PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Treinta y uno (31) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(INICIO Y MEDIACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000004
PARTE ACTORA: FRANCYS EMILIA GUARAMATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-26.341.505.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El Abogado: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 92.851
PARTE DEMANDADA: OPERADORA TURISTICA HOTEL TIBISAY INTERNACIONAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MILANO MONTAÑO Y JOSE MIGUEL CAMINO SANTIL venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 83.627 y 147.327
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, Miércoles treinta y uno (31) de julio de 2024, siendo las 11:30 A.m., anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, previa solicitud de las partes, para adelantar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante: FRANCYS EMILIA GUARAMATA LOPEZ, ya arriba identificada asistida por el abogado; EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 92.851, y por la parte demandada; la Entidad de Trabajo, OPERADORA TURISTICA HOTEL TIBISAY INTERNACIONAL C.A. compareció el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo; JOSE MIGUEL CAMINO SANTIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo los No 147.327, tal como consta de poder que presenta copias simples y su original para ser certificado y agregado a la presente causa en los folios y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: La ciudadana FRANCYS EMILIA GUARAMATA LOPEZ, presenta demanda por SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 67.388, 53) y en el presente acto la parte actora manifiesta; que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 900,00), en Nueve (09) Billetes de CIEN DÓLARES NORTEAMERICANOS ($100) CADA UNO, identificados con los siguientes seriales: PB34889265L, LD95952049C, PF75663026 E, PC06381146 B, PB01941296 B, PB46607971D, MC04503541A, LH40406046B, MF21165591E, dicha cantidad es equivalente en Bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (36,61) del día de hoy 31 de Julio de 2024, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.32.949,00). Este Tribunal procede a preguntarle a la demandante, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando la parte actora; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y la por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; OPERADORA TURISTICA HOTEL TIBISAY INTERNACIONAL C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de Trabajo demandada a través de su apoderado Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar a la demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que se agrega al presente asunto copias simples de los Dólares arriba identificados, como comprobante del pago realizado y acordado por las partes. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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