto evidentemente estaba cerrado al público pero yo digo que todas las cosas son posibles en ese momento las puertas estaban abiertas pero Morella entró cuando ella entro yo iba a decirle que la institución estaba cerrada al público pero como vi como estaba decidí atenderla, P: mas o menos qué fecha de febrero, R: como por el 20, P: recuerda a qué hora fue eso, R: ella llegó después de las 12, que fue cuando cerramos la institución porque habíamos atendido en la mañana, P: cuando esa señora la señora Morella a la institución llega sola con alguien, R: ella llego completamente sola, ella entro yo no puedo saber si había alguien afuera o no pero cuando ella entró a la institución ella estaba sola, entro sola, P: allí usted es la primera persona que la atendió, R: si, P: en ese momento que hace con respecto a lo que le dice Morella, R. yo la recibo en el pasillo y la llevo a la oficina cuando ella me dice a mi que necesita ayuda para separarse de su pareja evidentemente no la podía atender en el pasillo porque había que así que la llevo a la oficina la siento pero la notaba muy nerviosa le digo que allí estamos para ayudarla, que necesito saber los hechos para asesorarle me llego un compañero Ricardo Díaz que es abogado que me acompañaba en ese momento para escuchar lo que ella nos tenía que decir, allí ella comenzó a relatarnos verdad que ella se quería separar porque era víctima de violencia y estaba muy nerviosa, tenia como miedo de hablar de decir las cosas y nosotros comenzamos a preguntarle que la motivo a ir al instituto de la mujer, cómo llega al instituto de la mujer, es cuando ella empieza a contarnos que ella vivía en los mangos y allí empezó a relatarnos todo el tiempo que estaba cerrada, allí me llama la atención y le pregunto a ella como logra salir me cuenta lo de las llaves pero antes me había contado que otras veces habían puesto llaves allí y ella no veía las llaves para salir de ella y ella ese día de verdad tomo las llaves teniendo fe de que podía salir de allí las llaves abrieron y allí llego a la institución le pregunté como había llegado exactamente ella me está comentando que las personas en la calle la fueron guiando hasta la institución, P: ella llega a su institución primeramente, R: ella llegó a la casa de la mujer primeramente llega a la casa de la mujer , y la casa de la mujer la manda a la institución, P: ella dijo con quién se entrevisto en la casa de la mujer, R: no pero si la aconsejaron a llegar al instituto de la mujer, P: aproximadamente cuánto tiempo pasó desde que llegó ella, R: como media hora, preocupada porque en ese momento temía por la vida de ella por eso llegaron a nuestra institución, P: cómo es normal que la funcionaria del instituto de la mujer siempre vaya a verificar si es una persona enviada por ella como funciona esa institución, R: la casa de la mujer no se como funciona porque esa es una casa no institucional de gobierno sino como una fundación no podría decir que yo como funciona, si le puedo decir como funcionaba el instituto de la mujer, nosotros como institución siempre estamos pendiente de las víctimas si una víctima se ve de la institución de una manera incorrecta nosotros tratamos de justificar y saber porque se fue, P. cuando llega a una persona al instituto ustedes que hacen le comienzan a hacer notas levantan un procedimiento expediente, R: nosotros la escuchamos le realizamos nota frente a abogados, psicólogos, pero en ese momento nosotros estaba era el abogado, el caso nos llamo mucho la atención porque de ante mano cuando ella nos hablo y nos dijo a nosotros que tenía tanto tiempo encerrada el abogado que estaba conmigo, entonces allí por eso enseguida se llamaron a unas instituciones que estaban allí, nos asesoramos y allí se envió a la defensora para que siguiera el caso, P: cuando usted habla de secuestro lo dice usted o alguien le dijo a usted que eso era un secuestro, R: cuando ella cuenta que desde el momento de los 15 años ella vino para acá no busco a su familia estaba encerrada, supe que estaba una persona secuestrada en contra de su voluntad, si usted no puede salir ni de día ni de noche no puede ni hablar con los vecinos cómo se sobre entiende eso, P: ella le dijo que había llegado aquí 15 años la tenía secuestrada desde que tenía 15 años, R: si, P. usted qué profesión dijo que tenía, R: yo soy licenciada en psicología, P: ueste como psicólogo le aplico algunos test en ese momento, R: yo no funcionaba yo no podía funcionar como psicóloga en la institución yo era coordinadora de la parte de género, mi cargo no estaba funcionando como psicólogo simplemente asumí lo que era la asesoria, llame al abogado como responde, a los defensores y ellos tomaron la decisión de tomar el caso directamente a fiscalía, la parte de psicología y todo lo demás correspondía por fiscalía, P: y la institución no cuenta con psicólogo, R: si cuenta con psicólogo, P: llamo algún psicólogo para que estuviera presente, R: en ese momento no estaba un psicólogo, P: de todo eso que usted nos ha narrado se llego a levantar algún expediente o procedimiento, R: no, un informe se levanto de lo que ella había pasado por allí que ella había estado allí y todo demás, pero como le digo el caso fue referido inmediatamente a la fiiscalía ese mismo día, P: al hacer referencia de un caso a la fiscalía le hicieron un oficio remitiéndole eso caso a la fiscalia, R: se fueron los abogados y se fue la defensora directamente no podíamos perder más tiempo de estar haciendo una referencia institucional ya que nosotros no somos entes de denuncia nosotros simplemente somos un ente de conciliación, y no vamos a poner a conciliar a la víctima con el victimario, P: cuando habla de un informe ese informe que ustedes hicieron qué hicieron con el lo remitieron a fiscalía, R: se fueron los dos abogados Rosa y Ricardo y las defensoras directamente con la víctima allá tuvieron que haber levantado el informe, P: le voy a volver a repetir la pregunta porque creo que no me explique, el informe que usted dice que hicieron en la casa de la mujer el instituto de la mujer, R: simplemente tomamos las notas de que ella pasó estuvo allí llegó a ese lugar nos hizo referencia de lo que estaba pasando pero como no somos una institución o ente de denuncia, simplemente somos un ente de conciliación el caso era mayor tenía que llevarse a fiscalía, nosotros no referimos el caso a fiscalía porque contamos con la defensora que estaba allí presente ella asumió el caso inmediatamente y se dirigió con dos abogados nuestros que iban a participar en la fiscalía diciendo que había llegado al instituto de la mujer se refirió inmediatamente a la fiscalía, nosotros realmente como institución no podíamos hacer más de lo que estaba haciendo la defensora, P: cuando usted habla de que tenía una desnutrición usted es especialista en esa área, R: no, no soy especialista, pero obviamente ella estaba muy delgada de hecho le preguntamos si ella había comido dijo que no había comido le dimos comida de las que teníamos allí, le dimos un poco de comida y se veía muy delgada para una persona de su estatura se veía demasiado delgada, pálida totalmente y ya después cuando ella pasó a fiscalía empezaron a hacer los exámenes obviamente eso se iba a hacer si a mi a me preguntan usted me está preguntando si yo no, no soy especialista pero puedo ver una persona y saber cuando está siendo víctima de una violencia y también está mal alimentada en el caso de ella al verla como comida nos dábamos cuenta de que no estaba comiendo viendo, P: es decir que usted no levanto ningún tipo de informe, R: no, en el caso mío no, le correspondía a los abogados que fueron los que lo hicieron, P: se entero usted que pasó después que los abogados se fueron con ella a la fiscalía, R: ya mi trabajo allí quedo hasta donde estoy diciendo no voy a inventar que hice no realmente ya como el caso paso a fiscalía como institución estábamos sirviéndonos desde la parte de fiscalía ya entraron mis jefes y en ese caso era Francis Toro y Aymará Aguilar, ellas fueron las que se dirigieron a la fiscalía todo lo que se estaba llevando, P: o sea que la funcionaria Francis Toro y Aymará Aguilar fueron las que tuvieron el enlace en la fiscalía, R: claro porque les correspondía a ella, ella era la presidenta del instituto de la Mujer de la Aragua y la otra era la secretaria del instituto de la mujer, obviamente el caso llegó al instituto ella tenía que estar sabiendo que es lo que estaba sucediendo con el caso si el caso había pasado a la fiscalía estaba haciendo un seguimiento con la fiscalía y con los abogados, P: llegó usted a saber que pasó con Morella en los días siguientes, R: realmente no seguía lo que me decía lo que escuchaba de los abogados que habían estados presentes y de lo que la presidenta y la directora del instituto, pero yo de decir que estuve o que estaba no, porque como le dije allí a cada quien le corresponde un lugar y mi lugar en ese momento era recibirla, ya la recibí la pasé el caso a la fiscalía ya los abogados que era a quien le correspondía no soy abogado, pero si estaba muy al pendiente en ese momento de que escuchaba cuando el caso se estaba llevando en fiscalía, espero en Dios de que en verdad se haga justicia porque sabemos que la justicia es ciega pero no nosotras, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra a la profesional del derecho ABG. ALEJANDRA STEINHAUS quien realiza las siguientes preguntas: “P: cómo supo que la estábamos necesitando acá para escucharla de que tuviera conocimiento de este caso, R: al instituto de la mujer llegó una citación y allí se me llamo, P: una citación de dónde, R: de aquí del tribunal, P: a usted se la pusieron a la vista, R: si, me dijeron que me estaba llamando por el caso, P: para los efectos de medir distancia para ese entonces la ubicación de la casa de la mujer y del instituto de la mujer dónde usted laborada donde quedaba, R: el instituto de la mujer queda en la av. Bolívar con Carabobo, y la casa de la mujer tengo entendido que queda hacia lo que es la parte de la plaza de toro, P: usted había dicho a la codefensa una hora aproximada de que la señora Morella llegó al instituto de la mujer, R: si dentro del mediodía 11:30-12 porque nosotros tuvimos que cerramos puerta, P: su cargo en la institución para ese entonces, R: era la coordinadora de género, P: sobre que versa esa coordinación o que tenía que hacer usted como coordinadora de género, R: me encargo de hacer los programas de educación lo que tenía que ver con la parte de entrenamiento para policías, para instituciones todo lo que tiene que ver con la concientización sobre la violencia de género, trabajaba con lo que era la parte de los abogados que tenía que mandarlos a clases, realizar talleres seminarios todo lo que tenía que ver la parte de la concientización en fecha y era en ese momento como la asistente a la presidente, P: usted dentro de esas funciones como coordinadora de género tenia lago que hacer como algo como trabajo administrativo hacer acta plasmar por escrito lo que bien en conocer ese día específicamente, R: administrativo no, P. si los abogados fueron los que continuaron con el procedimiento que hay que desarrollar ante este caso, tuvo usted algún tipo de participación en lo que pudieron haber hecho estos abogados posteriormente, R: no en relación a los documentos no porque les corresponde a ellos como abogados, P: usted tiene conocimiento si esos abogados llegaron a hacer en algún momento un legajo un expediente y enviarlo al Ministerio Público, R: por supuesto que mis compañeros si porque de hecho ellos siguieron el caso desde un principio hasta el final, P: tuvo conocimiento si sus compañeros estos abogados hicieron algún expediente que remitieron al Ministerio Público si o no, R: si ellos remitieron, por lo menos yo se que cuando ellos llegaron allá estaban montados en el caso, de que vi el documento no voy a mentir en eso no lo vi, pero si se que ellos tenían sus conocimientos, P: Lcda. usted ha hecho énfasis en que la expresión corporal de la señora Morella ese día esa temerosa nerviosa, incluso mostró de que tenia ojeras y pensaba, la veía pálida desnutrida, pero me llama la atención algo por eso le pregunto, cuando una persona está mintiendo sobre una presunta comisión de un delito de violencia que es objeto de violencia, presenta características similares a la que usted acaba de decir, R: pudiera, pero en el caso de Morella no, P: que la lleva a pensar eso, R: ella nunca se equivoco al decir, nunca hablaba incoherentemente, todo lo llevo correctamente a pesar de la violencia que llevaba las preguntas que le hacíamos nos la respondía, al principio le costo porque no confiaba que nosotros pudiéramos escucharla, pero si puedo aclarar que las personas víctimas de violencia muchas veces puede generar que estén en violencia, muchos de lo que estamos aquí presente podemos estar en violencia porque de tanto tiempo estar en medio de esto podemos naturalizar es muy natural que alguien en la calle me falte el respeto y yo simplemente diga no es normal y ustedes como hombres en vez de hacerme un piropo de que linda me digan mamita que bella eso es una violencia contra mí es una vulgaridad quizás, ustedes pensarán que es algo exagerado pero no la violencia naturalizado y directamente, P: entiendo como mujer y como abogado, pero en este yo necesito la sapiencia de usted como psicólogo, como psicólogo clínico cuánto tiempo tenía usted trabajando para esa institución y manejar en exclusiva estos casos de violencia, R: 12 años, P: usted como psicólogo clínico puede determinar por el decir dicho de una víctima si ella está diciendo la verdad o es una persona o es una persona que presenta rasgos de mitología. ACTO SEGUIDO la representación fiscal con competencia nacional 64º ABG. CESAR FLORES interviene y OBJETA a la pregunta realizada por la defensa en cuanto a “usted como psicólogo clínico puede determinar por el decir dicho de una víctima si ella está diciendo la verdad o es una persona o es una persona que presenta rasgos de mitología” quien expone: ciudadano juez la objeción del Ministerio Público va dirigida en primer lugar que la ciudadana que se encuentra aquí en calidad de testigo manifestó en reiteradas oportunidades que ella no esta en calidad de psicólogo sino de coordinadora mal pudiese ella dar un testimonio en cuanto a la especialidad que la misma ejerce no habiendo evaluado a la ciudadana víctima, ya la ciudadana abogada de la representante de la defensa técnico hizo una pregunta y el Ministerio publico ya permitió de hecho la misma respondió en cuanto a la pregunta ya señalada, por eso vamos a objetar la pregunta realizada por la defensa, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra a la profesional del derecho ABG. ALEJANDRA STEINHAUS para que fundamente su pregunta, quien expone: es una testigo decepción por decirlo de alguna manera porque es psicólogo lo primero que nos dijo fue eso y que ella desarrolla un conocimiento si que si bien es cierto es coordinadora de esa institución jamás y nunca se va a separar de un conocimiento profesional que tiene más de 12 años trabajando con víctimas en ese tipo de violencia por eso es que me parece mas que necesario que ella nos explica eso porque ha venido deponiendo por los conocimientos de psicólogo no es cualquier testigo, y mas porque es la primera persona que recibe a la víctima o presunta víctima que es Morella León cuando llega a la institución referida de otra casa que se encarga también de la misma, me parece mas que necesaria y pertinente que ella respalde eso como a bien tenga para poder separar una cosa de la otra si bien es cierto no es como experto que está aquí es como testigo pero no puede seserna neurológicamente un conocimiento cuando es psicólogo, es todo”. ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADOR toma la palabra y acuerda CON LUGAR la objeción realizada por el representante del Ministerio Público, quien expone: la misma manifestó en su principio de declaración que no había realizado una evaluación psicológica a la ciudadana Morella, por lo tanto mal podría responder una pregunta a nivel psicológico o como experto que no es la condición en la que ella está aquí que usted está haciendo, así que le voy a pedir por favor que reformule la pregunta, es todo”. SEGUIDAMENTE se le cede la palabra a la profesional del derecho ABG. ALEJANDRA STEINHAUS para que continúe con la realización de las siguientes preguntas: P: en algún momento tuvo la apreciación por dicho por ese lenguaje corporal que esta persona pudiera tener algún tipo de problemas pudiera decir la verdad, problemas psicológicos, R: usted acaba de decir que tengo 12 años, tengo 12 años de experiencia, y se cuando la persona esta siendo sometida a violencia, como mujer, no estoy hablando como mujer no como experta y quiero que quede claro no estoy hablando como experta, nosotras sabemos cuando somos víctima en el momento que Morella entro se le podía ver a distancia que era una mujer que estaba siendo atormentada de violencia, una mujer que miraba para atrás que pensaba que alguien la estaba siguiendo una mujer que escuchaba voces pensaba que alguien había llegado a ir a buscarla, una mujer que quería irse porque si no estaba en su lugar la iban a matar, y no creo que este mintiendo en ese caso porque como le dije como experta que he vivido he visto cuantas mujeres han pasado por la institución y han estado bajo, Morella no mintió no es una mentirosa, no es una mujer que va a inventar que alguien está haciendo, en el caso como ella llego hay que ver y que hay que notar que cualquiera que no sea un experto se podría dar cuenta que no estaba mintiendo y algo le estaba ocurriendo, P: escuche decir ahorita de que Morella escuchaba voces, R: si escuchaba voces afuera de personas, no mal interpretemos afuera había una reunión, habían voces de hombres y mujeres que hablaban y gritaban, cuando ella escuchaba eso ella temblaba porque pensaba que alguien había llegado a buscarla, P: también ha referido a la codefensa que habían unos funcionarios de la petejota, estaban en el momento que ella llegó o llegaron después que la señora Morella llegó, R: estaban en una reunión, nosotros teníamos una reunión de institución simplemente yo me acerque a uno de ellos le dije tengo este caso sí y gracias a Dios en ese momento llega nuestra defensora que estaba en esa reunión y él me dijo ve y háblale a la defensora y explícale lo que está pasando yo fui y le explique a la defensora lo que estaba ocurriendo ella me pidió ver a la persona y allí entraron todos los abogados los 4 abogados que estaban allí, volvimos a escuchar lo que Morella nos estaba contando y los que nos contó al principio y lo que nos contó después nunca cambio una mitómana puede cambiar, una persona cuando está mintiendo puede variar en lo que dice Morella nunca ha variado de lo que ha dicho, desde el momento que me lo dijo a mí y después que se lo dijo a ellos, P: usted llegó hablar con Morella después de ese día, R: la vengo a ver ahorita otra vez más nunca la volví a ver, P: entonces usted está afirmando lo que le acaba de decir es por lo que usted conversó en exclusiva con ella, R: si le explique conversé y la vi es mentira, P. mas o menos a que hora pudiera recordar que sus compañeros de trabajo se dirigieron con la señora Morella al Ministerio Público, R: yo creo que eran entre las 2:30, 3 de la tarde, era un buen tiempo mientras la escuchábamos le dábamos de comer la calmábamos un poco y que volviera otra vez a escuchar lo que ella tenía que decir, P: tiene conocimiento si alguien desde esa institución le hizo alguna llamada al Ministerio Público en ese momento, R: no, P: cómo le informan a ustedes cuando llevan un caso como este al Ministerio Público, R: los acompañamos al Ministerio Público, la víctima no la dejamos sola sería revictamizarla otra vez, P: y por qué usted no la acompaño si fue la primera persona que la recibió, R: porque le correspondía a los abogados, P: recuerda el nombre de esa defensora, R: Anyela Acosta, a ella le correspondía, pudiera haber ido pero no le correspondía ya a la parte que le toca ahora entiendo porque estoy caso estoy tratando de creerle a los abogados, es todo”. ACTO SEGUIDO se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal con competencia nacional 64º ABG. CESAR FLORES quien realiza las siguientes preguntas: P: indica usted que su nombre y apellido es Dahyanis Díaz de Pérez, R: si, P: puede indicarnos su profesión u oficio, R: soy graduada en psicología, pero mi profesión u oficio dentro del instituto de la mujer era ser la coordinadora de género, P. para que instituto dijo que laboro para ese momento, R: instituto de la mujer de Aragua, P: puede indicarnos cuál es la función del instituto de la mujer del edo. Aragua cuál en si es la función dentro de los casos que tiene que ver con víctimas de violencia de género, R: el instituto fue creado para ser un instituto de conciliación, donde van las víctimas y nos exponen su caso y nos dice de acuerdo a la calidad de lo que nos dicen o del caso son referidas a la fiscalía, pero nosotros no somos un ente de recibir denuncia por lo tanto escuchamos los casos así quedamos con los abogados nuestros abogados referían en ese momento a la instituciones que correspondía en este caso fiscalía, la fiscalía del pueblo si se trataba de vivienda a vivienda, siempre estábamos entrelazados con otras instituciones para buscar soluciones a las personas a la víctima, si el caso podría ser conciliado dentro porque era algo menor entonces corresponde a algo que es ilógico que el ente no se consigue entonces lo tomábamos nos daba tiempo eso de si es una manutención o algo, los casos como los de Morella son referidos inmediatamente a las instituciones, P: usted en su deposición señalo que no era posible la conciliación, puede indicarnos porque hizo esa consideración, R: cuando ella nos contaba y nos relataba que había estado encerrada, maltratada o que se le decía que era una basura las palabras que ella nos contó, evidentemente cuando habla una persona y dice estoy encerrada no me deja salir, cuando el caso nos refiere que está desde muy joven en ese caso que no tiene contacto con su familia que perdió todo contacto con la familia entonces nos damos cuenta que no es un caso que se va a conciliar allí, porque el victimario tiene que tener una presentación mayor tiene que haber una fiscalía de por medio y unas averiguaciones pertinentes que no la podemos hacer nosotros como instituciones en este caso tenía que entrar la policía la petejota para investigar más a fondo lo del caso, P: usted hace mención también al tipo penal de secuestro pero quisiéramos saber que elementos considero para decir que es un secuestro, R: cuando ella nos contó a nosotros que había partido de valencia había llegado aquí al Terminal cual se montó en el carro que él le boto los papeles y de allí ella no vio más la luz del día sino que había sido que la llevaban de una casa a otra que había trasladado en la noche, cuando hubo un momento que ella hacia referencia que estando en los mangos a un vecino se le había caído un muñeco en el balcón de su casa y había tocado la puerta, ella no pudo responderle a él porque ella estaba escondida ella no podía hacer bulla los vecinos no debían saber que ella estaba allí porque eso le iba a traer problemas, P: en esa situación que usted consideró secuestro la víctima le manifestó algo que se le estaba solicitando alguna una cantidad de dinero para poder ser ella liberada, R: no en ningún momento no dijo nada eso incluso ella lo que dijo era que pasaba todo el día escuchando una radio y lo que comía era lo que su pareja le llevaba, P. la fecha en que se presenta al instituto de la mujer la recuerda si o no, R: no exactamente, P: luego de abordar a la ciudadana o de ser usted abordada por la ciudadana Morella que otras personas estuvieron con usted presente al momento de ella de brindar el relato, R: en el momento que ella se encontraba brindado el relato se encontraba el dr. Ricardo Díaz y luego cuando fui asesorarme o sea para pedir mayor asesoría del caso para que no fuera porque yo de verdad estaba muy conmocionada por lo que estaba viendo en el caso, en ese momento se encontraba la defensora Anyela Acosta que fue a ella donde me dirigí le explique lo del caso también a la joven de la petejota y ella me dijo que es con la defensora del pueblo habla con ella dirijan el caso a fiscalía para que nosotros podamos entrar, P: dentro de las funciones del instituto regional de la mujer tiene alguna función investigativa, R: no, no le corresponde, P: usted indica que sin ser nutricionista usted observo a la ciudadana Morella en un estado de desnutrición, luego de observarla aquí el día de hoy son las misma características que poseía para el día que usted la observo, R: para nada, si ni siquiera la pude reconocer ahorita cuando la vi, yo decía es o no es, nada que ver la mujer que yo vi hace unos cuantos años unos 2-3 años atrás, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADOR TOMA LA PALABRA quien NO desea realizar preguntas, es todo”.
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la testigo referencial procede a proveer información respecto del apoyo brindado por los receptores de denuncias una vez que la ciudadana Morella León interpone la denuncia. Mediante todo lo anteriormente expuesto por el testigo referencial, se obtiene en forma objetiva la ratificacion del dicho de la victima, ciudadana MORELLA LEON, sobre los hechos que nos ocupan.
Se reproducen por su lectura:
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 28/01/2020, en cuanto Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el medico forenses Dr. PEDRO OMAR FOSSI SOSA medico forense adscrito a la Unidad Técnico Científica y de investigaciones del Ministerio Público del Estado Aragua, practicado a la víctima MORELLA LEON. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante el mismo se deja constancia del estado físico de la ciudadana para el momento de la evaluación “…Al examen físico se aprecia: Paciente en condiciones mentales disminuidas, en estado de sumisión total, aunque responde al interrogatorio de forma temerosa, además se aprecia disminución evidente de peso corporal. Área genital: Ruptura completa de himen de larga data. Área anal y peri-anal: Disminución del tono del esfínter anal, todo lo anterior es compatible con la introducción de cuerpo extraño, producto de violencia sexual continuada en el tiempo…”; aportando al ciudadano juez una visión objetiva de los hechos, e ilustrando a este juzgador para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, convalidar lo manifestado por la víctima MORELLA LEON, en cuanto a los hechos vividos por la misma, en los cuales señala como su agresor sexual al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 31/01/2020, En Cuanto Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el medico forenses Dr. CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, practicado a la víctima MORELLA LEON. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante el mismo se deja constancia del estado físico de la ciudadana para el momento de la evaluación: “…Examen físico: para el momento de la experticia no presenta lesiones físicas que calificar desde el punto de vista medico legal. IDX: Persona sin lesiones físicas aparentes. Examen Ginecológico-ano rectal: Genitales externos maduros, escaso vello, desfloración antigua, borramiento por completo de la membrana himeneal (Himen), no se aprecia lesiones antiguas ni recientes. Examen ano-rectal: Se aprecia borramiento de pliegues, esfínter hipotónico, se observa cicatrices según la esfera del reloj a las 6-8-9-11…”; aportando al ciudadano juez una visión objetiva de los hechos, e ilustrando a este juzgador para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, convalidar lo manifestado por la víctima MORELLA LEON, en cuanto a los hechos vividos por la misma, en los cuales señala como su agresor sexual al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• EXPERTICIA PSIQUIATRICA de fecha 11/02/2020, suscrito por el DR. FRANCISCO JOSE PAREDES, adscrito a la Unidad Técnica especializada de Atención integral a Mujeres, Niños, Niñas y adolescentes del Ministerio Público del Estado Aragua, practicado a la víctima MORELLA LEON. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente experticia, el mismo deja constancia del estado psico-emocional de la ciudadana para el momento de la practica de la misma “…IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CIE-10, 1. (F32) Trastorno depresivo mayor, episodio actual moderado. Conclusiones y recomendaciones: En la evaluación se observan signos y síntomas negativos, relacionados con su estatus afectivo, que son de aparición posterior a los eventos denunciados, también se observa alto grado de ansiedad, expresada en exaltación negativa, como si estuviera esperando algo negativo, hiper alerta, asustada a la expectativa…” aportando al ciudadano juez una visión objetiva de los hechos, e ilustrando a este juzgador para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, convalidar lo manifestado por la víctima MORELLA LEON, en cuanto a los hechos vividos por la misma, en los cuales señala como su agresor al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• INFORME PSICOLOGICO de fecha 25/01/2020, suscrito por la Lic. VANESSA RAMIREZ VELASCO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, practicado a la víctima MORELLA LEON. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente experticia, el mismo deja constancia del estado psico-emocional de la ciudadana para el momento de la practica de la misma “…Posterior a la evaluación psicológica forense, se concluye que la consultante adulta de genero femenino de 49 años de edad cronológica, cumple con los criterios suficientes para el diagnostico un TRASTORNO DEPENDIENTE DE LA PERSONALIDAD, el cual se caracteriza por una dependencia pasiva prevalente de otras personas para tomar decisiones en la vida, tanto las importantes como las menores. Hay gran temor al abandono, sentimientos de desamparo y de incompetencia pasiva por los deseos de los mayores y los demás, del mismo modo tiene una respuesta débil a las respuestas de la vida cotidiana. La falta de vitalidad puede hacerse evidente en las esferas intelectual o emocional y afecta varios aspectos de la personalidad…” aportando al ciudadano juez una visión objetiva de los hechos, e ilustrando a este juzgador para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, convalidar lo manifestado por la víctima MORELLA LEON, en cuanto a los hechos vividos por la misma, en los cuales señala como su agresor al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• INFORME PSICOLOGICO de fecha 28/01/2020, suscrito por la Lic. YENNYS ARRIAGA, adscrita a la Unidad Técnica especializada de Atención integral a Mujeres, Niños, Niñas y adolescentes del Ministerio Público del Estado Aragua, practicado a la víctima MORELLA LEON. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente experticia, el mismo deja constancia del estado psico-emocional de la ciudadana para el momento de la practica de la misma “…De acuerdo a los resultados obtenidos, se pudo evidenciar que la evaluada presenta síntomas significativos de afectación psicológica en virtud de la denuncia formulada, presenta síntomas caracterizados por llanto fácil, zozobra, temblor en las manos, angustia, irritabilidad, tristeza marcada, desconcierto, labilidad emocional, miedo, del mismo modo la víctima manifiesta sentir dolores constantes de espalda y cuello…” aportando al ciudadano juez una visión objetiva de los hechos, e ilustrando a este juzgador para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, convalidar lo manifestado por la víctima MORELLA LEON, en cuanto a los hechos vividos por la misma, en los cuales señala como su agresor al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• EXPERTICIA SOCIAL de fecha 11/02/2020, suscrito por la Lic. EVA HERNANDEZ, Adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Publico del Estado Aragua. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que provee el contexto de la realidad vivida por los grupos familiares de las víctimas MORELLA LEON y FANNY ARAQUE “…Las personas entrevistadas coinciden que tanto la Sra. Morella León como la Sra. Fanny Araque salieron de su lugar de residencia a los 18 años de edad para permanecer con el Sr. Matías Salazar, una por 31 años y la otra por 23 años sin mantener comunicación con su grupo familiar, por lo que ambas familias desde sus contextos intentaron acciones legales en contra del mismo sin lograr progresos al respecto. Lo descrito por los familiares de las involucradas refieren que las victimas no tuvieron durante largo tiempo intercambio social lo que genero en ellas distanciamiento familiar y un estado de sumisión ante la intimidación del Sr. Salazar, en el caso de la Sra. Morella un atraso con respecto al proceso de socialización considerando que mantenía contacto solo con el imputado, mientras que la Sra. Araque permanecía con su hija y con el Sr. Matías con quien de acuerdo a lo descrito llego a salir en varias oportunidades. Ambas víctimas se encontraban en estado de vulnerabilidad debido a la relación de poder que el Sr. Salazar mantenía ya que él era quien les proporcionaba su manutención y su habitabilidad y para el momento en que egresaron de su vivienda ambas tenían afectos hacía el Sr. Salazar…” aportando al ciudadano juez una visión objetiva de los hechos, e ilustrando a este juzgador para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, atribuir y entender que la conducta desplegada por el acusado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE es típica, antijurídica y punible, y se encuentra inmersa en el verbo rector para la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
• COMUNICACION EMANADA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) de fecha 04/03/2020, suscrita por la Abg. Marlíz Díaz, directora general de afiliación y prestaciones en dinero (E). Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, ya que la misma procede a aportar contexto a la situación vivida por la ciudadana víctima MORELLA LEON, el aislamiento sufrido por la misma ya que la misma expresa que “…De acuerdo al Sistema del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ, titular de la cedula de identidad número V-10.227.170, NO ha sido REGISTRADA como asegurada bajo dependencia laboral de alguna sociedad mercantil…” Adminiculando esto con el diagnostico de TRASTORNO DEPENDIENTE DE LA PERSONALIDAD, emitido por la Lic. VANESSA RAMIREZ VELASCO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua; se brinda el contexto para confirmar lo manifestado por la ciudadana MORELLA LEON, en cuanto a la situación de aislamiento sufrida por la misma debido a las acciones tomadas por el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• COMUNICACION EMANADA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de fecha 04/03/2020, suscrita por la Ing. Amelia E. Alter, directora general de la oficina nacional de registro electoral. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, ya que la misma procede a aportar contexto a la situación vivida por la ciudadana víctima MORELLA LEON, el aislamiento sufrido por la misma ya que la misma según lo manifestado dentro de la presente prueba documental no se encuentra registrada dentro del Consejo Nacional Electoral. Adminiculando esto con el diagnostico de TRASTORNO DEPENDIENTE DE LA PERSONALIDAD, emitido por la Lic. VANESSA RAMIREZ VELASCO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua y COMUNICACION EMANADA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), suscrita por la Abg. Marlíz Díaz, directora general de afiliación y prestaciones en dinero (E); se brinda el contexto para confirmar lo manifestado por la ciudadana MORELLA LEON, en cuanto a la situación de aislamiento sufrida por la misma debido a las acciones tomadas por el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
INFORME DEL REGISTROS TELEFÓNICOS. UNAES-ARA-1T-005-2020, de fecha 02/03/2020, suscrita por la Lic. Edita Rincón, experto Analista IV, adscrita a la Unidad de Anti Extorsión y Secuestro del Estado Aragua. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante el mismo se aporta la certeza del nivel de contacto y comunicación telefónica entre las ciudadanas MORELLA LEON, MARÍA DE LOS ANGELES SALZAR y FANNY ARAQUE, con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A LA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO REGISTRADO CON LA CADENA DE CUSTODIA UCCVDF-AMC-029M-2020. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la misma se da certeza de la existencia del implemento usado por el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, para la vigilancia constante del lugar de residencia de la ciudadana MORELLA LEON, según lo manifestado por la ciudadana FANNY ARAQUE.
• INFORMES MÉDICOS y EXAMENES GENERALES. Consignados por ante este despacho Fiscal en fecha 10/03/2020. Pertenecientes a la Ciudadana Víctima MORELA LEON LOPEZ, y suscrito por la DRA. SANDRA VIVAS TORO. MPPS. 46311.Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante los mismos se deja constancia del estado físico y de salud de la ciudadana MORELLA LEON, teniendo que: “…La paciente acude a consulta odontológica el día 03 de febrero de 2020, donde se evidencia caries extensa en varias unidades dentaría, con certeza se puede afirmar la falta de atención odontológica durante largo tiempo…” Diagnostico que concuerda y corrobora lo manifestado por la ciudadana MORELLA LEON, en cuanto a su situación de confinamiento durante el periodo de tiempo expresado por la misma en su declaración.
• COMUNICACION EMANADA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA DEPARTAMENTO DE MIGRACION Y ZONA FRONTERIZA. Mediante oficio Nro. 001294-20 De fecha 09/03/2020, suscrita por Abg. Freddy Rafael Plathi Figuera, adscrito al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que la misma corrobora el estatus migratorio de la ciudadana MORELLA LEON, confirmando que la misma se encontraba dentro del territorio nacional durante el periodo de tiempo que manifestó estuvo en confinamiento.
• ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO Ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 29/01/2020, Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que en la misma se encuentra plasmado declaración testimonial de la víctima Morella León, en la cual la misma corrobora y confirma lo manifestado por la misma ante este Tribunal “…Salí el 23.12.1988 ya era mayor de edad, la decisión de salir fue repentina, de la noche a la mañana, así que me llevó en primer lugar fue a un hotel, no se donde queda, duré dos semanas allá, luego a otro hotel, luego me llevó a barrio coromoto a vivir en un cuarto con entrada independiente…” “…cuando me mudé del barrio coromoto lo hizo fue de noche, siempre fue de noche que nos mudábamos, él llegaba y me decía que recogiera mi ropa y la pusiera en bolsas, metía las cosas y me llevaba a donde iba a vivir…” “…una vez tome las llaves y los descubrió y me lo reclamó, hubo golpes, gritos, insultos y me preguntaba que hacía afuera que había mucho peligro, en esa época existían los celulares pero yo no tenía, me dijo que no tocara las llaves después de reclamarme, pero un día se me ocurrió limpiarlas porque estaban llenas de polvo y me reclamó y cuando me tenía agarrada, yo le dije que solo las limpiaban…” “…a finales del año pasado los contactos sexuales con él se retomaron, yo no quería y se lo dije, pero la tercera vez que me dijo, le dije que si que estuviéramos juntos, no quería estar con él y era más que obvio pero no me toco, no me pidió que nos desvistiéramos, él solo se acostó y se bajó el cierre y se sacó su pene me pidió que lo masturbara que le hiciera sexo oral, me pidió que me montara y que asumiera el acto, era difícil eso, me dijo que me bajara que lo chupara y que me subiera de nuevo, cuando estaba a punto de eyacular me decía que me bajara y lo chupara y lo tenía que masturbar para que eyaculara, al terminar se lavaba me pedía ayuda con el agua que a esa hora no había…”. Asimismo, el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, deja constancia del sitio de residencia en el cual habitaba la ciudadana víctima, así como de la naturaleza de su relación con la misma “…les di la cola hasta el Terminal me dio su número, lo agarre y lo guarde, al cabo de unos días estuve en Valencia y la llamé, me atendió, conversamos, al poco tiempo comenzamos una relación amistosa y luego sexual, la relación fue muy intensa, al principio salíamos y hacíamos el amor en todos los sitios…” “…yo me alejé en la parte sexual, sentía que me contagiaría, de allí cuando nos mudamos al apartamento que está en los mangos, como a los 18 años que teníamos juntos, yo aparté el sexo hasta que se reactivó hace 3 días antes de la huida…”.
• ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA Efectuada a la Víctima MORELLA LEON LOPEZ. De fecha 29/01/2020, Ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que en la misma se encuentra plasmado declaración testimonial de la víctima Morella León, en la cual la misma corrobora y confirma lo manifestado por la misma ante este Tribunal “…Salí el 23.12.1988 ya era mayor de edad, la decisión de salir fue repentina, de la noche a la mañana, así que me llevó en primer lugar fue a un hotel, no se donde queda, duré dos semanas allá, luego a otro hotel, luego me llevó a barrio coromoto a vivir en un cuarto con entrada independiente…” “…cuando me mudé del barrio coromoto lo hizo fue de noche, siempre fue de noche que nos mudábamos, él llegaba y me decía que recogiera mi ropa y la pusiera en bolsas, metía las cosas y me llevaba a donde iba a vivir…” “…una vez tome las llaves y los descubrió y me lo reclamó, hubo golpes, gritos, insultos y me preguntaba que hacía afuera que había mucho peligro, en esa época existían los celulares pero yo no tenía, me dijo que no tocara las llaves después de reclamarme, pero un día se me ocurrió limpiarlas porque estaban llenas de polvo y me reclamó y cuando me tenía agarrada, yo le dije que solo las limpiaban…” “…a finales del año pasado los contactos sexuales con él se retomaron, yo no quería y se lo dije, pero la tercera vez que me dijo, le dije que si que estuviéramos juntos, no quería estar con él y era más que obvio pero no me toco, no me pidió que nos desvistiéramos, él solo se acostó y se bajó el cierre y se sacó su pene me pidió que lo masturbara que le hiciera sexo oral, me pidió que me montara y que asumiera el acto, era difícil eso, me dijo que me bajara que lo chupara y que me subiera de nuevo, cuando estaba a punto de eyacular me decía que me bajara y lo chupara y lo tenía que masturbar para que eyaculara, al terminar se lavaba me pedía ayuda con el agua que a esa hora no había…”.
• INFORME PSICOLOGICO de fecha 31/01/2020, suscrito por la Lic. YENNYS ARRIAGA, Adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Publico del Estado Aragua, practicado a la ciudadana ANA MARÍA GALVICIUS. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la misma se deja constancia del estado psico emocional de la víctima para el momento de la evaluación “…se evidencia que la ciudadana Ana María Galvicius presenta síntomas significativos de afectación psicológica que le han impedido actuar de acuerdo a los criterios de normalidad establecidos socialmente (estudiar, relacionarse con amigos, visitar familiares, disfrute y esparcimiento, entre otros necesarios para el desarrollo sano del ser humano) todo lo cual le ha generado disfunción cognitiva, presenta síntomas de angustia, miedo, irritabilidad, disminución acusada del interés o de la capacidad para el placer en todas las actividades, pérdida importante de peso (según refieren familiares), enlentecimiento psicomotirz, pérdida de energía, fatiga, disminución de la capacidad para concentrarse, indecisión, confusión…” “..IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, SEGÚN EL CIE-10 EJE I: Depresión Moderada, Ansiedad Generalizada…”. Aportando este diagnostico una visión objetiva de la situación sufrida por la ciudadana víctima, configurándose a criterio de este Juzgador el delito de violencia psicológica, siendo su agresor el ciudadano MATÍAS ENRIQUE
• INFORME PSICOLOGICO de fecha 07/02/2020, suscrito por la Lic. ELIZABETH HORVATH MERCEDON, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del estado Aragua, practicado a la ciudadana ANA MARÍA GALVICIUS. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante el mismo se deja constancia del estado psico-emocional de la ciudadana para el momento de la evaluación “…Conclusiones: TRANSFORMACIÓN PERSISTENTE DE LA PERSONALIDAD TRAS UNA EXPERIENCIA CATASTROFICA la transformación de la personalidad debe estar presente durante dos años y aparecer tras la experiencia de una situación estresante catastrófica. El estrés debe ser tan extremo como para que no se requiera tener en cuenta la vulnerabilidad personal para explicar el profundo efecto sobre la personalidad el trastorno se caracteriza por una actitud permanente de desconfianza, aislamiento social, sentimientos de vació o desesperanza, esto puede incluir desastres, torturas, cautiverio prolongado (como lo es en este caso). SINDROME DE ESTOCOLMO es un estado Psicológico en el que la víctima de secuestro o persona detenida contra su propia voluntad, desarrolla una relación de complicidad con su secuestrador. En ocasiones los prisioneros pueden acabar ayudando a los captores a alcanzar sus fines o evadir a la policía…” Todo esto como consecuencia de su relación con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 07/02/2020, suscrito por el medico forenses Dra. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) del Estado Aragua, practicada a la ciudadana ANA MARÍA GALVICIUS. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la misma se deja constancia del estado físico de la ciudadana para el momento de la evaluación “…CONCLUSIÓN: Vaginal desfloración antigua mayor de 08 días. Vaginal no se observa signos de traumatismo vaginal reciente ni antiguos. Ano rectal sin lesiones…”
• COMUNICACIÓN EMANADA DE INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGURO SOCIALES, de fecha 04/03/2020. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que la misma provee información adicional que provee contexto a la situación de confinamiento sufrida por las ciudadanas ANA MARÍA GALVICIUS, MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE y FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, dejando constancia de que “…De acuerdo al Sistema del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), las ciudadanas ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA, titular de la cédula de identidad número V- 7.238.524, MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, titular de la cédula de identidad V- 26.978.882 y FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, titular de la cedula de identidad V- 14.230.324, NO han sido REGISTRADAS como asegurada bajo dependencia laboral de alguna sociedad civil….”
• INFORME PSICOLOGICO de fecha 31/01/2020, suscrito por la Lic. ELIZABETH HORVATH MERCEDON, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), practicada a la ciudadana FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la misma se deja constancia del estado psico emocional de la ciudadana para el momento de la evaluación “…Conclusiones: Posterior a la evaluación psicológica forense, se concluye que la consultante femenina de género femenino de 41 años de edad cronológica cumple con los criterios suficientes para diagnosticarle una REACCIÓN A ESTRÉS AGUDO, lo cual se caracteriza por un trastorno transitorio de una gravedad importante que aparece en un individuo sin otro trastorno mental aparente, como respuesta a un estrés físico o psicológico excepcional. El agente estresante puede ser una experiencia traumática devastadora que implica una amenaza seria a la seguridad o integridad física de la persona, presentando síntomas cambiantes como depresión, ansiedad, ira, desesperación o aislamiento, sin que ninguno predomine sobre el otro. Se señala que dicho trastorno es presente en la consultante como consecuencia de la situación sufrida (víctima de maltrato psicológico) y frente a lo cual evidencia un discurso abundante en detalles y especificaciones, se mantiene consistente por lo que se considera válido. Mantiene conservada su capacidad de juicio y discernimiento, pudiendo diferenciar entre el bien y el mal. TRANSFORMACIÓN PERSISTENTE DE LA PERSONALIDAD TRAS UNA EXPERIENCIA CATASTROFICA la transformación de la personalidad debe estar presente durante dos años y aparecer tras la experiencia de una situación estresante catastrófica. El estrés debe ser tan extremo como para que no se requiera tener en cuenta la vulnerabilidad personal para explicar el profundo efecto sobre la personalidad el trastorno se caracteriza por una actitud permanente de desconfianza, aislamiento social, sentimientos de vació o desesperanza, esto puede incluir desastres, torturas, cautiverio prolongado (como lo es en este caso)…” Presentando la misma una clara afectación emocional, producida como reacción a los tratos tenidos en su contra por parte del ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• INFORME PSICOLOGICO de fecha 31/01/2020, suscrito por la Lic. ELIZABETH HORVATH MERCEDON, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), practicada a la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR MOURE. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la misma se deja constancia del estado psico emocional de la ciudadana para el momento de la evaluación “…Conclusiones: Posterior a la evaluación Psicológica forense se concluye que la consultante femenina mayor de edad manifestó sintomatología suficiente para el diagnostico de una Reacción a Estrés Agudo, el cual se caracteriza por ser un trastorno transitorio de una gravedad importante que aparece en un individuo sin otro trastorno mental aparente como respuesta a un estrés físico o psicológico excepcional y que por lo general remite en horas o días. El agente estresante puede ser un hecho significativo que por si mismo causaría malestar en cualquier persona y que puede afectar tanto emocionalmente a la víctima como algún familiar a su alrededor…” Presentando la misma una clara afectación emocional, producida como reacción a los tratos tenidos en su contra por parte de su padre, el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• INFORME PSICOLOGICO de fecha 03/02/2020, suscrito por la Lic. YENNYS ARRIAGA, Adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Publico del Estado Aragua, practicada a la ciudadana FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la misma se deja constancia del estado psico emocional de la ciudadana para el momento de la evaluación “…RESULTADOS: Una vez de haber realizado la entrevista y la evaluación correspondiente se pudo evidenciar que la evaluada denota tristeza marcada, con pensamiento bradipsiquico, lenguaje pausado, con todo de voz bajo, conducta pasiva, ansiedad angustia, irritabilidad, preocupación, desesperanza, sentimientos de culpa, fatiga o falta de energía, alteraciones del sueño y del apetito, baja autoestima, dificultad para concentrarse y tomar decisiones, sentimientos de culpa y desesperanza, atención dirigida hacia sí misma y atención pasiva aumentada, percepción alterada, contenido del pensamiento de influencia, capacidad de autocrítica deficiente, juicio alterado, (depresión reactiva) y melancólica y motricidad disminuida. Todos estos síntomas se presentan en virtud de la denuncia formulada y los hechos ocurridos durante el transcurso de su vida los cuales se evidencia síntomas de afectación psicológica significativa…” “…IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CIE-10 Episodio Depresivo Moderado y Ansioso Depresivo, Reacción a Estrés Agudo, Trastorno Dependiente de la Personalidad…” Presentando la misma una clara afectación emocional, producida como reacción a los tratos tenidos en su contra por parte del ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• INFORME PSICOLOGICO de fecha 03/02/2020, suscrito por la Lic. YENNYS ARRIAGA, Adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Publico del Estado Aragua, practicada a la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que toda vez que mediante la misma se deja constancia del estado psico emocional de la ciudadana para el momento de la evaluación “…Una vez de haber realizado la entrevista y la evaluación correspondiente se pudo evidenciar que la evaluada denota tristeza marcada, con pensamiento bradipsiquico, lenguaje normal, con tono normal conducta pasiva, ansiedad, angustia, irritabilidad, preocupación, desesperanza, sentimientos de culpa, fatiga o falta de energía, alteraciones del sueño y del apetito, baja autoestima, dificultad para concentrarse y tomar decisiones, sentimientos de culpa y desesperanza, atención dirigida hacía si misma y atención pasiva aumentada, percepción alterada, contenido del pensamiento de influencia, capacidad de autocrítica normal, juicio alterado, (depresión reactiva) y melancólico y motricidad dentro de los criterios de normalidad establecidos. Por todo lo antes descrito se pudo evidenciar hasta este momento que la compareciente presenta síntomas de afectación psicológica significativa motivada a la denuncia formulada ante este ministerio…” “…IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CIE-10 Episodio Depresivo Moderado y Ansioso Depresivo, Reacción a Estrés Agudo, Trastorno Dependiente de la Personalidad…” Presentando la misma una clara afectación emocional, producida como reacción a los tratos tenidos en su contra por parte de su padre, el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE de fecha 11/02/2020, suscrito por el Dr. FRANCISCO JOSE PAREDES, Adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescente del Ministerio Publico, Área Metropolitana de Caracas practicada a la ciudadana FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante el mismo se deja constancia del estado mental de la ciudadana para el momento de la evaluación “…En la evaluación practicada se observan síntomas por lo pronto escasos posterior a los eventos denunciados, el impacto radica en que después de adaptarse a un confort relativo, resulta que era parte de la zona de confort del denunciado y estaba completamente ajustada a eso, es un impacto de vital que ha terminado de madurar, la inmadurez con que esta ciudadana tomó decisiones de vida durante su adolescencia, sus rasgos dependientes propios de la edad, la búsqueda de una figura protectora, tal como lo fue su padre en una oportunidad, la llevaron a acoplarse un modo de vida aislado, servil, pero cómodo para la misma, el impacto actual también incluye la información abrupta de que existía otra mujer, que aunque en realidad es una víctima ahorita eso se sopesa como una infidelidad inimaginable, actualmente presenta escasos síntomas para otro diagnostico, pero el devenir de los acontecimientos puede determinar la aparición de un episodio depresivo…” Todo esto motivo de su relación con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE de fecha 11/02/2020, suscrito por el Dr. FRANCISCO JOSE PAREDES, Adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescente del Ministerio Publico, Área Metropolitana de Caracas practicada a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante el mismo se deja constancia del estado mental de la ciudadana para el momento de la evaluación “…En la evaluación practicada se observan síntomas por lo pronto escasos posterior a los eventos denunciados, en parte porque logró resolver el apremio de manera audaz, sin embargo, lo reciente de estos eventos, el viaje abrupto y las medidas tomadas por el Ministerio Público para el abordaje de la denuncia y de la evaluada, no han permitido que afloren síntomas o signos que pueden estar latentes aun…” Todo esto motivo de su relación con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.
• INSPECCION TECNICA Nº UCCVDF-AMC-DC-1T-009-2020 de fecha 17/02/2020, suscrito por la experta criminalística JESSICA DE ABREU, Adscrita a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante el mismo se procede a ilustrar a este Tribunal en cuanto a la existencia del sitio del suceso mencionado por la víctima en su declaración y a las características del mismo para el momento de la practica de la inspección.
• LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, BAJO VERSION DE TESTIGO, de fecha 17/02/2020, suscrito por el auxiliar en criminalística ALEXIS CASTRO, Adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que el mismo procede a ilustrar de forma visual, la distancia y visibilidad existente entre los sitios del suceso descritos por las ciudadanas MORELLA LEON y FANNY ARAQUE, confirmando así lo manifestado por las mismas, en cuanto a la vigilancia que ejercía el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE en contra de ambas.
• INFORME PERICIAL (RECONOCIMIENTO TECNICO) de fecha 02/03/2020, suscrito por el licenciado en criminalística ELVIS QUIJADA, Adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que el mismo procede a describir el material de interés criminalistico incautado en el sitio del suceso, que según lo manifestado por la víctima en su declaración era utilizado para la vigilancia de la ciudadana MORELLA LEON.
• PRUEBA ANTICIPADA tomada en fecha 06.11.2020, a las víctimas YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE por ante el Tribunal Segundo de Control, Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que en la presente declaración, las mismas ratifican lo manifestado por ante este Tribunal la ciudadana FANNY ARAQUE BARRIOS “…tengo actualmente 42 años de los cuales 23 viví con Matías enrique Salazar Moure, yo lo conocí cuando tenía 15 años y medio, gracias a una cuñada que tenía un novio actualmente es su esposo y tienen un hogar, en ese entonces era su novio y ella lo llevó a la casa, ella vivía con nosotros, cuando ella lleva a su novio el novio no va solo, sino que trae a un amigo también, ese amigo es Matías, esa fue la forma que yo lo conocí a el…” “…empezó a enamorarme, decirme que yo era muy linda, que yo le gustaba y cosas así, en ese tiempo yo le pregunté si estaba libre, que no era casado o algo así, él me dijo que se había casado pero hace ya muchos años y que ya actualmente esta separado de esa mujer, que él ahorita está solo, yo le creí y seguí siendo como su novia…” “…mi relación con él yo veía que estaba mal porque él era un hombre de verdad como decía mi mamá decía y mi familia que era muy controlador, yo quise terminar con él, pero él no permitía eso, Matías fue un hombre que para él no existe en su mente, yo en varias oportunidades quise terminar con él y le dije Matías yo ya no quiero ser más tu novia, se ponía de rodillas y me lloraba que no lo dejara, que él no podía vivir sin mi, en otra oportunidad quise terminar con él porque él era un hombre que yo sentía no me dejaba creo que ni respirar, yo iba al liceo, en eso tiempo estaba estudiando bachillerato 4º y posteriormente 5º año, durante estos dos años de bachillerato ya Matías estaba en mi vida…” “yo me sentía demasiado acorralada, asfixiada con Matías, era un hombre que a las 9 de la mañana estaba en la casa de mi mamá y no se iba, se quedaba todo el día afuera y si yo tenía que salir a hacer alguna actividad del liceo, yo te llevo en mi carro, me llevaba se quedaba hasta que yo hacía la actividad o venía como a las 2 o 1 hora y me buscaba a casa de mis amigas, así fue más o menos mi noviazgo…” Asimismo, la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR MOURE manifestó que: “…Siempre tuve un concepto de mi papá de que fue una persona poco comunicativa conmigo, siempre fue como muy cerrado y como muy imponente en las cosas, siempre fue como muy sobre protector, debido a esa forma de ser y esa personalidad que él tenía a mi me transmitía poca confianza…” “…mi mamá y yo a veces intentábamos arreglar algunas cosas y él se molestaba porque le íbamos a desordenar sus cosas e íbamos a cambiar las cosas de sitio, entonces uno decía que la casa tampoco es deposito, hay que tratar de mantener el orden, siempre estábamos allí mi mamá y yo encerradas allí desde pequeña, nunca llegamos a salir de allí, mi mamá y yo no teníamos las llaves del apartamento, nunca la llegamos a tener solamente hasta el día que él cayó detenido…” “…nunca tuve acceso a Internet desde que estaba en primaria, preescolar, ni en el liceo nunca tuve, mi mamá ni yo, ninguna de las dos tuvimos acceso a Internet, entonces que hacíamos, teníamos que anotar las tareas para que él se encargara de investigármelas en casa de su mamá…” “…me dio un teléfono inteligente pero en ese teléfono inteligente no podía tener ni Whatsapp, ni redes sociales, ni Facebook, ni Instagram, ni nada eso únicamente para que yo tuviera por puras fotos, emergencia y más nada…”.
• REGISTROS POLICIALES, de fecha 11/03/2020, Emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracay, Estado Aragua. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que la misma provee información adicional que provee contexto a la situación de confinamiento y alejamiento social sufrida por la ciudadana ANA MARÍA GALVICIUS, dejando constancia que “…Datos Personales, NOMBRES Y APELLIDOS ANA MARIA GALVICIUS SANOJA DE SALAZ, IDENTIFICACION V-07238524, ESTADO Sin Registros Policiales, RAZON Persona Desaparecida…”
• REGISTROS POLICIALES, de fecha 05/03/2020, Emanada de la División de Información Policial, Ente Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, concerniente a los Registros Policiales del Acusado Matías Enrique Salazar Moure. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que la misma provee información adicional que provee contexto a la situación de confinamiento y alejamiento social sufrida por las ciudadanas ANA MARÍA GALVICIUS, FANNY ARAQUE, MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR Y MORELLA LEON LOPEZ, dejando constancia que “…ACTA PROCESAL C-200745, FECHA 02/03/1987, DESPACHO/ORGANISMO DELEGACION MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR, DELITO LESIONES PERSONALES…”
• REGISTROS POLICIALES, de fecha 05/03/2020, Emanada de la División de Información Policial, Ente Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que la misma provee información adicional que provee contexto a la situación de confinamiento y alejamiento social sufrida por la ciudadana FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, dejando constancia que “…ACTA PROCESAL F-166600, FECHA 08/07/1998, DESPACHO/ORGANISMO DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, DELITO AVERIGUACION MENOR EXTRAVIADO …”
• REGISTROS POLICIALES, de fecha 10/03/2020, Emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracay, Estado Aragua. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que la misma provee información adicional que provee contexto a la situación de confinamiento y alejamiento social sufrida por la ciudadana FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, dejando constancia que “…Datos Personales, NOMBRES Y APELLIDOS FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, IDENTIFICACION V-14230324, ESTADO Extraviado Solicitado, RAZON Persona Desaparecida…”
• REGISTROS POLICIALES, de fecha 10/03/2020, Emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracay, Estado Aragua. Medio de prueba, valorado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que la misma provee información adicional que provee contexto a la situación de confinamiento y alejamiento social sufrida por la ciudadana FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, por cuanto es su madre de nombre ROSA ELVIRA BARRIOS quien denuncia la desaparición de su hija FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, dejando constancia que “…Datos Personales, NOMBRES Y APELLIDOS ROSA ELVIRA BARRIOS, IDENTIFICACION V-04223485, ESTADO Sin Registros Policiales, RAZON Denunciante…”
CAPÍTULO V
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE DESESTIMAN
Este Tribunal procede a desestimar los siguientes medios de prueba, declaración testimonial del funcionario JULIO CESAR URBINA COBIS (quien acudió en sustitución por la Experta KATHERINE RIVALDO), la declaración testimonial del ciudadano REINALDO GABRIEL CASTILLO CLEMENTE, los testigos MAIKLO LUIS POLEO PERNIA y GREISY JOSELIN GUERRERO LUGO, así como de las pruebas documentales EXPERTICIA DE VACIADOS TELEFONICOS Y MEMORIAS SD Mediante oficio Nro. 0059-2020. De fecha 11/02/2020, SOLICITUD DE PERFIL FINANCIERO DE LA CIUDADANA MORELA LEON LOPEZ, AL DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UNIF), SOLICITUD DE PERFIL FINANCIERO DE CIUDADANO MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, AL DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UNIF), SOLICITUD DE MOVIMIENTO MIGRATORIOS DE LA CIUDADANA MORELA LEON LOPEZ, AL DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA DEPARTAMENTO DE MIGRACION Y ZONA FRONTERIZA, INFORMES MEDICOS. De fecha 10 de Mayo de 2004 suscrito por DR. ERNESTO HERNANDEZ. Titular de la cédula de Identidad Nro. 4.052.644, del HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTIGO EN MEDICINA (ASODIAM) y SOLICITUD AL JEFE DEL SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL. Mediante oficio Nro. 0081-2020 De fecha 13/02/2020, a la ciudadana MORELA LEON LOPEZ, por cuanto posterior a una revisión exhaustiva de las mismas, a criterio de este Juzgador las mismas no proveen datos contributorios para la determinación de la verdad al fondo de los hechos de la presente causa.
CAPÍTULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Finalizado el debate oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, considera que efectivamente quedó demostrado los hechos objeto del presente proceso, el cual tiene su inicio en fecha 25 de Enero del 2020, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MORELA LEON LOPEZ, quien procede a manifestar ante los entes policiales la situación de aislamiento, así como las constantes amenazas, tratos humillantes y vigilancia permanente a la cual fue sometida por su pareja sentimental por treinta años, el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, asimismo, manifestando que en los meses previos a que la misma formulare la denuncia, el supra mencionado ciudadano, obligó a la ciudadana a realizar actos sexuales en contra de su voluntad. Posterior a la denuncia, mediante las diligencias investigativas realizadas por el Ministerio Público, se determino que las ciudadanas ANA MARIA GALVICIUS SALAS y FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS quienes se encontraban en relaciones sentimentales con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, así como su hija biológica, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, también fueron objeto de aislamiento, tratos humillantes y vigilancia permanente por el supra mencionado ciudadano. .-

En este sentido tenemos que el Ministerio Público en la apertura del debate, señalo que demostraría la culpabilidad del acusado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, EXCLAVITUD SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho este cometido en perjuicio de la ciudadana MORELA LEON LOPEZ, así como la participación del encartado de autos en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho este cometido en perjuicio de las ciudadanas ANA MARIA GALVICIUS SALAS, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE; solicitud ésta que fue refutada por el acusado como por sus defensores quien negó la acusación fiscal y señalo que su defendido era inocente de los cargos, finalizando su exposición con la petición de una sentencia absolutoria para su representado.-
En este orden, observa este Juzgado que las pruebas reinas para demostrar los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de los hechos; la constituyen la declaración de la Victima durante el debate judicial cuyo testimonio a sido avalado, acompañado y confirmado por otras pruebas que corroboran y sustentan sus argumentos; tales como las declaraciones de las expertas YENNY YELIZBETH ARRIAGA VIVAS, Psicólogo Clínico, adscrita a la unidad de atención a la Víctima La Victoria, Estado Aragua, quien realizó evaluación psicológica de la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ, llegando a las siguientes conclusiones: “…el Ministerio Público, el mismo órgano me llamó para realizar la evaluación, se encontró en una condición de crisis, llanto en toda la entrevista, luego del diagnostico, se consideró que tenía una reacción a estrés postraumático, ansiedad generalizada, depresión leve a moderada, atención enfocada y congruente, por lo que se evidencia síntomas significativos de afectación psicológica..”, afirmando la experta, mediante la utilización de métodos científicos de certeza con la experticia, que los mismos son en razón de los hechos denunciados por la misma, dándole validez a lo manifestado por esta; así mismo la psicóloga VANESSA RAMIREZ VELAZCO, Forense adscrita, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua (SENAMECF), quien realizó evaluación psicológica a la ciudadana víctima, llego a la conclusión de que la consultada MORELA LEON LOPEZ presenta tendencia al aislamiento, al recogimiento en relación al ambiente, posee una actitud pasivo dependiente ante la vida, indecisa, instable, inefectiva, con tendencias a buscar la protección de los demás, porque no se siente capaz de tener responsabilidades por sí misma, evitando desacuerdos con quienes la rodean por temor al abandono. Con TRASTORNO DEPENDIENTE DE LA PERSONALIDAD (F 60.7) SEGÚN CIE-IO. Conclusiones: síntomas significativos de una clara afectación emocional y psicológica, llegando la presente experto a un diagnostico más profundo y exacto, devenido a su criterio, determinado mediante su determinación, utilizando los métodos científicos de certeza propios de su área de experticia, por los hechos motivo de denuncia, nuevamente convalidando lo manifestado por la ciudadana como una narrativa valida y consistente. Circunstancias estas que contrastada y verificada con la Opinión pericial y Declaración del médico Doctor FRANCISCO JOSE PAREDES; concluyen y establecen que la ciudadana Mórela León, fue objeto de prohibiciones y limitaciones tales que produjeron en ella un peso corporal no consono con su edad, producto de lo que en el verbatum de la victima resulto mala alimentación, y las limitaciones a las que era sometida…” diagnostico el cual es consistente con lo manifestado por los expertos previamente citados, proveyendo así una certeza a este juzgador de la realidad de la afectación emocional, física y psicológica presentada por la víctima. Otra prueba contundente resultó la declaración del medico forense doctor CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, quien manifestó existir en el cuerpo de la victima borramiento completo de la membrana himeneal, y de los pliegues anales producto de introducción de cuerpo extraño.-
Asimismo los testigos son sujetos indispensables del proceso penal acusatorio pudiendo ellos aclarar al sentenciador de un hecho controvertido bien porque lo hayan presenciado directamente o porque hayan conocido del mismo de manera indirecta; cuya importancia en el proceso penal está dado por condición de órganos de prueba, es decir, persona cuyo dicho es fuente de prueba, no obstante existen pruebas, que son las idóneas para demostrar ciertos hechos que pueden ser adminiculados con la declaración de la víctima, pero que son necesarios para lograr en el operador de justicia la clara convicción que se ha producido un hecho y de quien es la responsabilidad del mismo, por lo cual es indispensable tomar en consideración lo manifestado por los ciudadanos: GRACIELA LEON LOPEZ, hermana de la víctima, quien mediante su declaración procedió a dar contexto y a convalidar lo dicho por la víctima por ante este Tribunal, manifestando como su hermana, la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ, fue aislada de su propia familia por el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, manifestando que: “…Morella igualito salió con él en el no entendí nada de eso Enrique otra pero bueno ellos hablaron algo, el 23 de diciembre yo me quedé en la casa haciendo las cosas que uno normalmente hace en Navidad, estaba cocinando y la estaba arreglando el cuarto y ahora la cocina necesito comprar unas cosas para las hallacas entonces Morella me dice yo voy, y a mí me alegro porque Morella no estaba saliendo y yo bueno estaba y me dijo yo me baño me visto y bajo y no la vimos ese día, va al mercado y pasó una hora y otra y otra hora y otra hora y otra hora y otra hora hasta que hizo una llamada ya mi mamá había llegado y Morella salió y nos regresamos, este yo recuerdo que yo el carro que tenía era un una Brasilia y en el apartamento se escuchaban cuando llegaba, los nosotros vivíamos en el sitio que era como muy despejado, un piso alto pero uno sentía cuando la Brasilia llegaba y para nosotros era para mí era el, de los sonidos del terror porque sabía cómo se llamaba la otra vez ok, pero ese día yo sentí ese carro, entonces yo hoy parece que Enrique, nombre lado bueno no supe nunca si eso pasó porque más nunca la vimos nosotros, más nunca la vimos, ella llamó ese día dijo que ella estaba en Maracay, ella se iba a quedar con él, porque yo soy una casada me iba a ser muy felices, pues que nosotros éramos una especie de obstáculo para saber qué era hasta ese día vimos a Morella…”. Asimismo, también se escuchó lo manifestado por GISELA LEON LOPEZ, quien manifestando que: “…empezó a ir para la casa, no pero él fue a la casa y nunca nos hablaba, sino que llegaba a la sala y se sentaba pero cada vez eran más horas y más horas y uno estaba incómodo porque no lo podía ni pasar, para allá, ni para acá, porque el señor no le hablaba a uno, ni nada y entonces ya ahí la situación era incómoda, pues muy incómoda, porque bueno pensar que era más mala vibra y entonces o sea de verdad era una persona que ya tú sentías acá que no cuadraba como yo era la menor o sea éramos de los menores, quien más le hacía orientación y a mi hermana menor a ella era mi hermana mayor Graciela y mi mamá, por supuesto este qué de no contradecir pero después bueno la cosa se empezó a extraño porque ella no salía con nosotros, porque no le da permiso estando viviendo con nosotros, entonces ya ahí la cosa más rara, paso yo ya me he dado cuenta que no una vez o sea es un apartamento no fuera yo venía del cuarto pero ese día yo venía del cuarto iba para la cocina y yo y él estaba ahí y cuando yo entro él le tenía la mano aquí al cuello no sé si ella se acuerda de eso, pero yo me quedé así como que pero yo no era ni tan chama, pero tampoco era adulta, como no supe manejar la situación pues yo me eché para atrás, le quitó la mano al cuello cuando me vio…” procedió a dar otra perspectiva en cuanto a como la ciudadana MORELLA LEON, fue inducida a una situación de aislamiento por el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. También tenemos lo manifestado por el ciudadano RODRÍGUEZ ESAA JORGE DANIEL, quien junto con los ciudadanos JULIO DAVID RODRIGUEZ ESAA, ELIZABETH CORONADO BORGES, CASTRO COLMENARES YANEY ZULEIMA, ARACELIS COROMOTO CASTILLO DE PEREZ, ROSA MARGARITA VIDAL BLANCO, ESTEBAN SEGUNDO MENDOZA PARADA, SALMERON CORONADO ELIMAR ASTRID KARINA, quienes a pesar de hacer sus vidas en el conjunto residencial Los Mangos, todos concordaron dentro de sus declaraciones que nunca habían visto o escuchado a la ciudadana MORELLA LEON, a pesar de que la misma habitó en dicho conjunto residencial por ocho años para el momento de la denuncia, lo cual confirma más allá de toda duda la situación aislamiento vivida por la misma. Asimismo, en cuanto a la ciudadana ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA, quien a pesar de que en su propia declaración manifiesta que no reconoce al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE como su agresor, ante este Tribunal fueron expuestos una serie de medios de prueba, entre esos la deposición de la experta ELIZABETH HORVARTH, psicólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, quien expresó en las conclusiones de la experticia practicada por su persona que: “…Con respecto a los diagnósticos tiene un síndrome de Estocolmo y trasformación persistente de la personalidad tras una experiencia catastrófica, esa es un f62.0 según el CIE-10, para el momento de la valoración para yo colocar o emitir un diagnostico yo me baso en el CIE-10, es el libro de diagnóstico internacional donde están allí todas las enfermedades que reposan, enfermedades que no solo tiene que ver con trastornos mentales, de la piel, inmunológicos, etc. La nomenclatura F62.0 tiene que ver con numero internacional, si una persona de cualquier país me lee la nomenclatura va a saber lo que hay allí, para ese momento el CIE-10, actualmente está el CIE-11 pero para el momento aplique el CIE-10, con respecto a las conclusiones que significa una trasformación persistente de la personalidad tras una experiencia catastrófica, que la trasformación tiene que estar presente durante dos años y a parecer tras la experiencia de una situación estresante catastrófica, el estrés tiene que ser tan extremo como para que requiera tener en cuenta la vulnerabilidad personal para explicar el profundo efecto sobre la personalidad, se caracteriza por desconfianza, aislamiento, sentimiento de vacío, desesperanza puede incluir desastre, tortura, aislamiento prolongado como lo es en este caso, el síndrome de Estocolmo es un síndrome víctima de secuestro de la persona detenida contra su voluntad desarrolla una relación de complicidad con su secuestrador, en ocasiones pueden ayudar al captor a alcanza los fines o evadir a la policías, según la corriente psicoanalítica el síndrome de Estocolmo es un mecanismos defensa inocente de secuestrado que no puede responder la versión de los secuestradores y que puede sufrir un shock emocional así se produce una identificación con el agresor de empatía y afecto. Por último se sugiere la psicoterapia individual de manera inmediata y la psiquiátrica, ya que la misma está manifestando síntomas de ansiedad, agresividad e irritabilidad además de los antes descritos de igual manera el modo de dificultad de conciliación, del sueño, es importante señalar que la presente evaluación fue realizada el mimos día que la peritada fue retirada de su vivienda, por lo cual se recomienda una evaluación luego de tres meses de emitida esta para ver si la sintomatología tuvo algún cambio significativo…” Sintomatología la cual es consistente con la actitud desplegada por la ciudadana por ante este Tribunal, y que indica una afectación psicológica y emocional significativa, causada a la misma como resultado de su relación con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE; lo cual es respaldado por lo manifestado por la experto ARRIAGA VIVAS YENNYS YELIZBETH, psicólogo de atención de a la victima del ministerio publico de la victoria, del estado Aragua, quien manifestó que: “…la evaluada no tuvo contacto visual y mantuvo llanto, de acuerdo a lo solicitado la ciudadana Ana Maria Galvicius, presenta síntomas de afectación psicológica que le han evitado actuar de acuerdo a los criterios establecidos socialmente, como estudiar, visitar a amigos, familiares, el disfruto, entre otros, todo lo cual le ha generado disfunción cognitiva, presenta angustia miedo, disminución de interés, perdida de peso según los familiares, perdida de energía, disminución de la capacidad para concentrarse y confusión, es importante resaltar que el médicamente ingerido por la ciudadana risperidona es un medicamento usado para trastornos psicoticos y bipolaridad, el cual de be ser recetado por un psiquiatra, una vez haya sido diagnosticada, ella refiere que su esposo se lo dio para dormir, impresión diagnostica depresión moderada y ansiedad generalizada, es importante la consideración que la misma no esta en capacidad de tomar decisiones, en virtud de lo expuesto se sugiere evaluación toxicologica inmediata, referencia medico psiquiatra inmediata, tratamiento psicoterapéutico y que este al cuidado de sus familiares…” Evidenciándose de este diagnostico la clara afectación psicológica y emocional que fue experimentada por la ciudadana, esto en razón de su relación con el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. Por ultimo, tenemos a las ciudadanas FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, quienes manifestaron ante este Tribunal las experiencias sufridas por las mismas, en las cuales reconocían como su agresor al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, experiencias que fueron posteriormente corroboradas por lo manifestado por la experta ELIZABETH HORVARTH quien en cuanto a la ciudadana FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS manifestó que: : “…con respecto a los resultados obtenidos, las funciones de función y concentración se mantienen conservadas en el lapso de evaluación, el área social la consultante femenina se encontraba emocionalmente introvertida y reservada, se evidencia con baja autoestima y tendencia a la sumisión y baja motivación a logro, con una postura corporal muy tullida al rechazo y es una persona sensible con aspiraciones poco elevadas, en función de la gratificación de una tercera persona, su pareja, su vida social está limitada a su sistema de valores atenta a la agresión, con una actitud pasivo dependiente indecisa, inestable y con tendencia a buscar la protección de alguien más porque no se siente capaz de resolverse por sí misma, con temor al abandono, todo ello como respuesta a los hechos objeto de la agresión, un desbalance psicológico, no tiene vida social con nadie, ya que no tiene vida social con su edad cronológica, la misma afirmo que anoche no durmió nada y esta semana ha sido terrible pero antes de eso tuvo un día normal, con disminución del apetito, no he comido casi, siento que vivo en una mentira, pero me siento feliz porque vi a mi familia, la paciente femenina tiene plena consciencia de su realidad, y tiene capacidad, con respecto a los diagnostico, se evidencia estrés agudo y una transformación latente de la personalidad tras una experiencia catastrófica que un F60.0 según el CIE-10, con respecto a las evaluaciones psicológicas, se concluye que la paciente femenina mayor de edad, cumple con los criterios necesarios para diagnosticarle una reacción de estrés agudo lo cual se caracteriza por sentimiento transitorio que es una realidad importante del individuo sin trastorno mental aparente como resultado de un estrés físico o psicológico excepcional, la gente después de una experiencia traumática devastadora que implica una amenaza a su seguridad física, presentando síntomas como depresión ansiedad, aislamiento sin que ninguno predomine sobre el otro, se señala que la presenta la consultante como resultado de la agresión sufrida, se mantiene consistente, mantiene su capacidad de juicio y discernimiento, pudiendo diferencia sobre el bien y el mal y respecto a su diagnóstico, transformación de la personalidad debe estar presente al menos dos años, el estrés debe ser tan extremo como para que requiera tener en cuenta la vulnerabilidad personal para determinar el profundo efecto sobre la personalidad que se caracteriza por una actitud permanente de desconfianza, aislamiento social, sentimiento de vacío y desesperanza, esto incluir desastres como lo es en este caso, se sugiere la psicoterapia de manera individual de manera inmediata, el seguimiento por psiquiatría…” y en cuanto a la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR MOURE, manifestó que: “…P: ¿puede indicar nuevamente a que diagnostico llego al aplicar esos métodos científicos? R: Una reacción de estrés agudo que es F43.0 y la transformación persistente de la personalidad tras una experiencia catastrófica P: ¿me puede explicar en qué consiste una reacción de extrema duda? R: una reacción de estrés aguda es una situación de ansiedad, persistente o duradera, y se puede desencadenar a raíz de una situación o hecho traumático o a los idas, puede empezar a desencadenarse al segundo o tercer día, para llegar a este diagnóstico es necesario que no sea mayor a tres meses del hecho, en este caso está relacionado al nivel de ansiedad que tiene reciente a todo eso, esta semana ha sido muy fuerte para ella, todo lo presentado en ese momento, si es superior el tiempo, la reacción de extrema pasa a ser ansiedad al momento, mayor a tres meses es estrés post traumático, cuando yo la evalué presentaba estas características de alimentación, estado de ánimo y falta de sueño ella menciona que lleva una semana, compete con esa semana. P: ¿usted indica que la paciente presenta una transformación persistente de la personalidad esa situación que usted señala, que la víctima estaba sometida a un aislamiento social u otra serie de situaciones en la lectura de este informe son causa de este trastorno de personalidad? R: si, porque esto lo menciona, el estrés debe ser tan extremo, que haya que tener en cuenta la vulnerabilidad de la persona que afecte sobre la personalidad, y que el sentimiento de vacío y desesperanza es de diagnosticar, allí explica en lo que consiste ese diagnóstico como tal, desesperanza aprendida, baja autoestima. P: ¿pudiera indicarse que esta ciudadana es una persona vulnerable o no ante una situación? R: Si evidentemente si es vulnerable, por ejemplo, cuando yo le hacía preguntas sobre la cotidianidad, para explicar el contexto tipo social, con quien salir, si iba a comprar su ida a día, ella mencionaba de manera constante que no podía salir sola que su esposo la cuidaba, todas esas características de tipo social, de su día a día, incluso de su alimentación de lo que no podía o podía comer P: ¿puede decirse entonces que el informe, de acuerdo a su experiencia es una prueba de certeza u orientación? R: una prueba de certeza, la reacción de estrés agudo es un estado de ansiedad, raíz de una situación traumática, un estado sumamente nervioso, ansioso, sumamente ansiosa, fue una entrevista más larga de lo normal, toda esa lectura y una cantidad de preguntas que debo hacer, y que lo que se busca es comprender su vida, y su estado de ánimo, así que yo puedo decir es de certeza, ella no sabe para que se lo estoy preguntando, este tipo de preguntas, que si te despiertas, que si no te despiertas, este tipo de preguntas que yo pueda hacer un diagnóstico y que son síntomas y signos para colocar un diagnósticos…” diagnostico el cual confirma el nivel de afectación psicológica y emocional presentado por las ciudadanas, confirmando como válido y consistente los discursos de las mismas, determinando que dicha afectación es producto de los hechos motivo de denuncia. Debe tenerse en cuenta que para condenar a un acusado se hace necesario la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la Prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana Crítica. Siendo Criterio compartido en todas y cada una de sus partes por este sentenciador, considerar que debe haber certeza y convicción plena no con solo la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente Responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal ente el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto, y, señalan además los doctrinarios, que en el proceso no se busca la verdad procesal, sino la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.
En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.
Así pues, partiendo de lo anterior, este juzgador considera necesario analizar los tipos penales que sirvieron de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho de los tipos penales de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, EXCLAVITUD SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:
En lo que se refiere al delito de violencia sexual, es menester, conceptualizar y para ello, revisamos la doctrina:
Acto Carnal, en concepto para Manzini (Trattato di Diritto Penale, vol VII, pág. 257), es una expresión que significa todo acto por el cual el órgano genital de una persona (sujeto activo) es introducido en el cuerpo de la otra, por normal o anormal (contra natura u oral), de modo que haga posible el coito o un equivalente al mismo.
Quedando comprendido en la formula preindicada además del acceso sexual normal, la cópula anal o bucal.
Siendo además, como lo indica Sebastián Soler (Derecho Penal Argentino Tomo III págs. 281 y 282), que Acceso Carnal, es una enérgica expresión que significa penetración sexual; producida cuando el órgano genital masculino entra en el cuerpo del sujeto pasivo, por vía normal (vaginal) o anormal (anal u oral).-
Ahora bien, conforme a lo que prevé la norma, el delito de violencia sexual es definido como “la realización del acto sexual, con penetración…”
En este mismo orden de ideas, la violencia sexual, hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada (violenta o no) ejecutada por el sujeto activo en procura de su satisfacción sexual. Y menciono al delito sexual; como aquel que se ejecuta con actos resolutivos a conminar, constreñir obligar a la víctima al acceso carnal, no deseado, no consentido, no permitido; o el ejecutado bajo amenaza de un daño mayor o inminente, que disminuya la capacidad de resistencia del sujeto pasivo, para luego someterla (o) a la conjunción carnal en contra de la voluntad del sujeto pasivo, llámese niña, niño o adolescente o mujer.
Por otro lado, se debe tener en cuenta lo manifestado en la Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”. En este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado u daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado” Así como lo manifestado en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer en su artículo 2 en el cual describe que los estados parte de esta convención deberán “…Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer…”
Así pues, que la violencia sexual conforme a nuestra novísima Ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo 43 numeral 1º, como “…Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión los casos agravados de feticidio que…”. “…Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia…”
Así pues, que a criterio de quien aquí decide, la violencia psicológica consiste en cualquier tipo de trato humillante, ofensa, aislamiento, vigilancia permanente, comparación destructiva o amenaza genérica constante dirigido hacía una mujer que atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer
Así tenemos que, la amenaza consiste en expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos que amenacen a la mujer con un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial.
Por ultimo tenemos que, la norma establece que quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:
“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)” (subrayado nuestro).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:
“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal -o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.
Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijuricidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice FRANCESCO ANTOLISEI, “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).
En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas MORELLA LEON LOPEZ; y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas MORELLA LEON LOPEZ, ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE; con base en la acciones típicas desplegadas por el acusado de autos, el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito. Así, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de condenar al referido acusado, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ; y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas MORELLA LEON LOPEZ, ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE; y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo anterior, por cuanto no se pudo comprobar o acreditar la materialidad delictiva del tipo penal EXCLAVITUD SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ; con base en la acción típica desplegada por el acusado de auto, ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, en razón de que las conductas puestas en acción y desarrollada, por este NO se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, siendo corroborado esto por lo manifestado en esta sala por las víctimas, verbatum los cuales son veraz, por cuanto los mismos fueron confirmados mediante los estudios realizados a las ciudadanas por el Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, por lo tanto el acusado NO es culpable y NI responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ, y por ello, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de ABSOLVER al referido acusado, de la comisión del delito de EXCLAVITUD SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, la presente sentencia será absolutoria en cuanto al supra referido delito, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO VI
DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR
El ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.235.339, deberá cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la probada comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43, 41 y 39, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, quedando acreditados para este tribunal tanto los delitos como la culpabilidad del acusado de auto, en los tipos penales atribuidos antes mencionados, cuyos delitos disponen la siguiente pena: una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que:
“…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”.
El delito de VIOLENCIA SEXUAL, contenido en el en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la precedente cita- se halla conminado en lo que respecta a la pena principal por ser el delito de mayor cuantía, siendo la pena de prisión de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; por lo que corresponde como media de la pena a imponer DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; asimismo la cuantía de la pena del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia oscila entre los DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, por lo que corresponde como media de la pena a imponer UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, de igual forma se suma la pena del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya cuantía oscila entre los SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por lo que corresponde como media de la pena a imponer UN (01) AÑO DE PRISIÓN, estos delitos en contra de la victima MORELLA LEON LOPEZ; el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya cuantía oscila entre los SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por lo que corresponde como media de la pena a imponer UN (01) AÑO DE PRISIÓN en contra de la victima ANA MARIA GALVICIUS; el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya cuantía oscila entre los SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por lo que corresponde como media de la pena a imponer UN (01) AÑO DE PRISIÓN en contra de la victima FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya cuantía oscila entre los SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por lo que corresponde como media de la pena a imponer UN (01) AÑO DE PRISIÓN en contra de la victima MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, para un total de la pena definitiva a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.-
Así también se les acuerda la Inhabilitación política mientras dure la pena. Así como el pago de una indemnización de conformidad con el Articulo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, se ordena la indemnización por parte del ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE a la victima MORELLA LEON LOPEZ, del pago de 5000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV que para el día Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), correspondió al euro; y 2000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV que para el día Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023) correspondió al euro, en cuanto a las victimas ANA MARIA GALVICIUS, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, para cada una de ellas, sin perjuicio de la obligación del agresor de pagar el tratamiento medico o psicológico que necesitaren las victimas, No se condena en costas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SE MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.339, por cuanto la pena a imponer a tiende a lo señalado en la sentencia 331 de sala Penal del Tribunal Supremo de justicia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán sobre Delitos atroces y la prohibición de otorgar medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y se designa como Centro de Reclusión para cumplir la condena el Centro Penitenciario Aragua con sede en la población de TOCORON, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha: 03-10-1964, de 58 años de edad, estado civil CASADO, profesión u oficio: COMERCIANTE, Titular de la cédula de identidad número V- 7.235.339, domiciliado en: CALLE RIVAS, QUINTA MAENA Nº 6, LAS MAYAS EL LIMON, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por encontrarse probada la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 43, 41 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA MARIA GALVICIUS, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, de conformidad con el Articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE plenamente identificado, del delito de ESCLAVITUD SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ, esto en virtud que no pudo ser demostrada la participación o autoría del ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE en el delito ut supra mencionado, de Conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: de conformidad con el Articulo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, se ordena la indemnización por parte del ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE a la victima MORELLA LEON LOPEZ, del pago de 5000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV que para el día de hoy Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), corresponde al euro; y 2000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV que para el día de hoy Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023) corresponde al euro, en cuanto a las victimas ANA MARIA GALVICIUS, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, para cada una de ellas, sin perjuicio de la obligación del agresor de pagar el tratamiento medico o psicológico que necesitaren las victimas. CUARTO: en virtud de la pena impuesta SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su ingreso al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, Hasta tanto el juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, decida lo conducente. QUINTO: Se mantienen la medida de protección y seguridad a favor de las víctimas, de conformidad con el Articulo 106 Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre el condenado, consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas, lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mismas o algún integrante de su familia, por lo que el condenado tiene prohibición de ejercer actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia. SEXTO: Se decreta la inhabilitación política del ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, durante el transcurso de la pena. SEPTIMO: Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a la fase de ejecución de este circuito. OCTAVO: La dispositiva in extenso del presente fallo se publicará en el tiempo hábil de conformidad con el Articulo 126 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: A tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 349 Del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado establece provisionalmente que la pena a cumplir por el ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, finalizará el Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Treinta y Siete (2037). DECIMO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, siendo las 09:00 horas de la Noche. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-


