La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de turno por la ciudadana MORELIA COROMOTO REINA MIRABAL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-3.847.975, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NORELYS MARGARITA REINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.361 correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal previo el sorteo respectivo.
La solicitante en el escrito presentado señala textualmente entre otras cosas lo siguiente:
Soy la hermana mayor, de la ciudadana: YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-9.645.335, de cincuenta y cuatro (54), años de edad, que convive con otras, tres (3) hermanas, en la siguiente dirección; Barrio San José calle 13 Nº 39, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuya afiliación me permito demostrarla mediante copias certificadas de las Actas de nacimiento, que acompaño a la presente marcada con la letra “A y B”. Es el caso, que nuestros padres los ciudadanos: VIOLETA MIRABAL DE REINA y TOMAS AQUIILES REINA MACHADO, fallecieron en fecha 07/06/2.000 y 07/10/2.021, como consta en las partidas de Defunciones que se acompañan marcadas con las letras “C y D”. Esta hermana, prenombrada, desde su infancia , presentó problemas de salud, por lo que mis padres, se vieron obligados a someterla a tratamiento Psiquiátrico, por lo que su desarrollo personal, social e intelectual, ha sido totalmente efectuado desde esa etapa de infancia hasta los actuales momentos, tal como se evidencia del informes Clínico, de la conocida Psiquiatra Doctora YOANKA RODRIGUEZ, quien es el Médico tratante del padecimiento de mi prenombrada hermana, inscrita bajo el Nº MPPS 119627 Y CM 35.125, del Hospital Militar CNEL “ELBANO PAREDES VIVAS”, ubicado en la avenida Bolívar Sector La Placera, de la Ciudad de Maracay, informe en el que se puede leer con todos los detalles la Enfermedad de mi hermana la cual presenta un diagnóstico de Retraso Mental Severo y Psicosis orgánica, siendo su diagnóstico Discapacidad Total y Permanente, así como el desarrollo, tratamiento médico y evolución de la misma , el cual acompaño marcado letra “E”. Por lo cual nuestra mencionada hermana, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios, intereses siendo así las cosas de acuerdo a lo establecido en el artículo 393 del Código Civil ut sufra, promovemos la Interdicción a favor de mi hermana. Por cuanto mi hermana YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, debido a su estado de salud, se encuentra imposibilitada para su traslado a la sede del tribunal de la causa y a los efectos que sea interrogada por el ciudadano Juez, solicito que se dé cumplimiento a dicho requisito previsto en el artículo 396 del Código Civil, el traslado del Tribunal al domicilio donde vive mi prenombrada hermana es decir la Barrio San José Calle 13 Nº 39, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, de igual manera solicito al ciudadano Juez, oiga a los vecinos de nosotras que más adelante identificados por lo cual le pido les fije oportunidad para que comparezcan al Juzgado, siendo ellos los ciudadanos; GLADYS ARGELIA ONTIVEROS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.3.848.674, ALZOLAY JOSE JESUS, MAYOR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 3.654.015, y LUIS ALBERTO REINA, todos ellos domiciliados en Maracay, todos siendo familiares y amigos de nuestra familia, una vez cumplida dichas formalidades sirva usted, DECRETAR LA INTERDICCION PROVISIONAL Y SE NOMBRE UN TUTOR INTERNO, solicitándole ciudadano Juez que la responsabilidad de tal designación recaiga sobre MORELIA COROMOTO REINA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.847.975, PROTUTOR INTERINO; la ciudadana: YULEIMA NAHIR REINA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.225.986, PROTUTOR SUPLENTE la ciudadana: YASEMIN ZORAIDA REINA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.264.762, todas ellos con domicilio en el Barrio San José calle 13 Nº 39, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay. MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: NILDA YURIMA REINA MIRABAL, KELKYS VIOLETA REINA DE GODOY y MORELBA COROMOTO ROJAS REINA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.194.302, V-4.567.426 y V. 16.864.164, respectivamente. CAPITULO II DEL DERECHO: La presente acción está enmarcada dentro de los preceptos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente en los artículos que a continuación se señalan: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 2, 19, 20,21, 22, 80, por su parte nuestro Código Civil contempla en sus disposiciones en los Artículos 393, 395, 396, 396, 397, 398, 399, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 413, 414, 415, 416. El Código de Procedimiento Civil, Ley adjetiva, en sus artículos 130, 734, 735, 736, 737, 738, 739 y 740. CAPITULO III DEL PETITORIO: Por lo expuesto y cuidando del futuro de mi prenombrada hermana YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, ampliamente identificada en autos, y de sus bienes, derechos e interés , es por lo que solicito se nombre Curador al tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil vigente, por la enfermedad que ella padece aunque no la incapacita para cualquier tipo de actividad normal, no obstante la veda para el ejercicio total de actividades que se requieren principalmente a la celebración de transacciones, percibir créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, con la existencia de un Curador que debe nombrar el Tribunal, según solicitud que, con todo respeto y acatamiento estoy formulando en este digno Tribunal a su digno cargo y ante su competente autoridad para que DECLARE a la ciudadana: YIBIRI THAIS REINA MIRABAL, en estado de INHABILITACION.
En fecha 31 de marzo de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MORELIA COROMOTO REINA MIRABAL, plenamente identificada en autos, asistida por Abogada NORELYS MARGARITA REINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.361, la cual consigno recaudos complementarios para la admisión de la presente Interdicción. (Folios 05 al 18)
En fecha 14 de abril de 2023, fue admitida la presente solicitud, y se fijó para el decimoquinto (15º) día de despacho siguiente para el traslado y constitución de este Tribunal al sitio de habitación de la entredicha, a los fines de determinar su estado de salud y a interrogarla, Asimismo se ordena notificar mediante Oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) y Hospital Militar “CNEL. ELBANO PAREDES VIVAS” Estado Aragua, (Departamento de Psiquiatría/Neurología), de igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del código civil se ordena la comparecencia de los ciudadanos mencionados en la solicitud cual deberán comparecer por ante este Juzgado el decimoctavo (18º) día de despacho siguiente a los fines que informe a este Juzgado lo que consideren pertinentes, asimismo se ofició al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 20 al 23).

