REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veintiséis (26) de febrero 2024
213° y 165°
ASUNTO Nro. DP11-L-2024-000044


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ CARMONA, cedula de identidad N° V-4.368.691.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:CiudadanoJOSÉ GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.541.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES CUADRILLA C.A.

MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Por recibido el presente asunto, conformado por una (01) pieza constante de veinticuatro (24) folios útiles, en virtud de la demanda incoada por el CiudadanoPEDRO RAMON RODRIGUEZ CARMONA, cedula de identidad N° V-4.368.691, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.541, en contra de la Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES CUADRILLA C.A.,siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 15 de febrero del año 2024, procediéndose en fecha 19 de febrero del año 2024 a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 22 de febrero de 2024, la parte accionante debidamente asistido de abogado, presentó diligencia mediante la cual consigna constante de cuatro (04) folios útiles, escrito relacionado con la subsanación del escrito libelar.
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a su admisión esta juzgadora debe hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la misma, en tal sentido, cabe destacar, que la competencia en sentido procesal: “es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. (Rengel-Romberg, Arístides (1992). Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298). Por ello, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, de allí que sobre el caso bajo estudio, la competencia territorial determina a qué Tribunal corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; siendo que la competencia territorial en materia laboral, está determinada según lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.” (Negrillas y cursivas propias del Tribunal)

Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas procesales que el presente asunto trata de la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el CiudadanoPEDRO RAMON RODRIGUEZ CARMONA, cedula de identidad N° V-4.368.691, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.541, en contra de la Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES CUADRILLA C.A., con domicilio en la ciudad de Villa de cura estado Aragua.

Ahora bien, con relación a la competencia por el territorio, la parte accionante hace referencia de decisiones dictadas en los años 2010 y 2012 por los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, alegando que tienen competencia en todo el estado Aragua, es por lo que encuentra necesario este Tribunal, a los fines definir o delimitar su competencia territorial, traer a colación el decreto número 1.744 de fecha 16 de diciembre del año 1982, contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de Diciembre de 1982 N° 3.076 Extraordinario, se creó en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su artículo 2° el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo, con sede en la Victoria, asignándosele competencia territorial en los Distritos Ricaurte (hoy día Municipio José Félix Rivas-La Victoria), Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro) y Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa), que posteriormente en fecha 27 de Septiembre de 2004, por Resolución Nro. 2004-0165, el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió en su artículo 1° suprimir la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, y, que una vez suprimida la competencia por la materia laboral al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, le fue conferida la misma (competencia por la materia) a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en dicha Resolución, y por cuanto, según los argumentos aquí expuestos previamente, los Circuitos Laborales existente dentro del territorio del Estado Aragua (Maracay – La Victoria), tienen competencia por la materia, tal y como lo señala el legislador en la Ley adjetiva laboral, es un hecho ineludible y de estricta observancia para este jurisdicente, que el Circuito Judicial Laboral con sede en La Victoria, tiene delimitada su competencia por el Territorio según la Resolución N° 2004-0165 y ratificada en el Art. 2 de la Resolución N° 2015-0014, de fecha 05 de agosto de 2015, ello en razón de que, una vez creado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo con sede en la Victoria, conforme se estableció en la Gaceta Oficial de fecha 16 de diciembre de 1982 supra señalada, al mismo, se le adjudico el ámbito territorial que conlleva la mencionada supresión, al Circuito Judicial Laboral de La Victoria, delimitándola en lo que anteriormente se denominaba Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy día, Municipio José Félix Rivas-La Victoria, el cual engloba a su vez el territorio de LOS MUNICIPIOS: Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro), Tovar (Colonia Tovar), Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa) y Sucre (Cagua), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Lamas, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, mal podría esta Juzgadora sustanciar e instruir la presenta causa, acarrearía una futura nulidad de las actuaciones, por actuar jurisdiccionalmente fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según el libelo de la demanda la parte actora señala la ubicación de la empresa demandada se encuentra en “…CARRETERA NACIONAL VILLA DE CURA, SAN FRANCISCO DE ASÍS, FRENTE A SERVI QUIN, DETRÁS DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PURO LOMO, SEGUNDO GALPÓN, ENTRANDO POR LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE SUAN …”, es decir, que la accionada tiene domicilio en Villa de Cura, Municipio Zamora Estado Aragua,por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente analizadas, la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de La Victoria. Así se decide.
DECISIÒN
En fuerza y disposición del mérito analizado AB initio, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Primero: QUE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer y tramitar el presente asunto, corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral de la Ciudad de La Victoria, y por tal hecho, ordena declinar la competencia por el territorio, a los mencionados juzgados. Segundo: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de La Victoria, para que sea distribuido entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa sede,en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Año: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA FLORES
La presente decisión se publicó siendo las 01:30 p.m..

LA SECRETARIA,

YBDEO/lfABG. LUISA FLORES