REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Alexander José Ruiz Ordaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.299.004.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogada: Karelys Chacón y Arnelsa Ravelo; inscritas en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 101.328 y 101.343, en su orden, según Poder Apud Acta (F.27).
Parte Demandada: D´ CARNES LA KLIDAD, C.A, R.I.F J-41161263-4., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 21/07/2018, anotada bajo el Nº 181, Tomo 12-A RM MAT.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Oscar Luis Padra Martínez, Andrés Javier Marcano Martínez y David José Osuna, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.325, 969.967 y 100.665, en su orden, según Poder Apud Acta (F. 28).
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro 2024, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), previa solicitud de las partes y acordada por este Juzgado, del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de su Co-Apoderada Judicial la Abogada Arnelsa Ravelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101.343 (F.27), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: D´ CARNES LA KLIDAD, C.A, R.I.F J-41161263-4, comparece el Abogado en ejercicio Oscar Luis Padra Martínez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 100.325 (F.28), en su carácter de Co-Apoderado Judicial, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Un Millón Quinientos Cinco Mil Noventa y Ocho Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bsd.- 1.505.098,71) que al momento de la interposición de la demanda eran Cincuenta y Cinco Mil Cuarenta y Un Dólares con Cuarenta y Seis Centavos ($ 55.041,46) (F.17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 3.656,00), lo que equivale a la cantidad de Cien Dólares de los Estados Unidos de América ($ 100,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,56) del día 25/07/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: 1.- al ciudadano Alexander José Ruiz Ordaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.299.004, pagaderos en este mismo acto mediante pago móvil proporcionada por la representación judicial de la aparte actora a los siguientes datos: 0102 / 0424-931-97-17 / 27.299.044, por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 3.656,00), con el número de referencia 60585614, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado a la Abogada Arnelsa Ravelo, antes identificada, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta a través de su apoderada judicial, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada D´ CARNES LA KLIDAD, C.A, R.I.F J-41161263-4, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000274
AGF/agf.-
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