En fecha 26 de abril de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MORELIA COROMOTO REINA MIRABAL, plenamente identificada en autos, asistida por Abogada NORELYS MARGARITA REINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.361, solicita que se le nombre correo especial para realizar entrega de los oficios acordados en la admisión a los organismos respectivos (Folio 24).

En fecha 02 de mayo de 2023, el Tribunal acordó auto, nombrando correo especial a la Abogada NORELYS MARGARITA REINA RAMOS, a los fines de tramitar los Oficios Nros 0090-23, y 0091-23, respectivamente quedando plenamente facultada la referida abogada para llevar y traer las resultas correspondientes. (Folios 25 y 26).

En fecha 09 de mayo de 2023, mediante diligencia la por Abogada NORELYS MARGARITA REINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.361, consigna los oficios Nº 0090-2023 y 0091-2023, dirigidos a la DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) y Hospital Militar “CNEL ELBANO PAREDES VIVAS” Estado Aragua, (Departamento de Psiquiatría/Neurología). (Folio 27 al 29).

En fecha 09 de mayo de 2023, el Tribunal acordó auto, agregando los oficios Nros 0090-2023 y 0091-2023, respectivos (Folio 30).

En fecha 09 de mayo de 2023, se procede al acto del interrogatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del código civil de la entredicha, ciudadana YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, para la evaluación correspondiente, el cual quedó plasmado en el acta levantada (Folio 31).

En fecha 12 de mayo de 2023, se procede al acto del interrogatorio de los testigos promovidos por la parte actora en el escrito de demanda ciudadanos: GLADYS ARGELIA ONTIVEROS (Hermana Mayor), LUIS ALBERTO REINA (Primo), JOSE JESUS ALZOLAY (Cuñado), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-3.848.674, V-5.277.173, y V-3.654.015 respectivamente, quienes fueron interrogados en su carácter de familiares y amigos de la familia desde hace muchos años y coincidieron en que la ciudadana YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, presenta discapacidad mental , no puede valerse por sí misma ni defender sus propios bienes e intereses. (Folio 32 al 34)

