PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Cuatro (04) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000169
PARTE ACTORA: YRVIN JOSE CORDERO BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.023.649, con domicilio en la Calle 06, Casa N 27, Sector Barrio Bolívar, Municipio Maturín del estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA representada por los Abogados: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA QUINTA DEL GALLO CLAUDIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA PACHECO, RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, LUIS JOSE BOADA SALAZAR Y ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 69.689, 36.742, 100.688, 11.163 y 243.089
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Julio de 2024, siendo las 10:00 A.m., día fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció la apoderada judicial de la parte actora ciudadano: YRVIN JOSE CORDERO BRITO, representado por su Apoderada Judicial la abogada; KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. 298.524, tal y como consta de poder inserto en los autos folio nueve(09) y su reverso, por la parte demandada; la entidad de trabajo LA QUINTA DEL GALLO CLAUDIO, C.A. el abogado: LUIS JOSE BOADA SALAZAR venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el No. 11.163, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo tal y como consta de Poder que se encuentra agregado en autos, (folios 12 al 13). Y por cuanto las partes previas conversaciones, llegaron a un acuerdo así mismo el demandante aceptó la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, la cual presento mediante escrito de Transacción en fecha 25 de junio de 2024 constante de doce folios y 24 anexos, el cual riela en el presente asunto (a partir del folio 30 al folio 66). Y el pago en esa misma fecha 25 de Junio de 2024, en los folios 67 al 69. Seguidamente haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo: el ciudadano YRVIN JOSE CORDERO BRITO, presenta


demanda por CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 105.911,55) y la Apoderada Judicial del demandante arriba identificado manifiesta que el demandante aceptó voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el equivalente a la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (250$), a la Tasa del día 25 de Junio del Banco Central de Venezuela (36,37) la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.092,50), dicho pago se le hizo al demandante en divisas, el día de 25 de Junio de 2024, tal y como consta en los folios 67 al 69 del presente asunto, quedando conforme con el pago recibido. Ahora bien, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la apoderada del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, el demandante no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; LA QUINTA DEL GALLO CLAUDIO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su apoderado Judicial establece que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes las Pruebas. El Tribunal deja constancia que agrega al presente acuerdo; los documentos de Transacción y pago presentados en fecha 25 de Junio de 2024 arriba identificados. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes