REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY

En fecha 28 de noviembre de 2023 el abogado LJV, INPREABOGADO Nº 133, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, el presente Recurso de Hecho en contra de la decisión de fecha 21 de noviembre de 2023, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2023.
Previa distribución realizada, correspondió a este Tribunal de Alzada su conocimiento, quien lo recibió el día 29 de enero de 2024; este Tribunal en fecha 30 del mismo mes y año, por auto que cursa al folio 18, fijó un lapso de tres (03) días de despacho para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace en los términos que siguen:

Ú N I C O
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
El artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula:

“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal).

Vista la norma transcrita, la cual regula la figura del Recurso de Hecho en materia adjetiva laboral, se constata que la misma establece un lapso de tres (03) días hábiles siguientes, computados a partir de la decisión que niega la apelación o que la admita en un solo efecto, para recurrir de hecho.
Ahora bien, observa esta Superioridad que la decisión que negó el recurso de apelación se produjo el día veintiuno (21) de noviembre de 2023; siendo ejercido el recurso de hecho el día veintiocho (28) de noviembre de 2023, por lo que verificado lo anterior y, sin prejuzgar sobre la naturaleza del auto del que se apeló, se observa que, desde la fecha de emisión de la decisión que negó la apelación hasta la interposición del Recurso de Hecho, transcurrieron un total de cinco (05) días hábiles, a saber: miércoles 22/11, jueves 23/11, viernes 24/11 y lunes 27/11 del año 2023; en tal sentido, es palmario y evidente, que el Recurso de Hecho que se analiza fue ejercido tardíamente, es decir, fuera del lapso determinado por la norma antes indicada por lo que resulta extemporáneo, así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del presente recurso de hecho, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado LJV, INPREABOGADO Nº 133.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en Maracay a los 02 días del mes de febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Superior,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,


NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
SRR/NDL