IV. De la competencia.-

Ahora bien, respecto a la competencia para conocer del presente Recurso de Apelación de Sentencia, intentada en contra de la actuación de fecha veintidós (22) de junio de 2023, emanada del Tribunal de Primero (1ª) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, debiendo observar en principio las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en sus artículos 127, 129 y 130, los cuales precisan:

Del recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Contestación del recurso
Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
De la Corte de Apelaciones
Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…


Es así, que estas normas contenidas en los artículos 127, 129 y 130, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, indican el supuesto de procedencia y determina a su vez, la competencia del órgano judicial que debe conocer en primera instancia del Recurso de Apelación, en contra de actuaciones judiciales, a saber, un juzgado superior al que emitió el pronunciamiento, entendiendo en un sentido amplio el vocablo pronunciamiento, pues, enmarca tanto la sentencia definitiva como los autos motivados dictados por los tribunales de instancia, conforme al indicado artículo supra trascrito, siendo la Corte de Apelaciones especializada en ese caso el superior jerárquico, así como la interpretación generalizante de los supuestos del recurso de apelación aplicable a autos y sentencias, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 108 de la Ley especial vigente del año 2007, en sentencia 1268/2012 con ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, expediente 2011-0652, aplicable a la vigente norma del artículo 127 eiusdem; en consecuencia, se declara la competencia de este órgano jurisdiccional. Así se razona.-

VII. Fundamentos para decidir.-

Con base a lo expuesto anteriormente pasa a realizar esta Corte apelaciones en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, lo siguiente: De la revisión hecha a las actuaciones que conforman las actas procesales del asunto Principal signado con el Numero DP01-S-2020-000264, observa esta alzada, lo contenido en los artículos 127 y 128 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en concordancia con los artículos 445 y 444 de nuestro código orgánico procesal penal:
(…)
“Artículo 445. INTERPOSICION El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. (negrillas propias)
(…)”
“Artículo 444. MOTIVOS. El recurso sólo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Interposición.”

En atención a las normas adjetivas antes transcritas observa esta alzada que la fundamentación es un requisito de procedencia del recurso de apelación, pues como se enunció actualmente, no es suficiente que el recurrente exprese su inconformidad con la resolución de primera instancia. El escrito recursivo debe ser presentado en forma clara y concisa, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios requerimientos. (Paúl José Aponte Rueda. Sent. Nº 2596, fecha 12-08-2012 Sala de Casación Penal)

La fundamentación debe contener los puntos o aspectos de la sentencia que se impugna y que el recurrente estima son incorrectos, ya sea en la aplicación o no de las normas de derecho, en la apreciación de los hechos y en la valoración de la pruebas. El recurrente debe expresar con argumentos jurídicos las razones por las que considera que la resolución está equivocada, infringe la ley o incurre en una indebida apreciación de la prueba. Por tanto la fundamentación no puede limitarse a señalar o transcribir normas, precedentes o criterios doctrinarios, tampoco puede limitarse a la simple expresión de estar inconforme con la decisión o a una estimación subjetiva de que aquella es injusta o contraria a sus intereses. Sobre la fundamentación no pueden existir parámetros que la evalúen, porque cada caso es diferente y dependerá no solo de lo que la o el juzgador resuelva, sino también de la motivación que lo llevaron a una conclusión. Y así se razona.-

Si el recurso de apelación fundamentado contiene los aspectos del auto o sentencia que se estiman equivocados y los argumentos que sustentan esta afirmación, se cumple con el requisito de fundamentación; en contrario, ocurre una formalización defectuosa o incorrecta cuando el escrito de fundamentación carece de sustancia, es decir, cuando no se indican en el mismo los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre; o bien, cuando el recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia.

El requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permita definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio.
Así las cosas, la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado.
Como Punto previo, la parte recurrente, expresa sobre la nulidad absoluta, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe Orden de Inicio Fiscal con relación a las investigaciones de las ciudadanas Fanny Araque, Maria de los Angeles Salazar y de igual suerte, la investigación en referencia a la ciudadana Ana Maria Galvicius, indicando:
PUNTO PREVIO
DE LAS NULIDADES ABSOLUTAS
De conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

FALTA DE ORDEN DE INICIO FISCAL
Al inicio del proceso, existian tres (03) investigaciones y por ende, tres (03) causas, llevadas por separado; a saber: a) La de la ciudadana Morella León, MP-20.453-20, causa: DP01-S-2020-000264; b) Ciudadanas Fanny Araque y Maria de los Angeles Salazar, MP-42.951-20, causa: DP01-S-2020-000520; y c) Ciudadana Ana Maria Galvicius, MP-42.998-20, causa: DP01-S-2020-000521; en razón de ello, de las tres (03) investigaciones llevadas por separado por parte de la Representación Fiscal y que dan inicio a la presente causa; solo una (01) de ellas, en referencia a la ciudadana Morella León, es la única que posee orden de inicio de investigación; destacando que la misma, fue ordenada en fecha 06 de febrero de 2020 (pieza II, folio 52), es decir, trece (13) días después de la denuncia; ahora bien, en relación a las investigaciones de las ciudadanas Fanny Araque, Maria de los Angeles Salazar y de igual suerte, la investigación en referencia a la ciudadana Ana Maria Galvicius; NO EXISTE la correspondiente ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL; vulnerándose con ello; el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa, previstos y sancionados en los artículos 26, 49, 257 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además del establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el articulo 115 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de igual en contravención de la circular N° DFGR-VFGR-DGAP-DGAJ-DGDO-DCJ- DFSDRD-003-2012, de fecha 10 de septiembre de 2012, emanada de la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela, para dar cumplimiento con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la "Transparencia" del proceso.

En su contestación al recurso de Apelación el Ministerio Público indicó:
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Al respecto, se advierte que los impugnantes en primer lugar, alegan presuntos vicios en el inicio del proceso, existían tres (03) investigaciones y por ende, tres (03) causas, llevadas por separado, a saber: a) ciudadana MORELLA LEON, MP-20.453-20, causa: DP01-S-2020- 000264, b) Ciudadanas FANNY ARAQUE Y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, MP 42 951-20, causa: DP01-S-2020-000520; y c) Ciudadana ANA MARIA GALVICIUS, MP- 42.998-20, causa: DP01-S-2020-000521, en razón de ello, aducen que de las tres (03) Investigaciones llevadas por separado por parte de la Representación Fiscal y que dan inicio a la presente causa, solo una (01) de ellas, en referencia a la ciudadana MORELLA LEON es la única que posee orden de inicio de investigación; destacando que la misma, fue ordenada en fecha 06 de febrero de 2020 (pieza II, folio 52), es decir, trece (13) días después de la denuncia, ahora bien, en relación a las investigaciones de las ciudadanas FANNY ARAQUE, MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR y de igual suerte, la investigación en referencia a la ciudadana ANA MARIA GALVICIUS; según su criterio no existe la correspondiente Orden De Inicio De La Investigación Fiscal.
En este sentido, esta Representación una vez revisada la sentencia definitiva publicada en su texto integro el día 22 de junio de 2023, logra constatar que el Juez A quo garante de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, en plena armonía con lo previsto en los artículos 157, 174 y 175 del texto adjetivo penal, dejó plasmadas las razones de hecho y de derecho por la cuales declaró Sin Lugar la solicitudes de nulidad absoluta, al señalar que en audiencia oral celebrada en fecha 20 de 2023.
Como se desprende el Juez de Juicio se pronunció en cuanto a la solicitud de nulidad absoluta de la defensa, considerando que sus alegatos no eran suficiente para conducir a la nulidad absoluta de esos actos, incurriendo los impugnantes en falso supuesto de hecho, al señalar que hubo un silencio por parte del Juez, cundo se verifica del texto integro de la sentencia recurrida que si, existe un pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad, siendo la pretensión de la defensa es retrotraer la causa a fases ya precluidas sin justa causa.
Claramente, los impugnantes desconocen el sentido, objeto y alcance de la institución de la nulidad en el proceso penal, pues tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la nulidad es una sanción procesal, y al respecto ciertamente ha determinado.
(Sentencia No. 1228, 16-06-05)
(Sentencia No. 890, Fecha 6-07-09)
Con arreglo a las citadas disposiciones legales que regulan la nulidad en nuestra norma adjetiva, es oportuno traer a colación la sentencia No. 783 de la de fecha 21-07-10, emanada de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
De igual, modo la Sala Penal del Tribunal Suprema de Justicia en ponencia de la Magistrada Miriam Morandy en Sentencia No. 466 de fecha 24-09-2009.
Como se colige de las normas anteriores, mediante las cuales se logra entender perfectamente la institución de las nulidades, no todos los actos son susceptibles de nulidad absoluta.
Estiman estos representantes en todo caso que el orden de inicio de la investigación, una vez culminada la fase preparatoria donde se recabaron elementos de convicción suficientes y fundados en contra del imputado, donde evidentemente se acreditó la comisión de un hecho punible que evidentemente no estaba prescrito, y donde existen varias víctimas vulnerables, protegidas por una Ley especial en materia de violencia contra las mujeres, no podría pasarse desapercibido el deber del Estado de proteger a las víctimas de hechos punibles preceptuado en el artículo 55 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y objeto de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por una formalidad en todo caso no esencial, pues ya se había dictado orden de inicio respecto a una de las víctimas, y eso lo reconocen los propios recurrentes, al señalar la fecha de orden de inicio y motivos por los cuales se llevó a efecto el juicio oral y privado, donde evidentemente el acusado siempre estuvo provisto de su defensa técnica, quienes siempre velaron por sus intereses y expusieron sus argumentos defensivos, por lo cual el simple hecho de que sus peticiones fuesen declaradas sin lugar, ello no se puede traducir como un estado de indefensión, ya que para ello un Juez competente consideró que no hubo violación de sus derechos Constitucionales y procesales por esas circunstancias alegadas como nulidades que en todo caso podrían haber significado un agravio a la tutela judicial efectiva en materia especial de violencia contra las mujeres. Razón por la cual se estima que no le asiste la razón a los recurrentes y la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR, al ser evidente que el Juez de Juicio si dio oportuna respuesta a la defensa del acusado de autos, resultando totalmente infundada la presente solicitud de nulidad, más cuando los propios recurrentes contradictoriamente han reconocido que el Juez A qua emitió pronunciamiento sustentando los motivos de su negativa. Así se solicita sea declarado.

Al respecto establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (en los sucesivo COPP, que define la Flagrancia. Expresa la norma:
Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba (sic) de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor (…)’.

La flagrancia se materializa, conforme a la citada norma, cuando se aprehende a un sujeto ejecutando un delito. Esta modalidad de aprehensión sin orden judicial, está amparada Constitucionalmente como una excepción al principio de la libertad (artículo 44.1 Constitucional).

Es necesario destacar que, la norma procesal citada no precisa (artículo 248 COPP), si la aprehensión flagrante sea incompatible con la instrucción de la causa a través de un proceso ordinario. Sin embargo consideramos que con algunas excepciones en el proceso ordinario no puede prosperar la aprehensión en situación de flagrancia, ya que usualmente éste deviene de la previa constatación de un delito consumado en el tiempo, del que se desconoce el autor, o aun conociéndose, los elementos de convicción que apunta hacia él, son vagos, requiriendo realizarse la investigación. Tenemos entonces que la flagrancia ocurre ante una situación de sorpresa, cuando al imputado se le apresa ejecutando el delito, a poco tiempo de haberlo ejecutado. También ocurre la aprehensión flagrante ante la ocurrencia de otros supuestos que en realidad no constituyen flagrancia, sino que son ficciones legales a las que el legislador les ha atribuido la misma consecuencia, y que en doctrina se ha denominado cuasi flagrancia (cerca del lugar y en posesión de elementos provenientes del delito).

Entonces, la norma in comento, no señala si la aprehensión flagrante necesariamente debe devenir de una detención sorpresiva por la víctima o la autoridad policial previa o ajena a una investigación, o si puede surgir con motivo de una denuncia, o de una investigación ya iniciada. A nuestro criterio la calve (sic) para que (sic) comprender si la aprehensión de un sujeto ocurre en situación de flagrancia, radica en la sorpresa. Entonces, consideramos que nada impide que la aprehensión flagrante haya surgido con motivo al allanamiento practicado, que pone en evidencia una investigación previamente iniciada.

En este sentido el autor: Arteaga Sánchez (2002. 63), expresa que:
“…radica en la actualidad y certeza del hecho. A este respecto podemos destacar que una aprehensión flagrante puede surgir de la práctica de una orden de allanamiento, girada a los efectos (sic) constatar la presunta comisión de un delito (por ejemplo ocultamiento de drogas), ya que al verificarse la actualidad del delito (comisión), se estaría sorprendiendo al sujeto dentro del primer supuesto del artículo 248 COPP (flagrancia directa)…”

Lo que, nos hace concluir que también puede hablarse de aprehensión en flagrancia cuando durante el allanamiento, es localizada evidencia, consiente en objetos provenientes del delito investigado o que guarden relación con este. Vale al respecto citar:

“(…) La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas la certeza, o la presunción vehemente que se está cometiendo un delito.
(Omissis)
Ahora bien, existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, y en estos casos la situación de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente (...)’. (Sala Constitucional, Sentencia N° 2580 de fecha 11-12-2001).

Partiendo de que, en el presente caso la aprehensión del imputado ocurrió con motivo de la denuncia de una de las victimas ciudadana Morella León López y en el devenir de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, aparecen como víctima la ciudadana Fanny Araque, Maria de los Angeles Salazar, y oficio N° 05-F25-0194-2020, de fecha 27/02/2020, donde manifiesta al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de Violencia contra la Mujer de la cicunscripion judicial del estado Aragua, la apertura de investigación, con ocasión a la denuncia formulada por las referidas ciudadanas, la aprehensión operó en situación de flagrancia. Por tanto, la decisión que formalmente se dio inicio a la causa luego de la práctica de la audiencia de imputación, es irrelevante que haya existido un decreto Fiscal que ordenase previamente iniciar una investigación contra el imputado respecto a las demás víctimas, pues, el Ministerio Público fue determinando la existencia de multiplicidad de víctimas en el decurso de su investigación y así lo dejo claramente establecido, en consecuencia, no existe una causal de nulidad a ese respecto, pues, la investigación respecto a las diversas vícitimas fue acumulada, tal como lo indico la representación fiscal en su escrito de apelación, sin indicar adicionalmente la parte recurrente cómo afecta el derecho a la defensa y al debido proceso de su defendido, no siendo posible para esta Alzada suplir los argumentos que le corresponden a las partes, ello a los fines de no vulnerar el principio de igualdad de las partes y contradicción del proceso penal, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12, 13 y 15 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Respecto al segundo punto indicado por la parte recurrente indicó en su escrito de apelación que:

DE LAS PRUEBAS ANTICIPADAS.
Con respecto a la Prueba Anticipada, tomada a la Ciudadana Morella León López, que se encuentra en la pieza 1, folios 56 al 63; a) no fue solicitada por la Representación Fiscal, dando cumplimiento con las formalidades establecidas en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; pues no existe solicitud escrita y formalmente presentada ante el Tribunal, por parte de la Representación Fiscal para su realización; asi como tampoco, auto debidamente motivado por parte del Tribunal que las acordara; de igual manera, no existe la notificación emanada del Tribunal para la defensa del acusado acordando la realización de la prueba anticipada y como consecuencia de ello, tampoco existe la oposición por parte de la defensa, si fuere el caso, a que se llevase a cabo la misma; b) Por otro lado, le fue violentado el Debido proceso a nuestro defendido MATÍAS SALAZAR MOURE, cuando no se le permitió estar presente en la realización de la referida prueba asi como tampoco estuvo presente mediante los sistemas tecnológicos (telemáticos) con los que cuenta el circuito Judicial, para poder de esta manera, ejercer un control de la prueba, lo que generó un estado de indefensión al mismo. Otro factor importante es que la prueba anticipada, solo estuvo firmada por la Juzgadora y no aparecen las firmas en ella estampadas, las rúbricas de ninguna de las partes, por ende, no aparece firmada dicha prueba por nuestro defendido.
Con respecto a las pruebas anticipadas de las Ciudadanas Fanny Araque y Maria de los Ángeles Salazar Araque, pieza IV, folios 172 al 188 y folios 189 al 194, se le violentó a nuestro representado, no solamente lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sino que de igual manera, se incumplió con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; en ocasión de que las pruebas anticipadas de las ciudadanas en cuestión, no fueron solicitadas de manera expresa y formal, por parte del Ministerio Público al Tribunal de la causa para que se llevara a cabo la misma; tal como lo prevé la norma adjetiva penal, lo aqui señalado lo podemos constatar Corre irtserto en la pieza IV, folio 155 del cuerpo del expediente; un "AUTO DE REINGRESO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR", donde la Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Aragua, fija la "AUDIENCIA PRELIMINAR", para el dia "VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2020"; pero inexplicablemente, llegado ese día, no se realiza dicha audiencia y por el contrario, lo que SI se realizó, ese dia VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2020, fue "LA PRUEBA ANTICIPADA" en la causa se presentan como presuntas victimas, las prenombradas ciudadanas Fanny Araque y Maria de los Ángeles Salazar Araque. Como última observación, en la práctica de estas pruebas anticipadas, la prenombrada Juzgadora cometió dos hechos de suma importancia procesal que corroboran una vez más, la solicitud de las Nulidades Absolutas invocadas por esta defensa; a saber: 1) Dividió la prueba anticipada en dos fases; al ordenar que se diera lectura de dicha prueba con posterioridad al acto; vale decir, en fecha "MARTES 17.11.2020" (11 dias después de la práctica de la prueba); y 2) La ausencia de firmas del acta de dichas pruebas, por parte del acusado, asi como de todas las partes intervinientes.
Ante lo narrado anteriormente, ciudadanos Jueces Superiores, debemos concluir que el incumplimiento de los requisitos formales de la actividad probatoria señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo señala el articulo 289 de la norma Adjetiva Penal, calificados por la Ley o la jurisprudencia como esenciales, vicia las pruebas obtenidas violando el debido proceso y por tanto han de ser nulas como lo establece el articulo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se solicita sea declarado por la respetada Corte de Apelaciones, pues, estos vicios de orden procesal y Constitucional afectan el orden público Constitucional.


De las Pruebas anticipadas practicadas a la ciudadana Morella León López, igualmente las pruebas anticipadas de las ciudadanas Fanny Araque y Maria de los Ángeles Salazar Araque, si bien es cierto, el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal regula la práctica de la prueba anticipada, en los siguientes términos:

“Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública.”

Por su parte la vindicta pública en la contestación al recurso de Apelación indico:
Por otra parte, los impugnantes se refieren a la práctica de las pruebas anticipadas aduciendo que se afectó el orden público y el contenido del artículo 49 Constitucional, señalando que sea incurrido en un grave desorden procesal en la obtención de dichas pruebas anticipadas, perjudicando de manera palpable la imagen del Poder Judicial, alegando respecto a las pruebas anticipadas de las ciudadanas FANNY ARAQUE Y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQIJE, que se incumplió con los requisitos formales de la actividad probatoria, en relación a lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, han indicado los recurrentes, en cuanto a la celebración de la audiencia preliminar alegando varias situaciones en cuanto a la fecha de la práctica de las pruebas anticipadas y la fijación de la audiencia preliminar, así como alegan que algunas actas carecen de firmas de las partes, además de la falta de notificación de las víctimas a la celebración de dicha audiencia.

En este sentido, esta Representación una vez revisada la sentencia definitiva publicada en su texto Integro el dia 22 de junio de 2023, logra constatar que el Juez A quo garante de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, en plena armonía con lo previsto en los artículos 157, 174 y 175 del texto adjetivo penal, dejó plasmadas las razones de hecho y de derecho por la cuales declaró Sin Lugar la solicitudes de nulidad absoluta, al señalar que en audiencia oral celebrada en fecha 20 de Junio de 2023, una vez escuchadas las conclusiones de las partes, como punto previo resolvió textualmente lo siguiente:

“...PUNTO PREVIO: en cuanto a la solicitud de la defensa de nulidad

absoluta de las pruebas anticipadas realizada a la víctima MORELLA LEON LOPEZ en fecha 29-01-2020 y a las ciudadanas FANNY YAJAIRA ARAQUE Y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE en fecha 06-11-2020, así como de audiencia preliminar realizada en fecha 09-12-2020, todas realizadas por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, Así pues, haciendo un análisis de los alegatos esgrimidos por la defensa en su solicitud de nulidad absoluta en cuanto a las pruebas anticipadas fechas 29-01-2020 realizada a la ciudadana MORELA LEON y 06-11-2020 realizada a las ciudadanas Fanny Araque y Maria de los Angeles Salazar, observando que si bien es cierto que en los folios 55 de la Pieza I Falta firma de la Fiscal 25° del Ministerio Publico, en el folio 63 se evidencia la firma de la juez Dianifer Bello Velásquez, al folio 195 de la pieza IV falta firma del acusado Matías Salazar, no es menos cierto que consta en dichas actas mencionadas, la certificación suscrita por la secretaría del tribunal Katherine Bello indicando la negativa de firmar de las partes de conformidad con el Articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente: "Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás Intervinientes. Si algun o alguna no puede o no quiere firmar, se dejara constancia de ese hecho..." (Negrilla agregada), En el caso bajo análisis, se observa que las actas de pruebas anticipadas de fechas 29-01-2020 realizada a la ciudadana MORELA LEON y 06-11- 2020 realizada a las ciudadanas Fanny Araque y Maria de los Angeles Salazar, fueron suscritas por las partes y la secretaria la cual dejo expresa constancia de la negativa de firmar de los fiscales del Ministerio Publico, así como del acusado de conformidad con el Articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dando fe pública de los actos, en el sentido que los actos ocurrieron, que las menciones de las actas se corresponden con las exposiciones de las partes y la decisión tomada por el Juez, y de que las firmas autógrafas se corresponden con aquellos de quienes dicen ser. Por consiguiente, no es suficiente lo alegado por la defensa, para conducir a la nulidad absoluta de esos actos. Ahora bien, se observa también que la defensa en su petitorio señala la falta de Notificación de las victimas MORELA LEON LOPEZ, ANA MARIA GALVICIUS, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS Y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR MOURE por parte del tribunal de Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, para comparecer a la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 09-12-2020 sin la presencia de las antes mencionadas, notando quien aquí decide que a dichas victimas les fue realizada prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar su revictimizacion con la comparecencia reiterada al tribunal, no existiendo constancia alguna de la intensión de las mismas de hacer uso de sus derechos contemplados en el Articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, En este orden de ideas la defensa aparte de señalar que se violentaron derechos procesales y garantías Constitucionales del acusado, no señala en ningún momento la finalidad útil de su solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar por cuanto para quien aquí decide el decreto de nulidad absoluta de la audiencia preliminar en el presente asunto sería una reposición inútil de conformidad con el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos a difusos, a la tutelar susuva de mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente una Justicia sepeniten transparente, El estado garantizara autónoma, independiente, responsable arciauitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos reposiciones inútiles. Esto quiere decir, que efectivamente la audientepopreliminar celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2020, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, es un acto valido, por NO encontrarse violentado la TUTELA JUDICAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA, y por haber convalidado el acto la defensa de proceso, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de Absoluta de las pruebas anticipadas de fechas 29. 01-2020 y 06-11-202, así como de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2020, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, incoada por la Defensa Privada ABG ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERREZ Y ABG. LUIS CECILIO PERDOMO en este acto, Y ASI DECIDE. Ahora bien, Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 344 Codigo Orgánico Procesal Penal, en este acto paso a Imponer a las partes presentes del contenido del dispositivo del fallo, en el asunto penal DP01-S-2020-000264, Se ha realizado 103 actos continuados. Finalizado el debate oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, considera que efectivamente quedó demostrado que en fechas indeterminadas, el ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, durante un período de mas de Treinta (30) años, sometió a la victima MORELLA LEON LOPEZ, por la fuerza a un acceso carnal sexual que implicaba penetración, en contra de su voluntad, a cuya dominación la victima en mención cedía, en lugares donde permanecía en cautiverio por temor a un daño mayor, siendo objeto de amenazas, manipulaciones emocionales, aislamiento, menosprecio, tratos descalificantes, tratos vejatorios, actitudes dominantes y vigilancia permanente, aislamiento fisico y emocional de sus entornos familiares y sociales, así mismo lo hubo de realizar a las ciudadanas FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE y ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA, ciudadanas estas con quienes sostenia relaciones sentimentales y familiares, causándoles graves afectaciones psicológicas y emocionales a las mismas. En este sentido tenemos que el Ministerio Público en la apertura del debate, señalo que demostraría la culpabilidad del acusado ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, señalando al mismo como responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ESCLAVITUD SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 47, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tina Vida Libre Violencia. Así las cosas, el Ministerio Público solicito al Tribunal dictara sentencia Condenatoria por considerar que se encontraban demostrados los tipos penales acusados; por cuanto logró desvirtuar el manto de presunción de inocencia que cubrió en todo el proceso al acusado MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, tal y como to garantiz acusado MAT de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela en consonancia con los artículos 8 y 327 del Código Orgánico Procesal penna por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ESCLAVITUD SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 47, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia. En este orden, observa este Juzgador que las pruebas traídas al debate para demostrar los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, lo constituyeron la deposición de la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° V. 10.227.170, quien es Victima del presente proceso penal, el Dr. PEDRO OMAR FOSSI SOSA, Titular de la cedula de identidad N° V. 3.626.796, quien es Médico Forense Adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del estado Aragua, el Dr. CARLOS JOSE SUARZ LUNA, Titular de la Cedula de Identidad N° V. 4.121.643, quien es Medico Forense Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua, la Dra. YENNYS YELIZBETH ARRIAGA VIVAS, Titular de la cédula de identidad N° V. 12.321.829, quien es Psicólogo Clinico Adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del estado Aragua, la Dra. VANESSA RAMIREZ VELAZCO, Titular de la cedula de identidad N° V- 21.253.568, psicóloga forense adscrita a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.978.882, quien es victima del presente proceso, la ciudadana FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.230.324, quien es víctima del presente proceso, Dra. ELIZABETH HORVARTH MERCERON, Titular de la cedula de identidad N° V- 18.440.491, psicóloga forense adscrita a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua, la ciudadana ANA MARIA GALVICIUS SANOJA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.238.524, Dr. FRANCISCO JOSE PAREDES. Titular de la cedula de identidad Nº V- 5.520.893, quien es Psiquiatra forense Adscrito a la Unidad Especializada para la Atención Integral de Victimas, Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana GRACIELA LEON LOPEZ. Titular de la cedula de identidad N° V-8.831.003, la ciudadana GISELA LEON LOPEZ. Titular de la cedula de identidad N° V 8.838.070, el ciudadano ARAQUE SILVA JOSE ALEJANDRO, Titular de la cedula de identidad N° V-3.448.830, la ciudadana BARRIOS ROSA ELVIRA, Titular de la de identidad N° V. 4.223.485, la ciudadana EVELIA JOSEFINA SANOJA DE GALVICIUS, Titular de la cedula de identidad Nº 2.854.261, el ciudadano ORLANDO JOSE GALVICIUS SANOJA, Titular de la cedula de identidad N° 12.573.326, el ciudadano SANOJA GONZALEZ JESUS RAMON. Titular de la cedula de Identidad N° V- 6.467.636, el ciudadano RODRIGUEZ ESAA JORGE DANIEL. Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.476.635, el ciudadano JULIO DAVID RODRIGUEZ ESAA, Titular de la cédula de identidad N° V- 16.476.636, la ciudadana ELIZABETH CORONADO BORGES, identificada con la cedula de identidad N° V-7.232.219, la ciudadana CASTRO COLMENARES YANEY ZULEIMA, Titular de la cedula de identidad Nº V. 9.342.840, la ciudadana ARACELIS COROMOTO CASTILLO DE PEREZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 4.800.273, la ciudadana ROSA MARGARITA VIDAL BLANCO, Titular de la cedula de identidad N° V- 6.384.897, el ciudadano ESTEBAN SEGUNDO MENDOZA PARADA, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.183.923, la ciudadana SALMERON CORONADO ELIMAR ASTRID KARINA, identificada con la cédula de identidad N° V-18.977.822, el ciudadano RUBEN DARIO SILVA GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-3.849.752, Lic. ELVIS GABRIEL QUIJADA ODUBEL, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.767.342, Experto Criminalista II Adscrito a la Unidad Derechos Humanos del Ministerio JOSE GREGORIO HERRERA SANOJA, Titular de la cedula de identidad Nº V 143.860.041, Oficial Jefe de la Policía Bolivariana de Aragua, Funcionario OSMAR ALEJANDRO OCHOA RIVERO, Titular de la cedula de identidad N° V. 15.473.691. Supervisor de la Policia Bolivariana de Aragua, Funciona AIRYN MARIEL GARBOZA CASADIEGO, Titular de la cedula de identidad No V- 17.253.028, Oficial de la Policia Municipal de Girardot entiado Aragua, Funcionano DAGNY MANUEL SOLARTE NAVAS. Titular de la cedula de identidad Nº V- 19.947.934, Oficial Agregado de la Policía Municipal de Girardot, N° V- Estado Aragua, Funcionario DARWIN JOSE PEREZ CARRASCO Titular de la cedula de identidad Nº V. 17.701.616. Oficial Agregado de Policía Municipal de Girardot, Estado Aragua, ciudadano VLADIMIR JOSE MARTINEZ Titular de la cedula de identidad N° V- 13.355.931, ex funcionario de la Policía de Girardot, estado Aragua, cludadano LUIS VICENTE PERAZA PEREIRA. Titular de la cedula de identidad N° V- 5.270.191, funcionario JOSE ROSARIO SILIANI APONTE, Titular de la cedula de identidad № V. 9.655.486, Supervisor Jefe, Adscrito a la Policía Municipal Girardot, estado Aragua, Licenciada EVA AMERICA HERNANDEZ MATTEY, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6673406, Trabajadora Social, de la Unidad Especializada para la atención integral de victimas, Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas del Ministerio Publico, licenciado ALEXIS JOSE CASTRO SUAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.041.857, Experto Criminalista II, Adscrito al Ministerio Publico, licenciada JESSICA MARIA DE ABREU CARDENAS, Titular de la cedula de identidad N° V- 17.855,699, Experto Criminalista II, Adscrito Al Ministerio Publico, licenciada EDITA CAROLINA RINCÓN MORA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.632.063, Coordinadora de la Unidad Antiextorsión y Secuestro, Adscrita al Ministerio Publico, Estado Aragua, ciudadana MAGDA GERTRUDIS ROMERO CACERES Titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.888.427, ciudadana BETTY DEL CARMEN LOPEZ MONJES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.576.172, ciudadana YLIANA TERESA DIAZ CARO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.827.025, ciudadana MARÍA JUSTINA SALAZAR MANAMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.263.498, ciudadana NOMARA LUISA NAVARRO ZAMORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.279.055, ciudadano JOSREYN FRANCISCO BOTARDO CASTILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº V.-18.692.313, Licenciada ROSA BEATRIZ PERDOMO HURTADO. Titular de la cedula de identidad N° V- 9.644.227, Defensora III, Adscrita a la Defensoría del Pueblo del estado Aragua, licenciado RICARDO ALEJANDRO DIAZ CARIAS. Titular de la cedula de identidad Nº V-7.949.201, Defensor 1, Adscrito a la Defensoría del Pueblo del estado Aragua, licenciada ANYELA DEL CARMEN ACOSTA MENDOZA Titular de la cedula de identidad N° V- 12.001.103, Defensora delegada, Adscrita a la Defensoria Nacional de la Mujer, así como las Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, medios de pruebas estos que fueron valorados por este juzgador según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad con el Articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, del proceso, a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, de cuyas as pruebas se extraen las evidencias de que el acusado MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, durante más de Treinta (30) años, mediante el uso de amenazas, manipulaciones emocionales, aislamiento, menosprecio, tratos descalificantes, tratos vejatorios, actitudes dominantes y vigilancia permanente, procedió a aislar física y emocionalmente de sus entornos familiares y sociales a las ciudadanas MORELLA LEON LOPEZ, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE Y ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA, ciudadanas estas con quienes sostenía relaciones sentimentales; tanto así que a su propia hija, la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, la apartaba y la cohibía de compartir con el resto de sus familiares, causando graves afectaciones psicológicas y emocionales a las mismas. Asimismo quedó demostrado que el ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, a través de las pruebas evacuadas durante el debate, corroboran, adminiculan y crean certeza a este Juzgador que hubo de quedar probado los verbos rectores de los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándonos presentes en conductas desarrolladas por el acusado tales como: amenazas, manipulaciones emocionales, aislamiento, menosprecio, tratos descalificantes, tratos vejatorios, actitudes dominantes y vigilancia permanente, aislamiento físico y emocional a las victimas de sus entornos familiares y sociales en las ciudadanas MORELLA LEON LOPEZ, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, MARÍA DE LOS

ANGELES SALAZAR ARAQUE y ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA, Asimismo quedó demostrado en la victima MORELLA LEON LOPEZ el acceso canal sexual bajo dominación, contra su voluntad de la victima en mención, quien cedía, aún en contra de su voluntad dentro de la residencia en la que habitaba y en cautiverio, por temor a un daño mayor, hechos señalados por los Representantes Fiscales en la apertura del debate, siendo la versión de los testigos, expertos y funcionarios actuantes de mucha importancia dentro del proceso, quedando demostrado la existencia y la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto, y sancionado, en los articulos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de los hechos. Así las cosas, este Juzgador observa que no fue evacuado ninguna prueba que haga restar valor a la exposición de los representantes del estado quien tuvo la carga de demostrar no sólo la comisión de los hechos punibles sino también el autor del mismo, lo que hubo de suceder en el presente, por lo que se procede conforme al articulo 349 del Código Orgánico procesal Penal a CONDENAR al acusado ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, señalando al mismo como responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto, y sancionado, en los articulos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de los hechos. Y así se declara....

Como se desprende el Juez de Juicio se pronunció en cuanto a la solicitud de nulidad absoluta de la defensa, considerando que sus alegatos no eran suficiente para conducir la nulidad absoluta de esos actos, incurriendo los impugnantes en falso supuesto de hecho, al señalar que hubo un silencio por parte del Juez, cundo se verifica del texto integro de la sentencia recurrida que si, existe un pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad, siendo la pretensión de la defensa es retrotraer la causa a fases ya precluidas sin justa causa.

Respecto al artículo 289 transcrito ut supra establece, como uno de los supuestos para la procedencia de la prueba anticipada en el proceso penal, aquellos casos en los cuales “…deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio…”.
En el caso de la mujer victima de delitos atroces como lo son los imputados en la presente causa, es posible considerar que cuando son víctimas de un hecho traumático o cuando son testigos de acontecimientos impactantes sufren más para comprender y superar los hechos lesivos que no se corresponden a su vida cotidiana.

Tales circunstancias, indudablemente, generan que la mujer, victima de violencia, sienta el rechazo natural a la comparecencia de los actos judiciales que reiteradamente le recuerdan los hechos que, desafortunadamente, presenció o de los cuales fue víctima.

También así, la reiteración de los actos procesales en los cuales la victima mujer, debe repetir, una y otra vez, su declaración y, además, someterse a constantes interrogatorios directos, muchas veces con la formulación de preguntas inapropiadas o impertinentes, culminan produciendo la intimidación de aquellos, al punto tal que la opción menos traumática termina convirtiéndose en su incomparecencia a un costo muy alto: la impunidad.

