REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Antonio José Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.064.103.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Solange Marcano Rivas, Eduardo José Oviedo, Meyckerd José Abad, Emily Teresa Delgado y Cesar Acevedo Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 92.851, 93.963, 195.246 y 311.108, respectivamente (F.12).-
Parte Demandada: Alcoholes y Añejos Monagas, C.A, inscrita por ante R.I.F J-40365163-9, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 04/02/2014, anotado bajo el Nº 180, Tomo 3-A RM MAT.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados; Javier Antonio Adrián Tchelebi, Javier Enrique Adrián Tchelebi, Joanna Adrián Tchelebi y Juan Carlos Regardiz Salas, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 2.032, 45.365, 92.991 y 32.200, en su orden, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 13/12/2018, bajo el Nº 59, Tomo 386 (F.14) y el Abogado Axel R. Trujillo Carmona, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 91.738, según Poder Apud Acta (F. 19).-
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro 2024, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora el ciudadano Antonio José Urbaneja, arriba identificado y de su Co-Apoderado Judicial el Abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851 (F.12), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Alcoholes y Añejos Monagas, C.A, inscrita por ante R.I.F J-40365163-9, comparece el Abogado en ejercicio Axel R. Trujillo Carmona, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 91.738, en su carácter de Co-Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos (F.19), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Ciento Setenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 179.767,33) (F.03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 54.720,00), lo que equivale a la cantidad de Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.500,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,48) del día 04/07/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: 1.- al ciudadano Antonio José Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.064.103, pagaderos en este mismo acto en divisas por la cantidad de Mil Quinientos Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 1.500,00), correspondientes al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano Antonio José Urbaneja, antes identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta a través de su apoderada judicial, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Alcoholes y Añejos Monagas, C.A, inscrita por ante R.I.F J-40365163-9, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000086
AGF/agf.-
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