REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de julio de 2024
214° y 165°
ASUNTO: NP11-L-2024-0000005
PARTE DEMANDANTE: MARIO ENRIQUE PITRE BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.416.263
APODERADO JUDICIAL DTE: Abg. EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851
PARTE DEMANDADA: OPERADORA TURÍSTICA HOTEL TIBISAY INTERNACIONAL C.A,
APODERADO JUDICIAL DDA: Abg. JOSE MIGUEL CAMINO
Inscrita en el I.P.S.A. con el N° 147.327
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy martes veintitrés (23) de julio de 2024, siendo las 11:30 p.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios las debidas certificaciones de las consignaciones de notificación, estando la causa en fase de suspensión hasta tanto sea transcurrido el lapso de los noventa (90) días continuos computados a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, encontrándose en este acto ambas partes a derecho, manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MARIO ENRIQUE PITRE BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.416.263, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: OPERADORA TURÍSTICA HOTEL TIBISAY INTERNACIONAL C.A; comparece el Abogado JOSE MIGUEL CAMINO, Inscrita en el I.P.S.A. con el N° 147.327, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de poder que consigna en este acto previa verificación de la parte actora para su respectiva certificación ante secretaría, iniciándose así la audiencia. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.856,46), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la demandante, presente en este acto, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800,00), pagaderos en divisas en efectivo en este acto, lo cual es el equivalente en bolívares de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.224,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, consignando en este acto la parte demandada copias del dinero en efectivo entregado en manos de la ciudadana demandante constante de un (01) folio. Seguidamente el ciudadano MARIO ENRIQUE PITRE BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.416.263, libre de coacción alguna y debidamente asistido y acompañado en este acto por su representación judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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