Es por ello, que la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 13/07/2013, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán estableció lo siguiente:

“… la Sala considera que la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación…”

Es preciso señalar que la Mujer en su condición de vulnerabilidad, frente al agresor y en su condición de víctima, requieren de apoyo inmediato y constante que les permita garantizar la continuidad de su desarrollo personal, psicológico y emocional, superando el hecho lesivo que vivieron, motivo por el cual la práctica de la prueba anticipada en estos casos tiene como fin preservar su declaración y garantizar su estabilidad emocional evitando su encuentro constante con el acusado y en consecuencia su revictimizacion. Así se declara.-

Evidentemente, en el marco de un proceso penal la víctima que comparece a los diversos actos debe enfrentarse al hecho cierto de ver reiteradamente a su agresor y, muchas veces, de someterse a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la prueba anticipada en tales casos.
Es por ello que, y en especial con vista a la obligación adquirida por el estado venezolano y en especial por los Tribunales especializados en materia de delitos de violencia contra la Mujer, los cuales mediante la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia busca garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (articulo 1), así como adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia (articulo7), en desarrollo de la convención de la organización de las naciones unidad (ONU) sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW,1979) en sus artículos 1 y 2 (literal C) así como la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belén Do Para” de la organización de estados americanos (1994) en sus artículos 1, 3 y 4 (Literal G); siendo menester verificar el correcto cumplimiento de las normas legales y evitar que se produzca violación de estas en detrimento de las mujeres victimas de violencia. Así se razona.-
Ahora bien, en cuanto a la autonomía e independencia de la cual gozan los jueces, la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 24/05/2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente
“…En virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento…”
En Cuanto a la celebración de la Audiencia Preliminar, indica la parte accionante que: “…no aparece boleta de notificación alguna o acta secretarial, que indique que las victimas del caso de marras hayan sido notificadas, prueba esta suficiente que nos demuestra que el Acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 9 de diciembre de 2020, está viciada de Nulidad Absoluta, por cuanto no se cumplió con el requisito formal referente a la Notificación de las Victimas y así lo ha decidido de manera reiterada en Sala de Casación Penal, el Tribunal supremo de Justicia, en reiteradas Sentencia.”
Con respecto a la Nulidad solicitada, establece el Código Orgánico Procesal Penal en su capitulo II. De las Nulidades. Principio. En su artículo 174, lo siguiente:
Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratifcados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 177, lo siguiente:
Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado.
Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado o interesada deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla.
La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución.
El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.
En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar.
La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este Artículo, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.
En sintonía con lo anterior el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal establece sobre la convalidación, lo siguiente:
Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:
1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.
2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.
3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

En los casos de nulidad absoluta aplicará la regla prevista en el artículo 174, en los demás casos la nulidad desaparece por convalidación de conformidad con los presupuestos de esta norma. Así se aplica.-

Ahora bien se observa en la sentencia de fecha 22/06/2023, que efectivamente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, resolvió, estableciendo lo siguiente:
Ahora bien, se observa también que la defensa en su petitorio señala la falta de Notificación de las victimas MORELA LEON LOPEZ, ANA MARIA GALVICIUS, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS Y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR MOURE por parte del tribunal de Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, para comparecer a la audiencia preliminar, la cual se llevo a cabo en fecha 09-12-2020 sin la presencia de las antes mencionadas, notando quien aquí decide que a dichas victimas les fue realizada prueba anticipada de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar su revictimizacion con la comparecencia reiterada al tribunal, no existiendo constancia alguna de la intensión de las mismas de hacer uso de sus derechos contemplados en el Articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, En este orden de ideas la defensa aparte de señalar que se violentaron derechos procesales y garantías Constitucionales del acusado, no señala en ningún momento la finalidad útil de su solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar por cuanto para quien aquí decide el decreto de nulidad absoluta de la audiencia preliminar en el presente asunto seria una reposición inútil de conformidad con el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Esto quiere decir, que efectivamente la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2020, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, es un acto valido, por NO encontrarse violentado la TUTELA JUDICAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA, y por haber convalidado el acto la defensa de proceso; es por lo que en consecuencia este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de las pruebas anticipadas de fechas 29-01-2020 y 06-11-202, así como de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2020, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, incoada por la Defensa Privada ABG. ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERREZ y ABG. LUIS CECILIO PERDOMO en este acto. Y ASI DECIDE.
A mayor abundamiento la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 454 del 21-5-2014, caso “Eli Guillermo González Osorio” estableció lo siguiente:
... esta Sala, ha reiterado su preocupación por la protección de los derechos de las víctimas, muy especialmente procurando que el p.p. sea un instrumento eficaz de justicia, mediante criterios progresistas que contribuyan a disminuir los impactos relacionados con los estigmas personales y sociales de la revictimización (ver sentencias nros. 991/2008 caso: M.S.A. y otros; 1550/2012 caso: Yaxmary E.L.; 1049/2013 caso: Kendry Soto; entre otras).
Motivo este por el cual considera esta alzada, que fueron válidas las razones que estableció el sentenciador, pues como se desprende de las actuaciones judiciales y de las sentencias citada por esta alzada que, efectivamente la parte recurrente convalido de manera tácita los actos procesales. Así se decide.-
Finalmente y no menos importante, resulta necesario precisar respecto a las nulidades denunciadas por la parte recurrente, que no se debe confundir la finalidad e instrumnetalidad de dicha solicitud con el recurso de Apelación y así lo dejo claramente establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica en su sentencia número 1684/2012 expediente número 2012-1138 (Caso: Freddy Joaquin Torres Alvarez), donde ratifico su criterio en amparo así:

Observa la Sala que, en este caso, se desprende de autos que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 20 de marzo de 2012, por la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra las actas policiales, el acto de imputación realizado por el Ministerio Público, la audiencia de presentación de imputado celebrada el 19 de enero de 2012, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas y, la decisión proferida por el referido Tribunal el 25 de enero de 2012, en la causa Nro. XP01-P-2012-000171, en la cual se decretó medida judicial privativa preventiva de libertad al ciudadano Freddy Joaquín Torres Álvarez, imputado por la presunta participación en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, contemplado en el artículo 406.1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.

Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental en la referida pretensión es la violación de los derechos de acceso a la justicia, de tutela judicial efectiva, a la doble instancia, de defensa, al debido proceso y a obtener una decisión justa y fundada en derechoprevistos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la sentencia accionada, por haber incurrido en falsa apreciación en cuanto al recurso de nulidad absoluta planteado.
Según refiere la defensa, la señalada decisión de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas:

“…[está] absolutamente viciada por absurda e ilógica, (…) debido a que el dispositivo contenido en la sentencia de la muy distinguida Corte de Apelaciones de Puerto Ayacucho (sic), fue pronunciado con total abuso de sus facultades jurisdiccionales (…) lesionando así de forma gravísima los derechos y garantías fundamentales de mi representado Freddy Torres. Particularmente aquellos que fueron acogidos por las normas constitucionales previstas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna (sic), y muy especialmente las estipulaciones referidas a los derechos de acceso a la justicia, de tutela judicial efectiva, a la doble instancia, de defensa, al debido proceso y a obtener una decisión justa y fundada en derecho (…) incurre en tan grave vicio, al dar por sentado en la sentencia impugnada en amparo, que el Recurso de Nulidad Absoluta tal cual como lo interpusimos (…) por ante esa alzada penal (…) ya lo habíamos planteado previamente por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control (sic) en plena AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS (…) lo que es entera y absolutamente falso de total falsedad (…) que, siendo una total y absoluta patraña la afirmación de hecho que apuntalo (sic) su declaración de inadmisibilidad de nuestro RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA (sic), consistente en afirmar que en la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS (sic) ya habíamos presentado dicha SOLICITUD DE NULIDAD (sic) y mucho más falso aun, es que, en esa solicitud presentada ante la primera instancia penal, hubiéramos pedido la nulidad de las mismas actuaciones denunciadas como viciadas de nulidad absoluta (…) por el simple hecho de que el Defensor Público V abogado Leonel Márquez y el jurista privado Juan Carlos Barletta, hayan solicitado de manera autónoma e independiente del resto de los litigantes, en las tantas veces referida AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, la nulidad de las actas procesales levantadas por los funcionarios adscritos al Centro de Detención Judicial de Amazonas (C.E.D.J.A.), institución adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas, así como también de la imputación fiscal efectuada, no puede ni debe asumirse que tal actividad recursiva desplegada en el juicio por estos dos (2) abogados, sean unas actuaciones procesales de las cuales pueda derivarse legítimamente, el pernicioso efecto de validar la declaración como inadmisible un RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA interpuesto por esta defensa privada, únicamente para que fuera conocido y decidido por la Corte de Apelaciones, aduciendo al efecto, la presentación previa por dichos sujetos procesales de un recurso de nulidad durante la AUDIENCIA DE PREWSENTACIÓN (sic) DE IMPUTADOS y (…) constreñirnos a la presentación de nuestro propio RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA como si se tratara de una apelación, es decir, dentro del lapso de 5 días de despacho que la ley prevé para la presentación de la misma, con el objeto de impugnar las decisiones proferidas por la primera instancia penal en relación a las nulidades solicitadas ante ella, pero en este caso por otros sujetos procesales sin vinculación jurídica alguna con esta defensa privada…”

De la misma forma señala la defensa, que:
“…la Corte de Apelaciones en lo Penal (sic) declaro (sic) inadmisible el RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA interpuesto (…) en vista de que lo presentamos el sexto (6°) día de despacho siguiente a nuestra notificación de haberse publicado la fundamentación de la decisión, dictada en la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS (sic)…”.
Bajo estos supuestos, aprecia esta Sala, que la mencionada Corte de Apelaciones argumentó su decisión en los siguientes términos:
“…Por otra parte, en relación a la Solicitud de Nulidad interpuesta por el Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, en su carácter de Defensor del imputado FREDDY JOAQUÍN TORRES ÁLVAREZ, antes identificado, se observa que la misma esta (sic) fundamentada de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)
La Solicitud de Nulidad, según la defensa, tiene su origen en las violaciones de orden Constitucional imputables a los Órganos Auxiliares de Justicia, el Ministerio Público y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, durante la Audiencia de Presentación de Imputado, realizada en fecha 19 de Enero de 2012, mediante la cual decreta la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, que la causa se tramite por el Procedimiento Ordinario y decreta la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, contra el ciudadano FREDDY JOAQUÍN TORRES ÁLVAREZ, antes identificado; en consecuencia solicita la Nulidad Absoluta de las mismas.
Se observa que la defensa ya había planteado en la audiencia de presentación de imputado la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales y del Ministerio Público la cual fue resuelta en esa audiencia:
‘…CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de las defensas Pública y Privadas, en cuanto a la nulidad de las actuaciones…’
Por lo que el solicitante disponía del Recurso de Apelación contra aquella decisión, y siendo que el mismo no fue interpuesto ni tramitado como medio ordinario de impugnación, de los previstos en nuestro proceso penal, en consecuencia no puede pretender ante su falta de diligencia, innovar un recurso que el legislador no instruyó.
Al respecto, cabe destacar el criterio de carácter vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 221, de fecha 04 de Marzo de 2011, Expediente Nro. 11-0098:
‘…Por otra parte, visto que el punto neurálgico en el presente caso tiene relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad.

En tal sentido, esta Sala en sentencia Nro: 1228 de fecha 16 de junio de 2005, caso: Arturo Graterol Arriechi, estableció el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia procesal penal, respecto del cual, dado su contenido explicativo, estima oportuno reproducir una parte considerable del mismo, tal y como de seguida se hace: -Ahora bien, estima la Sala propicia la oportunidad a fin de fijar criterio respecto del instituto procesal de la nulidad en el proceso penal.
En tal sentido, acota la Sala, que el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.
Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos (…)
La teoría de la nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más transcendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite -única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
En síntesis, lo (sic) defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad.
En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal -la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico- procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto irrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.
De allí, que la nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para éstas constituya un medio de impugnación, no esta (sic) concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las distintas fases del proceso -artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal- y por ello, es que el propio juez que se encuentre conociendo de la causa, debe declararla de oficio. (…)
La actividad recursiva en el contexto del nuevo proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas al control de la doble instancia y, si bien, el recurso de apelación y el de casación pertenecen a dicha actividad; no obstante, es innegable que estos dos medios de impugnación generan actos procesales que tienen incidencia importante en el proceso, ya que por efecto de su ejercicio podría declararse la nulidad del juicio o de la decisión defectuosa y ello comporta que se realice de nuevo la actividad anulada’.
Conforme a la doctrina anteriormente reproducida, esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad construye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley.
Tan es así lo aquí afirmado, que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación…
En todo caso, la Sala no desconoce el derecho de la (sic) partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada.” (Subrayado de esta Corte de Apelaciones).
En cuanto al trámite aplicable, en caso de solicitud de nulidad, nuestro ordenamiento jurídico no regula la nulidad como una actividad recursiva propia, de allí, que la nulidad aunque puede ser solicitada por las partes y para estos constituyen un medio de impugnación, no esta (sic) concebido por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal, como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida a sanear los actos procesales cumplidos en contravención a la Ley, durante las distintas fases del proceso y, por ello, es que el propio Juez que se encuentra conociendo la causa debe declararla de oficio.
En todo caso, esta Corte de Apelaciones reconoce la facultad del Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, actuando en su carácter de Defensor del imputado FREDDY JOAQUÍN TORRES ÁLVAREZ, antes identificado, de formular los alegatos que estime pertinentes para sostener su postura procesal, toda vez que “las partes aportan al juicio los elementos fácticos y jurídicos que ha de determinar la resolución definitiva del juicio’ (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 2244, de fecha 12 de Diciembre de 2006, Expediente Nro. 06-0754), sin embargo al plantearlos debe atenerse a la normativa procesal correspondiente.
Así, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 432: “las decisiones judiciales serán recurribles sólo en los medios y en los casos expresamente establecidos”, lo cual impone a quien decide la sujeción a la norma, toda vez que al considerar inadmisible el escrito de nulidad presentado, no se materializa un obstáculo que entorpezca la facultad procesal enunciada anteriormente.
De lo antes expuesto, se observa que la solicitud referida por la defensa como ‘Recurso de Nulidad’, no se encuentra prevista en el proceso penal, ni siquiera por vía jurisprudencial como un recurso autónomo, o medio de impugnación ordinario o extraordinario, que permita poner en conocimiento de esta instancia dicha solicitud.
Por otra parte, del estudio del escrito presentado por la defensa, mediante el cual, solicita la nulidad absoluta de las Actas Policiales, la imputación fiscal realizada a su defendido, así como la nulidad de la Audiencia de Presentación de imputado realizada en fecha 19 de Enero de 2012, se observa que no se agotaron los recursos que prevé el ordenamiento jurídico, en atención al principio de la doble instancia, con lo cual adquirió firmeza la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control, en fecha 25 de enero de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar, las referidas pretensiones, por cuanto se dejaron transcurrir los lapsos para la interposición de los recursos ordinarios contra la referida sentencia, sin acudir a hacerlo.
En criterio de esta Corte de Apelaciones, al alcanzar el carácter de firmeza de la decisión de fecha 25 de enero de 2012, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del estado Amazonas, por la no interposición, oportuna, por el Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, en su carácter de Defensor del imputado FREDDY JOAQUÍN TORRES ÁLVAREZ, antes identificado, o el propio imputado, no puede sustituirse los mecanismos ordinarios de impugnación, del fallo judicial anteriormente mencionado por la solicitud de nulidad realizada. Así se decide.
En virtud de las consideraciones antes señaladas, y careciendo la pretensión de las exigencias legales (de orden público), que permita el conocimiento y tramitación de la causa, es por lo que esta Corte de Apelaciones declara INADMISIBLE la Solicitud de Nulidad, interpuesta por el Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, en su carácter de Defensor del imputado FREDDY JOAQUÍN TORRES ÁLVAREZ, antes identificado, contra las Actas Policiales, la Imputación realizada por la Fiscalia (sic) del Ministerio Público, la Audiencia de Presentación de Imputado, realizada en fecha 19 de Enero de 2012 y la decisión proferida por el referido Tribunal en fecha 25 de Enero de 2012, en la causa Nro. XP01-P-2012-000171, Ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual se decreta la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano FREDDY JOAQUÍN TORRES ÁLVAREZ, antes identificado, a quien le imputan la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA contemplado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO. Así se decide…”

Ahora, como quiera que la acción de amparo constitucional se ejerció contra un acto que emana de un órgano jurisdiccional, esta Sala estima oportuno acotar que, conforme al criterio reiterado de este Máximo Tribunal, este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de otras vías existentes para la impugnación de dichos actos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado presupuestos especiales para su procedencia, verbigracia: cuando el juez haya actuado fuera de su competencia, de manera que lesione un derecho constitucional, de allí que, su incumplimiento, conlleva a la desestimación de la pretensión, incluso, “in limine litis”, en atención a los principios de celeridad y economía procesal y en aras de la tutela judicial efectiva.
Del estudio de las actas que conforman el presente proceso de amparo, se aprecia que la decisión cuya constitucionalidad se objetó se encuentra ajustada a derecho y, por ende, el órgano jurisdiccional denunciado como presunto agraviante actuó dentro de los límites de su competencia y sin abuso de poder.
Por otra parte, esta Sala, aprecia igualmente que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad absoluta ejercido por la defensa del ciudadano Freddy Joaquín Torres Álvarez, fue producto del cumplimiento de los preceptos contenidos en el texto adjetivo penal relativos a las normas que regulan la materia de impugnabilidad objetiva, en razón de lo cual, en el presente caso, lo que se evidencia es no solo la inconformidad de la defensa del accionante con el fallo impugnado por vía de amparo, sino además el ejercicio de dicha vía como un recurso ordinario, lo cual, en definitiva, convertiría al juez constitucional en una suerte de “tercera instancia” que, como se sabe, se encuentra al margen del ordenamiento jurídico.
Se evidencia de las copias certificadas que fueron acompañadas con el libelo, que el recurso de nulidad absoluta interpuesto por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, como mecanismo de impugnación de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, fue presentado en sustitución del recurso de apelación que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 447 y 448, por cuanto le había precluido el lapso de ley, considerando que con tal actuación el recurrente pretendió subsanar las faltas u omisiones de su defensa en lo que respecta al ejercicio de los recursos ordinarios.
De la misma forma el recurrente, ataca por la vía de la nulidad absoluta contenida en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, otras actuaciones realizadas por el Ministerio Público y los órganos de investigación penal, tales como las diligencias de investigación y sustanciación del procedimiento penal, llevadas a cabo por los funcionarios del Centro de Detención Judicial de Amazonas (C.E.D.J.A.) y la imputación realizada por el Ministerio Público, habiendo sido éstos materia resuelta en la audiencia de presentación para oír a los imputados, por parte del Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, toda vez que, aun y cuando no fue invocado por el recurrente en la audiencia referida ante el Juez de Control, fueron impugnadas por el Defensor Público, abogado Leonel Márquez y defensor privado, abogado Juan Carlos Barletta, en su condición de defensores del resto de los co-imputados y que, en definitiva, se trata de las mismas actuaciones que pretendió impugnar el recurrente con posterioridad a la celebración de la audiencia para oír a los imputados, por ante la mencionada Corte de Apelaciones, siendo que dichas nulidades fueron resueltas por el Juez de Control, declarando sin lugar las nulidades planteadas por la defensa pública y privada.
Con base a la doctrina sostenida por esta Sala en sentencia n.° 1228 del 16 de junio de 2005, caso: “Radamés Arturo Graterol Arriechi”, así como del criterio que con carácter vinculante se sostuvo en sentencia n.° 221 del 4 de marzo de 2011, caso “Francisco Javier González y otros”, sentencias en las cuales, entre otras cosas, se expresó:
“…Conforme la doctrina anteriormente reproducida, esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación. De allí que la nulidad se solicita al juez que esté conociendo de la causa para el momento en el cual se produce el acto irrito, salvo que se trate de un acto viciado de nulidad absoluta, en cuyo caso podrá solicitarse en todo estado y grado del proceso (Vid. sentencia Nro. 206 del 05 de noviembre de 2007, caso: ‘Edgar Brito Guedes’). Lo contrario sería desconocer la competencia que legalmente le es atribuida al juez para asegurar la efectiva aplicación de los principios y garantías que informan el proceso penal.
En todo caso, la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada.
En tal sentido, esta Sala estima oportuno citar la opinión del ilustre jurista Arminio Borjas (1928), quien para la época, en su obra ‘Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano’, al tratar el tema de las nulidades en el proceso penal a la letra señaló lo siguiente:
Importa advertir que no debe confundirse la nulidad considerada como sanción del quebrantamiento o de la omisión de ciertas formalidades procesales, con la revocación o anulación de los fallos por el Juez o Tribunal que conoce de ellos en grado, porque, aunque resultan invalidados por igual el acto irrito y lo dispositivo de la sentencia revocada, casi siempre los motivos de la nulidad son del todo extraños a los errores de hecho o de derecho que motivan la revocación de los fallos, y el remedio o subsanamiento de los vicios de nulidad son `por lo común diferentes de los de la nulidad de alguna actuación en lo criminal, y se los pronuncia o declara por el propio juzgador de la alzada.
A la par, lo anteriormente señalado también se sustenta desde el punto de vista legislativo en el orden estructural del contenido normativo del Código Orgánico Procesal Penal, para el cual el legislador venezolano aplicó la técnica legislativa similar al del instrumento sustantivo penal, relativo a un orden por Libros, Títulos y Capítulos.
De esta manera, en relación a la distinción que debe existir entre las nulidades y los recursos, el Código Orgánico Procesal Penal trata las nulidades en un Título exclusivo del Libro Primero relativo a las Disposiciones Generales, específicamente en el Título VI ‘DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES’, mientras que el tema de los recursos lo prevé tres Libros posteriores, a saber: Libro Cuarto “DE LOS RECURSOS…”.
Atendiendo a lo antes expuesto, considera esta Sala que, en el presente caso, no se configura la violación constitucional aducida por el accionante, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se declara improcedente “in limine litis” la acción de amparo constitucional ejercida. Así se declara.

Habiéndose decretado la improcedencia “in limine litis” de la presente acción, resulta inoficioso entrar a conocer la solicitud de la medida cautelar hecha por el recurrente. Y así se declara.
Ora, de actas se constata que la parte recurrente úncamente denunció ante el Juez de Juicio la supuesta nulidad de las pruebas anticipadas de las víctimas, sin denunciar ante dicha instancia la nulidad de la supuesta omisión de la orden de inicio fiscal respecto a las víctimas Fanny Araque, María de los Angeles Salazar y Ana María Galvicius, como tampoco contra el auto de reingreso y fijacion de la audiencia preliminar dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 06/11/2020, siendo unicamente denunciada y resuelta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de juicio de este Circuito, decisión revisada en este mismo fallo y sobre el cual se pronuncio esta Corte. así se constata.-
Respecto a la supuesta nulidad del auto de reingreso y fijación de la audiencia preliminar, la parte recurrente indicó:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la pieza IV, folio 155 del cuerpo del expediente; corre inserto un "AUTO DE REINGRESO v FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR”, donde la Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Aragua, fija la "AUDIENCIA PRELIMINAR", para el dia "VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2020"; sin embargo, ese día viernes 6 de noviembre de 2020, no se realiza la audiencia preliminar y por el contrario, lo que se realizó, ese día VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2020, fue "LA PRUEBA ANTICIPADA" en la causa donde se presentan como presuntas victimas, las prenombradas ciudadanas Fanny Araque y Maria de los Ángeles Salazar Araque.
Luego de celebrarse la prueba anticipada, al folio 198 de la pieza IV aparece un "ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR" de fecha 4 de diciembre de 2020, donde se difiere la celebración de la audiencia preliminar para el dia 9 de diciembre de 2020; en dicha acta, podemos observar la incomparecencia de las partes a la audiencia y solo nuestro representado, previo traslado, acudió al acto. Al Folio 209 de la pieza IV podemos encontrar el acta de la "AUDIENCIA PRELIMINAR", donde se deja constancia la incomparecencia de las victimas a la celebración de la referida Audiencia; pues bien, ciudadanos Jueces superiores, del folio 155 al folio 209 de la pieza IV, no aparece boleta de notificación alguna o acta secretarial, que indique que las victimas del caso de marras hayan sido notificadas, prueba esta suficiente que nos demuestra que el Acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 9 de diciembre de 2020, está viciada de Nulidad Absoluta, por cuanto no se cumplió con el requisito formal referente a la Notificación de las Victimas y así lo ha decidido de manera reiterada en Sala de Casación Penal, el Tribunal supremo de Justicia, en reiteradas Sentencias..
Este hecho ha sido solicitado por la defensa al Juez de la causa desde el mismo acto de apertura del Juicio Oral y Privado, en fecha 30 de abril de 2021 así como también, en el curso del Juicio en el mes de noviembre de 2022, como punto previo y de igual manera, en la audiencia de conclusiones de fecha 20 de junio de 2023, se le solicitó al Juez, la declaratoria de la tantas veces solicitadas Nulidades Absolutas, fundamentadas por los mismos hechos que se ha venido exponiendo y denunciando, donde el ciudadano Juez FREDDY MEJÍA, sustentó su negativa, al afirmar que: " la defensa aparte de señalar que se violentaron derechos procesales y garantias Constitucionales del acusado, no señala en ningún momento la finalidad útil de su solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar por cuanto para quien atqui decide el decreto de nulidad absoluta de la audiencia preliminar en el presente asunto seria una reposición inútil de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Esto quiere decir, que efectivamente la audiencia preliminar celebrada en fecha 9 de diciembre de 2020, ante el juegado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, es un acto válido, por NO encontrarse violentando la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA, y por haber convalidado el acto la defensa del proceso; es por lo que en consecuencia este tribunal declara SIN LUGAR, la audiencia preliminar celebrada en fecha 9 de diciembre de 2020..."

Lo anterior, observado detenidamente al igual que la anterior denuncia de supuesta nulidad absoluta, aunada a la previamente analizada sobre omisión de la orden de inicio fiscal respecto a las víctimas Fanny Araque, María de los Angeles Salazar y Ana María Galvicius, no fueron denunciadas ante los respectivos jueza y juez en su oportunidad legal correspondiente, lo cual inicialmente las hacen improcedentes en esta Instancia superior actuando en Alzada. Así se precisa.-
A pesar de ello, siendo posible revisar la nulidad absoluta de los actos del proceso, se verifica de actas que la parte recurrente no motiva ni fundamenta la supuesta nulidad absoluta de las mismas, no verificando tal nulidad de oficio y no siendo posible para esta Corte entrar a revisar tal denuncia sin suplir los necesarios arguementos que debió utilizar la parte recurrente, razon por la cual, deben ser desestimadas por infundadas en respeto al derecho de tutela judicial efectiva, la garantía de un debido proceso, la igualdad de las partes y el principio del contradictorio del proceso penal, instituidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12, 13 y 15 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente en esta especial materia conforme al único aparte del artículo 83 de la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así se declara.-

De las denuncias que fundamentan el recurso de Apelación.-
Ahora bien, resuelto lo anterior, procede esta alzada a desglosar los puntos denunciados, sobre los cuales la parte Recurrente fundamenta su Recurso:
Primera Denuncia: Precisa la parte recurrente en su escrito contentivo del recurso de Apelación que:

FUNDAMENTOS
PRIMERA DENUNCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 128, Numeral 2º de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en el Capítulo IV DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. VALORACIÓN, el sentenciador incurre en una Falta en la motivación de la sentencia; toda vez que en su valoración, nos deja en completo estado de indefensión al no motivarla; en ocasión de que no aplicó las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de igual manera, no adminiculó la declaración dada por la ciudadana Morella León con otros órganos de pruebas, que a pesar de que existen en la causa de la prenombrada ciudadana cincuenta y siete (57) medios, que conforman el acervo probatorio incoado por el Ministerio Público, tales como: declaraciones de funcionarios actuantes, Expertos, Testigos y Pruebas Documentales, que han debido ser analizados, concatenados y/o adminiculados con el resto de los medios de prueba, que le permitieran al Juzgador, llegar a la convicción y decidir conforme a derecho, su recurrida decisión; solamente la adminiculó con un (1) medio probatorio, como lo es la declaración del Experto Pedro Fossi.
De igual forma con su desacertada decisión; desconcierta a esta defensa, por cuanto utiliza términos propios de un escrito acusatorio y no de una sentencia, cuando sostiene que: ".. Este medio de prueba valorado por medio del articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (sic), es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la ciudadana en su condición de víctima procede a de forma extensa y detallada, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que llegaron a que la mismas (sic) formulara denuncia..." (Resaltado de la defensa); lo que no entendemos es por qué usó términos propios de un escrito acusatorio y no de una sentencia, tal y como lo exige la norma Penal Adjetiva.
En este orden de ideas; del estudio de la sentencia podemos encontrar, que la misma carece de una motivación precisa, lo que hace que la sentencia que se recurre, no es clara en la forma como el Honorable Juzgador procedió a la valoración de las pruebas traídas al proceso, pues, al solamente comparar la declaración de Morella León con la declaración del médico Forense Pedro Fossi, el ciudadano Juzgador en su decisión, no señala en qué puntos de las declaraciones de Morella León y de Pedro Fossi (experto médico legal que elaboró la experticia de reconocimiento legal), fueron concordante y en cuales no; asi como tampoco, señaló o adminiculó la declaración de Morella León con su dicho en la Prueba Anticipada, ni con otro u otros medios de prueba, que permitieran bajo el uso de lo previsto en el articulo 99 de la norma Adjetiva Especial, llegar a la convicción para sustentar su recurrida decisión, en perjuicio de nuestro representado MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.

En respuesta a este argumento, el Ministerio Público replicó lo siguiente:

Nótese como en la PRIMERA denuncia señalan que en el Capítulo IV referido a la DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO A VALORACIÓN, el sentenciador incurre en una falta en la motivación de la sentencia, señalando básicamente que se ha generado estado de indefensión al no motivar la sentencia; en ocasión de que a su entender el Juez a quo no aplicó las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; y de igual manera, no adminiculó la declaración dada por la ciudadana MORELLA LEÓN con otros órganos de pruebas, a pesar que existen en la causa de la prenombrada ciudadana cincuenta y siete (57) medios, que conforman el acervo probatorio incoado por el Ministerio Público, tales como: declaraciones de funcionarios actuantes, Expertos, Testigos y Pruebas Documentales; que han debido ser analizados, concatenados y/o adminiculados con el resto de los medios de prueba, que le permitieran al Juzgador, llegar a la convicción y decidir conforme a derecho, indicando que sólo se adminiculó con un (1) medio probatorio, como lo es la declaración del PEDRO FOSSI.
A criterio del Ministerio Público la sentencia cumple con todas las exigencias y requisitos que debe contener la sentencia conforme lo establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal penal, pues la sentencia recurrida contiene: 1.- La mención del tribunal y la fecha en que se dicta, el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan. 6. La firma del Juez o Jueza. Razón por la cual se considera que la sentencia se encuentra debidamente motivada y más cuando en los fundamentos de hecho y de derecho contiene la extensa explicación y motivos que conllevaron al Juzgador en adminicular los medios de pruebas y arribar definitivamente a la condena del acusado una vez que deja plenamente claros los hechos que estimó quedaron acreditados con los medios de pruebas evacuado en el juicio oral y privado.

Observa esta Corte especializada que la denuncia formulada de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, radica en la supuesta conducta del sentenciador al incurrir en una Falta en la motivación de la sentencia; al solamente comparar la declaración de Morella León con la declaración del médico Forense Pedro Fossi, el ciudadano Juzgador en su decisión, no señala en qué puntos de las declaraciones de Morella León y de Pedro Fossi (experto médico legal que elaboró la experticia de reconocimiento legal), fueron concordante y en cuales no; así como tampoco, señaló o adminiculó la declaración de Morella León con su dicho en la Prueba Anticipada, ni con otro u otros medios de prueba, que permitieran bajo el uso de lo previsto en el articulo 99 de la norma Adjetiva Especial, llegar a la convicción para sustentar su recurrida decisión, en perjuicio del Imputado Matias Enrique Salazar Moure.
Al Respecto esta alzada señala lo siguiente: como se evidencia los recurrentes confunden la falta de motivación con la errónea aplicación de una norma jurídica, al señalar que el Juez de Juicio no aplicó las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, siendo así ello un alegato infundado; esta alzada no logra entender si lo efectivamente delatado fue que el sentenciador adminículo o no los medios de pruebas, unos con otros, sin embargo como quiera que los recurrentes alegan la falta de motivación, esta alzada considera necesario traer a colación el extracto de la sentencia:
“…, se aprecia paciente en estado de sumisión total aunque responde al interrogatorio de forma temerosa, en este caso, el estado de sumisión total cuando la persona adopta una actitud en el momento del interrogatorio, además se aprecia disminución evidente de peso corporal ella puede bajar la mirada, no la fija, responde de forma temerosa al interrogatorio, en físico en el área genital hay una ruptura en himen del larga data. disminución del tono del esfínter anal, … , compatible con la introducción de un cuerpo extraño, por violencia sexual …” Diagnostico que certifica la denuncia de la victima ciudadana MORELLA LEON LOPEZ; dando por probado el dicho de la victima para la comprobacion de la comision del delito de VIOLENCIA SEXUAL, cometido por el acusado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. Dicho testimonio que adminiculado a lo manifestado ante esta sala por la experto YENNYS YELIZBETH ARRIAGA VIVAS, convalida el dicho de la victima…
…valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto procede a ilustrar a este Tribunal en cuanto al estado emocional y los indices de estress post trauma presente en las ciudadanas identificadas como víctimas en el presente proceso para el momento de ser evaluadas por la misma, confirmando así, mediante todo lo anteriormente narrado, en cuanto a las referidas evaluaciones que los testimonios manifestados por las ciudadanas MORELLA LEON, FANNY ARAQUE y MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR, fueron, una vez sometidos a una serie de evaluaciones carácter científico, calificados validos y consistentes, brindando a los mismos una credibilidad objetiva y ofreciendo a este juzgador una visión clara de la grave afectación emocional que las mismas padecían para el momento de la evaluación, siendo asegurado por la experta, que dicha afectación era producto de los hechos motivo de denuncia, en los cuales las ciudadanas señalan todas como su agresor al ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MORUE…
Del párrafo de la sentencia parcialmente transcrito, con respecto a este punto, corroboran los dichos de las victimas. Así se decide.-

Ahora bien, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en casos no contemplados en la misma ordena la aplicación del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa contenida en el único aparte del artículo 83, siendo el caso que no posee reglamentación sobre las formalidades que debe contener el recurso de Apelación de sentencia, por lo que, se observa el contenido del artículo 445 en su primer aparte indica:

Artículo 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código.

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. (Negrillas y subrayados de esta Corte).

Así las cosas, en lo referente a la falta de fundamentación del recurso de Apelación, se exige una técnica jurídica depurada que permita conocer a ciencia cierta y de forma concisa, concreta, clara y separada, los motivos y argumentos que los fundamentan, so pena de hacerlos ininteligibles para el juzgador de la alzada en apelación, lo cual conlleva a su desestimación por infundados. Así se concluye.-

Dicho lo anterior y verificándose del análisis del recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, se observa que el recurrente indica que existe una falta de motivación en la valoración de las pruebas contenidas en la declaración de la víctima Morella León y el médico Pedro Fossi adscrito al Ministerio Público, sin indicar cómo la valoración de las mismas hubiesen demostrado su pretensión de inocencia, ni cómo a su decir debieron ser valoradas, incurriendo con ello en su escrito en omisión total y absoluta de fundamentación jurídica, siendo carga de la recurrente tal fundamentación y no siendo posible que la misma sea sustituida por esta Corte de Apelaciones. Así se observa.-

Así las cosas, no expresa la recurrente lo que debiese considerarse como la fundamentación correcta del recurso de apelación, algo que pudiera determinar o delimitar la existencia de un vicio real y fehaciente, por defecto de actividad o infracción de ley, igualmente de lo inentendible del escrito no se puede apreciar vicios de actividad o de infracción de ley, motivo este por el cual no logramos deducir que vicio presuntamente le endilga a la decisión recurrida, ya sea de procedimiento, forma o fondo, resultando por demás inentendible para esta alzada, e imposible establecer que habría incurrido en alguna infracción, ni expone, y menos aún señala de manera clara, precisa e inequívoca si habría alguna influencia determinante de la supuesta infracción en el dispositivo del fallo. Y así se observa.-
Igualmente, se ha indicado en reiteradas oportunidades que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida o que por la escritura manuscrita sean inentendibles, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización del recurso y que como es sabido, es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, no puede ser asumida por la alzada. Y así se decide.-
Asimismo, el recurrente debe, expresar el motivo de apelación en que se sustenta, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los Jueces de ésta Corte de Apelaciones la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la Decisión apelada. Y así se decide.-

En este caso, no se especifica ni razona los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos principios, que hace casi imposible seguir el desarrollo de una idea o la determinación de algún sentido lógico que la recurrente haya querido exponer a esta Alzada, siendo por demás una escritura inentendible, sin ni siquiera hacer mención de algún artículo de la Constitución, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia o del Código Orgánico Procesal Penal del que, se pueda ver y en el que se pueda sustentar esta Corte de Apelaciones a los fines de dilucidar alguna palabra de dicho escrito o que haga presumir que se le vulnero algún derecho, dejándole claro a la parte accionante que en materia penal, se fundamenta en el mismo escrito de apelación o antes de vencido el lapso de apelación, esto a los fines de que la otra parte pueda responder los alegatos presentados, sino estaríamos violentando el derecho a la defensa, el debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva. Así se declara.
De acuerdo a jurisprudencia, reiterada de la Sala Constitucional se tiene que no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Todo lo anteriormente expuesto, impide volcar la flexibilidad abanderada por esta alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar el sentido propio de la denuncia. Y así se decide.-

El indicado criterio fue ratificado mediante sentencia de fecha 13.03.2018, expediente signado 2017-0476, con ponencia del magistrado Luís Fernando Damiani Bustillos:

… pues no se evidencia que en el caso de autos se haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, se haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, se haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o se haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales alegados por el aquí solicitante, toda vez que el cumplimiento de las formas básicas que debe reunir el escrito de formalización, comporta una exigencia que por imperativo legal debe ser acatado por el recurrente, sin que ello pueda de manera alguna ser considerado como un exceso de formalismo, mucho menos como un atentado contra la tutela judicial efectiva, el debido proceso o el derecho a la defensa (vid. sentencias nos. 1803/2004, caso: “Carlos Brender”; 651/2013, caso: “Saleh Same Saleh de Abu”; 354/2015, caso: “Marcos Ángelo Petricca de Matteis”; entre otras). (En Negrillas de esta Corte)

Por lo anterior, no le es dable a esta alzada entrar a analizar el vicio delatado contenido en el ordinal 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, al estar desmotivada la fundamentación de la apelación, como se dijo anteriormente no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Asi se decide.-

Con fundamento a todo lo indicado, en especial con vista a la obligación adquirida por el estado venezolano y en especial por los Tribunales especializados en materia de delitos de violencia contra la Mujer, los cuales mediante la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia busca garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (articulo 1), así como adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia (articulo7), en desarrollo de la convención de la organización de las naciones unidad (ONU) sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW,1979) en sus artículos 1 y 2 (literal C) así como la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belén Do Para” de la organización de estados americanos (1994) en sus artículos 1, 3 y 4 (Literal G); siendo menester verificar el correcto cumplimiento de las normas legales y evitar que se produzca violación de estas en detrimento de las mujeres victimas de violencia. Así se razona.-

Así las cosas y conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito del recurso de apelación debe estar debidamente fundado, expresando de forma: 1º Concreta y 2º Separada, cada uno de los motivos de nulidad del fallo y sus fundamentos, así como 3º La solución que se pretende, de no ser así, dejaría esto de ser carga de la parte recurrente y obligaría al juzgador a suplir defensas que no le son dadas asumir sin romper: el equilibrio procesal, la imparcialidad, la idoneidad, la equidad, el debido proceso, el derecho a la defensa y en conclusión, la justicia, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 12, 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, normas de obligatorio y cabal e ineludible cumplimiento por parte del Juzgador y que garantizan la verdadera paz social. Así se declara.-

Tan exigente resulta el requisito de la debida fundamentación del recurso de Apelación que la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia signada 95/2006, del 21 de marzo de 2006, que determinó en los casos que se utilicen hipótesis diferentes de vicios y se utilice una misma fundamentación, debe igualmente desestimarse, al establecer lo siguiente:

… Si el recurrente considera que la sentencia adolece de más de un vicio, debe fundamentar éstos por separado. Si en su escrito de interposición señala hipótesis diferentes correspondientes a diferentes motivos, pero con una fundamentación común, el recurso no es claro ni preciso será desestimado…

A ese grado de exigencia y precisión debe someterse el justiciable que ejerza el recurso de Apelación, no existiendo forma de convalidar dicha omisión. Así se resalta.-

En ese contexto y en referencia a la confuso y contradictorio del recurso de apelación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo 113/2018 del 13 de abril, expediente 2018-0063, con ponencia de la Magistrada Dra. Francia Coello González, indico:

Al respecto, esta Sala de Casación Penal, del examen que hizo a la primera denuncia del presente recurso, observa que el recurrente denuncia la presunta violación de la ley por falta de aplicación, de los artículos 26, numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 157, numeral 4 del artículo 346 y el artículo 432, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por presuntamente existir incongruencia entre lo alegado y lo resuelto, lo cual se traduciría (a criterio del recurrente) en un vicio de inmotivación de la sentencia y por ende en la violación al principio de la tutela judicial efectiva.

