REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Yoleida Carolina Salave Mayo, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-16.723.664.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden, según poder Apud Acta (F.50).
Parte Demandada: Estancia Los Potros, R.I.F. J-40374164-6, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17/02/2014, bajo el Nº 173, Tomo 4-A RM MAT.-
Apoderados de la Parte Demandada: Abogados Victor José Lepage Contreras y Carlos Andrés Farias Garban, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 135.646 y 68.119, en su orden, según poder Apud Acta (F.12), y Abogadas Nubia Damelis Ramos Rincones y Omaira del Carmen Urreta, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 99.937 y 68.924, en su orden, según poder Apud Acta (F.51).-
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de julio de dos mil veinticuatro 2024, siendo las doce del mediodía (12:00 a.m.), previa solicitud realizada por las partes y acordada por este Tribunal, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora la ciudadana Yoleida Carolina Salave Mayo, arriba identificada y de su Co-Apoderada Judicial la Abogado Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.746 (F.50), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Estancia Los Potros, R.I.F. J-40374164-6, comparecen los Abogados Victor José Lepage Contreras y Nubia Damelis Ramos Rincones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 135.646, y 99.937, en su orden, según poder Apud Acta (F.12 y 51), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Cuarenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 47.265,72) (F.02), que al momento de la interposición de la demanda equivalen a Mil Trescientos Tres Dólares sin Céntimos de los Estados Unidos de América ($ 1.303,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd.- 4.383,60), lo que equivale a la cantidad de Ciento Veinte Dólares de los Estados Unidos de América ($ 120,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,53) del día 12/07/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: 1.- a la ciudadana Yoleida Carolina Salave Mayo, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-16.723.664, pagaderos en este mismo acto en divisas por la cantidad de Ciento Veinte Dólares de los Estados Unidos de América ($ 120,00), de la siguiente manera: un (01) billete identificado con el siguiente serial: PG 33075548 E de Veinte Dólares de los Estados Unidos de América ($ 20, 00) y uno (01) serial LF 00680650 H F6 de Cien Dólares de los Estados Unidos de América ($ 100, 00), correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado a la ciudadana Yoleida Carolina Salave Mayo, antes identificada, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La demandante manifiesta a través de su apoderada judicial, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Estancia Los Potros, R.I.F. J-40374164-6, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000135
AGF/agf.-
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