En fecha 12 de junio de 2023, mediante diligencia suscrita por la abogado NORELYS MARGARITA REINA B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.361, en su carácter acreditado en autos a los fines de consignar INFORMES MÉDICOS, emitido por el HOSPITAL MILITAR CNEL, “Elbano Paredes Vivas” y el Instituto Venezolano de Seguros Sociales Dr. JOSE MARIA CARABAÑO TOSTA, MARACAY-ARAGUA, agregado a los autos quedando insertos en los folios (36 al 40) del presente expediente.
En fecha 12 de junio de 2023, mediante diligencia suscrita por la Abogada NORELYS MARGARITA REINA B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.361, en su carácter de representante legal de la ciudadana MORELIA REINA MIRABAL, plenamente identificada en autos, solicitando que el Tribunal se pronuncie sobre la interdicción de la ciudadana YUBIRI THAIS REINA, plenamente identificada en autos. (Folio 41)
En fecha 12 de julio de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ELIAS SAUL PAREDES, en su carácter de alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua (Folio 42 y 43)

En fecha 09 de octubre de 2023, El Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, reponiendo la causa, al estado de Admisión por lo tanto se declara nulas todas las actuaciones que riela en los folios (24 al 43), ambos inclusive del presente expediente. (Folio 44)

En fecha 18 de octubre de 2023, fue admitida la presente solicitud, y se fijó para el quinto (5º) día de despacho siguiente para la comparecencia de la ciudadana; YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, a los fines de determinar su estado de salud y a interrogarla, Asimismo se ordena notificar mediante Oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) y Hospital Militar “CNEL ELBANO PAREDES VIVAS” Estado Aragua, (Departamento de Psiquiatría/Neurología), de igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del código civil se ordena la comparecencia de los ciudadanos mencionados en la solicitud cual deberán comparecer por ante este Juzgado el quinto (5º) día de despacho siguiente a los fines que informe a este Juzgado lo que consideren pertinentes, asimismo se ofició al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 45 al 48).

En fecha 20 de Octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MORELIA COROMOTO REINA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.847.975, debidamente asistida por la Abogada NORELYS MARGARITA REINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado Nº 186.361, solicitando que se le nombre correo especial a los fines de tramitar los Oficios Nros 0235-23, y 0236-23, respectivamente quedando plenamente facultada la referida abogada para llevar y traer las resueltas correspondiente. (Folio 49).

En fecha 25 de octubre de 2023, se procede al acto del interrogatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del código civil de la entredicha, ciudadana YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, para la evaluación correspondiente, el cual quedó plasmado en el acta levantada. (Folio 50).

En fecha 25 de octubre de 2023, se procede al acto del interrogatorio de los testigos promovidos por la parte actora en el escrito de demanda ciudadanos: GLADYS ARGELIA ONTIVEROS (Hermana Mayor), JOSE JESUS ALZOLAY (Cuñado), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-3.848.674, y V-3.654.015 respectivamente, quienes fueron interrogados en su carácter de familiares y amigos de la familia desde hace muchos años y coincidieron en que la ciudadana YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, presenta discapacidad mental, no puede valerse por sí misma ni defender sus propios bienes e intereses. Y se deja constancia que no compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALBERTO REINA, plenamente identificado en autos. (Folio 51 al 53)

En fecha 25 de octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MORELIA COROMOTO REINA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.847.975, debidamente asistida por la Abogada NORELYS MARGARITA REINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado Nº 186.361, solicitando que se le dé una nueva fecha para testificar en el presente juicio el ciudadano: LUIS ALBERTO REINA, a los fines de la continuidad de la presente causa. (Folio 54)

En fecha 25 de octubre de 2023, el Tribunal acordó mediante auto, oportunidad para el segundo (2º) día de despacho, a las 11;00 A.M, nueva oportunidad para la declaración del ciudadano LUIS ALBERTO REINA, plenamente identificado en autos, asimismo se acordó nombrar como Correo Especial a la ciudadana NORELYS MARGARITA REINA RAMOS, para llevar los oficios Nros 0235-2023, y 0236-2023, respectivamente, de fecha 18 de octubre de este mismo año, quedando plenamente facultada la referida ciudadana para llevar y traer las resueltas correspondiente. (Folios 55 al 57).