Igualmente, alegó el impugnante el vicio de inmotivación de la sentencia, emitida por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como consecuencia que no se estableció cuales son los hechos que el tribunal consideró acreditados, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera el recurrente que, debe declararse la nulidad absoluta de la decisión que se recurre, ya que los jueces de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presuntamente han incurrido en violación de la ley por indebida aplicación, al resolver de manera incongruente los vicios denunciados en el recurso de apelación.

De lo expuesto anteriormente, se evidencia que el planteamiento efectuado por el recurrente en su denuncia es confuso e impreciso. Al respecto, la Sala observa, que el recurrente mezcla en su denuncia como motivos para recurrir en casación, la violación de la ley por falta de aplicación de determinados artículos del texto constitucional y del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez, también refiere un presunto vicio de inmotivación de la sentencia, emitida por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y finalmente, una presunta violación de la ley por indebida aplicación, al resolver de manera incongruente los vicios denunciados en el recurso de apelación (Negrillas y subrayado de este Órgano colegiado).

De tal manera, que no se tiene certeza de lo que realmente solicita el impugnante en casación, dado que el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se debe ejercer mediante escrito fundado, en el cual se indicaran en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren vulnerados, por falta de aplicación de ley, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.

En efecto, dicha norma adjetiva establece que el recurso debe incoarse con indicación concisa, clara y separada de los preceptos legales que se consideren violados, por lo que se evidencia en esta primera denuncia que se presenta ante esta Sala, que el impugnante no cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando confusa la denuncia e impidiendo a esta Sala suplir tal deficiencia.

A su vez, el recurrente expresó consideraciones de supuestos hechos que el Tribunal no consideró acreditados en el Juicio Oral y Público, que son propias de dicha etapa del proceso penal, lo que conlleva a inferir que el recurrente, a pesar de alegar entre otras situaciones la inmotivación de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, en el fondo cuestiona la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal que conoció primigeniamente la causa.

En último término, además de lo impreciso de la pretensión del recurrente se observa que de su fundamentación, tampoco se desprende la influencia de sus alegatos en el dispositivo del fallo y su capacidad para modificarlo, atendiendo al criterio de utilidad del Recurso de Casación.


Aunado al denotado defecto de la denuncia bajo estudio, aprecia la Sala que el formalizante, en sustento del presunto vicio delatado, también arguye una serie de consideraciones respecto a elementos probatorios correspondientes a la fase de juicio oral y público, además de señalar también la presunta falta de motivación de la sentencia de segunda instancia.
En tal sentido, considera esta Sala de Casación Penal, que tales argumentos referidos a consideraciones sobre como el juzgador de instancia debió o no valorar una determinada prueba, en relación a lo enunciado como presuntamente infringido, constituye un grave defecto, que impide determinar con claridad y precisión el verdadero motivo de la denuncia por la cual se impugna en vía de casación la sentencia dictada por la Alzada; quebrantando con ello lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las formalidades requeridas al efecto.


En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta lo que prevé el artículo 454 de dicho texto normativo, se concluye que la presente denuncia no contiene los elementos mínimos de fundamentación que podrían permitir su análisis, y, en efecto, debe desestimarse, por manifiestamente infundada. Así se decide.


Igualmente, el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, sustenta su denuncia en que la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, presuntamente incurrió en el vicio de violación de la ley por falta de aplicación, de los artículos 26, numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 157, numeral 4 del artículo 346 y el artículo 432 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por existir incongruencia entre lo alegado y lo resuelto, lo cual se traduciría en un vicio de inmotivacion y por ende en la violación al principio de la tutela judicial efectiva.

Las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a que se hacen referencia expresan lo siguiente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas la pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.
Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal a las que se aluden, expresan lo siguiente:

Artículo 157.

Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Artículo 346

Requisitos de la Sentencia

(…)
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

Artículo 432. Competencia

Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

Dicho esto, y con el fin de examinar el motivo alegado, debe tomarse en cuenta lo que establece parcialmente el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el recurso de casación:

“… Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.

Al respecto, esta Sala de Casación Penal, del examen que hizo al escrito en el que se plasma el recurso bajo análisis, observa que el recurrente se limitó a invocar los dispositivos legales y constitucionales cuya infracción cuestiona, sin siquiera realizar un análisis de su contenido y su vinculación directa con el fallo proferido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Negrillas y subrayados de esta Corte de Apelaciones especializada).

Así, los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocados por el recurrente, prevén la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso; sin embargo, en el Recurso de Casación no se explican los mandatos, prohibiciones o autorizaciones derivados de dichas previsiones que habrían sido desconocidas en este caso, es decir, no se aclara en qué medida dichos preceptos vinculaban a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, y en qué medida fueron vulnerados.
En lo que concierne a los artículos 157, 346 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, la fundamentación exigida tampoco fue dada, incurriendo el recurrente en consideraciones argumentativas y discursivas de hechos y situaciones que fueron en su oportunidad procesal debatidos en el juicio oral y público, sin un orden establecido en cuanto a la posible aflicción de los preceptos jurídicos alegados y como la referida Corte de Apelaciones del Estado Zulia, con su decisión del 6 de marzo de 2017, vulneró tales disposiciones.
Ello así, el impugnante no solo omite presentar así sea un somero análisis del contenido de dichas normativas y su relación con la violación alegada; además de no señalar con claridad en qué consistió dicho vicio, en qué términos fueron violentadas esas disposiciones legales por parte de la Corte de Apelaciones y en qué parte del fallo se encuentran cada una de las presuntas infracciones en que se habría incurrido, sino que dedicó gran parte de su discurso recursivo a explayarse sobre consideraciones probatorias acaecidas durante el debate del juicio oral y público.


En ese sentido, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su sentencia núm. 398, del 2 de diciembre de 2014, lo siguiente:

“Es importante recalcar, que el artículo 454 Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de casación deberá plantearse mediante escrito fundado, en el cual se indicarán los preceptos legales que se consideren violados, expresando el modo en el cuál se impugna la decisión y cuál es el motivo que lo hace procedente. También dispone que si son varios los motivos, se habrán de fundar por separado, es decir, que el recurrente debe especificar de qué modo la sentencia de la Corte (…) incurrió directamente en alguno o varios de los motivos previstos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y expresar por separado cada uno de ellos.

Cabe agregar que en la presente denuncia, el recurrente se limitó a denunciar la falta de aplicación de varias normas legales, omitiendo totalmente en su fundamentación, explicar en qué consistió dicho vicio, en qué términos fueron violentados por parte de la Corte (…) y en qué parte del fallo se encuentra esa presunta infracción.

En último término, además de lo impreciso de la pretensión del recurrente se observa que de su fundamentación, tampoco se desprende la influencia de su alegato en el dispositivo del fallo y su capacidad para modificarlo, atendiendo al criterio de utilidad del recurso de casación”.

Por lo antes expuesto, resulta evidente que el discurso recursivo está dirigido a la manifestación de la disconformidad existente con el fallo pronunciado por el juzgador de mérito en el primer grado de la jurisdicción, lo cual hace carecer de fundamento el recurso intentado.


En consecuencia, la presente denuncia debe desestimarse por ser manifiestamente infundada, siendo evidente, a la luz del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de técnica recursiva de la cual adolece. Así se declara.


Ora, si bien la sentencia ut supra (inmediatamente transcrita) versa sobre el contenido y alcance del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal que establece a la forma como debe interponerse por escrito el recurso de Casación contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones, precisando:

Omissis… Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.


No es menos cierto que el artículo 445 eiusdem precisa a la forma de interponer por escrito el recurso de apelación en su primer aparte que “El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende”, lo cual, hace que mutatis mutandi (cambiando lo que haya de ser cambiado), resulta aplicable el razonamiento de la máxima instancia de la jurisdicción penal de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la falta de fundamentación del recurso de Casación al recurso de apelación, pues, ambos exigen una técnica jurídica depurada que permita conocer a ciencia cierta y de forma concisa, concreta, clara y separada, los motivos y argumentos que los fundamentan, so pena de hacerlos ininteligibles para el juzgador de la alzada en apelación o de las Magistradas y Magistrados en Casación, lo cual conlleva a su desestimación por infundados. Así se concluye.-

Finalmente es importante indicar que a esta Corte de Apelaciones no le corresponde apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, pues, es el juez de juicio el llamado a evacuar y valorar o desestimar las mismas en audiencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 109, 311.7, 312, 321, 322, 323, 336, 341, 342 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Así se precisa.-

Por todo lo anterior, resulta imposible para esta Corte de Apelaciones entrar a conocer el verdadero fundamento de este recurso de apelación, sin exceder sus funciones, por lo que, debe ser declarado Sin lugar y desestimado este recurso de Apelación por infundado y haberse planteado en contravención a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuencial ratificación del fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera instancia en función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Así finaliza su razonamiento.-

Segunda Denuncia: Denuncia la parte recurente que:

SEGUNDA DENUNCIA

Según lo preceptuado en el artículo 128, Numeral 2º de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en el Capitulo IV DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. VALORACIÓN, el sentenciador incurre en una Falta en la motivación de la sentencia; toda vez que en su valoración, nuevamente nos deja en completo estado de indefensión al no motivaria; en ocasión de que no aplica las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; de igual manera, adminicula la declaración dada por el Experto médico Forense Pedro Fossi solamente con la declaración de la funcionaria Yennys Arriaga Vivas, órgano de prueba este, que conforma igualmente el acervo probatorio incoado por el Ministerio Público; que no fueron analizados, concatenados y/o adminiculados en su totalidad por el Juzgador y que le permitieran, llegar a la convicción y decidir conforme a derecho, su recurrida decisión.
En este orden de ideas; del estudio de la sentencia se evidencia, que la misma carece de una motivación precisa, lo que hace que la sentencia que se recurre, no es clara en la forma como el Honorable Juzgador procedió a la valoración de las pruebas traídas al proceso; pues, al solamente comparar la declaración como experto del Médico Forense Pedro Fossi, con la declaración de la experto, Psicólogo Yennys Arriaga; el ciudadano Juzgador en su decisión, no señala en qué puntos de ambas declaraciones, de Pedro Fossi y de Yennys Arriaga (Psicóloga del ministerio Público), fueron concordante y en cuales no; de igual manera incurre en una falta de motivación de la sentencia, al no señalar o adminicular la declaración de Pedro Fossi con otro u otros medios de prueba y ni siquiera lo adminiculó con su prueba documental (Experticia de reconocimiento médico legal), para darle más fuerza y valor probatorio a su deposición; cuya valoración, ajustada a derecho, pudiera haber hecho plena prueba; circunstancia esta que no ocurrió en cumplimiento de lo previsto en el articulo 99 de la norma Adjetiva Especial, en perjuicio de nuestro representado MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.

Al respecto la vindicta pública replicó en su contestación que:

En la SEGUNDA denuncia los recurrentes alegan que el sentenciador incurre en una Falta en la motivación de la sentencia; insistiendo que el Juzgador no aplicó las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; refiriéndose en esta ocasión a la declaración dada por el Experto médico Forense PEDRO FOSSI, señalando que sólo la adminicula con la declaración de la funcionaria YENNVS ARRIAGA VIVAS, órganos de prueba que a su criterio no fueron analizados, concatenados y/o adminiculados en su totalidad por el Juzgador y que le permitieran, llegar a la convicción y decidir conforme a derecho, su recurrida decisión, aduciendo que no señala en qué puntos de ambas declaraciones fueron concordantes y en cuáles no. Y de igual manera a criterio de la defensa, el Juez incurre en una falta de motivación al no adminicular la declaración de PEDRO FOSSI con su prueba documental (Experticia de reconocimiento médico legal), Ignorando los recurrentes que el valor probatorio recae sobre el testimonio del experto ya que la prueba documental simplemente es incorporada para su lectura.

Se observa que según lo preceptuado en el artículo 128, Numeral 2º de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurrente alega que el sentenciador incurre en una Falta en la motivación de la sentencia, toda vez que en la valoración, nuevamente los dejo en completo estado de indefensión al no motivarla, en ocasión de que no aplicar las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; de igual manera, adminicula la declaración dada por el Experto médico Forense Pedro Fossi solamente con la declaración de la funcionaria Yennys Arriaga Vivas, órgano de prueba este, que conforma igualmente el acervo probatorio incoado por el Ministerio Público; que no fueron analizados, concatenados y/o adminiculados en su totalidad por el Juzgador y que le permitieran, llegar a la convicción y decidir conforme a derecho, la decisión.

Al Respecto esta alzada señala lo siguiente: La parte Recurrente, en esta denuncia, alega la falta de motivación porque la declaración dada por el Experto médico Forense Pedro Fossi, a su decir, solamente la adminicula el sentenciador con la declaración de la funcionaria Yennys Arriaga Vivas alega, cayendo en contradicción con respecto a la primera denuncia, pues en esta manifiesta que, solamente compara la declaración del médico Forense Pedro Fossi con la declaración de Morella León. Desconociendo de manera flagrante los recurrentes del presente recurso, que el valor probatorio recae sobre el testimonio de los expertos, ya que la prueba documental, tal como lo establece el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de él o la testigo o experto o experta, cuando sea posible.
2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código.
3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Tal como se desprende del articulo precedente, no hace alusión alguna a la necesidad de someter a contradictorio mediante ratificación en juicio por medio de la prueba testimonial a las pruebas documentales, el artículo es muy claro cuando se refiere Solo podrán ser incorporados para su lectura y coloca la prerrogativa que las partes y el tribunal deben manifestar su conformidad en la incorporación, en ninguna parte del precepto legal alude a la imperiosa necesidad de la ratificación en juicio mediante prueba testimonial de una documental y menos aún de una Sentencia Judicial como en el caso bajo examen señalando que las Sentencias Judiciales tienen un tratamiento especial contemplado en la legislación venezolana, simplemente es incorporada para su lectura. Así se observa.-
Adicionalmente y tal como se señalo en la primera denuncia, observa esta Corte especializada que la denuncia formulada de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, radica en la supuesta conducta del sentenciador al incurrir en una Falta en la motivación de la sentencia; evidenciándose que los recurrentes confunden la falta de motivación con la errónea aplicación de una norma jurídica, al señalar que el Juez de Juicio no aplicó las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, siendo así ello un alegato infundado; esta alzada no logra entender si lo efectivamente delatado fue que el sentenciador adminículo o no los medios de pruebas, unos con otros.

Se reitera que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en casos no contemplados en la misma ordena la aplicación del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa contenida en el único aparte del artículo 83, siendo el caso que no posee reglamentación sobre las formalidades que debe contener el recurso de Apelación de sentencia, por lo que, se observa el contenido del artículo 445 en su primer aparte indica exige que el recurso debe ser interpuesto de forma escrita y fundado, “en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende”, no siendo posible alegar o fundamentar este en otra oportunidad.

Así las cosas y conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito del recurso de apelación debe estar debidamente fundado, expresando de forma: 1º Concreta y 2º Separada, cada uno de los motivos de nulidad del fallo y sus fundamentos, así como 3º La solución que se pretende, de no ser así, dejaría esto de ser carga de la parte recurrente y obligaría al juzgador a suplir defensas que no le son dadas asumir sin romper: el equilibrio procesal, la imparcialidad, la idoneidad, la equidad, el debido proceso, el derecho a la defensa y en conclusión, la justicia, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 12, 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, normas de obligatorio y cabal e ineludible cumplimiento por parte del Juzgador y que garantizan la verdadera paz social. Así se declara.-

Por ello, en lo referente a la falta de fundamentación del recurso de Apelación, se exige una técnica jurídica depurada que permita conocer a ciencia cierta y de forma concisa, concreta, clara y separada, los motivos y argumentos que los fundamentan, so pena de hacerlos ininteligibles para el juzgador de la alzada en apelación, lo cual conlleva a su desestimación por infundados. Así se concluye.-

Dicho lo anterior y verificándose del análisis del recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, se observa que el recurrente indica que existe una falta de motivación en la valoración de las pruebas contenidas en la declaración del experto médico Forense Pedro Fossi solamente con la declaración de la funcionaria Yennys Arriaga Vivas, sin indicar cómo la valoración de las mismas hubiesen demostrado su pretensión de inocencia, ni cómo a su decir debieron ser valoradas, incurriendo con ello en su escrito en omisión total y absoluta de fundamentación jurídica, siendo carga de la recurrente tal fundamentación y no siendo posible que la misma sea sustituida por esta Corte de Apelaciones. Así se observa.-

Así las cosas, no expresa la recurrente lo que debiese considerarse como la fundamentación correcta del recurso de apelación, algo que pudiera determinar o delimitar la existencia de un vicio real y fehaciente, por defecto de actividad o infracción de ley, igualmente de lo inentendible del escrito no se puede apreciar vicios de actividad o de infracción de ley, motivo este por el cual no logramos deducir que vicio presuntamente le endilga a la decisión recurrida, ya sea de procedimiento, forma o fondo, resultando por demás inentendible para esta alzada, e imposible establecer que habría incurrido en alguna infracción, ni expone, y menos aún señala de manera clara, precisa e inequívoca si habría alguna influencia determinante de la supuesta infracción en el dispositivo del fallo. Y así se observa.-

Igualmente, se ha indicado en reiteradas oportunidades que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida o que por la escritura manuscrita sean inentendibles, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización del recurso y que como es sabido, es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, no puede ser asumida por la alzada. Y así se decide.-

Asimismo, el recurrente debe, expresar el motivo de apelación en que se sustenta, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos principios, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los Jueces de ésta Corte de Apelaciones la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la Decisión apelada. Y así se decide.-

En este caso, no se especifica ni razona los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, que hace casi imposible seguir el desarrollo de una idea o la determinación de algún sentido lógico que la recurrente haya querido exponer a esta Alzada, siendo por demás una escritura inentendible, sin ni siquiera hacer mención de algún artículo de la Constitución, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia o del Código Orgánico Procesal Penal del que, se pueda ver y en el que se pueda sustentar esta Corte de Apelaciones a los fines de dilucidar alguna palabra de dicho escrito o que haga presumir que se le vulnero algún derecho, dejándole claro a la parte accionante que en materia penal, se fundamenta en el mismo escrito de apelación o antes de vencido el lapso de apelación, esto a los fines de que la otra parte pueda responder los alegatos presentados, sino estaríamos violentando el derecho a la defensa, el debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva. Así se declara.

De acuerdo a jurisprudencia, reiterada de la Sala Constitucional se tiene que no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Todo lo anteriormente expuesto, impide volcar la flexibilidad abanderada por esta alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar el sentido propio de la denuncia. Y así se decide.-

Así lo ha indicado criterio establecido en las sentencias números 1803/2004, caso: “Carlos Brender”; 651/2013, caso: “Saleh Same Saleh de Abu” y 354/2015, caso: “Marcos Ángelo Petricca de Matteis”, así como en sentencia de fecha 13.03.2018, expediente signado 2017-0476, con ponencia de la magistrado Luís Fernando Damiani Bustillos.

Por lo anterior, no le es dable a esta alzada entrar a analizar el vicio delatado contenido en el ordinal 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, al estar desmotivada la fundamentación de la apelación, como se dijo anteriormente no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Asi se decide.-

Finalmente es importante indicar que a esta Corte de Apelaciones no le corresponde apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, pues, es el juez de juicio el llamado a evacuar y valorar o desestimar las mismas en audiencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 109, 311.7, 312, 321, 322, 323, 336, 341, 342 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Así se precisa.-

Por todo lo anterior, resulta imposible para esta Corte de Apelaciones entrar a conocer el verdadero fundamento de este recurso de apelación, sin exceder sus funciones, por lo que, debe ser declarado Sin lugar y desestimado este recurso de Apelación por infundado y haberse planteado en contravención a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuencial ratificación del fallo dictado por el Tribunal Primero de primera instancia en función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Así finaliza su razonamiento.-

Tercera Denuncia: Aduce la parte recurrente que:

TERCERA DENUNCIA
Según lo preceptuado en el articulo 128, Numeral 2º de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en el Capítulo IV DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. VALORACIÓN, el sentenciador incurre en una Falta en la motivación de la sentencia; toda vez que en su valoración, nuevamente nos deja en completo estado de indefensión al no motivarla; en ocasión de que no aplica las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos cientificos y las máximas de experiencias y en este orden de ideas, persiste el Juzgador, no adminicula la declaración dada como experta por la Psicólogo del Ministerio Público, Licenciada Yennys Arriaga Vivas, con ningún otro órgano de prueba, que conforma el acervo probatorio incoado por el Ministerio Público, es decir, solamente analizó su dicho y lo adminiculó con la declaración de la Psicologo Forense Vanesa Ramirez (Psicólogo Forense que llevó a cabo en exclusiva, la evaluación de Morella León); obviando el resto de los medios probatorios y solo con ese dicho le permitió, llegar a la convicción y decidir conforme a derecho, su recurrida decisión.
En este orden de ideas; del estudio de la sentencia se evidencia, que la misma carece de una motivacion precisa, lo que hace que la sentencia que se recurre, no es clara en la forma como el Honorable Juzgador procedió a la valoración de las pruebas traidas al proceso; pues, al solamente comparar la declaración como experto de la Psicólogo del Ministerio Público Yennys Arriaga, con la declaración de la experto Psicólogo Forense Vanesa Ramirez; el ciudadano Juzgador en su decisión, no señala en qué puntos de ambas declaraciones, de Yennys Arriaga (Psicóloga del ministerio Público) y de Vanesa Ramirez (Psicólogo Forense del SENAMEF), fueron concordante y en cuales no; de igual manera incurre en una falta de motivación de la sentencia, al señalar o adminicular la declaración de Yennys Arriaga con otro u otros medios de prueba y ni siquiera lo adminiculó con sus pruebas documentales (Evaluación Psicológica de las Victimas), para darle más fuerza y valor probatorio a su deposición; cuya valoración, si hubiere estado ajustada a derecho, pudiera haber hecho plena prueba; circunstancia esta que no ocurrió en cumplimiento de lo previsto en el 99 de la norma Adjetiva Especial, en perjuicio de nuestro representado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.

En su contestación al recurso de Apelación el Ministerio Público indico:

En la TERCERA denuncia, los impugnantes señalan que el Juzgador no adminicula la declaración dada como experta Psicóloga del Ministerio Público, Licenciada YENNYS ARRIAGA VIVAS, con ningún otro órgano y luego contradictoriamente señalan que solo lo analizo y lo adminiculo con la declaración de la Psicólogo Forense VANESSA RAMIREZ (Psicólogo Forense que llevo a cabo la evaluación de MORELLA LEON); indicando que obvio el resto de los medios probatorios y solo con ese dicho le permitió decidir a derecho .

Según lo analizado en este proceso, se verifica que la parte recurrente denuncia que el sentenciador incurrió en una Falta en la motivación de la sentencia, conforme al numeral 2º de articulo 128 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que a su decir el juez en su valoración, nuevamente dejo en completo estado de indefensión al no motivarla; en ocasión de que no aplica las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias y en este orden de ideas, persiste a su criterio el Juzgador, en no adminicula la declaración dada como experta por la Psicólogo del Ministerio Público, Licenciada Yennys Arriaga Vivas, con ningún otro órgano de prueba, que conforma el acervo probatorio incoado por el Ministerio Público, es decir que, solamente analizó su dicho y lo adminículo con la declaración de la Psicólogo Forense Vanesa Ramírez; obviando el resto de los medios probatorios y solo con ese dicho le permitió, llegar a la convicción y decidir conforme a derecho, la decisión
Al respecto esta alzada constata que la parte recurrente en esta denuncia, se contradice, pues, en principio indica que la declaración dada por la experta Psicóloga del Ministerio Público, Licenciada Yennys Arriaga Vivas, no fue adminiculada por el sentenciador, en la sentencia, después continua afirmando todo lo contrario al establecer que, solamente analizó su dicho y lo adminículo con la declaración de la Psicólogo Forense Vanesa Ramírez, entonces es contradictorio lo planteado en esta denuncia por la parte recurrente. Así se observa.-
Asimismo observa contradicción en el Recurso, esto motivado que en la segunda denuncia establece que el dicho del Experto médico Forense Pedro Fossi solamente lo adminicula el sentenciador con la declaración de la funcionaria Yennys Arriaga Vivas y así quedo sentado en la sentencia objeto del presente Recurso, se observa que el Juez adminicula los dichos de los expertos Licenciada Yennys Arriaga Vivas, con los dichos de la Victima Morella León estableciendo en su sentencia:
“…medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente deposición de la experticia realizada se procede a dejar constancia del estado físico y de salud de la ciudadana para el momento de la práctica de la misma, manifestando el experto que: “…, se aprecia paciente en estado de sumisión total aunque responde al interrogatorio de forma temerosa, en este caso, el estado de sumisión total cuando la persona adopta una actitud en el momento del interrogatorio, además se aprecia disminución evidente de peso corporal ella puede bajar la mirada, no la fija, responde de forma temerosa al interrogatorio, en físico en el área genital hay una ruptura en himen del larga data. disminución del tono del esfínter anal, … , compatible con la introducción de un cuerpo extraño, por violencia sexual …” Diagnostico que certifica la denuncia de la victima ciudadana MORELLA LEON LOPEZ; dando por probado el dicho de la victima para la comprobacion de la comision del delito de VIOLENCIA SEXUAL, cometido por el acusado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. Dicho testimonio que adminiculado a lo manifestado ante esta sala por la experto YENNYS YELIZBETH ARRIAGA VIVAS, convalida el dicho de la victima…”

En consecuencia, se verifica de actas que si existió una valoración concatenada con otras pruebas adicionales, como lo fue el depuesto por el médico adscrito al Ministerio Público Dr. Pedro Fossi y la víctima Morella León, con lo cual, resulta contradictoria la denuncia realizada. Así se verifica.-
Adicionalmente debe señalar, que reitera la parte Recurrente su confusión respecto a la falta de motivación con la errónea aplicación de una norma jurídica, al señalar que el Juez de Juicio no aplicó las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, siendo así ello un alegato infundado; esta alzada no logra entender si lo efectivamente delatado fue que el sentenciador adminículo o no los medios de pruebas, unos con otros.

Se reitera que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en casos no contemplados en la misma ordena la aplicación del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa contenida en el único aparte del artículo 83, siendo el caso que no posee reglamentación sobre las formalidades que debe contener el recurso de Apelación de sentencia, por lo que, se observa el contenido del artículo 445 en su primer aparte indica exige que el recurso debe ser interpuesto de forma escrita y fundado, “en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende”, no siendo posible alegar o fundamentar este en otra oportunidad.

Así las cosas y conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito del recurso de apelación debe estar debidamente fundado, expresando de forma: 1º Concreta y 2º Separada, cada uno de los motivos de nulidad del fallo y sus fundamentos, así como 3º La solución que se pretende, de no ser así, dejaría esto de ser carga de la parte recurrente y obligaría al juzgador a suplir defensas que no le son dadas asumir sin romper: el equilibrio procesal, la imparcialidad, la idoneidad, la equidad, el debido proceso, el derecho a la defensa y en conclusión, la justicia, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 12, 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, normas de obligatorio y cabal e ineludible cumplimiento por parte del Juzgador y que garantizan la verdadera paz social. Así se declara.-

Por ello, en lo referente a la falta de fundamentación del recurso de Apelación, se exige una técnica jurídica depurada que permita conocer a ciencia cierta y de forma concisa, concreta, clara y separada, los motivos y argumentos que los fundamentan, so pena de hacerlos ininteligibles para el juzgador de la alzada en apelación, lo cual conlleva a su desestimación por infundados. Así se concluye.-

Dicho lo anterior y verificándose del análisis del recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, se observa que el recurrente indica que existe una falta de motivación en la valoración de las pruebas contenidas en la declaración de la experta Yennys Arriaga Vivas, la cual se concateno con la declaración de la médica forense Vanesa Ramírez, adscrita al SENAMECF y la evaluación de la víctima Morella León, sin indicar cómo la valoración de las mismas hubiesen demostrado su pretensión de inocencia, ni cómo a su decir debieron ser valoradas, incurriendo con ello en su escrito en omisión total y absoluta de fundamentación jurídica, siendo carga de la recurrente tal fundamentación y no siendo posible que la misma sea sustituida por esta Corte de Apelaciones. Así se observa.-

Así las cosas, no expresa la recurrente lo que debiese considerarse como la fundamentación correcta del recurso de apelación, algo que pudiera determinar o delimitar la existencia de un vicio real y fehaciente, por defecto de actividad o infracción de ley, igualmente de lo inentendible del escrito no se puede apreciar vicios de actividad o de infracción de ley, motivo este por el cual no logramos deducir que vicio presuntamente le endilga a la decisión recurrida, ya sea de procedimiento, forma o fondo, resultando por demás inentendible para esta alzada, e imposible establecer que habría incurrido en alguna infracción, ni expone, y menos aún señala de manera clara, precisa e inequívoca si habría alguna influencia determinante de la supuesta infracción en el dispositivo del fallo. Y así se observa.-

Igualmente, se ha indicado en reiteradas oportunidades que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida o que por la escritura manuscrita sean inentendibles, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización del recurso y que como es sabido, es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, no puede ser asumida por la alzada. Y así se decide.-

Asimismo, el recurrente debe, expresar el motivo de apelación en que se sustenta, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los Jueces de ésta Corte de Apelaciones la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la Decisión apelada. Y así se decide.-

En este caso, no se especifica ni razona los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos principios, que hace casi imposible seguir el desarrollo de una idea o la determinación de algún sentido lógico que la recurrente haya querido exponer a esta Alzada, siendo por demás una escritura inentendible, sin ni siquiera hacer mención de algún artículo de la Constitución, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia o del Código Orgánico Procesal Penal del que, se pueda ver y en el que se pueda sustentar esta Corte de Apelaciones a los fines de dilucidar alguna palabra de dicho escrito o que haga presumir que se le vulnero algún derecho, dejándole claro a la parte accionante que en materia penal, se fundamenta en el mismo escrito de apelación o antes de vencido el lapso de apelación, esto a los fines de que la otra parte pueda responder los alegatos presentados, sino estaríamos violentando el derecho a la defensa, el debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva. Así se declara.

De acuerdo a jurisprudencia, reiterada de la Sala Constitucional se tiene que no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Todo lo anteriormente expuesto, impide volcar la flexibilidad abanderada por esta alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar el sentido propio de la denuncia. Y así se decide.-

Así lo ha indicado criterio establecido en las sentencias números 1803/2004, caso: “Carlos Brender”; 651/2013, caso: “Saleh Same Saleh de Abu” y 354/2015, caso: “Marcos Ángelo Petricca de Matteis”, así como en sentencia de fecha 13.03.2018, expediente signado 2017-0476, con ponencia de la magistrado Luís Fernando Damiani Bustillos.

Por lo anterior, no le es dable a esta alzada entrar a analizar el vicio delatado contenido en el ordinal 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, al estar desmotivada la fundamentación de la apelación, como se dijo anteriormente no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Asi se decide.-

Finalmente es importante indicar que a esta Corte de Apelaciones no le corresponde apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, pues, es el juez de juicio el llamado a evacuar y valorar o desestimar las mismas en audiencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 109, 311.7, 312, 321, 322, 323, 336, 341, 342 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Así se precisa.-

Por todo lo anterior, resulta imposible para esta Corte de Apelaciones entrar a conocer el verdadero fundamento de este recurso de apelación, sin exceder sus funciones, por lo que, debe ser declarado Sin lugar y desestimado este recurso de Apelación por infundado y haberse planteado en contravención a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuencial ratificación del fallo dictado por el Tribunal Primero de primera instancia en función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Así finaliza su razonamiento.-

Cuarta Denuncia: Señala la parte recurrente que:

CUARTA DENUNCIA
Según lo preceptuado en el artículo 128, Numeral 2º de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en el Capitulo TV DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. VALORACIÓN, el sentenciador incurre en una Falta y contradicción en la motivación de la sentencia; toda vez que en su valoración, nuevamente nos deja en completo estado de indefensión no solamente a la falta de motivación, sino también a la contradicción en que el mismo incurre; en ocasión de que no aplica las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, sino también en que incurre en contradicción, cuando alega hechos y situaciones que no se ajustan a la verdad; por cuanto, adminicula la declaración dada como experta por la Psicólogo Forense del SENAMEF, Licenciada Vanesa Ramírez Velásquez, con otro órgano de prueba, que conforma el acervo probatorio incoado por el Ministerio Público, como lo fue la evaluación Psicológica de la víctima Maria de los Ángeles Salazar Araque; es decir, solamente analizó su dicho y lo adminiculó con la victima María de los Ángeles Salazar Araque, cuando esta funcionaria nada tuvo que ver con practicar evaluación psicológica a la victima Maria de los Ángeles Salazar Moure y aunado a ello; este Juzgador especula y se contradice cuando menciona que: ".. Esta opinión forense a este juzgador, de forma objetiva, certeza de la afectación psicológica y emocional presentada por las ciudadanas victimas, valido (sic) para probar la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL por parte del ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. De igual la presente declaración es adminiculada con lo manifestado por ante esta sala por la victima MARIA DE LOS ÁNGELES SALAZAR ARAQUE, nos permite establecer criterios de responsabilidad sobre los hechos por el acusado MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE..."
En este orden de ideas, del contenido expreso de la sentencia recurrida, se evidencia, que la misma carece de una motivación precisa y es contradictoria, lo que hace que la sentencia que se recurre este viciada de nulidad; pues en ella se aluden hechos que no ocurrieron en el controvertido, toda vez de que la Psicólogo Forense Vanesa Ramirez, no practicó evaluación psicológica alguna a la ciudadana Maria de los Ángeles Salazar Araque.

En su contestación al recurso de Apelación la vindicta pública señala:
En la CUARTA denuncia continúan los recurrentes alegando el vicio de falta de motivación señalando que el Juzgador no adminicula la declaración dada como experta por la Psicólogo Forense del SENAMEF, Licenciada VANESA RAMIREZ VELASQUEZ, con otro órgano de prueba, como lo fue la evaluación Psicológica de la víctima MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, indicando que sólo analizó su dicho y lo adminiculó con la victima MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, exponiendo que esta funcionaria nada tuvo que ver con practicar evaluación psicológica a la víctima MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR MOURE y aunado a ello; este, Juzgador especula y se contradice.

Ahora bien, según lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 128 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala la parte recurrente que el sentenciador incurre en una Falta y contradicción en la motivación de la sentencia; toda vez que en su valoración, nuevamente los dejo en completo estado de indefensión no solamente a la falta de motivación, sino también a la contradicción en que el mismo incurre; en ocasión de que no aplica las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, sino también en que incurre en contradicción, cuando alego hechos y situaciones que no se ajustan a la verdad; por cuanto, adminicula la declaración dada como experta por la Psicólogo Forense del SENAMEFC, Licenciada Vanesa Ramírez Velásquez, con otro órgano de prueba, que conforma el acervo probatorio incoado por el Ministerio Público, como lo fue la evaluación Psicológica de la víctima Maria de los Ángeles Salazar Araque; es decir, solamente analizó su dicho y lo adminículo con la victima María de los Ángeles Salazar Araque, cuando esta funcionaria nada tuvo que ver con practicar evaluación psicológica a la victima Maria de los Ángeles Salazar Moure y aunado a ello; el Juzgador especula y se contradice cuando menciona que: "…Esta opinión forense a este juzgador, de forma objetiva, certeza de la afectación psicológica y emocional presentada por las ciudadanas víctimas, valido (sic) para probar la existencia de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Sexual por parte del ciudadano Matias Enique Salazar Moure. De igual la presente declaración es adminiculada con lo manifestado por ante esta sala por la victima Maria de los Ángeles Salazar Araque, nos permite establecer criterios de responsabilidad sobre los hechos por el acusado Matias Enrique Salazar Moure …”.

En ese orden de ideas, alega la parte recurrente que la Sentencia carece de una motivación precisa y es contradictoria, lo que hace que la sentencia que se recurre este viciada de nulidad; pues en ella se aluden hechos que no ocurrieron en el controvertido, toda vez de que la psicólogo Forense Vanesa Ramírez, no practicó evaluación psicológica alguna a la ciudadana Maria de los Ángeles Salazar Araque, con respecto a esta denuncia debe señalarse que la parte infine del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado”, siendo perfectamente posible que en caso de incomparecencia del experto que realizo la experticia sea llamado otro u otra con identica ciencia, arte u oficio para sustituir al inicialmente convocado, por lo que, no existe el vicio denunciado en el presente fallo, pues, es legal y permitido en el proceso penal venezolano que un experto sutituto o una experta sustituta sea llamado a comparecer a juicio en lugar del que realizo la experticia originalmente. Así se advierte.-

En adición, se hace necesario traer a colación sentencia Nº 490, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/2007, estableció lo siguiente:

La Sala observa que, en el presente caso, tanto la declaración del experto, como la experticia real del avalúo de los objetos incautados (prueba documental), fueron promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, siendo estas debidamente admitidas por el Tribunal de Control, en su oportunidad procesal.

Es por ello, que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (para su lectura) de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apreciada como tal, por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana Yubidi Flores (para su ratificación), no limitaba o desvirtuaba la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de instancia.
La Sala señala, que para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por la partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (tal y como sucedió en el presente caso). Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma.

En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal, se ha pronunciado en los términos siguiente:
“…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352, del 10 de junio del 2005).
Esta Alzada observa, que el Tribunal de Juicio, fundó su sentencia condenatoria, no sólo en la prenombrada experticia, incorporada al proceso como prueba documental para su lectura (realizada en el juicio), sino que luego de compararla adminiculadamente, con las declaraciones (debatidas en el juicio, de conformidad con el principio de contradicción) de la psicólogo Forense Vanesa Ramírez, a la ciudadana María de los Ángeles Salazar Araque (Victima), se obtuvieron suficientes elementos de convicción, que fueron determinantes para establecer la responsabilidad del acusado, por lo tanto no evidencia la falta de motivación o contradicción en la sentencia, alegada por la parte recurrente. Así se Observa.-
Como colorario la Sala de Casación Penal Exp. Nro. C99-0174, ha dejado establecido con respecto a la fundamentación establecida en el artículo 128 numeral 2 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en lo que respecta a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, que delata la parte recurrente, ha estableció lo siguiente:

“…Tal como lo ha expresado esta Sala en otras ocasiones y en casos similares que se incurre en un error de técnica Jurídica en el escrito de apelación cuando se invoca la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia al mismo tiempo y como un todo, pues se trata de tres supuestos del primer caso en que puede fundamentarse el Recurso de Apelación de los tres supuestos previstos en el numeral 2° del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo que no pueden aludirse de manera conjunta, ya que o hay falta de motivación en la Sentencia o hay contradicción en la motivación o hay ilogicidad en la motivación, pero no es posible por ser excluyentes que se den los tres supuestos al mismo tiempo, en razón a que si hay falta no puede haber contradicción o ilogicidad; si hay contradicción no puede ver falta ni ilogicidad y si hay ilogicidad no puede haber falta ni contradicción. De la lectura del escrito de apelación observa la Sala que el recurrente, incurre en un error de técnica Jurídica en su presentación al invocar como primer motivo de su Recurso la falta de motivación manifiesta, como segundo motivo la ilogicidad en la motivación de la Sentencia al mismo tiempo y como un todo, tal como lo señala la Defensa. La falta de motivación se concreta cuando el Juez en su razonamiento no explica el por qué condena o absuelve, no establece los hechos y analiza ni compara las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público. Hay contradicción en la motivación cuando el juez en la Sentencia incurre en contradicciones en el análisis de los hechos y en la apreciación de las pruebas llegando a una conclusión que no se corresponde con ese análisis y valoración de los hechos. Hay ilogicidad cuando el Juez llega a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido. Tal como lo ha expresado en forma pacifica y reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez al sentenciar debe establecer los hechos que da por probados, hacer un resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público y citar las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, todo lo cual refleja el resultado del proceso. Esto no quiere decir que deban expresarse en este fallo todas las incidencias y alegatos producidos en el transcurso del Juicio, sino una relación sucinta de los mismos, lo que debe ser suficiente fundamento del dispositivo de la decisión, evitando que la Sentencia adolezca de uno de los requisitos fundamentales, cual es la motivación. En el caso sub-judice se observa, que el Juzgado de Instancia, realizó el correspondiente análisis que justifica la conclusión a la que llega, pues indica los fundamentos para sostener lo decidido y se constata de la simple lectura del texto de la Sentencia a que se hace referencia que está motivada.. Para un mayor abundamiento esta Alzada destaca que el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas jurisprudencias sobre las falta de motivación, a expresado que esta se traduce en la violación al derecho que tiene todo imputado de saber por qué se le condena o absuelve mediante una explicación que debe constar en la Sentencia…”(En negrillas por esta alzada)
En este punto, es importante señalar que el Juzgador dictó sentencia, explicando de manera lógica, razonada y totalmente creíble, los motivos por los cuales llegó a tal decisión. Así se observa.-
Adicionalmente se reitera que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en casos no contemplados en la misma ordena la aplicación del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa contenida en el único aparte del artículo 83, siendo el caso que no posee reglamentación sobre las formalidades que debe contener el recurso de Apelación de sentencia, por lo que, se observa el contenido del artículo 445 en su primer aparte indica exige que el recurso debe ser interpuesto de forma escrita y fundado, “en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende”, no siendo posible alegar o fundamentar este en otra oportunidad.

