REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de julio de 2024
213° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000036
PARTE DEMANDANTE: RAYMOND DAVID RINCONES AREVALO, venezolano,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.549.430,
APODERADO JUDICIAL DTE: RONALD JOSE SALAZAR MAIZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332;
PARTE DEMANDADA: VELAS 3N, C.A,
ABOGADO DDA:
Abg. JESÚS MARIA VEGA LEÓN
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.025
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy viernes doce (12) de julio de 2024, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 07 y 08 auto de admisión de la demanda y cartel de notificación a fin de que sea practicada la notificación de la demandada, para iniciarse así el computo del lapso para la instalación de la audiencia preliminar, en este acto ambas partes a derecho, manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano RAYMOND DAVID RINCONES AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.549.430, debidamente asistido por el Abg. RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: VELAS 3N, C.A; comparece el ciudadano JOSÉ RAFAEL AZOCAR ZERPA, titular de la cedula de identidad N° V.-8.366.395 en su carácter de Gerente de Comercialización Internacional, asistido en este acto por el Abg. JESÚS MARIA VEGA LEÓN, titular de la cedula de identidad N° 5.393.374, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO: 46.025. Iniciándose así la audiencia, seguidamente la representación de la parte demandada se comunicó vía telefónica al numero 0412-6957972, con el ciudadano CESAR RONDÓN quien se identificó con el número de cédula V.-8.882.438, identificándose como el Director General de la entidad de trabajo demandada a los fines de convalidar la presencia y actuación del ciudadano JOSÉ RAFAEL AZOCAR ZERPA, para el presente acto. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 53.241,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 650,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.725,00), pagaderos en este acto de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia bancaria vía Pago Móvil al numero telefónico 0426-6826949 en bolívares dirigida al ciudadano demandante RAYMOND DAVID RINCONES AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.549.430, cuenta del Banco de Venezuela, S.A; arrojando el numero del código de referencia identificado con el Nro. 000019924. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente el respectivo comprobante de transferencia del pago realizado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coerción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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