REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecinueve (19) de julio de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000278
PARTE DEMANDANTE: JOSMARY LOURDES MARCANO GUTIERREZ, venezolana,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.902.210
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abg. JORGE RODRÍGUEZ,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.903.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METAL MECÁNICA MERIDA C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abg. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN,
Inscrito en el I.P.S.A. con el N° 30.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy viernes diecinueve (19) de julio de 2024, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana JOSMARY LOURDES MARCANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.902.210, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.903, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: INDUSTRIAS METAL MECÁNICA MERIDA C.A; comparece el Abg. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 30.002, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. Bs. 27,287,91), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($600,00), lo cual, es el equivalente actual en Bolívares de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.924,00), pagaderos en dos cuotas la primera en el transcurso del día 30/07/2024 y la segunda cuota el día 14/08/2024, discriminados en dos transferencias bancarias en bolívares, dirigidas a la ciudadana demandante JOSMARY LOURDES MARCANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.902.210, a su cuenta corriente del Banco de Venezuela identificada con el Nro. 0102-0453-45-0000155324, de las cuales se deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su Apoderado Judicial Abogado JORGE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.285.017, y deberá ser transferido a su cuenta del Banco de Venezuela vía pago móvil identificado con el número de teléfono 0426-7967435, cada uno de los montos calculados al momento del pago conforme a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coerción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los comprobantes de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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