Así las cosas y conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito del recurso de apelación debe estar debidamente fundado, expresando de forma: 1º Concreta y 2º Separada, cada uno de los motivos de nulidad del fallo y sus fundamentos, así como 3º La solución que se pretende, de no ser así, dejaría esto de ser carga de la parte recurrente y obligaría al juzgador a suplir defensas que no le son dadas asumir sin romper: el equilibrio procesal, la imparcialidad, la idoneidad, la equidad, el debido proceso, el derecho a la defensa y en conclusión, la justicia, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 12, 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, normas de obligatorio y cabal e ineludible cumplimiento por parte del Juzgador y que garantizan la verdadera paz social. Así se declara.-

Por ello, en lo referente a la falta de fundamentación del recurso de Apelación, se exige una técnica jurídica depurada que permita conocer a ciencia cierta y de forma concisa, concreta, clara y separada, los motivos y argumentos que los fundamentan, so pena de hacerlos ininteligibles para el juzgador de la alzada en apelación, lo cual conlleva a su desestimación por infundados. Así se concluye.-

Dicho lo anterior y verificándose del análisis del recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, se observa que el recurrente indica que existe una falta y contradicción en la motivación del fallo, sin individualizar e independizar cada denuncia, incurriendo con ello en su escrito en omisión total y absoluta de fundamentación jurídica, siendo carga de la recurrente tal fundamentación y no siendo posible que la misma sea sustituida por esta Corte de Apelaciones. Así se observa.-

Así las cosas, no expresa la recurrente lo que debiese considerarse como la fundamentación correcta del recurso de apelación, algo que pudiera determinar o delimitar la existencia de un vicio real y fehaciente, por defecto de actividad o infracción de ley, igualmente de lo inentendible del escrito no se puede apreciar vicios de actividad o de infracción de ley, motivo este por el cual no logramos deducir que vicio presuntamente le endilga a la decisión recurrida, ya sea de procedimiento, forma o fondo, resultando por demás inentendible para esta alzada, e imposible establecer que habría incurrido en alguna infracción, ni expone, y menos aún señala de manera clara, precisa e inequívoca si habría alguna influencia determinante de la supuesta infracción en el dispositivo del fallo. Y así se observa.-

Igualmente, se ha indicado en reiteradas oportunidades que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida o que por la escritura manuscrita sean inentendibles, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización del recurso y que como es sabido, es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, no puede ser asumida por la alzada. Y así se decide.-

Asimismo, el recurrente debe, expresar el motivo de apelación en que se sustenta, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos principios, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los Jueces de ésta Corte de Apelaciones la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la Decisión apelada. Y así se decide.-

En este caso, no se especifica ni razona los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, que hace casi imposible seguir el desarrollo de una idea o la determinación de algún sentido lógico que la recurrente haya querido exponer a esta Alzada, siendo por demás una escritura inentendible, sin ni siquiera hacer mención de algún artículo de la Constitución, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia o del Código Orgánico Procesal Penal del que, se pueda ver y en el que se pueda sustentar esta Corte de Apelaciones a los fines de dilucidar alguna palabra de dicho escrito o que haga presumir que se le vulnero algún derecho, dejándole claro a la parte accionante que en materia penal, se fundamenta en el mismo escrito de apelación o antes de vencido el lapso de apelación, esto a los fines de que la otra parte pueda responder los alegatos presentados, sino estaríamos violentando el derecho a la defensa, el debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva. Así se declara.

De acuerdo a jurisprudencia, reiterada de la Sala Constitucional se tiene que no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Todo lo anteriormente expuesto, impide volcar la flexibilidad abanderada por esta alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar el sentido propio de la denuncia. Y así se decide.-

Así lo ha indicado criterio establecido en las sentencias números 1803/2004, caso: “Carlos Brender”; 651/2013, caso: “Saleh Same Saleh de Abu” y 354/2015, caso: “Marcos Ángelo Petricca de Matteis”, así como en sentencia de fecha 13.03.2018, expediente signado 2017-0476, con ponencia de la magistrado Luís Fernando Damiani Bustillos.

Por lo anterior, no le es dable a esta alzada entrar a analizar el vicio delatado contenido en el ordinal 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, al estar desmotivada la fundamentación de la apelación, como se dijo anteriormente no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Asi se decide.-

Finalmente es importante indicar que a esta Corte de Apelaciones no le corresponde apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, pues, es el juez de juicio el llamado a evacuar y valorar o desestimar las mismas en audiencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 109, 311.7, 312, 321, 322, 323, 336, 341, 342 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Así se precisa.-

Por todo lo anterior, resulta imposible para esta Corte de Apelaciones entrar a conocer el verdadero fundamento de este recurso de apelación, sin exceder sus funciones, por lo que, debe ser declarado Sin lugar y desestimado este recurso de Apelación por infundado y haberse planteado en contravención a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuencial ratificación del fallo dictado por el Tribunal Primero de primera instancia en función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Así finaliza su razonamiento.-


Quinta Denuncia: Alega la parte recurrente en su escrito recursivo que:

QUINTA DENUNCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 128, Numeral 2º de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en el Capitulo IV DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO VALORACIÓN, el sentenciador incurre en una Falta en la motivación de la sentencia; en cuanto a las declaraciones de las ciudadanas victimas María de los Ángeles Salazar Araque y Fanny Araque Barrios, toda vez que en su valoración, nuevamente nos deja en completo estado de indefensión al no motivarla; en ocasión de que no aplica las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos cientificos y las máximas de experiencias; por cuanto, una vez más, el Juzgador solo concatena o adminicula la declaración dada, en relación a la Victima Maria de los Ángeles Salazar Araque, con la declaración de su madre Fanny Yajaira Araque Barrios y la de esta última, solo la concatena con la deposición de la Psicólogo del Ministerio Público Yennys Arriaga, no haciéndolo con ningún otro órgano de prueba, que conforman los medios probatorios incoado por el Ministerio Público, es decir, solamente analizó sus decires y/o dichos, adminiculando en exclusiva la declaración de ambas entre si y la de Fanny Araque con la declaración de la Psicólogo Yennys Arriaga: obviando el resto de los medios probatorios y solo con ese dicho le permitió, llegar a la convicción y decidir conforme a derecho, su recurrida decisión.
En este orden de ideas, del estudio de la sentencia se evidencia, que la misma carece de una motivación precisa, lo que hace que la sentencia que se recurre, no es clara en la forma como el Honorable Juzgador procedió a la valoración de las pruebas traidas al proceso; por cuanto solo comparó declaraciones entre si y la de una de las victimas con la Psicólogo del Ministerio Público Yennys Arriaga; el ciudadano Juzgador en su decisión, no señala en qué puntos las declaraciones, de las prenombradas ciudadanas, fueron concordante y en cuales no; de igual manera incurre en una falta de motivación de la sentencia, al no señalar o adminicular la de ambas victimas, con otro u otros medios de prueba y de igual manera; ni siquiera estas testimoniales las adminiculó con sus pruebas anticipadas, para darle más fuerza y valor probatorio a su deposición; cuya valoración, si hubiere estado ajustada a derecho, pudiera haber hecho plena prueba, circunstancia esta que no se desarrolló, de conformidad con lo previsto en el articulo 99 de la norma Adjetiva Especial, en perjuicio de nuestro representado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE.


En su contestación la representación fiscal precisó:

En la QUINTA denuncia, señalan los recurrentes que el sentenciador incurrió en una Falta en la motivación de la sentencia, en cuanto a las declaraciones de las ciudadanas víctimas MARÍA DE LOS ÁNGELES SALAZAR ARAQUE Y FANNY ARAQUE BARRIOS, toda vez que a su criterio el Juez no aplicó las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; por cuanto, una vez más, el Juzgador solo concatena o adminicula la declaración dada, en relación a la Victima MARÍA DE LOS ÁNGELES SALAZAR ARAQUE, con la declaración de su madre FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y la de esta última, solo la concatena con la deposición de la Psicólogo del Ministerio Público YENNYS ARRIAGA.


Observa esta Corte de Apelaciones espcializada en delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, que la presente denuncia se fundamenta en lo establecido en el numeral 2º del artículo 128 de la Ley de reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se denuncia que presuntamente el sentenciador incurrio en una Falta en la motivación de la sentencia; en cuanto a las declaraciones de las ciudadanas victimas María de los Ángeles Salazar Araque y Fanny Araque Barrios, toda vez que en su valoración, nuevamente los dejo en completo estado de indefensión al no motivarla; en ocasión de que no aplica las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; por cuanto, una vez más, solamente analizó sus decires y/o dichos, adminiculando en exclusiva la declaración de ambas entre si y la de Fanny Araque con la declaración de la psicólogo Yennys Arriaga: obviando el resto de los medios probatorios y solo con ese dicho le permitió, llegar a la convicción y decidir conforme a derecho, la decisión.
Al respecto esta alzada señala lo siguiente: La parte Recurrente vuelve a caer en contradicción en su escrito recursivo al establecer de manera maliciosa que, la declaración realizada por las victimas María de los Ángeles Salazar Araque y Fanny Araque Barrios, fueron valoradas solamente adminiculándolo en exclusiva ambas entre si y la de Fanny Araque con la declaración de la Psicólogo Yennys Arriaga, sin embargo, en la denuncia Cuarta expresa que, el juez en la sentencia recurrida solamente adminicula la declaración dada como experta por la Psicólogo Forense del SENAMEF, Licenciada Vanesa Ramírez Velásquez, con otro órgano de prueba, que conforma el acervo probatorio incoado por el Ministerio Público, como lo fue la evaluación Psicológica de la víctima Maria de los Ángeles Salazar Araque; es decir, solamente analizó su dicho y lo adminículo con la victima María de los Ángeles Salazar Araque. Así se constata.-
En este orden de ideas en la Sentencia objeto del presente recurso se observa que el Juez en su Sentencia estableció lo siguiente:
…medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la ciudadana en su condición de víctima procede a explanar, de forma extensa y detallada, las circunstancias en las cuales el ciudadano acusado MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, ejerció sobre la misma una vigilancia permanente, llevando a la misma a una situación de aislamiento social. Ratificando la misma mediante la presente declaración lo manifestado por la misma en su Audiencia de Prueba Anticipada, y diagnosticado como valido y consistente mediante las pruebas psicológicas; narrando la misma una serie de hechos, en los cuales a criterio de este Juzgador se configura en perjuicio de la misma el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, identificando la misma como a su agresor a su padre, el ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. De igual forma, la presente declaración es adminiculada con lo manifestado por ante esta sala por la víctima FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS…
Asimismo se observa la declaración de la testigo Lauris Andreina Velasco de García, que adminicula con el dicho de la victima Fanny Araque, quedando plasmada en la sentencia así:
...medio de prueba valorado por medio del artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que mediante la presente declaración, la experto, mediante la deposición de la experticia realizada, procede a proveer a este Tribunal información referencial adicional respecto al conjunto residencial en el que habitaba el ciudadano acusado. La presente declaración provee de una visión objetiva de las circunstancias en las que vivían las ciudadanas Fanny Araque y María de los Angeles Salazar, evidenciándose mediante el testimonio del presente testigo, la forma en la que el ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE se imponía sobre las mismas, cohibiéndolas a una situación de habitación en las cuales las mismas tenían mínima interacción con su ambiente, siendo la presencia de la ciudadana FANNY ARAQUE dentro de la vivienda no percibida por sus vecinos. Siendo adminiculado a esto lo manifestado por la ciudadana LAURIS ANDREINA VELASCO DE GARCÍA…
Se despende que el Juez, adminicula las probanzas unas con otras entre sí, utilizando sin observarse que en ese analisis inobserve la técnica y las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, las cuales no indica la parte recurrente como fueron vulneradas, con lo que se hace imposible ir más allá para esta Corte de Apelaciones sin suplir defensas de las partes. Así se observa.-

En ese sentido, se reitera que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en casos no contemplados en la misma ordena la aplicación del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa contenida en el único aparte del artículo 83, siendo el caso que no posee reglamentación sobre las formalidades que debe contener el recurso de Apelación de sentencia, por lo que, se observa el contenido del artículo 445 en su primer aparte indica exige que el recurso debe ser interpuesto de forma escrita y fundado, “en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende”, no siendo posible alegar o fundamentar este en otra oportunidad.

Así las cosas y conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito del recurso de apelación debe estar debidamente fundado, expresando de forma: 1º Concreta y 2º Separada, cada uno de los motivos de nulidad del fallo y sus fundamentos, así como 3º La solución que se pretende, de no ser así, dejaría esto de ser carga de la parte recurrente y obligaría al juzgador a suplir defensas que no le son dadas asumir sin romper: el equilibrio procesal, la imparcialidad, la idoneidad, la equidad, el debido proceso, el derecho a la defensa y en conclusión, la justicia, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 12, 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, normas de obligatorio y cabal e ineludible cumplimiento por parte del Juzgador y que garantizan la verdadera paz social. Así se declara.-

Por ello, en lo referente a la falta de fundamentación del recurso de Apelación, se exige una técnica jurídica depurada que permita conocer a ciencia cierta y de forma concisa, concreta, clara y separada, los motivos y argumentos que los fundamentan, so pena de hacerlos ininteligibles para el juzgador de la alzada en apelación, lo cual conlleva a su desestimación por infundados. Así se concluye.-

Dicho lo anterior y verificándose del análisis del recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, se observa que el recurrente indica que existe una falta de motivación del fallo e inobservancia de las reglas de la logica, la sana crítca, los conocmients cientificos y las máximas de experiencia, sin precisar cómo se verifica tal supuesto de apelación, sino aludiendo de forma genérica dicho vicio, incurriendo con ello en su escrito en omisión total y absoluta de fundamentación jurídica, siendo carga de la recurrente tal fundamentación y no siendo posible que la misma sea sustituida por esta Corte de Apelaciones. Así se observa.-

Así las cosas, no expresa la recurrente lo que debiese considerarse como la fundamentación correcta del recurso de apelación, algo que pudiera determinar o delimitar la existencia de un vicio real y fehaciente, por defecto de actividad o infracción de ley, igualmente de lo inentendible del escrito no se puede apreciar vicios de actividad o de infracción de ley, motivo este por el cual no logramos deducir que vicio presuntamente le endilga a la decisión recurrida, ya sea de procedimiento, forma o fondo, resultando por demás inentendible para esta alzada, e imposible establecer que habría incurrido en alguna infracción, ni expone, y menos aún señala de manera clara, precisa e inequívoca si habría alguna influencia determinante de la supuesta infracción en el dispositivo del fallo. Y así se observa.-

Igualmente, se ha indicado en reiteradas oportunidades que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida o que por la escritura manuscrita sean inentendibles, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización del recurso y que como es sabido, es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, no puede ser asumida por la alzada. Y así se decide.-

Asimismo, el recurrente debe, expresar el motivo de apelación en que se sustenta, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los Jueces de ésta Corte de Apelaciones la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la Decisión apelada. Y así se decide.-

En este caso, no se especifica ni razona los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos principios, que hace casi imposible seguir el desarrollo de una idea o la determinación de algún sentido lógico que la recurrente haya querido exponer a esta Alzada, siendo por demás una escritura inentendible, sin ni siquiera hacer mención de algún artículo de la Constitución, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia o del Código Orgánico Procesal Penal del que, se pueda ver y en el que se pueda sustentar esta Corte de Apelaciones a los fines de dilucidar alguna palabra de dicho escrito o que haga presumir que se le vulnero algún derecho, dejándole claro a la parte accionante que en materia penal, se fundamenta en el mismo escrito de apelación o antes de vencido el lapso de apelación, esto a los fines de que la otra parte pueda responder los alegatos presentados, sino estaríamos violentando el derecho a la defensa, el debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva. Así se declara.

De acuerdo a jurisprudencia, reiterada de la Sala Constitucional se tiene que no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Todo lo anteriormente expuesto, impide volcar la flexibilidad abanderada por esta alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar el sentido propio de la denuncia. Y así se decide.-

Así lo ha indicado criterio establecido en las sentencias números 1803/2004, caso: “Carlos Brender”; 651/2013, caso: “Saleh Same Saleh de Abu” y 354/2015, caso: “Marcos Ángelo Petricca de Matteis”, así como en sentencia de fecha 13.03.2018, expediente signado 2017-0476, con ponencia de la magistrado Luís Fernando Damiani Bustillos.

Por lo anterior, no le es dable a esta alzada entrar a analizar el vicio delatado contenido en el ordinal 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, al estar desmotivada la fundamentación de la apelación, como se dijo anteriormente no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Asi se decide.-

Finalmente es importante indicar que a esta Corte de Apelaciones no le corresponde apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, pues, es el juez de juicio el llamado a evacuar y valorar o desestimar las mismas en audiencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 109, 311.7, 312, 321, 322, 323, 336, 341, 342 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Así se precisa.-

Por todo lo anterior, resulta imposible para esta Corte de Apelaciones entrar a conocer el verdadero fundamento de este recurso de apelación, sin exceder sus funciones, por lo que, debe ser declarado Sin lugar y desestimado este recurso de Apelación por infundado y haberse planteado en contravención a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuencial ratificación del fallo dictado por el Tribunal Primero de primera instancia en función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Así finaliza su razonamiento.-

Sexta Denuncia: Denuncia la parte recurrente en su escrito que:

SEXTA DENUNCIA

Según lo preceptuado en el artículo 128, Numeral 2º de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de en el Capítulo IV DETERMINACIÓN PRECISA Y Violencia; CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. VALORACIÓN, el sentenciador incurre en una Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; toda vez que en su valoración, nuevamente nos deja en completo estado de indefensión al no motivaria; en ocasión de que no aplica las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; de igual manera, adminicula la declaración dada por la victima Ana Maria Galvicius solamente con la declaración de las funcionarias Elizabeth Horvath, Psicólogo Forense del SENAMEF y la Médico Jenny Carreño, quien afirmó en su deposición en sala, ser la médico Forense que firmó el reconocimiento médico legal de la victima Ana María Galvicius, de fecha 7 de febrero de 2020, más no fue la experto que practicara el referido reconocimiento médico legal, el cual fue practicado por el médico Andrés Michelena; evidenciándose una vez más la falta, la contradicción e ilogicidad manifiesta del Juzgador a la hora de valorar y adminicular el dicho de la victima con las otras pruebas técnico cientificas que conforman el acervo probatorio, para obtener, luego de un análisis exhaustivo, la convicción y decidir conforme a derecho, su recurrida decisión.
En este orden de ideas; se observa del análisis de la sentencia, que la misma carece de una motivación precisa, no es clara en la forma como el ciudadano Juzgador procedió a la valoración de las pruebas traídas al proceso, en ocasión de que le concede más valor al dicho de un experto como lo es la psicólogo forense del SENAMEF Elizabeth Hoorvath; quien afirma según estudio, que la ciudadana Ana Galvicius posee el sindrome de Estocolmo; contrariando, al propio dicho de la victima, cuando reconoció en sala y siempre fue conteste, en afirmar, que ella jamás se ha sentido amenazada, manipulada, maltratada y que su esposo MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, siempre ha sido un hombre bueno con ella, sosteniendo en su testimonial dado en sala, que ella si fue maltratada, fisica y psicológicamente, para el momento en que llegaron a su residencia y fue sacuda de su vivienda por los funcionarios actuantes, así como también, por el médico que le hizo el examen médico legal; por la Fiscal del ministerio Público Katherine Botardo; quien en de la Psicólogo del Ministerio Público Yennys Arriaga, fue obligada forzosamente por estas funcionarias a abandonar su vivienda y llevada contra su voluntad, a la casa de su familia. De la misma incurre el Juzgador en Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; al no señalar en qué puntos de las declaraciones, de la misma victima Ana Galvicius y de las deposiciones de las funcionarias Elizabeth Horvath y Jenny Carreño (Psicóloga Forense y médico forense del SENAMEF), fueron concordante y en cuales no; de igual manera incurre en una contradicción de la motivación de la sentencia, al dale mayor valor a la declaración de la psicólogo en referencia al de la victima, de igual forma no indica, valora ni adminicula la declaración de Ana Maria Galvicius con otro u otros medios de prueba, para darle más fuerza y valor probatorio a su deposición.

La vindicta pública en su escrito de contestación rebatió tal argumento de la siguiente manera:

En la SEXTA denuncia, los impugnantes señalan que el sentenciador incurre en una Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta con la motivación de la sentencia; toda vez que a su criterio no aplicó las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos las máximas de experiencias; y que de igual manera adminicula la declaración dada por la victima ANA MARÍA GALÚICIUS solamente con la declaración de las funcionarias ELIZABETH HORVATH, Psicóloga Forense del SENAMEF y la Médico JENNY CARREÑO, quien afirmó en su deposición en sala, ser la médico Forense que firmó el reconocimiento médico legal de la victima ANA MARÍA GALUICIUS, de fecha 7 de febrero de 2020; más no fue la experto que practicó el referido reconocimiento médico legal, el cual fue practicado por el médico ANDRÉS MICHELENA; evidenciándose una vez más la falta, la contradicción e ilogicidad manifiesta del Juzgador al momento de valorar y adminicular el dicho de la víctima con las otras pruebas técnico científicas que conforman el acervo probatorio, confundiendo reiteradamente los recurrentes los supuestos establecidos en el artículo 128 de la Ley Especial en cuanto a la apelación de sentencia definitiva, pues aquí resulta incomprensible si denuncian la errónea aplicación de una norma jurídica, la supuesta contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia, pues en todo caso como se dijo antes, cada denuncia debe estar fundamentada en forma separada no conjunta, tal como lo ha sostenido la Jurisprudencia Patria.

En lo tocante a esta denuncia fundad en el numeral 2º del artículo 128 de la Ley Orgánica de reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alega la parte recurrente que el sentenciador incurre en una Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; toda vez que en su valoración, nuevamente los deja en completo estado de indefensión al no motivar; en ocasión de que no aplica las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; de igual manera, adminicula la declaración dada por la victima Ana Maria Galvicius, solamente con la declaración de las funcionarias Elizabeth Horvath, Psicólogo Forense del SENAMECF y la médico Jenny Carreño, quien afirmó en su deposición en sala, ser la médico Forense que firmó el reconocimiento médico legal de la victima Ana María Galvicius, de fecha 7 de febrero de 2020, más no fue la experto que practicara el referido reconocimiento médico legal, el cual fue practicado por el médico Andrés Michelena; evidenciándose una vez más la falta, la contradicción e ilogicidad manifiesta del Juzgador a la hora de valorar y adminicular el dicho de la victima con las otras pruebas técnico científicas que conforman el acervo probatorio, para obtener, luego de un análisis exhaustivo, la convicción y decidir conforme a derecho, la decisión.

En cuanto a esta denuncia, la cual es concurrente con la Cuarta denuncia, se observa en primer termino que si bien la experto que depone en la audiencia, no es la misma que firma la experticia, existe la posibilidad de que un experto sustituto pueda interpretar los resultados de una experticia sí el que la realizó no puede ser localizado o no puede presentarse a juicio, tal como lo establece la parte infine del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado”, siendo perfectamente posible que en caso de incomparecencia del experto que realizo la experticia sea llamado otro u otra con identica ciencia, arte u oficio para sustituir al inicialmente convocado, por lo que, no existe el vicio denunciado en el presente fallo, pues, es legal y permitido en el proceso penal venezolano que un experto sutituto o una experta sustituta sea llamado a comparecer a juicio en lugar del que realizo la experticia originalmente. Así se advierte.-
Al respecto esta alzada nuevamente ratifica el criterio reiterado en Sentencia Nº 490, emanada de la Sala de casación Penal de fecha 06/07/2007, el cual acoge esta Corte hace suyo.- Así se decide.-
En este orden de ideas; se observa del análisis de la sentencia, que la misma carece de una motivación precisa, no es clara en la forma como el ciudadano Juzgador procedió a la valoración de las pruebas traídas al proceso, en ocasión de que le concede más valor al dicho de un experto como lo es la psicólogo forense del SENAMECF Elizabeth Hoorvath; quien afirma según estudio, que la ciudadana Ana Galvicius posee el síndrome de Estocolmo; contrariando, al propio dicho de la victima, cuando reconoció en sala y siempre fue conteste, en afirmar, que ella jamás se ha sentido amenazada, manipulada, maltratada y que su esposo Matias Enique Salazar Moure, siempre ha sido un hombre bueno con ella, sosteniendo en su testimonial dado en sala, que ella si fue maltratada, fisica y psicológicamente, para el momento en que llegaron a su residencia y fue sacada de su vivienda por los funcionarios actuantes, así como también, por el médico que le hizo el examen médico legal; por la Fiscal del ministerio Público Katherine Botardo; quien es la Psicólogo del Ministerio Público Yennys Arriaga, fue obligada forzosamente por estas funcionarias a abandonar su vivienda y llevada contra su voluntad, a la casa de su familia. De la misma incurre el Juzgador en Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; al no señalar en qué puntos de las declaraciones, de la misma victima Ana Galvicius y de las deposiciones de las funcionarias Elizabeth Horvath y Jenny Carreño (Psicóloga Forense y médico forense del SENAMECF), fueron concordante y en cuales no; de igual manera incurre en una contradicción de la motivación de la sentencia, al darle mayor valor a la declaración de la psicólogo en referencia al de la victima, de igual forma no indica, valora ni adminicula la declaración de Ana Maria Galvicius con otro u otros medios de prueba, para darle más fuerza y valor probatorio a su deposición
Al Respecto esta alzada señala lo siguiente: Con fines educativos esta alzada le transcribe el concepto de Síndrome de Estocolmo, tomado de un estudio realizado por Iker Estomba Marcos, publicado por Universidad del Pais Vasco Euskal Herrico Univertsitatea, Titulado Análisis Criminológico del Síndrome de Estocolmo y su Repercusión en la Sociedad Actual, donde indica:

La violencia de pareja, y en especial, el síndrome de adaptación paradójica, presentado por Montero (2001) reafirma el ciclo básico de la violencia de género, ahora bien, sin que estas tengan que estar en cautiverio. Esto no quiere decir que de por sí, las víctimas de los efectos del síndrome de Estocolmo doméstico no sean libres pues el autor afirma que estas se encuentran en un cautiverio invisible. Es interesante por tanto, poder concluir a nivel personal, con que el concepto de reclusión inicial, presentado por Anicama y Briceño (2018), o Rizo (2018), amplia su alcance hasta escenarios donde no se da como tal un encarcelamiento objetivo, pero sí acontecen elementos como el aislamiento familiar, la carencia de apoyo, o el continuo ciclo de violencia que se traducen, indirectamente, en una reclusión imperceptible. Sin embargo, pienso que aunque pueda seguirse con los patrones de cualquier violencia de pareja, y por tanto ser de gran utilidad para prevenir futuros acontecimientos delictivos, el hecho de que la víctima dependa del otro miembro de la pareja obliga a que se deba trabajar en la percepción, siendo una tarea poco definida, que se deja en manos profesionales como las de un psicólogo.

Todo ello supone una tremenda dificultad para la labor investigativa, más aún en los casos en los que dicho vínculo está sumamente fortalecido, como en los casos de violencia de pareja presentados por Montero (2001), por lo que el procedimiento para entrar en razón (siendo este uno de los tratamientos presentados) supone ser un camino tedioso al que deberá enfrentarse la víctima. Según mi criterio, el sistema jurídico, a grandes rasgos, no contempla la posibilidad de no declarar en contra del infractor si no es porque ha recibido represalias de este o porque la persona damnificada no tiene la confianza suficiente en el propio sistema (o simplemente porque no desea hacerlo). En cambio, la dependencia patológica parece ser un elemento invisible que se inserta dentro de los motivos mencionados, pero que, en mi opinión y desde una perspectiva victimológica penal, parece no adquirir el grado de relevancia adecuado.

Mal puede delatar, disentir o denigrar de la persona por la cual la víctima padece de este diagnóstico, como lo es el Síndrome de Estocolmo, lo que permite demostrar que la ciudadana Ana Galvicius, nunca iba a señalar al ciudadano Matias Enrique Salazar Moure como un agresor para ella, pues, el padecer del indicado síndrome posee una dependencia patologica invisible a su favor. Así se precisa.-
Por otra parte, en cuanto a la Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de noviembre del 2004, expediente Nº 04-0332, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, asentó:
…Por su parte, se entiende por ilogicidad de la motivación de la sentencia: que la misma no expresa con la debida claridad o precisión, o confunde, las razones de hecho y de derecho en que se funda la absolución o condena (…) Por tanto se evidencia que el abogado V.C.O., defensor privado del acusado J.J.P.V., hoy recurrente en la presente causa, ha mezclado diversos motivos en su denuncia bajo un mismo aspecto al denunciar la Falta, Contradicción e Ilogicidad manifiesta en la Motivación de la sentencia, siendo estos tres conceptos totalmente diferentes y excluyentes entre sí, pues si hay falta de motivación, no puede haber contradicción ni ilogicidad de la sentencia, ya que la falta implica la inexistencia absoluta de los motivos de hecho y de derecho que llevaron al sentenciador a dictar su pronunciamiento...(En Negrillas de esta Alzada)
Analizando el extracto de la sentencia que precede, se puede determinar que los vicios de contradicción e ilogicidad excluyen por completo el vicio de falta de motivación, por cuanto los mismos sólo pueden verificarse en el desarrollo de la motivación a través de los cuales se conozca la convicción del juzgador, la cual debe ser contradictoria e ilógica, de lo que resulta improcedente su denuncia en forma concurrente para impugnar un fallo, tal como ocurre en el presente caso. Así se decide.-
Una vez más, se reitera que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en casos no contemplados en la misma ordena la aplicación del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa contenida en el único aparte del artículo 83, siendo el caso que no posee reglamentación sobre las formalidades que debe contener el recurso de Apelación de sentencia, por lo que, se observa el contenido del artículo 445 en su primer aparte indica exige que el recurso debe ser interpuesto de forma escrita y fundado, “en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende”, no siendo posible alegar o fundamentar este en otra oportunidad.

Así las cosas y conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito del recurso de apelación debe estar debidamente fundado, expresando de forma: 1º Concreta y 2º Separada, cada uno de los motivos de nulidad del fallo y sus fundamentos, así como 3º La solución que se pretende, de no ser así, dejaría esto de ser carga de la parte recurrente y obligaría al juzgador a suplir defensas que no le son dadas asumir sin romper: el equilibrio procesal, la imparcialidad, la idoneidad, la equidad, el debido proceso, el derecho a la defensa y en conclusión, la justicia, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 12, 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, normas de obligatorio y cabal e ineludible cumplimiento por parte del Juzgador y que garantizan la verdadera paz social. Así se declara.-

Por ello, en lo referente a la falta de fundamentación del recurso de Apelación, se exige una técnica jurídica depurada que permita conocer a ciencia cierta y de forma concisa, concreta, clara y separada, los motivos y argumentos que los fundamentan, so pena de hacerlos ininteligibles para el juzgador de la alzada en apelación, lo cual conlleva a su desestimación por infundados. Así se concluye.-

Dicho lo anterior y verificándose del análisis del recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, se observa que el recurrente indica que existe Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, sin precisar cómo se verifica cada uno de tales supuestos fundantes del recurso de apelación, sino aludiendo de forma genérica y conjunta dichos vicios, incurriendo con ello en su escrito en omisión total y absoluta de fundamentación jurídica, siendo carga de la recurrente tal fundamentación y no siendo posible que la misma sea sustituida por esta Corte de Apelaciones. Así se observa.-

Así las cosas, no expresa la recurrente lo que debiese considerarse como la fundamentación correcta del recurso de apelación, algo que pudiera determinar o delimitar la existencia de un vicio real y fehaciente, por defecto de actividad o infracción de ley, igualmente de lo inentendible del escrito no se puede apreciar vicios de actividad o de infracción de ley, motivo este por el cual no logramos deducir que vicio presuntamente le endilga a la decisión recurrida, ya sea de procedimiento, forma o fondo, resultando por demás inentendible para esta alzada, e imposible establecer que habría incurrido en alguna infracción, ni expone, y menos aún señala de manera clara, precisa e inequívoca si habría alguna influencia determinante de la supuesta infracción en el dispositivo del fallo. Y así se observa.-

Igualmente, se ha indicado en reiteradas oportunidades que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida o que por la escritura manuscrita sean inentendibles, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización del recurso y que como es sabido, es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, no puede ser asumida por la alzada. Y así se decide.-

Asimismo, el recurrente debe, expresar el motivo de apelación en que se sustenta, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los Jueces de ésta Corte de Apelaciones la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la Decisión apelada. Y así se decide.-

En este caso, no se especifica ni razona los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos supuestos del artículo, que hace casi imposible seguir el desarrollo de una idea o la determinación de algún sentido lógico que la recurrente haya querido exponer a esta Alzada, siendo por demás una escritura inentendible, sin ni siquiera hacer mención de algún artículo de la Constitución, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia o del Código Orgánico Procesal Penal del que, se pueda ver y en el que se pueda sustentar esta Corte de Apelaciones a los fines de dilucidar alguna palabra de dicho escrito o que haga presumir que se le vulnero algún derecho, dejándole claro a la parte accionante que en materia penal, se fundamenta en el mismo escrito de apelación o antes de vencido el lapso de apelación, esto a los fines de que la otra parte pueda responder los alegatos presentados, sino estaríamos violentando el derecho a la defensa, el debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva. Así se declara.

Tan exigente resulta el requisito de la debida fundamentación del recurso de Apelación que la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia signada 95/2006, del 21 de marzo de 2006, que determinó en los casos que se utilicen hipótesis diferentes de vicios y se utilice una misma fundamentación, debe igualmente desestimarse, al establecer lo siguiente:

… Si el recurrente considera que la sentencia adolece de más de un vicio, debe fundamentar éstos por separado. Si en su escrito de interposición señala hipótesis diferentes correspondientes a diferentes motivos, pero con una fundamentación común, el recurso no es claro ni preciso será desestimado…

A ese grado de exigencia y precisión debe someterse el justiciable que ejerza el recurso de Apelación, no existiendo forma de convalidar dicha omisión. Así se resalta.-

En ese contexto y en referencia a la confuso y contradictorio del recurso de apelación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo 113/2018 del 13 de abril, expediente 2018-0063, con ponencia de la Magistrada Dra. Francia Coello González, indico:

Al respecto, esta Sala de Casación Penal, del examen que hizo a la primera denuncia del presente recurso, observa que el recurrente denuncia la presunta violación de la ley por falta de aplicación, de los artículos 26, numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 157, numeral 4 del artículo 346 y el artículo 432, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por presuntamente existir incongruencia entre lo alegado y lo resuelto, lo cual se traduciría (a criterio del recurrente) en un vicio de inmotivación de la sentencia y por ende en la violación al principio de la tutela judicial efectiva.

Igualmente, alegó el impugnante el vicio de inmotivación de la sentencia, emitida por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como consecuencia que no se estableció cuales son los hechos que el tribunal consideró acreditados, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera el recurrente que, debe declararse la nulidad absoluta de la decisión que se recurre, ya que los jueces de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presuntamente han incurrido en violación de la ley por indebida aplicación, al resolver de manera incongruente los vicios denunciados en el recurso de apelación.

De lo expuesto anteriormente, se evidencia que el planteamiento efectuado por el recurrente en su denuncia es confuso e impreciso. Al respecto, la Sala observa, que el recurrente mezcla en su denuncia como motivos para recurrir en casación, la violación de la ley por falta de aplicación de determinados artículos del texto constitucional y del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez, también refiere un presunto vicio de inmotivación de la sentencia, emitida por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y finalmente, una presunta violación de la ley por indebida aplicación, al resolver de manera incongruente los vicios denunciados en el recurso de apelación (Negrillas y subrayado de este Órgano colegiado).

De tal manera, que no se tiene certeza de lo que realmente solicita el impugnante en casación, dado que el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se debe ejercer mediante escrito fundado, en el cual se indicaran en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren vulnerados, por falta de aplicación de ley, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.

En efecto, dicha norma adjetiva establece que el recurso debe incoarse con indicación concisa, clara y separada de los preceptos legales que se consideren violados, por lo que se evidencia en esta primera denuncia que se presenta ante esta Sala, que el impugnante no cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando confusa la denuncia e impidiendo a esta Sala suplir tal deficiencia.

A su vez, el recurrente expresó consideraciones de supuestos hechos que el Tribunal no consideró acreditados en el Juicio Oral y Público, que son propias de dicha etapa del proceso penal, lo que conlleva a inferir que el recurrente, a pesar de alegar entre otras situaciones la inmotivación de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, en el fondo cuestiona la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal que conoció primigeniamente la causa.

En último término, además de lo impreciso de la pretensión del recurrente se observa que de su fundamentación, tampoco se desprende la influencia de sus alegatos en el dispositivo del fallo y su capacidad para modificarlo, atendiendo al criterio de utilidad del Recurso de Casación.


Aunado al denotado defecto de la denuncia bajo estudio, aprecia la Sala que el formalizante, en sustento del presunto vicio delatado, también arguye una serie de consideraciones respecto a elementos probatorios correspondientes a la fase de juicio oral y público, además de señalar también la presunta falta de motivación de la sentencia de segunda instancia.
En tal sentido, considera esta Sala de Casación Penal, que tales argumentos referidos a consideraciones sobre como el juzgador de instancia debió o no valorar una determinada prueba, en relación a lo enunciado como presuntamente infringido, constituye un grave defecto, que impide determinar con claridad y precisión el verdadero motivo de la denuncia por la cual se impugna en vía de casación la sentencia dictada por la Alzada; quebrantando con ello lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las formalidades requeridas al efecto.


En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta lo que prevé el artículo 454 de dicho texto normativo, se concluye que la presente denuncia no contiene los elementos mínimos de fundamentación que podrían permitir su análisis, y, en efecto, debe desestimarse, por manifiestamente infundada. Así se decide.


Igualmente, el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, sustenta su denuncia en que la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, presuntamente incurrió en el vicio de violación de la ley por falta de aplicación, de los artículos 26, numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 157, numeral 4 del artículo 346 y el artículo 432 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por existir incongruencia entre lo alegado y lo resuelto, lo cual se traduciría en un vicio de inmotivacion y por ende en la violación al principio de la tutela judicial efectiva.

Las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a que se hacen referencia expresan lo siguiente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 49. …

Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal a las que se aluden, expresan lo siguiente:

Artículo 157.



Artículo 346

Requisitos de la Sentencia

(…)
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

Artículo 432. Competencia



Al respecto, esta Sala de Casación Penal, del examen que hizo al escrito en el que se plasma el recurso bajo análisis, observa que el recurrente se limitó a invocar los dispositivos legales y constitucionales cuya infracción cuestiona, sin siquiera realizar un análisis de su contenido y su vinculación directa con el fallo proferido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Negrillas y subrayados de esta Corte de Apelaciones especializada).

