REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Neudys Josefina Díaz Gómez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.093.149.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado: Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851, (F.21).-
Parte Demandada: Grupo Monagas Sport Club, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital, en fecha 18/11/2009, anotada bajo el Nº 13, Tomo 222-A Quinto.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Gabriela valentina Tor Carmona, Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, Álvaro García Casafranca, Lorianna D´Alfonzo Velásquez, Eduardo Albornoz Boscan, Manuela Tineo Velásquez, Vicente Rodríguez ramos y Juan Carlos Regardiz, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.145, 84.455, 88.788, 133.423, 87.055, 225.711, 302.315 y 32.200, en su orden, según se evidencia de Poder que se consigna en copia simple y previa certificación, para que surta los efectos legales pertinentes, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 07/05/2024, bajo el Nº 18, Tomo 36, Folios 124/127.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-.
En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro 2024, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante la ciudadana: Neudys Josefina Díaz Gómez, arriba identificada, y de su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: Eduardo José Oviedo, igualmente identificado, y por la demandada Grupo Monagas Sport Club, C.A, la Co-Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: Manuela Tineo Velásquez, antes identificada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Tres Millones Veintitrés Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bsd. 3.023.743.24) (F. 06), que al momento de la interposición de la demanda equivalen a Ochenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Dos Dólares con Ochenta y Cuatro Centavos de los Estados Unidos de América ($ 83.252,84), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Treinta y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 33.000,00), que según lo establecido en la tasa del Banco Central de Venezuela, del día martes 30-07-2024, equivalente a Treinta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 36,60), por la cantidad de Un Millón Doscientos Siete Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 1.207.800,00), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de Treinta y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 33.000,00), para la ciudadana Neudys Josefina Díaz Gómez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.093.149, mediante transferencia bancaria a la cuenta custodia signada con el Nº 0174-0720-1972-0447-0897, del banco BANPLUS, perteneciente a la ciudadana Neudys Josefina Díaz Gómez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.093.149, el mismo se realizará de forma exclusiva y excluyente en moneda extranjera (Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica), en la prenombrada cuenta dentro del lapso de dos (02) días hábiles bancarios a la presente fecha. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora la ciudadana Neudys Josefina Díaz Gómez; supra identificada, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La demandante manifiesta igualmente “Que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Grupo Monagas Sport Club, C.A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron”. Y la entidad demandada a través de su Apoderada antes identificada manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Se anexa a la presente Homologación la transacción escrita y suscrita por las partes las cuales presentan en este acto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NH11-L-2024-000005
Asunto Antiguo: NP11-L-2024-000196
AGF/agf.-
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