REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, cuatro (04) de julio de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000122
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL VELASQUEZ RIVAS,
titular de la cedula de identidad N° V.-28.620.455
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogada ORIANA ALEJANDRA CAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 321.624

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO GMO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogada YULIMAR SIFONTES, Inscrita en el I.P.S.A. con el N° 58.184, según poder que consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy jueves cuatro (04) de julio de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho, encontrándose ambas partes a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE MIGUEL VELASQUEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V.-28.620.455, debidamente acompañado y asistidos por su Apoderada Judicial Abogada ORIANA ALEJANDRA CAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 321.624, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: AUTOMERCADO GMO, C.A; comparece la Abg. YULIMAR SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 58.184, según poder que consta en autos, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (bs.590.965,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($150,00), lo cual, es el equivalente actual en Bolívares de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.472,00), pagaderos en el transcurso del día de hoy 04/07/2024 mediante transferencia bancaria en bolívares, dirigidas al ciudadano demandante JOSE MIGUEL VELASQUEZ RIVAS, a cuenta del Banco de Venezuela vía pago móvil correspondiente al numero de teléfono 0412-8006796 suministrado en este mismo acto por el referido ciudadano, dicho monto es calculado a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente el respectivo recibo de pago acordado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coerción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente el recibo de pago antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),





JMB/jmb