Así, los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocados por el recurrente, prevén la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso; sin embargo, en el Recurso de Casación no se explican los mandatos, prohibiciones o autorizaciones derivados de dichas previsiones que habrían sido desconocidas en este caso, es decir, no se aclara en qué medida dichos preceptos vinculaban a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, y en qué medida fueron vulnerados.
En lo que concierne a los artículos 157, 346 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, la fundamentación exigida tampoco fue dada, incurriendo el recurrente en consideraciones argumentativas y discursivas de hechos y situaciones que fueron en su oportunidad procesal debatidos en el juicio oral y público, sin un orden establecido en cuanto a la posible aflicción de los preceptos jurídicos alegados y como la referida Corte de Apelaciones del Estado Zulia, con su decisión del 6 de marzo de 2017, vulneró tales disposiciones.
Ello así, el impugnante no solo omite presentar así sea un somero análisis del contenido de dichas normativas y su relación con la violación alegada; además de no señalar con claridad en qué consistió dicho vicio, en qué términos fueron violentadas esas disposiciones legales por parte de la Corte de Apelaciones y en qué parte del fallo se encuentran cada una de las presuntas infracciones en que se habría incurrido, sino que dedicó gran parte de su discurso recursivo a explayarse sobre consideraciones probatorias acaecidas durante el debate del juicio oral y público.


En ese sentido, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su sentencia núm. 398, del 2 de diciembre de 2014, lo siguiente:

“Es importante recalcar, que el artículo 454 Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de casación deberá plantearse mediante escrito fundado, en el cual se indicarán los preceptos legales que se consideren violados, expresando el modo en el cuál se impugna la decisión y cuál es el motivo que lo hace procedente. También dispone que si son varios los motivos, se habrán de fundar por separado, es decir, que el recurrente debe especificar de qué modo la sentencia de la Corte (…) incurrió directamente en alguno o varios de los motivos previstos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y expresar por separado cada uno de ellos.

Cabe agregar que en la presente denuncia, el recurrente se limitó a denunciar la falta de aplicación de varias normas legales, omitiendo totalmente en su fundamentación, explicar en qué consistió dicho vicio, en qué términos fueron violentados por parte de la Corte (…) y en qué parte del fallo se encuentra esa presunta infracción.

En último término, además de lo impreciso de la pretensión del recurrente se observa que de su fundamentación, tampoco se desprende la influencia de su alegato en el dispositivo del fallo y su capacidad para modificarlo, atendiendo al criterio de utilidad del recurso de casación”.

Por lo antes expuesto, resulta evidente que el discurso recursivo está dirigido a la manifestación de la disconformidad existente con el fallo pronunciado por el juzgador de mérito en el primer grado de la jurisdicción, lo cual hace carecer de fundamento el recurso intentado.


En consecuencia, la presente denuncia debe desestimarse por ser manifiestamente infundada, siendo evidente, a la luz del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de técnica recursiva de la cual adolece. Así se declara.

De acuerdo a jurisprudencia, reiterada de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Penal, se tiene que no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Todo lo anteriormente expuesto, impide volcar la flexibilidad abanderada por esta alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar el sentido propio de la denuncia. Y así se decide.-

Así lo ha indicado criterio establecido en las sentencias números 1803/2004, caso: “Carlos Brender”; 651/2013, caso: “Saleh Same Saleh de Abu” y 354/2015, caso: “Marcos Ángelo Petricca de Matteis”, así como en sentencia de fecha 13.03.2018, expediente signado 2017-0476, con ponencia de la magistrado Luís Fernando Damiani Bustillos.

Por lo anterior, no le es dable a esta alzada entrar a analizar el vicio delatado contenido en el ordinal 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, al estar desmotivada la fundamentación de la apelación, como se dijo anteriormente no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Asi se decide.-

Finalmente es importante indicar que a esta Corte de Apelaciones no le corresponde apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, pues, es el juez de juicio el llamado a evacuar y valorar o desestimar las mismas en audiencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 109, 311.7, 312, 321, 322, 323, 336, 341, 342 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Así se precisa.-

Por todo lo anterior, resulta imposible para esta Corte de Apelaciones entrar a conocer el verdadero fundamento de este recurso de apelación, sin exceder sus funciones, por lo que, debe ser declarado Sin lugar y desestimado este recurso de Apelación por infundado y haberse planteado en contravención a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuencial ratificación del fallo dictado por el Tribunal Primero de primera instancia en función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Así finaliza su razonamiento.-

Séptima Denuncia: La parte recurrente motiva su escrito así:
SEPTIMA DENUNCIA
De conformidad con lo establecido en el Articulo 128, Numerales 2º y 4° de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en el CAPÍTULO V MEDIOS DE PRUEBA QUE SE DESESTIMAN, el sentenciador incurre en una Falta de motivación de la sentencia, lo que genera una Violación de Ley por errónea interpretación de una norma jurídica: toda vez que en la sentencia que por esta via se recurre, el ciudadano Juez, confunde términos elementales del proceso penal Venezolano como lo son "DESESTIMACIÓN" y "PRESCINDIR" de medios de pruebas; tal y como se en el Capítulo V de la Sentencia, que de forma expresa habla de los medios probatorios que se desestiman y en el cuerpo del capítulo menciona medios probatorios que en el curso del controvertido, no fueron desestimados; sino que fueron Prescindidos; tal es el caso de los ciudadanos Maiklo Luis Poleo, Greisy Joselin Guerrero y Reinaldo Castillo, quienes de las actas del Juicio Oral y Privado, se puede evidenciar que los mismos ciudadanos, fueron PRESCINDIDOS como testigos y NO DESESTIMADOS en fecha 11 de abril de 2023, el 11 de abril de y el 28 de abril de 2022.
Ahora bien, incurre en inmotivación de la sentencia el ciudadano Juzgador con respecto a este CAPÍTULO V de la sentencia recurrida, cuando DESESTIMA unos medios de pruebas entre ellos Expertos como JULIO URBINA (sustituto de la funcionaria Katherine Rivaldo); asi como pruebas documentales varias; cuando para ello solo indica en su decisión que: "..Posterior a una revisión exhaustiva de las mismas, a criterio de este juzgador las mismas no proveen datos contributarios (sic) para la determinación de la verdad al fondo de los hechos de la presente causa…" (subrayado y resaltado nuestro); esta acción por parte del Juzgador, sin hacer un análisis exhaustivo y por separado, de cada uno de los medios probatorios que el Tribunal consideró DESESTIMAR; asi como tampoco señaló los hechos o elementos que consideró para fundamentar del por qué los desestimó, crean en esta defensa un grave estado de Indefensión, en ocasión de que se violan normas Constitucionales asi como procedimentales, que hacen que la decisión esté viciada de Nulidad; pues, ha debido analizar de manera individual cada prueba que desestima, para concluir con una decisión fundamentada por la cual concluye el Juez del Tribunal, el por qué las DESESTIMÓ

En contraposición, la vindicta pública refiere en su contestación al recurso de Apelación que:
En la SEPTIMA denuncian los recurrentes que el sentenciador incurre en una Falta de motivación de la sentencia que genera una Violación de Ley por errónea interpretación de una norma jurídica señalando que en la sentencia el ciudadano Juez, contunde términos elementales del proceso penal Venezolano como lo son "DESESTIMACIÓN” Y "PRESCINDIR” de medios de pruebas, tal y como se evidencia en el Capitulo V de la Sentencia, que de forma expresa habla de los medios probatorios que se desestiman y en el cuerpo del capítulo menciona medios probatorios que en el curso del controvertido, no fueron desestimados, sino que fueron Prescindidos, tal es el caso de los ciudadanos MAIKLO LUIS POLEO, GREIS JOSELIN GUERRERO Y REINALDO ASTILLO, quienes en las actas el Juicio Oral y Privado, se puede evidenciar que los mismos ciudadanos fueron prescindidos y no desestimados, siendo que esta circunstancia en todo caso no es falta de motivación, ni errónea aplicación de una jurídica, confundiendo los recurrentes lo que es falta de motivación en una sentencia.
Así como, los recurrentes alegan que el Juez incurre en inmotivación de la sentencia, respecto al CAPÍTULO V, señalando que se desestimaron unos medios de pruebas, entre ellos. Expertos como JULIO URBINA (sustituto de la funcionaria KATHERINE RIVALDO): así como pruebas documentales varias, sin hacer un análisis exhaustivo y por separado de cada uno de los medios probatorios que el Tribunal consideró DESESTIMAR, así como arguyen los recurrente que tampoco señaló los hechos o elementos que consideró para fundamentar del por qué los desestimó, creando a su criterio un grave estado de indefensión: al indicar que se violan normas Constitucionales así como procedimentales, que hacen que la recurrida decisión esté viciada de Nulidad.
Así las cosas, vistas las primeras siete denuncias dirigidas a denunciar una presunta falta de motivación del fallo recurrido, considera esta Representación del Ministerio Público que la sentencia se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, pues en ella el Juzgado en los capítulos IV y V. dejó claramente expuestas la valoración de cada medio de prueba que según su contenido y valoración lo conllevaron a condenar al ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, titular de la cédula de identidad N° V.-7.235.339 realizando la debida determinación precisa de los hechos y los medios de pruebas que se desestimaron.
Cabe destacar que la Sala de Casación Penal, en sentencia núm. 495, del 13 de octubre de 2009.
La Sala Constitucional también ha establecido en sentencia de fecha 30 de mayo de 2008, Exp. 07-1406, bajo la ponencia del Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
La falta de motivación de la sentencia, está determinada cuando el Juez omite en su totalidad fundamentar su decisión en base a los medios de pruebas evacuados en el juicio, siendo que si la motivación es escasa pero suficiente no es necesario una motivación extensa o exhaustiva, ya que simplemente la exigencia del Legislador Patrio es que el Juez con fundamento a lo probado en el juicio emita un veredicto donde las partes puedan entender la razón por la cual se adopta cierta decisión, o si en todo caso la argumentación planteada en la resolución es contradictoria o ilógica, no obstante al ser excluyentes dichos supuestos deben alagarse separadamente.
Siendo oportuno resaltar, que aun cuando los recurrentes alegaron la supuesta falta de motivación de la sentencia, sus argumentos van dirigidos a exteriorizar su manifiesta inconformidad en la valoración dada al acervo probatorio, aspecto este con todo respeto que se encuentra fuera de la competencia de los jueces de Alzada, ya que contraviene el principio fundamental de la inmediación y libre apreciación de las pruebas, por cuanto a la Corte de Apelaciones sólo le corresponde conocer el asunto de mero derecho, llevando a cabo el análisis desde una perspectiva netamente jurídica en el que no entra a percibir los gatos de la fuente de la prueba que fueron considerados por el juez de instancia para establecer los hechos y el derecho, con ocasión a la persona sobre la cual se le incoa el proceso y desvirtúa de esta forma la presunción de inocencia que le asiste al acusado como garantía fundamental.
Constatándose que la argumentación planteada por la defensa del acusado, pretende someter a revisión los medios de pruebas valorados por el tribunal de primera instancia, la cual no corresponde con la naturaleza del recurso de apelación, debido a que se trata de un medio impugnatorio exclusivo, en razón, de la esfera competencial que le otorga la ley, en atención a los grados de acción y organización que dispone el Poder Judicial, dejando entrever los recurrentes su ignorancia en materia recursiva. Motivar es justificar la decisión tomada, proporcionando una argumentación convincente e indicando y exteriorizando fundadamente los motivos por los cuales se adopta determinad decisión. La motivación debe mostrar que la decisión adoptada está legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan, como en el presente asunto donde quedó plenamente desvirtuada la presunción de inocencia que existía a favor del acusado.
Es así en doctrina se ha sostenido de manera reiterada, que el requisito de la motivación consiste en las explicaciones dadas por el juzgador, que justifiquen el dispositivo del fallo, siendo que esta motivación se logra a través de las argumentaciones de hecho y de derecho que expliquen las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la pretensión, por cuanto requisito como manifestación de la tutela judicial efectiva, garantiza el derecho a la defensa de las partes, permitiendo que éstas puedan controlar la constitucionalidad y legalidad del fallo judicial, exigencia ésta que se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, para el caso en concreto en el contenido del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales tercero y cuarto, referidos a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, respectivamente.
Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de noviembre del 2004, expediente Nº 04-0332, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
Ciudadanos Magistrados, es notorio como los recurrentes alegan de forma conjunta todos los supuestos contenidos en el articulo 128 numerales 2 y 4 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que pueda entenderse a ciencia cierta sobre que vicio realmente se encuentra dirigida la apelación, causando con ello que la acción recursiva sea infundada por cuanto solo tenemos conocimiento de su pretensión que no es otra que conseguir la nulidad del fallo, con lo cual lo que se obtendría un verdadero agravio a la tutela judicial efectiva y la economía procesal, por cuanto en el presente caso el Juez de Juicio valoró y motivo detalladamente cada medio de prueba con el objeto de exteriorizar su convencimiento de condena, por estar acreditado la comisión de ilícitos penales que atentan contra la integridad física, moral y sexual de la mujer.
En el presente caso, la motivación del Juez de Juicio fue suficiente y fundada bajo la luz de del artículo 157 del texto adjetivo penal, en relación con el artículo 346 ejusdem, apoyándose en su propio criterio, en las normas procesales aplicadas y en sentencias del Máximo Tribunal de la República. Razón por la cual se debe destacar que la correcta motivación de los fallos judiciales, como expresión del derecho constitucional a la tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Carta Magna, cumpliendo su deber destinado a evitar la arbitrariedad, al otorgarle a partes la posibilidad de conocer sus razones de hecho y de derecho para condenar, y activar los mecanismos ordinarios para defenderse en caso de quedar inconforme con la decisión adoptada al final de juicio una vez evacuados los medios de prueba.
En conclusión, estima el Ministerio Público que no les asiste la razón a los recurrentes, pues su intención es continuar y llevar a efecto nuevamente un juicio, impugnando la decisión a través de señalamientos confusos y llena de imprecisiones, ya que el fallo dictado en fecha 20 de junio de 2023 al finalizar el juicio y publicado el texto Integro en fecha 22 de Junio de 2023, es totalmente motivado por el Juez de Juicio donde expreso las razones de hecho y de derecho por el cual debía dictar sentencia condenatoria. Al contrario, con dicha decisión se garantizó el derecho del acusado a defenderse, garantizando el Órgano Jurisdiccional los principios procesales, de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, previstos en los artículos 14, 15, 16,17 y 18 todos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los derechos Fundamentales preceptuados en nuestra Constitución al debido proceso y tutela judicial efectiva, preceptuados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se solicita que el recurso de apelación sea declarado SIN LUGAR en la definitiva y se CONFIRME la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2023, y publicado el texto integra de la decisión en fecha 22 de junio de 2022, mediante la cual el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Único en Materia de Delitos de Violencia del Estado Aragua, en el asunto distinguido bajo el N° DP01-S-2020-000264, entre otros pronunciamientos condenó al ciudadano MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.339, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) ANOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por encontrarse probada la comisión de las delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionaros en los artículos 43, 41 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MORELLA LEÓN LÓPEZ y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA MARIA GALVICIUS, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS Y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, por considerar esta representación Fiscal que el Juez A quo motivo la decisión recurrida. ASI SE SOLICITA SEA DECLARADO.
La precitada denuncia formulada con base a los numerales 2º y 4º del articulo 128, Numerales 2º y 4° de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fundamenta en que el sentenciador supuestamente incurrió en una Falta de motivación de la sentencia, así como en una Violación de Ley por errónea interpretación de una norma jurídica, toda vez que el ciudadano Juez en su fallo confunde términos elementales del proceso penal Venezolano como lo son "Desestimación" y "Prescindir" de medios de pruebas, que de forma expresa habla de los medios probatorios que se desestiman y menciona medios probatorios que en el curso del controvertido, no fueron desestimados; sino que fueron Prescindidos; tal es el caso de los ciudadanos Maiklo Luis Poleo, Greisy Joselin Guerrero y Reinaldo Castillo, quienes de las actas del Juicio Oral y Privado, se puede evidenciar que los mismos ciudadanos, fueron Prescindidos como testigos y no desestimados.
Al Respecto esta alzada verifica del fallo recurrido que el juez señaló respecto a los testigos ciudadanos Maiklo Luis Poleo, Greisy Joselin Guerrero y Reinaldo Castillo, que, posterior a una revisión exhaustiva de las mismas, a criterio de este Juzgador las mismas no proveen datos contributorios para la determinación de la verdad al fondo de los hechos de la presente causa, motivo este por el cual los desestima. Así se declara-
El texto en el cual el Tribunal de la recurrida desestima a los testigos quedo plasmado así:
CAPÍTULO V
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE DESESTIMAN
Este Tribunal procede a desestimar los siguientes medios de prueba, declaración testimonial del funcionario JULIO CESAR URBINA COBIS (quien acudió en sustitución por la Experta KATHERINE RIVALDO), la declaración testimonial del ciudadano REINALDO GABRIEL CASTILLO CLEMENTE, los testigos MAIKLO LUIS POLEO PERNIA y GREISY JOSELIN GUERRERO LUGO, así como de las pruebas documentales EXPERTICIA DE VACIADOS TELEFONICOS Y MEMORIAS SD Mediante oficio Nro. 0059-2020. De fecha 11/02/2020, SOLICITUD DE PERFIL FINANCIERO DE LA CIUDADANA MORELA LEON LOPEZ, AL DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UNIF), SOLICITUD DE PERFIL FINANCIERO DE CIUDADANO MATIAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, AL DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UNIF), SOLICITUD DE MOVIMIENTO MIGRATORIOS DE LA CIUDADANA MORELA LEON LOPEZ, AL DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA DEPARTAMENTO DE MIGRACION Y ZONA FRONTERIZA, INFORMES MEDICOS. De fecha 10 de Mayo de 2004 suscrito por DR. ERNESTO HERNANDEZ. Titular de la cédula de Identidad Nro. 4.052.644, del HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTIGO EN MEDICINA (ASODIAM) y SOLICITUD AL JEFE DEL SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL. Mediante oficio Nro. 0081-2020 De fecha 13/02/2020, a la ciudadana MORELA LEON LOPEZ, por cuanto posterior a una revisión exhaustiva de las mismas, a criterio de este Juzgador las mismas no proveen datos contributorios para la determinación de la verdad al fondo de los hechos de la presente causa.
Motivo este por el cual esta alzada observa como falsamente el recurrente alega hechos que no fueron explanados en la sentencia, demostrando deslealtad no solamente con la justicia y el principio de que los abogados defensores deben actuar como buenos padres de familia defendiendo con y en buen derecho a sus defendidos. Así se declara.-
Con fines educativos esta alzada realiza la transcripción del concepto dado por el diccionario Jurídico del autor Guillermo Cabanella, sobre la concepción de Desestimación: denegar una petición o solicitud y Prescindir: abstenerse o privarse de algo. Así se declara.-

Una vez más y como lo ha reiterado a largo de este fallo, se precisa que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en casos no contemplados en la misma ordena la aplicación del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa contenida en el único aparte del artículo 83, siendo el caso que no posee reglamentación sobre las formalidades que debe contener el recurso de Apelación de sentencia, por lo que, se observa el contenido del artículo 445 en su primer aparte indica exige que el recurso debe ser interpuesto de forma escrita y fundado, “en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende”, no siendo posible alegar o fundamentar este en otra oportunidad.

Así las cosas y conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito del recurso de apelación debe estar debidamente fundado, expresando de forma: 1º Concreta y 2º Separada, cada uno de los motivos de nulidad del fallo y sus fundamentos, así como 3º La solución que se pretende, de no ser así, dejaría esto de ser carga de la parte recurrente y obligaría al juzgador a suplir defensas que no le son dadas asumir sin romper: el equilibrio procesal, la imparcialidad, la idoneidad, la equidad, el debido proceso, el derecho a la defensa y en conclusión, la justicia, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 12, 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, normas de obligatorio y cabal e ineludible cumplimiento por parte del Juzgador y que garantizan la verdadera paz social. Así se declara.-

Por ello, en lo referente a la falta de fundamentación del recurso de Apelación, se exige una técnica jurídica depurada que permita conocer a ciencia cierta y de forma concisa, concreta, clara y separada, los motivos y argumentos que los fundamentan, so pena de hacerlos ininteligibles para el juzgador de la alzada en apelación, lo cual conlleva a su desestimación por infundados. Así se concluye.-

Dicho lo anterior y verificándose del análisis del recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, se observa que el recurrente indica que existe Falta de motivación de la sentencia y Violación de la Ley por errónea interpretacin de una norma jurídica, sin precisar cómo se verifica cada uno de tales supuestos fundantes del recurso de apelación, sino aludiendo de forma genérica y conjunta dichos vicios, incurriendo con ello en su escrito en omisión total y absoluta de fundamentación jurídica, siendo carga de la recurrente tal fundamentación y no siendo posible que la misma sea sustituida por esta Corte de Apelaciones. Así se observa.-

Así las cosas, no expresa la recurrente lo que debiese considerarse como la fundamentación correcta del recurso de apelación, algo que pudiera determinar o delimitar la existencia de un vicio real y fehaciente, por defecto de actividad o infracción de ley, igualmente de lo inentendible del escrito no se puede apreciar vicios de actividad o de infracción de ley, motivo este por el cual no logramos deducir que vicio presuntamente le endilga a la decisión recurrida, ya sea de procedimiento, forma o fondo, resultando por demás inentendible para esta alzada, e imposible establecer que habría incurrido en alguna infracción, ni expone, y menos aún señala de manera clara, precisa e inequívoca si habría alguna influencia determinante de la supuesta infracción en el dispositivo del fallo. Y así se observa.-

Igualmente, se ha indicado en reiteradas oportunidades que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida o que por la escritura manuscrita sean inentendibles, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización del recurso y que como es sabido, es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, no puede ser asumida por la alzada. Y así se decide.-

Asimismo, el recurrente debe, expresar el motivo de apelación en que se sustenta, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los Jueces de ésta Corte de Apelaciones la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la Decisión apelada. Y así se decide.-

En este caso, no se especifica ni razona los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos supuestos del artículo ni la norma legal que se alega se interpreto erroneamente, que hace casi imposible seguir el desarrollo de una idea o la determinación de algún sentido lógico que la recurrente haya querido exponer a esta Alzada, siendo por demás una escritura inentendible, sin ni siquiera hacer mención de algún artículo de la Constitución, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia o del Código Orgánico Procesal Penal del que, se pueda ver y en el que se pueda sustentar esta Corte de Apelaciones a los fines de dilucidar alguna palabra de dicho escrito o que haga presumir que se le vulnero algún derecho, dejándole claro a la parte accionante que en materia penal, se fundamenta en el mismo escrito de apelación o antes de vencido el lapso de apelación, esto a los fines de que la otra parte pueda responder los alegatos presentados, sino estaríamos violentando el derecho a la defensa, el debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva. Así se declara.

Tan exigente resulta el requisito de la debida fundamentación del recurso de Apelación que la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia signada 95/2006, del 21 de marzo de 2006, que determinó en los casos que se utilicen hipótesis diferentes de vicios y se utilice una misma fundamentación, debe igualmente desestimarse, al establecer lo siguiente:

… Si el recurrente considera que la sentencia adolece de más de un vicio, debe fundamentar éstos por separado. Si en su escrito de interposición señala hipótesis diferentes correspondientes a diferentes motivos, pero con una fundamentación común, el recurso no es claro ni preciso será desestimado…

A ese grado de exigencia y precisión debe someterse el justiciable que ejerza el recurso de Apelación, no existiendo forma de convalidar dicha omisión. Así se resalta.-

En ese contexto y en referencia a la confuso y contradictorio del recurso de apelación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo 113/2018 del 13 de abril, expediente 2018-0063, con ponencia de la Magistrada Dra. Francia Coello González, indico:

Al respecto, esta Sala de Casación Penal, del examen que hizo a la primera denuncia del presente recurso, observa que el recurrente denuncia la presunta violación de la ley por falta de aplicación, de los artículos 26, numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 157, numeral 4 del artículo 346 y el artículo 432, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por presuntamente existir incongruencia entre lo alegado y lo resuelto, lo cual se traduciría (a criterio del recurrente) en un vicio de inmotivación de la sentencia y por ende en la violación al principio de la tutela judicial efectiva.

Igualmente, alegó el impugnante el vicio de inmotivación de la sentencia, emitida por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como consecuencia que no se estableció cuales son los hechos que el tribunal consideró acreditados, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera el recurrente que, debe declararse la nulidad absoluta de la decisión que se recurre, ya que los jueces de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presuntamente han incurrido en violación de la ley por indebida aplicación, al resolver de manera incongruente los vicios denunciados en el recurso de apelación.

De lo expuesto anteriormente, se evidencia que el planteamiento efectuado por el recurrente en su denuncia es confuso e impreciso. Al respecto, la Sala observa, que el recurrente mezcla en su denuncia como motivos para recurrir en casación, la violación de la ley por falta de aplicación de determinados artículos del texto constitucional y del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez, también refiere un presunto vicio de inmotivación de la sentencia, emitida por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y finalmente, una presunta violación de la ley por indebida aplicación, al resolver de manera incongruente los vicios denunciados en el recurso de apelación (Negrillas y subrayado de este Órgano colegiado).

De tal manera, que no se tiene certeza de lo que realmente solicita el impugnante en casación, dado que el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se debe ejercer mediante escrito fundado, en el cual se indicaran en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren vulnerados, por falta de aplicación de ley, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.

En efecto, dicha norma adjetiva establece que el recurso debe incoarse con indicación concisa, clara y separada de los preceptos legales que se consideren violados, por lo que se evidencia en esta primera denuncia que se presenta ante esta Sala, que el impugnante no cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando confusa la denuncia e impidiendo a esta Sala suplir tal deficiencia.

A su vez, el recurrente expresó consideraciones de supuestos hechos que el Tribunal no consideró acreditados en el Juicio Oral y Público, que son propias de dicha etapa del proceso penal, lo que conlleva a inferir que el recurrente, a pesar de alegar entre otras situaciones la inmotivación de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, en el fondo cuestiona la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal que conoció primigeniamente la causa.

En último término, además de lo impreciso de la pretensión del recurrente se observa que de su fundamentación, tampoco se desprende la influencia de sus alegatos en el dispositivo del fallo y su capacidad para modificarlo, atendiendo al criterio de utilidad del Recurso de Casación.


Aunado al denotado defecto de la denuncia bajo estudio, aprecia la Sala que el formalizante, en sustento del presunto vicio delatado, también arguye una serie de consideraciones respecto a elementos probatorios correspondientes a la fase de juicio oral y público, además de señalar también la presunta falta de motivación de la sentencia de segunda instancia.
En tal sentido, considera esta Sala de Casación Penal, que tales argumentos referidos a consideraciones sobre como el juzgador de instancia debió o no valorar una determinada prueba, en relación a lo enunciado como presuntamente infringido, constituye un grave defecto, que impide determinar con claridad y precisión el verdadero motivo de la denuncia por la cual se impugna en vía de casación la sentencia dictada por la Alzada; quebrantando con ello lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las formalidades requeridas al efecto.


En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta lo que prevé el artículo 454 de dicho texto normativo, se concluye que la presente denuncia no contiene los elementos mínimos de fundamentación que podrían permitir su análisis, y, en efecto, debe desestimarse, por manifiestamente infundada. Así se decide.


Igualmente, el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, sustenta su denuncia en que la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, presuntamente incurrió en el vicio de violación de la ley por falta de aplicación, de los artículos 26, numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 157, numeral 4 del artículo 346 y el artículo 432 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por existir incongruencia entre lo alegado y lo resuelto, lo cual se traduciría en un vicio de inmotivacion y por ende en la violación al principio de la tutela judicial efectiva.

Las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a que se hacen referencia expresan lo siguiente:

“Artículo 26. ...”

“Artículo 49. …”.

Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal a las que se aluden, expresan lo siguiente:

Artículo 157.



Artículo 346

Requisitos de la Sentencia

(…)
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

Artículo 432. Competencia

Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

Dicho esto, y con el fin de examinar el motivo alegado, debe tomarse en cuenta lo que establece parcialmente el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el recurso de casación:

“… Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.

Al respecto, esta Sala de Casación Penal, del examen que hizo al escrito en el que se plasma el recurso bajo análisis, observa que el recurrente se limitó a invocar los dispositivos legales y constitucionales cuya infracción cuestiona, sin siquiera realizar un análisis de su contenido y su vinculación directa con el fallo proferido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Negrillas y subrayados de esta Corte de Apelaciones especializada).

Así, los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocados por el recurrente, prevén la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso; sin embargo, en el Recurso de Casación no se explican los mandatos, prohibiciones o autorizaciones derivados de dichas previsiones que habrían sido desconocidas en este caso, es decir, no se aclara en qué medida dichos preceptos vinculaban a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, y en qué medida fueron vulnerados.
En lo que concierne a los artículos 157, 346 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, la fundamentación exigida tampoco fue dada, incurriendo el recurrente en consideraciones argumentativas y discursivas de hechos y situaciones que fueron en su oportunidad procesal debatidos en el juicio oral y público, sin un orden establecido en cuanto a la posible aflicción de los preceptos jurídicos alegados y como la referida Corte de Apelaciones del Estado Zulia, con su decisión del 6 de marzo de 2017, vulneró tales disposiciones.
Ello así, el impugnante no solo omite presentar así sea un somero análisis del contenido de dichas normativas y su relación con la violación alegada; además de no señalar con claridad en qué consistió dicho vicio, en qué términos fueron violentadas esas disposiciones legales por parte de la Corte de Apelaciones y en qué parte del fallo se encuentran cada una de las presuntas infracciones en que se habría incurrido, sino que dedicó gran parte de su discurso recursivo a explayarse sobre consideraciones probatorias acaecidas durante el debate del juicio oral y público.


En ese sentido, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su sentencia núm. 398, del 2 de diciembre de 2014, lo siguiente:

“Es importante recalcar, que el artículo 454 Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de casación deberá plantearse mediante escrito fundado, en el cual se indicarán los preceptos legales que se consideren violados, expresando el modo en el cuál se impugna la decisión y cuál es el motivo que lo hace procedente. También dispone que si son varios los motivos, se habrán de fundar por separado, es decir, que el recurrente debe especificar de qué modo la sentencia de la Corte (…) incurrió directamente en alguno o varios de los motivos previstos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y expresar por separado cada uno de ellos.

Cabe agregar que en la presente denuncia, el recurrente se limitó a denunciar la falta de aplicación de varias normas legales, omitiendo totalmente en su fundamentación, explicar en qué consistió dicho vicio, en qué términos fueron violentados por parte de la Corte (…) y en qué parte del fallo se encuentra esa presunta infracción.

En último término, además de lo impreciso de la pretensión del recurrente se observa que de su fundamentación, tampoco se desprende la influencia de su alegato en el dispositivo del fallo y su capacidad para modificarlo, atendiendo al criterio de utilidad del recurso de casación”.

Por lo antes expuesto, resulta evidente que el discurso recursivo está dirigido a la manifestación de la disconformidad existente con el fallo pronunciado por el juzgador de mérito en el primer grado de la jurisdicción, lo cual hace carecer de fundamento el recurso intentado.


En consecuencia, la presente denuncia debe desestimarse por ser manifiestamente infundada, siendo evidente, a la luz del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de técnica recursiva de la cual adolece. Así se declara.

De acuerdo a jurisprudencia, reiterada de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Penal, se tiene que no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Todo lo anteriormente expuesto, impide volcar la flexibilidad abanderada por esta alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar el sentido propio de la denuncia. Y así se decide.-

Así lo ha indicado criterio establecido en las sentencias números 1803/2004, caso: “Carlos Brender”; 651/2013, caso: “Saleh Same Saleh de Abu” y 354/2015, caso: “Marcos Ángelo Petricca de Matteis”, así como en sentencia de fecha 13.03.2018, expediente signado 2017-0476, con ponencia de la magistrado Luís Fernando Damiani Bustillos.

Por lo anterior, no le es dable a esta alzada entrar a analizar el vicio delatado contenido en el ordinal 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, al estar desmotivada la fundamentación de la apelación, como se dijo anteriormente no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Asi se decide.-

Finalmente es importante indicar que a esta Corte de Apelaciones no le corresponde apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, pues, es el juez de juicio el llamado a evacuar y valorar o desestimar las mismas en audiencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 109, 311.7, 312, 321, 322, 323, 336, 341, 342 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Así se precisa.-

Por todo lo anterior, resulta imposible para esta Corte de Apelaciones entrar a conocer el verdadero fundamento de este recurso de apelación, sin exceder sus funciones, por lo que, debe ser declarado Sin lugar y desestimado este recurso de Apelación por infundado y haberse planteado en contravención a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuencial ratificación del fallo dictado por el Tribunal Primero de primera instancia en función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Así finaliza su razonamiento.-

Octava Denuncia: La parte recurrente indicó en su escrito de Apelación que:

OCTAVA DENUNCIA
De conformidad con lo establecido en el Articulo 128, Numeral 4º de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en el CAPÍTULO II DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO, el sentenciador incurre en una Violación de Ley por inobservancia en la interpretación de una norma juridica, cuando se vulnera lo previsto en el artículo 345, del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la "Congruencia" que debe existir entre el escrito acusatorio y la sentencia, lo cual se evidencia desde el mismo momento en que el Ciudadano Juzgador, en su sentencia que se recurre; en el precitado Capitulo 11, afirma de manera expresa, hechos y situaciones que no se demostraron y ni siquiera fueron promovidas por la representación Fiscal en su escrito acusatorio como medios de prueba; tal es el caso de lo contentivo en el precitado capitulo II, en sus párrafos 1 y 2, donde el Juez alude circunstancias, que a pesar de que corren insertos en el expediente; los mismos no fueron promovidos como pruebas documentales y mucho menos, fueron promovidos los funcionarios que se presumen ser los actuantes en esas actuaciones.
En ocasión de ello, esta defensa observa un continuidad en la inobservancia de lo establecido en el numeral 4°, del Articulo 128 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; como lo es la Violación de Ley por inobservancia en la interpretación de una jurídica; siendo su consecuencia necesaria la nulidad del presente Juicio y así solicitamos sea declarado.

La representación fiscal en su escrito de contestación índico a ese respecto que:

En cuanto a la denuncia OCTAVA, se observa que los recurrentes de conformidad con lo establecido en el artículo 128, Numeral & de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que en el CAPÍTULO II DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO, el sentenciador, Incurrió en una Violación de Ley por inobservancia en la interpretación de una norma jurídica, cuando se vulnera lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la "Congruencia que debe existir entre el escrito acusatorio y la sentencia.
En este sentido estima esta Representación que no existe tal inobservancia, pues la sentencia es redactada en este capítulo conforme a los hechos y circunstancias que ocurrieron en el juicio, a tal punto que el sentenciador plasma íntegramente las actas de las audiencias celebradas durante el desarrollo del juicio. En este capítulo el Juzgado no está llamado a demostrar nada, sino que se refiere es a lo sucedido durante el debate, en relación al inicio, desarrollo y culminación del juicio, siendo el juzgador conteste en los capítulos subsiguientes en ser congruente con los hechos, sin que lo alegado por los recurrentes signifique una inobservancia al artículo 345 del texto adjetivo, el cual simplemente conlleva a que los hechos sean congruentes con la acusación fiscal, siendo en todo caso la pretensión fiscal que se sigan evaluando la promoción de los medios de pruebas que ya fueron objeto del control material y formal en la fase intermedia, razón por la cual esta denuncia debe ser declarada Sin Lugar o desestimada por infundada.
En lo concerniente a esta denuncia alegada conforme a lo establecido en el numeral 4º del articulo 128 de la Ley Orgánica de reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alega la parte recurrente que el sentenciador incurre en una Violación de Ley por inobservancia en la interpretación de una norma jurídica, cuando se vulnera lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la "Congruencia" que debe existir entre el escrito acusatorio y la sentencia, lo cual se evidencia desde el mismo momento en que el Ciudadano Juzgador, en su sentencia, afirma de manera expresa, hechos y situaciones que no se demostraron y ni siquiera fueron promovidos por la representación Fiscal en su escrito acusatorio como medios de prueba; tal es el caso de lo contentivo en el precitado capitulo II, en sus párrafos 1 y 2, donde el Juez alude circunstancias, que a pesar de que corren insertos en el expediente; los mismos no fueron promovidos como pruebas documentales y mucho menos, fueron promovidos los funcionarios que se presumen ser los actuantes en esas actuaciones.
A ese respecto esta alzada señala lo siguiente: La parte Recurrente de manera genérica señala: “…de lo contentivo en el precitado capitulo II, en sus párrafos 1 y 2, donde el Juez alude circunstancias, que a pesar de que corren insertos en el expediente; los mismos no fueron promovidos como pruebas documentales y mucho menos, fueron promovidos los funcionarios que se presumen ser los actuantes en esas actuaciones…” Como se puede observar el parágrafo señalado por la parte recurrente, es extenso y se señalan una serie de hechos y circunstancias, debatidas a lo largo del juicio, las cuales no fueron objetados en su oportunidad, por lo que no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente. Así se observa.-
De acuerdo a jurisprudencia, reiterada de la Sala Constitucional se tiene que no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Todo lo anteriormente expuesto, impide volcar la flexibilidad abanderada por esta alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar el sentido propio de la denuncia. Y así se decide.-
En ese sentido, se reitera que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en casos no contemplados en la misma ordena la aplicación del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa contenida en el único aparte del artículo 83, siendo el caso que no posee reglamentación sobre las formalidades que debe contener el recurso de Apelación de sentencia, por lo que, se observa el contenido del artículo 445 en su primer aparte indica exige que el recurso debe ser interpuesto de forma escrita y fundado, “en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende”, no siendo posible alegar o fundamentar este en otra oportunidad.

Así las cosas y conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito del recurso de apelación debe estar debidamente fundado, expresando de forma: 1º Concreta y 2º Separada, cada uno de los motivos de nulidad del fallo y sus fundamentos, así como 3º La solución que se pretende, de no ser así, dejaría esto de ser carga de la parte recurrente y obligaría al juzgador a suplir defensas que no le son dadas asumir sin romper: el equilibrio procesal, la imparcialidad, la idoneidad, la equidad, el debido proceso, el derecho a la defensa y en conclusión, la justicia, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 12, 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, normas de obligatorio y cabal e ineludible cumplimiento por parte del Juzgador y que garantizan la verdadera paz social. Así se declara.-

Por ello, en lo referente a la falta de fundamentación del recurso de Apelación, se exige una técnica jurídica depurada que permita conocer a ciencia cierta y de forma concisa, concreta, clara y separada, los motivos y argumentos que los fundamentan, so pena de hacerlos ininteligibles para el juzgador de la alzada en apelación, lo cual conlleva a su desestimación por infundados. Así se concluye.-

Dicho lo anterior y verificándose del análisis del recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, se observa que el recurrente indica que existe una violación de la ley por inobservancia en la interpretación de una norma jurídica, sin precisar cómo se verifica tal supuesto de apelación, sino aludiendo de forma genérica dicho vicio, incurriendo con ello en su escrito en omisión total y absoluta de fundamentación jurídica, siendo carga de la recurrente tal fundamentación y no siendo posible que la misma sea sustituida por esta Corte de Apelaciones. Así se observa.-

Así las cosas, no expresa la recurrente lo que debiese considerarse como la fundamentación correcta del recurso de apelación, algo que pudiera determinar o delimitar la existencia de un vicio real y fehaciente, por defecto de actividad o infracción de ley, igualmente de lo inentendible del escrito no se puede apreciar vicios de actividad o de infracción de ley, motivo este por el cual no logramos deducir que vicio presuntamente le endilga a la decisión recurrida, ya sea de procedimiento, forma o fondo, resultando por demás inentendible para esta alzada, e imposible establecer que habría incurrido en alguna infracción, ni expone, y menos aún señala de manera clara, precisa e inequívoca si habría alguna influencia determinante de la supuesta infracción en el dispositivo del fallo. Y así se observa.-

Igualmente, se ha indicado en reiteradas oportunidades que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida o que por la escritura manuscrita sean inentendibles, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización del recurso y que como es sabido, es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, no puede ser asumida por la alzada. Y así se decide.-

Asimismo, el recurrente debe, expresar el motivo de apelación en que se sustenta, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los Jueces de ésta Corte de Apelaciones la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la Decisión apelada. Y así se decide.-

En este caso, en concreto la redacción del recurrente no especifica ni razona los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fue violado dicho artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace casi imposible seguir el desarrollo de una idea o la determinación de algún sentido lógico que la recurrente haya querido exponer a esta Alzada, siendo por demás una escritura inentendible, sin ni siquiera hacer mención de algún artículo de la Constitución, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia o del Código Orgánico Procesal Penal del que, se pueda ver y en el que se pueda sustentar esta Corte de Apelaciones a los fines de dilucidar alguna palabra de dicho escrito o que haga presumir que se le vulnero algún derecho, dejándole claro a la parte accionante que en materia penal, se fundamenta en el mismo escrito de apelación o antes de vencido el lapso de apelación, esto a los fines de que la otra parte pueda responder los alegatos presentados, sino estaríamos violentando el derecho a la defensa, el debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva. Así se declara.

