JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Julio de 2024.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: GERMAN EDUARDO MATA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.778.174, de este domicilio.
APODERADA JUDICIA DE LA PARE DEMANDANTE: MARIA MILAGROS VILLALBA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal nro. V- 11.012.496, Inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 106.779.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO LEON MARTINEZ y VENEISA RAMIREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.174.663 y V- 20.598.920 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
EXPEDIENTE: Nº 17.068
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 08-04-2024, donde el ciudadano GERMAN EDUARDO MATA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.778.174, de este domicilio; demandó por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LEON MARTINEZ y VENEISA RAMIREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.174.663 y V- 20.598.920 respectivamente. Posteriormente en fecha 01-07-2024, la apoderada judicial de la parte demandante, compareció y expuso, lo transcrito a continuación:
“Ciudadano: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Su Despacho. Yo, abogada MARIA MILAGROS VILLALBA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal nro. V- 11.012.496, en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano GERMAN EDUARDO MATA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.778.174, de este domicilio, representación que consta de instrumento Poder apud acta debidamente otorgado en la presente causa para que procediera en la continuidad de la demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación, y que reposa en sus archivos con el numero 17.068, de la nomenclatura interna de este Tribunal, que intento mi representado en contra del ciudadano, ROBERTO ANTONIO LEON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.174.663, suficientemente identificado en autos; ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: Que en ejercicio de las facultades conferidas por el ciudadano GERMAN EDUARDO MATA OLIVO, ya identificado, específicamente para satisfacer el mandato expreso de mi representado, en ejercicio y disposición de los derechos que le amparan, ruego a usted ciudadana Juez, mediante el presente escrito le sea acordado el desistimiento del procedimiento en la presente causa, tomando en cuenta lo siguiente: Desisto del Procedimiento por Cobro de Bolívares Vía Intimación, intente en nombre de mi mandate anteriormente identificado, en contra de ROBERTO ANTONIO LEON MARTINEZ, también identificado, quien es la parte demandada en la presente causa; reservándose mi mandante el derecho a intentar de nuevo el procedimiento. Desistimiento que se contempla en los artículos 265 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que solicita a la ciudadana Juez de este Tribunal ordene la entrega de todos los recaudos que acompañaron el escrito libelar, previa certificación en autos. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Secretaria. La Apoderada.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación se analiza, se evidencia que compareció la apoderada judicial de la parte demandante y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, ya que la parte demandante desiste del procedimiento estando en etapa de citación; y la norma establece que ello puede darse en cualquier estado y grado de la causa, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio MARIA MILAGROS VILLALBA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal nro. V- 11.012.496, Inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 106.779, en representación del ciudadano GERMAN EDUARDO MATA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.778.174, de este domicilio, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LEON MARTINEZ y VENEISA RAMIREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.174.663 y V- 20.598.920 respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Cuatro (04) de Julio de 2024.
La Jueza Suplente,
Abg. María José May.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
MM/MP/mp’
Exp. Nº.17.068
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