PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Tres (03) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000040
PARTE ACTORA: MAIRENE DEL CARMEN MAGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-22.701.497, con domicilio en la Calle 04, Casa N 56, Manzana 5, Sector El Nazareno, Municipio Maturín del estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA representada por los Abogados: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MEILI FENG, C.A. Y AUTOMERCAD MEILI FENG, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA BAVERA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.258
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, Miércoles Tres (03) de Julio de 2024, siendo las 11:00 A.m., día fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció la parte actora ciudadana: MAIRENE DEL CARMEN MAGO SERRANO, representada por su Apoderada Judicial la abogada; IVANOVA MENESES ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. 25.746, tal y como consta de poder inserto en los autos folio dieciséis(16) y su reverso, y por la parte demandada; las entidades de trabajo: COMERCIAL MEILI FENG, C.A. Y AUTOMERCAD MEILI FENG, C.A la abogada: CLAUDIA BAVERA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 129.258, en su condición de apoderada judicial de las Entidades de Trabajo tal y como consta de Poder que se encuentra agregado en autos, (folios del 21 al 35 y 36 al 52). Y por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de las Entidades de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la ciudadana MAIRENE DEL CARMEN MAGO SERRANO, presenta demanda por TRESCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 312.035,00) y la demandante arriba identificada manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (450$), a la Tasa del día de hoy 03-07-2024 del Banco Central de Venezuela (36, 47) la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.411,50), los cuales se realizará el pago el día de hoy Miércoles 03 de Julio de 2024, a través de transferencia en la cuenta corriente de la demandante ciudadana: MAIRENE DEL CARMEN MAGO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.113.354., Banco Venezuela Cuenta corriente Nro. 0102-0536-17-0000132457. La demandante autoriza a descontar de la cantidad pagada, antes mencionada, en este acto a su apoderada Judicial Abogada IVANOVA MENESES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.398.345., la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Veintitrés con Cuarenta y Cinco, (Bs.4.923,45), por concepto de Honorarios Profesionales, mediante transferencia en el No de cuenta Corriente Banco de Venezuela Nro. 0102 0451820000035431. Este Tribunal procede a preguntarle a la demandante, si está conforme con la cantidad propuesta, manifestando lo siguiente; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a las Entidades de trabajo; COMERCIAL MEILI FENG, C.A. Y AUTOMERCAD MEILI FENG, C.A por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con las accionadas. Las entidades demandadas a través de su apoderada Judicial manifiesta que la cantidad acordada a pagar a la demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Así mismo las partes se comprometen a consignar el recibo de pago de la transferencia aquí acordada, para poder proceder a terminar y se ordene el Archivo del expediente. Igualmente se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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