PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecisiete (17) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000105
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE RAMIREZ MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.312.879.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALIXEIS DIAZ Y JUAN ALCANGER RIVAS, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 159.554. y 230.194
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO PERFECTO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ, ERICKSON JAVIER ARIAS RENGEL Y JESUS JAVIER SIFONTES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N°58.184., 100.688, 243.089 Y 114.271 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Miércoles (17) de julio de 2024, siendo las 9:00 A.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma la parte demandante: REINALDO JOSE RAMIREZ MALAVE, ya arriba identificado, representado por sus apoderados Judiciales; los abogados; JESUS ALIXEIS DIAZ Y JUAN ALCANGER RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. 159.554. y 230.194 tal y como consta de poder inserto en los autos el folio 19 y reverso, y por la parte demandada; la Entidad de Trabajo, AUTOMERCADO PERFECTO, C.A. compareció la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo; YULIMAR SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 58.184, tal como consta de poder que cursa en la presente causa en los folios 27 al 39, y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano REINALDO JOSE RAMIREZ MALAVE,, presenta demanda por CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRES DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 146. 206, 24) y en el presente acto la parte actora manifiesta; que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.5.953,00), realizada mediante Pago móvil según los datos aportados por el demandante: 0101- 20.312.879- 0426-1931188, Número de Operación: 001157922251, el día de hoy 17 de Julio del 2024. Este Tribunal procede a preguntarle al demandante, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando la parte actora; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y la por vía de Mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; AUTOMERCADO PERFECTO, C.A. por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La Entidad de trabajo demandada a través de su apoderada Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte que presentó Pruebas Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes