PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Doce (12) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000080
PARTE ACTORA: JOSÉ MARCIAL ASCANIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-11.793.371.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: representada por los Abogados: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTANCIA LOS POTROS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA DEL CARMEN URRETA, CARLOS ANDRÉS FARIAS G. VICTOR JOSE LEPAGE CONTRERAS Y NUBIA RAMOS RINCONES venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 68.924. 68.119, 135.646 y 99.937
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, Viernes (12) de julio de 2024, siendo las 9:30 A.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma la parte demandante: JOSÉ MARCIAL ASCANIO, ya arriba identificado representado por su apoderada judicial la abogada; IVANOVA MENESES ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. 25.746, tal y como consta de poder inserto en los autos (folios 10 y reverso), y por la parte demandada; la Entidad de Trabajo, ESTANCIA LOS POTROS C.A., comparecieron los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo; VICTOR JOSE LEPAGE CONTRERAS Y NUBIA RAMOS RINCONES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 135.646, y 99.937, tal como consta de poderes que cursan en la presente causa en los folios 19 al 57, y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano JOSÉ MARCIAL ASCANIO, presenta demanda por TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.099.003, 00) y en el presente acto la parte actora manifiesta; que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.300,00), en tres (03) Billetes de CIEN DÓLARES NORTEAMERICANOS ($100) CADA UNO, identificados con los siguientes seriales: MB02992453 I, PB75703418 E, y MB71223178 N, dicha cantidad es equivalente en Bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (36,51) del día de hoy 12 de Julio de 2024, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.953,00). Este Tribunal procede a preguntarle al demandante, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando la parte actora; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y la por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; ESTANCIA LOS POTROS C.A. por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de sus apoderados Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte que presentó Pruebas Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de




ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-

La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes