REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de julio de 2024.
215º y 164º

DEMANDANTE: ABRAHAN LEONARDO BERMUDEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.662.235, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Zamora, Casa N° 11 de la Población de Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS JOSE URRIOLA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-5.492.958, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.268, correo electrónico: urriolavcj@yahoo.es, y con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle 01, Edificio Chehany Piso 02, Oficina "D" Maturín del Estado Monagas.

DEMANDADO: SIMON ANTONIO NATERA AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.422.995, domiciliado en la siguiente dirección: Tipuro, Urbanización Alto de Caruno, Casa C3, de la ciudad Maturín del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOGE LUIS NATERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.335.016, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.569, con domicilio procesal en la siguiente dirección: La Fina Las Lagunas, km 26, Carretera Nacional el Tejero Barcelona, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Monagas.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

Expediente Nº 16.976

De una revisión exhaustiva de las actas procesales evidencia este tribunal que el presente juicio se trata de un procedimiento INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO que se rige por lo establecido en el articulo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y actuando este Juzgado con base a lo estipulado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando la estabilidad de los juicios, pudo evidenciar que por error involuntario pero subsanable, al momento de admitir las pruebas promovidas por las partes, según auto de fecha 08-12-2023 (folios 159 al 164) en lo relacionado a las posiciones juradas y a la prueba de testigos, se le dio el tratamiento del procedimiento ordinario para su evacuación, siendo lo correcto evacuarlas conforme a lo dispuesto en el referido artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; es decir que deben ser evacuadas en la oportunidad de celebrarse la audiencia o debate oral.
Al respecto dispone el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello.”

Por lo que en consecuencia, este tribunal a los fines de evitar dilaciones indebidas y reposiciones inútiles, y con el objeto de que se preserve la seguridad jurídica de las partes en el presente juicio, revoca parcialmente el auto de admisión de pruebas de fecha 08-12-2023, se dejan sin efecto las testimoniales evacuadas según actas de fechas 09 de enero de 2024 (folios 171,173), 16 de enero de 2024(folio175 y 176), asimismo se deja sin efecto la boleta de citación librada a la parte demandada en fecha 08 de diciembre de 2023, relacionada con las posiciones juradas promovidas.
En razón de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 869 y 870 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda fijar para el trigésimo día de despacho siguiente a las 10:00am, para que tenga lugar la audiencia o debate oral, en cuya oportunidad serán evacuadas tanto las testimoniales promovidas como las posiciones juradas, para lo cual se ordena librar nueva boleta de citación (posiciones juradas). Asimismo se mantienen vigentes las evacuaciones de las pruebas documentales, de informe e inspección judicial. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la notificación que de las partes se haga respecto de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
La Jueza Suplente,

Abg. María José May
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

Exp Nº 16.976
MJM/YH