REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000359

PARTE ACTORA: JOHAN PETER JOSE FARFAN SANTANDER, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 15.689.922.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ y MARIA JOSE CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.492, 211.491 y 314.62 en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS SANTILES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JEAN PIER BOTROS HADAD Y ANA TERESA FIGUEROa, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.036 y 146.894.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2024, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Instalación de la de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante sus abogados José Ramón Castillo y José Luís Castillo, up supra identificados, y por la parte demandada INVERSIONES Y SERVICIOS SANTILES, C.A., el ciudadano Jimmy Maike Santil Escays, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, a quien se le otorga dos (2) días de despachos a los fines que consigne las copias de los estatutos de la empresa, asistido por los abogados Jean Pier Botros Hadad y Ana Teresa Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.036 y 146.894; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 107.924,40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (400 USD), correspondiente al cobro de Diferencia Prestaciones Sociales suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto presente los abogados del demandante ciudadano Johan Peter José Farfán Santander, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago, que se pagará para el día Cinco (05) de Agosto de 2024, el equivalente en Cuatrocientos dólares Estados Unidos de Norteamérica (400 USD), calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, para el momento del pago, bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia a la cuenta del ciudadano Johan Peter José Farfán. Los abogados José Ramón Castillo y José Luís Castillo en representación del ciudadano Johan Peter Farfán, manifiestan su conformidad con la mediación alcanzada firma al pie de la presente.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada mas que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES Y SERVICIOS SANTILES, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Las partes solicitaran en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda Las partes Comparecientes

Secretario (a)