REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, tres (03) de Julio del dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano Rafael Lozada Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.029.270.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Luisa Mercedes Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.299.483 e inscrita en el Inpreabogado N°: 83.897, carácter que se desprende de instrumento poder cursante del folio setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76) del presente expediente.-
RECURRIDO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
MOTIVO: Recurso de Hecho.-
EXPEDIENTE Nº: 013.160.-
Esta Superioridad en fecha 26 de junio del 2024, le da la correspondiente entrada al presente expediente y siendo la oportunidad legal fija el quinto (5to) día de despacho a los fines de dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se deben realizar las siguientes aseveraciones:
Único.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:
1. Inicialmente, en el día 03 de junio del 2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto que riela al folio noventa (90) del presente expediente, mediante el cual niega oír el recurso de apelación, ejercido por la abogada Luisa M. Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante.-
2. Posteriormente, en fecha 19 de junio del 2024, la profesional del derecho Luisa Mercedes Díaz, actuando en representación del ciudadano Rafael Lozada Cordero, interpone Recurso de Hecho, contra el referido auto de fecha 03 de junio del 2024, que negó oír la apelación, folios del 01 al 03 del presente expediente.-
En atención a todo lo anterior observa este Juzgador, el contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y
de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho “
En sintonía con el artículo antes transcrito, aprecia quién administra justicia, que negada la apelación, la ley adjetiva le concede a la parte cinco (05) días más el término de la distancia, para recurrir de hecho ante el tribunal de alzada. En tal sentido, denota este Superior, que en el caso de marras, el a quo, negó la apelación mediante auto de fecha 03 de junio del 2024, y la parte demandante ejerció el recurso de hecho mediante escrito de fecha 19 de junio del 2024, resultando evidente que el recurso de hecho ejercido resulta extemporáneo por tardío, pues se realizó trascurrido en exceso el lapso de cinco (05) días que concede el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual no existe recurso efectivamente ejercido que esta Superioridad, deba conocer por haber fenecido dicho derecho, debiéndose declarar el presente “recurso de hecho improcedente y extemporáneo por tardío”, tal y como se hará expresamente en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Improcedente y Extemporáneo por Tardío, el Recurso de Hecho, presentado por la abogada Luisa Mercedes Díaz, actuando en representación del ciudadano Rafael Lozada Cordero, en contra de la decisión de fecha 03 de junio del 2024, del expediente de Nº: 33.661, de la nomenclatura interna, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA,
YRANIS GÁRCIA ARAMBULET.-
En la misma fecha, siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,
YRANIS GÁRCIA ARAMBULET.-
PJF/yg/.-
Exp. Nº: 013.160.-
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