De acuerdo a jurisprudencia, reiterada de la Sala Constitucional se tiene que no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Todo lo anteriormente expuesto, impide volcar la flexibilidad abanderada por esta alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar el sentido propio de la denuncia. Y así se decide.-

Así lo ha indicado criterio establecido en las sentencias números 1803/2004, caso: “Carlos Brender”; 651/2013, caso: “Saleh Same Saleh de Abu” y 354/2015, caso: “Marcos Ángelo Petricca de Matteis”, así como en sentencia de fecha 13.03.2018, expediente signado 2017-0476, con ponencia de la magistrado Luís Fernando Damiani Bustillos.

Por lo anterior, no le es dable a esta alzada entrar a analizar el vicio delatado contenido en el ordinal 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, al estar desmotivada la fundamentación de la apelación, como se dijo anteriormente no le es dable a esta alzada, inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden con la inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar al tribunal de alzada que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario estaríamos ante una apelación inútil. Asi se decide.-

Finalmente es importante indicar que a esta Corte de Apelaciones no le corresponde apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, pues, es el juez de juicio el llamado a evacuar y valorar o desestimar las mismas en audiencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 109, 311.7, 312, 321, 322, 323, 336, 341, 342 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Así se precisa.-

Por todo lo anterior, resulta imposible para esta Corte de Apelaciones entrar a conocer el verdadero fundamento de este recurso de apelación, sin exceder sus funciones, por lo que, debe ser declarado Sin lugar y desestimado este recurso de Apelación por infundado y haberse planteado en contravención a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuencial ratificación del fallo dictado por el Tribunal Primero de primera instancia en función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Así finaliza su razonamiento.-

Novena Denuncia: Denuncia que versa a decir de los recurentes en lo siguiente:
NOVENA DENUNCIA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 128, Numeral 4º de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en el CAPÍTULO II DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO, el sentenciador incurre en una Violación de Ley por errónea interpretación de una norma jurídica, cuando se vulnera lo previsto en los articulos 88 y 99 del Código Penal; a saber:
Nuestro representado MATIAS SALAZAR MOURE, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por los Delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Articulos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MORELA LEÓN LÓPEZ, FANNY YAJAIRA ARAQUE MARÍA DE LOS ÁNGELES SALAZAR ARAQUE y ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA.
Ahora bien, aplicando de manera correcta la Dosimetria Penal, de conformidad con lo previsto en los articulos 88 y 99, ambos del Código Penal que señalan: Articulo 88. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree-pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros... " "Articulo 99.- Se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, šiempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad…”
En ocasión de esto, aplicando los articulos 88 y 99 del Código Penal, quedaria la pena a aplicar a nuestro defendido de la siguiente manera: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta pena la principal por ser el delito de mayor cuantia, cuya pena de prisión es de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que corresponde como media de la pena a imponer de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia oscila entre los DIEZ (10) A VIENTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN, por lo que corresponde por la media de la pena a imponer UN AÑO (1) y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN; por ser el segundo delito quedaría la pena a imponer de OCHO (8) MESES, en perjuicio de MORELLA LEÓN LÓPEZ y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya cuantía oscila entre los SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, por lo que corresponde a la media de la pena a imponer UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser el segundo delito y aplicando el articulo 99 del Código Penal quedaria la pena a imponer de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES en perjuicio de las ciudadanas MORELA LEÓN LÓPEZ, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS, MARÍA DE LOS ÁNGELES SALAZAR ARAQUE y ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA. Lo que en total, la pena a cumplir seria de CATORCE AÑOS (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES.


En su contestación al recurso de Apelación el Ministerio Público precisó:

En relación a la NOVENA denuncia, los recurrentes invocan lo establecido en el artículo 128, Numeral 4 de la Ley Orgánica de Reforma 111 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: señalando que en el CAPITULO II de la decisión impugnada, el sentenciador en una Violación de Ley por errónea interpretación de una norma jurídica, cuando se vulnera lo previsto en los artículos 88 y 99 del Código Penal; siendo que nuevamente yerran al desvirtuar el verdadero alcance y objeto de dicho supuesto. pues esta norma establece es la inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica que nada tiene que ver con la interpretación que pueda ser dada por el Juez de Juico. En todo caso, lo que pretenden los recurrentes es una corrección en la aplicación del quatum de la pena impuesta por el Juzgador, la cual a criterio de esta Representación se encuentra ajustada a derecho al verificarse que efectivamente la pena a imponer por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA MARIA GALVICIUS, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS Y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, aplicando la dosimetría penal y demás normas sustantivas conllevan a imponer una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, tal como lo dejó plasmado el Juez de Juicio en su decisión.

Como se observa el Juez de Juicio dejó claro cuál es la pena aplicable, siendo la misma ajustada a derecho, por lo que tampoco se evidencia la inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, razón que conlleva a solicitar que esta denuncia también sea declarada Sin Lugar o en su defecto sea desestimada por infundada, por cuanto la errónea Interpretación de una norma jurídica no encuadra en el supuesto contenido en el artículo 120 numeral 4 de la Ley Especial, ASI LO SOLICITAMOS SEA DECLARADO.

Como denuncia final y de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 128 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alega la parte recurrente que el sentenciador incurre en una Violación de Ley por errónea interpretación de una norma jurídica, cuando se vulnera lo previsto en los artículos 88 y 99 del Código Penal, a su representado ciudadano Matias Enique Salazar Moure, quien fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) Años y diez (10) meses de Prisión, por los Delitos de Violencia Sexual, Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los Articulos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Morella León López, Fanny Yajaira Araque Maria de los Ángeles Salazar Araque y Ana Maria Galvicius Sanoja.
A su entender el Juez yerro al aplicar los artículos 88 y 99 del Código Penal, al considerar que la pena a aplicar a su defendido quedaría de la siguiente manera:
Violencia Sexual, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta pena la principal por ser el delito de mayor cuantía, cuya pena de prisión es de diez (10) a quince (15) años de Prisión, por lo que correspondería como media de la pena a imponer de doce (12) años y seis (06) meses de Prisión; AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia oscila entre los DIEZ (10) a veintidós (22) meses de Prisión, por lo que correspondería por la media de la pena a imponer un año (1) y cuatro (4) meses de Prisión; por ser el segundo delito quedaría la pena a imponer de ochos (8) meses de Prisión, en perjuicio de Morella León López y el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de meses de Prisión DE PRISIÓN, por lo que corresponde a la media de la pena a imponer un (01) año de Prisión, por ser el segundo delito y aplicando el articulo 99 del Código Penal quedaría la pena a imponer de un(1) año y seis (6) meses en perjuicio de las ciudadanas Morella León López, Fanny Yajaira Araque Maria de los Ángeles Salazar Araque y Ana Maria Galvis Sanoja. Lo que en total, la pena a cumplir seria de catorce (14) años y seis (6) meses.
El tribunal al momento de sentenciar, realizo el cálculo cumpliendo con la norma, quedando de la siguiente manera:
DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR
El ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.235.339, deberá cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la probada comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43, 41 y 39, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MORELLA LEON LOPEZ y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas ANA MARÍA GALVICIUS SANOJA, FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, quedando acreditados para este tribunal tanto los delitos como la culpabilidad del acusado de auto, en los tipos penales atribuidos antes mencionados, cuyos delitos disponen la siguiente pena: una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que:
“…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”.
El delito de VIOLENCIA SEXUAL, contenido en el en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la precedente cita- se halla conminado en lo que respecta a la pena principal por ser el delito de mayor cuantía, siendo la pena de prisión de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; por lo que corresponde como media de la pena a imponer DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; asimismo la cuantía de la pena del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia oscila entre los DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, por lo que corresponde como media de la pena a imponer UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, de igual forma se suma la pena del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya cuantía oscila entre los SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por lo que corresponde como media de la pena a imponer UN (01) AÑO DE PRISIÓN, estos delitos en contra de la victima MORELLA LEON LOPEZ; el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya cuantía oscila entre los SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por lo que corresponde como media de la pena a imponer UN (01) AÑO DE PRISIÓN en contra de la victima ANA MARIA GALVICIUS; el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya cuantía oscila entre los SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por lo que corresponde como media de la pena a imponer UN (01) AÑO DE PRISIÓN en contra de la victima FANNY YAJAIRA ARAQUE BARRIOS y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya cuantía oscila entre los SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por lo que corresponde como media de la pena a imponer UN (01) AÑO DE PRISIÓN en contra de la victima MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR ARAQUE, para un total de la pena definitiva a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.-

Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones especializada considera necesario observar lo que establecen los artículos 88 y 99 del Código Penal, que indican lo siguiente:
Artículo 88.— Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Artículo 99.— Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.
Ora, la parte recurrente centra su denuncia en la supuesta erronea aplicación de las ut supra (inmediatamnte arriba) trascritas normas, únicamente en referencia el cómputo del delito de Amenaza en contra de la ciudadana Morella León y violencia psicológica en contra de las ciudadanas Morella León López, Ana Maria Galvicius, Fanny Yajaira Araque Barrios y Maria de los Ángeles Salazar Araque, indicando que para el cómputo de la pena del mismo se debe tomar en cuenta como un solo hecho y que solo podía aplicarse en todos los casos la mitad de la pena de la mitad de la pena, es decir:
AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia oscila entre los DIEZ (10) a veintidós (22) meses de Prisión, por lo que correspondería por la media de la pena a imponer un año (1) y cuatro (4) meses de Prisión; por ser el segundo delito quedaría la pena a imponer de ochos (8) meses de Prisión, en perjuicio de Morella León López y el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de meses de Prisión DE PRISIÓN, por lo que corresponde a la media de la pena a imponer un (01) año de Prisión, por ser el segundo delito y aplicando el articulo 99 del Código Penal quedaría la pena a imponer de un(1) año y seis (6) meses en perjuicio de las ciudadanas Morella León López, Fanny Yajaira Araque Maria de los Ángeles Salazar Araque y Ana Maria Galvis Sanoja. Lo que en total, la pena a cumplir seria de catorce (14) años y seis (6) meses.
Ello, sin detenerse a analizar y tomar en cuenta que el delito de Amenaza cometido contra Morella León y el de Violencia Psicológica cometido en contra de cuatro (4) victimas diferentes como lo son: Morella León López, Ana Maria Galvicius, Fanny Yajaira Araque Barrios y Maria de los Ángeles Salazar Araque, condenados por el Tribunal de Instancia, se fundaron en hechos ocurridos no solo en contra de diferentes personas, sino ademas en diferentes lugares y momentos, variando en cada caso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Así se declara.
Al respecto esta alzada señala que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente número 2001-0776, de fecha 29/01/2002, ha dicho y reiterado en anteriores oportunidades, que ambos motivos son distintos y excluyentes entre sí, ya que la inobservancia de un precepto legal significa la no aplicación o la falta de aplicación de dicho artículo, y la errónea aplicación implica la equivocada aplicación del mismo.
Para poder aclarar lo anterior, debemos hacer uso de la claridad doctrinaria esgrimida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo 179/2018 del 11 de junio, con ponencia de la magistrada Dra. Yanina Beatriz Karabin de Díaz, en el expediente núemro 2017-0065 (Caso: Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Defensa para las Mujeres, en conjunto con la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con competencia en Defensa para la Mujer de la circunscripción judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 6 de mayo de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo), que preciso la diferencia sobre el concurso real o material de delitos y el concurso ideal o formal de delitos; así como el delito continuado, contenidos en los artículos 88 y 99 del Código Penal respectivamente, citando para ello su fallo anterior del 458/2005 del 19 de junio y 25 de abril de 2002, indicando que:

DEL RECURSO DE CASACIÓN EJERCIDO
DE LA CUARTA y QUINTA DENUNCIA ADMITIDA


Para verificar la existencia o no de dichos vicios, la Sala pasa a revisar la sentencia emitida en fecha 18 de diciembre de 2014, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ... En dicho fallo, la instancia superior estimó la existencia de un concurso real de delitos, con base a las siguientes consideraciones:

“… En el caso sometido a la consideración de la Sala, estima el Ministerio Público que la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Valencia, en la Causa Penal № GP01-S-2012002253, conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos, contenido en el artículo 375 del texto adjetivo penal, en contra del ciudadano ARGENIS FÉLIX CASTILLO HERNÁNDEZ, VIOLA LA LEY (sic)en presencia de un ´CONCURSO REAL DE DELITOS´, del delito de ACTOS LASCIVOS, existiendo victimas múltiples, no tomando en cuenta la jueza de la recurrida, al momento de CONDENAR que en el presente caso existe PLURISUBJETIVIDAD PASIVA, es decir, que existen diez (10) víctimas de los hechos objeto del presente proceso. En consecuencia a juicio de la representación fiscal el tribunal a quo, incurrió en un vicio ´in iudicando´, al no advertir la existencia de la concurrencia real de ACTOS LASCIVOS cometidos en perjuicio de diez (10) víctimas.

Siendo que por su parte la defensa, argumenta palabras más o palabras menos, que la juzgadora en el cálculo de la pena a imponer consideró y aplicó la agravante establecida en el precitado artículo, rechazando el argumento que la juzgadora a la hora de dictar la sentencia correspondiente, lo hizo por el delito de actos lascivos como si se tratara de una sola víctima, ya que la juzgadora nombra a cada una de las 10 víctimas tanto en la audiencia preliminar como en el auto que la motiva y al momento de dictar la sentencia, en tal sentido, señala, no tiene (sic) razón los apelantes al afirmar que la juzgadora sentenció como si se tratara de una sola víctima. Aunado a lo anterior, la defensa puntualiza, tal como lo establece la propia literalidad del artículo 88 del Código Penal, que debe tratarse de dos o más DELITOS, para que haya concurso real de delitos, y en tal sentido, señala que a su criterio, en el caso de marras nos encontramos ante un solo delito, en el cual, el acusado realizó actos ejecutivos con una misma finalidad o resolución de acceder a un contacto sexual no deseado, por lo que a criterio de la defensa los actos lascivos deben encuadrarse como continuados según lo establecido en el artículo 99 del Código Penal y no como concurso real de delito, así lo afirma nuestro Máximo Tribunal.
Circunscrito lo anterior, a los fines de resolver esta denuncia, la Sala observa:

Del análisis de las actas contentivas de las actuaciones, se observa que el ciudadano ARGENIS FÉLIX CASTILLO HERNÁNDEZ, fue acusado por el Ministerio Público, acreditándole la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas LOURMAR DAYANA MARCANO CEDEÑO, MOTA FERNÁNDEZ WILMAR YUREIMA, MEDINA BELEÑO DEINIS PATRICIA, BERMÚDEZ ROSBELY, CORTEZ EGDIMAR, CONTRERAS ADRIANA CAROLINA, HERNÁNDEZ VILLALOBOS DIANA CAROLINA, DÍAZ ORESTES ARIANA ELISA, UZCATEGUI GUERRA ALEJANDRA JOSSELIN, LABRADOR SÁNCHEZ BLANCA YAMILE, y TROCONIS SÁNCHEZ KATERINE JOSEFINA, según se señala en el texto de la sentencia.
Igualmente, del estudio de las actas del expediente, se evidencia que al momento de celebrarse la audiencia preliminar el Juzgado Segundo del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, destacándose que ante el (sic) solicitó la imposición de la pena.
(…/…)
Fundamentos de la Acusación.
(…/…)
Considera que la calificación Jurídica (sic) adecuada a la actuación desplegada por los Imputados (sic) ARGENIS FÉLIX CASTILLO HERNÁNDEZ es la del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; concatenado con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LOURMAR DAYANA MARCANO CEDEÑO, MOTA FERNÁNDEZ WILMAR YUREIMA, MEDINA BELEÑO DEINIS PATRICIA, BERMÚDEZ ROSBELY, CORTEZ EGDIMAR, CONTRERAS ADRIANA CAROLINA, HERNÁNDEZ VILLALOBOS DIANA CAROLINA, DÍAZ ORESTES ARIANA ELISA, UZCATEGUI (sic) GUERRA ALEJANDRA JOSSELIN, LABRADOR SÁNCHEZ BLANCA YAMILE, y TROCONIS SÁNCHEZ KATERINE JOSEFINA, por cuanto hay pruebas que demuestran que el imputado Argenis Castillo, con la excusa de realizarle un chequeo médico a las víctimas, le realizaba tocamientos libidinosos en sus partes intimas, indicándoles que eran necesario los tocamientos para descartar alguna hernia, todo lo cual se evidencia tanto de los fundamento como de los medios probatorios mencionados, Ley Orgánica Sobre (sic) el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actos Lascivos. Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Artículo 88 del Código Penal: Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. De conformidad con las normas parcialmente supra transcritas, el delito de actos lascivos establecido en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de las mujeres, cuya libertad en la presente causa fue quebrantada, violentando la dignidad de la víctima a decidir sobre su sexualidad. Se califica pues, jurídicamente de esta manera, visto el cúmulo probatorio obrante en autos, consistente en los testimonios, experticias, e informes receptadas en la fase investigativa, los cuales resultan concordantes y más que suficientes a los fines de arribar, sin duda alguna, al juicio de certeza positiva necesario, respecto a la existencia del hecho que fuera objeto de la imputación y la autoría del justiciable, destacando, dentro del marco ético jurídico del principio de libertad probatoria y la legalidad de la totalidad de los elementos de convicción incorporados, atentos a que los mismos han sido obtenidos tutelando las garantías individuales constitucionalmente reconocidas. Es por todos las razones de hecho y de derecho antes expuestas que consideran estas Representantes Fiscales que la conducta encuadra perfectamente en el tipo penal establecido en los artículos antes señalados surgiendo así plurales y concordantes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso, por estar en contravención a lo dispuesto en la referida Ley Especial, que considera dentro de las formas de violencia de género, los actos lascivos y la Violencia (sic) Sexual (sic), como un problema de salud pública y de violación sistemática de los Derechos (sic) Humanos (sic) de las mujeres y con lo establecido en la Convención Belén Do Pará; al vulnerar su derecho a decidir voluntaria y libremente su sexualidad.
(…/…)
Las circunstancias descritas de modo, tiempo y lugar determinan la materialización de actos ejecutivos independientes que acreditan la concurrencia real de delitos, y no de delito continuado, en específico la comisión de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto su perpetración estuvo determinada por la pluralidad de acciones destinadas al perjuicio de diez (10) víctimas.
Lo anteriormente expuesto, de manera incuestionable, tal como lo denuncian los representantes del Ministerio Público, influye en el cálculo de la pena impuesta al acusado, por cuanto el concurso real de delitos no fue considerado por el Tribunal de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer, en atención a cada uno de los delitos cometidos por el acusado, contra cada una de las víctimas. Produciéndose en el caso bajo análisis la indebida aplicación del artículo 88 del Código Penal, el cual establece: ´...Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acaree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros´.
En consecuencia, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a rectificar la pena impuesta por el juzgado de control, ya que para ello no es necesario un nuevo debate sobre los hechos. Así se decide.
En este orden de ideas, se debe partir que el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
´Cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión. En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencia ni amenazas, prevaleciéndose de su relación de autoridad o parentesco´.
Determinándose de la citada disposición que la pena a imponer por la perpetración del delito de ACTOS LASCIVOS, contra la ciudadana LOUMAR (sic) DAYANA MARCANO, es de dos (1) a seis (5) años de prisión, cuyo término medio es de tres (3) años.
Y a tales efectos, al haberse comprobado la concurrencia real del delito de ACTOS LASCIVOS, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal corresponde a los sucesivos delitos, cometidos, contra el resto de las víctimas, el aumento de la mitad de la pena a imponerse, es decir el aumento de un (1) año y seis (6) meses por cada una de las nueve (9) victimas (sic) restantes, es decir por las ciudadanas: ADRIANA CAROLINA CONTRERAS, ROSBELY YEKSANDRA BERMÚDEZ GUERRA, ADRIANA ELISA DÍAZ ORESTE, DIANA CAROLINA HERNÁNDEZ VILLALOBOS, WILMAR YUREIMA MOTA FERNÁNDEZ, NURIS MARITZA CÓRDOVA GONZÁLEZ, KATERINE JOSEFINA TROCONIS SÁNCHEZ, DEINIS PATRICIA MEDINA BELEÑO Y ALEJANDRA JOSSELIN UZCATEGUI (sic) GUERRA, por tratarse de la infracción de la misma disposición establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo que conlleva a un aumento de trece (13) y seis (6) meses de prisión que deben sumarse a la pena principal de tres años de prisión, para un total de dieciséis (16) años de prisión.
En consecuencia, la pena que le correspondería al acusado ARGENIS FÉLIX CASTILLO, es de dieciséis (16) años de prisión, una vez verificado el concurso real del delito de ACTOS LASCIVOS, cometidos en perjuicio de las ciudadanas: LOURMAR DAYANA MARCANO CEDEÑO, ADRIANA CAROLINA CONTRERAS, ROSBELY YEKSANDRA BERMÚDEZ GUERRA, ADRIANA ELISA DÍAZ ORESTE, DIANA CAROLINA HERNÁNDEZ VILLALOBOS, WILMAR YUREIMA MOTA FERNÁNDEZ, NURIS MARITZA CÓRDOVA GONZÁLEZ, KATERINE JOSEFINA TROCONIS SÁNCHEZ, DEINIS PATRICIA MEDINA BELEÑO y ALEJANDRA JOSSELIN UZCATEGUI (sic) GUERRA.
Ahora bien, el ciudadano ARGENIS FÉLIX CASTILLO HERNÁNDEZ, admitió los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 375 de conformidad al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.078, extraordinario del quince (15) de junio de 2012, que dispone:

Quedando acreditado en el presente caso, la perpetración de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de las ciudadanas: LOURMAR DAYANA MARCANO CEDEÑO, ADRIANA CAROLINA CONTRERAS, ROSBELY YEKSANDRA BERMÚDEZ GUERRA, ADRIANA ELISA DÍAZ ORESTE, DIANA CAROLINA HERNÁNDEZ VILLALOBOS, WILMAR YUREIMA MOTA FERNÁNDEZ, NURIS MARITZA CÓRDOVA GONZÁLEZ, KATERINE JOSEFINA TROCONIS SÁNCHEZ, DEINIS PATRICIA MEDINA BELEÑO Y ALEJANDRA JOSSELIN UZCATEGUI (sic) GUERRA. (Delitos que atentan contra la integridad física y la libertad sexual de las víctimas), lo cual conlleva que sólo puede rebajarse hasta un tercio de la pena a materializar, equivalente en el presente caso a cinco (5) años y seis (6) meses que deben ser restados a la pena de dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión, quedando entonces en definitiva la pena a imponer en once (11) años de prisión.
Dado lo anteriormente referido, esta Sala de la Corte de Apelaciones, declara CON LUGAR la denuncia contenida en el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, y en consecuencia, RECTIFICA la pena impuesta al ciudadano: ARGENIS FÉLIX CASTILLO, a once (11) años de prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante el tiempo de la condena a los fines de promover actos que tiendan a concienciar los valores de respeto e igualdad a los fines de erradicar los actos violentos, al acreditarse la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS en perjuicio de las ciudadanas: LOURMAR DAYANA MARCANO CEDEÑO, ADRIANA CAROLINA CONTRERAS, ROSBELY YEKSANDRA BERMÚDEZ GUERRA, ADRIANA ELISA DÍAZ ORESTE, DIANA CAROLINA HERNÁNDEZ VILLALOBOS, WILMAR YUREIMA MOTA, JOSSELIN UZCÁTEGUI GUERRA.
Ocasionando la declaratoria que antecede, que esta Sala de la Corte de Apelaciones, produjera una decisión propia en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 449 de la ley adjetiva penal vigente, resolviendo de manera conjunta los alegatos expuestos por la defensa.

De lo alegado en la cuarta denuncia admitida, por la Sala, se evidencia que la razón no le asiste a los recurrentes, cuando le atribuyen a la recurrida error de derecho al calificar, los hechos que declaró probados.
Al efecto, el a-quo señaló que el imputado había realizado este tipo de tocamientos libidinosos tanto a la oficial Lourmar Marcano como a otras nueve aspirantes a ingresar a la institución policial, en diferentes fechas, razón por la cual aplicó en su decisión la disposición contenida en el artículo 88 del Código Penal, que en la doctrina se conoce como concurso real o material de delitos, el cual establece que al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Al respecto, es preciso señalar que en la sentencia de la Sala de Casación Penal, N° 458, de fecha 19 de julio de 2005, se estableció lo siguiente:
“…existe concurso ideal o formal de delitos cuando con el mismo acto se violan dos o más disposiciones penales…´.
´…Hay concurso real o material de delitos cuando con varios actos se violan varias disposiciones penales, o varias veces la misma disposición…´.

De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentra en la unidad o pluridad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un sólo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos.

En el caso del concurso real es necesario que cada uno de esos actos o hechos sean independientes uno del otro, como a continuación se indica:
´…existe un concurso real de delitos (…) al establecer el juzgador que los procesados, en diferentes fechas, cometieron varios robos en diversas farmacias ubicadas (sic) distintos sectores de la ciudad, utilizando la misma modalidad, hacerse pasar por clientes y al momento de cancelar sacaban un arma de fuego y sometían a los empleados…´ (Sentencia de la Sala de Casación Penal del 25 de abril de 2002, con Ponencia del Doctor Rafael Pérez Perdomo).
El concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal, adecuarse varias veces a un mismo o diversos tipos penales y produce diversidad de lesiones jurídicas. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito.
Por otra parte, existe concurso ideal de delitos cuando con un mismo hecho o conducta se violen varias disposiciones legales o tipos penales, tal cual como lo prevé el artículo 98 del Código Penal.
De lo expuesto se desprende, que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentra en la unidad o pluridad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un sólo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos. En el caso del concurso real, es necesario que cada uno de esos actos o hechos sean independientes uno del otro.
Eugenio Zaffaroni, en su obra de Derecho Penal expresa, que “…el presupuesto necesario del concurso de delito es una pluralidad de conductas. En el fondo no pasa de ser la concurrencia de varios delitos en un único proceso…”.

Ahora bien, Eugenio Cuello Calón explica que el verdadero concurso existe cuando concurren las siguientes condiciones:
- Que un individuo sea autor de distintos hechos.
- Que estos en su aparición material sean diversos entre sí, sin guardar conexión alguna.
- Que también aparezcan como diversos e independientes en la conciencia del agente.

Para la Sala de Casación Penal, es preciso aclarar, que el concurso real o material, al igual que el concurso ideal, puede darse bajo supuestos de concurrencia homogénea y heterogénea. Un supuesto interesante resuelto por la jurisprudencia, se da en caso de delitos contra la libertad sexual. En este sentido se ha resuelto, que en aquellos casos en los cuales el sujeto realiza pluralidad de tocamientos, y/o penetraciones, se actualiza el concurso homogéneo. Ello quiere decir, que no se aplicará la pena correspondiente a un ilícito, sino más bien la sanción de los ilícitos (aun de la misma naturaleza) que concurrieran en el caso, bajo las reglas del concurso. Así se ha dicho: “Cuando en el delito de abuso sexual se está en presencia de pluralidad de tocamientos efectuados por el activo en el cuerpo de la víctima o víctimas, realizados en distinto tiempo y encaminados en cada ocasión a consumar dicho ilícito, en cada una de ellas se actualizará un delito independiente, pues el abuso sexual es un delito instantáneo, porque en el mismo momento en el que se actualiza la conducta punible se produce el resultado.”
Igualmente, la doctrina ha clasificado el concurso real o material de delitos, por acumulación y por reiteración; se habla de acumulación, cuando los diversos delitos cometidos son de distinta especie, y de reiteración, cuando los múltiples delitos cometidos son de la misma naturaleza.
En el presente caso, el acusado ARGENIS FÉLIX CASTILLO HERNÁNDEZ, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, calificándose los mismos como ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de las ciudadanas: Adriana Carolina Contreras, Rosbely Yeksandra Bermúdez Guerra, Adriana Elisa Díaz Oreste, Loyrmar Dayana Marcano Cedeño, Diana Carolina Hernández Villalobos, Wilmar Yureima Mota Fernández, Nuris Maritza Córdova González, Katerine Josefina Troconis Sánchez, Deinis Patricia Medina Beleño y Alejandra Josselin Uzcátegui Guerra.
El delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de prisión de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS, siendo su término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, encontrándonos en presencia de un concurso real del delito de ACTOS LASCIVOS, como ya se estableció precedentemente, en razón de que el acusado, en diferentes fechas, cometió varios hechos delictivos, utilizando la misma modalidad, violando la misma disposición legal (artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), es decir, con varias acciones que no guardan relación entre sí, infringió el mismo tipo penal, y conforme al artículo 88 del Código Penal, se le aumentará la mitad de la pena por cada delito, vale decir, TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por los otros nueve actos cometidos, quedando la pena a imponer al acusado en DIECISEIS AÑOS (16) y SEIS MESES (6) DE PRISIÓN, tal cual como lo estableció la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2014.
Con relación a la admisión de los hechos, es importante destacar que el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone, que si en el acto de la audiencia preliminar, el imputado admite los hechos, la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio.
La jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, también se ha pronunciado sobre el principio de la proporcionalidad.
Al respecto, en sentencia de ésta Sala de Casación Penal de fecha 22 de febrero de 2002, se consideró violado el principio de la proporcionalidad y en consecuencia se anuló la sentencia recurrida. En la argumentación de la ponencia, se establece claramente que la proporcionalidad en la aplicación de las penas, es un principio que siempre va a regir para obtener la “debida sanción legal”, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido.

No existe, pues, posibilidad de dudas en cuanto a la discrecionalidad que el legislador da al monto de la rebaja. La obligación está impuesta por la utilización de la expresión “sólo podrá”, que le indica al Juez el deber que tiene de darle una disminución de pena al acusado que admita los hechos, y la limitación en cuanto al monto a rebajar, lo cual constituye su objetivo o finalidad como contrapartida a la economía procesal a favor del Estado; tomando en consideración el bien jurídico afectado como lo es la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la mujer.

En este contexto y por aplicación en lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a dicha pena, una vez tomadas en cuenta todas las circunstancias en las cuales se cometió el hecho punible, en atención al bien jurídico afectado y al daño social ocasionado, lo cual conlleva que sólo puede rebajarse hasta un tercio de la pena a materializar; la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo rebajó la pena en CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, siendo en definitiva la pena impuesta al ciudadano ARGENIS FÉLIX CASTILLO HERNÁNDEZ, ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.
En consecuencia, por no haber incurrido el sentenciador en error de derecho, por indebida aplicación del contenido del artículo 88 del Código Penal, esta Sala de Casación Penal considera que la presente denuncia debe declararse sin lugar, como en efecto se declara.
En la quinta denuncia del escrito de casación, los recurrentes alegan la falta de aplicación del artículo 99 del Código Penal, por considerar que las múltiples acciones desplegadas por su defendido formaron parte de una misma resolución y propósito, que fueron de la misma especie, por lo que tal proceder debe ser calificado como delito continuado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 eiusdem.

El artículo 99 del Código Penal, establece, que: “… Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad…”
Al respecto, la doctrina ha denominado lo consagrado en la disposición legal precedentemente citada, como delito continuado, que surge por la discontinuidad de las acciones, y que exige intervalos que hacen desaparecer la unidad del hecho, la violación del mismo tipo penal o la misma norma, así como que los mismos, se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución.
Tal relación de actos ejecutivos de una misma resolución no se dan en el presente caso; que aunque fue cometido por el mismo autor en diferentes fechas, y violando la misma disposición legal, aquí un hecho no guarda relación con el otro, es una obra distinta, e implica una nueva resolución y la imposibilidad de considerar un hecho como secuela de otro, como una secuencia de una obra total. Son hechos diversos, independientes, perfectos en sí, simplemente hay varios delitos en concurso real.
Es así, que en el presente caso, el acusado ARGENIS FÉLIX CASTILLO HERNÁNDEZ, admitió la autoría de los hechos objeto de la acusación fiscal, calificados como ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de las ciudadanas: Adriana Carolina Contreras, Rosbely Yeksandra Bermúdez Guerra, Adriana Elisa Díaz Oreste, Loyrmar Dayana Marcano Cedeño, Diana Carolina Hernández Villalobos, Wilmar Yureima Mota Fernández, Nuris Maritza Córdova González, Katerine Josefina Troconis Sánchez, Deinis Patricia Medina Beleño y Alejandra Josselin Uzcátegui Guerra.
Se desprende la existencia de pluralidad de víctimas, en circunstancias o actos distintos cometidos por el autor, en violación de la misma disposición legal, por lo que considera la Sala de Casación Penal que no le asiste la razón a los recurrentes. No hay delito continuado cuando la norma penal protege intereses individuales de diversas personas como sujetos pasivos del delito, porque en estos casos, la resolución criminal y la intención del sujeto activo del delito, se agotó en su plenitud con el hecho cometido contra cada sujeto pasivo de forma separada a cualquier otra acción que pueda anteceder o seguir en la comisión del delito. No existe la continuidad, con referencia a la acción criminal que se ejecute con otra persona, constituyendo el concurso material de delitos, previsto en el artículo 88 del Código Penal, por tanto, mal ha podido la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo aplicar la normativa legal contenida en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso.
En consecuencia, la presente denuncia debe ser declarada sin lugar en lo que respecta a la falta aplicación del contenido del artículo 99 del Código Penal. Así se decide. (Negrillas y subrayados de esta Alzada)

Así las cosas, queda claro para está alzada que la condena por los delitos de Amenaza cometido contra Morella León y el de Violencia Psicológica cometido en contra de cuatro (4) victimas diferentes como lo son las ciudadanas Morella León López, Ana Maria Galvicius, Fanny Yajaira Araque Barrios y Maria de los Ángeles Salazar Araque, dictada por el Tribunal de Instancia en función de juicio de este Circuito Judicial especializados en delitos de violencia contra la Mujer de esta circunscripción judicial, se fundo en hechos ocurridos no solo en contra de diferentes personas, sino además acometidos en diferentes lugares y momentos, variando en cada caso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que se configura un concurso real o material de delitos y no un delito en acción continuada, pues, como lo señala la juriprudencia patria “Tal relación de actos ejecutivos de una misma resolución no se dan en el presente caso; que aunque fue cometido por el mismo autor en diferentes fechas, y violando la misma disposición legal, aquí un hecho no guarda relación con el otro, es una obra distinta, e implica una nueva resolución y la imposibilidad de considerar un hecho como secuela de otro, como una secuencia de una obra total. Son hechos diversos, independientes, perfectos en sí, simplemente hay varios delitos en concurso real”. Así se analiza.-
Por lo anterior se concluye que, no yerro el juzgador de la recurrida al sancionar de forma individual cada uno de los delitos imputados en contra de diferentes víctimas, las cuales si bien es cierto fueron sometidas al mismo tipo delictual de violencia psicologica, no lo fueron en consecutividad o continuidad de un mismo hecho, ni en idénticas circunstancias de modo, tiempo y lugar, con lo que, el recurrente no cumple con las exigencias del numeral 4º del artículo 128 de la Ley Orgánica de reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que esta Sala considera procedente declarar Sin lugar desestimar el recurso y ratificar el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de juicio respecto a la pena impuesta. Así se declara.-
Asimismo, respecto al delito de Amenaza en contra de la ciudadana Morella León, no indica la parte recurrente como se configuro un concurso ideal o formal de delitos, pues, no delimita en su recurso la explicación de tal supuesto, no siendo posible para esta Corte suplir su argumento sin incurrir en violación de la garantía de tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, en igualdad de condiciones y respetando el principio del contradictorio del derecho penal, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 12, 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se advierte.-
Es necesario indicar, que cuando se denuncia la errónea interpretación de una norma, al interesado le corresponde indicar como fue interpretada la misma por la recurrida, además cual debió ser la correcta interpretación que estima correspondió ser atribuida a la disposición vulnerada, aunado al efecto jurídico de su pretensión, de ello la pertinencia de citar la sentencia número 7 de fecha 6 de febrero de 2013, en la cual esta Sala de Casación Penal señaló:
“… Según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, cuando se denuncia la supuesta errónea interpretación de unas disposiciones legales sustantivas o adjetivas, es menester señalar correcta, separada y ordenadamente, porque cada una de esas normas, en criterio del recurrente, fueron indebidamente interpretadas, cual es la interpretación que según su óptica, es la correcta, y a la vez, el efecto jurídico de la pretendida interpretación anómala …”.
De ello que, los presuntos vicios cometidos por el Juez de instancia, deben ser argumentados de forma clara y precisa, y a su vez dejar sentado de manera determinante, cual es la resolución correcta del caso que hiciera procedente su declaratoria, lo cual no realizo en este caso, con lo que consecuencial y forzosamente acarreara la declaratoria sin lugar del vicio delatado a este respecto. Así se decide.-
En sus conclusiones, debe hacer la observación, con preocupación, respecto a la insistencia de la parte recurrente, en resaltar en cada una de las primeras ocho (8) denuncias, que la Sentencia recurrida, que se obvio el resto de los medios probatorios y solo con ese dicho le permitió, llegar a la convicción y decidir conforme a derecho, la decisión, sin que indicarle a esta alzada, cuales fueron los demás medios probatorios, al respecto la Sala Constitucional, ha indicado en reiteradas oportunidades que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización del recurso y que como es sabido, es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, no puede ser asumida por la alzada. Y así se decide.-
Esta alzada, le advierte a los abogados Luís Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutiérrez, debidamente identificados, en su carácter de defensores privados del condenado ciudadano Matías Enrique Salazar Maure, previamente identificados, que en futuros recursos fundamente y especifique en sus recursos, cumpliendo con los requisitos exigidos la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como el Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente a este especial proceso. Así se declara.-

Como consecuencia de lo expuesto y analizados como fueron todos y cada uno de los vicios alegados, esta Alzada con merito de las razones de hecho y de derecho que han quedado establecidas en el presente fallo y no habiendo otro motivo de impugnación por resolver, determina que lo procedente en derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación de Sentencia, que interpusieran los abogados Luís Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutiérrez, ya identificados en su carácter de defensores Privados del condenado ciudadano Matías Enrique Salazar Maure, en contra de la decisión de fecha 25 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra de la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Así se determina.-

IV
Decisión
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se declara Competente para conocer el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los abogados Luís Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutiérrez, identificados con las cédulas números V.7.211.652 y V.6.561.199 en su orden, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 50.789 y 78.680, respectivamente, en su carácter de defensores Privados del Imputado Ciudadano Matías Enrique Salazar Maure, identificado con la cédula número V.7.235.339, en contra de la sentencia de fecha 22 de junio de 2023, emanada del Primero (1ª) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Segundo: Sin lugar el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 31/07/2023 por los abogados Luís Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutiérrez, identificados con las cédulas números V.7.211.652 y V.6.561.199 en su orden, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 50.789 y 78.680, respectivamente, en su carácter de defensores Privados del Imputado Ciudadano Matías Enrique Salazar Maure, identificado con la cédula número V.7.235.339, en contra de la decisión del Primero (1ª) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictada el veintidós (22) de junio del año Veinte Veintitrés (2023).

Tercero: Se Confirma en todas y cada una de sus partes el fallo del Primero (1ª) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, dictada el veintidós (22) de junio del año Veinte Veintitrés (2023).
Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial especializado, en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.-
Regístrese, publíquese, diarícese la presente Decisión. Impongase de la decisión al penado y notifiquese a las partes.

Integrantes de la Corte,






Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.







Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez. Jueza Superior (Ponente).





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior suplente.





Abg. María José Pérez García.
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.



Abg. María José Pérez García.
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2023-000031.
Nº decisión de Corte de Apelaciones 0024-2024.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-