REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000252
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 15.115.124.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: TRINO FAJARDO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 171.102
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VELMAR DE ORIENTE, C.A., SUVELMAR, C.A. y GUARDIMAR GRUOP
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ROSA NATERA Y ROBERTO ANTONIO GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 30.436 y 194.042, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 14 de Mayo de dos mil Veinticuatro (2024), el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GUEVARA, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra las entidades de trabajo INVERSIONES VELMAR DE ORIENTE, C.A., SUVELMAR, C.A. y GUARDIMAR GRUOP. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordena despacho saneador a los fines que corrija el libelo de demanda en los términos ordenados. Una vez subsanado el escrito de demanda, se procede a admitirla en fecha 15 de Mayoo de 2024, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas.
En fecha 27 de Junio de 2024, se deja constancia de la notificación positiva de las demandadas, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- En fecha 16 de Julio de 2024, se instaló la audiencia preliminar, prologándose la misma para el día de hoy 30 de julio de 2024, se dejó constancia mediante acta que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante no compareció, dándosele un lapso de 5 minutos para realizar nuevamente el anuncio, realizado éste por el alguacil encargado, no dijeron presente, por lo que se tienen como INCOMPARECENCIA a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado que le asistiera, y/o apoderado judicial, igualmente se deja constancia que compareció el abogado Roberto Guzmán, apoderado judicial de la parte demandada.-
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GUEVARA, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIO
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