En fecha 27 de Octubre de 2023, se procede al acto del interrogatorio del testigo promovido por la parte solicitante, ciudadano: LUIS ALBERTO REINA (Primo), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.277.173, quien fue interrogado en su carácter de familiar de la ciudadana YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, presenta discapacidad mental, no puede valerse por sí misma ni defender sus propios bienes e intereses ni se puede tener una conversación fluida con ella. (Folio 58)

En fecha 08 de noviembre de 2023, se recibió oficio Nº 0858-2023, de fecha 02 de noviembre de este mismo año, proveniente del HOSPITAL MILITAR “CNEL, ELBANO PAREDES VIVAS”, Maracay Estado Aragua. (Folio 59).

En fecha 08 de noviembre de 2023, este Tribunal acordó auto agregando el oficio Nº 0850-2023, proveniente del HOSPITAL MILITAR “CNEL. ELBANO PAREDES VIVAS”, de Maracay Estado Aragua, y asimismo se le informo que la ciudadana YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, debe comparecer por ante el Centro de Salud, antes mencionado el día 13 de noviembre de 2023. (Folio 60).

Al folio 61, corre inserto en autos Informe presentado en fechas 10 de noviembre de 2023, por el Doctor QUESADA GUERRA JUNIOR, médico Psiquiatra, MPPS: 119677- CM: 13513, desprendiéndose del referido informe textualmente lo siguiente:
RESUMEN: Se trata de paciente Femenina, mayor de 54 años de edad, con antecedentes de tener un Retraso Mental Orgánico, (Dificulta mental Sever), + Psicosis orgánica, seguimiento por especialistas, necesita cuidados especiales.
IV. Tratamiento:
DX: Dificulta Mental Severo (F72) .
Psicosis Orgánica (F06).

Al folio 62, corre inserto en autos Informe presentado en fechas 13 de noviembre de 2023, por la Dra. YOANKA RODRIGUEZ, Médico Psiquiatra- MSDS 119.677, CMEA 35.125, Dr. ARNOLDO RONDON, (Jefa de la División de Medicina), Medicina Interna Gastroenterologia MSAS 49298, y la Dra. TAMAYRA CUBILLAN, Coronel, (Subdirectora Medico), CMA 6868, desprendiéndose del referido informe textualmente lo siguiente:
RESUMEN DEL CASO: Paciente femenina de 56 años de edad, controlada en la consulta externa de Psiquiatría, por presentar los siguientes diagnósticos:
1) RETRASO MENTAL SEVERO.
2) PSICOSIS ORGANICA.
Tratamiento médico indicado en forma continua a base de:
QUETIAPINA, 200 mgs Dos tabletas diarias.
CLONAZEPAM 1 mgs una tableta diaria.
Nota . Paciente quien presenta una discapacidad total y permanente.
Cumplida la fase sumaria en el presente procedimiento y siendo la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento sobre la interdicción provisional de la ciudadana YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, previo a ello, considera esta juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la interdicción de la ciudadana YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, ya identificada.
SEGUNDO: La interdicción provisional tiene un objetivo fundamental: proteger los intereses de la indiciada de demencia e incluso de la sociedad y de terceros, mientras se verifican los demás trámites del procedimiento en su fase plenaria, pues de no poder decretarse la dicha interdicción provisional, la presunta incapaz podría ver afectados sus intereses por el tiempo que dure la misma.
Ahora bien quedando demostrado con los medios de pruebas aportados por la parte solicitante que la ciudadana: YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.645.335, se encuentra incapacitada intelectual y físicamente para desarrollar relaciones interpersonales y no se encuentra en condiciones para realizar trámites de índole personal ni legal, necesitando ayuda permanente por parte de sus hermanas; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: YUBIRI THAIS REINA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.645.335. En consecuencia, se nombra Tutor Interino a la ciudadana MORELIA COROMOTO REINA MIRABAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.847.975, en su condición de hermana de la presunta entredicha. Notifíquese a la designada, a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, este Juzgado declara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-.
LA JUEZ,

ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. PEDRO MIGUEL VALERA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.).

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



EXP. Nº 8892
YMGS/PMVC/vzb