REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Catorce (14) de febrero dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2023-000233
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON VICENTE GALVIS CORONA, titular de la cedula de identidad N° V-16.894.188.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados YUNIS LIONER RAMIREZ y MARCOS GOMEZ, Inpreabogado Nro 314.342 y 32.036 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, SUPER LIDER LOS SAMANES C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada OKARILINA AZUJE GOVEA, Inpreabogado Nro 78.769.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy 14 de febrero de 2024, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, incoada por ciudadano Ciudadano RAMON VICENTE GALVIS CORONA, titular de la cedula de identidad N° V-16.894.188., comparecen por ante este Juzgado ambas partes solicitando se adelante la audiencia de prolongación pautada para el día de mañana; comparecen por la parte actora a través de su apoderado judicial abogado YUNIS LIONER RAMIREZ, Inpreabogado Nro 314.342, y por la parte demandada la Entidad de Trabajo SUPER LIDER LOS SAMANES C.A. a través de su Apoderada judicial abogada OKARILINA AZUJE GOVEA, Inpreabogado Nro 78.769. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia conciliatoria, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para realizar el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS demandados en el escrito libelar y la subsanación de la demanda, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la suma de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.128,78), lo cual es aceptado sin constreñimiento alguno por la parte demandante. En consecuencia, la empresa demandada procede a realizar transferencia bancaria a través del Banco BNC a cuenta del apoderado judicial del reclamante, abogado YUNIS LIONER RAMIREZ, Inpreabogado Nro 314.342, según facultad que se verifica del poder que riela a los autos; dicho pago se realiza según transferencia signada con el Nro. _______________________ por la suma de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.128,78). La parte actora señala que está conforme con las cantidades pagadas por dichos conceptos demandados. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral continua, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 de la mañana del día de hoy, catorce (14) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON

APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDA


LA SECRETARIA

Abg LUISA FLORES
YBDO/lf