REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintidós (22) de julio de 2024
214° y 165°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000160
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HOITE GOMEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de Identidad Nº V. 8.341.345
APODERADO JUDICIAL DTE: Abg, IVANOVA MENESES ROJAS
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nro 25.746;
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogada YANITZA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 56.481, según poder que consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy lunes veintidós (22) de julio de 2024, siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, por medio de su Apoderada Judicial la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.: 25.746, según poder que consta en autos en representación del ciudadano JOSE GREGORIO HOITE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 8.341.345, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A; comparece la Abogada YANITZA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 56.481, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de instrumento poder que consta en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 107.374,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($ 1.254,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 45.896.40), pagaderos en el transcurso del día de jueves 25/07/2024, mediante dos transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida al ciudadano demandante JOSE GREGORIO HOITE GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V. 8.341.345 a su cuenta nómina, y la segunda a su Apoderada Judicial IVANOVA MENESES ROJAS, por concepto de honorarios profesionales a cuenta corriente N° 0102-0451-82-0000035431 de la entidad bancaria Banco de Venezuela S.A; ambas calculadas a la tasa oficial lo cual es el equivalente actual en bolívares de la primera transferencia por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.32.127,48) y la segunda transferencia por concepto de honorarios por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.768,92), de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación antes señalada y dada las facultades conferidas según el mandato de instrumento poder que consta en autos, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



JMB/jmb