PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Once (11) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(INICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000200
PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-14.939.259, con domicilio en la Carrera 2, Sector El Silencio, Casa 25, Maturín estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JAVIER MARCANO Y DAVID JOSE OSUNA venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 99.967 Y 100.665. respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En horas del día de hoy, Jueves Once (11) de Julio de 2024, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma el apoderado judicial de la parte demandada, entidad de Trabajo; WELL SERVICES CAVALLINO S.A; el abogado; DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el I.P.S.A. No 100.665, tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 24 y siguientes), y por la parte demandante NO compareció el demandante ni por sí, ni por intermedio de apoderado alguno, aplicándose en este caso el efecto jurídico del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir queda DESISTIDA, la presente demanda.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “si el demandante no compareciere a la audiencia Preliminar se considerará desistido el Procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…” este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en la presente Acta y registrada en Sistema Juris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Once(11) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024).
214° de la Independencia y 165° de la Federación. Dios y Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAYURIS ELENA GONZALEZ
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES
En la misma fecha Once (11) de Julio de 2024, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 10:12 A.m.-
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