PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Nueve (09) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
(CONTINUACIÓN)
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000291
PARTE ACTORA: LUIS ARTURO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-14.093.281, con domicilio en la Morrocoya, Calle 11, Casa N° 25, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA representada por los Abogados: MILA BRITO, XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, TANIA BOLIVAR Y SULIMAR RODRIGUEZ, Abogados Procuradores del Ministerio del Trabajo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 154.856, 102.750, 202.150, 285.595 , 157.460, 274.423, 93.944 y 180.708 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA BUFALERA C.A.
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: LUIS ERNESTO SILVA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.335. 317, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.258. APODERADAS del Representante de la Entidad de Trabajo Abogadas; KARELYS CHACON Y ARNELSA RAVELO I.P.SA. Nro 101.328 y 101.343
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, Martes nueve (09) de Julio de 2024, siendo las 12:30 P.m., Previa solicitud de Habilitación del Tribunal por las partes para adelantar el día de hoy la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora; el demandante, el ciudadano: LUIS ARTURO COLMENARES, representado por la Procuradora de Trabajadores la abogada; MILA BRITO, inscrita en el I.P.S.A. 154.856, tal y como consta de poder Apud acta inserto en los autos en el folio veinticuatro (24), y por la parte demandada la entidad de trabajo AGROPECUARIA LA BUFALERA C.A, las apoderada Judicial del representante legal de la entidad de trabajo abogada: KARELYS CHACON, Abogada en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 101.328, tal y como consta de Poder que se encuentra agregado en autos, (folio 30 y su reverso), y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano LUIS ARTURO COLMENARES, presenta demanda por SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 77.910, 41) y en el presente acto la parte actora manifiesta; el demandante acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 500,00), en cinco (05) Billetes de CIEN DÓLARES NORTEAMERICANOS ($100) CADA UNO, identificados con los siguientes seriales: PK902427818C, MB30976865S, PE43297833A, MB15268122J, PB38624447C, dicha cantidad es equivalente en Bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (36,49) del día de hoy 09 de Julio de 2024, la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.18.245,00). Este Tribunal procede a preguntarle al demandante, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando la parte actora; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; AGROPECUARIA LA BUFALERA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su apoderada Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte que presentó Pruebas Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre
las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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