REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de julio 2024
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: ANGEL SILVA ACUÑA y EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.283.956 y V-16.517.968, abogados en ejercicio inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.499 y 195.246 respectivamente y de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE ZABALA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.612 domiciliado e la Urbanización Turimiquire, Calle Las Margaritas, casa N° 10 del Municipio Caripe, Estado Monagas
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYS ACEVEDO, YARITH CHACÍN Y LUIS RAMÓN GONZPALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.446.470, V-8.360.973 y V-8.480.425 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.522, 28.670 y 27.444, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº 16.774
Inicia el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, con demanda presentada por ante el Tribunal distribuidor en fecha 26-02-2024 y admitiéndose la misma el 28 de febrero del año en curso, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, así como la intimación de la parte demandada, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de marzo 2024, comparece por ante este Tribunal, la abogado Emily Delgado solicitando sea designada correo especial a los fines del traslado del despacho de intimación al tribunal comisionado a los fines de hacer efectiva la intimación de la parte demandada; siendo designada correo especial para tal efecto por este Tribunal en fecha 06 de marzo 2024. Posteriormente en fecha 14 del mismo mes y año ratificó la solicitud de la medida de embargo preventivo señalada en el escrito de demanda y por auto de fecha 19-03-2024 el Tribunal ordeno la apertura del cuaderno de medidas a los fines de dar respuestas a las mismas
En fecha 21 de marzo 2024, la mencionada abogado solicita sea designado correo especial al abogado Ángel Silva a los fines de que traslade la comisión de citación como la de medidas al Juzgado de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de esta Circunscripción Judicial a los fines de que haga efectiva la intimación del demandado y la práctica de las medidas decretadas.
Por auto de fecha 29 de abril 2024, se agrega comisión N° C-901-24 debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se deja expresa constancia que en fecha 10-04-2024 se hizo efectiva la practica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 09 de mayo 2024, comparece por ante este Despacho, la abogado Emily Delgado solicitando el abocamiento de la Jueza Suplente y por auto de fecha 13 de mayo 2024 se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de mayo 2024, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte demandada solicitando sea declarada la perención de la instancia. La cual fue declarada sin lugar mediante sentencia interlocutoria de fecha 27-05-2024, contra esta decisión la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación en fecha 03-06-2024 oyéndose el mismo en fecha 06-06-2024, advirtiéndosele a la parte recurrente que las copias certificadas serán remitidas al Tribunal de Alzada una vez que éstas sean consignadas mediante diligencia en un lapso de cinco días de despacho siguientes a la fecha del auto dictado; las mismas fueron señaladas por la parte demandada en fecha 10-06-2024.
En fecha 10 de junio 2024, comparece por ante este Tribunal la abogado Emily Delgado y solicita sea expedido computo desde el 29-04-2024 donde se agregó la comisión proveniente del Juzgado de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de esta Circunscripción Judicial, hasta el día 10-06-2024.
En fecha 11 de junio 2024, comparece por ante este Despacho la representación judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda e inmediatamente en fecha 12 de junio 2024 consigna escrito de pruebas.
En fecha 14 de junio 2024, comparece la abogado Emily Delgado solicitando se dicte sentencia y que el intimado sea condenado al pago procediéndose a la ejecución.
El Tribunal observa para decidir:
Alegatos de las partes
De la parte actora:
Realizaron un relato de todas y cada una de las actuaciones que a su decir efectuaron a favor del demandado; entre estos que el ciudadano Omar José Zabala Lara, los contrató como asesores legales y representación judicial, administrativa y extrajudicial, otorgándoles poder autenticado en fecha 16-12-2021 por ante el Registro del municipio Caripe, Estado Monagas, bajo el N° 06, folios 16 al 18, tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por ese registro, y sustitución de poder al abogado Ángel silva Acuña en fecha 21-06-2022. Que en fecha 13-12-2021 reciben llamada de su mandante que requería de sus servicios como abogados ya que éste había sido citado por demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesta por su ex esposa ciudadana Maury Antonieta Parejo de Zabala, titular de la cédula de identidad N V-12.153.371 por ante este Juzgado en el expediente signado con el N° 16.774 de nuestra nomenclatura interna.
