REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintidós (22) de julio de 2024
214° Y 165°
ASUNTO: NH12-L-2021-000001
Vistas el acta de juramentación y aceptación de fecha 19 de julio de 2024, suscrita por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.538.523, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el C. P. C. bajo el Nº 56.261, en su carácter de Experta Contable designada, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios que como Experta Contable generara, por actuar en el presente proceso como Auxiliares de Justicia, para revisar la experticia impugnada, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia de los anexos, diligencias con el plan de trabajo para la revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada, en la cual la prenombrada experta estimo las horas efectivas procesales a ser utilizadas, de acuerdo al Instrumento Referencial Nacional de Honorarios, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 19 de junio de 2024, vigente para julio de 2024, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente
Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido.
f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.
Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.5.760,00 por horas hombre.”.
Del contenido de los artículos antes trascritos se observa que la experta designada al momento de realizar una actuación, debe tomar en consideración para la estimación de sus honorarios, además de la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
En el caso que me ocupa, se observa que la experticia complementaria es con el único propósito de revisar una experticia complementaria del fallo ya existente en el expediente y la cual fue impugnada por una de las partes en litigio, por considerar que, cito textualmente: “el experto contable parte del supuesto falso de considerar que la sentencia quedó definitivamente firme el día primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), cuando, en realidad no se ha decretado la ejecución voluntaria de la misma. Como consecuencia del falso supuesto de hecho, aplicó el Índice Nacional de Precios al Consumidor Final (INPCF), el publicado por el Banco central de Venezuela, correspondiente al mes de marzo de 2024, es decir: 25.986.417.377.849,10 en vez de aplicar el Índice correspondiente al mes de abril de 2024, es decir: 26.516.834.159.241,70, lo cual genera una diferencia en perjuicio de mi representado,… excluyó más días a los que corresponden,… excluyo los día de Carnaval y Semana Santa;… y en los otros casos excluyó un número mayor al correspondiente;… Ancló el Petro a 55,36 euros, cuando es un hecho notorio publico comunicacional y judicial que el Petro está anclado al dólar estadounidense, de manera que un Petro equivale a sesenta dólares estadounidenses exactos (USD 60,00); …no realizó la corrección monetaria desde el momento en que se publicó la sentencia en Primera Instancia, hasta la fecha en que se realizó la experticia complementaria;…tampoco realizó el cálculo de los intereses moratorios desde el momento en que se publicó la sentencia en Primera Instancia, hasta la fecha en que se realizó la experticia complementaria, tal como lo ordenó la sentencia”; por lo que, la misma debe realizarse en la sede del tribunal conjuntamente con la Jueza que suscribe, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cinco (45) horas, cada una distribuidas de la siguiente manera:
- Aceptación y juramentación en el cargo.
- Lectura, revisión y alcance de lo ordenado en la sentencia, conceptos, acreencias, diferencias, así como la consignación de la experticia, y
- Elaboración y consignación del informe de experticia.
Ahora bien, por cuanto la experta designada aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, y estableció el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por la experta, los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, en la que el juez, en uso de las facultades que tiene atribuida, debe discrecionalmente fijar tales honorarios, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde.
En concordancia con lo anterior y de acuerdo a la programación establecida por la experta y en virtud de que el monto establecido está acorde con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, es decir, al establecer dicho instrumento que, es referencial, se entiende, que dicho monto, es el marco de referencia que se debe tomar en cuenta para determinar y establecer sus emolumentos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la revisión viene dada con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por el otro experto contable, por lo que considera esta juzgadora que el cálculo de los honorarios que serán causados con motivo de la revisión de la experticia en referencia, están ajustadas a derecho, ya que se hizo tomando en consideración las horas hombre a utilizar, en relación con el trabajo a ejecutar, y es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.
En consecuencia de todo lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana María Alejandra Valera, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, la cual se hará conjuntamente con la Jueza de este Tribunal, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales causa honorarios mínimos de Bs. 5.880,00 por horas hombre, este Tribunal considera que el periodo de tiempo a utilizar y el establecido por la experta es superior al que realmente ha de utilizarce, en consecuencia se establece para cada una de ellas la siguiente estimación de honorarios profesionales:
- Juramentación y aceptación del cargo; treinta (30) minutos.
- Lectura, revisión y alcance de lo ordenado en la sentencia, conceptos, acreencias, diferencias, así como la consignación de la experticia; una (1) hora.
- Revisión del expediente, elaboración y consignación del informe; dos (2) horas.
Considerando este Tribunal que los honorarios justos correspondiente a las Licenciadas María Alejandra Valera, debe estimarse en tres (3) horas hombre y treinta (30) minutos de trabajo para la revisión de la experticia complementaria y redacción conjuntamente con la Jueza de la decisión que al respecto se tome, todo ello de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por lo que al multiplicarse cada hora por Bs. 5.880,00, da un total de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 20.580,00), pudiendo las partes establecer la forma de pago de los honorarios causados como motivo de la revisión de la experticia impugnada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. YSABEL MARIA BETHERMITH
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
YMB/ymb.-
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