REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, treinta (30) de julio de 2024
214° y 165°

ASUNTO: NP11-L-2024-000349
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ENRIQUEZ GARCÍA ZAPATA, venezolano, mayor de dad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.302.980
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS SANTILES C.A,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES,
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano ALEXIS ENRIQUEZ GARCÍA ZAPATA, venezolano, mayor de dad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.302.980, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO, JOSÉ RAMÓN CASTILLO y MARIA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.492, 211.491 y 314.626, respectivamente, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra el INVERSIONES Y SERVICIOS SANTILES C.A, y distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

Realizada la revisión de la causa, se admitió en fecha veinte (20) de junio de 2024, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada, la cual una vez notificada la parte demandada se certifica la actuación por secretaría en fecha once (11) de julio de 2024, comenzándose a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Adjetiva Laboral, para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo la celebración de la misma, para el día de hoy martes treinta (30) de julio de 2024, anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo, se deja expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ciudadano ALEXIS ENRIQUEZ GARCÍA ZAPATA, venezolano, mayor de dad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.302.980, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que dada la incomparecencia de de la parte actora, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES Y SERVICIOS SANTILES C.A, a través de su Representante Legal ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Seguidamente, ante la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano: ALEXIS ENRIQUEZ GARCÍA ZAPATA, venezolano, mayor de dad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.302.980, parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
SECRETARIO (A)


En la misma fecha se registró y publicó la sentencia. Conste.


SECRETARIO (A)





JMB/jmb