REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de febrero dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2023-000210
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR JOSÉ PARTIPILO PANEPINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.231.101.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA y ERICK FAUSTINO PADILLA VASQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.713 y 183.256 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS C.A. (SICORCA).
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas NORGIDA TORRES y SANTA TORRES inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.304 y 68.070 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy 20 de febrero de 2024, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el Ciudadano VICTOR JOSÉ PARTIPILO PANEPINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.231.101, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: la parte actora, y su apoderado judicial abogados GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA y ERICK FAUSTINO PADILLA VASQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.713 y 183.256 respectivamente y por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS C.A. (SICORCA), a través las apoderadas judiciales abogadas NORGIDA TORRES y SANTA TORRES inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.304 y 68.070 respectivamente. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia prolongación, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que el ciudadano VICTOR JOSÉ PARTIPILO PENEPINTO, pudiera corresponderle contra Entidad de Trabajo denominada SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS C.A. (SICORCA); la parte demandada ofrece cancelar la suma de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS $12.000, cancelando en este mismo actos la suma en divisa en efectivo por la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS $6.000, quedando pendiente un solo pago por la suma de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS $6.000, pagadero en fecha VIERNES OCHO DE MARZO DE 2024 a las 9:00 a.m. La parte actora señala que está conforme con la cantidad pagada por dichos conceptos demandados, acepta de conformidad sin constreñimiento alguno, no quedando nada pendiente por reclamar a la empresa demandada por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Una vez que conste en autos la cancelación de la totalidad de lo adeudado, se procederá al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Cuarto: Se agrega a la presente copia fotostática de los billetes (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) entregados a EL EX TRABAJADOR en este acto con indicación de la denominación y seriales, para que formen parte integrante de la presente acta. Se deja constancia de la devolución de las pruebas y demás elementos probatorios consignados por las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se procede en este acto a la devolución del acervo probatorio a cada una de las partes. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del día de hoy, veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
YBDO/lf
Abg. LUISA FLORES
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