Que de las actuaciones realizadas para su defensa cursan en la pieza principal las siguientes actuaciones:
1. Estudio, redacción, asistencia y presentación ante el tribunal competente constante de 21 folios útiles contentivo de escrito de libelo de demanda y pruebas fundamentales, para la partición de los bienes de la comunidad conyugal que cursan a los folios 01 al 21 y que se estiman en CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00)
2. Diligencia, consignando instrumento poder autenticado del fecha 24-01-2022 inserto en los folios 89 al 92 y que se estima en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,00)
3. Estudio, redacción y presentación ante el tribunal de fecha 03-03-2022 que riela a los folios 102 al 108, estimado en OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00)
4. Diligencia, solicitando audiencia conciliatoria de fecha 15-02-2022, inserto al folio 114, que se estima en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,00)
5. Asistencia y comparecencia de la audiencia conciliatoria de fecha 25-02-2022, inserto al folio 116, que se estima en QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.500,00)
6. Asistencia y comparecencia de la audiencia conciliatoria de fecha 03-03-2022, inserto al folio 118, que se estima en QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.500,00)
7. Diligencia de fecha 03-03-2024, solicitando se nombre partidor que riela al folio 119 y que se estima en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,00)
8. Asistencia y comparecencia a la audiencia para el nombramiento del partidor, de fecha 18-04-2022, inserta al folio 143, estimada en VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.500,00)
9. Diligencia de fecha 31-05-2023 inserta al folio 147 solicitando se notifique a la parte demandada a través de los medios telemáticos y que se estima en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00)
10. Diligencia de fecha 04-08-2023, inserto al folio 151, solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez y que se estima en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00)
11. Diligencia de fecha 03-11-2023 solicitando se notifique a la parte demandada a través de los medios telemáticos cursante al folio 153 y que se estima en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,00)
De igual forma en el cuaderno de medidas
1. Diligencia de fecha 30-03-2022, cursante al folio 33, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 07-03-2022 y que se estima en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,00)
2. Estudio, redacción y presentación de escrito de pruebas de fecha 17-03-2022, cursante a los folios 35 al 43 y que se estima en OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00)
3. Estudio, redacción y presentación de escrito de oposición a las pruebas, de echa 03-03-2022 inserto a los folios 56 y 57, y que se estima en SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.000,00)
4. Diligencia de fecha 20-06-2022 que riela al folio 128, solicitando el computo del lapso de evacuación de las pruebas, estimada en SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00)
5. Diligencia de fecha 20-6-2022, cursante al folio 129, consignando instrumento sustitución de poder de fecha 21-06-2022MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00)
6. Diligencia de fecha 22-06-2022, cursante al folio 130, solicitando computo del lapso de evacuación de pruebas, estimada en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500.,00)
7. Asistencia y comparecencia de las posiciones juradas, de fecha 01-06-2022, inserto al folio 155, se estima en CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00)
8. Asistencia y comparecencia de las posiciones jurada, de fecha 04-07-2022, inserto al folio 156 y que se estima en CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.57.500,00)
9. Diligencia de fecha 07-07-2022, solicitando se declare sin lugar la reposición de la causa, cursante al folio171 y que se estima en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00)
10. Diligencia de fecha 04-08-2022, dándose por notificado del auto de fecha 15-07-2022, cursante al folio 178, estimada en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,00)
11. Estudio, redacción y presentación de los informes de fecha 10-10-2022, cursante a los folios 185 al 193, estimado en OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00)
12. Diligencia de fecha 09-01-2023, solicitando se declare desistida la apelación incoada por la parte demandada, cursante al folio 200, estimada en TREINTA MIL BOLIARES EXACTO (Bs. 30.000,00)
13. Diligencia de fecha 16-03-2023 solicitando copia certificada, cursante al folio 216 , estimada en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,00)
14. Estudio, redacción y presentación ante el Tribunal de Alzada de escrito de informes de fecha 22-05-2023, cursante a los folios 225al 233, estimado en OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00)
15. Estudio, redacción y presentación ante el Tribunal de Alzada escrito de observación a los informes de fecha 05-06-2023, cursante a los folios 235 y 236, estimado en OCHENTA MIL BOLIARES EXACTOS (Bs.80.000,00)
Para un estimado total de honorarios profesionales de OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.801.500,00)
Que habiendo agotado todas las gestiones extrajudiciales y amistosas para obtener el pago correspondiente ha resultado infructuosa, acude a demandar el pago de sus honorarios profesionales.
Por su parte la representación judicial, mediante escrito de fecha 11de junio 2024, impugnó, rechazó y negó tanto en los hechos como en el derecho, en toda y cada una de sus partes lo alegado en su escrito de demanda por los ciudadanos Emily Delgado y Ángel Silva contra el ciudadano Omar José Zabala Lara. Así como también solicitaron que la presente demanda sea declarada inadmisible.
Ahora bien, dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
Evidencia esta operadora de justicia que la parte demandante logró demostrar que efectivamente realizó actuaciones jurídicas relacionadas con sus actuaciones cursantes con las pruebas señaladas en su escrito libelar y cursantes en la pieza principal y cuaderno separado de la causa principal, que realmente si representó al ciudadano OMAR JOSE ZABALA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.612, ante este Tribunal en el juicio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal incoado por la ciudadana MAURY ANTONIETA PAREJO contra el ciudadano OMAR JOSE ZABALA LARA.
Siendo esto así y con base en el artículo supra citado, por cuanto la parte accionante demostró los hechos alegados en su escrito libelar, en cuanto a la asistencia y representación del ciudadano OMAR JOSE ZABALA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.612, y de este domicilio, asimismo evidencia esta sentenciadora que la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, de forma extemporánea por tardía; en consecuencia considera quien aquí decide que los ciudadanos ANGEL SILVA ACUÑA y EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.283.956 y V-16.517.968, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.499 y 195.246, tienen derecho al cobro de honorarios judiciales hoy demandados en pago estimados por los demandantes en OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 801.500,00) y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por los ciudadanos ANGEL SILVA ACUÑA y EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.283.956 y V-16.517.968, abogados en ejercicio inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.499 y 195.246 contra el ciudadano OMAR JOSE ZABALA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.612, estimados por los actores en la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 801.500,00). SEGUNDO: Se ordena la indexación monetaria del monto estimado en OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 801.500,00), salvo el derecho a retasa que ejerza el demandado respecto al quantum de la pretensión por ante el Tribunal retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día efectivo del pago. TERCERO: Concluida la primera etapa del presente juicio se ordena la apertura de la segunda etapa. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín 22 de julio 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. MARÍA JOSÉ MAY
La Secretaria,
Abg. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. MILAGRO PALMA
Expediente Nº 16.774
Abg. MJM/Tatiana C.
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